Contract
A continuación, podrá encontrar los mecanismos de protección y deberes de los usuarios AGPE en cada una de las etapas precontractual, formalización contractual, de ejecución y terminación del contrato de acuerdo con la establecido en la Resolución CREG 135 de 2021. Para efectos del presente documento se entenderá como Comercializador a la sociedad Terpel Energía S.A.S. E.S.P y como usuario AGPE, el autogenerador a pequeña escala, cliente de Terpel Energía S.A.S E.S.P
2.1. ETAPA PRECONTRACTUAL
2.1.1. ESCOGENCIA DEL COMERCIALIZADOR AL CUAL EL POTENCIAL USUARIO AGPE ENTREGARÁ SUS EXCEDENTES DE ENERGÍA. El usuario AGPE podrá escoger, dentro de las alternativas existentes, el comercializador al cual venderá o entregará sus excedentes de energía, pudiendo ser un comercializador diferente a Terpel Energía S.A.S. E.S.P, para lo cual deberá informar de su decisión mediante el formato dispuesto en la página web Terpel Energía S.A.S E.S.P“ Formato cambio de comercializador”.
Cuando Terpel Energía sea quien presta el servicio de energía eléctrica, si el usuario AGPE lo escoge para entregarle o venderle sus excedentes de energía, Terpel energía S.A.S E.S.P adquirirá la obligación de recibir o comprar estos excedentes, en los términos previstos en el capítulo II de la Resolución 135 de 2021.
En el evento que el usuario AGPE decida entregar o vender sus excedentes de energía a un comercializador diferente a Terpel Energía S.A.S .E.S.P cuando éste sea el que le presta el servicio de energía eléctrica, no será amparado con los mecanismos de protección establecidos en la Resolución CREG 135 de 2021. En este escenario, la relación para la entrega o venta de excedentes se regirá por lo dispuesto en el derecho civil y comercial en lo que respecta a los acuerdos de venta y las normas de protección al consumidor.
2.1.2. REQUERIMIENTOS PARA LA ENTREGA DE EXCEDENTES DE ENERGÍA. El usuario AGPE deberá acreditar ante Terpel Energía S.A.S E.S.P el cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en la regulación vigente para la entrega o venta de excedentes de energía, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan
2.1.3. DEBERES DE LOS USUARIOS AGPE EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL. El usuario AGPE en la etapa previa a la celebración del contrato tiene los siguientes deberes:
i. Informarse debidamente respecto a las condiciones establecidas por el comercializador y las disposiciones regulatorias vigentes para la entrega de excedentes de energía.
ii. Conocer las condiciones establecidas en el acuerdo especial.
iii. Informarse de las tarifas con las cuales se remuneran los excedentes de energía
iv. Informarse sobre las formas de pago por parte del comercializador en caso de que en algunos períodos queden saldos a favor del usuario.
v. Manifestar su decisión o no, de entregar o vender sus excedentes de energía al comercializador que le presta el servicio, a través del formato definido el cual se encuentra disponible en la página web de Terpel Energía S.A.S. E.S.P.
2.1.4. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Una vez aceptadas las condiciones de entrega o venta de excedentes de energía, las partes deberán suscribir el acuerdo especial y/o contrato según corresponda, y se iniciará la relación entre el usuario AGPE y Terpel Energía S.A.S. E.S.P comercializador.
2.2. ETAPA CONTRACTUAL
2.2.1. CONTRATOS PARA LA ENTREGA DE EXCEDENTES DE ENERGÍA. Los contratos para la entrega o venta de excedentes de energía de un usuario AGPE podrán ser consultados en la página web de Terpel Energía
S.A.S E.S. y cumplirán lo establecido en los artículos 14, 16, 33 y demás requisitos establecidos en la Resolución 135 de 2021 de la CREG.
2.2.2. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO ESPECIAL Y/O CONTRATO.
- Para el Usuario Regulado: Cuando Terpel Energía sea el que le presta el servicio de energía eléctrica, una vez el usuario AGPE manifieste su decisión de entregar o vender sus excedentes de energía eléctrica a Terpel Energía como comercializador, mediante el formato establecido para tal fin, Terpel Energía deberá enviarle el contrato para la entrega o venta de excedentes de energía para su respectiva firma.
Este acuerdo especial será anexo al CCU (Contrato de Condiciones Uniformes) y reflejará todas las obligaciones que Terpel Energía adquiere con el usuario AGPE, así como las condiciones acordadas por las partes para la entrega o venta de excedentes de energía, incluyendo las mínimas que se establezcan por regulación.
-Para el usuario No Regulado: Cuando Terpel Energía sea el que le presta el servicio de energía eléctrica al Usuario AGPE, una vez éste manifieste su decisión de entregar o vender sus excedentes de energía eléctrica a Terpel Energía, las partes deberán acordar las condiciones bajo las cuales se entregarán o venderán los excedentes de energía y suscribirán el contrato respectivo.
2.2.3.MODIFICACION DEL ACUERDO ESPECIAL. Cualquier modificación del acuerdo especial deberá ser acordado por Terpel Energía S.A.S E.S.P y el usuario AGPE y surtir la formalización respectiva, excepto cuando se trate de ajustes regulatorios.
2.2.4. SERVICIOS ADICIONALES. Si el usuario AGPE decide adquirir la infraestructura de autogeneración con Terpel Energía S.A.S. E.S.P, podrá hacerlo, pero se entenderá que esto es una relación independiente a la entrega o venta de excedentes de energía, por lo cual se pactaran las condiciones de adquisición y pago en el acuerdo especial y/o contrato como un servicio adicional o en documento aparte.
Adicionalmente, Terpel Energía S.A.S E.S.P como comercializador que presta el servicio a un usuario AGPE no negará el recibo o la compra de excedentes de energía por razones tales como la exigencia de la adquisición de infraestructura de autogeneración.
La relación de un comercializador que le vende o arrienda infraestructura al usuario y le cobra por este servicio, o que vende excedentes a través de un usuario, es independiente a la de prestación del servicio y, por tanto, no está sujeta a la regulación expedida por la CREG.
2.2.5.INCUMPLIMIENTO.
- Por parte del usuario AGPE: El incumplimiento por parte del usuario AGPE de las condiciones técnicas establecidas en las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, para la entrega de excedentes de energía, dará lugar a eximir a Terpel Energía S.A.S E.S.P de la obligación de comprar los excedentes de energía al usuario, en los términos previstos en el artículo 28 de la Resolución 135 de 2021 y una vez surta el procedimiento señalado para tal fin.
- Por parte del comercializador: El incumplimiento por parte del comercializador de las obligaciones que tiene frente al usuario será sujeto al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
2.2.6. DEBERES DE LOS USUARIOS AGPE EN LA ETAPA CONTRACTUAL. Serán deberes de los usuarios AGPE en la etapa contractual los siguientes:
i. Cumplir con las obligaciones pactadas en acuerdo especial y/o contrato.
ii. Informar cuando existan modificaciones respecto del responsable de la entrega de excedentes de energía que figura en el acuerdo especial y/o contrato.
iii. Cumplir con las condiciones técnicas establecidas en las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, so pena de la suspensión de servicio de energía eléctrica.
Cuando el usuario AGPE sea el propietario, poseedor o tenedor del inmueble, y enajene o entregue la posesión o la tenencia a un tercero, deberá informar al comercializador con el que tiene las obligaciones de entrega de excedentes de energía y solicitar la liberación de su responsabilidad. Para tal fin, cuando Terpel Energía sea el que le preste el servicio de energía eléctrica deberá presentarle la prueba de que el nuevo poseedor o tenedor del bien acepta expresamente asumir tales obligaciones como usuario AGPE, y deberá hacer las gestiones para el cambio de información contenida en el formato definido en el numeral
14.2 del ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la Resolución 135 de 2021 de la CREG.
2.3. ETAPA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
2.3.1. Durante la ejecución del contrato, Terpel Energía S.A.S E.S.P cumplirá las obligaciones establecidas en el acuerdo especial y en la Resolución 135 de 2021 de la CREG. en relación con la entrega o venta de excedentes de energía, el recibo, medición, liquidación, facturación y pago de dichos excedentes.
2.3.2. DEBERES DE LOS USUARIOS AGPE DURANTE LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Serán deberes de los usuarios AGPE durante la ejecución del contrato los siguientes:
i. Mantenerse actualizado respecto de los precios a los cuales le serán liquidados sus excedentes de energía.
ii. Permitir al comercializador la lectura de sus equipos de medida.
iii. Mantener las condiciones de la conexión y el medidor conforme a los parámetros técnicos establecidos en la regulación y en el acuerdo especial.
iv. Informar al comercializador cualquier cambio de las condiciones de entrega de sus excedentes de energía.
2.3.3. ATENCIÓN DE INCONFORMIDADES. Las reclamaciones por parte de los usuarios AGPE a Terpel Energía
S.A.S. E.S.P, cuando sea éste el que reciba sus excedentes de energía se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994.
2.3.4.INFORMACIÓN. Terpel Energía S.A.S E.S.P deberá tener actualizada en la página web, en las oficinas del mismo o a través del canal que este considere como el más expedito, la información de los precios y demás que considere pertinente para la liquidación periódica de los excedentes de energía al usuario AGPE.
2.4. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
2.4.1..CAMBIO DE COMERCIALIZADOR PARA LA ENTREGA DE EXCEDENTES DE ENERGÍA. El usuario AGPE
tiene el derecho de escoger y cambiar el comercializador, dentro de las alternativas existentes, al cual le venderá sus excedentes de energía. Para el cambio, podrá solicitar la terminación de las obligaciones del acuerdo especial según corresponda, en cualquier momento, presentando una solicitud en la que se manifieste su intención a través de los mecanismos dispuestos en las resoluciones CREG 156 de 2011, 157 de 2011, 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta solicitud se debe hacer con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha de vencimiento del período de
facturación. En el evento en que la solicitud de terminación se presente con una anticipación menor, la interrupción se efectuará en el período siguiente, generando el cobro correspondiente por el servicio.
Terpel Energía S.A.S E.S.P no se opondrá o solicitará al usuario AGPE una justificación para su decisión, ni exigirle documentos o requisitos innecesarios para aceptar el cambio, salvo el tiempo de anticipación mínima establecido en el presente artículo.
En este evento, el usuario AGPE deberá inmediatamente informar y reportar al comercializador a través del sistema de trámite en línea de que trata la resolución 030 de 2018 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, que suscribió un nuevo contrato para la entrega de excedentes de energía.
Teniendo en cuenta que la normatividad vigente no contempla una permanencia mínima que el usuario AGPE debe tener con el comercializador para la entrega o venta de excedentes, Terpel Energía S.A.S. E.S.P. no exigirá este tipo de requisitos.
2.4.2. ENTREGA DE EXCEDENTES: De acuerdo con el Parágrafo 3 del Artículo 26 de la Resolución CREG 174 de 2021, es obligación del usuario AGPE tener una relación de entrega o venta de excedentes con un agente que represente dichos excedentes y, en el caso que no se tenga una relación consolidada, los excedentes no serán remunerados en el caso que sean entregados a la red.
2.4.3. PAZ Y SALVO. El comercializador deberá expedir paz y salvo a la terminación del acuerdo de entrega o venta de excedentes con el propósito de evitar reclamaciones posteriores por parte del usuario AGPE.
2.4.4. DEBERES DE LOS USUARIOS EN LA ETAPA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Será deber de los usuarios AGPE en la etapa de terminación del contrato informar al Operador de Xxx (OR) sobre la terminación del contrato de entrega de venta de excedentes con el comercializador.
3. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA CAMBIO DE COMERCIALIZADOR PARA ENTREGA DE EXCEDENTES AGPE
Según lo establecido en el Artículo 21 de la Resolución CREG 174 de 2021, y la normatividad vigente, los requisitos y el procedimiento para el cambio de comercializador que representa la frontera comercial para entrega de excedentes de un AGPE, es el siguiente:
Requisitos y deberes:
a. El usuario AGPE interesado deberá conocer la normatividad vigente para la entrega o venta de excedentes, relacionadas con la actividad de autogeneración a pequeña escala; de igual manera deberá conocer los tiempos regulados que exige la normatividad y que deberá tener en cuenta en el procedimiento de cambio de comercializador para la entrega o venta de excedentes.
b. El usuario AGPE interesado deberá conocer las disposiciones y condiciones establecidas por el nuevo comercializador para la entrega o venta de excedentes, condiciones que se encuentran en la página web de Terpel Energía S.A.S E.S.P
3.1. Procedimiento:
a. El usuario AGPE interesado deberá contactar al nuevo comercializador para habilitarlo expresamente para comenzar la gestión del cambio de agente.
b. b. El usuario AGPE deberá aceptar las condiciones y disposiciones que establece el nuevo comercializador para la entrega o venta de excedentes, mediante la suscripción del formato que establece el Artículo 14.2 de la Resolución CREG 135 de 2021, formato que se encuentra publicado en la página web de Terpel Energía S.A.S E.S.P
c. Una vez el usuario AGPE manifieste y acepte las decisiones y disposiciones que establece el nuevo comercializador para la entrega o venta de excedentes mediante el diligenciamiento y entrega del anterior formato, el nuevo comercializador deberá enviarle el acuerdo especial que se establece en el Artículo 13 de la Resolución CREG 135 de 2021 para acordar las condiciones de entrega o venta de excedentes.
d. Verificación de la frontera comercial: el nuevo comercializador verificará que las condiciones técnicas del sistema de medida cumplan con la normatividad vigente en el Código de Medida y las disposiciones establecidas por la CREG para las fronteras de generación (de acuerdo con el Artículo 19 de la Resolución CREG 174 de 2021), y, en caso necesario, realizará las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento a la normatividad vigente.
e. e. Registro de la frontera comercial: el nuevo comercializador procederá a registrar la frontera comercial de generación en el ASIC (de acuerdo con el Artículo 20 de la Resolución CREG 174 de 2021)
f. f. Una vez se ha cumplido con las disposiciones sobre la verificación y registro de la frontera comercial como con la suscripción e inicio del acuerdo especial para la entrega o venta de excedentes del usuario AGPE al nuevo comercializador, el usuario AGPE deberá informar al anterior comercializador que suscribió un nuevo acuerdo especial para la entrega o venta de excedentes. En este evento, el usuario AGPE deberá informar al anterior comercializador mediante la ventanilla única que este administra con una antelación de 15 días hábiles a la fecha de vencimiento del próximo periodo de facturación; por el contrario, si el usuario AGPE informa con una antelación menor, la finalización del contrato y el reconocimiento de excedentes se efectuará en el siguiente periodo de facturación al informado.
g. Una vez ha terminado el acuerdo especial entre el usuario AGPE y el anterior comercializador, este último deberá emitir paz y salvo de acuerdo con el Artículo 35 de la Resolución CREG 135 de 2021 con el propósito de evitar reclamaciones posteriores por parte del usuario AGPE.
En el evento que se tenga saldos a favor del usuario AGPE, serán responsabilidad del anterior comercializador reconocerlos dentro de las responsabilidades adquiridas en el acuerdo especial firmado con el usuario AGPE.
4.MECANISMOS DE PRESENTACIÓN DIRECTA DE SOLICITUDES
Terpel Energía tiene habilitados actualmente los siguientes mecanismos para la presentación de las solicitudes objeto del presente documento: Correo electrónico: Xxxx.xxxxxx@xxxxxx.xxx y Xxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
• Peticiones, Quejas y Reclamos: xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx Solicitudes escritas:
• Radicación Oficina: Edificio Torre Terpel- Xxxxx xxx 00 Xx.00-000, xxxx 0, Xxxxxxxxxxxx- Xxxxxxxx
5. REGULACIÓN APLICABLE
Para mayor información puede consultar la siguiente resolución
- Resolución CREG 135 de 2021
- Resolución CREG 174 de 2021