DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) PARA COLOMBIA
DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) PARA COLOMBIA
Contratación de Obras
“AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE”
Banco Interamericano de Desarrollo |
Banco Mundial
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Marzo 2013
DOCUMENTOS DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN)
Documento para la Contratación de Obras
CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE CABECERA - PORTAL DEL NORTE EN EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO METROLÍNEA S.A.
Emitido el: 8 xx Xxxxxx de 2017
LPN No: CO-METROLINEA-18994-CW-RFP-2017
Préstamo: BIRF 8083-CO
Contratante: METROLINEA S.A.
País: COLOMBIA
Índice General
Sección I. Instrucciones a los Oferentes 5
Sección II. Datos de la Licitación (DDL) 50
Sección III. Países Elegibles para el BID 56
Sección III. Países Elegibles para el BIRF 58
Sección IV. Formularios de la Oferta 59
Sección V. Condiciones Generales del Contrato 70
Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) 113
Sección VII. Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento 121
Sección IX. Lista de Cantidades 124
Sección X. Formularios de Garantía 126
Sección I. Instrucciones a los Oferentes
En esta sección de los documentos de licitación se proporciona la información que los Oferentes necesitan para preparar Ofertas que se ajusten a los requisitos exigidos por el Contratante. También se provee información sobre la presentación, apertura y evaluación de las Ofertas, y sobre la adjudicación del Contrato.
Las disposiciones que rigen el desempeño del Contratista, los pagos que se efectúen en virtud del Contrato, o lo relativo a los riesgos, derechos y obligaciones de las partes en virtud del Contrato no se incluyen normalmente en esta sección, sino en la Sección V, Condiciones Generales del Contrato (CGC), y/o en la Sección VI, Condiciones Especiales del Contrato (CEC). En caso de que no pueda evitarse el tratamiento de un mismo tema en distintas secciones de los documentos, habrá que tener especial cuidado para evitar las contradicciones entre cláusulas que se refieran al mismo asunto.
Índice de Cláusulas
Sección I. Instrucciones a los Oferentes 5
3. Fraude y Corrupción de conformidad con las políticas del BIRF 19
4. En el caso del BID Oferentes Elegibles 22
4. Elegibilidad En caso del BIRF 24
4.1.4 Elegibilidad de empresas estatales 26
4.1.5 Por concepto de nacionalidad 26
4.1.6 Por concepto de sanción 27
5. Calificaciones del Oferente 28
8. Visita al sitio de las obras 31
B. Documentos de Licitación 31
9. Contenido de los Documentos de Licitación 31
10. Aclaración de los Documentos de Licitación 32
11. Enmiendas a los Documentos de Licitación 32
C. Preparación de las Ofertas 33
13. Documentos que conforman la Oferta 33
15. Monedas de la Oferta y pago 34
18. Ofertas alternativas de los Oferentes 38
19. Formato y firma de la Oferta 38
D. Presentación de las Ofertas 39
20. Presentación, sello e identificación de las Ofertas 39
21. Plazo para la presentación de las Ofertas 40
23. Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas 40
E. Apertura y Evaluación de las Ofertas 41
24. Apertura de las Ofertas 41
26. Aclaración de las Ofertas 42
27. Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento 43
29. Moneda para la evaluación de las Ofertas 44
30. Evaluación y comparación de las Ofertas 44
F. Adjudicación del Contrato 45
32. Criterios de Adjudicación 45
33. Derecho del Contratante a aceptar cualquier Oferta o a rechazar cualquier o todas las Ofertas 46
34. Notificación de adjudicación y firma del Contrato 46
35. Garantía de Cumplimiento 48
Sección I. Instrucciones a los Oferentes (IAO)
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1. Alcance de la Licitación |
1.1 El Contratante, según la definición1 que consta en las “Condiciones Generales del Contrato” (CGC) e identificado en la Sección II, “Datos de la Licitación” (DDL) invita a presentar Ofertas para la construcción de las Obras que se describen en los DDL y en la Sección VI, “Condiciones Especiales del Contrato” (CEC). El nombre y el número de identificación del proceso de licitación están especificados en los DDL. 1.2 El Oferente seleccionado deberá terminar las Obras en la Fecha Prevista de Terminación especificada en los DDL y en la Subcláusula 1.1 (s) de las CEC. 1.3 En estos Documentos de Licitación:
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2. Fuente de fondos |
2.1 El Prestatario identificado en los DDL, se propone destinar una parte de los fondos xxx xxxxxxxx de los Bancos, (en adelante denominado el “Banco”), según corresponda, identificado en los DDL, para sufragar parcialmente el costo del Proyecto identificado en los DDL, a fin de cubrir los gastos elegibles en virtud del Contrato para las Obras. 2.2 El Banco efectuará pagos solamente a solicitud del Prestatario y una vez que el Banco los haya aprobado de conformidad con las estipulaciones del Contrato xx Xxxxxxxx. Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato. Salvo que el Banco acuerde expresamente otra cosa, nadie más que el Prestatario podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx ni tendrá derecho alguno sobre los fondos xxx xxxxxxxx. |
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3. Fraude y corrupción de conformidad con las políticas del BID [cláusula exclusiva para contratos xx xxxxxxxx firmados bajo política GN-2349-7] |
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación: (i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación. (iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; y (iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en forma indebida las acciones de otra parte. (b) Si el Banco comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como Oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, prestatarios, Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá: (i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes, servicios distintos a los de consultoría o la contratación de obras o servicios de consultoría financiadas por el Banco; (ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agente o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción; (iii) cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país Prestatario; (iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo; (v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen o participen en contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas; (vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o (vii) imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones. (c) El Banco ha establecido procedimientos administrativos para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, los cuales están disponibles en el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx). Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional del Banco (OII) para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente. (d) Los pagos estarán expresamente condicionados a que la participación de los Oferentes en el proceso de adquisiciones y las negociaciones o la ejecución de un contrato de quienes soliciten dichos pagos se haya llevado de acuerdo con las políticas del Banco aplicables en materia de fraude y corrupción que se describen en esta Cláusula 3.1, y (e) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas en el literal b) de esta Cláusula podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las políticas del Banco.
(a) que han leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por el Banco y se obligan a observar las normas pertinentes; (b) que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre fraude y corrupción descritas en este documento; (c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del contrato o cumplimiento del contrato; (d) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco, ni han sido declarados culpables de delitos vinculados con fraude o corrupción; (e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción; (f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato o el contrato financiado por el Banco; (g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en la Cláusula 3.1 (b). |
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3. Prácticas Prohibidas de conformidad con las políticas del BID [cláusula exclusiva para contratos xx xxxxxxxx firmados bajo política GN-2349-9] |
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y (v) Una práctica obstructiva consiste en: a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 3.1. (f) de abajo. (b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación u ejecución de un contrato, el Banco podrá: (i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios distintos a los de consultoría o, la contratación de obras, o servicios de consultoría; (ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida; (iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; (iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta; (v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco; (vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o; (vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas. (c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 3.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución. (d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público. (e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario. Con el acuerdo específico del Banco, un Prestatario podrá incluir en todos los formularios de licitación para contratos de gran cuantía, financiados por el Banco, la declaratoria del oferente de observar las leyes del país contra fraude y corrupción (incluyendo sobornos), cuando compita o ejecute un contrato, conforme éstas hayan sido incluidas en los documentos de licitación. El Banco aceptará la introducción de tal declaratoria a petición del país del Prestatario, siempre que los acuerdos que rijan esa declaratoria sean satisfactorios al Banco. (g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 3 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
(a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas; (b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento; (c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato; d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas; (e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas; (f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; (g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 3.1 (b). |
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3. Fraude y Corrupción de conformidad con las políticas del BIRF |
3.1 El Banco exige que tanto sus prestatarios (incluyendo los beneficiarios de préstamos concedidos por la Institución), así como los Oferentes, los Proveedores, los Contratistas y sus Agentes (hayan sido declarados o no), el personal de los subcontratistas, proveedores de servicios o proveedores de insumos que participen en contratos financiados por el Banco, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de contrataciones y la ejecución de dichos contratos3 y denuncien4 todo acto sospechoso de fraude y corrupción que tengan conocimiento o sean informados, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. A efectos del cumplimiento de esta política, el Banco: (a) define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación:
(ii) “práctica fraudulenta”6 significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación; (iii) “prácticas de colusión”7 significa un arreglo de dos o más personas diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona; (iv) “práctica coercitiva”8 significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona, para influenciar impropiamente sus actuaciones. (v) “práctica de obstrucción” significa: (aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con el párrafo 3.1 (e), mencionada más abajo. (b) rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que el oferente seleccionado para dicha adjudicación ha participado, directa o a través de un agente, en prácticas corruptas, fraudulentas, de colusión, coercitivas o de obstrucción para competir por el contrato de que se trate; (c) declarará la adquisición viciada y anulará la porción xxx xxxxxxxx asignada a un contrato si en cualquier momento determina que los representantes del Prestatario o de un beneficiario xxx xxxxxxxx han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, de colusión, coercitivas o de obstrucción durante el proceso de contrataciones o la ejecución de dicho contrato, sin que el Prestatario haya adoptado medidas oportunas y apropiadas que el Banco considere satisfactorias para corregir la situación, dirigidas a dichas prácticas cuando éstas ocurran; incluyendo no haber informado al Banco oportunamente al haberse conocido de dichas prácticas; (d) sancionará a una firma o persona, en cualquier momento, de conformidad con el régimen de sanciones del Banco incluyendo declarar dicha firma o persona inelegible públicamente, en forma indefinida o durante un período determinado para: i) que se le adjudique un contrato financiado por el Bancoa y ii) que se le nomineb subcontratista, consultor, fabricante o proveedor de productos o servicios de una firma que de lo contrario sería elegible para que se le adjudicara un contrato financiado por el Banco. (e) tendrá el derecho a exigir que, en los contratos financiados con un préstamo del Banco, se incluya una disposición que exija que los proveedores y contratistas deben permitir al Banco revisar las cuentas y archivos relacionados con el cumplimiento del contrato y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco 3.2 De conformidad con la Cláusula 3.1 (e), los Oferentes permitirán al Banco y/o cualquier persona designada por el Banco revisar las cuentas y archivos relacionados con el proceso de licitación y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco.
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4. En el caso del BID Oferentes Elegibles |
4.1 Un Oferente, y todas las partes que constituyen el Oferente, deberán ser originarios de países miembros del Banco. Los Oferentes originarios de países no miembros del Banco serán descalificados de participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. En la Sección III de este documento se indican los países miembros del Banco al igual que los criterios para determinar la nacionalidad de los Oferentes y el origen de los bienes y servicios. Los oferentes de un país miembro del Banco, al igual que los bienes suministrados, no serán elegibles si:
4.2 Un Oferente no deberá tener conflicto de interés. Los Oferentes que sean considerados que tienen conflicto de interés serán descalificados. Se considerará que los Oferentes tienen conflicto de interés con una o más partes en este proceso de licitación si ellos:
4.3 [Para contratos xx xxxxxxxx firmados bajo política GN-2349-7] Un Oferente que ha sido declarado inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco durante el periodo de tiempo determinado por el Banco de acuerdo a lo establecido en la cláusula 3 de las IAO, será descalificado. 4.3 [Para contratos xx xxxxxxxx firmados bajo política GN-2349-9] Toda firma, individuo, empresa matriz o filial, u organización anterior constituida o integrada por cualquiera de los individuos designados como partes contratantes que el Banco declare inelegible de conformidad con lo dispuesto en los Procedimientos de Sanciones del Banco o que otra Institución Financiera Internacional (IFI) declare inelegible y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones y se encuentre bajo dicha declaración de inelegibilidad durante el periodo de tiempo determinado por el Banco de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 3. 4.4 Las empresas estatales del país Prestatario serán elegibles solamente si pueden demostrar que (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) operan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no dependen de ninguna agencia del Prestatario. 4.5 Los Oferentes deberán proporcionar al Contratante evidencia satisfactoria de su continua elegibilidad, cuando el Contratante razonablemente la solicite. |
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4. Elegibilidad En caso del BIRF4.1. Oferentes Elegibles |
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Conflicto de Interés
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Elegibilidad de empresas estatales |
4.1.4 Las firmas estatales del país del Prestatario serán elegibles solamente si pueden demostrar que (i) tienen autonomía legal y financiera, (ii) operan conforme a las leyes comerciales y (iii) no son organismos dependientes del Contratante ni del Prestatario. Para ser considerada elegible una empresa o institución estatal deberá demostrar lo anterior y presentando todos los documentos relevantes incluyendo su acta de constitución y cualquier otra información que el Contratante pueda requerir, que: (i) es una entidad legal separada del Estado; (ii) no está actualmente recibiendo subsidios significativos o transferencias de presupuesto; (iii) opera como una empresa comercial y por lo tanto no está obligada a ceder su superávit al Estado, puede adquirir derechos y obligaciones, tomar préstamos y ser responsable por el pago de sus deudas, y puede declararse en bancarrota; y (iv) no está participando de un proceso licitatorio en el que el departamento o agencia estatal a la cual, según las leyes y regulaciones aplicables, reporta o por la cual es supervisada, sea quien adjudique el contrato y que no pueda igualmente ejercer algún tipo de influencia o control sobre dicha institución o empresa. |
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Por concepto de nacionalidad |
4.1.5. Se excluirá a las firmas de un país en caso de que:
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Por concepto de sanción |
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Obligación de mantener la condición de elegibilidad |
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4.2. Elegibilidad de los Materiales, Equipos y Servicios en caso del BIRF: |
4.2.1 Los materiales, equipos y servicios a cuyo suministro se refiere el Contrato deberán proceder de países de origen elegibles según la definición que se da en la cláusula 4.1.2 de las IAO; y todos los gastos que se efectúen en el marco del Contrato se limitarán a dichos materiales, equipos y servicios. El Contratante podrá solicitar a los Oferentes proveer evidencia del origen de los materiales, equipos y servicios.
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5. Calificaciones del Oferente |
5.1 Todos los Oferentes deberán presentar en la Sección IV “Formularios de la Oferta”, una descripción preliminar del método de trabajo y cronograma que proponen, incluyendo planos y gráficas, según sea necesario. 5.2 Si se realizó una precalificación de los posibles Oferentes, sólo se considerarán las Ofertas de los Oferentes precalificados para la adjudicación del Contrato. Estos Oferentes precalificados deberán confirmar en sus Ofertas que la información presentada originalmente para precalificar permanece correcta a la fecha de presentación de las Ofertas o, de no ser así, incluir con su Oferta cualquier información que actualice su información original de precalificación. La confirmación o actualización de la información deberá presentarse en los formularios pertinentes incluidos en la Sección IV. 5.3 Si el Contratante no realizó una precalificación de los posibles Oferentes, todos los Oferentes deberán incluir con sus Ofertas la siguiente información y documentos de la Sección IV, a menos que se establezca otra cosa en los DDL: (a) copias de los documentos originales que establezcan la constitución o incorporación, y sede del Oferente, así como el poder otorgado a quien suscriba la Oferta autorizándole a comprometer al Oferente; (b) Monto total anual facturado por la construcción de las obras civiles realizadas en cada uno de los últimos tres (3) años; (c) experiencia en obras de similar naturaleza y magnitud en cada uno de los últimos tres (3) años, y detalles de los trabajos en marcha o bajo compromiso contractual, así como de los clientes que puedan ser contactados para obtener mayor información sobre dichos contratos; (d) principales equipos de construcción que el Oferente propone para cumplir con el contrato; (e) calificaciones y experiencia del personal clave tanto técnico como administrativo propuesto para desempeñarse en el Sitio de las Obras; (f) informes sobre el estado financiero del Oferente, tales como informes de pérdidas y ganancias e informes de auditoría de los últimos tres (3) años; (g) evidencia que certifique la existencia de suficiente capital de trabajo para este Contrato (acceso a línea(s) de crédito y disponibilidad de otros recursos financieros); (h) autorización para solicitar referencias a las instituciones bancarias del Oferente; (i) información relativa a la existencia o no de litigios pendientes o habidos durante los últimos tres (3) años, en los cuales el Oferente estuvo o está involucrado, las partes afectadas, los montos en controversia, y los resultados; y (j) propuestas para subcontratar componentes de las Obras cuyo monto ascienda a más xxx xxxx (10) por ciento del Precio del Contrato. El límite máximo del porcentaje de participación de subcontratistas está establecido en los DDL. 5.4 Las Ofertas presentadas por una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) constituida por dos o más firmas deberán cumplir con los siguientes requisitos, a menos que se indique otra cosa en los DDL: (a) la Oferta deberá contener toda la información enumerada en la antes mencionada Subcláusula 5.3 de las IAO para cada miembro de la APCA; (b) la Oferta deberá ser firmada de manera que constituya una obligación legal para todos los integrantes; (c) todos los integrantes serán responsables mancomunada y solidariamente por el cumplimiento del Contrato de acuerdo con las condiciones del mismo; (d) uno de los integrantes deberá ser designado como representante y autorizado para contraer responsabilidades y para recibir instrucciones por y en nombre de cualquier o todos los miembros de la APCA; (e) la ejecución de la totalidad del Contrato, incluyendo los pagos, se hará exclusivamente con el integrante designado; (f) con la Oferta se deberá presentar una copia del Convenio de la APCA firmado por todos los integrantes o una Carta de Intención para formalizar el convenio de constitución de una APCA en caso de resultar seleccionados, la cual deberá ser firmada por todos los miembros y estar acompañada de una copia del Convenio propuesto. 5.5 Los Oferentes deberán cumplir con los siguientes criterios mínimos de calificación, sin perjuicio de otros indicados en los DDL: (a) tener una facturación promedio anual por construcción de obras por el período indicado en los DDL de al menos el monto que resulte de multiplicar el valor de la oferta, por el múltiplo indicado en los DDL; (b) demostrar experiencia como Contratista principal en la construcción de por lo menos el número de obras indicado en los DDL, cuya naturaleza y complejidad sean equivalentes a las de las Obras licitadas, adquiridas durante el período indicado en los DDL (para cumplir con este requisito, las obras citadas deberán estar terminadas en al menos un setenta (70) por ciento);
(d) contar con un Director de Obras con la experiencia como Director en obras de naturaleza y volumen indicados en los DDL; (e) contar con activos líquidos y/o disponibilidad de crédito libres de otros compromisos contractuales y excluyendo cualquier anticipo que pudiera recibir bajo el Contrato, por un monto superior a la suma indicada en los DDL; y (f) en caso de contar con litigios pendientes, el monto total de las controversias no podrá superar el porcentaje señalado en los DDL respecto de su patrimonio. 5.6 La sumatoria de los integrantes individuales de un APCA deberá alcanzar el 100% de los requisitos mínimos exigidos a un oferente individual. No obstante, atendiendo a la naturaleza propia de la contratación, en los DDL, se podrá establecer los porcentajes mínimos que deben cumplir cada uno de los integrantes del APCA y el integrante designado como representante, con referencia a los requisitos mínimos para los Oferentes individuales que se establecen en la Subcláusula 5.5 literales (a), (b) y (e). 5.7 Para determinar la conformidad del Oferente (ya sea en forma individual o en APCA) con los criterios de calificación no se tomarán en cuenta la experiencia ni los recursos de los subcontratistas, salvo que se indique otra cosa en los DDL. |
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6. Una Oferta por Oferente |
6.1 Cada Oferente presentará solamente una Oferta, ya sea individualmente o como miembro de una APCA. El Oferente que presente o participe en más de una Oferta (a menos que lo haga como subcontratista o en los casos cuando se permite presentar o se solicitan propuestas alternativas) ocasionará que todas las propuestas en las cuales participa sean rechazadas. |
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7. Costo de las propuestas |
7.1 Los Oferentes serán responsables por todos los gastos asociados con la preparación y presentación de sus Ofertas y el Contratante en ningún momento será responsable por dichos gastos. |
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8. Visita al sitio de las obras |
8.1 Se aconseja que el Oferente, bajo su propia responsabilidad y a su propio riesgo, visite e inspeccione el Sitio de las Obras y sus alrededores y obtenga por sí mismo toda la información que pueda ser necesaria para preparar la Oferta y celebrar el Contrato para la construcción de las Obras. Los gastos relacionados con dicha visita correrán por cuenta del Oferente. 8.2 El Contratante dará permiso al Oferente y a su personal o sus representantes para que ingresen a sus establecimientos y terrenos a fin de realizar dicha inspección, de conformidad con la Subcláusula 8.1 de las IAO. |
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9. Contenido de los Documentos de Licitación |
9.1 El conjunto de los Documentos de Licitación comprende los documentos que se enumeran en la siguiente lista y todas las enmiendas que hayan sido emitidas de conformidad con la Cláusula 11 de las IAO: Sección I. Instrucciones a los Oferentes (IAO) Sección II. Datos de la Licitación (DDL) Sección III. Países Elegibles Sección IV. Formularios de la Oferta Sección V. Condiciones Generales del Contrato (CGC) Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Sección VII. Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento Sección VIII. Planos Sección IX. Lista de Cantidades0 Sección X. Formularios de Garantías |
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10. Aclaración de los Documentos de Licitación |
10.1 Todos los posibles Oferentes que requieran aclaraciones sobre los Documentos de Licitación deberán solicitarlas al Contratante por escrito a la dirección indicada en los DDL. El Contratante deberá responder a cualquier solicitud de aclaración recibida por lo menos siete (7) días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas0. Se enviarán copias de la respuesta del Contratante a todos los que obtuvieron los Documentos de Licitación, la cual incluirá una descripción de la consulta, pero sin identificar su origen. 10.2 El Oferente también tendrá la oportunidad de solicitar alguna aclaración sobre los Documentos de Licitación en el caso de que se establezca en los DDL la realización de audiencia de aclaraciones, a ser efectuada en la fecha, hora y dirección indicada en los DDL. La inasistencia a la audiencia de aclaraciones no será motivo de descalificación para el Oferente. Las modificaciones a los Documentos de Licitación que resulten necesarias en virtud de esta reunión, se notificarán mediante enmienda a los Documentos de Licitación, conforme a la Cláusula 11 de las IAO. |
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11. Enmiendas a los Documentos de Licitación |
11.1 Antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas, el Contratante podrá modificar los Documentos de Licitación mediante una enmienda. 11.2 Cualquier enmienda que se emita formará parte integral de los Documentos de Licitación. Estas enmiendas deberán ser comunicadas por escrito a todos los que obtuvieron los Documentos de Licitación0. Los posibles Oferentes deberán acusar recibo de cada adenda por escrito al Contratante. Adicionalmente, podrá publicarse en el SECOP (Sistema Electrónico para la Contratación Pública de Colombia) si el documento original ha sido publicado en el SECOP de conformidad con lo establecido en los presentes pliegos. 11.3 Con el fin de otorgar a los posibles Oferentes tiempo suficiente para tener en cuenta una Adenda en la preparación de sus Ofertas, el Contratante deberá extender, si fuera necesario, el plazo para la presentación de las Ofertas, de conformidad con la Subcláusula 21.2 de las IAO. |
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12. Idioma de las Ofertas |
12.1 Todos los documentos relacionados con las Ofertas deberán estar redactados en el idioma español. |
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13. Documentos que conforman la Oferta |
13.1 La Oferta que presente el Oferente deberá estar conformada por los siguientes documentos:
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14. Precios de la Oferta |
14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas 0 presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades0. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta veintiocho (28) días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios0 y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios0 que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC. |
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15. Monedas de la Oferta y pago |
15.1 Los precios unitarios deberán ser cotizados por el Oferente enteramente en pesos colombianos. Los requisitos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionales0) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del Oferente. 15.2 Los tipos de cambio que utilizará el Oferente para determinar los montos equivalentes en la moneda nacional y establecer los porcentajes mencionados en la Subcláusula 15.1 anterior, será la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) establecida por el Banco de la República de Colombia, vigente a la fecha correspondiente a veintiocho (28) días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas. El tipo de cambio aplicará para todos los pagos con el fin que el Oferente no corra ningún riesgo cambiario. Si el Oferente aplica otros tipos de cambio, las disposiciones de la Subcláusula 29.1 de las IAO aplicarán, y en todo caso, los pagos se calcularán utilizando los tipos de cambio cotizados en la Oferta. 15.3 Los Oferentes indicarán en su Oferta los detalles de las necesidades previstas en monedas extranjeras. 15.4 Es posible que el Contratante requiera que los Oferentes aclaren sus necesidades en monedas extranjeras y que sustenten que las cantidades incluidas en los precios0, si así se requiere en los DDL, sean razonables y se ajusten a los requisitos de la Subcláusula 15.1 de las IAO |
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16. Validez de las Ofertas |
16.1 Las Ofertas permanecerán válidas por el período0 estipulado en los DDL. Toda Oferta con un período de validez menor será rechazada por el Contratante por incumplimiento. 16.2 En circunstancias excepcionales, el Contratante podrá solicitar a los Oferentes que extiendan el período de validez por un plazo adicional específico. Si se ha solicitado una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, una Póliza de Seriedad de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de conformidad con la Cláusula 17 de las IAO, ésta deberá extenderse también por veintiocho (28) días después de la fecha límite prorrogada para la presentación de las Ofertas. Los Oferentes podrán rechazar tal solicitud sin que se les haga efectiva la garantía (Garantía de Mantenimiento de la Oferta o Póliza de Seriedad de la Oferta, según sea el caso) o se ejecute la Declaración de Mantenimiento de la Oferta. La solicitud y las respuestas de los Oferentes deberán ser por escrito. Al Oferente que esté de acuerdo con la solicitud no se le requerirá ni se le permitirá que modifique su Oferta, excepto como se dispone en la Cláusula 16.3 de las IAO. 16.3 En el caso de los contratos con precio fijo (sin ajuste de precio), si el período de validez de las Ofertas se prorroga por más de cincuenta y seis (56) días, los montos pagaderos al Oferente seleccionado en moneda nacional y extranjera se ajustarán según lo que se estipule en la solicitud de extensión. La evaluación de las Ofertas se basará en el Precio de la Oferta sin tener en cuenta los ajustes antes señalados. |
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17. Garantía de Mantenimiento de la Oferta, póliza de seriedad de la oferta y Declaración de Mantenimiento de la Oferta |
17.1 Si se solicita en los DDL, el Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta; o una Póliza de Seriedad de la Oferta - utilizando un formulario debidamente aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y emitida por una aseguradora legalmente establecida o reconocida en el País-; o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, en el formulario original especificado en los DDL. 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta, incondicional, pagadera a la vista y a primer requerimiento, o una Póliza de Seriedad de la Oferta será por la suma y condiciones estipuladas en los DDL y denominada en la (s) moneda (s) de la Oferta. 17.2.1 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta, incondicional, pagadera a la vista y a primer requerimiento deberá: (a) a opción del Oferente consistir: en una garantía, a través de una carta de crédito, o en una garantía bancaria emitida por una institución bancaria; u otros instrumentos de carácter incondicional, pagaderos a la vista y a primer requerimiento; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente en cualquier país. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera de Colombia, ésta deberá tener una institución financiera corresponsal en Colombia que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X “Formularios de Garantía”, u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (d) ser pagadera a la vista con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Subcláusula 17.6 de las IAO; (e) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (f) permanecer válida por un período que expire veintiocho (28) días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Subcláusula 16.2 de las IAO. 17.2.2 La Póliza de Seriedad de la Oferta: (a) deberá presentarse en un formulario debidamente aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia, emitido por una aseguradora legalmente establecida o reconocida en el País. Los oferentes extranjeros, podrán presentar documentos equivalentes emitidos en el exterior. (b) La presentación del original de la Póliza de Seriedad de la Oferta, debidamente firmada por las partes es un requisito indispensable para la presentación de la oferta, y su falta de entrega con la oferta es causal de rechazo de la oferta. Serán subsanables los defectos de la póliza de seriedad presentada oportunamente. (c) deberá ser presentada en original; no se aceptaran copias; (d) deberá permanecer válida por un periodo de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del periodo prorrogado, si corresponde de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO. 17.3 La Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original: no se aceptarán copias; (b) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del periodo prorrogado, si corresponde de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; (c) estar substancialmente de acuerdo con el formulario de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la oferta. 17.4 Si la Subcláusula 17.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Póliza de Seriedad de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta o una Póliza de Seriedad de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta que sustancialmente no respondan a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Póliza de Seriedad de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento o la Póliza de Cumplimiento según las CEC. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta, o la Póliza de Seriedad de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en el Formulario de la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones de los errores aritméticos de su Oferta, de conformidad con la Cláusula 28 de las IAO; o (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento o la Póliza de Cumplimiento solicitada. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Póliza de Seriedad de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una APCA deberá ser emitida en nombre de la APCA que presenta la Oferta. Si dicha APCA no ha sido legalmente constituida en el momento de presentar la Oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Póliza de Seriedad de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida y firmada en nombre de todos y cada uno de los futuros integrantes de la APCA tal como se denominan en la carta de intención. |
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18. Ofertas alternativas de los Oferentes |
18.1 No se considerarán Ofertas alternativas a menos que específicamente se estipule en los DDL. Si se permiten, las subcláusulas 18.1 y 18.2 de las IAO regirán y en los DDL se especificará cuál de las siguientes opciones se permitirá: (a) Opción Uno: Un Oferente podrá presentar Ofertas alternativas conjuntamente con su Oferta básica. El Contratante considerará solamente las Ofertas alternativas presentadas por el Oferente cuya Oferta básica haya sido determinada como la Oferta evaluada de menor precio. (b) Opción Dos: Un Oferente podrá presentar una Oferta alternativa con o sin una Oferta para el caso básico. Todas las Ofertas recibidas para el caso básico, así como las Ofertas alternativas que cumplan con las Especificaciones y los requisitos de funcionamiento de la Sección VII, serán evaluadas sobre la base de sus propios méritos. 18.2 Todas las Ofertas alternativas deberán proporcionar toda la información necesaria para su completa evaluación por parte del Contratante, incluyendo los cálculos de diseño, las especificaciones técnicas, el desglose de los precios, los métodos de construcción propuestos y otros detalles pertinentes. |
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19. Formato y firma de la Oferta |
19.1 El Oferente preparará un original de los documentos que comprenden la Oferta según se describe en la Cláusula 13 de las IAO, el cual deberá formar parte del volumen que contenga la Oferta, y lo marcará claramente como “ORIGINAL”. Además, el Oferente deberá presentar el número de copias de la Oferta que se indica en los DDL y marcar claramente cada ejemplar como “COPIA”. En caso de discrepancia entre el original y las copias, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias.
19.4 El Oferente proporcionará la información sobre comisiones o gratificaciones que se describe en el Formulario de la Oferta, si las hay, pagadas o por pagar a agentes en relación con esta Oferta, y con la ejecución del contrato si el Oferente resulta seleccionado. |
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20. Presentación, sello e identificación de las Ofertas |
20.1 Los Oferentes siempre podrán enviar sus ofertas por correo o entregarlas personalmente. Los Oferentes tendrán la opción de presentar sus ofertas electrónicamente, de acuerdo con los formatos establecidos por el Contratante, cuando así se indique en los DDL. Los oferentes que presenten sus Ofertas electrónicamente seguirán los procedimientos indicados en los DDL para la presentación de dichas Ofertas. En el caso de Ofertas enviadas por correo o entregadas personalmente, el Oferente pondrá el original y la copia de la Oferta en dos sobres interiores, que sellará e identificará claramente como “ORIGINAL” y “COPIA”, según corresponda, y que colocará dentro de un sobre exterior que también deberá sellar. 20.2 Los sobres interiores y el sobre exterior deberán: (a) estar dirigidos al Contratante a la dirección0 proporcionada en los DDL; (b) llevar el nombre y número de identificación del Contrato indicados en los DDL; y (c) llevar la nota de advertencia indicada en los DDL para evitar que la Oferta sea abierta antes de la hora y fecha de apertura de Ofertas indicadas en los DDL. 20.3 Además de la identificación requerida en la Subcláusula 20.2 de las IAO, los sobres interiores deberán llevar el nombre y la dirección del Oferente, con el fin de poderle devolver su Oferta sin abrir en caso de que la misma sea declarada Oferta tardía, de conformidad con la Cláusula 22 de las IAO. 20.4 Si el sobre exterior no está sellado e identificado como se ha indicado anteriormente, el Contratante no se responsabilizará en caso de que la Oferta se extravíe o sea abierta prematuramente. |
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21. Plazo para la presentación de las Ofertas |
21.1 Las Ofertas deberán ser entregadas al Contratante en la dirección especificada conforme a la Subcláusula 20.2 (a) de las IAO, a más tardar en la fecha y hora que se indican en los DDL. 21.2 El Contratante podrá extender el plazo para la presentación de Ofertas mediante una enmienda a los Documentos de Licitación, de conformidad con la Cláusula 11 de las IAO. En este caso todos los derechos y obligaciones del Contratante y de los Oferentes previamente sujetos a la fecha límite original para presentar las Ofertas quedarán sujetos a la nueva fecha límite. |
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22. Ofertas tardías |
22.1 Toda Oferta que reciba el Contratante después de la fecha y hora límite para la presentación de las Ofertas especificada de conformidad con la Cláusula 21 de las IAO será devuelta al Oferente remitente sin abrir. |
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23. Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas |
23.1 Los Oferentes podrán retirar, sustituir o modificar sus Ofertas mediante una notificación por escrito antes de la fecha límite indicada en la Cláusula 21 de las IAO. 23.2 Toda notificación de retiro, sustitución o modificación de la Oferta deberá ser preparada, sellada, identificada y entregada de acuerdo con las estipulaciones de las Cláusulas 19 y 20 de las IAO, y los sobres exteriores y los interiores debidamente marcados, “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN”, o “MODIFICACIÓN”, según corresponda. 23.3 Las notificaciones de retiro, sustitución o modificación deberán ser entregadas al Contratante en la dirección especificada en los DDL conforme a la Subcláusula 20.2 (a) de las IAO, a más tardar en la fecha y hora que se indican en la Subcláusula 21.1 de los DDL. 23.4 El retiro de una oferta en el intervalo entre la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de ofertas y la expiración del período de validez de las ofertas indicado en los DDL de conformidad con la Subcláusula 16.1 o del período prorrogado de conformidad con la Subcláusula 16.2 de las IAO, puede dar lugar a que se haga efectiva la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Póliza de Seriedad de la Oferta o se ejecute la Declaración de Mantenimiento de de la oferta, según lo dispuesto en la Cláusula 17 de las IAO. 23.5 Los Oferentes solamente podrán ofrecer descuentos incondicionales o modificar los precios de sus Ofertas sometiendo modificaciones a la Oferta de conformidad con esta cláusula, o incluyéndolas en la Oferta original. |
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24. Apertura de las Ofertas |
24.1 El Comprador llevará a cabo el Acto de Apertura de las ofertas en público en la dirección, fecha y hora establecidas en los DDL. El procedimiento para la apertura de las Ofertas presentadas electrónicamente si las mismas son permitidas de conformidad con la Subcláusula 20.1 de las IAO, estará indicado en los DDL. 24.2 Primero se procederá a abrir, de entre las ofertas recibidas por correo o entregadas personalmente, los sobres marcados como “RETIRO” y se leerán en voz alta y el sobre con la oferta correspondiente no será abierto sino devuelto al Oferente remitente. No se permitirá el retiro de ninguna oferta a menos que la comunicación de retiro pertinente contenga la autorización válida para solicitar el retiro y sea leída en voz alta en el acto de apertura de las ofertas. Seguidamente, se abrirán los sobres marcados como “SUSTITUCION” se leerán en voz alta y se intercambiará con la oferta correspondiente que está siendo sustituida; la oferta sustituida no se abrirá y se devolverá al Oferente remitente. No se permitirá ninguna sustitución a menos que la comunicación de sustitución correspondiente contenga una autorización válida para solicitar la sustitución y sea leída en voz alta en el acto de apertura de las ofertas. Los sobres marcados como “MODIFICACION” se abrirán y leerán en voz alta con la oferta correspondiente. No se permitirá ninguna modificación a las ofertas a menos que la comunicación de modificación correspondiente contenga la autorización válida para solicitar la modificación y sea leída en voz alta en el acto de apertura de las ofertas. Solamente se considerarán en la evaluación los sobres que se abren y leen en voz alta durante el Acto de Apertura de las Ofertas. 24.3 Todos los demás sobres se abrirán de uno en uno, leyendo en voz alta: el nombre del Oferente y si contiene modificaciones; los precios de la oferta y de cualquier Oferta alternativa (si se solicitaron o permitieron Ofertas alternativas), incluyendo cualquier descuento; la existencia o falta de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Póliza de Seriedad de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si se solicitó, y cualquier otro detalle que el Comprador considere pertinente. Solamente los descuentos leídos en voz alta se considerarán en la evaluación. Ninguna oferta será rechazada durante el Acto de Apertura, excepto las ofertas tardías, de conformidad con la Cláusula 22.1 de las IAO. 24.4 24.4 El Contratante preparará el acta del acto de apertura de las ofertas que incluirá como mínimo: el nombre del Oferente y si hay retiro, sustitución o modificación; el precio de la Oferta, por partida o lote si corresponde, así como las observaciones que manifiesten los participantes. Una copia del acta será distribuida a los Oferentes que presentaron sus ofertas a tiempo. |
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25. Confidencia-lidad |
25.1 No se divulgará a los Oferentes ni a ninguna persona que no esté oficialmente involucrada con el proceso de la licitación, información relacionada con la revisión, evaluación, comparación y poscalificación de las Ofertas, ni la recomendación de adjudicación del contrato hasta que se haya publicado la adjudicación del Contrato. 25.2 Cualquier intento por parte de un Oferente para influenciar al Contratante en la revisión, evaluación, comparación y poscalificación de las Ofertas o en la adjudicación del contrato podrá resultar en el rechazo de su Oferta. 25.3 No obstante lo dispuesto en la cláusula 25.2 de las IOA, si durante el plazo transcurrido entre el acto de apertura y la fecha de adjudicación del contrato, un Oferente desea comunicarse con el Contratante sobre cualquier asunto relacionado con el proceso de la licitación, deberá hacerlo por escrito. |
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26. Aclaración de las Ofertas |
26.1 Para facilitar el examen, la evaluación y la comparación de las Ofertas, el Contratante tendrá la facultad de solicitar a cualquier Oferente que aclare su Oferta, incluyendo el desglose de los precios unitarios0. La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente deberán efectuarse por escrito pero no se solicitará, ofrecerá ni permitirá ninguna modificación de los precios o a la sustancia de la Oferta, salvo las que sean necesarias para confirmar la corrección de errores aritméticos que el Contratante haya descubierto durante la evaluación de las Ofertas, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 28 de las IAO. |
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27. Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento |
27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de una Póliza de Seriedad de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad, el avance o el funcionamiento de las Obras; (b) afecta de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente convertirla en una oferta que cumpla sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas. |
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28. Corrección de errores |
28.1 El Contratante verificará si las Ofertas que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación contienen errores aritméticos. Dichos errores serán corregidos por el Contratante de la siguiente manera: (a) cuando haya una discrepancia entre los montos indicados en cifras y en palabras, prevalecerán los indicados en palabras; y (b) cuando haya una discrepancia entre el precio unitario y el total de un rubro que se haya obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio unitario cotizado, a menos que a juicio del Contratante hubiera un error evidente en la expresión del decimal en el precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario. 28.2 El Contratante ajustará el monto indicado en la Oferta de acuerdo con el procedimiento antes señalado para la corrección de errores y, con la anuencia del Oferente, el nuevo monto se considerará de obligatorio cumplimiento para el Oferente. Si el Oferente no estuviera de acuerdo con el monto corregido, la Oferta será rechazada y podrá hacerse efectiva la Garantía de Mantenimiento de Oferta o Póliza de Seriedad de la Oferta o de ejecutarse la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de conformidad con la Subcláusula 17.6 (b) de las IAO. |
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29. Moneda para la evaluación de las Ofertas |
29.1 Las Ofertas serán evaluadas cuando sean cotizadas en pesos colombianos, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a pesos colombianos, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO. |
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30. Evaluación y comparación de las Ofertas |
30.1 El Contratante evaluará solamente las Ofertas que determine que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 27 de las IAO. 30.2 Al evaluar las Ofertas, el Contratante determinará el precio evaluado de cada Oferta, ajustándolo de la siguiente manera: (a) corrigiendo cualquier error, conforme a los estipulado en la Cláusula 28 de las IAO; (b) excluyendo las sumas provisionales y las reservas para imprevistos, si existieran, en la Lista de Cantidades0, pero incluyendo los trabajos por día0, siempre que las cantidades hayan sido establecidas por el Contratante y las listas de precios correspondientes hayan sido cotizadas de manera competitiva; y (c) haciendo los ajustes correspondientes por otras variaciones, desviaciones u ofertas alternativas aceptables presentadas de conformidad con la Cláusula 18 de las IAO; y (d) haciendo los ajustes correspondientes para reflejar los descuentos incondicionales u otras modificaciones de precios ofrecidas de conformidad con la Subcláusula 23.5 de las IAO. 30.3 El Contratante se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier variación, desviación u oferta alternativa. En la evaluación de las ofertas no se tendrán en cuenta las variaciones, desviaciones, ofertas alternativas y otros factores que excedan los requisitos de los documentos de licitación o que resulten en beneficios no solicitados para el Contratante. 30.4 En la evaluación de las Ofertas no se tendrá en cuenta el efecto estimado de ninguna de las condiciones para ajuste de precio estipuladas en virtud de la Cláusula 47 de las CGC, durante el período de ejecución del Contrato. [30.5 0] |
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31. Preferencia Nacional |
31.1 No se aplicará un margen de preferencia para comparar las ofertas de los contratistas nacionales con las de los contratistas extranjeros. |
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32. Criterios de Adjudicación |
32.1 De conformidad con la Cláusula 33 de las IAO, el Contratante adjudicará el contrato al Oferente cuya Oferta haya determinado que cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación y que representa el costo evaluado como más bajo, siempre y cuando el Contratante haya determinado que dicho Oferente: (a) es elegible de conformidad con la Cláusula 4 de las IAO; y (b) está calificado de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 5 de las IAO. |
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33. Derecho del Contratante a aceptar cualquier Oferta o a rechazar cualquier o todas las Ofertas |
33.1 No obstante lo dispuesto en la Cláusula 32 de las IAO, el Contratante se reserva el derecho a aceptar o rechazar cualquier Oferta, y a cancelar el proceso de licitación y rechazar todas las Ofertas, en cualquier momento antes de la adjudicación del contrato, sin que por ello incurra en ninguna responsabilidad con el (los) Oferente(s) afectado(s), o esté obligado a informar al (los) Oferente(s) afectado(s) los motivos de la decisión del Contratante0. |
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34. Notificación de adjudicación y firma del Contrato
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34.1 Antes de la expiración de la validez de las ofertas, el Contratante publicará en el sitio de Internet indicado en los DDL, el nombre de cada Oferente, los precios de las ofertas leídos en voz alta en el acto de apertura de las ofertas, los nombres y precios evaluados de cada una de las ofertas que fueron evaluadas, los nombres de los Oferentes cuyas ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo. 34.2 Después de transcurrido un plazo de siete (7) días, a partir de la fecha de publicación señalada en el numeral anterior, el Contratante notificará por escrito al Oferente seleccionado que su Oferta ha sido aceptada. Mientras se prepara un Contrato formal y es perfeccionado, la notificación de adjudicación constituirá el Contrato, supeditado a la presentación de la Garantía de Cumplimiento o la Póliza de Cumplimiento (según sea el caso) por el Oferente, de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 35 de las IAO, y a la firma del Contrato, de conformidad con la Subcláusula 34.3 de las IAO. 34.3 El Contrato incorporará todos los acuerdos entre el Contratante y el Oferente seleccionado. Dentro de los catorce (14) días siguientes después de haber recibido el Contrato, el Oferente seleccionado deberá firmarlo y enviarlo al Contratante. |
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En el caso del BID |
34.4 El Contratante publicará en el portal en línea del “UNDB online” (United Nations Development Business) y en el sitio de Internet del Banco o en los medios electrónicos que se indiquen en los DDL de conformidad con las Políticas de Adquisiciones del BID y adicionalmente podrá hacerlo en SECOP (Sistema Electrónico para la Contratación Pública), los resultados de la licitación, identificando la Oferta y los números de los lotes y la siguiente información: (i) el nombre de cada Oferente que presentó una Oferta; (ii) los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) el nombre y los precios evaluados de cada Oferta evaluada; (iv) los nombres de los Oferentes cuyas Ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo; y (v) el nombre del Oferente seleccionado y el precio cotizado, así como la duración y un resumen del alcance del contrato adjudicado. |
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En el caso del BIRF
Para ambos Bancos |
34.4 El Contratante publicará en el portal en línea del “UNDB online” (United Nations Development Business), o en los medios electrónicos que se indique en los DDL de conformidad con las Normas de Adquisiciones del BIRF y adicionalmente podrá hacerlo en el SECOP (Sistema Electrónico para la Contratación Pública0) y en el sitio de Internet del Banco los resultados de la licitación, identificando la Oferta y los números de los lotes y la siguiente información: (i) el nombre de cada Oferente que presentó una Oferta; (ii) los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) el nombre y los precios evaluados de cada Oferta evaluada; (iv) los nombres de los Oferentes cuyas Ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo; y (v) el nombre del Oferente seleccionado y el precio cotizado, así como la duración y un resumen del alcance del contrato adjudicado. 34.5 Después de la publicación de la información relativa a la adjudicación del contrato, los Oferentes no seleccionados podrán solicitar por escrito al Contratante una reunión informativa a fin de obtener explicaciones de las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas. El Contratante responderá prontamente por escrito a cada Oferente no seleccionado que, tras la publicación de los detalles de la adjudicación del contrato, solicite por escrito explicaciones de las razones por las cuales su Oferta no fue seleccionada. Si como resultado del análisis de las inconformidades el contratante modifica la adjudicación del contrato, éste deberá nuevamente publicar la adjudicación. |
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35. Garantía de Cumplimiento |
35.1 Dentro de los catorce (14) días siguientes de haber recibido la Carta de Aceptación de la Oferta, el Oferente seleccionado deberá firmar el contrato y entregar al Contratante (según sea el caso) una Garantía de Cumplimiento a la vista y exigible a primer requerimiento (Garantía Bancaria u otros instrumentos de carácter incondicional, pagaderos a la vista y a primer requerimiento); o una Póliza de Cumplimiento, utilizando un formulario debidamente aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y emitida por una aseguradora legalmente establecida o reconocida en el País, por el monto estipulado en las CGC y en la forma estipulada en los DDL, denominada en los tipos y proporciones de monedas indicados en la Carta de Aceptación y de conformidad con las CGC. 35.2 Si la Garantía de Cumplimiento suministrada por el Oferente seleccionado es una Garantía Bancaria, deberá ser de carácter incondicional, pagadera a la vista y ser emitida, a elección del Oferente, por un banco en el país del Contratante, o por un banco extranjero aceptable al Contratante a través de un banco corresponsal con domicilio en el país del Contratante. 35.3 El incumplimiento del Oferente seleccionado con las disposiciones de las Subcláusulas 34.3 y 35.1 de las IAO constituirá base suficiente para dejar sin efecto la adjudicación del contrato y hacer efectiva la de Mantenimiento de la Oferta o la Póliza de Seriedad de la Oferta o ejecutar la Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Tan pronto como el Oferente seleccionado firme el Contrato y presente la Garantía de Cumplimiento o la Póliza de Cumplimiento de conformidad con la Subcláusula 35.1 de las IAO, el Contratante comunicará el nombre del Oferente seleccionado a todos los Oferentes no seleccionados y les devolverá las Garantías de Mantenimiento de la Oferta o la Póliza de Seriedad de la Oferta de conformidad con la Subcláusula 17.5 de las IAO. |
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36. Pago de anticipo y Garantía |
36.1 El Contratante proveerá un anticipo sobre el Precio del Contrato, de acuerdo a lo estipulado en las CGC y supeditado al monto máximo establecido en los DDL. El pago del anticipo deberá ejecutarse contra la recepción de una garantía bancaria de carácter incondicional, pagadera a la vista y a primer requerimiento. En la Sección X “Formularios de Garantía” se proporciona un formulario de Garantía Bancaria para Pago de Anticipo. |
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37. Mediador |
37.1 El Contratante propone que se designe como Mediador bajo el Contrato a la persona nombrada en los DDL, a quien se le pagarán los honorarios por hora estipulados en los DDL, más gastos reembolsables. Si el Oferente no estuviera de acuerdo con esta propuesta, deberá manifestarlo en su Oferta. Si en la Carta de aceptación de la oferta el Contratante no expresa estar de acuerdo con la designación del Mediador, el Mediador deberá ser nombrado por la autoridad designada en los DDL y las CEC, a solicitud de cualquiera de las partes. |
Sección II. Datos de la Licitación (DDL)
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IAO 1.1 |
El Contratante es: METROLINEA S.A. Las Obras son CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE CABECERA - PORTAL DEL NORTE EN EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO METROLÍNEA S.A. El nombre e identificación del proceso de licitación son LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL – LPN No CO-METROLINEA-18994-CW-RFP-2017 |
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IAO 1.2 |
La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es a los DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la firma del Acta de Inicio. |
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IAO 2.1 |
El Prestatario es La República de Colombia – Ministerio de Transporte. El nombre del Banco es: Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF. |
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IAO 2.1 |
La expresión “Banco” utilizada comprende al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), según corresponda. Los requerimientos del Banco y de los fondos administrados son idénticos con excepción de los países elegibles en donde la membresía es diferente (Ver Sección Países Elegibles). Las referencias en este documento a “préstamos” abarcan los instrumentos y métodos de financiamiento, las cooperaciones técnicas, y los financiamientos de operaciones. Las referencias a los “Contratos xx Xxxxxxxx” comprenden todos los instrumentos legales por medio de los cuales se formalizar las operaciones del Banco. El préstamo del Banco es: PROYECTO DE TRASPORTE URBANO NACIONAL. Número: BIRF 8083-CO Fecha: 18 de octubre de 2013. |
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IAO 2.1 |
El nombre del Proyecto es PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO NACIONAL. |
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IAO 5.30 |
La información solicitada a los Oferentes en la Subcláusula 5.3 de las IAO se modifica de la siguiente manera: (b) Monto total anual facturado por la construcción de las obras civiles realizadas en cada uno de los últimos TRES (3) años. Se realizará de la siguiente forma: SE TOMARÁ DE LO REGISTRADO EN LOS TRES ULTIMOS AÑOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS, (BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS, NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS). (c) experiencia en obras de similar naturaleza y magnitud en los últimos TRES (3) años, y detalles de los trabajos en marcha o bajo compromiso contractual, así como de los clientes que puedan ser contactados para obtener mayor información sobre dichos contratos. (e) Sera suficiente la información registrada en el formulario de información para la calificación de la sección IV formularios de la oferta, numeral 1.5. (f) el oferente deberá presentar los estados financieros expresados en pesos colombianos (Balance General, Estados de resultados y las notas explicativas) de los TRES (3) últimos años, los cuales deben estar debidamente certificados por el contador y revisor fiscal, o su equivalente en el país del oferente. Se deberá aportar copia de la tarjeta profesional del contador y revisor fiscal que suscriben los estados financieros, cuando aplique. (j) El porcentaje máximo de participación de subcontratistas es: Veinte (20%) por ciento. Todos los oferentes deberán incluir con su oferta la información exigida en esta cláusula y los documentos de la Sección IV. |
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IAO 5.4 |
Los requisitos para la calificación de las APCAs en la Subcláusula 5.4 de las IAO se modifican de la siguiente manera: Ninguna |
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IAO 5.5 |
Los criterios para la calificación de los Oferentes en la Subcláusula 5.5 de las IAO se modifican de la siguiente manera: Ninguna |
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IAO 5.5(a) |
El período es: Últimos TRES (3) años El múltiplo es: UNO (1) Se tomara de lo registrado en los TRES últimos años en los estados financieros, (balance general, estado de resultados, notas a los estados financieros). |
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IAO 5.5 (b) |
El número de obras es: Máximo dos (2) El período es: cinco (5) años El proponente deberá acreditar en máximo dos (2) contratos, que la sumatoria de los valores de los mismos sea superior a una (1) vez el valor de la oferta presentada en SMMLV teniendo en cuenta la fecha de finalización de cada contrato. Los contratos aportados para acreditar la experiencia del oferente deben tener por objeto la construcción xx xxxxxxxx, patios o terminales de transferencia para sistemas de transporte o infraestructura vial o centros comerciales o edificaciones institucionales, y demostrar la ejecución de las siguientes actividades y cantidades dentro de los mismos:
Es de suma importancia comprender los siguientes apartes que establecen el cumplimiento de la EXPERIENCIA REQUERIDA en el presente proceso de selección: 1. Se entiende como experiencia equivalente aquella que incluyan en su objeto la construcción de edificaciones institucionales como colegios, hospitales, centros de atención al ciudadano, bibliotecas, centros de convenciones y cárceles. 2. Para el componente de Pavimento Rígido, en caso que las cantidades certificadas se encuentren en m3, dicha cantidad se dividirá utilizando un factor conversión de 0,25 para obtener la cantidad en m2 y poder realizar la comparación de las ofertas.
VALORACIÓN EXPERIENCIA: La valoración de la experiencia se sujetará a las siguientes reglas especiales: a) En caso que la experiencia se haya obtenido en APCAs, su valor se cuantificara en forma proporcional de la participación de cada uno de los miembros de la APCA. En lo relacionado con las cantidades de obra no se tendrá en cuenta el porcentaje de participación, es decir, se validarán las cantidades de obra sin importar el porcentaje de participación. Si en los documentos aportados no se especifica el porcentaje de participación de las APCAs que presenta experiencia a través de esos documentos, deberá presentar el respectivo documento donde se determina dicho porcentaje en el contrato, si no cumple con estos requisitos, no se tendrá en cuenta el valor de dicho contrato.
b) En caso de contratos con particulares, el proponente deberá allegar con la certificación copia del Contrato, copia de la facturación generada en dicho contrato, declaración xx xxxxx del año en que se ejecutó la obra, así como la declaración de IVA del respectivo contrato.
c) No se aceptarán SUBCONTRATOS. Los contratos válidos para acreditar la experiencia específica serán únicamente aquellos de primer orden, entendiéndose por estos aquellos contratos celebrados entre el PRIMER CONTRATANTE (entidad pública o privada) y PRIMER CONTRATISTA (persona natural, persona jurídica, APCAs).
d) Las certificaciones pueden ser reemplazadas o complementadas con documentación oficial del contrato, como actas de terminación, actas de recibo final, actas de liquidación.
e) En caso de presentarse un número superior de certificaciones para acreditar la experiencia del proponente se evaluarán las dos (2) primeras en el orden de foliatura presentada en la propuesta, las demás certificaciones no serán tenidas en cuenta para efectos de la evaluación.
f). El SMLMV (Salario Mínimo Legal Mensual Vigente) que se tomará para el cálculo del valor del contrato, será el SMLMV del año en que finalizó el contrato, de acuerdo a la certificación del contrato que se relacione en la propuesta.
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IAO 5.5 (c) |
El equipo esencial que deberá tener disponible el Oferente seleccionado para ejecutar el Contrato es: aquel que el oferente indique en su oferta y sus costos deberán estar incluidos en los precios unitarios de los ítems de la obra. No se pagará por separado ningún equipo que sea necesario para la ejecución de la obra y que el oferente no lo hubiese contemplado en su oferta. El equipo propuesto no es objeto de evaluación pero será previamente aprobado a la ejecución de los trabajos por la Interventoría. |
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IAO 5.5 (d) |
Indicar experiencia requerida para el Director de Obras: Para efectos del proceso no se solicitarán hojas de vida y soportes del personal relacionado a continuación, basta con la presentación del formulario de información para la calificación de la sección IV formularios de la oferta, numeral 1.5 con el compromiso que en caso de ser adjudicatario del contrato suministrara los profesionales de acuerdo con los requisitos indicados en esta subclausula.
El adjudicatario del contrato deberá presentar dentro de los 5 días siguientes a la notificación de adjudicación las hojas de vida con soportes y demás documentación requerida de los profesionales, de acuerdo a los siguientes perfiles:
INGENIERO(A) DIRECTOR(A) DE OBRA Deberá ser un(a) Ingeniero(a) Civil, con matrícula profesional vigente, con una experiencia general no menor a quince (15) años, deberá acreditar título de posgrado en el área de ingeniería. A demás deberá demostrar como mínimo cinco (5) años de experiencia específica como Director de Obra en proyectos de obras cuyo objeto sea la construcción xx xxxxxxxx, patios o terminales de transferencia para sistemas de transporte o infraestructura vial o centros comerciales o edificaciones institucionales.
INGENIERO(A) RESIDENTE TÉCNICO Deberá ser un(a) Ingeniero(a) Civil, con matrícula profesional vigente, con una experiencia general no menor a diez (10) años. A demás deberá demostrar como mínimo cinco (5) años de experiencia específica como Residente Técnico en proyectos de obras cuyo objeto sea la construcción xx xxxxxxxx, patios o terminales de transferencia para sistemas de transporte o infraestructura vial o centros comerciales o edificaciones institucionales.
ARQUITECTO(A) RESIDENTE Deberá ser un(a) Arquitecto(a), con matrícula profesional vigente, con una experiencia general no menor a diez (10) años. A demás deberá demostrar como mínimo cinco (5) años de experiencia específica como Residente en proyectos de obras cuyo objeto sea la construcción xx xxxxxxxx, patios o terminales de transferencia para sistemas de transporte o infraestructura vial o centros comerciales o edificaciones institucionales.
Adicional al personal calificable señalado anteriormente, el proponente ganador deberá presentar en los términos establecidos, el siguiente personal mínimo no calificable requerido para la ejecución de la obra:
Ingeniero Ambiental Especialista Deberá ser un(a) Ingeniero(a) Ambiental y/o Forestal y/o Sanitario, con matrícula profesional vigente, con una experiencia general no menor a diez (10) años, deberá acreditar título de posgrado en el área ambiental. A demás deberá demostrar como mínimo cinco (5) años de experiencia específica como Especialista Ambiental en proyectos de obras cuyo objeto sea la construcción xx xxxxxxxx, patios o terminales de transferencia para sistemas de transporte o infraestructura vial o centros comerciales o edificaciones institucionales.
Ingeniero Eléctrico Deberá ser un(a) Ingeniero(a) Eléctrico, con matrícula profesional vigente, con una experiencia general no menor a diez (10) años. A demás deberá demostrar como mínimo cinco (5) años de experiencia específica como Ingeniero Eléctrico en proyectos de obras cuyo objeto sea la construcción xx xxxxxxxx, patios o terminales de transferencia para sistemas de transporte o infraestructura vial o centros comerciales o edificaciones institucionales.
Ingeniero Especialista en XXXX Deberá ser un(a) Ingeniero(a), con matrícula profesional vigente, con una experiencia general no menor a cinco (5) años, deberá acreditar licencia de salud ocupacional. A demás deberá demostrar como mínimo tres (3) años de experiencia específica como Especialista XXXX en proyectos de obras cuyo objeto sea la construcción xx xxxxxxxx, patios o terminales de transferencia para sistemas de transporte o infraestructura vial o centros comerciales o edificaciones institucionales.
Ingeniero Control de Costos y programación de obra Deberá ser un(a) Ingeniero(a) Civil, con matrícula profesional vigente, con una experiencia general no menor a cinco (5) años. A demás deberá demostrar como mínimo tres (3) años de experiencia específica como Ingeniero de Control de Costos y programación de obra en proyectos de obras cuyo objeto sea la construcción xx xxxxxxxx, patios o terminales de transferencia para sistemas de transporte o infraestructura vial o centros comerciales o edificaciones institucionales.
Si cualquiera de los profesionales presentados por el oferente en su oferta no cumple con los requisitos exigidos en este numeral, deberá presentar la hoja de vida y soportes de otro personal que cumpla con los requisitos establecidos, dentro de los 5 días siguientes al recibo de la comunicación de Metrolínea S.A. El reemplazo del recurso humano durante el proceso no podrá realizarse en más de dos oportunidades. So pena de rechazo de la oferta. Para los profesionales señalados se entiende como experiencia equivalente aquella que incluyan en su objeto la construcción de edificaciones institucionales como colegios, hospitales, centros de atención al ciudadano, bibliotecas, centros de convenciones y cárceles.
TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR. El Oferente que presente personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá acreditar la convalidación y homologación de esos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos. Los soportes de la convalidación de títulos no serán requeridos para la presentación de la Oferta, esta documentación solo será solicitada al adjudicatario del proceso, como prerrequisito para la firma del Contrato. Este requisito no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia.
AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO TEMPORAL DE LA PROFESIÓN EN COLOMBIA. En el evento que el adjudicatario del presente proceso hubiere ofrecido personal titulado y domiciliado en el exterior en los términos señalados en el presente pliego de Condiciones, deberá presentar la autorización expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y su Profesiones Auxiliares para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia. No obstante, lo anterior el oferente deberá contemplar y costear en su oferta todo el personal necesario para la ejecución de las obras. Nota: Teniendo en cuenta que posiblemente existan dos licitaciones simultaneas para contratar las obras del Portal del Norte y Portal de Piedecuesta respectivamente, aquel oferente que desee presentarse a los dos procesos no podrá remitir el mismo personal en cada una de las ofertar. |
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IAO 5.5 (e) |
El literal (e) se modifica así: (e) Contar con los indicadores reflejados en los estados financieros del oferente con corte a diciembre de 2016 así: • INDICE DE LIQUIDEZ: Activo Corriente sobre Pasivo Corriente; igual o superior de 1.5 • INDICE DE ENDEUDAMIENTO: pasivo total (PT) entre el activo total (AT), menor o igual a 70%. • CAPITAL DE TRABAJO: Activo Corriente menos Pasivo Corriente; mínimo del 30 % del valor de la oferta. Si el oferente no cuenta con el capital de trabajo requerido, podrá presentar alternativa y/o complementariamente, acceso a línea(s) de crédito y disponibilidad de otros recursos financieros, libres de otros compromisos contractuales.
Para Las Ofertas presentadas por una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA), la evaluación de los Indicadores de se obtendrá sumando los indicadores de cada uno de sus integrantes, según el porcentaje de participación.
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IAO 5.5 (f) |
El porcentaje involucrado en litigios pendientes no podrá ser superior al 50% del patrimonio del Oferente. El historial de litigios o laudos arbítrales debe informar claramente: a) La decisión a favor o en contra del participante, b) El estado actual de la decisión (en firme, apelación, en consulta, etc.) c) Si la decisión hace referencia a asuntos de índole comercial, laboral, civil, administrativo, disciplinario, fiscal, penal, aduanas, etc. En caso de no haber decisión en firme el oferente debe informar el estado actual y la fecha aproximada en que se espera la toma de la decisión; igualmente se debe informar si el proceso de sanción es llevado a través de autoridades de índole administrativa o jurisdiccional o si obedece a una decisión tomada a través de proceso conciliatorio. Para este efecto, el oferente deberá diligenciar el formulario de la Sección IV “Formularios de la Oferta”, numeral 2. “Información para la Calificación”, subnumeral 1.9. Se entiende por litigios no sólo aquellos procesos que se presentan ante las autoridades jurisdiccionales de cada país, sino a todos aquellos procesos y procedimientos en los cuales el oferente se vea involucrado ya sea en defensa de sus derechos, de los derechos de terceros, del estado o de los particulares. |
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IAO 5.6 |
La Subcláusula 5.6 se modifica de la siguiente manera: Al menos uno de los integrantes del APCA deberá cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de los requisitos mínimos para Oferentes individuales que se establecen en la Subcláusula 5.5 literal (a), (b) y (e). En todo caso la sumatoria de las participaciones individuales deberá alcanzar el 100% de los requisitos mínimos exigidos a un oferente individual. De no satisfacerse este requisito, la Oferta presentada por la APCA será rechazada. |
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IAO 5.7 |
No se tendrán en cuenta la experiencia y los recursos de los Subcontratistas. |
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IAO 10.1 |
La dirección del Contratante para solicitar aclaraciones es: METROLINEA S.A. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx. 00-00, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx II, Bucaramanga – Santander. Tel: x00 (0) 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx |
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IAO 10.2 |
Aclaración a los documentos de licitación. Adicionalmente a la posibilidad del envío de solicitud de aclaración a los Documentos de Licitación, se celebrará una audiencia el [fecha] a las [hora] en las oficinas de METROLINEA S.A. ubicadas en la Autopista Floridablanca No. 86-30, Estación de Transferencia xx Xxxxxxxx, Barrio Diamante II, Bucaramanga – Santander, a la que libremente podrán asistir todos los Oferentes que lo deseen. Se levantará un acta de dicha audiencia y el Contratante entregará una copia de la misma a todos los Oferentes que hayan obtenido los Documentos de la Licitación. |
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IAO 13.1 (f) |
Los Oferentes deberán presentar los siguientes documentos adicionales con su Oferta:
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IAO 14.4 |
Los precios unitarios no estarán sujetos a ajustes de precio de conformidad con la Cláusula 47 de las CGC. |
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IAO 15.4 |
Los Oferentes tendrán que demostrar que sus necesidades en moneda extranjera incluidas en los precios unitarios son razonables y se ajustan a los requisitos de la Subcláusula 15.1 de las IAO |
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IAO 16.1 |
El período de validez de las Ofertas será de ciento veinte días. |
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IAO 17.1 |
La Oferta deberá incluir una “Póliza de Seriedad de la Oferta” utilizando un formulario debidamente aprobado por la Superintendencia Financiera, emitido por una aseguradora legalmente establecida o reconocida en Colombia. |
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IAO 17.2 |
La Póliza de Seriedad de la Oferta será por la suma de TRES MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.000.000.000 M/CTE). |
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IAO 18.1 |
No se considerarán ofertas alternativas. |
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IAO 19.1 |
Los Oferentes deberán presentar UN (1) original y UNA (1) copia debidamente foliadas, legajadas y con su respectiva tabla de contenido. Adicional a lo anterior se deberá hacer entrega de un CD (el cual deberá estar dentro de los sobres de las ofertas) con el contenido de la oferta y en el que se pueda ver un archivo en Excel con los precios ofertados. Prevalecerá en todo caso la información incluida en la oferta original. |
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IAO 20.1 |
Los Oferentes podrán presentar Ofertas electrónicamente: No aplica. |
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IAO 20.2 (a) |
Para propósitos de la presentación de las Ofertas, la dirección del Contratante es: Atención: METROLINEA S.A. Dirección: Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx. 00-00, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx II, Bucaramanga – Santander Número del Piso/ Oficina: Oficina Asesora Jurídica, Primer Piso. Ciudad y Código postal: Bucaramanga - Santander - 689001 País: Colombia |
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IAO 20.2 (b) |
Nombre y número de identificación del proceso de licitación tal como se indicó en la IAO 1.1. |
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IAO 20.2 (c) |
La nota de advertencia deberá decir “NO ABRIR ANTES DE Septiembre 5 de 2017” |
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IAO 21.1 |
La fecha y la hora límite para la presentación de las Ofertas serán: Septiembre 5 de 2017; 3 pm |
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IAO 24.1 |
La apertura de las Ofertas tendrá lugar en: Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx. 00-00, Estación de Transferencia xx Xxxxxxxx, Barrio Diamante II, Bucaramanga – Santander. Fecha: Septiembre 5 de 2017; Hora: 3 pm |
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IAO 34.1 |
El sitio de Internet es: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx |
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AIO 34.4 |
Ningún medio electrónico adicional. |
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IAO 35.1 |
Póliza de cumplimiento, utilizando un formulario debidamente aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y emitida por una aseguradora legalmente establecida o reconocida en el País. |
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IAO 36.1 |
PARA EL PRESENTE PROCESO NO SE ENTREGARÁ ANTICIPO AL OFERENTE QUE RESULTE SELECCIONADO. |
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IAO 37.1 |
El Mediador que propone el Contratante es XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX. Calle 158 No. 18-54 – Barrio Cañaveral. Conjunto Residencial Sierra Xxxxxx Xxxxx 3 Apto-401 Los honorarios por hora para éste Mediador serán de COP$40.000. Los datos personales de éste Mediador son los siguientes: Ingeniero Civil de la Universidad Industrial xx Xxxxxxxxx - UIS. Magíster en Ingeniería Civil (Transportes e Infraestructura Vial) de la Universidad Pontificia Bolivariana; Especialista en Pavimentos y Especialista en Gerencia de Obra de la Universidad Católica de Colombia, así como Especialista en Vías Terrestres de la Universidad Pontificia Bolivariana. Influencia competente en el conocimiento de las siguientes normas nacionales e internacionales (NTCINVÍAS-IDU-CCDSP-ASTM-ACI-FAA-AASHTO). Veinte (20) años de experiencia específica en el sector de infraestructura vial (Puentes, túneles, vías, obras de geotecnia, hidráulicas, plantas de asfalto y concreto hidráulico, manufactura de agregados pétreos, sistemas integrados de transporte masivo y trabajos aeroportuarios). Experiencia como Director de Obra, Coordinador Técnico, Jefe de Plantas de Producción, Residente General de Obra, Residente Interventor, así como Profesional Especialista para empresas nacionales, internacionales, consorcios y uniones temporales. Consultor Externo, Diseñador de Pavimentos y Asesor Técnico para algunas empresas del país en el área de infraestructura vial y gestión de pavimentos. Hace (3) años se desempeña como Docente Externo en el programa de Postgrado “Especialización en Vías Terrestres” de la Universidad Pontificia Bolivariana – UPB, Seccional Bucaramanga. Miembro actual de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIEROS-SCI, SOCIEDAD SANTANDEREANA DE INGENIEROS–SSI, AMERICAN CONCRETE INSTITUTE / SECCIONAL COLOMBIA-ACI y la ASOCIACIÓN DE EGRESADOS UIS–ASEDUIS. La Autoridad que nombrará al Mediador cuando no exista acuerdo es Sociedad Colombiana de Ingenieros. |
Sección III. Países Elegibles para el BIRF
Elegibilidad para el suministro de bienes, la contratación de obras y prestación de servicios en adquisiciones financiadas por el Banco
El Banco le permite a firmas e individuos de todos los países suministrar bienes, obras y servicios para proyectos financiados por el Banco. Excepcionalmente, las firmas de un país o los bienes fabricados en un país podrían ser excluidas si:
(i): por condición xx xxxxx o regulaciones oficiales, el país del Prestatario prohíbe relaciones comerciales con ese País, siempre que el Banco esté de acuerdo con que dicha exclusión no impide la competencia efectiva para la provisión de los Bienes, Obras o servicios distintos a los de no consultoría requeridos; o
(ii): en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el país Prestatario prohíbe la importación de bienes de ese país o pagos de cualquier naturaleza a personas o entidades de ese país.
Para información del prestatario y los oferentes, las firmas e individuos no elegibles para proveer bienes y servicios pueden ser consultados en el sitio:
Sección IV. Formularios de la Oferta
1. Oferta
[El Oferente deberá completar y presentar este formulario junto con su Oferta. Si el Oferente objeta al Mediador propuesto por el Contratante en los Documentos de Licitación, deberá manifestarlo en su Oferta y presentar otro candidato opcional, junto con los honorarios por hora y los datos personales del candidato, de conformidad con la Cláusula 37 de las IAO.]
[fecha]
Número de Identificación y Título del Contrato: [indique el número de identificación y título del Contrato]
A: [nombre y dirección del Contratante]
Después de haber examinado los Documentos de Licitación, incluyendo la(s) enmienda(s) [liste], ofrecemos ejecutar el contrato resultante del proceso de licitación [indique el nombre y número de identificación del proceso de licitación] de conformidad con las CGC que acompañan a esta Oferta por el Precio del Contrato de [indique el monto en cifras], [indique el monto en palabras] [indique el nombre de la moneda].
El Contrato deberá ser pagado en las siguientes monedas [Indicación para el oferente: De conformidad con la cláusula 14.3 de las IAO, todos los derechos, impuestos y demás gravámenes, incluyendo los costos indirectos de administración, imprevistos y utilidades, que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta veintiocho (28) días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en el precio total de la Oferta]
Moneda |
Porcentaje pagadero en la moneda |
Tasa de cambio: [indique el número de unidades de moneda nacional que equivalen a una unidad de moneda extranjera] |
Insumos para los que se requieren monedas extranjeras |
(a) (b) (c) (d) |
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El pago anticipado solicitado es:
-
Monto
Moneda
(a)
(b)
(c)
(d)
Aceptamos la designación de [indicar el nombre propuesto en los Datos de la Licitación] como Mediador.
[o]
No aceptamos la designación de [indicar el nombre propuesto en los Datos de la Licitación] como Mediador, y en su lugar proponemos que se nombre como Mediador a [indique el nombre], cuyos honorarios y datos personales se adjuntan a este formulario.
Esta Oferta y su aceptación por escrito constituirán un Contrato de obligatorio cumplimiento entre ambas partes. Entendemos que ustedes no están obligados a aceptar la Oferta más baja ni ninguna otra Oferta que pudieran recibir.
Confirmamos por la presente que esta Oferta cumple con el período de validez de la Oferta y, de haber sido solicitado, con el suministro de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Póliza de Seriedad de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta exigidos en los documentos de licitación y especificados en los DDL.
Los suscritos, incluyendo todos los subcontratistas requeridos para ejecutar cualquier parte del contrato, tenemos nacionalidad de países elegibles para el Banco de conformidad con la Subcláusula 4.1 de las IAO. En caso que el contrato de obras incluya el suministro de bienes y servicios conexos, nos comprometemos a que estos bienes y servicios conexos sean originarios de países elegibles para el Banco.
No presentamos ningún conflicto de interés de conformidad con la Cláusula 4.1.3. para el BIRF de las IAO.
Nuestra empresa, su matriz, sus afiliados o subsidiarias, incluyendo todos los subcontratistas o proveedores para cualquier parte del contrato, no hemos sido declarados inelegibles por el Banco, bajo las leyes o normativas oficiales del País del Contratante, de conformidad con la Cláusula 4.1 de las IAO.
Certificamos que nuestra oferta se preparó de forma independiente:
Nuestra oferta fue elaborada de forma independiente, sin ninguna consulta, comunicación o acuerdo con ningún otro oferente o competidor relacionada con los (i) los precios; (ii) la intención de presentar una oferta; o (iii) los métodos y factores utilizados para determinar aspectos técnicos y financieros de la oferta
Los precios de la oferta no han sido ni serán dados a conocer directa y/o indirectamente a otros oferentes y/o competidores antes del acto de apertura de las ofertas;
El oferente no ha incurrido ni incurrirá en actos encaminados a inducir, forzar, coaccionar, ni acordar con otros oferentes su participación o no en este proceso con el propósito de restringir competencia.
Declaramos que Usaremos nuestros mejores esfuerzos para asistir al Banco en investigaciones.
Nos comprometemos que dentro del proceso de selección (y en caso de resultar adjudicatarios, en la ejecución) del contrato, a observar las leyes sobre fraude y corrupción, incluyendo soborno, aplicables en el país del cliente.
De haber comisiones o gratificaciones, pagadas o a ser pagadas por nosotros a agentes en relación con esta Oferta y la ejecución del Contrato si nos es adjudicado, las mismas están indicadas a continuación:
Nombre y dirección del Agente |
Xxxxx y Moneda |
Propósito de la Comisión o Gratificación
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_____________________ |
_____________________ |
_____________________ |
_____________________ |
_____________________ |
_____________________ |
_____________________ |
_____________________ |
_____________________ |
(Si no hay comisiones o gratificaciones indicar “ninguna”) |
Firma Autorizada: ______________________________________________________
Nombre y Cargo del Firmante: ____________________________________________
Nombre del Oferente: ___________________________________________________
Dirección: ____________________________________________________________
2. Información para la Calificación
[La información que proporcionen los Oferentes en las siguientes páginas se utilizará para calificar o para verificar la precalificación como se indica en la Cláusula 5 de las IAO. Esta información no se incorpora en el Contrato. Adjunte páginas adicionales si es necesario. Las secciones pertinentes en los documentos adjuntos deberán ser traducidas al español. Si la información es para verificar la precalificación, el Oferente deberá completar solamente la información que debe ser actualizada.
1. Firmas o miembros de APCAs |
Lugar de constitución o incorporación: [indique] Sede principal de actividades: [indique] Poder del firmante de la Oferta [adjunte] 1.2 Los montos anuales facturados son: [indicar montos equivalentes en pesos colombianos y año a que corresponden de conformidad con la Subcláusula 5.3(b) de los DDL].
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Nombre del Proyecto y País |
Contrato 1 [Incluir el objeto del contrato] |
Contrato 2 [Incluir el objeto del contrato] |
Total |
Nombre del Contratante y Persona a quien contactar |
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Tipo de obras, objeto, año de terminación y % de participación |
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Valor del Contrato (equivalente en SMMLV en moneda nacional) |
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Componente 1. m3 de estructura en concreto. |
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Componente 2. kg de estructura metálica |
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Componente 3. m2 de vías en pavimento rígido |
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Componente 4. m3 de movimiento de tierras (excavaciones, rellenos y descapote) |
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Nota: Puede adjuntarse como soporte a la información relacionada en el cuadro anterior: copia de contratos, actas de liquidación, certificaciones del contratante, actas de terminación y/o actas de recibo final, en todo caso, METROLINEA S.A. se reserva el derecho de solicitar la información que considere pertinente en el periodo de evaluación, a fin de corroborar la información presentada.
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1.4 Los principales equipos de construcción que propone el Contratista son: [Proporcione toda la información solicitada a continuación, de acuerdo con la Subcláusula 5.3 (d) de las IAO.] |
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Equipo |
Descripción, marca y antigüedad (años) |
Condición, (nuevo, buen estado, mal estado) y cantidad de unidades disponibles |
Propio, alquilado mediante arrendamiento financiero (nombre de la arrendadora), o por comprar (nombre del vendedor) |
(a) (b) |
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1.5 Las calificaciones y experiencia del personal clave se adjuntan. [adjunte información biográfica, de acuerdo con la Subcláusula 5.3 (e) de las IAO [Véase también la Subcláusula 9.1 de las CGC y en las CEC]. Incluya la lista de dicho personal en la tabla siguiente.] |
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Cargo |
Nombre |
Años de Experiencia (general) |
Años de experiencia en el cargo propuesto |
(a) (b) (c) |
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1.6 Los informes financieros de los últimos [indique el número; generalmente 5] años: balances, estados de pérdidas y ganancias, informes de auditoría, etc., que se adjuntan, de conformidad con la Subcláusula IAO 5.3(f) son: [lístelos a continuación y adjunte las copias.] 1.7 La evidencia de acceso a recursos financieros de acuerdo con la Subcláusula 5.3(g) de las IAO es: [liste a continuación y adjunte copias de los documentos que corroboren lo anterior.] 1.8 Adjuntar autorización con nombre, dirección, y números de teléfono, télex y facsímile para contactar bancos que puedan proporcionar referencias del Oferente en caso de que el Contratante se las solicite, se adjunta en conformidad con la Subcláusula 5.3(h) de las IAO [Adjunte la autorización] 1.9 La información sobre litigios judiciales o arbitrales pendientes en que el Oferente esté involucrado se incluye, de conformidad con la Subcláusula 5.3(i) de las IAO.[Incluya la información en la tabla siguiente] |
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1.10 Los Contratistas propuestos y firmas participantes, de conformidad con la Subcláusula 5.3 (j) son [indique la información en la tabla siguiente. Véase la Cláusula 7 de las CGC y 7 de las CEC]. |
Tabla 1.9 |
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Nombre de la(s) otra(s) Parte(s) |
Causa de la Controversia |
Monto en cuestión |
(a) (b) |
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Tabla 1.10 |
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Secciones de las Obras |
Valor del Subcontrato |
Subcontratista (nombre y dirección) |
Experiencia en obras similares |
(a) (b) |
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1.11 Programa propuesto (metodología y programa de trabajo), y descripciones, planos y tablas, según sea necesario, para cumplir con los requisitos de los Documentos de Licitación. de conformidad con la cláusula 13.1 (f) de los DDL. |
2. Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) |
2.1 La información solicitada en los párrafos 1.1 a 1.10 anteriores debe ser proporcionada por cada socio de la APCA. 2.2 La información solicitada en el párrafo 1.11 anterior debe ser proporcionada por la APCA. [Proporcione la información]. 2.3 Deberá entregase el Poder otorgado al (a los) firmante(s) de la Oferta para firmar la Oferta en nombre de la APCA 2.4 Deberá entregarse el Convenio celebrado entre todos los integrantes de la APCA (legalmente compromete a todos los integrantes) o la Carta de Intención en donde conste que: (a) todos los integrantes serán responsables mancomunada y solidariamente por el cumplimiento del Contrato de acuerdo con las condiciones del mismo; (b) se designará como representante a uno de los integrantes, el que tendrá facultades para contraer obligaciones y recibir instrucciones para y en nombre de todos y cada uno de los integrantes de la APCA; y (c) la ejecución de la totalidad del Contrato, incluida la relación de los pagos, se manejará exclusivamente con el integrante designado como representante. |
3. Requisitos adicionales |
3.1 Los Oferentes deberán entregar toda información adicional requerida en la Subcláusula 13.1 (f) de los IAO. |
LISTA DE CANTIDADES.
Formulario 1.1.
(Ver Archivo Anexo. Formatos LPN-BM_Portal del Norte Obra)
Notas:
1. Los Precios Unitarios incluidos en esta tabla deben presentarse a COSTOS TOTALES sin centavos. Estos deben incluir COSTOS DIRECTOS más COSTOS INDIRECTOS, incluidos toda clase de impuestos, gravámenes etc. Se debe adjuntar en medio digital archivo en Excel con esta información.
2. El Oferente que resulte seleccionado deberá presentar dentro de los diez días siguientes a la notificación de adjudicación, los Análisis de Precios Unitarios (APU’s) de los ítems indicados en la Lista de Cantidades. En caso de que el Adjudicatario no presente los APU’s dentro del plazo establecido, la oferta será rechazada y el Contratante podrá adjudicar al siguiente oferente elegible. (Usar Formulario 1.3.)
3. El valor de cualquiera de los insumos relacionados en los APU’s debe ser el mismo independientemente del ítem que conforme. Se deberá presentar el listado de precios de los insumos que componen los APU’s presentados.
CALCULO DE COSTOS INDIRECTOS.
Formulario 1.2.
(Ver Archivo Anexo. Formatos LPN-BM_Portal del Norte Obra)
Nota: El oferente deberá tener en cuenta todos y cada uno de los derechos, impuestos y demás gravámenes, incluyendo los costos indirectos de administración, imprevistos y utilidades, que deba pagar en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, y deberán estar incluidos en el precio total de la Oferta. El oferente podrá modificar o ajustar este formato con el fin de incluir de forma clara todos los costos indirectos incluidos en su oferta.
PROGRAMACIÓN DE OBRA Y FLUJO DE INVERSIÓN
Nota: El oferente deberá presentar con la oferta una programación de obra, preferiblemente realizada en Project en donde discrimine los tiempos de ejecución de cada una de las actividades relacionadas en la lista de cantidades, junto con un flujo de inversión ajustado a los tiempos establecidos para la ejecución del contrato.
3. Carta de Aceptación de Oferta
[en papel con membrete oficial del Contratante]
La Carta de Aceptación de Oferta será la base para la constitución del Contrato de conformidad con las Cláusulas 34 y 35 de las IAO. Este formulario estándar de la Carta de Aceptación de Oferta debe ser completado y enviado al Oferente seleccionado, sólo después de que la evaluación de la Oferta haya sido completada, supeditada a cualquiera revisión del Banco que se requiera en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx.]
[indique la fecha]
Número de Identificación y Título del Contrato: Contrato XXXX de 2017. CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE CABECERA - PORTAL DEL NORTE EN EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO METROLÍNEA S.A.
A: [Indique el nombre y la dirección del Oferente seleccionado]
La presente tiene por objeto comunicarles que, por este medio, nuestra Entidad acepta su Oferta con fecha [indique la fecha] para la ejecución del LA CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE CABECERA - PORTAL DEL NORTE EN EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO METROLÍNEA S.A.] por el Precio del Contrato equivalente0 a [indique el monto en cifras y en palabra en pesos colombianos], con las correcciones y modificaciones0 efectuadas de conformidad con las Instrucciones a los Oferentes.
[seleccione una de las siguientes opciones (a) o (b) y suprima la otra]
Aceptamos la designación de [indique el nombre del candidato propuesto por el Oferente] como Mediador.0
(b) No aceptamos la designación de [indique el nombre del candidato propuesto por el Oferente] como Mediador, y mediante el envío de una copia de esta Carta de Aceptación a [indique el nombre de la Autoridad para el nombramiento], estamos por lo tanto solicitando a [indique el nombre], la Autoridad Nominadora, que nombre al Mediador de conformidad con la Subcláusula 37.1 de las IAO.0
Por este medio les solicitamos que (a) procedan con la construcción de las Obras mencionadas, de conformidad con los documentos del Contrato, (b) firmen y devuelvan los documentos del Contrato adjuntos, y (c) envíen la Garantía de Cumplimiento o la Poliza de Cumplimiento (según sea el caso) de conformidad con la Subcláusula 35.1 de las IAO, es decir, dentro de los catorce (14) días siguientes después de haber recibido esta Carta de Aceptación de Xxxxxx, y de conformidad con la Subcláusula 52.1 de las CGC.
Firma Autorizada ________________________________________________________
Nombre y Cargo del Firmante: ______________________________________________
Nombre de la Entidad: _____________________________________________________
Adjunto: Contrato
4. Contrato
Licitación Número: LPN-CO-METROLINEA-18994-CW-RFP-2017
Objeto del Contrato: CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE CABECERA - PORTAL DEL NORTE EN EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO METROLÍNEA S.A.
[Deberán incorporarse en este Contrato todas las correcciones o modificaciones a la Oferta que obedezcan a correcciones de errores (de conformidad con la Cláusula 28 de las IAO), ajuste de precios durante el período de evaluación (de conformidad con la Subcláusula 16.3 de las IAO), o cualquier otro cambio aceptable por ambas partes y permitido en las Condiciones del Contrato, tales como cambios en el personal clave, los subcontratistas, los cronogramas, y otros.]
Este Contrato se celebra el [indique el día] de [indique el mes], de [indique el año] entre [indique el nombre y dirección del Contratante] (en adelante denominado “el Contratante”) por una parte, y [indique el nombre y dirección del Contratista] (en adelante denominado “el Contratista”) por la otra parte;
Por cuanto el Contratante desea que el Contratista ejecute [indique el nombre y el número de identificación del contrato] (en adelante denominado “las Obras”) y el Contratante ha aceptado la Oferta para la ejecución y terminación de dichas Obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas;
En consecuencia, este Contrato atestigua lo siguiente:
En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que respectivamente se les haya asignado en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante, y las mismas se considerarán parte de este Contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo.
2. En consideración a los pagos que el Contratante hará al Contratista como en lo sucesivo se menciona, el Contratista por este medio se compromete con el Contratante a ejecutar y completar las Obras y a subsanar cualquier defecto de las mismas de conformidad y en todo respecto con las disposiciones del Contrato.
3. El Contratante por este medio se compromete a pagar al Contratista como retribución por la ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del Contrato en el plazo y en la forma establecidas en éste.
4. Para el presente Contrato, aplicarán únicamente las cláusulas de BIRF, por ser este el Organismo que financia el PROYECTO DE TRASPORTE URBANO NACIONAL - BIRF 8083-CO.
En testimonio de lo cual las partes firman el presente Contrato en el día, mes y año antes indicados.
El Sello Oficial de [Nombre de la Entidad que atestigua] ___________________________
fue estampado en el presente documento en presencia de: ___________________________
Firmado, Sellado y Expedido por ______________________________________________
en presencia de: ____________________________________________________________
Firma que compromete al Contratante [firma del representante autorizado del Contratante]
Firma que compromete al Contratista [firma del representante autorizado del Contratista]
Sección V. Condiciones Generales del Contrato
Las Condiciones Generales del Contrato (CGC) junto con las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y los otros documentos que aquí se enumeran, constituirán un documento integral que establece claramente los derechos y obligaciones de ambas partes.
El formato que se ha seguido para las CGC ha sido desarrollado con base en la experiencia internacional en la redacción y administración de contratos, teniendo en cuenta la tendencia en la industria de la construcción del uso de un idioma más simple y directo.
El formato puede ser utilizado directamente para contratos de obras menores a precio unitario y puede adaptarse, mediante la introducción de las modificaciones indicadas en las notas de pie de página, para contratos de precio global.
El uso de CGC estándar para construcciones y obras civiles fomentará en los países amplitud de cobertura, la aceptación general de sus disposiciones, el ahorro de recursos y tiempo en la preparación y revisión de las Ofertas, y el desarrollo de un sólido antecedente histórico de casos jurídicos.
4. Decisiones del Interventor 76
5. Asignación de Deberes por el Interventor 76
7. Subcontratos y cesión del contrato 77
10. Riesgos del Contratante y del Contratista 78
11. Riesgos del Contratante 78
12. Riesgos del Contratista 79
14. Informes de Investigación del Sitio de las Obras 80
15. Consultas Acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 80
16. Construcción de las Obras por el Contratista 80
17. Terminación de las Obras en la fecha prevista 80
18. Aprobación por el Interventor 80
21. Toma de Posesión del Sitio de las Obras 81
22. Acceso al Sitio de las Obras 81
23. Instrucciones, Inspecciones y Auditorias 81
25. Procedimientos para la solución de controversias 82
28. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 84
29. Aceleración de las Obras 84
30. Demoras Ordenadas por el Interventor 85
31. Reuniones Administrativas 85
33. Identificación de Defectos 85
38. Modificaciones en las Cantidades 86
40. Pagos de las Variaciones 87
41. Proyecciones de Flujo de Efectivos 88
45. Ajustes de precios por variación en los Impuestos 91
49. Liquidación por daños y perjuicios 92
55. Terminación de las Obras 95
58. Manuales de Operación y de Mantenimiento 95
59. Terminación del Contrato 96
60. Fraude y Corrupción de conformidad con las políticas del BID 98
60. Prácticas Prohibidas de conformidad con las políticas del BID 102
60. Fraude y corrupción de conformidad con las políticas del BIRF 109
61. Pagos Posteriores a la Terminación del Contrato 111
63. Liberación de Cumplimiento 111
64. Suspensión de Desembolsos xxx Xxxxxxxx del Banco 112
Condiciones Generales del Contrato (CGC)
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1. Definiciones |
1.1 Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas:
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2. Interpretación |
2.1 Para la interpretación de estas CGC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Interventor proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CGC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CGC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad:
(b) Carta de Aceptación de la Oferta, (c) Oferta, (d) Condiciones Especiales del Contrato, (e) Condiciones Generales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades,0 y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato. |
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3. Idioma y Ley Aplicables |
3.1 El idioma del Contrato será el español. Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por las cláusulas del presente contrato, y de manera supletoria por la ley Colombiana aplicable. |
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4. Decisiones del Interventor |
4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Interventor, en representación del Contratante, decidirá sobre cuestiones contractuales que se presenten entre el Contratante y el Contratista. |
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5. Asignación de Deberes por el Interventor |
5.1 El Interventor después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas, con excepción del Mediador, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Contratista. |
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6. Comunicaciones |
6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas. |
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7. Subcontratos y cesión del contrato |
7.1 El Contratista podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Interventor, pero no podrá ceder el Contrato sin la autorización por escrito del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista. 7.2 El Contratista únicamente podrá ceder los derechos de cobro sobre las estimaciones de trabajos ejecutados, siempre y cuando se cuente con la aprobación del Contratante. |
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8. Otros Contratistas |
8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista. |
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9. Personal |
9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Interventor. El Interventor aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Interventor solicita al Contratista la remoción de un integrante de personal del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. 9.3 El Contratista, con motivo de los trabajos materia del Contrato será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia laboral y de seguridad social en Colombia y el Contratista indemnizará al Contratante por cualquier daño o perjuicio que resulte del incumplimiento de estas obligaciones. |
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10. Riesgos del Contratante y del Contratista |
10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista. |
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11. Riesgos del Contratante |
11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista. (b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se xxxx x xxxxxx del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras. 11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de: (a) un defecto que existía en la Fecha de Terminación; (b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o (c) las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras después de la Fecha de Terminación.
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12. Riesgos del Contratista |
12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista, y responderá ante cualquier reclamación de terceros. |
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13. Seguros |
13.1 El Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (a) pérdida o daños a -- las Obras, Planta y Materiales; (b) pérdida o daños a -- los Equipos; (c) pérdida o daños a -- la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, incluyendo a la de terceros y (d) lesiones personales o muerte incluyendo a terceros (e) Otros según lo estipulado en las CEC. 13.2 El Contratista deberá entregar al Interventor, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para indemnizar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. 13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Interventor. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro. |
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14. Informes de Investigación del Sitio de las Obras |
14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basó en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente. |
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15. Consultas Acerca de las Condiciones Especiales del Contrato |
15.1 El Interventor responderá a las consultas formuladas por el contratista sobre las CEC. |
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16. Construcción de las Obras por el Contratista |
16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos. |
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17. Terminación de las Obras en la fecha prevista |
17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Interventor hubiera aprobado, y terminarlas en las Fecha Prevista de Terminación. |
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18. Aprobación por el Interventor |
18.1 El Contratista deberá proporcionar al Interventor las Especificaciones y los Planos que muestren las obras provisionales propuestas, quien deberá aprobarlas si dichas obras cumplen con las Especificaciones y los Planos. 18.2 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.3 La aprobación del Interventor no liberará al Contratista de responsabilidad en cuanto al diseño de las obras provisionales. 18.4 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.5 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales o definitivas deberán ser aprobados previamente por el Interventor antes de su utilización. |
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19. Seguridad |
19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras. |
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20. Descubrimientos |
20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Estado Colombiano de acuerdo con la Ley nacional aplicable. El Contratista deberá notificar al Interventor acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder. |
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21. Toma de Posesión del Sitio de las Obras |
21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable. |
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22. Acceso al Sitio de las Obras |
22.1 El Contratista deberá permitir al Interventor, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. |
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23. Instrucciones, Inspecciones y AuditoriasEn el caso del BID |
23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Interventor que se ajusten a la ley aplicable en el Sitio de las Obras. 23.2 El Contratista permitirá que el Banco y/o las personas designadas por el Banco inspeccione las cuentas, registros contables y archivos del Contratista y sus sub contratistas relacionados con la presentación de Ofertas y la ejecución del contrato y realice auditorias por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. El Contratista deberá prestar atención a lo estipulado en la Subcláusula 59, según la cual las actuaciones dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio por parte del Banco de los derechos de inspección y auditoría consignados en la Subcláusula 23.2 constituye una práctica prohibida que podrá resultar en la terminación del contrato (al igual que en la declaración de inelegibilidad de acuerdo a las Normas de Adquisiciones). |
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23. Inspecciones y Auditorias en el caso del BIRF |
23.1 El Contratista permitirá que el Banco Mundial inspeccione las cuentas, registros contables y archivos del Contratista relacionados con la presentación de ofertas y la ejecución del contrato y realice auditorias por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. Para estos efectos, el Contratista deberá conservar todos los documentos y registros relacionados con el proyecto financiado por el Banco. Igualmente, entregará al Banco todo documento necesario para la investigación pertinente sobre denuncias de fraude y corrupción y ordenará a los individuos, empleados o agentes del Contratista que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder a las consultas provenientes de personal del Banco. El Contratista debe tener en cuenta la Cláusula 60 de las CGC [Fraude y Corrupción] la cual establece, entre otras cosas, que toda acción con la intención de impedir sustancialmente el ejercicio de los derechos del Banco de realizar inspecciones y auditorías constituye una práctica obstructiva sujeto de sanciones por el Banco. |
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24. Controversias |
24.1 Si el Contratista considera que el Interventor ha tomado una decisión que está fuera de las facultades que le confiere el Contrato, o que no es acertada, la decisión se someterá a la consideración del Mediador dentro de los catorce (14) días siguientes a la notificación de la decisión del Interventor. |
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25.Procedimientos para la solución de controversias |
25.1 El Mediador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. 25.2 El Mediador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, por hora según los honorarios especificados en los DDL y en las CEC, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en las CEC y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Mediador a arbitraje dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la decisión por escrito del Mediador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de veintiocho (28) días mencionado, la decisión del Mediador será definitiva y obligatoria. 25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC y en el lugar establecido en las CEC. |
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26. Reemplazo del Mediador |
26.1 En caso de renuncia o muerte del Mediador, o en caso de que el Contratante y el Contratista coincidieran en que el Mediador no está cumpliendo sus funciones de conformidad con las disposiciones del Contrato, el Contratante y el Contratista nombrarán de común acuerdo un nuevo Mediador. Si al cabo de treinta (30) días el Contratante y el Contratista no han llegado a un acuerdo, a petición de cualquiera de las partes, el Mediador será designado por la Autoridad Nominadora estipulada en las CEC dentro de los catorce (14) días siguientes a la recepción de la petición. |
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27. Programa |
27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Carta de Aceptación de la Oferta, el Contratista presentará al Interventor, para su aprobación, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 27.3 El Contratista deberá presentar al Interventor para su aprobación, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecidos en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Interventor podrá autorizar retener el monto especificado en las CEC del próximo certificado de pago y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. 27.4 La aprobación del Programa por el Interventor no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Interventor en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables. |
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28. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación |
28.1 El Interventor deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Interventor determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los veintiún (21) días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Interventor una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación. |
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29. Aceleración de las Obras |
29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Interventor deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato. |
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30. Demoras Ordenadas por el Interventor |
30.1 El Interventor podrá ordenar al Contratista que demore la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras. |
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31. Reuniones Administrativas |
31.1 Tanto el Interventor como el Contratista podrán solicitar a la otra parte que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 32 de las CGC. 31.2 El Interventor deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Interventor deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse. |
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32. Advertencia Anticipada |
32.1 El Contratista deberá advertir al Interventor lo antes posible sobre futuros eventos probables o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Interventor podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible, siempre y cuando este plazo no exceda de treinta (30) días a partir del momento en que se estimen los eventos. 32.2 El Contratista colaborará con el Interventor en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Interventor. |
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33. Identificación de Defectos |
33.1 El Interventor controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Interventor podrá ordenar al Contratista que localice un defecto y que ponga al descubierto y someta a prueba cualquier trabajo que el Interventor considere que pudiera tener algún defecto. |
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34. Pruebas |
34.1 Si el Interventor ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras. Si no se encuentra ningún defecto, la prueba se considerará un Evento Compensable. |
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35. Corrección de Defectos |
35.1 El Interventor notificará al Contratista todos los defectos de que tenga conocimiento antes de que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. 35.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Interventor. |
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36. Defectos no corregidos |
36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Interventor, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto. |
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37. Lista de Cantidades0 |
37.1 La Lista de Cantidades deberá contener los rubros correspondientes a la construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista. 37.2 La Lista de Cantidades se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades. |
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38. Modificaciones en las Cantidades0 |
38.1 Si la cantidad final de los trabajos ejecutados difiere en más de 25% de la especificada en la Lista de Cantidades para un rubro en particular, y siempre que la diferencia exceda el 1% del Precio Inicial del Contrato, el Interventor modificará los precios para reflejar el cambio. 38.2 El Interventor no ajustará los precios debido a diferencias en las cantidades si con ello se excede el Precio Inicial del Contrato en más del 15%, a menos que cuente con la aprobación previa del Contratante 38.3 Si el Interventor lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades. |
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39. Variaciones |
39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas0 actualizados que presente el Contratista. |
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40. Pagos de las Variaciones |
40.1 Cuando el Interventor la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Interventor así lo hubiera determinado. El Interventor deberá analizar la cotización con el Contratante, antes de ordenar la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades y si, a juicio del Interventor, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1 de las CGC, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades. Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidieran con los rubros de la Lista de Cantidades, el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos.0 40.3 Si el Interventor no considerase la cotización del Contratista razonable, podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista. 40.4 Si el Interventor decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable. 40.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente. |
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41. Proyecciones de Flujo de Efectivos |
41.1 Cuando se actualice el Programa0, el Contratista deberá proporcionar al Interventor una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato. |
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42. Actas de Obra |
42.1 El Contratista presentará al Interventor cuentas mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Interventor de conformidad con la Subcláusula 42.2 de las CGC. 42.2 El Interventor verificará las cuentas mensuales del Contratista y certificará, a través de actas de obra, la suma que deberá pagársele. 42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por el Interventor. 42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades terminadas de los rubros incluidos en la Lista de Cantidades0. 42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 42.6 El Interventor podrá excluir cualquier rubro incluido en un acta de obra anterior o reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera certificado anteriormente en consideración de información más reciente. |
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43. Pagos |
43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. El Contratante pagará al Contratista los montos certificados por el Interventor dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la fecha de cada certificado. Si el Contratante emite un pago atrasado, en el pago siguiente se deberá pagarle al Contratista interés sobre el pago atrasado. El interés se calculará a partir de la fecha en que el pago atrasado debería haberse emitido hasta la fecha cuando el pago atrasado es emitido, a la tasa de interés vigente para préstamos comerciales para cada una de las monedas en las cuales se hace el pago. 43.2 Si el monto certificado es incrementado en un acta posterior o como resultado de un veredicto por el Mediador o un Árbitro, se le pagará interés al Contratista sobre el pago demorado como se establece en esta cláusula. El interés se calculará a partir de la fecha en que se debería haber certificado dicho incremento si no hubiera habido controversia. 43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las monedas en que está expresado el Precio del Contrato. 43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos en otros precios en el Contrato. |
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44. Eventos Compensables |
44.1 Se considerarán eventos compensables los siguientes: (a) El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de las Obras de acuerdo con la Subcláusula 21.1 de las CGC. (b) El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de tal manera que afecta el trabajo del Contratista en virtud del Contrato. (c) El Interventor ordena una demora o no emite los Planos, las Especificaciones o las instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de las Obras. (d) El Interventor ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban Defectos. (e) El Interventor sin justificación desaprueba una subcontratación. (f) Las condiciones del terreno son más desfavorables que lo que razonablemente se podía inferir antes de la emisión de la Carta de Aceptación, a partir de la información emitida a los Oferentes (incluyendo el Informe de Investigación del Sitio de las Obras), la información disponible públicamente y la inspección visual del Sitio de las Obras. (g) El Interventor imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista, causada por el Contratante, o de ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos. (h) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratista. (i) El anticipo se paga atrasado. (j) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante. (k) El Interventor demora sin justificación alguna la emisión del Acta de Terminación. 44.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la Fecha Prevista de Terminación, se deberá aumentar el Precio del Contrato y/o se deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación. El Interventor decidirá si el Precio del Contrato deberá incrementarse y el monto del incremento, y si la Fecha Prevista de Terminación deberá prorrogarse y en qué medida. 44.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento compensable en su proyección de costos, el Interventor la evaluará y ajustará el Precio del Contrato como corresponda. Si el Interventor no considerase la estimación del Contratista razonable, el Interventor preparará su propia estimación y ajustará el Precio del Contrato conforme a ésta. El Interventor supondrá que el Contratista reaccionará en forma competente y oportunamente frente al evento. 44.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Interventor. |
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45. Ajustes de precios por variación en los Impuestos |
45.1 El Precio del Contrato se ajustará si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea veintiocho (28) días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del acta de entrega definitiva de obra. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la Cláusula 47 de las CGC. |
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46. Monedas |
46.1 Cuando los pagos se deban hacer en monedas diferentes a pesos colombianos, la tasa de cambio que se utilizarán para calcular las sumas pagaderas será la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) establecida por el Banco de la República, vigente a la fecha correspondiente a veintiocho (28) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, de acuerdo con la Subcláusula 15.2 de las IAO. 46.2 Para el caso de pagos en el territorio de la República de Colombia cuyo precio está cotizado en monedas diferentes a la moneda nacional, el pago se efectuará de acuerdo con lo estipulado en la CEC. |
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47. Ajustes de Precios |
47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, únicamente si así se estipula en las CEC. En tal caso, los montos autorizados en cada acta de obra, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc) en la cual: Pc: es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; Acy Bc: son coeficientes0 estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente veintiocho (28) días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la moneda “c”. 47.2 Si se modifica el valor del índice después de haberlo usado en un cálculo, dicho cálculo deberá corregirse y se deberá hacer un ajuste en el acta de obra siguiente. Se considerará que el valor del índice tiene en cuenta todos los cambios en el costo debido a fluctuaciones en los costos. |
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48. Retenciones |
48.1 El Contratante retendrá de cada pago que se adeude al Contratista la proporción estipulada en las CEC hasta que las Obras estén terminadas totalmente. 48.2 Cuando las Obras estén totalmente terminadas y el Interventor haya emitido el Acta de Terminación de las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC, se le pagará al Contratista la mitad del total retenido y la otra mitad cuando haya transcurrido el Período de Responsabilidad por Defectos y el Interventor haya certificado que todos los defectos notificados al Contratista antes del vencimiento de este período han sido corregidos. 48.3 Cuando las Obras estén totalmente terminadas, el Contratista podrá sustituir la retención con una garantía bancaria “a la vista”. |
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49. Liquidación por daños y perjuicios |
49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista. 49.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Interventor deberá corregir en el siguiente certificado de pago los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. Se deberán pagar intereses al Contratista sobre el monto pagado en exceso, calculados para el período entre la fecha de pago hasta la fecha de reembolso, a las tasas especificadas en la Subcláusula 43.1 de las CGC. |
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50. Bonificaciones |
50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aun cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido. |
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51. Pago de Anticipo |
51.1 El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el monto estipulado en las CEC en la fecha también estipulada en las CEC, contra la presentación por el Contratista de una Garantía Bancaria Incondicional emitida en la forma y por un banco aceptable para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo. La garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la garantía será reducido progresivamente en los montos reembolsados por el Contratista. El anticipo no devengará intereses. 51.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato. El Contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos al Interventor. 51.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, Variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios. |
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52. Garantías |
52.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a más tardar a los catorce (14) días definidos en la Carta de Aceptación (Sección IV Formularios de la Oferta) y por el monto estipulado en las CEC. Esta garantía deberá ser incondicional, pagadera a la vista y a primer requerimiento y ser emitida por una institución financiera, en Colombia o en el extranjero, aceptable para el contratante o, En forma de póliza de cumplimiento, utilizando un formulario debidamente aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y emitida por una aseguradora legalmente establecida o reconocida en el País. 52.2 La garantía deberá estar expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato. La validez de la Garantía de Cumplimiento excederá en veintiocho (28) días la fecha de emisión del Acta de Terminación de las Obras en el caso de una garantía bancaria, incondicional y pagadera a la vista y a primer requerimiento; o en el plazo estipulado en las CEC en el caso de una póliza de cumplimiento. |
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53. Trabajos por Día |
53.1 Cuando corresponda, los precios para trabajos por día indicados en la Oferta se aplicarán para pequeñas cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el Interventor hubiera impartido instrucciones previamente y por escrito para la ejecución de trabajos adicionales que se han de pagar de esa manera. 53.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios aprobados por el Interventor de todo trabajo que deba pagarse como trabajos por día. El Interventor deberá verificar y firmar dentro de los dos días siguientes después de haberse realizado el trabajo todos los formularios que se llenen para este propósito. 53.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por día estarán supeditados a la presentación de los formularios mencionados en la Subcláusula 53.2 de las CGC. |
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54. Costo de Reparaciones |
54.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones. |
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55. Terminación de las Obras |
55.1 El Contratista le pedirá al Interventor que emita un Certificado de Terminación de las Obras y el Interventor lo emitirá cuando decida que las Obras están terminadas. |
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56. Recepción de las Obras |
56.1 El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Interventor emita el Acta de Terminación de las Obras. |
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57. Liquidación Final |
57.1 El Contratista deberá proporcionar al Interventor un estado de cuenta detallado del monto total que el Contratista considere que se le adeuda en virtud del Contrato antes del vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos. El Interventor emitirá un Certificado de Responsabilidad por Defectos y certificará cualquier pago final que se adeude al Contratista dentro de los cincuenta y seis (56) días siguientes a haber recibido del Contratista el estado de cuenta detallado y éste estuviera correcto y completo a juicio del Interventor. De no encontrarse el estado de cuenta correcto y completo, el Interventor deberá emitir dentro de cincuenta y seis (56) días una lista que establezca la naturaleza de las correcciones o adiciones que sean necesarias. Si después de que el Contratista volviese a presentar el estado de cuenta final aún no fuera satisfactorio a juicio del Interventor, éste decidirá el monto que deberá pagarse al Contratista, y emitirá el certificado de pago. |
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58. Manuales de Operación y de Mantenimiento |
58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Interventor, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista, sin perjuicio de las obligaciones a cargo del Contratista. |
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59. Terminación del ContratoPor el Contratante |
59.1 El Contratante podrá, dar por terminado el Contrato, si éste incurre en incumplimiento fundamental del Contrato, por diferentes circunstancias, entre las cuales se incluyen pero no está limitado a las siguientes: (a) el Contratista suspende los trabajos por veintiocho (28) días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Interventor; (b) el Contratista se declara en quiebra o entra en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades; (c) el Interventor le notifica al Contratista que el no corregir un defecto determinado constituye un caso de incumplimiento fundamental del Contrato, y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Interventor en la notificación; (d) el Contratista no mantiene o no constituye una garantía que sea exigida en el Contrato; (e) el Contratista ha demorado la terminación de las Obras por el número de días para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC. |
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Para ambos Bancos [En el caso del BID para contratos de préstamos firmados bajo la política GN-2349-7] |
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En el caso del BID [Para contratos xx xxxxxxxx firmados bajo política GN-2349-9] |
(f) el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en Prácticas Prohibidas al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido en las políticas sobre Prácticas Prohibidas del Banco, que se indican en la Cláusula 60 de estas CGC.
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Por el Contratista |
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Terminación por Conveniencia: |
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Suspensión de Financiamiento |
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60. Fraude y Corrupción de conformidad con las políticas del BID[cláusula exclusiva para contratos xx xxxxxxxx firmados bajo política GN-2349-7] |
60.1 El Banco exige a todos los prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (a) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; y (d) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la Cláusula 60.1 (c). (a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación: (i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación; (iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; y (iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en forma indebida las acciones de otra parte; (b) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, prestatarios, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá: (i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes, servicios distintos a los de consultoría o la contratación de obras o servicios de consultoría financiadas por el Banco; (ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agente o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción; (iii) cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país Prestatario; (iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo; (v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas; (vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o (vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones. (c) El Banco ha establecido procedimientos administrativos para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, los cuales están disponibles en el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx). Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional del Banco (OII) para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente. (d) Los pagos estarán expresamente condicionados a que la participación de los Oferentes en el proceso de adquisiciones se haya llevado de acuerdo con las políticas del Banco aplicables en materia de fraude y corrupción que se describen en esta Cláusula 60.1. (e) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas en el literal b) de esta Cláusula podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las políticas del Banco. 60.2 El Banco tendrá el derecho a exigir que en los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco, se incluya una disposición que exija que los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios permitan al Banco revisar sus cuentas y registros y cualquier otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Para estos efectos, el Banco tendrá el derecho a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo del Banco una disposición que requiera que los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción, y pongan a disposición del Banco los empleados o agentes de los oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco para responder las consultas provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista, consultor o concesionario incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista, consultor o concesionario. Con el acuerdo específico del Banco, un Prestatario podrá incluir en todos los formularios de licitación para contratos de gran cuantía, financiados por el Banco, la declaratoria del oferente de observar las leyes del país contra fraude y corrupción (incluyendo sobornos), cuando compita o ejecute un contrato, conforme éstas hayan sido incluidas en los documentos de licitación. El Banco aceptará la introducción de tal declaratoria a petición del país del Prestatario, siempre que los acuerdos que rijan esa declaratoria sean satisfactorios al Banco. 60.3 Los Oferentes deberán declarar y garantizar: (a) que han leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por el Banco y se obligan a observar las normas pertinentes; (b) que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre fraude y corrupción descritas en este documento; (c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del contrato o cumplimiento del contrato; (d) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco, ni han sido declarados culpables de delitos vinculados con fraude o corrupción; (e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción; (f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato o el contrato financiado por el Banco; (g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en la Cláusula 60.1 (b). |
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60. Prácticas Prohibidas de conformidad con las políticas del BID[cláusula exclusiva para contratos xx xxxxxxxx firmados bajo política GN-2349-9] |
60.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco0 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. (a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación: (i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y (v) Una práctica obstructiva consiste en: a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 60.1 (f) de abajo. (b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá: (i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes, servicios distintos a los de consultoría o, la contratación de obras, o servicios de consultoría; (ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida; (iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; (iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta; (v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco; (vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o; (vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas. (c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 60.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución. (d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público. (e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario. Con el acuerdo específico del Banco, un Prestatario podrá incluir en todos los formularios de licitación para contratos de gran cuantía, financiados por el Banco, la declaratoria del oferente de observar las leyes del país contra fraude y corrupción (incluyendo sobornos), cuando compita o ejecute un contrato, conforme éstas hayan sido incluidas en los documentos de licitación. El Banco aceptará la introducción de tal declaratoria a petición del país del Prestatario, siempre que los acuerdos que rijan esa declaratoria sean satisfactorios al Banco. (g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 60.1 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes. 60.2 Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan: (a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas; (b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento; (c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato; (d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas; (e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas; (f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; (g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 60.1 (b). |
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60. Fraude y corrupción de conformidad con las políticas del BIRF |
60.1 Si el Contratante determina que el Contratista, y/o cualquiera de su personal, o sus agentes, o subcontratistas, o proveedores de servicios o proveedores de insumos y/o sus empleados ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir por el Contrato en cuestión, el Contratante podrá terminar el Contrato y expulsar al Contratista del Sitio de las Obras, dándole un preaviso de 14 días. En tal caso, se aplicarán las provisiones incluidas en la Cláusula 59 de las CGC.
(aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con la Cláusula 23.1 de las CGC [Inspecciones y Auditorías]. |
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61. Pagos Posteriores a la Terminación del Contrato |
61.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del Contratista, el Interventor deberá emitir un Acta en la que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicha Acta, y menos el porcentaje estipulado en las CEC que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. 61.2 Si el Contrato se termina por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Interventor deberá emitir un Acta por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicha Acta. |
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62. Derechos de propiedad |
62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante. |
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63. Liberación de Cumplimiento |
63.1 Si el Contrato no puede cumplirse por motivo de una guerra, o por un evento que esté totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista (caso fortuito o de fuerza mayor), el Interventor deberá certificar la imposibilidad del cumplimiento del Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir este certificado. En este caso, deberá pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción del certificado, así como de cualesquier trabajo realizado posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos. |
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64. Suspensión de Desembolsos xxx Xxxxxxxx del Banco |
64.1 En caso de que el Banco suspendiera los desembolsos al Contratante bajo el Préstamo, parte del cual se destinaba a pagar al Contratista:
(b) Si el Contratista no ha recibido algunas sumas que se le adeudan dentro del periodo de veintiocho (28) días para efectuar los pagos, establecido en la Subcláusula 43.1 de las CGC, el Contratista podrá emitir inmediatamente una notificación para terminar el Contrato en el plazo de catorce (14) días. |
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65. Elegibilidad en el caso del BID |
65.1 El Contratista y sus Subcontratistas deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Contratista o Subcontratista tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos:
65.2 Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos. 65.3 En caso de Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. |
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65. Elegibilidad En el caso del BIRF |
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Conflicto de Interés Para el BID |
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Conflicto de Interés Para el BIRF. |
65.2 El Contratista debe otorgar máxima importancia a los intereses del contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de su firma. De igual forma, el Contratista no incurrirá en actividades que generen conflicto de interés en los términos de la cláusula 4.1.3 de las IAO, so pena de que se le cancele el contrato. |
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Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato (CEC)
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CGC 1.1 (p) |
El Contratante es METROLINEA S.A. |
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CGC 1.1 (s) |
La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es dieciocho (18) meses a partir de la suscripción del acta de inicio de obra. |
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CGC 1.1 (v) |
El Interventor es [indique el nombre y la dirección del Interventor] |
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CGC 1.1 (x) |
El Sitio de las Obras está ubicada en la zona norte del municipio de Bucaramanga y está definida en los planos No. [indique los números] |
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CGC 1.1 (aa) |
La Fecha de Inicio es la establecida en el acta de inicio. |
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CGC 1.1 (ee) |
Las Obras consisten en LA CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE CABECERA - PORTAL DEL NORTE EN EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO METROLÍNEA S.A. Las actividades a desarrollar se pueden observar de manera detallada en el anexo de la Sección IX. Lista de cantidades. |
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CGC 2.2 |
Las secciones de las Obras con fechas de terminación distintas a las de la totalidad de las Obras son: Se entenderá por secciones cada una de las actividades o ítems incluidos en el programa de obras actualizado, debidamente aprobado por el interventor. En el evento en que realizada la evaluación del porcentaje de ejecución de obra por el interventor, esta difiera en el 20% o más del porcentaje de ejecución establecido en el cronograma actualizado, dará lugar a la aplicación de la cláusula 49 de las CGC. |
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CGC 2.3 (i) |
Los siguientes documentos también forman parte integral del Contrato:
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CGC 8.1 |
Lista de Otros Contratistas El Contratista deberá cooperar, articular sus trabajos y compartir el Sitio de las Obras con las Empresas de Servicios Públicos y sus contratistas que adelanten actividades en dicha zona. Armonizando la propuesta del diseño vial y de espacio público con la localización de las redes de cada una de estas empresas de conformidad con las normativas aplicables en cada caso. El Interventor entregará al Contratista la lista de las Empresas de Servicios Públicos y otros contratistas que ejecuten trabajos en la zona de influencia del proyecto, antes de iniciar cualquier obra. El contratista deber, dentro de su campamento de obra, asignar un área mínima de 40 metros cuadrados, destinados al uso por parte de la interventoría del presente contrato. |
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CGC 9.1 |
Personal Clave:
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CGC 13.1 |
Los seguros se mantendrán vigentes y solo podrán cancelarse con previo aviso a la Contratante. Será responsabilidad del contratista contar con seguros que amparen adecuadamente las obras, los bienes y equipos a disposición de las obras, así como los que amparen a las personas que intervengan en la obra, y los que cubran la responsabilidad en que pueda incurrir el contratista por los daños ocasionados a terceros no vinculados a la obra, o a sus bienes. Las coberturas mínimas de seguros y los deducibles serán:
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CGC 14.1 |
Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras: hacen parte de los informes de consultoría de los estudios y diseños del proyecto a ejecutar. |
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CGC 21.1 |
La fecha de Toma de Posesión del Sitio de las Obras será la indicada en el acta de inicio. |
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CGC 25.2 |
Los honorarios y gastos reembolsables pagaderos al Mediador serán: de XXXXXXXXX pesos ($XXXX) y los gastos reembolsables serán los justificados y soportados al momento de la solicitud de reembolso, previo acuerdo de las partes. |
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CGC 25.3 |
Los procedimientos de arbitraje serán los establecidos por el centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. Subcláusula 25.3 – Cualquiera disputa, controversia o reclamo generado por o en relación con este Contrato, o por incumplimiento, rescisión, o anulación del mismo, deberán ser resueltos mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje vigente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros”
El lugar de arbitraje será: Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxxxx. |
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CGC 26.1 |
La Autoridad Nominadora del Mediador es: Sociedad Colombiana de Ingenieros S.C.I. |
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CGC 27.1 |
El Contratista presentará un Programa (Cronograma de obra) para la aprobación del Interventor dentro de los quince (15) días siguientes a partir de la fecha de la Carta de Aceptación de la oferta. |
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CGC 27.3 |
Los plazos entre cada actualización del Programa serán de 30 días, y el contratista deberá presentarlo al interventor para su aprobación, quien a su vez deberá informar a METROLINEA sobre el avance del proyecto. El monto que será retenido por la presentación retrasada del Programa actualizado será del uno por ciento (1%) del valor del próximo certificado de pago. |
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CGC 35.1 |
El Período de Responsabilidad por Defectos es: 6 meses a partir de la fecha de terminación del contrato. Por Período de Responsabilidad por Defectos se entiende el período de tiempo durante el cual el Contratista debe responder por la estabilidad y por cualquier defecto de la obra y entrar a repararlo a su costo. Durante este periodo la Interventoría determinará la conveniencia de implementar Planes de Manejo Ambiental y Planes de Manejo de Tránsito, cuyos costos correrán a cargo del Contratista. Si el defecto se detecta antes de culminar las obras, el Interventor notificar al contratista para que este último proceda a la corrección dentro del plazo especificado en la notificación del Interventor. |
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CGC 46.2 |
Si corresponde:
(i) [insertar nombre de la moneda extranjera] (ii) [insertar nombre de la moneda extranjera] (iii) [insertar nombre de la moneda extranjera]
Para el caso de pagos cuyo precio está cotizado en moneda diferente a la moneda nacional y que se realicen fuera del territorio de la República de Colombia, el pago se efectuará en dichas monedas. Para el caso de pagos en el territorio de la República de Colombia cuyo precio está cotizado en monedas diferentes a la moneda nacional, el pago se efectuará en pesos colombianos a la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx emitida por el Banco de la República. |
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CGC 47.1 |
El Contrato NO ESTÁ sujeto a ajuste de precios de conformidad con la Cláusula 47 de las CGC. |
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CGC 48.1 |
La proporción que se retendrá de los de pagos es: cinco por ciento (5%). La retención en garantía, es como su nombre lo indica, una garantía adicional de cumplimiento del contrato, la cual será devuelta al contratista en la forma prevista en el numeral 48.2 de las CGC, siempre y cuando no exista reclamo alguno pendiente contra la entidad, o la entidad no la hubiere aplicado antes para el pago de multas o indemnizaciones impuestas por él o a la cancelación de otras obligaciones a cargo del contratista. La cuantía de ésta retención se imputará a la de los perjuicios recibidos por la entidad. Por tratarse de una garantía adicional que conforma a su vez un fondo de reserva, se hará por su valor neto, sin que sean aplicables reajustes, ni pago de intereses. |
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CGC 49.1 |
A los efectos de esta cláusula la interpretación de “Daños y perjuicios” es la establecida en la CGC 49.1 y no en otro ámbito El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 0,10% del Precio del Contrato a la fecha de la aplicación de la indemnización, por cada día de atraso establecido por el interventor de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 2.2 de las CEC. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 10% del valor del Contrato a la fecha de la aplicación de la indemnización. En caso de que por causas imputables al contratista hay necesidad de prorrogar, modificar o suspender el contrato, este deberá sufragar por su cuenta todos los gastos que impliquen las mismas.
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CGC 50.1 |
NO APLICA PARA ESTE PROCESO. |
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CGC 51.1 |
N/A. PARA ESTE CONTRATO NO SE PROPORCIONA ANTICIPO. |
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CGC 52.1 |
Se requerirá una póliza de cumplimiento del contrato. El monto de la Garantía deberá ser: veinte por ciento (20%) del valor del contrato. |
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CGC 52.2 |
La póliza de cumplimiento deberá presentarse en un formulario debidamente aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y emitida por una aseguradora legalmente establecida o reconocida en el País. La póliza de cumplimiento deberá constituirse a favor del Contratante y estará denominada en la moneda de pago del Contrato, con una vigencia igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más. |
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CGC 58.1 |
Los Manuales de operación y mantenimiento deberán presentarse a más tardar a los treinta (30) días después de la fecha de terminación de las obras certificada por el interventor. Los planos actualizados finales (Planos Record) deberán presentarse a más tardar el treinta (30) días después de la fecha de terminación de las obras certificada por el interventor. |
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CGC 58.2 |
La suma que se retendrá por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales y/o los manuales de operación y mantenimiento en la fecha establecida en las CGC 58.1 es de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000) |
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CGC 59.1 (e) |
El número máximo de días es cien (100). |
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CGC 61.1 |
El porcentaje que se aplicará al valor de las Obras no terminadas es del 10%, ya que su terminación representa un costo adicional para el Contratante. |
Sección VII. Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento
Se presenta el Anexo: Especificaciones técnicas
Ver anexos:
TERMINOS DE REFERENCIA
ESPECIFICACIONES TECNICAS
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA)
El Contratista deberá cumplir integralmente el Plan de Manejo Ambiental (PMA). El Contratista deberá disponer de un presupuesto detallado y asignar los recursos económicos necesarios para la ejecución del PMA y el PMT.
El Contratista deberá elaborar el Programa de Implementación del PMA, denominado PIPMA, 15 días antes del inicio de las obras. El PIPMA deberá ser revisado y aprobado por la Interventoría, previo al inicio de las obras.
El Contratista deberá elaborar el PMT con anterioridad al inicio de las obras. El PMT deberá estar aprobado por la Autoridad de Tránsito Municipal antes del Inicio de las Obras.
La ejecución del PMA, el PMT y el PIPMA serán supervisados por la Interventoría.
Sección VIII. Planos
Liste aquí los Planos. Los planos, incluyendo los planos del Sitio de las Obras, deberán adjuntarse a esta sección en una carpeta separada.
VER ANEXO.
Sección IX. Lista de Cantidades
Ver anexo: “Formatos LPN-BM_Portal del Norte Obra”
Nota: Los Precios Unitarios deben presentarse a COSTOS TOTALES. Estos deben incluir COSTOS DIRECTOS más COSTOS INDIRECTOS.
Sección X. Formularios de Garantía
Garantía de Mantenimiento de la Oferta
Se adjunta esta sección modelos aceptables de formularios para, la Garantía de Cumplimiento y la Garantía por Pago de Anticipo. Con relación a la Póliza de Seriedad de la Oferta, se debe utilizar un formulario debidamente aprobado por la Superintendencia Financiera, emitido por una aseguradora legalmente establecida o reconocida en Colombia)
Garantía de Cumplimiento del Contrato
Los Oferentes no deberán llenar los formularios para la Garantía de Cumplimiento o la Póliza de Cumplimiento del contrato ni para la Garantía de Pago de Anticipo en esta etapa de la licitación. Solo el Oferente seleccionado deberá proporcionar estas dos garantías.
Garantía de Mantenimiento de la Oferta (Garantía Bancaria)
NO APLICA
[Si se ha solicitado, el Banco/Oferente completará este formulario de Garantía Bancaria según las instrucciones indicadas entre corchetes.]
_________________________________________________________
[indicar el Nombre del Banco, y la dirección de la sucursal que emite la garantía]
Beneficiario: [indicar el nombre y la dirección del Contratante]
Fecha: [indique la fecha]
GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA No. [indique el número]
Se nos ha informado que [indique el nombre del Oferente; en el caso de una APCA, enumerar los nombres legales completos de los socios] (en adelante denominado “el Oferente”) les ha presentado su Oferta con fecha del [indicar la fecha de presentación de la Oferta] (en adelante denominada “la Oferta”) para la ejecución del [indique el nombre del Contrato] en virtud del Llamado a Licitación No. [indique el número del Llamado] (“el Llamado”).
A solicitud del Oferente, nosotros [indique el nombre del Banco] por medio del presente instrumento nos obligamos irrevocablemente a pagar a ustedes una suma o sumas, que no exceda(n) un monto total de [indique la cifra en números expresada en la moneda del país del Contratante o su equivalente en una moneda internacional de libre convertibilidad] [indique la cifra en palabras] al recibo en nuestras oficinas de su primera solicitud por escrito, acompañada de una comunicación escrita que declare que el Oferente está incurriendo en violación de sus obligaciones contraídas bajo las condiciones de la Oferta, porque el Oferente:
Así mismo, entendemos que, de acuerdo con sus condiciones, una Garantía de Mantenimiento deberá respaldar dicha Oferta.
ha retirado su Oferta durante el período de validez establecido por el Oferente en el Formulario de la Oferta; o
(b) no acepta la corrección de los errores de conformidad con las Instrucciones a los Oferentes (en adelante “las IAO”) de los documentos de licitación; o
(c) habiéndole notificado el Contratante de la aceptación de su Oferta dentro del período de validez de la Oferta, (i) no firma o rehúsa firmar el Contrato, si así se le solicita, o (ii) no suministra o rehúsa suministrar la Garantía de Cumplimiento de conformidad con las IAO.
Esta Garantía expirará (a) si el Oferente fuera el Oferente seleccionado, cuando recibamos en nuestras oficinas las copias del Contrato firmado por el Oferente y de la Garantía de Cumplimiento emitida a favor de ustedes por instrucciones del Oferente, o (b) si el Oferente no fuera el Oferente seleccionado, cuando ocurra el primero de los siguientes hechos: (i) haber recibido nosotros una copia de su comunicación informando al Oferente que no fue seleccionado; o (ii) haber transcurrido veintiocho (28) días después de la expiración de la Oferta.
Consecuentemente, cualquier solicitud de pago bajo esta Garantía deberá recibirse en esta institución en o antes de dicha fecha.
Esta Garantía está sujeta a las “Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional (CCI o ICC pos sus siglas en inglés) relativas a las garantías contra primera solicitud (Uniform Rules for Demand Guarantees, URDG), Revisión del 2010, Publicación ICC No. 758, siempre y cuando no contradiga este documento y los pliegos.
[Firma(s) del (de los) representante(s) autorizado(s)]
Sellado con el Sello Corporativo del Banco citado el [día] de [mes] de [año].
Nota: Las referencias en letras itálicas en los corchetes, incluyendo los pies de página se deben utilizar para la preparación de la garantía y deberán ser borradas del formato final.
Declaración de Mantenimiento de la Oferta
NO APLICA
[Si se solicita, el Oferente completará este Formulario de acuerdo con las instrucciones indicadas en corchetes.]
_________________________________________________________________________
Fecha: [indique la fecha]
Nombre del Contrato.: [indique el nombre]
No. de Identificación del Contrato: [indique el número]
Llamado a Licitación: [Indique el número]
A: ________________________________
Nosotros, los suscritos, declaramos que:
1. Entendemos que, de acuerdo con sus condiciones, las Ofertas deberán estar respaldadas por una Declaración de Mantenimiento de la Oferta.
2. Aceptamos que automáticamente seremos declarados inelegibles para participar en cualquier licitación de contrato con el Contratante por un período de [indique el número de mes o años] contado a partir de [indique la fecha] si violamos nuestra(s) obligación(es) bajo las condiciones de la Oferta sea porque:
retiráramos nuestra Oferta durante el período de vigencia de la Oferta especificado por nosotros en el Formulario de Oferta; o
(b) no aceptamos la corrección de los errores de conformidad con las Instrucciones a los Oferentes (en adelante “las IAO”) en los Documentos de Licitación; o
(c) si después de haber sido notificados de la aceptación de nuestra Oferta durante el período de validez de la misma, (i) no firmamos o rehusamos firmar el Contrato, si así se nos solicita; o (ii) no suministramos o rehusamos suministrar la Garantía de Cumplimiento de conformidad con las IAO.
3. Entendemos que esta Declaración de Mantenimiento de la Oferta expirará, si no somos el Oferente Seleccionado, cuando ocurra el primero de los siguientes hechos: (i) hemos recibido una copia de su comunicación informando que no somos el Oferente seleccionado; o (ii) haber transcurrido veintiocho (28) días después de la expiración de nuestra Oferta.
4. Entendemos que si somos una APCA, la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá estar en el nombre de la APCA que presenta la Oferta. Si la APCA no ha sido legalmente constituida en el momento de presentar la Oferta, la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá estar en nombre de todos los miembros futuros tal como se enumeran en la Carta de Intención mencionada en la Subcláusula 16.1 de las IAO.
Firmada: [firma del representante autorizado]. En capacidad de [indique el cargo]
Nombre: [indique el nombre en letra de molde o mecanografiado]
Debidamente autorizado para firmar la Oferta por y en nombre de: [indique el nombre la entidad que autoriza]
Fechada el [indique el día] día de [indique el mes] de [indique el año]
Póliza de Seriedad de la Oferta
(Formulario debidamente aprobado por la Superintendencia Financiera, emitido por una aseguradora legalmente establecida o reconocida en Colombia)
La presentación del original de la póliza de seriedad de la oferta debidamente firmada por las partes es un requisito indispensable para la presentación de la oferta, su falta de entrega con la oferta no es subsanable. Son subsanables los defectos de la póliza de seriedad presentada oportunamente.
NOTA: La póliza de seriedad de la Oferta deberá permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO;
Garantía de Cumplimiento (Garantía Bancaria)
(Incondicional)
NO APLICA
[El Banco/Oferente seleccionado que presente esta Garantía deberá completar este formulario según las instrucciones indicadas entre corchetes, si el Contratante solicita esta clase de garantía.]
[Indique el Nombre del Banco, y la dirección de la sucursal que emite la garantía]
Beneficiario: [indique el nombre y la dirección del Contratante]
Fecha: [indique la fecha]
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO No. [indique el número de la Garantía de Cumplimiento]
Se nos ha informado que [indique el nombre del Contratista] (en adelante denominado “el Contratista”) ha celebrado el Contrato No.[indique el número referencial del Contrato] de fecha [indique la fecha] con su entidad para la ejecución de [indique el nombre del Contrato y una breve descripción de las Obras] en adelante “el Contrato”).
Así mismo, entendemos que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se requiere una Garantía de Cumplimiento.
A solicitud del Contratista, nosotros [indique el nombre del Banco] por este medio nos obligamos irrevocablemente a pagar a su entidad una suma o sumas, que no exceda(n) un monto total de [indique la cifra en números] [indique la cifra en palabras],0 la cual será pagada por nosotros en los tipos y proporciones de monedas en las cuales el Contrato ha de ser pagado, al recibo en nuestras oficinas de su primera solicitud por escrito, acompañada de una comunicación escrita que declare que el Contratista está incurriendo en violación de sus obligaciones contraídas bajo las condiciones del Contrato sin que su entidad tenga que sustentar su demanda o la suma reclamada en ese sentido.
Esta Garantía expirará no más tarde de veintiocho (28) días contados a partir de la fecha de la emisión del Certificado de Posesión de las Obras, calculados sobre la base de una copia de dicho Certificado que nos será proporcionado, o en el [indicar el día] día del [indicar el mes] mes del [indicar el año],0 lo que ocurra primero. Consecuentemente, cualquier solicitud de pago bajo esta Garantía deberá recibirse en esta institución en o antes de esta fecha.
Esta garantía está sujeta a los Reglamentos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional (CCI o ICC por sus siglas en inglés) relativas a las Garantías contra primera solicitud (Uniform Rules for Demand Guarantees, URDG), Revisión del 2010, Publicación ICC No. 758, con excepción de la declaración del beneficiario de incumplimiento por el ordenante, condición establecida en el Artículo 15 (a) de la ICC 758, la cual queda expresamente excluida.
[Firma(s) del (los) representante(s) autorizado(s) del banco]
Nota: Las referencias en letras itálicas en los corchetes, incluyendo los pies de página se deben utilizar para la preparación de la garantía y deberán ser borradas del formato final.
Póliza de Cumplimiento
(Formulario debidamente aprobado por la Superintendencia Financiera, emitido por una aseguradora legalmente establecida o reconocida en Colombia)
Garantía Bancaria por Pago de Anticipo
NO APLICA
[El Banco / Oferente seleccionado, que presenta esta Garantía deberá completar este formulario de acuerdo con las instrucciones indicadas entre corchetes, si en virtud del Contrato se hará un pago anticipado]
[Indique el Nombre del Banco, y la dirección de la sucursal que emite la garantía]
Beneficiario: [Nombre y dirección del Contratante]
Fecha: [indique la fecha]
GARANTIA POR PAGO DE ANTICIPO No.: [indique el número]
Se nos ha informado que [nombre del Contratista] (en adelante denominado “el Contratista”) ha celebrado con ustedes el contrato No. [número de referencia del contrato] de fecha [indique la fecha del contrato], para la ejecución de [indique el nombre del contrato y una breve descripción de las Obras] (en adelante denominado “el Contrato”).
Así mismo, entendemos que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se dará al Contratista un anticipo contra una garantía por pago de anticipo por la suma o sumas indicada(s) a continuación.
A solicitud del Contratista, nosotros [indique el nombre del Banco] por medio del presente instrumento nos obligamos irrevocablemente a pagarles a ustedes una suma o sumas, que no excedan en total [indique la(s) suma(s) en cifras y en palabras]0 contra el recibo de su primera solicitud por escrito, declarando que el Contratista está en violación de sus obligaciones en virtud del Contrato, porque el Contratista ha utilizado el pago de anticipo para otros fines a los estipulados para la ejecución de las Obras.
Como condición para presentar cualquier reclamo y hacer efectiva esta garantía, el referido pago mencionado arriba deber haber sido recibido por el Contratista en su cuenta número [indique número] en el [indique el nombre y dirección del banco].
El monto máximo de esta garantía se reducirá progresivamente a medida que el monto del anticipo es reembolsado por el Contratista según se indique en las copias de los estados de cuenta de pago periódicos o actas de obra que se nos presenten. Esta garantía expirará, a más tardar, al recibo en nuestra institución de una copia del Acta de Pago Interino indicando que el ochenta (80) por ciento del Precio del Contrato ha sido certificado para pago, o en el [indique el número] día del [indique el mes] de [indique el año]0, lo que ocurra primero. Por lo tanto, cualquier demanda de pago bajo esta garantía deberá recibirse en esta oficina en o antes de esta fecha.
Esta garantía está sujeta a los Reglamentos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional (CCI o ICC por sus siglas en inglés) relativas a las Garantías contra primera solicitud (Uniform Rules for Demand Guarantees, URDG), Revisión del 2010, Publicación ICC No. 758, con excepción de la declaración del beneficiario de incumplimiento por el ordenante, condición establecida en el Artículo 15 (a) de la ICC 758, la cual queda expresamente excluida.
[firma(s) de los representante(s) autorizado(s) del Banco]
Nota: Las referencias en letras itálicas en los corchetes, incluyendo los pies de página se deben utilizar para la preparación de la garantía y deberán ser borradas del formato final.
Llamado a Licitación
COLOMBIA
PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO NACIONAL
BIRF 0000-XX
XXX- XX-XXXXXXXXXX-00000-XX-XXX-0000
Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto fuese publicado en el Development Business, edición No. 2 del 10 de febrero de 2014.
La Nación – Ministerio de Transporte ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – Banco Mundial para financiar parcialmente el costo del PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO NACIONAL, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato objeto de esta licitación.
El Ente Gestor del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA – METROLINEA S.A. invita a los Oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para LA CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE CABECERA - PORTAL DEL NORTE EN EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO METROLÍNEA S.A. El plazo de entrega / construcción es de 18 meses.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF y donaciones por prestatarios del Banco Mundial de enero de 2011, revisada en julio 2014, y está abierta a todos los Oferentes de países elegibles, según se definen en los Documentos de Licitación.
Los Oferentes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional de: METROLINEA S.A. a través del correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx; y revisar los documentos de licitación en la dirección indicada al final de este Llamado de 8:00am a 12:00m y de 2:00pm a 4:00pm durante los días hábiles de lunes a viernes.
Los requisitos de calificación incluyen criterios técnicos, de experiencia, financieros y legales. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas o APCAs nacionales.
Los Oferentes interesados podrán solicitar un juego completo en medio magnético de los Documentos de Licitación en idioma español, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección indicada al final de este Llamado. El documento será enviado por correo, mensajería o entregado personalmente de forma posterior al recibo de la solicitud por escrito.
Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 3 pm del día 5 de Septiembre de 2017. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en persona, en la dirección indicada al final de este Llamado, a las 3 pm del día 5 de Septiembre de 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Póliza de Seriedad de la Oferta.
La dirección referida arriba es:
METROLINEA S.A.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx. 00-00, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx II, Bucaramanga – Santander.
Tel: x00 (0) 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
Para consultar la información relacionada con el proyecto, se habilitan los siguientes vínculos de acceso:
Vínculo No. 1
xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xx/x00x0xxxx0xxx00/XXXxXxX_XX-X00x0Xxxxxxxxx?xxx0
Vínculo No. 2
xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xx/x0xxxxxx00x00xx/XXXxxXXXxxXXxxxxXXxxxxXxx?xxx0
1 Véase la Sección V, “Condiciones Generales del Contrato”, Cláusula 1. Definiciones.
2 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
3En este contexto, cualquiera acción que tome un oferente, proveedor, contratista o cualquier integrante de su personal, o su agente o sus subcontratistas, proveedores de servicios, proveedores de insumos y/o sus empleados para influenciar el proceso de contratación o de ejecución de un contrato para adquirir una ventaja ilegítima, es impropia.
4 En el sitio virtual del Banco Mundial se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de prácticas sancionables, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales. (xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/XXXXXX/XXXXXXXX/XXXXXXXXXX/XXXXXXXXXXXX/XXXXXXXX/XXXXXXX/0,,xxxxxxxXXX:00000000xxxxxXX:00000000xxxXX:00000000xxxxXxxxXX:000000,00.xxxx)
5 “persona” se refiere a un funcionario público que actúa con relación al proceso de contratación o la ejecución del contrato. En este contexto, “funcionario público” incluye a personal del Banco Mundial y a empleados de otras organizaciones que toman o revisan decisiones relativas a los contratos.
6 “persona” significa un funcionario público; los términos “beneficio” y “obligación” se refieren al proceso de contratación o a la ejecución del contrato; y el término “actuación u omisión” debe estar dirigida a influenciar el proceso de contratación o la ejecución de un contrato.
7“personas” se refiere a los participantes en el proceso de contratación (incluyendo a funcionarios públicos) que intentan establecer precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos.
8 “persona” se refiere a un participante en el proceso de contratación o en la ejecución de un contrato.
a Una firma o persona podrá ser declarada inelegible para que se le adjudique un contrato financiado por el Banco al término de un procedimiento de sanciones en contra del mismo, de conformidad con el régimen de sanciones del Banco. Las posibles sanciones incluirán: (i) suspensión temporal o suspensión temporal temprana en relación con un procedimiento de sanción en proceso; (ii) inhabilitación conjunta de acuerdo a lo acordado con otras Instituciones Financieras Internacionales incluyendo los Bancos Multilaterales de Desarrollo; y (iii) las sanciones corporativas del Grupo Banco Mundial para casos de fraude y corrupción en la administración de adquisiciones.
bUn subcontratista, consultor, fabricante y/o un proveedor de productos o servicios (se usan diferentes nombres según el documento de licitación utilizado) nominado es aquel que ha sido: (i) incluido por el oferente en su aplicación u oferta de precalificación por cuanto aporta la experiencia clave y específica y el conocimiento que permite al oferente cumplir con los criterios de calificación para una licitación en particular; o (ii) nominado por el prestatario.
0 En los contratos a precio global, suprimir la expresión "Lista de Cantidades" y reemplazarla por "Calendario de Actividades".
0 Pudiera ser necesario extender el plazo para la presentación de Ofertas si la respuesta del Contratante resulta en cambios sustanciales a los Documentos de Licitación. Véase la cláusula 11 de las IAO.
0Es importante, por lo tanto, que el Contratante mantenga una lista completa y actualizada de todos los que hayan recibido los documentos de licitación y sus direcciones.
0 En los contratos a precio global, suprimir la expresión "Lista de Cantidades " y reemplazarla por "Calendario de Actividades".
0En los contratos a precio global, suprimir la expresión "Lista de Cantidades " y reemplazarla por "Calendario de Actividades".
0En los contratos a precio global, suprimir la expresión "descritos en la Lista de Cantidades" y reemplazarla por “descritas en los planos y en las Especificaciones y enumeradas en el Calendario de Actividades”.
0En los contratos por precio global, suprimir “en los precios unitarios” y reemplazarlas con “el precio global”.
0En los contratos de precio global, suprimir las palabras “los precios unitarios” y reemplazarlas con “el precio global”.
0Las sumas provisionales son sumas monetarias especificadas por el Contratante en la Lista de Cantidades para ser utilizadas a su discreción con subcontratistas designados y para otros fines específicos.
0En los contratos de precio global, suprimir las palabras “los precios” y reemplazarlas con “el precio global”.
0El período es un plazo razonable, generalmente no menor de 35 días y no mayor de 105, para permitir la evaluación de las Ofertas, hacer aclaraciones, y obtener la ‘no objeción’ del Banco (cuando la adjudicación del contrato está sujeta a revisión previa).
0La dirección donde se reciban las Ofertas debe ser una oficina que esté abierta durante el horario normal de trabajo, con personal autorizado para certificar la hora y fecha de recepción y asegurar la custodia de las Ofertas hasta la fecha de la apertura. No se debe indicar una dirección de Apartado Aéreo. La dirección para la recepción de las Ofertas debe ser la misma que se indique en el Llamado a licitación.
0En los contratos a precio global, suprimir las palabras "los precios unitarios" y reemplazarlas por "los precios en el Calendario de actividades".
0En los contratos a precio global, suprimir la expresión "Lista de cantidades" y reemplazarla por "Calendario de actividades".
0Trabajos por día son los trabajos que se realizan según las instrucciones del Interventor y que se remuneran conforme al tiempo que le tome a los trabajadores realizarlos, los cuales no forman parte de los trabajos a ejecutar, en base a los precios cotizados en la Oferta. Para que a los fines de la evaluación de las Ofertas se considera que el precio de los trabajos por día ha sido cotizado de manera competitiva, el Contratante deberá hacer una lista de las cantidades tentativas correspondientes a los rubros individuales cuyos costos se determinarán contra los días de trabajo los cuales se multiplicarán por los precios unitarios cotizados por los Oferentes e incluidos en el precio total de la Oferta.
0Si los documentos de licitación incluyen dos o más lotes, agregar la siguiente Cláusula 30.5: "En caso de que existan varios lotes, de acuerdo con la Cláusula 30.2 (d), el Contratante determinará la aplicación de los descuentos a fin de minimizar el costo combinado de todos los lotes."
0El Contratante no deberá rechazar Ofertas o anular el proceso de licitación, excepto en los casos en que lo permiten las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo o del Banco Mundial.
0Portal Único de Contratación ( xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
0Esta sección deberá ser completada por el Contratante antes de emitir los Documentos de Licitación.
0Suprimir si se ha realizado una precalificación.
0 Suprimir "equivalente a" y agregar "de" si el precio del Contrato está expresado en una sola moneda.
0 Suprimir “correcciones y” o “y modificaciones”, si no corresponde. Remitirse a las Notas sobre el Formulario del Contrato (página siguiente).
0 Se utilizará únicamente cuando el Oferente esté de acuerdo con el Mediador propuesto por el Contratante en las IAO.
0 Se utilizará únicamente si el Oferente seleccionado indica en su Oferta que no está de acuerdo con el Mediador propuesto por el Contratante en las IAO, y consecuentemente propone otro candidato.
0En los contratos a precio global, suprimir la expresión "Lista de cantidades” y reemplazarla por "Calendario de actividades".
0En el caso de contratos a precio global, suprimir "Lista de cantidades" y sustituir por "Calendario de actividades", y reemplazar las Cláusulas 37.1 y 37.2 por las siguientes:
“37.1 El Contratista deberá presentar un Calendario de actividades actualizado dentro de los 14 días siguientes a su solicitud por parte del Interventor. Dichas actividades deberán coordinarse con las del Programa.
37.2 En el Calendario de actividades el Contratista deberá indicar por separado la entrega de los materiales en el Sitio de las Obras cuando el pago de los materiales en el sitio deba efectuarse por separado.”
0En el caso de contratos a precio global, suprimir "Lista de cantidades" y sustituir por "Calendario de actividades", y reemplazar toda la Cláusula 38 con la siguiente Cláusula 38.1:
“38.1 El Calendario de actividades será modificado por el Contratista para incorporar las modificaciones en el Programa o método de trabajo que haya introducido el Contratista por su propia cuenta. Los precios del Calendario de actividades no sufrirán modificación alguna cuando el Contratista introduzca tales cambios.”
0En el caso de contratos a precio global, agregar "y Calendarios de actividades" después de “Programas”.
0Suprimir Subcláusula en los contratos a precio global y ajustar la numeración de las siguientes.
0En los contratos a precio global agregar "o Calendario de actividades" después de “Programa”.
0En los contratos a precio global, reemplazar este párrafo por el siguiente: "42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las actividades terminadas incluidas en el Calendario de actividades".
0La suma de los dos coeficientes, Ac y Bc, debe ser igual a l (uno) en la fórmula correspondiente a cada moneda. Normalmente, los dos coeficientes serán los mismos en todas las fórmulas correspondientes a las diferentes monedas, puesto que el coeficiente A, relativo a la porción no ajustable de los pagos, por lo general representa una estimación aproximada (usualmente 0,15) que toma en cuenta los elementos fijos del costo u otros componentes no ajustables. La suma de los ajustes para cada moneda se agrega al Precio del Contrato.
0En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
0 “Persona” se refiere a un funcionario público que actúa con relación al proceso de contratación o la ejecución del contrato. En este contexto, “funcionario público” incluye a personal del Banco Mundial y a empleados de otras organizaciones que toman o revisan decisiones relativas a los contratos.
0 “Persona” significa un funcionario público; los términos “beneficio” y “obligación” se refieren al proceso de contratación o a la ejecución del contrato; y el término “actuación u omisión” debe estar dirigida a influenciar el proceso de contratación o la ejecución de un contrato.
0 “Personas” se refiere a los participantes en el proceso de contratación (incluyendo a funcionarios públicos) que intentan establecer precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos.
0 “Persona” se refiere a un participante en el proceso de contratación o en la ejecución de un contrato.
0El Garante (banco) indicará el monto que representa el porcentaje del Precio del Contrato estipulado en el Contrato y denominada en la(s) moneda(s) del Contrato o en una moneda de libre convertibilidad aceptable al Contratante.
0Indique la fecha que corresponda veintiocho días después de la Fecha de Terminación Prevista. El Contratante deberá observar que en el caso de prórroga del plazo de terminación del Contrato, el Contratante necesitará solicitar una extensión de esta Garantía al Garante. Dicha solicitud deberá ser por escrito y presentada antes de la expiración de la fecha establecida en la Garantía. Al preparar esta Garantía el Contratante podría considerar agregar el siguiente texto al formulario, al final del penúltimo párrafo: “El Garante conviene en una sola extensión de esta Garantía por un plazo no superior a [seis (6) meses]/[ un (1) año], en respuesta a una solicitud por escrito del Contratante de dicha extensión, la que será presentada al Garante antes de que expire la Garantía.”
0 El Garante deberá indique una suma representativa de la suma del Pago por Xxxxxxxx , y denominada en cualquiera de las monedas del Pago por Anticipo como se estipula en el Contrato o en una moneda de libre convertibilidad aceptable al Comprador.
0 Indicar la fecha prevista de expiración del Plazo de Cumplimiento. El Contratante deberá advertir que en caso de una prórroga al plazo de cumplimiento del Contrato, el Contratante tendrá que solicitar al Garante una extensión de esta Garantía. Al preparar esta Garantía el Contratante pudiera considerar agregar el siguiente texto en el Formulario, al final del penúltimo párrafo: “Nosotros convenimos en una sola extensión de esta Garantía por un plazo no superior a [seis (6) meses] [un (1) año], en respuesta a una solicitud por escrito del Contratante de dicha extensión, la que nos será presentada antes de que expire la Garantía.”