CONTRATO DE LOCACION ADMINISTRATIVA
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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
CONTRATO DE LOCACION ADMINISTRATIVA
Entre el Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (DNI N° 00.000.000), con domicilio en la calle Xxxxxxxx Xxxxxxx N° 3287, 5° piso, departamento “B”, C.A.B.A., el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (DNI N° 00.000.000) con domicilio en la calle Xxxxxxxx Xxxxxxx N° 3287, 6° piso, departamento “A”, C.A.B.A., y la Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (DNI N° 00.000.000) con domicilio en la calle Xxxxxxxx Xxxxxxx N° 3287, 1° piso, departamento “X”, X.X.X.X., en su carácter de usufructuarios del bien inmueble, en virtud del usufructo vitalicio realizado por la nuda propietaria, Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx a favor de los mismos, volcado en escritura número ciento veinte pasada por ante el escribano titular del registro notarial N° 1433 de esta jurisdicción, en adelante "LOS LOCADORES", por una parte, y el XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX
XXXXX, representado por el Señor Secretario de Atención y Gestión Ciudadana, Lic. XXXXXXX XXXXXXXX, DNI N° 00.000.000 con domicilio en Uspallata N° 3160 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL LOCATARIO", por la otra parte, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación Administrativa de acuerdo a las siguientes cláusulas: ----------------------
PRIMERA: LOS LOCADORES dan en locación a EL LOCATARIO y éste recibe de conformidad en ese carácter, el inmueble sito en la Xx. Xxxxxxxxx Xxxxx Xx 0000/00/00 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, inscripto en la Matricula FR N° 15-58762 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15; Sección: 87; Manzana: 84; Parcela: 6, en adelante “EL INMUEBLE” con el objeto de destinarlo al funcionamiento de oficinas administrativas de la administración centralizada y descentralizada, Unidad de Atención Ciudadana N° 11 y sede de la Comuna N° 11. -
SEGUNDA: El término del presente Contrato de Locación Administrativa será de treinta y seis (36) meses, contados a partir del día 1° de diciembre de 0000,
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venciendo por consiguiente el día 30 de noviembre de 2021, ambos días inclusive, fecha en la que EL LOCATARIO deberá entregar EL INMUEBLE libre de toda ocupación a LOS LOCADORES o a quien los represente, en idénticas condiciones a las que las recibiera oportunamente, las que declara conocer y aceptar, a excepción de aquellos deterioros producidos por su uso normal.
TERCERA: El precio mensual de la locación se establece en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($ 258.000,00.-), pagaderos
por mes adelantado y que EL LOCATARIO se obliga a abonar y depositar en la cuenta bancaria del Banco Ciudad de Buenos Aires, que LOS LOCADORES denunciaren. - Para el segundo y tercer año de vigencia del contrato EL LOCATARIO deberá requerir las pertinentes tasaciones a la Gerencia de Pignoraticios y Ventas del Banco Ciudad de Buenos Aires a los efectos de fijar el nuevo canon locativo mensual para dichos periodos. - -
Los cánones locativos establecidos precedentemente serán pagaderos del 1 al 10 de cada mes o dentro de los diez (10) días hábiles de la presentación de la correspondiente factura, lo que ocurra último----------------------------------------------
CUARTA: LOS LOCADORES se obligan en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la fecha de suscripción del presente contrato, a la apertura de una caja de ahorro o cuenta corriente del Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que EL LOCATARIO deposite los alquileres correspondientes. LOS LOCADORES se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General Tesorería. En caso de incumplimiento por parte de LOS LOCADORES, los mismos se harán cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar, quedando EL LOCATARIO excluido de toda responsabilidad en tal sentido. Los pagos se considerarán efectuados cuando los fondos respectivos fueran depositados a nombre de LOS LOCADORES en la cuenta antes mencionada. Se considerará suficiente recibo para EL LOCATARIO el comprobante de depósito o transferencia realizada.----------------
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QUINTA: Es facultad de EL LOCATARIO prorrogar la vigencia de este contrato de locación administrativa hasta tres (3) años más, a tenor de lo establecido en el Artículo 28, Inciso 12) apartado g) del Anexo I del Decreto N° 326/17 reglamentario de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017). EL LOCATARIO solicitará la tasación pertinente al Banco Ciudad de Buenos Aires, a efectos de consensuar con LOS LOCADORES el valor locativo mensual para el plazo por el que sea prorrogado el presente, conforme la normativa de aplicación. -
SEXTA: El alquiler pactado en la cláusula tercera se abonará en moneda de curso legal. EL LOCATARIO declara y LOS LOCADORES aceptan que el primer depósito se realizará una vez aprobada la contratación directa mediante el dictado del acto administrativo pertinente, y una vez que se encuentre abierta la Cuenta especificada en la Cláusula CUARTA.-----------------------------------------
En caso xx xxxx en el pago de las obligaciones contraídas en este Contrato, dicho pago devengará un interés equivalente al promedio de tasas de interés pasivas mensuales para operaciones en Pesos que publica el Banco Central de la República Argentina, Artículo 28, Inciso 12), apartados p) y q) del Anexo I del Decreto N° 326/17, reglamentario de la Ley N° 2.095.-----------------------------------
SEPTIMA: EL LOCATARIO se encuentra en la efectiva tenencia del inmueble objeto del presente Contrato de Locación Administrativa, el cual se halla en estado de aseo y conservación, haciéndose responsable de mantenerlo y devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibe y abonar el importe de los deterioros ocasionados por su culpa o negligencia, salvo los que resultaren del buen uso y la acción natural del tiempo. EL LOCATARIO considera al bien locado apto para el destino que se establece en el presente. Asimismo, se compromete a permitir a LOS LOCADORES o a quien los represente, a inspeccionarlo en cualquier momento para verificar su estado de conservación, previa notificación fehaciente. -
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OCTAVA: EL LOCATARIO deberá destinar el inmueble exclusivamente para oficinas administrativas, quedando expresamente prohibido: a) Subarrendar o transferir la locación total o parcialmente, a título oneroso o gratuito, ya sea en forma temporaria o permanente; b) Su uso como vivienda, total o parcial o modificar su destino sin consentimiento de LOS LOCADORES; c) Modificar la construcción, distribución o instalación del inmueble, ni realizar mejoras sin previo permiso escrito de LOS LOCADORES. Si las hiciere, podrán LOS LOCADORES conservarlas en beneficio de la propiedad, sin obligación de pago o indemnización alguna; d) Depositar o utilizar materiales inflamables, de peligro o antihigiénicos que puedan ocasionar molestias a los vecinos o perjuicio al inmueble. -
NOVENA: Ante cualquier modificación en la titularidad de dominio “LOS LOCADORES” deberán comunicarlas fehacientemente y de inmediato.
DECIMA: EL LOCATARIO gestionará por ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la exención de todo impuesto, tasa y/o contribución que grave el bien locado y que se tribute a favor del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx por el término contractual, tomando a su cargo el pago de todo servicio referido al inmueble, como ser la luz, gas, teléfono y agua corriente, a partir de la entrada en vigencia y hasta la fecha de finalización, del presente Contrato de Locación Administrativa.-----------------------
DECIMO PRIMERA: La falta de cumplimiento por parte de EL LOCATARIO de las obligaciones asumidas en cualquiera de las cláusulas de este contrato, facultará a LOS LOCADORES a requerir judicialmente la rescisión del presente Contrato de Locación Administrativa.---------------------------------------------------------
DECIMO SEGUNDA: EL LOCATARIO podrá por decisión unilateral rescindir el presente Contrato de Locación Administrativa en cualquier momento, debiendo comunicar su decisión de modo fehaciente a LOS LOCADORES, con una antelación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha del reintegro del inmueble arrendado, sin que esto de derecho a indemnización alguna. -----------
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DECIMO TERCERA: EL LOCATARIO se encuentra exento del I.V.A. y del Impuesto de Sellos en el presente contrato.------------------------------------------------
DECIMO CUARTA: Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente contrato de Locación Administrativa, LOS LOCADORES Y EL LOCATARIO constituyen domicilio especial los consignados en el encabezado del presente, dejando constancia que el domicilio legal de EL LOCATARIO es el ubicado en la calle Uruguay N° 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento de Cédulas y Oficios Judiciales de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a lo dispuesto por la Resolución N° 77/2006, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieren, sometiéndose a la competencia de los Tribunales Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Estos domicilios podrán ser sustituidos por otros dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante notificación fehaciente entre las partes.---------------------------------------
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días ……………… del mes de del año 2019.
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N° 5551 - 4/1/2019 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 39
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Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número:
IF-2019-04603298-GCABA-DGTALMJG
Buenos Aires,
Miércoles 30 de Enero de 2019
Referencia: MODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN ADMINISTRATIVA. SEDE COMUNA 11
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Date: 2019.01.30 12:22:27 -03'00'
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Gerente Operativo
D.G. TEC. ADM Y LEGAL MJGGC
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