Contract
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UABCS”, REPRESENTADA POR SU RECTOR, XX. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX; Y POR LA OTRA, LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA XX XXXXXXXX, REPRESENTADA POR SU RECTOR, LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXX, PARTE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “UTC”, Y QUE ACTUANDO EN SU CONJUNTO SE LES NOMBRARÁ COMO “LAS PARTES”, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
I. DECLARA “LA UABCS”:
I.1. Que es una institución de educación superior, conforme al decreto número 2171, publicado en el Boletín número 27 del Gobierno del Estado de Baja California Sur, tomo XLI, de fecha 13 xx xxxxx de 2014; que contiene la Ley Orgánica vigente y que conforme a la cual, se rige por su propia normatividad que determinan su naturaleza jurídica, organización, patrimonio, gobierno, responsabilidades, obligaciones y derechos.
I.2. Que es un organismo público descentralizado del Estado de Baja California Sur, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía, para gobernarse a sí misma y realizar sus fines consistentes en prestar servicios de educación superior y contribuir al desarrollo social, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinará sus planes y programas; fijará los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, su objeto es:
I) Impartir educación superior de calidad para formar individuos cuya preparación profesional corresponda a las necesidades de la sociedad;
II) Fomentar y realizar actividades de investigación científica, humanística y tecnológica enfocada fundamentalmente en la atención de los problemas regionales, nacionales e internacionales;
III) Difundir y hacer partícipe de los beneficios de la cultura a todos los miembros de la comunidad; y
IV) Promover la vinculación con los diferentes sectores de la sociedad.
I.3. Que el Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, es el Rector de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, por el periodo 2019-2023, tal como se desprende de la protocolización de su nombramiento, que obra en la escritura pública número 2,437, del volumen 80, de fecha 04 xx xxxxx de 2019, levantada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Notario Público Número 26, en la ciudad de La Paz, Baja California Sur. El Rector de la Universidad Autónoma de Baja California Sur; por ende, es el representante legal de la misma, y cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente convenio, en términos de los artículos 4º, 17º, 20º fracción I, XV, XVII, 21º y demás relativos de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California Sur vigente.
I.4. Que el Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, es el Abogado General y Apoderado Legal de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, tal como se desprende del poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de administración en materia laboral, que le ha sido conferido por el Rector y que consta en la escritura pública número 2,513, volumen 83, de fecha 05 xx xxxxxx de 2019, pasado ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Notario Público Número 26, en la ciudad de La Paz, Baja California Sur; a quien corresponde, de conformidad al artículo 47, fracción VIII del Estatuto General Universitario, dirigir la formulación, elaboración, revisión, cotejo y registro de los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que celebre la Universidad.
I.5. Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio legal el ubicado en Carretera al Sur K.M. 5.5, Colonia El Mezquitito, Apdo. postal 19-B, C.P. 23080, La Paz, Baja California Sur.
I.6. Que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con clave UAB751231A93.
II. DECLARA “UTC”:
II.1. Que el LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXX es el Rector de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx, de conformidad con su nombramiento que le fue conferido el día 16 de julio otorga por el Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, con el número de Oficio SGG/0149/2019, inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Aguascalientes el día 31 de julio de 2019, bajo el número 9 foja 79 a la 80 volumen 31, denominado entidad paraestatal, y así como lo confiere la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx en sus artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 20, quien tiene la facultad de representante legal a la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusulas especiales conforme a la Ley, asimismo para Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, organismos del sector social y privado, nacionales y extranjeros; lo anterior de conformidad a lo señalado por las fracciones IX y X del artículo 18 de la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica Xxxxxxxx, y
que por lo tanto cuenta con todas las facultades para celebrar un convenio de esta naturaleza.
II.2. Que su representante cuenta con las facultades necesarias para obligar a su representada, en los términos del presente convenio, de conformidad a la declaración citada con antelación y que hasta la fecha no le han sido revocadas las facultades correspondientes.
II.3. Que tiene establecido su domicilio legal para oír notificaciones en Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx, con domicilio en Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxxxxx 000 Xxxxxxx Xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales de este convenio, con Registro Federal de Contribuyentes UTC130709GNA.
III. DECLARAN “LAS PARTES”:
III.1. Que se reconocen ampliamente su personalidad jurídica, así como las facultades de sus representantes para suscribir en su nombre el presente convenio de colaboración.
III.2. Que cuentan con los recursos humanos, materiales y técnicos para desarrollar las actividades que emanen del presente convenio.
III.3. Que conocen el alcance y contenido de este convenio y están de acuerdo en sujetar su compromiso con base en los términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. El objeto del presente convenio es establecer las bases y lineamientos para la colaboración entre la “UTC” y “LA UABCS”, coordinándose con el propósito de elevar su nivel de desarrollo mediante: la formación, capacitación y actualización de recursos a nivel profesional y de posgrado; la creación xx xxxxxxx de comunicación y de coordinación para permitir la generación e intercambio de información científica y técnica; la asistencia tecnológica; el manejo y conservación de recursos naturales; el desarrollo de programas de investigación, docencia, vinculación y extensión; la organización de eventos en los campos cultural y humanístico; el uso de instalaciones y equipo; así como otros proyectos de interés mutuo.
SEGUNDA. Para cumplir con el objeto del convenio, las partes acuerdan desarrollar actividades como las que de manera enunciativa más no limitativa se mencionan a continuación:
a. Apoyar y promover el desarrollo de proyectos conjuntos en los ámbitos de docencia, investigación, postgrado, extensión y difusión cultural.
b. Promover la organización conjunta de cursos, talleres y seminarios académicos,
c. Promover y difundir las actividades que se celebren en conjunto.
d. Intercambio editorial de acervo bibliográfico, material audiovisual, acceso a bancos de datos de información técnica para el mejor cumplimiento de los objetivos interinstitucionales,
e. Intercambio de experiencias en áreas de interés común para fortalecer los servicios académicos de apoyo a la docencia y la investigación.
f. Coordinar y promover conjuntamente programas o proyectos de servicio social y prácticas profesionales, así como movilidad estudiantil y/o de profesores en proyectos derivados de Convenios Específicos.
g. Otras acciones que a juicio de las partes se consideren necesarias.
TERCERA. Para la ejecución de las acciones contenidas en la cláusula segunda del presente instrumento, las partes celebrarán convenios específicos de colaboración, derivados del presente instrumento, en los cuales se detallará con precisión las acciones, metas, responsables, calendario de ejecución, financiamiento y demás aspectos inherentes a la capacidad de realización y alcances de los mismos.
CUARTA. “UTC” y “LA UABCS” se comprometen dentro de la medida de sus posibilidades a facilitar el uso de instalaciones, equipos y material necesario para el desempeño de las actividades que emanen del presente instrumento. Buscando en todo momento el complementarse en el buen desempeño y cumplimiento de sus respectivos fines legales.
QUINTA. “UTC” y “LA UABCS” manifiestan que el personal que designen para la ejecución de las actividades del presente convenio, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo ha empleado y en ningún caso podrá considerarse a la otra como patrón sustituto o solidario.
SEXTA. “UTC” nombra como responsable operativo para la ejecución de los fines del presente convenio al Mtra. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, en su carácter de Coordinadora de Movilidad e Internacionalización y a su vez, “LA UABCS” designa como responsable operativo al Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Jefe del Departamento de Servicios Estudiantiles, señalándose que en caso de existir cambio de la persona sobre quien recae la responsabilidad de los cargos mencionados, se continuarán con los efectos del presente recayendo en la persona que sustituya en su encargo a los antes mencionados.
SÉPTIMA. El presente convenio entrará en vigor en la fecha de firma por ambas partes y tendrá una vigencia de 1 (un) año, en la inteligencia de que podrá darse por terminado o cancelado por cualquiera de ellas, previo aviso por escrito que se haga con treinta días naturales de anticipación, lo que de ninguna manera interrumpirá las actividades que se estén realizando, sino hasta su total terminación.
OCTAVA. Las partes se obligan a reconocerse mutuamente los derechos de autor, respecto de las publicaciones que se llegaran a generar con motivo de la realización del objeto del presente convenio, dándoles el debido reconocimiento a los participantes en la realización de dichas publicaciones. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal del Derecho de Autor.
NOVENA. El presente convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes; una vez firmadas las modificaciones o adiciones, pasarán a formar parte de éste instrumento legal, obligándose las partes a su cumplimiento, en el entendido de que éstas tendrán como única finalidad perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
DÉCIMA. Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, las partes resolverán lo conducente de mutuo acuerdo y por escrito las diferencias.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONVENIO Y ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE CADA UNA DE SUS CLÁUSULAS E INDICANDO QUE EN SU CELEBRACIÓN NO EXISTE DOLO, MALA FE, O CUALQUIER OTRO MOTIVO QUE VICIE SU CONSENTIMIENTO, LO FIRMAN POR DUPLICADO SIENDO AMBOS ORIGINALES, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS
DÍAS DEL MES XX xxxxxx DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
POR “LA UABCS”: XX. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX RECTOR | POR “UTC” LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXX RECTOR |
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX ABOGADO GENERAL | LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO |
MTRA. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX
COORDINADORA DE MOVILIDAD E INTERNACIONALIZACIÓN