Contract
Art. 4.- Tabla de aranceles.- Los valores únicos a cobrarse por los servicios regístrales son los siguientes: 4.1.- Inscripción de trámites realizados por Compañías:
No. | TIPO DE ACTO O CONTRATO | VALOR |
1. | Aclaratoria, ampliatoria, ratificatoria, rectificatoria de actos, contratos o documentos de carácter societario, por cada uno. | USD $25.00 |
2. | Ampliación, reforma, modificación, prórroga, cambio de: objeto social, denominación, plazo social, domicilio, por cada uno. | |
3. | Apertura de agencia, oficina, sucursal, por cada uno. | |
4. | Apertura de sucursal de compañía extranjera. | |
5. | Cancelación, disolución, liquidación, reactivación, inactividad de compañía, por cada uno. | |
6. | Cancelación de permiso para operar. | |
7. | Cancelación de Resolución Aprobatoria (Dejar sin efecto). | |
8. | Cierre de: agencia, oficina, sucursal, por cada uno. | |
9. | Cierre de sucursal de compañía extranjera. | |
10. | Conversión de capital. | |
11. | Domiciliación, permiso para operar de compañía extranjera. | |
12. | Exclusión de resolución masiva. |
13. | Poderes en general, renuncia, revocatoria de poderes, por cada uno. | |
14. | Reforma de estatutos, reforma y codificación de estatutos, en general todo acto que implique la reforma de los estatutos sociales, por cada uno. | |
15. | Transformación de compañía. |
4.2.- Inscripción de actos o contratos de carácter mercantil:
No. | TIPO DE ACTO O CONTRATO | VALOR |
1. | Aclaración, ampliación, ratificación, rectificación, modificación, reforma de actos, contratos o documentos de carácter mercantil, por cada uno. | USD $25.00 |
2. | Adendum a los contratos de prenda industrial, prenda agrícola, arrendamiento mercantil, compraventa con reserva de dominio, prenda especial de comercio, y demás contratos de carácter mercantil, por cada uno. | |
3. | Cancelaciones de los contratos de prenda industrial, prenda agrícola, arrendamiento mercantil, compraventa con reserva de dominio, prenda especial de comercio, y demás contratos de carácter mercantil, por cada uno. | |
4. | Cesión de derechos de los contratos de prenda industrial, prenda agrícola, arrendamiento mercantil, compraventa con reserva de dominio, prenda especial de comercio, y demás contratos de carácter mercantil, por cada uno. | |
5. | Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios. | |
6. | Modificación de la Matrícula de Comercio. |
4.3.- Inscripción de disposiciones judiciales y de los órganos auxiliares de la Función Judicial (Notarías):
No. | TIPO DE ACTO O CONTRATO | VALOR |
1. | Aclaración de Homónimos en Procesos Penales. | USD $0.00 |
2. | Capitulaciones Matrimoniales. | USD $25.00 |
3. | Demandas y sus cancelaciones. | USD $25.00 |
4. | Disolución de Sociedad Conyugal y sus cancelaciones. | USD $25.00 |
5. | Inscripción de prohibiciones de enajenar, secuestro, embargos, insolvencias, autos de quiebra y sus cancelaciones ordenados en procesos penales, civiles, coactivos de acción pública y en causas de alimentos, así como disposiciones judiciales enviadas directamente para su inscripción. | USD $0.00 |
6. | Liquidación de Sociedad Conyugal. | USD $25.00 |
7. | Posesión Efectiva. | USD $25.00 |
4.4.- Inscripción de Nombramientos:
No. | TIPO DE ACTO O CONTRATO | VALOR |
1. | Cancelación de Nombramiento. | USD $25.00 |
2. | Nombramiento por cargo. | USD $25.00 |
4.5.- Certificaciones, copias, compulsas y marginaciones:
No. | TIPO DE ACTO O CONTRATO | VALOR |
1. | Certificado de Gravámenes por bien. | USD $11.00 |
2. | Certificado de Vigencia de Contratos en Petición o Documento Original. | |
3. | Certificados de Actos Societarios por Acto. | |
4. | Certificados de Escrituras y Copias de Nombramientos Inscritos por ejemplar. | |
5. | Certificados de Nombramientos por Acto. | |
6. | Compulsas de Documentos Inscritos. |
7. | Copia Textual de la Inscripción del Nombramiento. | |
8. | Copia Textual Inscripción de Contratos. | |
9. | Marginaciones. |
Solo se cobrará el valor determinado por concepto de marginación, en aquellos actos y contratos en los que se requiera sentar una razón marginal, sin que en el mismo momento se haya solicitado una inscripción.
4.6.-Actos y contratos considerados como de cuantía determinada:
1. | Aumento de capital, a excepción de lo determinado en el segundo inciso del artículo 160 de la Ley de Compañías. |
2. | Cambio del valor nominal de acciones o participaciones (aumento disminución del valor nominal). |
3. | Cesión de participaciones. |
4. | Constitución de compañías. |
5. | Contrato de arrendamiento mercantil. |
6. | Contrato de Prenda Agrícola o Industrial. |
7. | Contrato de Prenda Especial de Comercio. |
8. | Contrato de compraventa con reserva de dominio. |
9. | Disminución de capital. |
10. | Donación. |
11. | Escisión. |
12. | Fijación de capital autorizado. |
13. | Fusión. |
14. | Matrículas de Comercio. |
15. | Partición extrajudicial. |
El valor a cobrarse por los actos y contratos identificados como de cuantía determinada, se calcularán tomando en cuenta un rubro fijo de USD
$25.00 más el 0.5% del valor de la cuantía determinada en el acto o contrato.
De no encontrarse detallado algún acto y/o contrato con cuantía determinada en la tabla precedente o en el caso de poder cuantificar el precio del bien en base a la presentación de una factura, matrícula de vehículo, contrato o avalúo determinado por el Servicio xx Xxxxxx Internas, se procederá al cobro conforme a lo determinado en el inciso anterior.
De no poder determinarse por ningún medio la cuantía del acto o contrato, o el precio del bien, se deberá cobrar un rubro fijo de USD $25.00.
En ningún caso el valor total de la factura por los servicios regístrales mercantiles, podrá exceder de (USD $3000.00) tres mil dólares de los Estados Unidos de América.
El valor de cada trámite incluye la razón de inscripción en tres ejemplares del acto, contrato o documento inscrito. A partir del cuarto ejemplar se considerará como ejemplar adicional y cada uno tendrá un valor de USD $5.00.
Art. 5.- Pago del registro y certificaciones por instituciones del sector público.- Los contratos celebrados entre instituciones del sector público pagarán el cincuenta por ciento (50%) de los aranceles detallado en la tabla precedente, a excepción de los contratos exentos de pago por disposición legal.
Las instituciones del sector público gozarán de la exoneración del cien por ciento (100%o) del pago del arancel por servicios de certificación.
Art. 6.- Exoneración y rebaja.- Las personas adultas mayores y personas con discapacidad, gozarán de la exoneración del cien por ciento (100%) del pago por servicios regístrales en los actos y contratos, estándoles prohibido asumir el pago del porcentaje que corresponda cubrir a los demás intervinientes.
Para que estas personas accedan a los beneficios establecidos en este artículo, deberán presentar su cédula de ciudadanía o el documento que le acredite como persona con discapacidad, debidamente emitida por la entidad competente, según corresponda.
Art. 7.- Inscripciones y anotaciones que disponga el Superintendente Compañías.- (Reformado por el Art. 1 de la Res. 024-NG-DINARDAP- 2016, R.O. 767, 2-VI-2016).- Las resoluciones expedidas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en las que se declaren la inactividad, disolución, liquidación, cancelación de compañías, cancelación de actos societarios, revocatorias; y, nombramiento de liquidador designado por dicha entidad, no se cobrará arancel alguno.
Siempre y cuando se encuentren inmersas en los casos establecidos en la Sección XII de la Ley de Compañías sobre la Inactividad, Disolución, Reactivación, Liquidación y Cancelación.