Recursos Humanos y Organización
Recursos Humanos y Organización
18.07.2019
CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL
1. ÁMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN
Las presentes condiciones generales para la contratación temporal serán de aplicación desde el 10 xx xxxx de 2019 a todas las convocatorias de empleo temporal, incluyendo aquellas con el plazo de presentación de solicitudes vigente en dicha fecha.
2. ADMISIÓN DE SOLICITUDES
Solo se admitirán las solicitudes presentadas en el formulario publicado en el sitio web del Banco de España, en el apartado de procesos selectivos de contratación temporal. Para que el formulario de solicitud sea admitido, debe estar completa y debidamente cumplimentado.
El aspirante deberá enviar el formulario de solicitud mediante correo electrónico, a la dirección
No se tendrán por presentados los formularios de solicitud que no se remitan a la dirección de correo electrónico indicada, ni los que se remitan en un formato diferente al formulario de solicitud publicado o se reciban fuera del plazo establecido en el anuncio de la convocatoria.
El Banco de España podrá contratar los servicios de empresas de selección especializadas con objeto de promover la presentación de solicitudes por parte de candidatos cuyo perfil profesional se ajusten al perfil requerido en cada proceso. Dichos candidatos deberán presentar su candidatura mediante el procedimiento expuesto y participarán en el proceso en las mismas condiciones que el resto de aspirantes. Todos los candidatos serán convocados a las mismas fases y pruebas previstas en el desarrollo del proceso.
3. REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN EN PROCESOS SELECTIVOS DE CONTRATACIÓN TEMPORAL
Los aspirantes que participen en un proceso selectivo de contratación temporal deberán cumplir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la contratación, los siguientes requisitos:
a. Ser mayor de edad y cumplir uno de los siguientes:
- Tener la nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Ser cónyuge o pareja de hecho (inscrita en un registro público de la Unión Europea) de españoles o de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de otro Estado con el que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores (si el correspondiente Tratado así lo prevé), siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge menores de 21 años.
- Ser extranjero residente en España en situación legal para trabajar.
b. No padecer enfermedad o dificultad física que impida el desempeño de las funciones del puesto.
c. No haber sido separado o despedido, mediante sanción disciplinaria, del servicio del Banco de España, o de cualquier otro empleo al servicio de las Administraciones Públicas, poderes públicos y sus organismos vinculados o dependientes, ya sean nacionales o extranjeros, ya sea como funcionario o como personal laboral; no hallarse inhabilitado para empleo o cargo público ni en España ni en el extranjero.
d. Carecer de antecedentes penales.
e. No ser empleado fijo de plantilla del Banco de España.
4. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS E INFORMACIÓN PROPORCIONADA
Los candidatos deberán acreditar documentalmente, en el momento en que se les solicite, el cumplimiento de los requisitos generales de participación, así como toda la información proporcionada en su formulario de solicitud.
Los medios de acreditación documental serán los siguientes:
A. Requisitos generales de participación, se acreditarán en el momento de formalizar su contratación:
- Apartado a), original y copia del documento de identidad, pasaporte o NIE. La relación laboral no se iniciará hasta que candidatos seleccionados dispongan de los permisos necesarios para residir y trabajar en España. A tal efecto, antes de la fecha prevista para su incorporación, deberán resolver por su propia cuenta todos aquellos trámites que sean necesarios para el desempeño en el territorio español del puesto objeto de la convocatoria por la que sean seleccionados.
- Apartado b), mediante certificado médico de no padecer enfermedad infectocontagiosa y/o mediante el reconocimiento médico que disponga el Banco de España.
- Apartado c), mediante declaración jurada de no haber sido separado o despedido, mediante sanción disciplinaria, del servicio del Banco de España, o de cualquier otro empleo al servicio de las Administraciones Públicas, poderes públicos y sus organismos vinculados o dependientes, ya sean nacionales o extranjeros, ya sea como funcionario o como personal laboral; no hallarse inhabilitado para empleo o cargo público ni en España ni en el extranjero.
- Apartado d), mediante certificado emitido por el Registro Central de Penados y Rebeldes español, que justifique que se carece de antecedentes penales. Además, los aspirantes que no residan en España ni en un país de la Unión Europea deberán presentar declaración jurada de carecer de antecedentes penales en su país de residencia.
B. Información proporcionada por el aspirante en el formulario de solicitud, se acreditará cuando sea requerida durante el proceso de selección, por la vía y en el plazo que en cada proceso se indique, siendo los siguientes:
- Formación académica: se acreditará mediante fotocopia: (i) del título; o (ii) Suplemento Europeo al Título (SET); o (iii) de certificado de haber finalizado los estudios y satisfecho las tasas para la expedición del título; o (iv) del expediente académico donde conste que se han superado todas las asignaturas para la obtención del título que corresponda y de copia de la carta de pago de las tasas para la expedición del título. Adicionalmente, en el caso de diplomaturas o ingenierías técnicas, documentación acreditativa que justifique la equivalencia en créditos europeos. En el caso de títulos obtenidos en universidades
extranjeras se acreditará mediante fotocopia de: (i) certificado de homologación expedido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de España; o (ii) suplemento europeo al título (SET); o (iii) título y certificación académica de los estudios realizados en la que conste la duración oficial del plan de estudios seguido (en años académicos), las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.
- Formación específica: se acreditará mediante fotocopia de los correspondientes títulos, certificados o diplomas, detallando el número de horas de formación.
- Experiencia profesional: se acreditará mediante el informe original de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que consten expresamente los periodos en alta en el sistema de Seguridad Social y los grupos de cotización. Este informe se deberá complementar con la aportación de fotocopias de los contratos de trabajo o certificaciones originales de empresa justificativas de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto, cualquier otro medio de prueba suficiente a juicio del Banco de España.
- Idioma inglés: se acreditará mediante la fotocopia del título o certificado oficial del nivel del idioma que se haya hecho constar en la solicitud y que haya sido obtenido dentro de los 2 últimos años. No será necesaria acreditación si en cualquier proceso selectivo fijo o temporal realizado en el Banco de España en los últimos 24 meses, el candidato ha alcanzado la calificación mínima exigida en la nueva convocatoria.
Las certificaciones consideradas para el idioma inglés serán las siguientes:
TITULACIONES | NIVELES DEL MCER | |||||
Marco Común Europeo de | ||||||
Referencia de las Lenguas | ||||||
A2 | B1 | B2 | C1 | C2 | ||
CAMBRIDGE | General English Exams | Key | Preliminary | First | Advanced | Proficiency |
KET | PET | FCE | CAE | CPE | ||
International English Language Testing Service (IELTS) | 3.5 | 4.0 - 5.0 | 5.5 - 6.5 | 7.0 - 8.0 | 8.5 - 9 | |
Business English Certificates (BEC) | BEC 1: Preliminary | BEC 2: Vantage | BEC 3: Higher | |||
Business Language Testing Service (BULATS) | 20 - 39 | 40 - 59 | 60 - 74 | 75 - 89 | 90 - 100 | |
EDUCATIONAL TESTING SERVICE | TOEIC | 225-540 | 550-775 | 785-940 | 945-990 | |
(Listening and Reading) | ||||||
TOEFL | 57 - 86 | 87-109 | 110-120 | |||
TRINITY COLLEGE | Integrated Skills in English (ISE) | IESE 0 | ISE I | ISE II | ISE III | ISE IV |
ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS | Nivel intermedio | Nivel avanzado | Nivel avanzado |
El Banco de España admitirá las certificaciones obtenidas y aportadas para el idioma inglés hasta la fecha que se indique en la convocatoria de la prueba de dicho idioma. Los aspectos que no sean acreditados documentalmente en el momento en que se soliciten no serán considerados en el proceso.
En cualquier momento del proceso, el Banco de España podrá requerir cualquier documentación que considere necesaria o útil en relación con la información o los requisitos o alegados en la solicitud.
5. DESARROLLO DEL PROCESO
El Banco de España seleccionará a los candidatos mejor adaptados al perfil requerido y les solicitará la justificación documental de los datos cumplimentados en el formulario.
Para evaluar si el perfil profesional del candidato se ajusta al puesto de trabajo y si su formación y experiencia son suficientes y adecuadas para el desempeño de las funciones y cometidos, se tendrá en cuenta la información que el equipo de evaluación pueda recabar de las distintas dependencias del Banco de España donde los candidatos, en su caso, hayan prestado sus servicios.
Los candidatos serán convocados a la realización de determinadas pruebas. Con carácter general, el resultado de dichas pruebas tendrá un período de validez de 24 meses, de forma que, una vez realizadas en un determinado proceso selectivo, el candidato mantendrá esa nota, durante el período citado, en los sucesivos procesos a los que, en su caso, se presente.
En estos sucesivos procesos a los que eventualmente se presente, el aspirante podrá ser convocado a alguna o todas las pruebas que se realicen, y recalificado, antes de finalizar el período de 24 meses de conservación de sus notas, cuando el Banco de España considere que concurren circunstancias que lo recomienden, así como cuando el propio candidato lo solicite en su formulario y acredite documentalmente alguna de las siguientes circunstancias: (i) que ha recibido alguna formación dirigida a mejorar su nivel en las materias objeto del examen después de la fecha en la que realizó las pruebas; o (ii) ha aumentado su nivel de experiencia relacionada con el cometido ofertado, a juicio del Banco de España, en al menos seis meses.
La incomparecencia de los aspirantes a cualquier prueba o entrevista a que sean convocados, implicará su exclusión del proceso.
6. RESOLUCIÓN DEL PROCESO Y FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE CANDIDATOS
Finalizadas las pruebas de selección, el Banco de España creará una lista con todos los candidatos aptos ordenados según los resultados del proceso y/o perfil. En el momento oportuno, serán llamados a formalizar su contratación y se les requerirá la documentación necesaria.
Con esta lista de candidatos se cubrirán las contrataciones temporales de cualquier naturaleza aprobadas mediante selección externa para el mismo cometido, nivel y misma o similar descripción de puesto y, cuando proceda, sucursal: (a) dentro de un determinado período posterior a la resolución del proceso (este período se indicará en la convocatoria concreta sin perjuicio de que el Banco de España pueda ampliarlo con posterioridad (b) hasta la aprobación de nuevas listas surgidas de nuevas pruebas selectivas para la contratación temporal; o, en su caso (c) hasta que concurran causas justificadas que incidan en su vigencia, a juicio del Banco de España. A la prórroga y a la pérdida de vigencia se les dará la oportuna publicidad
Esta lista de candidatos se regirá por las siguientes condiciones:
- Durante la vigencia de la lista, serán llamados a formalizar contrataciones temporales los candidatos que la formen, según el orden de puntuación obtenido en la resolución del proceso. En caso de imposibilidad de localizar al candidato que corresponda por orden de lista, a través de los medios de contacto facilitados por éste en el formulario de solicitud; el Banco podrá llamar a formalizar la contratación temporal al siguiente candidato de la lista sin que aquél decaiga de la misma.
- El Banco de España hará la oferta para una fecha concreta de incorporación que, en ocasiones, podrá ser inmediata en función de las necesidades organizativas del Banco.
- En caso de que el candidato al que corresponda cubrir la plaza no estuviera disponible para incorporarse en la fecha requerida, perderá definitivamente su derecho a ocupar esa plaza y será llamado el siguiente candidato de la lista para cubrirla.
No obstante, los candidatos que rechacen una oferta por causas justificadas se mantendrán en situación de baja temporal en la lista correspondiente, conservando la posición que hubiera obtenido en la resolución del proceso. A estos efectos, se considerarán causas justificadas:
- Mantener una relación de empleo con otra empresa o Administración, acreditada mediante copia del contrato.
- Estar en situación de enfermedad o accidente, acreditados con baja laboral. En caso de estar en situación de desempleo sin prestación o subsidio, la enfermedad o accidente se acreditarán mediante certificado médico.
- Encontrarse en el periodo de 16 semanas inmediatamente posteriores al parto, adopción o acogimiento, acreditados a través del Libro de familia o copia de la resolución judicial o decisión administrativa que constituya la adopción o acogimiento, siempre que se acredite que el otro progenitor no está disfrutando del permiso correspondiente a esta circunstancia.
- Causas de fuerza mayor o especial gravedad suficientemente acreditada, a juicio del Banco de España.
Una vez finalizada la causa que justifique la no incorporación del candidato en la fecha para la que fue llamado, el candidato deberá comunicarlo por escrito a la Unidad de Selección a través del formulario específico disponible en el sitio web del Banco de España. Desde esa fecha, el candidato volverá a estar activo en la lista de empleo, para ser llamado a formalizar una contratación temporal según la posición que hubiera obtenido en la resolución del proceso.
Si en el momento del llamamiento el candidato tiene un contrato temporal en vigor con el Banco de España o una oferta en firme para una contratación temporal con el Banco de España, el candidato continuará formando parte de la lista en situación suspensiva hasta que se denuncie el contrato temporal (ya en vigor u ofrecido en firme), conservando su posición en la lista.
Los candidatos serán excluidos definitivamente de la lista en la que figure si se produce alguna de las siguientes circunstancias:
- Imposibilidad de localizar al candidato en dos ofertas sucesivas de contratación, mediante la utilización de los datos de contacto facilitados por el aspirante en su formulario-solicitud.
- No haber aceptado una oferta de contratación del Banco sin una causa justificada.
- Haber causado baja voluntaria en un contrato temporal en vigor con el Banco de España, sin causa justificada.
- No aportar la documentación necesaria para la contratación en el plazo requerido.
- No superación del periodo de prueba, haber sido objeto de sanción grave o muy grave.
- Contar con informe negativo de sus funciones, recogido al final de cada período de contratación, que no recomiende su contratación.
7. AMPLIACIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS APTOS
En los supuestos en los que la lista de candidatos aptos de una convocatoria vigente resulte insuficiente, se podrá ampliar la citada lista mediante la realización de nuevas pruebas de selección a nuevos candidatos, ordenándose en la lista inicial de candidatos aptos según los resultados obtenidos en las pruebas.
Con carácter general, a estas pruebas selectivas para la ampliación de la lista de candidatos aptos no podrán presentarse los candidatos que hubieran participado en las pruebas previas correspondientes a la misma convocatoria (hayan sido declarados aptos o no aptos). No obstante y como excepción, los aspirantes que lo soliciten por escrito durante el periodo de
admisión de solicitudes, reenviando el formulario de solicitud de admisión podrán ser convocados a las pruebas para la ampliación de la lista siempre que acrediten documentalmente haber recibido alguna formación dirigida a mejorar su nivel en las materias objeto del examen después de la fecha en la que realizó las pruebas, o haber mejorado su nivel de experiencia relacionada con el cometido ofertado, a juicio del Banco de España, en al menos seis meses. En este caso, solo se les tendrá en cuenta la experiencia profesional que aporten desde la fecha fin de presentación de solicitudes del proceso inicial o, en su caso, desde la última ampliación.
A la vista del plazo transcurrido desde la publicación de la lista inicial y con el fin de ajustar la valoración de los candidatos declarados aptos en la citada lista, el Banco de España podrá:
- Convocar a dichos candidatos a alguna de las pruebas selectivas que se realicen para la ampliación de la lista; o
- Realizar, en su caso, una reevaluación de la experiencia profesional adquirida en el plazo transcurrido, siempre que esté relacionada con el cometido ofertado, a juicio del Banco de España.
La inasistencia de estos candidatos a las pruebas convocadas o la no remisión de las acreditaciones solicitadas, hará que los candidatos se mantengan en la lista con la puntuación obtenida inicialmente.
8. CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
Los aspirantes contratados quedarán ligados al Banco de España por relación jurídica de naturaleza laboral, y sometidos, en calidad de normativa específica, al Reglamento de Trabajo en el Banco de España, homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 xx xxxxx de 1979, modificado por sucesivos convenios colectivos y demás normas vinculantes. Del mismo modo, quedarán sujetos al código de conducta establecido en la Circular Interna 5/2016, de 23 de noviembre, y desarrollado mediante Ordenanza 9/2017, de 19 de diciembre, o a la normativa en esta materia que en el futuro se establezca.
La condición de empleado del Banco de España es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, incursa en la legislación general sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas que el Banco no autorice, para lo cual se deberá cumplimentar, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, la correspondiente declaración jurada. En el caso de que se venga ejerciendo una actividad pública o privada deberá gestionar con anterioridad a la fecha prevista de incorporación la correspondiente solicitud de compatibilidad ante el Ministerio de Hacienda y Función Pública, debiendo obtener su resolución con carácter previo a la citada fecha de incorporación
La retribución salarial será la de entrada correspondiente al grupo y nivel correspondiente para desempeñar los cometidos del puesto a cubrir en cada caso. Se exigirá la realización de la jornada de trabajo establecida para el puesto que el candidato vaya a cubrir de forma temporal. Deberá superar el período de prueba al que se refiere el artículo 48 en el Reglamento de Trabajo del Banco de España. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, así como cualquier otra causa de suspensión de la relación laboral, interrumpirán el cómputo del período de prueba.
9. OTROS
La falsedad cometida por un aspirante en cualquiera de los datos o documentos aportados al Banco de España, la falta de presentación en plazo de los documentos requeridos y la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos constituyen motivo suficiente para su separación del proceso y causa justificada para la pérdida de cualquier derecho derivado de una convocatoria, ocasionando, en su caso, la extinción de su relación laboral con el Banco de España, al considerarse, en caso de falsedad de los datos o documentos aportados, la existencia de un vicio del consentimiento por parte del Banco de España.
Por causas justificadas, el Banco de España podrá suspender o cancelar definitivamente el desarrollo de un proceso selectivo o la resolución del mismo, así como ampliar o reducir el número de plazas convocadas, cualquiera que sea la fase en la que se encuentre. En tales casos, se publicitará la decisión adoptada y los aspirantes no conservarán ningún derecho derivado de su participación en el proceso.
Las peticiones de información y toda clase de comunicaciones relacionadas con la contratación temporal deberán dirigirse a la División de Selección:
Banco de España División de Selección
Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx
Internet: xxx.xxx.xx – empleo y becas – procesos selectivos de contratación temporal Teléfono: 00 000 0000 (de lunes a viernes, de 9 a 14 horas)
Formulario de contacto: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxxx_xxx/Xxxxxxxxxxxxxx_x/
10. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y CONFIDENCIALIDAD
Le informamos de que sus datos personales podrán ser objeto de tratamiento por el Banco de España (C/Xxxxxx 48, 28014, Madrid), cuyo delegado de protección de datos es la División de Gobernanza y Transparencia (XXX@xxx.xx), con la finalidad de gestionar la selección de personal del Banco de España. Los datos personales que serán objeto de tratamiento son datos identificativos (nombre, apellidos, DNI o equivalente, imagen), datos de contacto (número de teléfono, correo electrónico, dirección postal), datos académicos y profesionales (formación, calificaciones, cargo, evaluaciones laborales), datos económicos y financieros (pago de los derechos de participación en el proceso) y datos de características personales (edad, sexo, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento), los cuales se han obtenido del propio interesado, xx xxxxxxx accesibles al público o de otras personas físicas o jurídicas, como Administraciones Públicas.
La base jurídica para el tratamiento de sus datos personales es que los mismos son necesarios para la aplicación de las medidas precontractuales en el proceso que usted ha solicitado y su consentimiento, en el caso de que haya consentido que se utilicen sus datos personales en otros procesos de selección.
Los datos objeto de tratamiento solo serán comunicados a terceros en cumplimiento de una obligación legal o a aquellas empresas que prestan servicios al Banco de España y cuyos servicios sean necesarios para la prestación de la finalidad antedicha.
Una vez que los datos dejen de ser necesarios, o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, estos se mantendrán bloqueados quedando a disposición exclusiva de jueces y tribunales, del Ministerio Fiscal o de las autoridades públicas competentes, para la atención de las posibles responsabilidades asociadas con el tratamiento, durante el plazo de prescripción de estas. Cumplido el citado plazo se procederá a la eliminación de los mismos.
Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, revocación de su consentimiento así como los demás derechos que se indican en la Política de Privacidad, enviando un correo electrónico a xxxxxxxx.xxxxx@xxx.xx o por correo postal a X/Xxxxxx 00, 00000, Xxxxxx (X/X Delegado de Protección de Datos, División de Gobernanza y Transparencia), acreditando su identidad. En caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
Para más información sobre el tratamiento de sus datos personales, puede consultar nuestra