TRADUCCIÓN NO OFICIAL DE TEXTO INGLES
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Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Condiciones generales aplicables a Acuerdos de Pago de Reducción de Emisiones para
Programas de Reducción de Emisiones del Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques
de fecha 1 de noviembre de 2014
ÍNDICE
CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO I RELACIÓN CON EL ERPA 1
Cláusula 1.01 Aplicación de las Condiciones Generales 1
Cláusula 1.02 Inconsistencia con el ERPA 1
ARTÍCULO II DEFINICIONES; INTERPRETACIÓN; TÍTULOS; CALENDARIOS
Clausula 2.01 Definiciones 1
Cláusula 2.02 Interpretación; Títulos; Calendarios 12
ARTÍCULO III VENTA Y PAGO DE REDUCCIONES DE EMISIONES 13
Cláusula 3.01 Venta y pago 13
Cláusula 3.02 Transferencia de ER Contratadas 13
ARTÍCULO IV OPCIÓN 13
Cláusula 4.01 Cesión de Opción 13
Cláusula 4.02 Ejercicio de Opción 13
Cláusula 4.03 Transferencia de ER Adicionales 14
Cláusula 4.04 Terminación de Opción 14
ARTÍCULO V TRANSFERENCIA Y PAGO 14
Cláusula 5.01 Informe de Seguimiento de ER e Informes de Verificación 14
Cláusula 5.02 Transferencia de ER 15
Cláusula 5.03 Pago y transferencia de titularidad jurídica 16
Cláusula 5.04 Costos e impuestos 16
ARTÍCULO VI PREPARACIÓN DEL PROGRAMA DE ER 17
Cláusula 6.01 Preparación del Programa de ER 17
Cláusula 6.02 Documentación 17
Cláusula 6.03 Plan de Participación en los Beneficios 17
Cláusula 6.04 Beneficios Prioritarios No Relacionados con el Carbono 17
ARTÍCULO VII CARTA DE DISTRIBUCIÓN 18
Cláusula 7.01 Carta de Distribución 18
ARTÍCULO VIII INSCRIPCIÓN Y VERIFICACIÓN 18
Cláusula 8.01 Inscripción 18
Cláusula 8.02 Verificación 18
ARTÍCULO IX OPERACIÓN Y GESTIÓN DE PROGRAMAS DE ER 19
Cláusula 9.01 Operación y Ejecución de Programas de ER 19
Cláusula 9.02 Operación y Ejecución de Subproyectos 20
Cláusula 9.03 Incumplimiento en Subproyectos 22
Cláusula 9.04 Incorporación de Subproyectos de Cumplimiento 22
Cláusula 9.05 Inventario de Subproyectos 23
ARTÍCULO X COMUNICACIÓN 23
Cláusula 10.01 Comunicación en relación con las ER 23
ARTÍCULO XI RESERVA DE SEGURIDAD DEL PROGRAMA DE ER 24
Cláusula 11.01 Creación y gestión de la Reserva de Seguridad del Programa de ER 24
Cláusula 11.02 Operación de la Reserva de Seguridad del Programa de ER 24
Cláusula 11.03 Fin del plazo y Mecanismo de Gestión de Reversión posterior al ERPA
ARTÍCULO XIII SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR 26
Cláusula 13.01 Notificación de Supuesto de Fuerza Mayor 26
Cláusula 13.02 Efecto del Supuesto de Fuerza Mayor 26
ARTÍCULO XIV DECLARACIONES, GARANTÍAS Y CONVENIOS 27
Cláusula 14.01 Aspectos generales 27
Cláusula 14.02 Declaraciones y Garantías de la Entidad del Programa 28
Cláusula 14.03 Declaraciones y Garantías de Subproyectos 28
ARTÍCULO XII CASOS DE REVERSIÓN | 26 |
Cláusula 12.01 Reversión Nula de Reducciones de GHG | 26 |
Cláusula 12.02 Mecanismo de Gestión de Reversión | 26 |
Cláusula 14.04 Prácticas Sancionables 29
ARTÍCULO XV TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE ER 29
Cláusula 15.01 Titularidad de ER 29
ARTÍCULO XVI SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO Y RECURSOS 30
Cláusula 16.01 Supuestos de Incumplimiento 30
Cláusula 16.02 Notificación y Reparación de Supuestos de Incumplimiento o Plan de
Acción 31
Cláusula 16.03 Recursos del Depositario ante Supuestos de Incumplimiento 32
Cláusula 16.04 Recursos de la Entidad del Programa ante Supuestos de
Incumplimiento 33
ARTÍCULO XVII OTROS SUPUESTOS DE RESCISIÓN 34
Cláusula 17.01 Rescisión del Fondo del Carbono 34
ARTÍCULO XVIII DISPOSICIONES MISCELÁNEAS 35
Cláusula 18.01 Enmiendas del ERPA 35
Cláusula 18.02 Legislación aplicable 35
Cláusula 18.03 Solución de Diferencias 35
Cláusula 18.04 Capacidad del BIRF; Imposibilidad de recursos; Privilegios e
Inmunidades 35
Cláusula 18.05 Evidencia de Autoridad 36
Cláusula 18.06 Asignación y Novación 36
Cláusula 18.07 Divulgación de Información 37
Cláusula 18.08 Impago del Participante en el Fondo del Carbono 37
Cláusula 18.09 Venta y Pago únicamente 37
Cláusula 18.10 Derechos de Terceros 37
Cláusula 18.11 Persistencia de Disposiciones 38
Cláusula 18.12 Totalidad del acuerdo 38
Cláusula 18.13 Ejecución en documentos equivalentes; xxxxxx 00
XXXXX 0: NOTIFICACIÓN DE CESIÓN 00
XXXXX 0: XXXXXXX XX XXXXXXXX 00
XXXXX 0: DIRECTRICES DEL BIRF SOBRE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION EN EL FIANCIAMIENTO DEL CARBONO 43
ARTÍCULO I Relación con el ERPA
Cláusula 1.01 Aplicación de las Condiciones Generales
Las Condiciones Generales establecen los términos y condiciones aplicables al ERPA, sujetas a cualquier modificación que se realice del ERPA.
Cláusula 1.02 Inconsistencia con el ERPA
Si alguna disposición del ERPA fuera inconsistente con alguna disposición de estas Condiciones Generales, se utilizarán las disposiciones del ERPA para dirimir inconsistencias.
ARTÍCULO II Definiciones; interpretación; títulos; calendarios
Clausula 2.01 Definiciones
A menos que en el contexto se exija lo contrario, los siguientes términos en mayúsculas tendrán los siguientes significados en todos sus usos en estas Condiciones Generales y en el marco del ERPA:
“ER Adicionales” significa las ER que se han generado y verificado en el marco del Programa de ER dentro del Área de consideración de este Programa y para las cuales se ha concedido una Opción al Beneficiario, según se especifica en el ERPA.
“Anticipos” significa los Anticipos de Gastos, los Anticipos Iniciales, los Anticipos Provisionales y los Anticipos de ER, según corresponda y esté especificado en el ERPA.
“Anticipo de Gastos” tiene el significado establecido en el marco del ERPA.
“Parte afectada” significa, con respecto a un Supuesto de Fuerza Mayor, la Parte afectada por ese
Supuesto de Fuerza Mayor, según se describe en la cláusula 13.01.
“Cesionario” tiene el significado que se establece en la cláusula 18.06 b) i).
“Beneficiario” significa un receptor de Beneficios Monetarios y No Monetarios que esté identificado en el Plan de Participación en los Beneficios; puede incluir entidades de subproyectos y otras partes interesadas pertinentes, como pueblos indígenas que dependen de los bosques y otros habitantes de los bosques, comunidades o grupos afectados, y organizaciones locales de la sociedad civil.
“Plan de Participación en los Beneficios” significa un plan formulado por la Entidad del Programa de conformidad con el Documento del Programa de ER y el Xxxxx Xxxxxxxxxxxx y presentado al Depositario, que establece cómo la Entidad del Programa permitirá a los beneficiarios participar en los beneficios monetarios y no monetarios generados por la ejecución y operaciones del Programa de ER, con las actualizaciones que puedan hacérsele periódicamente.
“ER de Reserva de Seguridad” significa las ER que se han generado y verificado en el marco del Programa de ER dentro del Área de consideración de este Programa y se van a transferir a la
Reserva de Seguridad del Programa de ER conforme a lo dispuesto en el ARTÍCULO XI y en las Directrices de la Reserva de Seguridad del Programa de ER.
“Administrador de Reserva de Seguridad” significa el Depositario o cualquier otro registro o entidad, aceptable para el Depositario, que administre la Reserva de Seguridad del Programa de ER en nombre y para beneficio exclusivo del Fondo del Carbono, según lo dispuesto en las Condiciones Generales y las Directrices de la Reserva de Seguridad del Programa de ER.
“Opción de compra” significa el derecho exclusivo, pero no la obligación, del Beneficiario de pedir al Concedente que transfiera ER Adicionales al Beneficiario o a sus representantes, como se establece en el ERPA.
“Dióxido de carbono equivalente” o “CO2e” significa la referencia de base para medir el Potencial de Calentamiento de la Tierra de los Gases de Efecto Invernadero, por la cual el forzamiento radioactivo de una unidad es equivalente al forzamiento radioactivo de una tonelada métrica de emisiones de dióxido de carbono.
“Fondo del Carbono” significa el Fondo Fiduciario establecido en el marco del Fondo para recibir financiamiento de los Participantes en el Fondo del Carbono, mencionados en el marco del ERPA, para el que el Banco Mundial actúa como Depositario.
“Participantes en el Fondo del Carbono” son las entidades que firmaron acuerdos de
participación con el Depositario para participar en uno de los tramos del Fondo del Carbono.
“Impago del Participante en el Fondo de Carbono” tiene el significado especificado en la cláusula 18.08.
“Carta” hace referencia a la Carta de Fundación del Fondo Cooperativo para el Carbono de los
Bosques (FCPF), con las correcciones que puedan hacérsele periódicamente.
“Subproyecto de Cumplimiento” tiene el significado que se establece en la cláusula 9.04.
“Fecha de Cumplimiento de Condiciones” es la fecha final del plazo en el que la Entidad del
Programa tiene que cumplir las Condiciones de Entrada en Vigor, como se especifica en el ERPA.
“Condiciones de Entrada en Vigor” son las condiciones que la Entidad del Programa tiene que cumplir antes de la Fecha de Cumplimiento de Condiciones, a satisfacción del Depositario en cuanto a la forma y el fondo, para que las obligaciones de vender, transferir y pagar las ER previstas en los ARTÍCULOS III y V entren en vigor, según se establece en el ERPA.
“Información Confidencial” tiene el significado que se define en el ERPA, si cualquiera de las
Partes solicita que las condiciones del ERPA sean de carácter confidencial.
“Parte Impugnadora” significa un Tercero, una comunidad o un grupo que efectúe una Impugnación de Titularidad.
“ER Contratadas” significa las ER que se han generado y verificado en el marco del Programa de ER dentro del Área de consideración de este Programa y se han contratado en virtud del ERPA, como se especifica en este.
“Volumen de ER Contratadas” significa el volumen total de ER Contratadas especificado en el
ERPA.
“Descuento de recuperación de costos” tiene el significado que se establece en el marco del
ERPA.
“Monto acumulado” significa, para cualquier Período de Referencia, la suma de todas las Cantidades Mínimas correspondientes a los Períodos de Referencia precedentes y hasta el Período de Referencia pertinente, inclusive, según se especifica en el marco del ERPA.
“Entidad inhabilitada” significa una persona o una empresa que se ha declarado inelegible de acuerdo con el régimen de sanciones del Banco Mundial para adjudicársele un contrato financiado por el Banco Mundial para los períodos indicados en la página
web: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxx?xxxXxxxXXx00000&xxxxxxxXXXx0000000 4&menuPK=116730&pagePK=64148989&piPK=64148984.
“Notificación de Incumplimiento” tiene el significado que se define en la cláusula 16.02 a).
“Diferencia” tiene el significado que se establece en la cláusula 18.03 a).
“Carta de Distribución” significa la carta que se entregará al Registro con cada Informe de Verificación (o según lo exijan las normas internacionales, de haberlas, o las normas correspondientes del Registro), que instruye al Registro a publicar las ER Contratadas o las ER Adicionales y reenviarlas a la cuenta o cuentas del Registro nombradas por el Depositario, o a retirarlas.
“Reducción de Emisiones” o “ER” significa una tonelada métrica de Dióxido de Carbono Equivalente reducida, evitada, eliminada o secuestrada por el Área de Consideración del Programa de ER de acuerdo con dicho programa por debajo del nivel de referencia, medida, informada y verificada conforme al Plan de Seguimiento de ER, el Marco Metodológico y las Condiciones Generales.
“Afectación” significa todo reclamo, hipoteca, cargo, promesa financiera, prenda, afectación, encargo, derecho de garantía, retención de título, derecho preferencial, disposición de fideicomiso, derecho contractual de compensación o cualquier otro acuerdo de garantía o disposición a favor de cualquier persona por medio de una garantía para el pago de una deuda o cualquier otra obligación monetaria y expresiones afines. “Afectado” se interpretará en consecuencia.
“Plan de Gestión Ambiental” significa el plan entregado por la Entidad del Programa y aprobado por el Depositario que cumple con los requisitos de la Política sobre Evaluación Ambiental del Banco Mundial y describe las medidas institucionales y de mitigación y seguimiento que tomará la Entidad del Programa durante la ejecución y operación del Programa de ER, y las medidas de dicho programa para eliminar, compensar o reducir las consecuencias negativas de carácter medioambiental y social, así como los medios para aplicar esas medidas, todo ello de acuerdo con las Políticas Operativas aplicables del Banco Mundial, con las modificaciones, ajustes o complementos que puedan realizarse periódicamente con previa aprobación del Banco Mundial.
“ERPA” significa el Acuerdo de Pago por Reducciones de Emisiones entre el Depositario y la Entidad del Programa, que estipula la venta y transferencia y el pago de ER y que incluye estas Condiciones Generales, y todos los calendarios y acuerdos complementarios en el marco del ERPA.
“Anticipo de ER” tiene el significado que se le da en el marco del ERPA.
“Seguimiento de ER” significa la medición, la recopilación, la compilación y el registro de todos los datos pertinentes necesarios para estimar las ER generadas en el Área de Consideración del Programa de ER (incluida la ocurrencia de cualquier caso de reversión) de conformidad con el Sistema de Medición, Notificación y Verificación (MRV) del País XXXX Participante y el Marco Metodológico y para realizar verificaciones de acuerdo con el Plan de Seguimiento de ER.
“Plan de Seguimiento de ER” significa el plan así llamado e incorporado en el Documento del Programa de ER que guía a la Entidad del Programa en sus actividades de Seguimiento de ER y procura que funcionen todos los sistemas de recopilación y gestión de datos para poder realizar posteriormente el seguimiento y la verificación eficaces de ER generadas en el marco de la(s) Medida(s) del Programa de ER.
“Informe de Seguimiento de ER” significa un informe proporcionado por la Entidad del Programa, cuya forma y sustancia resulten satisfactorias para el Depositario, de conformidad con el sistema de MRV del País XXXX Participante y el Plan de Seguimiento de ER y el Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, que establece:
i) la cantidad de ER generadas por el Programa de ER durante el Período de Referencia anterior, observadas de acuerdo con el Plan de Seguimiento de ER;
ii) la existencia de un caso de reversión (junto con una descripción detallada de la causa y consecuencia de tal acontecimiento y de las medidas tomadas para minimizar o mitigar sus efectos adversos en el Programa de ER o el cumplimiento de la Entidad del Programa de sus obligaciones contraídas en virtud del ERPA);
iii) cualquier imposibilidad, total o parcial, de transferir la Titularidad de ER al Depositario o cualquier Impugnación de Titularidad por cualquier Parte Impugnadora (incluida la identificación de la Parte Impugnadora y una descripción detallada de la índole de la impugnación, del sector del Área de consideración del Programa de ER afectada por la impugnación y de la forma en que la Entidad del Programa procuró abordar y resolver la impugnación) durante el Período de Referencia precedente, y la forma y el grado en los que la Entidad del Programa solucionó tal imposibilidad o tal Impugnación de Titularidad durante el Período de Referencia precedente;
iv) cualquier otro dato que el Plan de Seguimiento de ER pueda solicitar que se recopile y registre.
“Programa de ER” significa el programa descrito en el Documento del Programa de ER.
“Área de consideración del Programa de ER” significa el área geográfica para la que se establece el nivel de referencia y sobre la cual se miden, notifican y verifican las emisiones y extracciones del sector forestal o una(s) Medida(s) del Programa de ER.
“Reserva de seguridad del Programa de ER” significa una o más cuentas de reserva de seguridad específicas del Programa de ER en un registro de ER aceptado por las Partes que funcionen como mecanismo para gestionar ciertos riegos que pueden afectar la existencia, la validez o la propiedad de ER Contratadas transferidas o ER Adicionales durante el Plazo, según se especifica en el ARTÍCULO XI.
“Directrices de la Reserva de Seguridad del Programa de ER" significa las directrices y los procedimientos definidos por el Fondo del Carbono o, si corresponde, por el Registro,
satisfactorios en cuanto a la forma y el fondo para el Depositario, que rijan la creación, la operación y la ejecución de la Reserva de Seguridad del Programa de ER y proporcionen herramientas de evaluación de los riesgos para cada categoría de riesgos comprendida por tal Reserva de Seguridad de un Programa de ER para ayudar, entre otras cosas, a determinar la cantidad de ER de Reserva de Seguridad que se depositarán en la Reserva de Seguridad del Programa.
“Documento del Programa de ER” es el documento que presenta aspectos técnicos y organizativos del Programa de ER y la(s) Medida(s) del Programa de ER de conformidad con el marco metodológico.
“Medida(s) del Programa de ER” significa una o más políticas, medidas o proyectos encaminados a reducir la deforestación y/o la degradación forestal y aumentar y conservar las reservas de carbono que abordan directamente las principales causas de la deforestación y/o la degradación forestal descritas en el Documento del Programa de ER.
“Magnitud(es) del Programa de ER” significa el área geográfica (que puede abarcar varios terrenos separados) del Área de consideración del Programa de ER en la que se sitúan la(s) Medida(s) del Programa de ER, según se la describe en el Documento del Programa de ER.
“Fecha de Inicio del Programa de ER” significa la fecha en que el Programa de ER o la(s) Medida(s) del Programa de ER (incluido cualquier Subproyecto) comienza a generar ER contratadas en el marco del ERPA.
“Transferencia de ER” significa la transferencia de ER Contratadas o ER Adicionales según
corresponda, contratadas en el marco del ERPA.
“Incumplimiento de Transferencia de ER” significa que, por cualquier motivo excepto por un Supuesto de Fuerza Mayor u otro caso previsto en el ERPA, la Entidad del Programa no transfiere al Depositario:
i) suficientes ER Contratadas en cualquier Período de Referencia para cumplir con el monto acumulado para el Período de Referencia, según se define en el ERPA;
ii) la cantidad total de ER Adicionales sobre la que el Beneficiario ejerció su opción;
iii) las ER Contratadas que deben transferirse de acuerdo con la cláusula 3.02 b).
“Formulario de Transferencia de ER” significa el formulario especificado en el marco del ERPA, que debe emitir la Entidad del Programa, cuya forma y contenido resulten aceptables para el Depositario, y que documenta las transferencias de ER y las solicitudes de pago asociadas.
“Supuesto de Incumplimiento” significa un caso especificado como tal en la cláusula 16.01.
“Fecha de Finalización del Ejercicio” significa la fecha en la que la Entidad del Programa deberá transferir las ER Adicionales, tal y como se indique en la Notificación de Ejercicio.
“Notificación de Ejercicio” significa la notificación que se ajuste sustancialmente al modelo establecido en un calendario del ERPA en virtud de la cual el Beneficiario ejerce su opción para un Período de Referencia específico, según se establece en el ARTÍCULO IV.
“Período de Ejercicio” significa el período definido como tal en el ERPA.
“Precio de Ejercicio” significa el precio pagadero por cada ER Adicional vendida y transferida,
según se especifica en el ERPA.
“Fecha esperada de inicio del Programa de ER” significa la fecha en la que se prevé que tendrá
lugar la puesta en marcha del Programa de ER, de conformidad con el ERPA.
“Fondo” significa el Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques.
“Entidad Coordinadora” significa la entidad nombrada como entidad de contacto con todas las autoridades, entidades y dependencias registrales pertinentes para cualquier comunicación relacionada con la emisión, la serialización, la adquisición, la tenencia, el retiro, la cancelación y/o la transferencia de ER generadas en el contexto del Programa de ER o con la(s) Medida(s) del Programa de ER y el envío de la Carta de Distribución de conformidad con el marco del ERPA.
“Supuesto de Fuerza Mayor” significa un hecho extraordinario e inevitable que escapa al control razonable de la Parte involucrada por él, entre ellos ciclones, tormentas, inundaciones, incendios y plagas de insectos, excepto que no se considerará Supuesto de Fuerza Mayor si la Parte afectada por el suceso podría haberlo impedido o mitigado.
“Notificación en caso de un Supuesto de Fuerza Mayor” significa la notificación acerca del
acaecimiento de un supuesto de fuerza mayor según lo dispuesto en la cláusula 13.01.
“Condiciones Generales” significa estas Condiciones Generales.
“Potencial de calentamiento de la Tierra” significa la estimación del grado de calentamiento atmosférico resultante de la liberación de una masa unitaria de determinado gas de efecto invernadero, en relación con el calentamiento resultante de la liberación de la misma cantidad de dióxido de carbono, según haya sido aceptada por la CMNUCC o revisada posteriormente de conformidad con las disposiciones del artículo 5 del Protocolo de Kyoto.
“Beneficiario” significa la Parte a la que se cede la Opción según lo dispuesto en la cláusula 4.01,
de conformidad con el marco del ERPA.
“Concedente” significa la Parte que cede la Opción según lo dispuesto en la cláusula 4.01, de conformidad con el marco del ERPA.
“Gas de efecto invernadero” o “GHG” significa cualquiera de las siguientes sustancias: dióxido de carbono; metano; óxido nitroso; hidrofluorocarbonos; perfluorocarbonos y hexafluoruro de azufre [y toda otra sustancia reconocida como Gas de Efecto Invernadero conforme a las Normas Internacionales].
“País Receptor” significa el País XXXX Participante especificado como tal en el marco del ERPA. “BIRF” significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
“Directrices del BIRF sobre Xxxxx contra la Corrupción en el Financiamiento del Carbono” significan las Directrices del BIRF sobre Lucha contra la Corrupción para transacciones de garantías y financiamiento del carbono del Banco Mundial, según se establece en el anexo 3.
“Interventor Independiente” significa una entidad independiente del Banco Mundial, el Depositario, la Entidad del Programa, todo participante del Fondo o todo organismo establecido en el marco del Fondo, aprobado por la comisión de participantes del Fondo y aceptado por la
Entidad del Programa y el Depositario para realizar una verificación ex post de los Informes de Seguimiento de ER a fin de constatar la cantidad efectiva de ER generadas en el marco del Programa de ER durante un Período de Referencia determinado de acuerdo con el Sistema de MRV del País XXXX Participante y el Marco Metodológico en evolución.
“Plan para Pueblos Indígenas” significa el plan entregado por la Entidad del Programa y aprobado por el Depositario que cumple con los requisitos de la Política del Banco Mundial sobre Pueblos Indígenas y describe todas y cada una de las medidas institucionales y de mitigación y seguimiento estipuladas que debe tomar la Entidad del Programa durante la ejecución y operación del Programa de ER y la(s) Medida(s) del Programa de ER para resolver las cuestiones relacionadas con los pueblos indígenas, así como los medios para aplicar esas medidas, todo ello de acuerdo con las Políticas Operacionales del Banco Mundial que sean aplicables, con toda modificación, ajuste o complemento que pueda realizarse periódicamente con previa aprobación del Banco Mundial.
“Solicitud inicial” tiene el significado especificado en la cláusula 18.03 a).
“Incumplimiento intencional” significa incumplimiento de las obligaciones de una Parte en el
xxxxx xxx XXXX que es consecuencia de:
i) la provisión por esa Parte de información o declaraciones falsas o engañosas,
ii) un acto o una omisión realizados con la intención de incumplir las obligaciones de esa Parte estipuladas en el marco del ERPA;
iii) una conducta de esa Parte que constituye un desconocimiento temerario de los derechos de la otra Parte estipulados en el marco del ERPA.
“Anticipo Provisional” tiene el significado estipulado en el marco del ERPA.
“Informe Provisional de Situación” tiene el significado estipulado en el marco del ERPA. “Normas Internacionales” significa la CMNUCC, las orientaciones de la CMNUCC sobre XXXX, el
acuerdo internacional o los acuerdos internacionales sobre el cambio climático celebrados en virtud de la CMNUCC que sean pertinentes a la REDD+, así como toda decisión, directriz, modalidad y procedimiento que sean pertinentes a la REDD+ y que se hayan adoptado como consecuencia de ellos.
“Tierra” significa la tierra y los territorios abarcados en el Área de consideración del Programa de ER.
“Credencial de Conformidad” significa un documento emitido por el departamento gubernamental del país receptor responsable de aprobar proyectos REDD+ que aprueba el Programa de ER y la(s) Medida(s) del Programa de ER y autoriza la participación de la Entidad en dicho programa y dicha(s) medida(s).
“Carta de Crédito” tiene el significado estipulado en el marco del ERPA.
“LIBOR” significa con respecto a cualquier período aplicable para el pago de intereses, la tasa de oferta interbancaria de Londres para los depósitos a seis meses en la misma moneda del Precio Unitario, expresada como un porcentaje anual, que aparezca en la Página pertinente de Telerate a las 11.00 a.m., hora de Londres, en la Fecha de Determinación de la Tasa LIBOR para dicho
período de intereses. Si dicha tasa no apareciere en la Página pertinente de Telerate, el Depositario solicitará a la oficina principal en Londres de cada uno de cuatro bancos principales cotizar la tasa a la que cada uno de ellos ofrece depósitos a seis meses en tal moneda a los principales bancos xxx xxxxxxx interbancario de Londres aproximadamente a las 11.00 a.m., hora de Londres, en la Fecha de Determinación de la Tasa LIBOR para dicho período de intereses. Si se recibieren por lo menos dos de las cotizaciones solicitadas, la tasa aplicable a dicho período de intereses será la media aritmética (determinada por el Depositario) de las cotizaciones recibidas. Si se recibieren menos de dos cotizaciones, la tasa aplicable a dicho período de intereses será la media aritmética (determinada por el Depositario) de las tasas cotizadas por cuatro bancos principales seleccionados por el Depositario en el principal centro financiero para esa moneda, aproximadamente a las 11.00 a.m. de dicho centro financiero, en la Fecha de Determinación de la Tasa LIBOR para dicho período de intereses, aplicada a los préstamos en esa moneda otorgados a los bancos principales a un plazo de seis (6) meses. Si menos de dos bancos seleccionados de esa manera cotizaren dichas tasas, la LIBOR aplicable a dicho período de intereses será igual a la LIBOR vigente para el período de intereses inmediatamente anterior.
“Fecha de Determinación de la Tasa LIBOR” significa el día que corresponda a dos días bancarios en Londres antes del primer día del período de intereses pertinente por el que deban pagarse intereses.
“Día Bancario en Londres” significa cualquier día en que los bancos comerciales en Londres estén abiertos para realizar operaciones generales (por ejemplo para llevar a cabo transacciones cambiarias y depósitos en moneda extranjera).
“Volumen máximo sujeto a opción de compra” significa el número máximo de ER Adicionales que el Beneficiario tiene derecho a vender o cuya transferencia tiene derecho a solicitar (según corresponda) en virtud de la Opción, según se especifica en el marco del ERPA.
“Xxxxx Xxxxxxxxxxxx” significa el “Xxxxx Xxxxxxxxxxxx del Fondo del Carbono del FCPF” con fecha del 20 de diciembre de 2013 y toda orientación y especificación adicional suministrada por escrito por el Fondo del Carbono, con las modificaciones, ajustes, actualizaciones o complementos previos a la firma del ERPA.
“Cantidad Mínima en el Período de Referencia” significa la cantidad mínima de ER que debe generar y transferir la Entidad del Programa al Depositario en cada Período de Referencia pertinente como ER contractuales por orden de precedencia, de conformidad con el marco del ERPA.
“Beneficios Monetarios y no Monetarios” significa, según se especifica en el Documento del Programa de ER, en el Plan de Participación en los Beneficios y, según corresponda, los Planes de Salvaguardas, todo 1) bien, servicio u otro beneficio, monetario o no monetario, relacionado con pagos recibidos en el marco del ERPA por parte de la Entidad del Programa de ER, o financiado con esos pagos recibidos, y 2) otros beneficios monetarios o no monetarios que i) están directamente vinculados con la ejecución y la operación del Programa de ER, ii) constituyen un incentivo directo para que los Beneficiarios ayuden a ejecutar el Programa de ER, y iii) puedan someterse a seguimiento de manera objetiva.
“Parte no afectada” tiene el significado asignado en la cláusula 13.01.
“Beneficios No Relacionados con el Carbono” significa todos los beneficios que se generan por la
ejecución y operación del Programa de ER o en relación con esa ejecución y operación, distintos
de las ER y los Beneficios Monetarios y no Monetarios, según se especifica en el Documento del Programa de ER y, si corresponde, en los Planes de Salvaguardas, de acuerdo con el Xxxxx Xxxxxxxxxxxx.
“Notificación de Incumplimiento” tiene el significado asignado en la cláusula 9.03.
“Opción” significa Opción de Compra, Opción de Venta o Derecho Preferente” según corresponda, otorgado por el Concedente al Beneficiario en virtud de la cláusula 4.01 y de conformidad con el marco del ERPA.
“Partes” significa la Entidad del Programa y el Depositario, y se hará referencia a cada uno de ellos
individualmente como “Parte”.
“Pago Periódico” significa el pago por parte del Depositario a la Entidad del Programa por ER
transferidas en el Período de Referencia pertinente, calculado de conformidad con el ERPA.
“Mecanismo de Gestión de Reversión posterior al ERPA” tiene el significado asignado al término en la cláusula 11.03.
“Enfoque sobre la Fijación de Precios” significa el enfoque empleado para determinar el precio de las ER vendidas al Depositario con arreglo al ERPA, de acuerdo con las orientaciones recibidas del Comité de Participantes del Fondo en el “Xxxxx Xxxxxxxxxxxx y Enfoque sobre la Fijación de Precios para el Fondo del Carbono del FCPF” (según fueron aprobadas en la Resolución PC/12/2012/3) y conforme a lo adicionalmente especificado por los Participantes en el Fondo del Carbono.
“Beneficios no Relacionados con el Carbono Prioritarios” significa cualquier Beneficio no Relacionado con el Carbono señalado en el Documento del Programa de ER que se va a generar y/o incrementar a través del Programa de ER con carácter prioritario.
“Documentos del Programa” significa el Documento del Programa de ER y el Plan de Seguimiento
de ER, en forma conjunta o separada.
“Entidad del Programa” significa la Parte o las Partes especificadas como tales en el marco del ERPA y autorizadas por el País Receptor, si corresponde, para ejecutar el Programa de ER y celebrar un ERPA con el Depositario.
“Opción de Venta” significa el derecho exclusivo, pero no la obligación, del Beneficiario de pedir al Concedente que acepte la transferencia de las ER Adicionales y pague por ella, según se establece en el ERPA.
“REDD+” o “XXXX” significa REDD+, es decir, reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal, y la función de conservación y gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono, con las modificaciones que pudieran ser necesarias para mantener la consistencia con las orientaciones en materia xx XXXX de la CMNUCC.
“País XXXX Participante” significa el país que ha adquirido el carácter de tal conforme a lo
dispuesto en la cláusula 6.2 de la Carta.
“Sistema de MRV del País XXXX Participante” significa todas las leyes, regulaciones, procedimientos, directrices y demás normas del País Receptor en relación con cómo medir, notificar y verificar las ER generadas en el marco del Programa de ER.
“Nivel de Referencia” significa un escenario que representa razonablemente el volumen de emisiones del Área de consideración del Programa de ER, expresado en toneladas de equivalente de dióxido de carbono por año, en relación con el cual se comparan, notifican y verifican las ER de acuerdo con el Xxxxx Xxxxxxxxxxxx.
“Inscripción” significa la aceptación formal de la Medida del Programa de ER por un Registro, si así lo exigen las normas y los procedimientos de registro pertinentes.
“Registro” significa un registro establecido o determinado para utilizarse a los fines del Fondo de acuerdo con el Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, para documentar y registrar, entre otras cosas, la emisión, la serialización, la adquisición, la tenencia, el retiro, la cancelación y/o la transferencia de ER generadas en el contexto del Programa de ER.
“Cuenta de Registro” significa la cuenta en un Registro apta para recibir, mantener y transferir ER.
“Página pertinente de Telerate” significa la página del servicio Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx designada para mostrar la Tasa LIBOR para los depósitos en la misma moneda como precio unitario (o cualquier otra página que la reemplace en dicho servicio, u otro servicio que el Depositario pueda seleccionar como proveedor de información para anunciar tasas o precios comparables a la Tasa LIBOR).
“Período de Referencia” significa cada período especificado en el ERPA para el que la Entidad del Programa debe medir y notificar las ER generadas en el marco del Programa de ER en forma de Informes de Seguimiento de ER.
“Plan de Reasentamiento” significa el plan entregado por la Entidad del Programa y aprobado por el Depositario que cumple con los requisitos de la Política sobre Reasentamiento Involuntario del Banco Mundial y describe las medidas institucionales y de mitigación y seguimiento que debe tomar la Entidad del Programa durante la ejecución y operación del Programa de ER y la(s) Medida(s) del Programa de ER a fin de resolver reasentamientos involuntarios, y los medios para aplicar esas medidas, todo ello de acuerdo con las Políticas Operacionales del Banco Mundial que sean aplicables, con las modificaciones, ajustes o complementos que pudieran realizarse periódicamente con previa aprobación del Banco Mundial.
“Reversión” significa una situación en un momento determinado del Plazo en la que un Caso de Reversión haya llevado a que la cantidad total de ER medidas y verificadas dentro del Área de Consideración del Programa de ER en un Período de Referencia sea menor que el monto total de ER medidas y verificadas dentro del Área de Consideración del Programa de ER en el Período de Referencia precedente.
“Caso de Reversión” significa un caso o más en un momento determinado del Plazo que pueda
redundar en una reversión.
“Mecanismo de Gestión de Reversiones” significa, de acuerdo con los términos del Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, un mecanismo de gestión de reversiones sólido adecuado para el nivel evaluado de riesgo del Programa de ER, para cubrir las Reversiones que puedan producirse durante el Plazo.
“Riesgos de Reversión” significa los riesgos vinculados con el acaecimiento de una Reversión después de la Transferencia de ER y su impacto en el monto de ER Contratadas, ER adicionales y ER de Reserva de Seguridad que se han transferido al Depositario o se han depositado en la Reserva de Seguridad del Programa de ER.
“Derecho Prioritario” significa el derecho, pero no la obligación, del Beneficiario de pedir al Concedente que transfiera ER Adicionales al Beneficiario o a sus representantes con arreglo a un Ofrecimiento de Tercera Parte, como se establece en el ERPA.
“Planes de Salvaguarda” significa, según corresponda, el Plan de Gestión Ambiental, el Plan de Reasentamiento, el Plan de Pueblos Indígenas y cualquier otro plan o documento ambiental o social relacionado que exijan las Políticas Operacionales del Banco Mundial y que describa las medidas que debe aplicar la Entidad del Programa durante la ejecución y operación del Programa de ER y la(s) Medida(s) del Programa de ER a fin de eliminar, compensar o reducir cualquier impacto adverso de carácter ambiental o social de dicho programa y dichas medidas, de acuerdo con los requisitos del Banco Mundial.
“Prácticas Sancionables” significa cualquier práctica coercitiva, corrupta, colusoria, de obstrucción o fraudulenta, según se las define en las Directrices del BIRF sobre Lucha contra la Corrupción en el Financiamiento del Carbono, en relación con el Programa de ER.
“Subproyecto” significa un Subproyecto u otro conjunto de actividades ejecutados por una Entidad del Subproyecto en el marco de la(s) Medida(s) del Programa de ER de conformidad con las condiciones del ERPA.
“Contrato del Subproyecto” significa un contrato u otra disposición entre la Entidad del Programa y una Entidad del Subproyecto que incluya las principales condiciones previstas en un calendario en el marco del ERPA.
“Entidad del Subproyecto” significa una entidad privada o pública u otro grupo o comunidad que tiene y ejecuta un Subproyecto en el marco del Programa de ER, según se describe en el marco del ERPA o en el Inventario de Subproyectos.
“Inventario de Subproyectos” tiene el significado asignado en la cláusula 9.05. “Parte Sustituyente” tiene el significado asignado en la cláusula 18.06 b) ii).
“Impuestos” significa todo impuesto, derecho, comisión, avalúo o cargo de cualquier naturaleza aplicado por cualquier entidad pública, incluidos los impuestos a las compras o ventas, sobre el volumen de negocios o al valor agregado, ya sea que estén en vigor a la fecha del ERPA o que se apliquen con posterioridad, junto con todos los intereses y multas, accesorios o montos adicionales a ellos.
“Plazo” significa el plazo del ERPA, según se especifique en el ERPA.
“Terceros” significa una entidad que no sea el Depositario o la Entidad del Programa. “Ofrecimiento de Tercera Parte” significa un ofrecimiento de adquirir ER adicionales de
conformidad con lo dispuesto en el ERPA cursado por un Tercero a la Entidad del Programa.
“Impugnación de Titularidad” significa la impugnación, realizada por una Parte Impugnadora, de la validez de cualquier transferencia pasada o futura, libre de todo interés, Afectación o derecho
de un Tercero distinto del que disponga el ERPA, de la Entidad del Programa al Depositario durante el Plazo.
“Titularidad de ER” significa, de acuerdo con la cláusula 3.01 b) y toda la legislación aplicable, la titularidad jurídica y económica completa y el derecho exclusivo a toda ER Contratada y/o ER Adicional generada con arreglo al Programa de ER dentro del Área de Consideración del Programa de ER y contratada en el marco del ERPA.
“Riesgos de Titularidad de ER” significa los riesgos vinculados con alguna posible diferencia relativa a la validez de la transferencia de la Titularidad de ER y su impacto en la Titularidad de ER de los Participantes en el Fondo del Carbono.
“Depositario” significa el Banco Mundial, en calidad de depositario del Fondo del Carbono.
“Incertidumbre” significa el nivel de incertidumbre relacionado con la estimación de ER por generarse durante la vigencia del ERPA en el contexto del Programa de ER que abarca, entre otras cosas, la incertidumbre relativa a la determinación del Nivel de Referencia y el Seguimiento y la notificación de ER y su impacto en la medición y la notificación de la cantidad de ER generadas en el marco del Programa de ER.
“CNUDMI” significa la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. “Orientación de la CMNUCC sobre XXXX” significa el cuerpo de normas, modalidades,
procedimientos y directrices sobre XXXX que se adoptó con los auspicios de la CMNUCC.
“Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático” o “CMNUCC” significa la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático adoptada en Nueva York el 9 xx xxxx de 1992.
“Precio Unitario” significa el precio que se va a pagar por cada ER Contratada vendida y
transferida, según se especifica en el ERPA.
“Anticipo Inicial” tiene el significado que se asigne a ese término en el marco del ERPA.
“Verificación” significa la evaluación periódica por parte de un Interventor Independiente de la cantidad de ER generadas por el Programa de ER desde el último Informe de Verificación o, en caso de que se trate de la primera Verificación, desde la Fecha de Inicio del Programa de ER de conformidad con el Sistema de MRV del País XXXX Participante y el Marco Metodológico, e incluye la aseveración por escrito de parte del Interventor Independiente de que, durante el Período de Referencia en cuestión, la(s) Medida(s) del Programa de ER alcanzaron las ER notificadas en el Informe de Verificación, y “Verificado” se interpretará en consecuencia.
“Informe de Verificación” significa el documento que establece la Verificación de acuerdo con el Xxxxx Xxxxxxxxxxxx y que incluye, entre otros elementos:
i) una declaración de la cantidad de ER Verificadas que generó el Programa de ER en el Período de Referencia pertinente desde la última Verificación (o, en caso de que se trate de la primera Verificación, desde la Fecha de inicio del Programa de ER);
ii) información sobre cualquier otro tema que pueda exigir el Sistema de MRV del País XXXX Participante y elMarco Metodológico.
“Banco Mundial” significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
“Política del Banco Mundial sobre Evaluación Ambiental” significa la Política Operacional
específica del Banco Mundial dedicada y correspondiente a la evaluación ambiental.
“Política del Banco Mundial sobre Pueblos Indígenas” significa la Política Operacional específica del Banco Mundial dedicada y correspondiente a los pueblos indígenas.
“Política del Banco Mundial sobre Reasentamiento Involuntario” significa la Política Operacional específica del Banco Mundial dedicada y correspondiente al Reasentamiento Involuntario.
“Políticas Operacionales del Banco Mundial” significa las Políticas de Salvaguarda social y ambiental del Banco Mundial, con las actualizaciones, enmiendas y modificaciones que puedan realizarse periódicamente.
Cláusula 2.02 Interpretación; Títulos; Calendarios
a) En estas Condiciones Generales, a menos que el contexto imponga otro significado, una referencia:
i) al ERPA, los Documentos del Programa o el Marco Metodológico se refiere a las modificaciones, enmiendas, novaciones o reemplazos que pudieran realizarse periódicamente;
ii) a cualquier Parte incluye a los albaceas, administradores judiciales, sucesores y cesionarios autorizados de esa Parte, incluida toda persona que sea Parte del ERPA como resultado de una novación y, en el caso del Depositario, incluye a cualquier sustituto o depositario adicional del Fondo;
iii) al singular incluye la referencia al plural y viceversa;
iv) a una Parte significa una Parte del ERPA, y a un inciso, cláusula o anexo significa a un inciso, cláusula o anexo de estas Condiciones Generales (a menos que se especifique que se trata de una cláusula o anexo del ERPA o demás);
v) a cualquier Norma Internacional o a cualquier tratado incluirá su versión modificada, ratificada o que los reemplace, y todos los protocolos, normas, modalidades, directrices, procedimientos, ordenanzas y reglamentaciones (como sea que se describan) emitidos en virtud de ellos;
vi) a una palabra o frase con un significado específico se entenderá como referencia a toda otra locución o forma gramatical de esa palabra o frase que tenga un significado equivalente.
b) Los términos de estas Condiciones Generales deberán interpretarse de manera acorde con la Carta y el Xxxxx Xxxxxxxxxxxx.
c) Los encabezamientos de los artículos y secciones se incluyen solo para facilitar la consulta y no afectan la interpretación de estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO III Venta y pago de reducciones de emisiones
Cláusula 3.01 Venta y pago
a) La Entidad del Programa acuerda vender y transferir, y el Depositario acuerda aceptar la transferencia y efectuar el pago de:
i) las ER Contratadas;
ii) las ER Adicionales con respecto a las cuales el Beneficiario haya ejercido su Opción, de conformidad con los términos del ERPA.
b) La venta y transferencia y el pago de ER en el marco del ERPA se relacionará solo con ER y no afectará ningún interés de beneficio, jurídico ni de costumbre, ni derecho alguno sobre la Tierra.
c) Las ER de Reserva de Seguridad no contarán como ER Contratadas o ER Adicionales.
Cláusula 3.02 Transferencia de ER Contratadas
a) Hasta que se haya transferido la cantidad total de ER Contratadas, la Entidad del Programa transferirá o hará que se transfiera la Cantidad Mínima del Período de Referencia para el Período de Referencia pertinente al Depositario por orden de precedencia.
b) A menos que en el ERPA se hubiera convenido lo contrario, si el Programa de ER genera más de la Cantidad Mínima del Período de Referencia en un Período de Referencia determinado antes de que se haya transferido la cantidad total de ER Contratadas, la Entidad del Programa transferirá al Depositario, como parte de las ER Contratadas, todas esas ER excedentes generadas por el Programa de ER en ese Período de Referencia.
ARTÍCULO IV Opción
Cláusula 4.01 Cesión de Opción
En consideración del Concesionario que celebra el ERPA, el Cedente cede irrevocablemente la Opción al Concesionario.
Cláusula 4.02 Ejercicio de Opción
A fin de ejercer la Opción, el Beneficiario proporcionará al Concedente una Notificación de Ejercicio debidamente completada en cualquier momento del Período de Ejercicio, y el Concedente tomará las medidas en virtud del marco del ERPA para que el Beneficiario lo realice.
Cláusula 4.03 Transferencia de ER Adicionales
Tras haber recibido cada Notificación de Xxxxxxxxx, la Entidad del Programa transferirá o hará transferir esas ER Adicionales propuestas en la Notificación de Ejercicio a la(s) Cuenta(s) del
Registro de la(s) persona(s) nombrada(s) en la Notificación de Ejercicio antes de la Fecha de Finalización del Ejercicio, de acuerdo con la cláusula 5.02.
Cláusula 4.04 Terminación de Opción
a) Si el Beneficiario no proporciona al concedente una Notificación de Xxxxxxxxx dentro del Período de Ejercicio, el derecho del Beneficiario a ejercer la Opción se perderá solo por ese Período de Referencia.
b) La Opción quedará extinguida en el primero de estos dos casos:
i) vencimiento del Plazo:
ii) renuncia escrita a la Opción por el Beneficiario para lo que resta del Plazo.
c) Si la Opción terminara en virtud de las disposiciones de la cláusula 4.04 b), y sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes que ya existieran en virtud del ERPA, ninguna de las Partes será responsable ante la otra Parte por ningún daño, gasto, pérdida, acción, reclamo o demanda relativa a la Opción que tenga lugar después de la recisión de la Opción.
ARTÍCULO V Transferencia y pago
Cláusula 5.01 Informe de Seguimiento de ER e Informes de Verificación
a) Dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales tras el final de cada Período de Referencia, la Entidad del Programa debe entregar al Depositario un Informe de Seguimiento de ER correspondiente a ese Período de Referencia, cuya forma y sustancia resulten satisfactorias para el Depositario.
b) Como anexo separado al Informe de Seguimiento de ER, la Entidad del Programa debe presentar:
i) datos empíricos satisfactorios para el Depositario que demuestren que la(s) Medida(s) del Programa de ER se están ejecutando de acuerdo con el Plan de Salvaguarda y que el Plan de Participación en los Beneficios se ejecutó de conformidad con sus términos (incluido cualquier mecanismo de intercambio de información y compensación de las reclamaciones creado en el contexto de esos documentos);
ii) información sobre la generación y/o el aumento de Beneficios No Relacionados con el Carbono Prioritarios (en la medida en que no haya disposiciones al respecto en algún Plan de Salvaguarda pertinente, si corresponde) en el contexto del Programa de ER.
c) La Parte responsable de organizar la Verificación de acuerdo con la cláusula 8.02 a) y las condiciones del ERPA debe solicitar al Interventor Independiente dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales partir de la recepción, por parte del Depositario, del Informe de Seguimiento de ER enviado por la Entidad del Programa.
Cláusula 5.02 Transferencia de ER
a) Dentro de un plazo de treinta (30) días naturales tras la recepción del Informe de Verificación final, y de acuerdo con lo dispuesto en el ARTÍCULO XI y la cláusula 15.01 c), el Depositario, después de consultar a la Entidad del Programa, determinará, o hará que el Administrador de la Reserva de Seguridad determine, según corresponda, de acuerdo con las Directrices de la Reserva de Seguridad del Programa de ER, y notificará a la Entidad del Programa i) la cantidad de ER generadas y Verificadas que la Entidad del
Programa tiene que transferir y depositar en la Reserva de Seguridad del Programa de ER como ER de Reserva de Seguridad con respecto a cada categoría de riesgos cubiertos, conforme a las Directrices de la Reserva de Seguridad del Programa de ER y ii) la cantidad de ER generadas y Verificadas respecto de las cuales la Entidad del Programa ha demostrado su capacidad de transferir la Titularidad de ER y que forman parte de la Transferencia de ER.
b) Dentro de un plazo de treinta (30) días naturales tras la confirmación, por parte del Administrador de la Reserva de Seguridad, de la recepción de las ER de Reserva de Seguridad, y según lo dispuesto en las cláusulas 16.02 e) y la cláusula 5.02 a), la Entidad del Programa debe enviar al Depositario un Formulario de Transferencia de ER firmado.
c) En caso de que no se haya establecido o determinado un sistema de registro al momento de la Transferencia de ER, toda Transferencia de ER se considerará terminada una vez que el Depositario reciba:
i) un Informe de Verificación final en el que se certifique la cantidad de ER generadas y medidas conforme al Programa de ER durante un Período de Referencia dado y contratadas en el marco del ERPA;
ii) un Formulario de Transferencia de ER.
d) En caso de que se haya establecido o determinado un sistema de registro al momento de la Transferencia de ER, toda Transferencia de ER se considerará terminada:
i) una vez que el Depositario reciba un Informe de Verificación final en el que se certifique la cantidad de ER generadas y medidas conforme al Programa de ER durante un Período de Referencia dado y contratadas en el marco del ERPA, y un
Formulario de Transferencia de ER;
ii) al abonar tales ER Verificadas en una o más cuentas del registro designadas por el Depositario de conformidad con las normas del respectivo Sistema de Registro.
e) El Depositario debe tomar todas las medidas razonables necesarias para asistir a la Entidad del Programa en la Transferencia de ER.
f) De acuerdo con la cláusula 3.01 b), toda Transferencia de ER debe incluir la transferencia de derechos, títulos e intereses adscritos a esas ER transferidas.
g) Las ER Contratadas o las ER Adicionales, así como las toneladas reducidas de CO2e básicas, solo pueden usarse, o esgrimirse el derecho a ellas una vez. La Entidad del Programa no debe utilizar dichas ER Contratadas y/o ER Adicionales, así como las toneladas reducidas de CO2e básicas, para fines de venta ni de relaciones públicas (siempre y cuando esa última utilización implique o sugiera que la Entidad del Programa mantiene la propiedad de esas ER) o el derecho a ellas). La Entidad del Programa solo puede usar las toneladas reducidas de CO2e sobre las que se basa la transferencia de las ER Contratadas y/o ER Adicionales, o esgrimir el derecho a ellas, para fines de cumplimiento de los compromisos internos siempre y cuando el Depositario, después de consultar con los Participantes en el Fondo del Carbono, haya prestado su consentimiento previo expreso por escrito.
h) En el caso en que las ER Contratadas transferidas y/o las ER adicionales puedan convertirse en cualquier otra forma de derecho, crédito, compensación o unidad similar creado en el contexto de cualquier sistema o programa voluntario o regulatorio o mercado regulado del carbono actual o futuro, y el Depositario opte por hacer esa conversión en nombre de uno más Participantes en el Fondo del Carbono, la Entidad del Programa debe cooperar con el Depositario, todo Participante en el Fondo del Carbono y demás autoridades y entidades pertinentes para ayudar al Depositario o al Participante en el Fondo del Carbono a convertir las ER transferidas en otros Créditos de ER que pudieran utilizar los Participantes en el Fondo del Carbono. Si el proceso de conversión precisa de cualesquiera cambios en el Documento del Programa o en el ERPA, las Partes trabajarán conjuntamente de buena fe para modificar según proceda los documentos pertinentes, siempre que tales cambios no afecten negativamente los derechos de la Entidad del Programa en el marco del ERPA.
Cláusula 5.03 Pago y transferencia de titularidad jurídica
a) Dentro de un plazo de treinta (30) días naturales tras la finalización de una Transferencia de ER, el Depositario debe realizar el Pago Periódico a la Entidad del Programa de conformidad con el ERPA.
b) El Pago Periódico debe calcularse de acuerdo con las fórmulas definidas en el ERPA.
c) A menos que se disponga lo contrario en el ERPA con respecto al Anticipo o los Anticipos de ER, la titularidad jurídica sobre toda ER Contratada o ER Adicional transferidas se transfiere al Depositario al momento de la realización del Pago Periódico por las ER transferidas pertinentes.
Cláusula 5.04 Costos e impuestos
a) La Entidad del Programa asumirá el pago de cualquier comisión, cargo, costo u otro gasto que el sistema de Registro u otra autoridad o entidad pertinente cobre en relación con la Inscripción, la emisión y el envío de las ER Contratadas o las ER Adicionales o la Transferencia de ER.
b) Todo impuesto por pagar en relación con la operación del Programa de ER, la venta de ER en el contexto del ERPA o la transferencia de ER Contratadas o ER Adicionales, impuesto por el País Receptor queda a cargo de la Entidad del Programa y, en caso de que se trate
de impuestos por pagar en primera instancia por el Depositario, el Depositario deduce esos impuestos de cualesquiera Pagos Periódicos que se deben realizar a la Entidad del Programa. El Depositario no deducirá ningún otro impuesto de los Pagos Periódicos que se deben realizar a la Entidad del Programa.
ARTÍCULO VI Preparación del Programa de ER
Cláusula 6.01 Preparación del Programa de ER
La Entidad del Programa deberá notificar al Depositario acerca de lo siguiente: i) todo retraso o problema significativo en el desarrollo, la operación y la ejecución del Programa, y ii) la Fecha de Inicio del Programa de ER dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a su acaecimiento y, en caso de que la Entidad del Programa tenga conocimiento o razones para creer que se producirá alguna demora de la Fecha Prevista de Inicio del Programa, la Entidad del Programa deberá notificar al respecto al Depositario inmediatamente.
Cláusula 6.02 Documentación
a) Si alguno de los Documentos del Programa no cumpliera con el Sistema de MRV del País XXXX Participante o las Normas Internacionales, de existir, el Depositario puede disponer, en consulta con la Entidad del Programa o como se indique en el ERPA, que los Documentos del Programa se corrijan o reproduzcan en función de un estándar que, de acuerdo con el Marco Metodológico, cumpla con el Sistema de MRV del País XXXX Participante y las Normas Internacionales, en su caso.
b) Si alguno de los Documentos del Programa son enmendados o revisados de conformidad con lo dispuesto en la subinciso a) anterior, la Entidad del Programa deberá cerciorarse de que, tan pronto como sea prácticamente posible, la operación del Programa de ER se ajuste a dichas enmiendas o revisiones, y la Entidad del Programa deberá, en especial, poner en marcha todo Plan de Seguimiento de ER revisado o enmendado.
Cláusula 6.03 Plan de Participación en los Beneficios
a) La Entidad del Programa compartirá una parte considerable de los Beneficios Monetarios y no Monetarios obtenidos en relación con la ejecución del Programa de ER (incluidos los pagos recibidos por las ER Contratadas y ER Adicionales transferidas y Anticipos) con los Beneficiarios. A tal fin, la Entidad del Programa desarrollará y presentará ante el Depositario el Plan de Participación en los Beneficios.
b) El Plan de Participación en los Beneficios debe cumplir totalmente con las Políticas Operacionales del Banco Mundial, las Normas Internacionales y toda la legislación y normativa internas pertinentes.
c) El Plan de Participación en los Beneficios debe ser coherente con el Documento del Programa de ER y debe desarrollarse de acuerdo con el Xxxxx Xxxxxxxxxxxx.
d) Todo cambio, modificación o actualización sustanciales del Plan de Participación en los Beneficios (incluidas la exclusión de categorías de Beneficiarios o la incorporación de categorías adicionales de Beneficiarios) queda sujeto al consentimiento previo por escrito del Depositario, que no debe negarse injustificadamente.
Cláusula 6.04 Beneficios No Relacionados con el Carbono Prioritarios
a) Se alienta a la Entidad del Programa a generar y/o aumentar los Beneficios no Relacionados con el Carbono Prioritarios en el marco del Programa de ER Plan de Salvaguarda pertinente.
b) La Entidad del Programa suministrará información sobre sus esfuerzos por generar y/o aumentar los Beneficios no Relacionados con el Carbono Prioritarios (en la medida en que no se hubiera suministrado aún en algún Plan de Salvaguarda pertinente, si correspondiera) como parte de cada Informe de Seguimiento de ER y cada Informe Provisional de Situación.
ARTÍCULO VII Carta de Distribución
Cláusula 7.01 Carta de Distribución
a) La Entidad Coordinadora preparará la Carta de Distribución según lo exigen las Normas Internacionales, de existir, o las reglas del registro pertinente, de acuerdo con los derechos del Depositario contemplados en el ERPA, y procurará que esa Carta de Distribución se envíe al registro pertinente o cualesquiera autoridades o entidades pertinentes a cargo del proceso de emisión o remisión de ER.
b) Si las Normas Internacionales o las normas del sistema de Registro pertinente exigen que alguna de las Partes deba firmar la Carta de Distribución, esa Parte deberá, en un plazo de quince (15) días naturales contados a partir de la solicitud por escrito de la Entidad Coordinadora, firmar y enviar la Carta de Distribución a la Entidad Coordinadora.
ARTÍCULO VIII Inscripción y verificación
Cláusula 8.01 Inscripción
a) Siempre que así lo exijan las normas y los procedimientos de Registro, el Programa de ER y/o la(s) Medida(s) del Programa de ER deben enviarse al sistema de Registro pertinente o cualesquiera autoridades o entidades pertinentes a los fines de la Inscripción. Salvo que en el ERPA se hubiera convenido lo contrario, si corresponde, el Depositario debe, en consulta con la Entidad del Programa y cualesquiera autoridades y entidades pertinentes, enviar o disponer que se envíe el Programa de ER o la(s) Medida(s) del Programa de ER a los fines de la Inscripción.
b) Las Partes aceptan cooperar para obtener la inscripción y demás autorizaciones de la(s) Medida(s) del Programa de ER, según se considere necesario a este fin.
Cláusula 8.02 Verificación
a) Todas las ER generadas por el Programa de ER durante cada Período de Referencia deben someterse a la Verificación por un Interventor Independiente. A menos que en el ERPA se hubiera convenido lo contrario, el Depositario, en consulta con la Entidad del Programa,
dispondrá la realización de dicha Verificación y contratará un Interventor Independiente a los fines de la Verificación.
b) La Parte a cargo de disponer la Verificación debe garantizar que cada Informe de Verificación certifique todas las ER generadas en el contexto del Programa de ER dentro del Área de la Contabilidad del Programa de ER durante cada Período de Referencia.
ARTÍCULO IX Operación y Gestión de Programas de ER
Cláusula 9.01 Operación y Ejecución de Programas de ER La Entidad del Programa debe:
a) operar y ejecutar el Programa de ER y la(s) Medida(s) del Programa de ER de acuerdo con las condiciones del ERPA, el Sistema de MRV del País XXXX Participante, el Marco Metodológico, el Plan de Participación en los Beneficios, los Documentos del Programa (incluido todo mecanismo de intercambio de información y compensación de las reclamaciones creado en el contexto del Programa de ER y en conexión con ese programa) y toda la legislación y normativa pertinentes de acuerdo con prácticas de ingeniería, financieras y ambientales sólidas;
b) notificar al Depositario inmediatamente en caso de cualquier evento que suscite que sea poco probable que la Entidad del Programa pueda cumplir con las obligaciones contenidas en el ERPA, lo que incluye, entre otras cosas, su obligación de transferir la Cantidad Mínima en el Período de Referencia y la Cantidad Acumulada de ER Contratadas en cada Período de Referencia, en función de lo dispuesto en el ERPA, o cualquier incumplimiento efectivo de esas obligaciones;
c) informar al Depositario sobre cualquier modificación contemplada en el Programa de ER que exigiría una modificación de cualquier Documento del Programa;
d) entregar al Depositario toda la información solicitada por el Depositario en relación con la operación del Programa de ER;
e) operar y ejecutar el Programa de ER y llevar a cabo y gestionar la(s) Medida(s) del Programa de ER de acuerdo con las Políticas Operacionales del Banco Mundial y con cualquier plan de salvaguarda dispuesto en el ERPA;
f) garantizar la instalación, la operación y el mantenimiento de las instalaciones y el equipo y la contratación de todo el personal necesario para reunir los datos que se necesiten en el contexto del Plan de Seguimiento de ER, lo que incluye la creación y el mantenimiento de todos los sistemas conexos de medición y recopilación de datos que se consideren necesarios;
g) brindar al Depositario y sus representantes acceso a la Tierra y a todos los registros pertinentes sin interferencia, a los fines del ERPA, o desplegar todos los esfuerzos razonables para garantizar tal acceso al Depositario y sus representantes;
h) notificar de inmediato al Depositario si recibe información sobre cualquier cambio en las políticas, las leyes y los reglamentos del País Receptor que pudieran afectar significativamente la situación jurídica, incluida la tenencia, de cualquier parte de la Tierra y, por consiguiente, afectar negativamente la capacidad de la Entidad del Programa para cumplir con sus obligaciones en virtud del ERPA;
i) satisfacer todas las obligaciones contenidas en todas las licencias, permisos, consentimientos y autorizaciones que se necesitan para operar y ejecutar el Programa de ER;
j) permitir que el Depositario y sus representantes examinen todas las cuentas y registros de la Entidad del Programa y otros documentos en relación con el Programa de ER y a los
fines del ERPA, y que dispongan su auditoría por parte del Depositario o en representación del Depositario y a cuenta del Depositario;
k) cooperar totalmente con el Depositario y el Interventor Independiente en relación con la ejecución del Plan de Seguimiento de ER y la Verificación periódica de las ER;
l) cooperar totalmente con el Depositario y otros registros, entidades y autoridades pertinentes en relación con la emisión, la transferencia y la remisión de ER Contratadas y ER Adicionales hacia Cuentas de Registro designadas por el Depositario y la conversión de cualesquiera ER Contratadas transferidas o ER Adicionales en cualquier crédito de ER que pueda ser utilizado por los Participantes en el Fondo del Carbono con fines de cumplimiento en el marco de un mercado regulado del carbono actual o futuro, o con fines de reventa, y
m) no participar de Prácticas Sancionables ni autorizar o permitir que ninguna parte afiliada o una persona que actúe en representación de esa parte participe de Prácticas Sancionables. La Entidad del Programa se compromete además, en caso de que el Depositario manifieste a la Entidad del Programa temores relacionados con la posibilidad de que se haya producido una violación de las disposiciones de esta cláusula o de la cláusula 14.02 g), a cooperar de buena fe con el Depositario y sus representantes a fin de determinar si se produjo dicha violación, y responderá inmediatamente y con un nivel razonable de detalle a cualquier notificación del Depositario, y debe presentar documentación de respaldo para dicha respuesta si el Depositario lo solicita.
Cláusula 9.02 Operación y ejecución de Subproyectos
a) Sin perjuicio de la responsabilidad de la Entidad del Programa respecto de la operación y la ejecución del Programa de ER y la(s) Medida(s) del Programa de ER en el marco del ERPA, la Entidad del Programa puede celebrar Contratos de Subproyectos con Entidades de Subproyectos para ayudarse a operar y ejecutar el Programa de ER y la(s) Medida(s) del Programa de ER, como se especifica también en el ERPA. Antes de suscribir el primer Contrato de Subproyecto, la Entidad del Programa dará al Depositario la oportunidad de examinar y comentar los términos del Contrato de Subproyecto, tendrá en cuenta tales comentarios en el Contrato y lo utilizará de modelo para los demás Contratos de Subproyectos.
b) La Entidad del Programa debe tomar todos los pasos necesarios a fin de garantizar que los Subproyectos se desarrollen, operen y se ejecuten de conformidad con los Documentos del Programa y los términos del ERPA.
c) La Entidad del Programa deberá mantener al Depositario al tanto del avance de la ejecución de los Subproyectos e informarle inmediatamente en caso de advertir alguna demora que pudiera afectar significativa y negativamente la capacidad de la Entidad del Programa para cumplir las obligaciones que le impone el ERPA.
d) La Entidad del Programa será responsable de garantizar que cada Entidad del Subproyecto:
i) haya ejecutado todos los requisitos pertinentes del Plan de Seguimiento de ER;
ii) ejecute su Subproyecto de conformidad con las condiciones planteadas en el Documento del Programa de ER;
iii) instale, opere y mantenga las instalaciones y el equipo requerido y contrate al personal necesario para reunir todos los datos que pudieran necesitarse en el contexto del Plan de Seguimiento de ER, inclusive creando y manteniendo los sistemas conexos de medición y recopilación de datos que sean necesarios;
iv) transfiera a la Entidad del Programa la Titularidad de las ER generadas por su(s) respectivo(s) subproyecto(s) y que hayan de transferirse como ER Contratadas y/o ER Adicionales al Depositario en virtud del ERPA, libre de interés, Afectación o derechos de Terceros, antes de cualquier transferencia de ER en el marco del ERPA, u otorgue a la Entidad del Programa los derechos exclusivos para transferirla al Depositario;
v) respete, ejecute y satisfaga todos los demás requisitos contemplados en el Plan de Seguimiento de ER, en particular aquellos relacionados con el desempeño en términos ambientales y sociales y con los sistemas de gestión de las operación;
vi) notifique a la Entidad del Programa inmediatamente luego de tomar conocimiento de un Caso de Reversión en el marco de un Subproyecto;
vii) opere y ejecute su subproyecto cumpliendo con las Políticas Operacionales del Banco Mundial y cualquier plan de salvaguarda contemplado en el ERPA; viii) mantenga y prepare su Subproyecto de manera de permitir la Verificación.
e) La Entidad del Programa debe:
i) suministrar capacitación a las Entidades de los Subproyectos a fin de garantizar que dichas Entidades estén en condiciones de cumplir con la cláusula 9.02;
ii) reunir, recopilar y registrar, en cada Subproyecto, toda la información necesaria en función del Plan de Seguimiento de ER;
iii) asumir toda la responsabilidad por la ejecución del Plan de Seguimiento de ER;
iv) tomar todos los pasos necesarios para garantizar que los Subproyectos se desarrollen y se ejecuten de acuerdo con el ERPA;
v) entregar al Depositario copias de todos los Contratos de los Subproyectos ejecutados por la Entidad del Programa en relación con el Programa de ER;
vi) gestionar la administración de cada Contrato del Subproyecto de manera que tanto la Entidad del Programa como la Entidad del Subproyecto pertinente cumplan con sus obligaciones en cada Contrato del Subproyecto;
vii) notificar al Depositario sobre todo incumplimiento real o sospechado de un Contrato del Subproyecto, independientemente de que dicho incumplimiento suceda respecto de la Entidad del Programa o de una Entidad del Subproyecto;
viii) mantener una base de datos con detalles técnicos y financieros de cada Subproyecto, incluida la frecuencia en la presentación de informes y las normas de control de calidad de los Subproyectos;
ix) garantizar que cada Entidad del Subproyecto satisfaga toda obligación en relación con las solicitudes de licencias, permisos, consentimientos y autorizaciones necesarios para operar y ejecutar el Subproyecto, y
x) no celebrar Contratos del Subproyecto para un Subproyecto o cualquier otro contrato relacionado con una Entidad del Subproyecto o de cualquier otro tipo que haya sido clasificada como Entidad Inhabilitada.
Cláusula 9.03 Incumplimiento en Subproyectos
a) Si la Entidad del Programa no pudiera garantizar que un Subproyecto cumple con los requisitos de la cláusula 9.02, la Entidad del Programa debe notificar inmediatamente al Depositario a tal efecto (“Notificación de Incumplimiento”).
b) La Entidad del Programa también debe enviar una Notificación de Incumplimiento al Depositario:
i) en caso de disolución, liquidación, insolvencia o quiebra (voluntaria o involuntaria) de la Entidad del Subproyecto;
ii) en caso de que la Entidad del Programa o una Entidad del Subproyecto no cumpla con sus obligaciones correspondientes a cualquier Contrato del Subproyecto ejecutado;
iii) si una Entidad del Subproyecto no logra celebrar u obtener oportunamente un contrato, permiso, consentimiento o licencia relacionado con la propiedad, el desarrollo, la construcción, el financiamiento, la operación o el mantenimiento del Subproyecto pertinente (o cualquier parte de ese Subproyecto), o si viola las condiciones allí planteadas, y dicha situación tiene un efecto sustancial y negativo sobre su capacidad de cumplir con sus obligaciones correspondientes al Contrato del Subproyecto o imposibilita que la Entidad del Programa cumpla sus obligaciones en el contexto del ERPA.
Cláusula 9.04 Incorporación de Subproyectos de Cumplimiento
a) Si la Entidad del Programa considera de manera razonable que es posible que no tenga la capacidad de transferir la cantidad necesaria de ER contratadas y/o ER Adicionales al Depositario por circunstancias relacionadas con Subproyectos en relación con los cuales haya presentado una Notificación de Incumplimiento dentro de un plazo de noventa (90) días naturales luego de la recepción por parte del Depositario de la Notificación de Incumplimiento, puede proponer al Depositario uno o más Subproyectos que pueda esperarse generen de manera individual o acumulada por lo menos el volumen de ER por año de operación indicado en este Acuerdo (“Subproyectos de Cumplimiento”).
b) El Depositario puede, según su juicio, aceptar un Subproyecto de Cumplimiento. Una vez aceptado:
i) las Partes deben modificar el Documento del Programa de ER a fin de incluir uno o más Subproyectos de Cumplimiento como parte del Programa de ER y tomar todas las medidas adecuadas necesarias para incluir esos Subproyectos de Cumplimiento en el Programa de ER, según exigen las normas del sistema de Registro pertinente, le legislación y las regulaciones aplicables y, de corresponder, las Normas Internacionales.
ii) dicho Subproyecto de Cumplimiento debe tomarse como Subproyecto y como parte del Programa de ER en el marco del ERPA, y el ERPA debe aplicarse a la Entidad del Programa en relación con esos Subproyectos mutatis mutandis, como si hubiesen formado parte del Programa de ER originalmente.
iii) todo costo que surja de las actividades identificadas en i) corresponde a la Entidad del Programa.
Cláusula 9.05 Inventario de Subproyectos
a) La Entidad del Programa debe, en todo momento, mantener un inventario que enumere todos los Subproyectos incluidos en el Programa de ER (“Inventario de Subproyectos”), incluida la identificación de los Subproyectos comprendidos en el Programa de ER.
b) Para cada Subproyecto, el Inventario de Subproyectos debe:
i) registrar el nombre y demás detalles pertinentes del Subproyecto y de la Entidad del Subproyecto;
ii) registrar la fecha del Contrato del Subproyecto y, de corresponder, la fecha de emisión de una Notificación de Incumplimiento, con un detalle de las razones por las que se emitió la Notificación de Incumplimiento;
iii) registrar cualquier otro dato correspondiente al Subproyecto que disponga el Plan de Seguimiento de ER;
iv) incluir una copia del Contrato del Subproyecto correspondiente al Subproyecto.
c) En cada Informe de Seguimiento de ER, la Entidad del Programa debe enviar un resumen al Depositario de todos los cambios registrados en el Inventario de Subproyectos en el período inmediatamente anterior al Informe de Seguimiento de ER.
d) El Inventario de Subproyectos debe estar a disposición del Interventor Independiente y el Depositario, previa solicitud.
ARTÍCULO X Comunicación
Cláusula 10.01 Comunicación en relación con las ER
a) A menos que en el ERPA se hubiera convenido lo contrario, el Depositario y la Entidad del Programa deben desempeñarse como Entidad Coordinadora conjuntos, aunque el Depositario no es responsable por cualesquiera pérdidas y daños provocados a la Entidad del Programa o cualquier Tercero por acción u omisión en relación con dichas comunicaciones, a menos que dicho daño o pérdida sea producto de un Incumplimiento Intencional por parte del Depositario.
b) Si por alguna razón alguna ER no se emite, transfiere o remite o no puede emitirse, transferirse o remitirse según instrucciones del Depositario, o si el Depositario no ofreció los detalles de la cuenta del registro a la fecha en que dichas ER deben emitirse, transferirse o remitirse, la Entidad del Programa debe, previa solicitud del Depositario y a xxxxx de este, tomar las medidas razonables para abrir una cuenta en el registro, de ser posible en ese momento, y debe conservar las ER pertinente de manera fiduciaria en esa cuenta, en beneficio absoluto del Depositario o de la parte que el Depositario disponga, y debe: i) lidiar con esas ER según las instrucciones del Depositario;
ii) ofrecer toda la asistencia solicitada, de manera razonable, para que dichas ER se transfieran o remitan al Depositario o a la orden del Depositario.
c) Las Partes cooperarán de buena fe en relación con la forma en que se comunican con los medios informativos y otros Terceros sobre cuestiones relacionadas con el Programa de ER.
ARTÍCULO XI Reserva de Seguridad del Programa de ER
Cláusula 11.01 Creación y gestión de la Reserva de Seguridad del Programa de ER
a) Las Partes deben crear una Reserva de Seguridad del Programa de ER, que será gestionada por el Administrador de la Reserva de Seguridad, conforme a los términos de las presentes Condiciones Generales y las Directrices de la Reserva de Seguridad del Programa de ER.
b) Ambas Partes deben cooperar entre sí y con el Administrador de Reserva de Seguridad en la creación y la gestión de la Reserva de Seguridad del Programa de ER durante todo el Plazo, de acuerdo con los términos de las presentes Condiciones Generales y las Directrices de la Reserva de Seguridad del Programa de ER.
c) La Reserva de Seguridad del Programa de ER abarcará las siguientes categorías de riesgos:
i) Incertidumbre, y
ii) Riesgos de reversión, salvo que la Entidad del Programa hubiera escogido y adoptado otro Mecanismo de Gestión de Reversiones aceptable para el Depositario.
Además, la Reserva de Seguridad del Programa de ER también puede cubrir los Riesgos de Titularidad de ER, siempre que en las Directrices de la Reserva de Seguridad del Programa de ER se disponga esta categoría adicional de riesgos.
Cláusula 11.02 Operación de la Reserva de Seguridad del Programa de ER
a) La Reserva de Seguridad del Programa de ER se operará con arreglo a las presentes Condiciones Generales y las Directrices de la Reserva de Seguridad del Programa de ER.
b) Antes de cada Transferencia de ER y además de la cantidad de ER Contratadas y/o ER adicionales por transferir en el marco de esa Transferencia de ER, debe transferirse y depositarse una cantidad de ER de Reserva de Seguridad generadas y Verificadas en el marco del Programa de ER durante el Período de Referencia anterior por cada categoría de riesgos en la Reserva de Seguridad del Programa de ER. La transferencia y el depósito de tales ER de Reserva de Seguridad en la Reserva de Seguridad del Programa de ER se efectuarán sin cargo para el Depositario.
c) La cantidad de ER de Reserva de Seguridad por transferir y depositar en la Reserva del Programa de ER por cada categoría de riesgos cubierta se determinará de acuerdo con las Directrices de la Reserva de Seguridad del Programa de ER y tendrán prelación frente a cualquier derecho de Terceras Partes a ER generadas por el Programa de ER.
d) Una vez transferidas y depositadas en la Reserva de Seguridad del Programa de ER, las ER de Reserva de Seguridad no son transables, a menos que hayan sido liberadas de dicha Reserva de Seguridad de acuerdo con las Directrices de la Reserva de Seguridad del Programa de ER.
e) En caso de que la Reserva de Seguridad del Programa de ER sea el Mecanismo de Gestión de Reversiones de la Entidad del Programa y se registre una Reversión durante el Plazo, el Depositario debe, previa consulta con la Entidad del Programa, calcular el monto de ER Contratadas, ER Adicionales y/o ER de Reserva de Seguridad que se vean afectadas por esa Reversión, notificar a la Entidad del Programa y al Administrador de la Reserva de Seguridad, de corresponder, respecto de tales montos y, según corresponda, cancelar o solicitar al Administrador de la Reserva que cancele un monto de ER de Reserva de Seguridad en la Reserva de Seguridad del Programa de ER equivalente al monto afectado de ER Contratadas, ER Adicionales y/o ER de Reserva de Seguridad.
f) En caso de que en las Directrices de la Reserva de Seguridad del Programa de ER se dispongan los Riesgos de Titularidad de ER como una categoría adicional de riesgos por cubrirse con la Reserva de Seguridad del Programa de ER, y siempre que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 15.01 d), i) la evaluación de una Impugnación de Titularidad relativa a una transferencia anterior de Titularidad de ER concluya que dicha Impugnación puede tener fundamento y ii) el Depositario haya notificado a la Entidad del Programa y al Administrador de la Reserva de Seguridad, si corresponde, el monto de ER Contratadas, ER Adicionales y/o ER de Reserva de Seguridad afectado por dicha Impugnación de titularidad, el Depositario deberá, según corresponda, separar o solicitar al Administrador de la Reserva que separe un monto de ER de Reserva de Seguridad en la Reserva de
Seguridad del Programa de ER que sea equivalente al monto afectado de ER Contratadas, ER Adicionales y/o ER de Reserva de Seguridad, a la espera de instrucciones de la Parte Impugnadora respecto de la disposición de dichas ER de Reserva separadas.
Cláusula 11.03 Fin del plazo y Mecanismo de Gestión de Reversión posterior al ERPA
a) Antes de la finalización del Plazo, todas las demás ER de Reserva de Seguridad restantes que se hayan transferido y depositado en la Reserva de Seguridad del Programa de ER para cubrir los Riesgos de Incertidumbre y, en su caso, de Titularidad de ER se tratarán de acuerdo con las Directrices de la Reserva de Seguridad del Programa de ER.
b) Dentro de un plazo de un (1) año previo a la finalización del Plazo, la Entidad del Programa debe contar con un mecanismo sólido, cuya forma y sustancia resulten satisfactorias para el Depositario, que permita que la Entidad del Programa siga gestionando todo posible riesgo de reversión en el marco del Programa de ER una vez finalizado el Plazo (“Mecanismo de Gestión de Reversión Posterior al ERPA”). En caso de que ese Mecanismo de Gestión de Reversión Posterior al ERPA incluya una reserva de seguridad u otro mecanismo que utilice ER del Programa de ER para gestionar riesgos de reversión, el Depositario debe, previa solicitud de la Entidad del Programa, transferir o permitir que se transfieran las ER restantes de Reserva de Seguridad que se hayan transferido y depositado en la Reserva de Seguridad del Programa de ER para cubrir los Riesgos de Reversión, según se determine de acuerdo con las Directrices de la Reserva de Seguridad del Programa de ER, a una cuenta de registro de dicho mecanismo en el marco del Mecanismo de Gestión de Reversión Posterior al ERPA nominado por la Entidad del Programa. En caso de que no exista un Mecanismo de Gestión de Reversión Posterior al ERPA un (1) año antes de la finalización del Plazo, y a menos que las Partes acuerden lo contrario, se cancelarán todas las ER de Reserva de Seguridad restantes que se hayan transferido y depositado en la Reserva de Seguridad del Programa de ER para cubrir Riesgos de Reversión.
ARTÍCULO XII Casos de Reversión
Cláusula 12.01 Reversión Nula de ER
a) Durante el Plazo del ERPA, la Entidad del Programa debe aplicar todas las medidas razonables y procurar que cada Entidad del Subproyecto aplique todas las medidas razonables a fin de evitar Casos de Reversión, no provocar, no ayudar a provocar, tolerar o autorizar Casos de Reversión, y, si se producen Casos de Reversión, debe tomar, en consulta con el Depositario, todas las medidas razonables para minimizar y mitigar los efectos adversos de esos casos para el Programa de ER o el cumplimiento de la Entidad del Programa de sus obligaciones en el contexto del ERPA.
b) La Entidad del Programa debe informar al Depositario, tras advertir un Caso de Reversión, dentro de un plazo de noventa (90) días naturales. El Caso de Reversión debe identificarse de acuerdo con el Plan de Seguimiento ER e informarse como parte del Informe de Seguimiento de ER. En caso de que la Entidad del Programa y el Depositario no estén de acuerdo respecto de la posibilidad, la causa o el alcance de Casos de Reversión, si el
Depositario lo solicita, la posibilidad, la causa o el alcance del Caso de Reversión deben ser evaluados y verificados por un Interventor Independiente.
Cláusula12.02 Mecanismo de Gestión de Reversión
a) La Entidad del Programa debe adoptar un Mecanismo de Gestión de Reversiones, aceptable para el Depositario, para cubrir toda Reversión durante el Plazo.
b) Si se registra una Reversión durante el Plazo, debe utilizarse el Mecanismo de Gestión de Reversiones para garantizar que toda ER Contratada y/o ER Adicional transferida previamente al Depositario en el contexto del ERPA no se vea afectada por la Reversión, y las Partes deben cooperar entre sí para ejecutar el Mecanismo de Gestión de Reversiones.
ARTÍCULO XIII Supuestos de Fuerza Mayor
Cláusula 13.01 Notificación de Supuesto de Fuerza Mayor
a) Si una de las Partes (“Parte Afectada”) se ve imposibilitada o anticipa que se verá imposibilitada de cumplir una obligación contenida en el ERPA a causa de un Supuesto de Fuerza Mayor, debe presentar a la otra Parte (“Parte No Afectada”) una notificación escrita detallada acerca del Supuesto de Fuerza Mayor (“Notificación de Supuesto de Fuerza Mayor”) en un plazo de quince (15) días naturales contados a partir de advertir el Supuesto de Fuerza Mayor pertinente.
b) La Parte Afectada debe tomar todos los pasos necesarios para eliminar o mitigar los efectos pertinentes del Supuesto de Fuerza Mayor.
Cláusula 13.02 Efecto del Supuesto de Fuerza Mayor
a) Si la Parte Afectada no puede cumplir con una obligación en el contexto del ERPA a causa de un Supuesto de Fuerza Mayor, ese incumplimiento:
i) se permitirá únicamente durante el período y en la medida en que el Supuesto de Fuerza Mayor evite el cumplimiento;
ii) no generará responsabilidad de la Parte No Afectada por pérdidas o daños que surjan del incumplimiento o estén conectados de alguna manera con el incumplimiento durante el Supuesto de Fuerza Mayor.
b) Ninguna de las Partes se verá exenta a partir de un Supuesto de Fuerza Mayor de la obligación de enviar notificaciones en función del ERPA.
c) Si la Entidad del Programa deja de transferir ER Contratadas por un Supuesto de Fuerza Mayor:
i) el Volumen Máximo sujeto a Opción aumentará según la cantidad de ER que la Entidad del Programa haya dejado de transferir a partir del Supuesto de Fuerza Mayor;
ii) el precio pagadero por el Depositario por las ER mencionadas en la subcláusula i) como ER Adicionales será el Precio Unitario, y no el Precio del Ejercicio.
d) Si a causa de un Supuesto de Fuerza Mayor la Parte Afectada se ve imposibilitada de cumplir con una obligación contenida en el ERPA (incluida la obligación de transferir ER) y dicho incumplimiento se mantiene por un período de ciento ochenta (180) días naturales consecutivos a partir de la fecha de recepción de la Notificación de Evento de Fuerza Mayor por la Parte No Afectada, sin que las Partes puedan negociar un medio alternativo aceptable para ambas de cumplir con la intención del ERPA hasta el final del período, la Parte No Afectada puede rescindir el ERPA mediante notificación escrita a la Parte Afectada, en cuyo caso:
i) el Depositario pagará a la Entidad del Programa por todas las ER Contratadas y ER Adicionales transferidas al Depositario por las que no se hayan realizado pagos;
ii) el Depositario puede recuperar de la Entidad del Programa todos los Impuestos pagados y todo Anticipo realizado pero no deducidos de los Pagos Periódicos en relación con el Programa de ER, que el Depositario haya pagado o en los que haya incurrido hasta la fecha de la rescisión.
ARTÍCULO XIV Declaraciones, Garantías y Convenios
Cláusula 14.01 Aspectos generales
Cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que:
a) la persona que firma el ERPA en representación de dicha parte tiene la debida autorización para firmar el ERPA como representante de dicha Parte y en nombre de dicha Parte y que el ERPA constituye una obligación legal, válida y vinculante de esa Parte, cuyo cumplimiento puede exigirse a esa Parte de acuerdo con las condiciones;
b) la ejecución y el cumplimiento del ERPA están dentro de sus capacidades, fueron debidamente autorizadas por todas las acciones necesarias y no violan ninguno de sus documentos constitutivos o contrato del que sea parte o al cual la Parte o sus activos estén sujetos, o cualquier ley, normativa o permiso pertinente, ni entran en conflicto con dichos documentos y contratos, leyes, normativas o permisos, ni exigen exenciones o consentimientos en el contexto de dichos documentos y contratos, leyes, normativas o permisos;
c) adoptó todas las medidas necesarias para autorizar la aceptación, el respeto y el cumplimiento de sus obligaciones en el contexto del ERPA.
Cláusula 14.02 Declaraciones y Garantías de la Entidad del Programa
La Entidad del Programa declara y garantiza, a la fecha del ERPA y al momento de la producción de las ER y de la transferencia de ER, que:
a) es una entidad financieramente viable y no es insolvente ni está en riesgo de ser insolvente;
b) toda la información suministrada por la Entidad del Programa al Depositario en relación con el Programa de ER y la(s) Medida(s) del Programa de ER, y en particular en el Documento del Programa de ER, es correcta y veraz, y confiable para el Depositario;
c) no existen acciones legales, demandas o procesos judiciales pendientes (o, conforme al xxxx saber y entender de la Entidad del Programa, amenazas de iniciar acciones legales, demandas o procesos judiciales) contra la Entidad del Programa, el Programa de ER o las ER Contratadas y las ER Adicionales, o que afecten a la Entidad del Programa, el Programa de ER o las ER Contratadas y las ER Adicionales, ante tribunales u órganos administrativos o tribunales de arbitraje que sea razonable esperar puedan afectar sustancial o negativamente la capacidad de la Entidad del Programa para cumplir y ejecutar sus obligaciones conforme al marco del ERPA;
d) no posee acuerdos o responsabilidades pendientes, contingentes o de otro tipo (Impuestos incluidos), que sea razonable esperar puedan afectar sustancial o negativamente la capacidad de la Entidad del Programa para cumplir y ejecutar sus obligaciones conforme al marco del ERPA;
e) conforme al xxxx saber y entender de la Entidad del Programa, no hay litigios pendientes o amenazas de futuros litigios contra la Entidad del Programa en relación con el Programa de ER que puedan afectar sustancial o negativamente la capacidad de la Entidad del Programa para cumplir y ejecutar sus obligaciones conforme al marco del ERPA;
f) no vendió, transfirió, asignó, licenció, eliminó o creó de otra manera participaciones en las ER Contratadas o ER Adicionales generadas por el Programa de ER y la(s) Medida(s) del Programa de ER a ningún Tercero distinto de lo contemplado en el marco del ERPA;
g) no participó de Prácticas Sancionables, y que, según su xxxx saber y entender (tras el proceso de debida diligencia y las consultas oportunas, de acuerdo con prácticas y políticas de empleo, gestión y supervisión que sería razonable esperar de una persona con reputación internacional que participe del mismo tipo de emprendimiento que el Programa) sus accionistas, directores, funcionarios, empleados, agentes, afiliados o Entidades de los Subproyectos no participaron de Prácticas Sancionables.
Cláusula 14.03 Declaraciones y Garantías de Subproyectos
a) Además de las Declaraciones y Garantías de la Entidad del Programa contenidas en la cláusula 14.02, la Entidad del Programa declara y garantiza en relación con cada Subproyecto, a la fecha del ERPA y al momento de la producción de las ER y de la transferencia de ER Contratadas o ER Adicionales, que:
i) conforme al xxxx saber y entender de la Entidad del Programa, no hay litigios pendientes o amenazas de futuros litigios contra la Entidad del Programa en relación con el Subproyecto que puedan afectar sustancial o negativamente la capacidad de la Entidad del Programa para cumplir y ejecutar sus obligaciones en el marco del ERPA;
ii) conforme al xxxx saber y entender de la Entidad del Programa, no posee acuerdos o responsabilidades pendientes que sea razonable esperar puedan afectar sustancial y negativamente la capacidad de la Entidad del Subproyecto pertinente
para cumplir sus obligaciones en el contexto de un Contrato del Subproyecto ejecutado en función del ERPA;
iii) conforme al xxxx saber y entender de la Entidad del Programa, la Entidad del Subproyecto no se comprometió con ningún otro programa o desarrollador del proyecto a generar ER en la parte correspondiente a la Magnitud del Programa de ER y a transferir esas ER a cualquier Tercero de manera de afectar sustancial y negativamente la capacidad de la Entidad del Subproyecto pertinente para cumplir con sus obligaciones en el contexto de un Contrato del Subproyecto ejecutado en función del ERPA;
b) Si la Entidad del Programa se ve imposibilitada de realizar las Declaraciones y Garantías de la cláusula 14.03 a)en representación de un Subproyecto, la Entidad del Programa debe enviar al Depositario una Notificación de Incumplimiento en relación con el Subproyecto pertinente.
Cláusula 14.04 Prácticas Sancionables
La Entidad del Programa no debe participar en ninguna Práctica Sancionable, ni autorizar o permitir que cualquier parte afiliada u otra persona actuando en su representación participe de Prácticas Sancionables. La Entidad del Programa se compromete además, en caso de que el Depositario manifieste a la Entidad del Programa temores relacionados con la posibilidad de que se haya producido una violación de las disposiciones de esta cláusula o de la cláusula 14.02 g), a cooperar de buena fe con el Depositario y sus representantes a fin de determinar si se produjo dicha violación, y responderá inmediatamente y con un nivel razonable de detalle a cualquier notificación del Depositario, y debe presentar documentación de respaldo para dicha respuesta si el Depositario lo solicita.
ARTÍCULO XV Transferencia de Titularidad de ER
Cláusula 15.01 Titularidad de ER
a) La Entidad del Programa debe procurar a lo largo de todo el Plazo y de acuerdo con el Xxxxx Xxxxxxxxxxxx que la Entidad del Programa tenga la capacidad de transferir Titularidad de ER al Depositario, libre de interés, Afectación o derecho de un Tercero distinto de lo dispuesto en el ERPA.
b) En caso de que, durante cualquier Período de Referencia, la Entidad del Programa tome conocimiento i) de su incapacidad, total o parcial, de transferir la Titularidad de ER al Depositario o ii) de la existencia de una Impugnación de Titularidad planteada por cualquier Parte Impugnadora respecto de cualquier ER que se haya transferido o se vaya a transferir al Depositario en virtud del ERPA como ER Contratada y/o ER Adicional, la Entidad del Programa se esforzará por subsanar tal incapacidad o tal Impugnación (posiblemente utilizando un mecanismo de compensación de reclamaciones en el marco del Programa de ER) dentro del mismo Período de Referencia e informará la incapacidad de transferir la Titularidad de ER que aún persistiera o la Impugnación de Titularidad que todavía existiera, como parte de su Informe de Seguimiento de ER. Junto con el Informe de Seguimiento de ER, la Entidad del Programa también debe suministrar al Depositario
pruebas documentales o de otro tipo que demuestren la capacidad de la Entidad del Programa para transferir al Depositario la Titularidad de ER que se hayan generado durante el Período de Referencia anterior.
c) En caso de que, antes de una transferencia de ER, el Depositario, a su juicio razonable, determine que la Entidad del Programa no logró, total o parcialmente, demostrar su capacidad de transferir Titularidad de ER, el Depositario deberá determinar, tras consultas con la Entidad del Programa, el monto de ER Contratadas y/o ER Adicionales que se vea afectado por esa imposibilidad, y notificar a la Entidad del Programa en consecuencia. La Entidad del Programa no debe transferir esas ER Contratadas y/o ER Adicionales, y el Depositario no debe verse obligado a aceptar la transferencia de esas ER Contratadas y/o ER Adicionales o a pagar por ellas.
d) En caso de una Impugnación de Titularidad relativa a una transferencia anterior de Titularidad de ER, y siempre que esa Impugnación de Titularidad no pueda ser dirimida entre la Entidad del Programa y la Parte Impugnadora dentro de un plazo razonable, a determinar por el Depositario, previa consulta con la Entidad del Programa, el Depositario evaluará o hará evaluar, prima facie, si esa Impugnación de Titularidad tiene fundamento. Si esa evaluación concluye que la Impugnación puede tener fundamento, el Depositario, previa consulta con la Entidad del Programa, deberá calcular la cantidad de ER Contratadas, ER Adicionales y/o ER de Reserva de Seguridad afectadas por tal Impugnación de Titularidad, notificar a la Entidad del Programa y al Administrador de la Reserva, si corresponde, respecto de tales montos.
ARTÍCULO XVI Supuestos de Incumplimiento y Recursos
Cláusula 16.01 Supuestos de Incumplimiento
a) Cada uno de los siguientes constituye un Supuesto de Incumplimiento por parte de la Entidad del Programa:
i) no Transferencia de ER;
ii) un caso de Reversión, según lo determine el Depositario, y una situación en la que la Entidad del Programa no logre garantizar a través del Mecanismo de Gestión de Reversión, dentro de un plazo de noventa (90) días naturales tras la determinación de la Reversión por parte del Depositario, que todas las ER Contratadas y/o ER Adicionales transferidas previamente al Depositario en el marco del ERPA no están afectadas por esa Reversión;
iii) un caso de Impugnación de Titularidad, según lo determine el Depositario según lo dispuesto en la cláusula 15.01 d), y la omisión de la Entidad del Programa de garantizar, mediante la Reserva de Seguridad del Programa de ER si correspondiera o, de lo contrario, dentro de los noventa (90) días naturales a partir de que el Depositario determine que se ha producido una Impugnación de Titularidad, que la transferencia de Titularidad de ER respecto de cualquier ER Contratadas y/o ER Adicionales previamente transferidas al Depositario en virtud del ERPA no se ve afectada por tal Impugnación de Titularidad;
iv) disolución, liquidación, insolvencia o quiebra (voluntaria o involuntaria) de la Entidad del Programa, o cambio en la estructura de propiedad de la Entidad del Programa que afecte negativamente su capacidad de cumplir con sus obligaciones en el contexto del ERPA, a juicio razonable del Depositario;
v) retraso significativo en el desarrollo del Programa de ER u otro cambio sustancialmente negativo en el estado del Programa de ER que evitaría que el Programa de ER entrara en vigor antes de la Fecha de Inicio del Programa de ER;
vi) violación sustancial por parte de la Entidad del Programa de cualquiera de las demás condiciones del ERPA;
vii) omisión en el cumplimiento, la ejecución y la satisfacción de todos los requisitos incluidos en el Plan de Seguimiento de ER, el Plan de Participación en los Beneficios, el Plan de salvaguarda contemplado en el ERPA (incluido cualquier mecanismo de intercambio de información y compensación de las reclamaciones creado en el contexto del Programa de ER, el Plan de Participación en los Beneficios o el Plan de Salvaguarda);
viii) determinación por parte del Banco Mundial de que la Entidad del Programa participó de Prácticas Sancionables o autorizó o permitió que una parte afiliada u otra persona en su nombre participaran de Prácticas Sancionables.
b) Cada uno de los siguientes casos constituye un Supuesto de Incumplimiento por parte del Depositario:
i) en función de la cláusula 18.04 y la cláusula 18.08, omisión de pagos en tiempo al
ERPA que no estén en disputa (“Impago”);
ii) violación significativa por parte del Depositario de cualquiera de las demás condiciones del ERPA.
Cláusula 16.02 Notificación y Reparación de Supuestos de Incumplimiento o Plan de Acción
a) Si alguna de las Partes entra en conocimiento de que se produjo o anticipa de manera razonable que va a producirse uno de los Supuestos de Incumplimiento especificados en la cláusula 16.01, debe notificar a la otra Parte respecto de ese Supuesto de Incumplimiento (“Notificación de Incumplimiento”).
b) Toda Notificación de Incumplimiento debe incluir la siguiente información, en la medida de lo posible:
i) detalles completos sobre el Supuesto de Incumplimiento efectivo o anticipado;
ii) en caso de que el Supuesto de Incumplimiento corresponda a una No Transferencia de ER, el déficit esperado de ER Contratadas o ER Adicionales.
c) A partir del momento de recepción de la Notificación de Incumplimiento y siempre y cuando i) a juicio razonable de la Parte no incumplidora, dicho Supuesto de Incumplimiento sea reparable; y ii) no se haya solicitado o suministrado un Plan de Acción de acuerdo con la cláusula 16.02 d), la Parte incumplidora cuenta con un período de
noventa (90) días naturales para reparar el Supuesto de Incumplimiento (“Período de Reparación”).
d) A partir del momento de recepción de la Notificación de Incumplimiento, la Parte no incumplidora puede, según su propio parecer y como alternativa para el Período de Reparación, solicitar que la Parte incumplidora presente, dentro de un plazo de treinta
(30) días naturales tras la solicitud, un plan de acción, aceptable para la Parte no incumplidora, para ejecutar medidas específicas tendientes a reparar el Supuesto de Incumplimiento durante un período determinado (“Plan de Acción”).
e) Sin perjuicio de la cláusula 16.03 a) iv), en caso de que la Entidad del Programa no respete, ejecute ni satisfaga todos los requisitos incluidos en un Plan de Salvaguarda dispuesto en el marco del ERPA (incluido todo mecanismo de intercambio de información y de compensación de reclamaciones dispuesto en el Plan de Salvaguarda), los derechos de la Entidad del Programa a transferir cualquier cantidad de ER afectadas por el incumplimiento de la Entidad del Programa y a solicitar pagos por esas ER afectadas se suspenden desde la fecha de recepción de la Notificación de Incumplimiento y hasta que la situación se haya reparado.
Cláusula 16.03 Recursos del Depositario ante Supuestos de Incumplimiento
a) Si la Entidad del Programa es la Parte incumplidora y, de corresponder, si la Entidad del Programa no repara el Supuesto de Incumplimiento de manera razonablemente aceptable para el Depositario durante el Período de Reparación o dentro del período definido en el plan de acción, el Depositario puede, según decida:
i) Si el Supuesto de Incumplimiento corresponde a una No Transferencia de ER que no sea una violación intencionada por parte de la Entidad del Programa:
A) permitir que la Entidad del Programa presente un nuevo Plan de Acción;
B) permitir que la Entidad del Programa transfiera todo déficit de ER en los siguientes Períodos de Referencia;
C) reducir una Cantidad Mínima en el Período de Referencia o más equivalentes al déficit en ER y, si el ERPA contempla una Opción con el Depositario como Beneficiario, aumentar el Volumen Máximo sujeto a Opción en un nivel igual a esa reducción, siempre y cuando que el precio por pagar por esas ER sujetas a la reducción, si se venden y transfieren como ER Adicionales, sea el Precio Unitario y no el Precio del Ejercicio;
D) en caso de que el déficit de ER equivalga al 20% de la Cantidad Acumulada, o supere ese porcentaje, rescindir el ERPA y recuperar de la Entidad del Programa, de corresponder, todo Impuesto pagado y todo Anticipo realizado y no deducido aún de los Pagos Periódicos, que el Depositario haya pagado o en los que haya incurrido hasta la fecha de rescisión.
ii) Si el Supuesto de Incumplimiento es un retraso en la Fecha de Inicio del Programa de ER esperada, puede:
A) permitir que la Entidad del Programa transfiera todo déficit de ER relacionado con el retraso en el siguiente Período de Referencia;
B) reducir una Cantidad Mínima en el Período de Referencia o más equivalentes al déficit en ER relacionado con el retraso y, si el ERPA contempla una Opción con el Depositario como Beneficiario, aumentar el Volumen Máximo sujeto a Opción en un nivel igual a esa reducción, siempre y cuando que el precio por pagar por esas ER sujetas a la reducción, si se venden y transfieren como ER Adicionales, sea el Precio Unitario y no el Precio del Ejercicio.
iii) Si el Supuesto de Incumplimiento (lo que incluye, entre otros, casos de No Transferencia de ER) es el resultado de una Violación Intencionada por parte de la Entidad del Programa, puede rescindir el ERPA y recuperar de la Entidad del Programa, de corresponder, todo Impuesto pagado y todo Anticipo realizado y no deducido aún de los Pagos Periódicos, que el Depositario haya pagado hasta la fecha de rescisión, con interés devengado a la Tasa LIBOR, más una indemnización de la Entidad del Programa que represente todas las pérdidas, daños y costos sufridos por el Depositario o los Participantes en el Fondo del Carbono a raíz del Supuesto de Incumplimiento de la Entidad del Programa.
iv) Si el Supuesto de Incumplimiento no está descrito en los subpárrafos i), ii) o iii):
A) permitir que la Entidad del Programa presente un Plan de Acción;
B) rescindir el ERPA y recuperar de la Entidad del Programa, de corresponder, todo Impuesto pagado no recuperado y todo Anticipo realizado y no deducido aún de los Pagos Periódicos, que el Depositario haya pagado hasta la fecha de rescisión.
Cláusula 16.04 Recursos de la Entidad del Programa ante Supuestos de Incumplimiento
a) Si el Depositario es la Parte incumplidora y, de corresponder, no logra reparar el Supuesto de Incumplimiento de manera razonablemente aceptable para la Entidad del Programa dentro del Período de Reparación, la Entidad del Programa puede, según disponga:
i) Si el Supuesto de Incumplimiento es un caso de Impago que no sea una Violación Intencionada por parte de la Entidad del Programa:
A) exigir que el Depositario realice los pagos pendientes;
B) rescindir el ERPA.
ii) Si el Supuesto de Incumplimiento (lo que incluye, entre otros, casos de Impago) es el resultado de una Violación Intencionada por parte del Depositario, puede rescindir el ERPA y, de corresponder, exigir al Depositario que realice los pagos pendientes más interés devengado a la Tasa LIBOR, más una indemnización del
Depositario que represente todas las pérdidas, daños y costos sufridos por la Entidad del programa a raíz del Supuesto de Incumplimiento del Depositario.
iii) Si el Supuesto de Incumplimiento no está descrito en los subpárrafos i) o ii), rescindir el ERPA.
ARTÍCULO XVII Otros Supuestos de Rescisión
Cláusula 17.01 Rescisión del Fondo del Carbono
a) El Depositario puede rescindir el ERPA mediante notificación escrita a la Entidad del Programa si:
i) se dispone la finalización del Fondo del Carbono y el Depositario no asigna sus derechos ni nova sus obligaciones en función de la cláusula 18.06;
ii) el Banco Mundial o la Asociación Internacional de Fomento declararon que la Entidad del Programa no está habilitada para recibir fondos del Banco Mundial o de la Asociación Internacional de Fomento o de participar de otra manera en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado total o parcialmente por el Banco Mundial o la Asociación Internacional de Fomento, a causa de: i) una determinación por parte del Banco Mundial o la Asociación Internacional de Fomento de que la Entidad del Programa ha participado en prácticas coercitivas, corruptas, colusorias, de obstrucción o fraudulentas en conexión con el uso de los fondos suministrados por el Banco Mundial o la Asociación Internacional de Fomento, o ii) una declaración, por parte de cualquier banco multilateral de desarrollo con el que el Banco Mundial o la Asociación Internacional de Fomento haya celebrado un acuerdo para la aplicación mutua de decisiones de inhabilitación, de que la Entidad del Programa no está inhabilitada para recibir fondos correspondientes a un financiamiento suministrado por ese banco multilateral de desarrollo o para participar de otra manera en la preparación o ejecución de cualquier proyecto financiado total o parcialmente por ese banco multilateral de desarrollo, a partir de una determinación de dicho banco multilateral de desarrollo de que la Entidad del Programa ha participado en prácticas coercitivas, corruptas, colusorias, de obstrucción o fraudulentas en relación con el uso de los fondos del financiamiento otorgado por ese banco multilateral de desarrollo.
b) En cualquiera de los casos anteriores, el Depositario debe:
i) notificar a la Entidad del Programa al menos tres (3) meses antes de la rescisión;
ii) si el supuesto de rescisión está descrito en la cláusula 17.01 a) i), luego de pagar todos los pasivos o disponer adecuadamente su pago, y luego de recibir todas las renuncias necesarias, rescindir el ERPA;
iii) si el supuesto de rescisión está descrito en la cláusula 17.01 a) ii), rescindir el ERPA y recuperar de la Entidad del Programa todo Costo no recuperado y, de corresponder, todo Impuesto pagado y todo Anticipo realizado y no deducido aún
de los Pagos Periódicos, que el Depositario haya pagado o en los que haya incurrido a la fecha de rescisión, con interés devengado a la Tasa LIBOR.
c) En caso de rescisión en función de este artículo, ninguna de las Partes tendrá obligaciones o responsabilidades vigentes con la otra Parte en el contexto del ERPA luego de la fecha de rescisión, con excepción de los casos planteados en la cláusula 18.11.
ARTÍCULO XVIII Disposiciones Misceláneas
Cláusula 18.01 Enmiendas del ERPA
Con excepción de los casos aquí planteados, el ERPA no puede enmendarse sino mediante un contrato por escrito ejecutado por las Partes.
Cláusula 18.02 Legislación aplicable
El ERPA estará regido e interpretado de acuerdo con la legislación inglesa (sin llevar a efecto las leyes de Inglaterra en relación con conflictos xx xxxxx que podrían redundar en la elección de otro conjunto xx xxxxx) y cada Parte acepta someterse a la jurisdicción del órgano de resolución de diferencias descrito en la cláusula 18.03.
Cláusula 18.03 Solución de Diferencias
a) El Depositario y la Entidad del Programa procurarán que las diferencias derivadas del ERPA o relacionadas con él o con la violación, rescisión o invalidez del ERPA (“Diferencias”) se solucionen por medios amistosos. Previa solicitud escrita de cualquiera de las Partes (“Solicitud Inicial”), las Partes deben reunirse inmediatamente para analizar la Diferencia.
b) Si las Partes no resolvieron la Diferencia en un plazo de sesenta (60) días naturales contados a partir de la fecha de la Solicitud Inicial, las Partes pueden buscar una solución de la Diferencia mediante una conciliación, conforme al Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) vigente. Las Partes deben tratar de llegar a un acuerdo respecto de un único conciliador. De no ser posible, cualquiera de las Partes puede solicitar al Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje que designe al conciliador único. A menos que en el ERPA se hubiera convenido lo contrario, el ámbito de la conciliación debe ser la capital del País Receptor.
c) Si alguna de las Partes se niega a buscar una solución mediante conciliación, o si el proceso de conciliación no termina satisfactoriamente, cualquiera de las Partes puede, mediante notificación escrita a la otra Parte, derivar la solución de la Diferencia a arbitraje, según el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI vigente. La autoridad que designa será el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje, y la cantidad de árbitros será uno. A menos que en el ERPA se hubiera convenido lo contrario, el ámbito de arbitraje será Londres.
Cláusula 18.04 Capacidad del BIRF; Imposibilidad de recursos; Privilegios e
Inmunidades
a) El ERPA es celebrado por el BIRF, no en forma personal o individual, sino como depositario del Fondo del Carbono.
b) La Entidad del Programa acepta controlar únicamente los activos del Fondo del Carbono para la exigibilidad de toda obligación, reclamación o responsabilidad correspondiente o vinculado al ERPA o el Programa de ER, ya que el Depositario, el BIRF, sus entidades afiliadas, los Participantes en el Fondo del Carbono, otros beneficiarios del Fondo del Carbono, sus funcionarios, directores, empleados, socios, miembros o accionistas respectivos, no asumen ninguna responsabilidad personal ni están sujetos a ninguna responsabilidad personal en relación con las obligaciones, reclamaciones o responsabilidades aceptadas o incurridas en representación del Fondo del Carbono.
c) Ninguna parte del ERPA debe interpretarse como una renuncia a privilegios o inmunidades del BIRF, el Depositario o, donde corresponda, de los Participantes en el Fondo del Carbono o sus funcionarios, empleados, representantes o agentes respectivos, de acuerdo con los Estatus del BIRF u otra legislación pertinente. Todos esos privilegios e inmunidades se reservan expresamente.
Cláusula 18.05 Evidencia de Autoridad
Las Partes deben presentar evidencia suficiente de la autoridad de la persona o las personas que, en su nombre, tomarán las medidas o formalizarán los documentos exigidos o permitidos por las Partes respectivas en el contexto del ERPA.
Cláusula 18.06 Asignación y Novación
a) La Entidad del Programa no puede asignar o transferir sus derechos y obligaciones correspondientes al ERPA a ningún Tercero sin la autorización por escrito del Depositario, que no debe negarse injustificadamente, con la excepción de que la Entidad del Programa puede asignar sus derechos a recibir pagos del Depositario en concepto de ER Contratadas o ER Adicionales transferidas a terceros sin consentimiento del Depositario. Toda otra asignación o transferencia realizada sin dicho consentimiento se considerará nula.
b) El Depositario puede, en cualquier momento:
i) asignar parcial o totalmente sus derechos contenidos en el contexto del ERPA (lo que incluye, entre otros, el derecho a recibir Reducciones Certificadas de Emisiones, CER, y sus derechos en el contexto de la Opción) a uno o más Terceros (“Cesionario(s)”);
ii) novar sus obligaciones en el contexto del ERPA (lo que incluye, entre otras, la obligación de realizar los Pagos Periódicos) a un Participante en el Fondo del Carbono u otro Tercero que, a juicio razonable del Depositario, tiene las aptitudes o la capacidad (incluida la capacidad financiera) para cumplir con las obligaciones del Depositario en el contexto del ERPA (“Parte Substituta”),
y la Entidad del Programa acepta irrevocablemente dicha asignación y novación por parte del Depositario.
c) La Entidad del Programa designa irrevocablemente al Depositario, a los directivos del Depositario, y a los letrados del Depositario, solidariamente, para ejecutar en representación de la Entidad del Programa una asignación de forma sustancialmente similar al anexo 1 o un acuerdo de novación de forma sustancialmente similar al anexo 2. El Depositario debe notificar inmediatamente a la Entidad del Programa de cualquier asignación o novación.
d) En caso de que se produzca una asignación o una novación como las descriptas en el párrafo
b), la Entidad del Programa debe seguir cumpliendo con sus obligaciones aquí contenidas en beneficio del Cesionario o Cesionarios o Partes Substitutas, dejando en claro que toda referencia al Depositario, el Fondo del Carbono o los Participantes en el Fondo del Carbono, debe, tras dicha asignación o novación, interpretarse como referencia a dicho Cesionario o Cesionarios o Partes Substitutas, según corresponda.
Cláusula 18.07 Divulgación de Información
a) A menos que el ERPA disponga lo contrario, todas las condiciones del ERPA deben ser públicas (no confidenciales) y divulgarse.
b) Independientemente de lo dispuesto en la cláusula 18.07 a), todos los informes (lo que incluye, entre otros, los Informes de Seguimiento de ER, los Informes de Verificación, los Informes Provisionales de Situación) y todos los planes (lo que incluye, entre otros, los Planes de Participación en los Beneficios, los Planes de Salvaguardas, los Planes de Seguimiento de ER, los Planes de Mitigación de Casos de Reversión y los Planes de Acción) por publicar en el contexto del ERPA, además de las presentes Condiciones Generales, deben ser públicos (no confidenciales) y divulgarse.
Cláusula 18.08 Impago del Participante en el Fondo del Carbono
Además de la cláusula 18.04, la Entidad del Programa acepta y entiende que:
a. las obligaciones de pago del Depositario correspondientes al ERPA o relacionadas con el ERPA se limitan a los activos del Fondo del Carbono, que comprenden principalmente el financiamiento por otorgar al Depositario por parte de los Participantes en el Fondo del Carbono. En el contexto de la Carta, los Participantes en el Fondo del Carbono están obligados a realizar pagos al Depositario hasta un máximo igual a la suma de su respectiva contribución al Fondo del Carbono y conforme a los requerimientos de pago periódicos emitidos por el Depositario. En caso de que uno o más de los Participantes en el Fondo del Carbono no realice pagos al Depositario por cualquier razón (“Impago del Participante en el Fondo del Carbono”), el Depositario podría no disponer de fondos suficientes para cumplir sus obligaciones de pago al vencimiento en el contexto del ERPA, en cuyo caso el Depositario quedaría exento de toda responsabilidad con respecto a esa carencia de fondos;
b. las obligaciones de pago de cada Participante en el Fondo del Carbono hacia el Depositario correspondientes a la Carta y relacionadas con la Carta, son de carácter independiente, y ningún Participante en el Fondo del Carbono tiene obligación de realizar pagos adicionales al Depositario por encima de su respectiva contribución al Fondo del Carbono para compensar toda carencia de fondos del Depositario para realizar pagos en aplicación del ERPA o en relación con él.
La Entidad del Programa declara y garantiza que, antes de la ejecución del ERPA, obtuvo o recibió toda la información que la Entidad del Programa consideró necesaria para evaluar el riesgo de Impago del Participante en el Fondo del Carbono, y que la Entidad del Programa entiende dicho riesgo.
Cláusula 18.09 Venta y pago únicamente
El Depositario y la Entidad del Programa en la presente cláusula reconocen de manera irrevocable que la relación creada en virtud del ERPA y de estas Condiciones Generales (incluidos todos los términos implícitos por ley) es la de comprador y vendedor en calidad de partes independientes. A fin de evitar dudas, las Partes convienen (y se han basado en ese acuerdo) que ninguna de ellas tiene con respecto a la otra Parte ninguna obligación fiduciaria, cualquiera fuera su origen, en virtud de las ERPA o de estas Condiciones Generales, independientemente de cómo surjan.
Cláusula 18.10 Derechos de Terceros
Las partes no tienen la intención de que ninguno de los términos de estas Condiciones Generales o del ERPA sea exigible en virtud de la Ley de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999 por una persona que no sea Parte en este acuerdo.
Cláusula 18.11 Persistencia de Disposiciones
Los derechos y obligaciones respectivos de las Partes planteados en el ARTÍCULO I, el ARTÍCULO II, la cláusula 5.03 c), el ARTÍCULO XII, el ARTÍCULO XIII, la cláusula 17.01, la cláusula 18.02, la cláusula 18.04, la cláusula 18.07, la cláusula 18.08, la cláusula 18.09 y la cláusula 18.11 de las presentes Condiciones Generales persistirán luego de cualquier rescisión en el contexto del ERPA, a menos que el Depositario notifique lo contrario por escrito a la Entidad del Programa.
Cláusula 18.12 Totalidad del Acuerdo
Las presentes Condiciones Generales y el ERPA constituyen el acuerdo único y total entre las Partes en relación con la venta y transferencia y el pago de las ER Contratadas y las ER Adicionales, que sustituye a todo acuerdo anterior celebrado (en forma escrita u oral) entre las Partes en relación con el objeto de cualquiera de esos documentos, con la salvedad de que nada de lo estipulado en el ERPA las eximirá de ninguna obligación ni subsanación al respecto, por declaración fraudulenta.
Cláusula 18.13 Ejecución en documentos equivalentes; idioma
El ERPA se firmará en dos documentos equivalentes en idioma inglés, cada uno de los cuales constituirá un original.
ANEXO 1: NOTIFICACIÓN DE CESIÓN [MEMBRETE DEL BIRF]
A: [Entidad del Programa] [Detalles de contacto]
[fecha]
Cesión de Derechos en virtud del Acuerdo de Pago por Reducciones de Emisiones de [consignar Fondo del Carbono]
Nos referimos al ERPA de [consignar Fondo del Carbono] del [insertar fecha] entre [insertar nombre de la Entidad del Programa] (“Entidad del Programa”) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, como depositario del [insertar Fondo del Carbono] (“BIRF” o “Depositario”) (“Acuerdo”) que incluye las Condiciones Generales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Aplicables a los Acuerdos de Pago por Reducciones de Emisiones para Programas de Reducción de Emisiones del Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques del [insertar fecha] (“Condiciones Generales”). Los términos en mayúsculas utilizados y no definidos específicamente en el presente tienen los significados definidos en el Acuerdo y en las Condiciones Generales.
Mediante contrato con [Tercero] del [consignar fecha], el BIRF ha cedido los siguientes derechos en virtud del Contrato a [Tercero]:
[Consignar derechos: por ejemplo, el derecho a recibir las ER Contratadas, el derecho a ejercer la Opción, etc.]
Se adjunta como anexo a la presente notificación una copia de las pertinentes disposiciones de este contrato.
Los datos de la persona de contacto con el [Tercero] son los siguientes: [Consignar los datos de la persona]
Sírvase copiar toda correspondencia posterior relativa al Acuerdo a [Tercero] a la persona de contacto cuyos datos se mencionaron antes.
Sírvase firmar y devolver esta carta a la brevedad posible como acuse de recibo de la cesión.
Atentamente,
Por y en nombre del
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento En calidad de Depositario
[Consignar Fondo del Carbono]
-39-
Acuse de recibo
La Entidad del Proyecto acusa recibo de la carta del BIRF de fecha [fecha] por la que se confirma la cesión de los derechos en virtud del Acuerdo a [Tercero].
Firmado
Por y en nombre de [Entidad del Programa]
Fecha:
ANEXO 2: ACUERDO DE NOVACIÓN
Acuerdo celebrado el día [## especificar fecha ##] entre
El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, como Depositario del [consignar Fondo del Carbono](“Depositario”)
[Consignar nombre de la partea la que se ceden o que es la beneficiaria de los intereses de la novación] (“Parte Sustituyente”) y
[Consignar nombre de la Entidad del Programa] (“Entidad del Programa”) Antecedentes:
A. Este Acuerdo complementa el Acuerdo de Pago por Reducciones de Emisiones celebrado entre el Depositario y la Entidad del Programa el día [ ] (“Contrato”).
B. El Depositario quiere ser liberado y eximido del Contrato y la Entidad del Programa ha convenido en liberar y eximir al Depositario una vez que la Parte Sustituyente se comprometa a cumplir con el Contrato y a atenerse a sus Términos.
C. La Parte Sustituyente quiere asumir los derechos y obligaciones del Depositario en virtud del Contrato.
1. Asunción de obligaciones
1.1 El desempeño de la Parte Sustituyente
La Parte Sustituyente:
a) sustituye al Depositario como Parte en el Contrato a partir de [fecha en que la novación tiene lugar] (“Fecha de Entrada en Vigor”);
b) se compromete a cumplir las obligaciones del Depositario y a asumir sus responsabilidades bajo el Contrato que surjan a partir de la Fecha de Entrada en Vigor.
1.2 El desempeño del Depositario
El Depositario:
a) presta su consentimiento a la sustitución por la Parte Sustituyente en calidad de Parte en el Contrato a partir de la Fecha de Entrada en Vigor;
b) acuerda cumplir todas las obligaciones y asumir todas las responsabilidades que deba cumplir y asumir y que surjan del Contrato antes dela Fecha de Entrada en Vigor;
c) acuerda suscribir cualquier documentación necesaria para incorporar a la Parte Sustituyente como un Participante del Programa en el Programa de ER relacionado con el Contrato.
2. El consentimiento de la Entidad del Programa
2.1 Confirmaciones de la Entidad del Programa
La Entidad del Programa:
a) confirma que el Contrato está en pleno vigor y efecto;
b) acepta la sustitución del Depositario por la Parte Sustituyente en calidad de Parte en el Contrato a partir de la Fecha de Entrada en Vigor;
c) acuerda que, a partir de la Fecha de Entrada en Vigor, la Parte Sustituyente deberá cumplir con las obligaciones y responsabilidades presentes y futuras y tendrá derecho a los beneficios presentes y futuros del Contrato (y a las acciones vinculadas con él), como si la
Parte Sustituyente hubiera sido nombrada originalmente en el Contrato como Depositario; d) confirma que la Parte Sustituyente no tendrá derecho a los beneficios ni asumirá ninguna de las obligaciones ni responsabilidades bajo el Contrato durante el período anterior a la Fecha de Entrada en Vigor.
3. Liberaciones
3.1 Entidad del Programa
A partir de la Fecha de Entrada en Vigor, el Depositario libera y exime a la Entidad del Programa de todas sus obligaciones y responsabilidades hacia el Depositario bajo el Contrato o en relación con él, excepto por:
a) todas las obligaciones, responsabilidades o acciones que surjan bajo el Contrato o en relación con él antes de la Fecha de Entrada en Vigor y que permanezcan sin cumplir;
b) todos los incumplimientos de la Entidad del Programa bajo el Contrato que hubieran tenido lugar antes de la Fecha de Entrada en Vigor.
3.2 Depositario
A partir de la Fecha de Entrada en Vigor, la Entidad del Programa libera y exime al Depositario de todas sus obligaciones y responsabilidades bajo el Contrato o en relación con él, excepto por:
a) todas las obligaciones, responsabilidades o acciones que surjan bajo el Contrato o en relación con él antes de la Fecha de Entrada en Vigor y que permanezcan insatisfechas;
b) todos los incumplimientos del Depositario bajo el Contrato que hubieran tenido lugar antes de la Fecha de Entrada en Vigor.
Firmas: [Depositario]
[Parte Sustituyente] [Entidad del Programa]
ANEXO 3: DIRECTRICES DEL BIRF SOBRE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL FINANCIAMIENTO DEL CARBONO
El propósito de estas Directrices es aclarar el significado de los términos “Prácticas Corruptas”, “Prácticas Fraudulentas”, “Prácticas Coercitivas”, “Prácticas Colusorias” y “Prácticas de Obstrucción” en el contexto de las operaciones de Garantías del Banco Mundial basadas en proyectos y transacciones de financiamiento del carbono, en las que el Banco Mundial, como depositario de un fondo del carbono, adquiere reducciones de emisiones en el contexto de un Acuerdo de Pago de Reducciones de Emisiones.
1. PRÁCTICAS CORRUPTAS
Una “Práctica Corrupta” es el ofrecimiento, la entrega, la recepción o la solicitud, directos o indirectos, de cualquier elemento de valor para influir de manera incorrecta sobre las acciones de otra parte.
INTERPRETACIÓN
A. Las prácticas corruptas se entienden como comisiones ilegales y sobornos. La conducta en cuestión debe implicar el uso de medios impropios (como los sobornos) para violar o derogar un deber para con el beneficiario a fin de que el pagador obtenga una ventaja desmedida o evite una obligación. Las violaciones de las leyes antimonopolio, de valores y de otros tipos que no tienen estas características no se incluyen en la definición de las prácticas corruptas.
B. Se reconoce que los acuerdos de inversión en el extranjero, las concesiones y otros tipos de contratos a menudo exigen que los inversionistas realicen contribuciones con fines de desarrollo social de buena fe o que ofrezcan financiamiento para infraestructura no relacionada con el proyecto. Del mismo modo, a menudo suele solicitarse a los inversionistas o se espera de ellos que contribuyan a organizaciones caritativas locales de buena fe. Esas prácticas no se consideran Prácticas Corruptas a los fines de estas definiciones, siempre y cuando estén permitidas en la legislación local y se divulguen totalmente en los libros y registros xxx xxxxxxx. De manera similar, un inversionista no será responsable de prácticas corruptas o fraudulentas cometidas por las entidades que administran los fondos de buena fe de desarrollo social o las contribuciones a organizaciones caritativas.
C. En el contexto de las conductas entre partes privadas, la oferta, la entrega, la recepción o la solicitud de hospitalidad y regalos corporativos que son habituales según normas del sector aceptadas internacionalmente no constituyen prácticas corruptas a menos que las acciones violen la legislación pertinente.
D. El pago por parte de personas del sector privado de los gastos razonables de viaje y entretenimiento de funcionaros públicos que sean coherentes con las prácticas actuales en el contexto de la legislación y los convenios internacionales pertinentes no será catalogado como práctica corrupta.
E. El Grupo del Banco Mundial no aprueba la entrega de pagos de facilitación. A los
fines de la ejecución, la interpretación de las “Prácticas Corruptas” en relación con
los pagos de facilitación tendrá en cuenta la legislación y los convenios internacionales sobre corrupción pertinentes.
2. PRÁCTICAS FRAUDULENTAS
Una “Práctica Fraudulenta” es cualquier acción u omisión, incluida una declaración fraudulenta, que a sabiendas o temerariamente induzca o intente inducir a error a una parte con el propósito de obtener un beneficio financiero o de eludir una obligación.
INTERPRETACIÓN
A. Toda acción, omisión o declaración fraudulenta se considerará involuntaria si se comete con indiferencia respecto de la verdad o falsedad. La mera imprecisión en esa información, producto de la negligencia, no es suficiente para constituir una “Práctica Fraudulenta” a los fines de las sanciones del Grupo del Banco Mundial.
B. La definición de “Prácticas Fraudulentas” pretende cubrir las acciones u omisiones dirigidas contra una entidad del Grupo del Banco Mundial. También cubre las prácticas fraudulentas dirigidas contra un país miembro del Grupo del Banco Mundial en conexión con el otorgamiento o la ejecución de un contrato gubernamental o concesión en un proyecto financiado por el Grupo del Banco Mundial. Los fraudes cometidos contra otras partes no son condonados, pero no se sancionan específicamente en las operaciones de Garantías del Banco Mundial o de financiamiento del carbono. De manera similar, otras conductas ilegales no se condonan, pero no se sancionan como prácticas fraudulentas en el contexto del programa de sanciones del Banco Mundial correspondientes a las operaciones de Garantías del Banco Mundial o de financiamiento del carbono.
3. PRÁCTICAS COERCITIVAS
Una “Práctica Coercitiva” consiste en afectar o perjudicar, o amenazar con afectar o perjudicar, directa o indirectamente, a cualquier parte o las propiedades de una parte, a fin de influir de manera impropia en las acciones de esa parte.
INTERPRETACIÓN
A. Las Prácticas Coercitivas son acciones realizadas a los fines de modificar los resultados de licitaciones o en conexión con adquisiciones o contrataciones públicas, o para promover una Práctica Corrupta o una Práctica Fraudulenta.
B. Las Prácticas Coercitivas son acciones ilegales efectivas o amenazas de acciones ilegales, como el daño personal o el secuestro, el daño a la propiedad, o las lesiones a intereses jurídicamente reconocibles, tendientes a obtener una ventaja indebida o para evitar una obligación. No se pretende que la definición cubra las negociaciones “duras”, la aplicación de recursos jurídicos o contractuales, o los litigios.
4. PRÁCTICAS COLUSORIAS
Una “Práctica Colusoria” es un acuerdo entre dos o más partes diseñado para lograr un fin
impropio, lo que incluye la influencia impropia sobre las acciones de otra parte.
INTERPRETACIÓN
Las Prácticas Colusorias son acciones realizadas a los fines de modificar los resultados de licitaciones o en conexión con adquisiciones o contrataciones públicas, o para promover una Práctica Corrupta o una Práctica Fraudulenta.
5. PRÁCTICAS DE OBSTRUCCIÓN
Una “Práctica de Obstrucción” consiste en i) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia importante para la investigación o hacer declaraciones falsas a los investigadores, a fin de obstaculizar sustancialmente una investigación del Grupo del Banco Mundial sobre alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o amenazar, hostigar o intimidar a una parte para evitar que divulgue su conocimiento sobre temas pertinentes para la investigación o que lleve adelante la investigación, o ii) actos tendientes a obstaculizar sustancialmente el acceso del Banco Mundial a información requerida por contrato en conexión con una investigación del Grupo del Banco Mundial sobre alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias.
INTERPRETACIÓN
Toda acción legal o adecuada de otra manera, realizada por una parte para mantener o preservar sus derechos regulatorios, legales o constitucionales, como el secreto profesional entre abogados y clientes, independientemente de que esa acción tenga el efecto de impedir una investigación, no constituye una Práctica de Obstrucción.
INTERPRETACIÓN GENERAL
Una persona no puede ser responsable por acciones tomadas por terceros no relacionados, a menos que la primera parte haya participado del acto prohibido en cuestión.