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CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS URBANOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA Y EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CEUTA PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DESTINADAS AL IMPULSO DE CONVOCATORIAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS A FINANCIAR CON CARGO A LOS FONDOS NEXT GENERATION UE
En Ceuta, a…………………… de de 2021
SE REUNEN
De una parte, X. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, con DNI 00000000X, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, actuando en calidad de Consejero de Medio Ambiente y Servicios Urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, cargo para el que fue nombrado por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 2 xx xxxxx de 2020 (BOCCE extraordinario nº 19 de fecha 3 xx xxxxx de 2020) haciendo uso de las facultades de su cargo y las que le han sido conferidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 8 de octubre de 2020 (B.O.C.CE nº 6.034, de 13 de octubre de 2020) sobre delegación de competencias en la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos.
De otra parte, D. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, con DNI 45.109.729J en nombre y representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Ceuta con CIF X0000000X, con domicilio en Ceuta, en X/ Xxxx X xx Xxxxxxxx xx0, xxxxx 0, actuando en calidad de Decano, cargo para el que fue nombrado por acuerdo de fecha 20 de octubre de 2020, haciendo uso de las facultades de su cargo y las que le han sido conferidas en virtud del artículo 34.1 de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Ceuta, aprobados por unanimidad en la Asamblea General Extraordinaria celebrada 17 de diciembre de 2020 y publicados en el BOCCE nº 6.062 de fecha 19 de enero de 2021.
Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria y poder bastante para suscribir el presente convenio y en su virtud
EXPONEN
I. Que el Colegio Oficial de Arquitectos de Ceuta –de aquí en adelante COACE- es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, siendo su objeto social el de servir al interés general de la sociedad mediante el óptimo desarrollo de las funciones profesionales propias de los arquitectos y procurar que se cumplan los principios vinculados a la Arquitectura, el Urbanismo y el Desarrollo Sostenible, considerados como una función social.
II. Que el COACE, entre otros, tiene los siguientes fines esenciales:
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• Realizar las prestaciones de interés general propias de la profesión de arquitecto que consideren oportunas o que les encomienden los poderes públicos con arreglo a la Ley.
• Desarrollar las actividades de carácter científico, técnico y cultural que se estimen convenientes, así como atender a la formación actualizada de sus miembros, en la medida de las posibilidades materiales del Colegio.
• Colaborar con las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia en todas las cuestiones relacionadas con la Arquitectura, el Urbanismo, el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible.
III. Que le corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta (de aquí en adelante la Consejería) el ejercicio, entre otras, de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta que incluye la protección del medio ambiente; la programación y promoción de políticas de sensibilización en material ambiental. Fomento de la efectiva participación de todos los ciudadanos en la protección del medio ambiente; la coordinación e impulso de la estrategia autonómica ante el cambio climático y prevención, control y actuación sobre contaminación atmosférica e hídrica.
IV. Que el artículo 47.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
–de aquí en adelante LRJSP- establece que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Asimismo el artículo 6.4) de los Estatutos del COACE otorga al mismo la posibilidad de suscribir convenios de colaboración con la Administración.
V. Que el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima propone, como una de las principales medidas dirigidas a reducir el consumo final de energía en os sectores difusos y contribuir al cumplimiento de los objetivos de energía y clima y a la reactivación económica, la realización de programas destinados a impulsar la rehabilitación energética en los edificios.
Este objetivo se plasma en la ERESEE 2020: Actualización 2020 de la Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España.
El objetivo es mejorar el rendimiento energético y conseguir la descarbonización del parque edificatorio. Para ello, se destinarán 4.500 millones de euros hasta 2023 del Plan de recuperación para Europa, denominado Next Generation EU.
Actualmente se encuentra vigente el programa de rehabilitación energética de edificios existentes cofinanciada por los indicados fondos.
El Real Decreto 737/2020, de 4 xx xxxxxx, publicado Boletín Oficial de Estado nº 212, del jueves 6 xx xxxxxx de 2020, regula el programa de ayudas a la rehabilitación energética de edificios existentes, concediendo una ayuda directa a la Ciudad Autónoma de Ceuta por un importe de 414.000€, previa aceptación.
Existiendo antecedentes de convocatorias similares, el programa PAREER y PAREER CRECE, en las que la concurrencia ha sido nula, se propone desarrollar actuaciones en aras de estimular el calado de la actual y futuras convocatorias que sean convocadas para el cumplimiento de este
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objetivo en el marco del Plan de recuperación e impulsar la iniciativa privada en materia de incremento de la eficiencia energética de los edificios, crucial para la plena aplicación de la estrategia nacional integrada de energía y clima y la reactivación económica del sector de la construcción.
El equipo técnico responsable implementación de fondos europeos en la materia ha destinado esfuerzos tendentes a detectar los estrangulamientos que propiciaron la mencionada escasez de solicitudes a convocatorias similares, así como la prácticamente nula iniciativa privada en proyectos de incremento de la eficiencia energética en los edificios, a pesar de las ayudas y los beneficios económicos que estas actuaciones llevan a aparejados.
Se detectan los siguientes:
• Complejidad técnica de los proyectos y de las solicitudes de ayuda. Las solicitudes requieren del desarrollo de una memoria técnica que debe ser elaborada por un profesional en materia de construcción y eficiencia energética.
• Escasa oferta profesional en materia de eficiencia energética en la edificación. No se identifican empresas ni profesionales especializados en el territorio.
• Desconocimiento de las convocatorias anteriores por los potenciales beneficiarios.
VI. Que el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, adoptó en el Pleno Extraordinario celebrado el pasado 10 de diciembre de 2020, acuerdo para constituir los colegios oficiales de arquitectos en red de oficinas de apoyo a la rehabilitación y renovación energética, para facilitar la gestión de las ayudas a la eficiencia energética, dentro del marco creado por los fondos Next Generation EU, fondos con los que se financia la convocatoria en cuestión.
De acuerdo al texto del acuerdo, el objeto de la red de oficinas es:
“La Red de Oficinas de Asesoramiento para la Rehabilitación, supone establecer un marco de cooperación entre Colegios que facilite su apoyo a los colegiados, y al mismo tiempo, establecer una coordinación a nivel estatal con las Administraciones Públicas.
Esta coordinación quedará materializada con los diferentes convenios de colaboración que cada Colegio realice con la Administración de su territorio.
El objetivo del Acuerdo adoptado, por tanto, es triple:
- Dar apoyo a los arquitectos, que dispongan en su Colegio de la información y personal necesario que les pueda asesorar en la solicitud de las Ayudas que se pongan a disposición; y garantizar que las mismas puedan llegan al todo aquel arquitecto que lo solicite y no sólo a grandes estudios y empresas que operan en el sector.
- Coordinación con la Administración, para la gestión económica y de la propia información sobre las Ayudas, que garanticen su reparto en base al interés general. La capilaridad de la estructura colegial será vital y facilitará la coordinación con las diferentes Administraciones autonómicas y locales.
- Difusión pública y atención a los ciudadanos como destinatarios últimos de los proyectos que se acojan a las Ayudas.”
VII. Que como consecuencia de lo anterior, ambas instituciones consideran conveniente colaborar en el impulso de la presente y futuras convocatorias de rehabilitación energética de edificios en la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la consecución de un fin común de interés
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general que es el de eficiencia y servicio al ciudadano que debe inspirar toda actuación administrativa y el de mejorar el rendimiento energético y conseguir la descarbonización del parque edificatorio.
VIII. El presente convenio se suscribe conforme a los requerimientos del artículo 49 de la LRJSP.
Así pues, de conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto y objetivos del convenio de colaboración (artículo 49 c) LRJSP)
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, y el COACE para el desarrollo de acciones destinadas al impulso de la presente y futuras convocatorias de rehabilitación energética de edificios existentes, siendo los objetivos del mismo los siguientes:
• Aumentar la difusión de programas en la materia y de los beneficios de la eficiencia energética en la edificación, implicando a todos los colegiados en la difusión de la convocatoria.
• Aumentar la especialización de los profesionales, implicando a los colegiados en la implementación de los proyectos objeto de subvención, actuando de este modo sobre la escasez de oferta profesional.
• Aumentar la formulación de solicitudes, al disponer la administración de un interlocutor que muestre al potencial destinatario final, con interés en las convocatorias, las potenciales actuaciones a desarrollar sobre su edificio/vivienda/local y los beneficios económicos y medioambientales asociados.
SEGUNDA.- Obligaciones de las partes (artículo 49. d) de la LCSP)
Para lograr los objetivos del presente convenio se adoptarán un conjunto de medidas de cooperación, entre las partes, que constituyen las obligaciones que asumen en el mismo, a saber:
a) Por parte del COACE
- Difusión. El COACE elaborará material divulgativo que estimule actuaciones en materia de rehabilitación energética de edificios, incluyendo información sobre convocatorias de ayuda vigentes o en planificación, según el momento y sobre el asesoramiento técnico gratuito habilitado, remitiéndola a todos sus colegiados para que participen en su difusión, por los medios que tengan a su alcance. Igualmente, la información estará disponible en los recursos digitales que el Colegio emplee, página web, redes sociales, etc.
- Asesoramiento técnico. El asesoramiento técnico se ofrecerá a los destinarios seleccionados y consistirá en prestar atención al solicitante, efectuar visita a las instalaciones objeto de actuación y elaborar un informe cuyo contenido será el siguiente:
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1. Calificación energética actual del edificio.
2. Propuesta de actuaciones a ejecutar sobre el edificio/vivienda/local, según corresponda, conforme al Código Técnico de la Edificación.
3. Calificación energética con las actuaciones ejecutadas.
4. Ahorro energético alcanzado por cada una de las actuaciones planteadas.
5. Presupuesto estimativo de las actuaciones propuestas.
6. Ahorro económico anual alcanzado con las actuaciones ejecutadas.
7. Importe estimativo de la ayuda a conceder según convocatoria vigente o planificada.
8. Periodo de retorno de la inversión.
Los técnicos vinculados a la emisión del informe previo no podrán en ningún caso elaborar el proyecto de ejecución de las actuaciones de rehabilitación energética del edificio.
El asesoramiento técnico por parte del COACE no podrá conllevar obligaciones económicas para los ciudadanos.
-El COACE dedicará un espacio físico, para atender a los ciudadanos como destinatarios últimos de los proyectos que se acojan a las Ayudas.
- El COACE pondrá a disposición a los profesionales necesarios para atender las obligaciones asumidas en virtud del presente Convenio.
El COACE aprobará un reglamento de bolsa de trabajo que será de plena aplicación al desarrollo de las actuaciones contenidas en el convenio de colaboración para el impulso de la convocatoria de Rehabilitación Energética de Edificios Existentes en Ceuta, que dé lugar a la participación de la totalidad del colectivo profesional con transparencia y equidad de oportunidades.
b) Por parte de la Consejería
- Derivación al COACE, de solicitantes de las ayudas para la realización del asesoramiento técnico.
- Recepcionar los informes previa entrega a los beneficiarios.
- Abonar la compensación económica en la forma y cuantía que se estipula en la cláusula tercera del presente Convenio, con cargo a sus propios créditos presupuestarios.
- La Consejería efectuará actuaciones destinadas al impulso de la rehabilitación energética, con el doble objetivo de reducir la huella de carbono del parque inmobiliario de la ciudad y el impulso del sector de la construcción, efectuando, al menos:
1. Una jornada informativa entre profesionales habilitados para la ejecución de proyectos de rehabilitación energética de edificios.
2. Constitución de una mesa de trabajo con agentes clave del territorio vinculados a la rehabilitación energética.
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c) Ambas partes se comprometen a:
- Dedicar los medios humanos y técnicos necesarios para proporcionar la adecuada consecución de los fines que se persiguen con el presente Convenio.
- Cumplir las obligaciones que como responsable (o, en su caso, encargado) del tratamiento de datos personales se establecen en el Artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Divulgación de la existencia de este convenio y su objeto, en sus diversos ámbitos, por los medios que estimen más convenientes, figurando ambas instituciones como promotoras del mismo.
TERCERA.- Régimen Económico.
- El presupuesto total máximo a destinar por la Consejería para la realización de las actuaciones previstas en este Convenio asciende a la cantidad de 15.000 € (IPSI INCLUIDO 4%), con cargo a las siguientes partidas e importes, Contratos Consejería Servicios Urbanos 007/1701/22799,
8.000 € y contratos Consejería Medio Ambiente 009/1720/22799, 7.000 €, todo ello con el siguiente desglose:
IMPORTE | TOTAL | |
Difusión | 3.000 € | 15.000 € |
Asesoramiento técnico | 12.000 € |
El grueso del trabajo solicitado se encuentra en la certificación energética del edificio por lo que para el cálculo de la tarifa del servicio se ha tomado como base las tarifas reflejadas para éste fin en la Resolución de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx, por la que se modifican diversas tarifas generales aplicadas por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, SA., considerándose una importante referencia para la valoración del servicio en cuestión.
CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA | ||
TRAMO | SUPERFICIE | HONORARIOS (SIN IPSI) |
1 | De 0,01 a 80 m2 | 193 |
2 | De 80,01 a 150 m2 | 224 |
3 | De 150,01 a 250 m2 | 358 |
4 | De 250,01 a 500 m2 | 672 |
5 | De 500,01 a 800 m2 | 985 |
6 | De 800,01 a 1.200 m2 | 1.336 |
7 | De 1.200,01 a 3.000 m2 | 1.685 |
8 | De 3.000,01 a 5.000 m2 | 2.408 |
9 | De 5.000,01 a 8.000 m2 | 0.000 |
00 | De 8.000,01 a 10.000 m2 | 3.232 |
11 | Más de 10.000,01 m2 | 3.416 |
El IPSI no se encuentra incluido en las tarifas establecidas.
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No se incluyen tasas de gestión, las cuales serán abonadas por el importe exacto del coste resultante.
Dado que el servicio solicita información adicional, estas tarifas se verán incrementadas en un 50%, por los servicios adicionales solicitados, tales como presupuesto estimativo de las actuaciones propuestas, ahorro económico anual alcanzado con las actuaciones ejecutadas, importe estimativo de la ayuda a conceder y periodo de retorno de la actuación.
Se efectuarán liquidaciones mensuales al colegio de arquitectos, previa presentación de la factura de los servicios de asesoramiento técnico encargados y justificación documental de su efectivo desarrollo.
Se efectuarán encargos hasta agotamiento del presupuesto destinado al asesoramiento técnico del convenio que asciende a 12.000 €, IPSI incluido.
Con respecto a las actuaciones de difusión se efectuará un único abono por importe de 3.000 €, IPSI incluido, al vencimiento del plazo de vigencia del convenio previa justificación del efectivo desarrollo de las actuaciones.
Asimismo el COACE se compromete de forma expresa a dedicar el total de la colaboración recibida exclusivamente a los fines previstos en el presente convenio.
El abono de la cantidad indicada se hará efectiva en la cuenta bancaria del Banco BBVA número XX00 0000 0000 0000 0000 0000, a nombre del Colegio Oficial de Arquitectos de Ceuta previa factura emitida por el COACE, con los requisitos legales exigidos y dirigida a la Consejería.
El servicio destinatario de la factura es la Unidad Administrativa de Medio Ambiente, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA:
De acuerdo con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se pone a disposición de aquellos proveedores que estén obligados a facturar electrónicamente a la Administración Pública y a aquellos que así lo elijan, los códigos de oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora de la entidad a la que remite la factura, para que así lo hagan constar en la misma.
OFICINA CONTABLE | ÓRGANO GESTOR | UNIDAD TRAMITADORA |
L01510013 | LA0006944 | LA0002537 |
OFICINA CONTABLE | ÓRGANO GESTOR | UNIDAD ADMINISTRATIVA |
CIUDAD DE CEUTA | CIUDAD DE CEUTA | DE MEDIO AMBIENTE |
- El COACE asume con cargo a sus propios recursos la obligación de proporcionar las instalaciones destinadas al uso especificado en la cláusula Segunda, apartado a).
CUARTA.- Consecuencias por incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidas por las partes (art. 49 e) de la Ley 40/2015)
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En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento de las obligaciones respectivas establecidas en la cláusula segunda y tercera requerirá fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de quince días desde la recepción de requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente Convenio.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la citada comisión de seguimiento.
QUINTA.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos (art. 49 f) de la Ley 40/2015)
1. Comisión de Seguimiento y Control
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de una Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por un número igual de representantes de las partes firmantes o personas en quienes deleguen. En cualquier caso, los arquitectos designados por el COACE estarán en coordinación con el personal asignado por la Consejería.
La Comisión de Seguimiento elaborará la pertinente acta de comprobación de las actuaciones acordadas, a la finalización de la vigencia del convenio.
La Comisión se reunirá, a instancia de cualquiera de las partes. La parte instante de la reunión deberá proponer el correspondiente orden del día. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.
Las cuestiones planteadas y las decisiones adoptadas podrán recogerse en un acta de acuerdo por ambas partes.
2. Plazo y forma de justificación y control de las actuaciones a realizar por cada una de las partes
En un plazo no superior a quince días a contar desde la fecha de finalización del plazo de duración del convenio, ambas partes, deberán presentar ante la Comisión una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de los compromisos acordados, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.
SEXTA.- Régimen de modificación del convenio (art. 49.g) de la Ley 40/2015)
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Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.
SÉPTIMA.- Plazo de vigencia del convenio (art. 49.h) de la Ley 40/2015)
Los efectos del presente Convenio tendrán una duración de 1 año.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, entrando en vigor en la fecha de su firma por ambas partes.
OCTAVA.- Resolución y extinción (art. 51 de la Ley 40/2015)
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
• El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
• El acuerdo unánime de las partes.
• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
• La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
• Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
NOVENA.- Efectos de la resolución de los convenios (art.52 de la Ley 40/2015)
Cumplido y/o resuelto el convenio, se llevará a cabo su liquidación con el objeto de determinar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias.
DÉCIMA.- Protección de datos de carácter personal
Las partes firmantes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente Xxxxxxxx tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
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La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
UNDÉCIMA.- Propiedad intelectual e industrial
Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos ,marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial.
Los derechos de propiedad intelectual de los materiales, recursos, elementos, software, etc. que las partes aporten para el desarrollo del presente Convenio corresponderán exclusivamente a su titular, el cual autorizará a la otra parte a su utilización en el ámbito de sus actividades relacionadas con las finalidades previstas en este documento.
Las autorizaciones para la utilización de los derechos de propiedad intelectual previstas en esta cláusula están limitadas por las finalidades del presente Convenio, y no alcanzan, en ningún caso, las facultades de hacer difusión, reproducir, transmitir a otro sistema, adaptar, ceder, vender, arrendar o prestar estos derechos sobre el/los producto/s sin el consentimiento expreso, previo y por escrito del titular.
DUODÉCIMA.- Exclusividad
El presente Convenio no es exclusivo ni excluyente, pudiendo las Partes celebrar otros iguales o similares con cualesquiera otras entidades.
DÉCIMO TERCERA.- Independencia
La formalización del presente Convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este Convenio y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.
Nada de lo dispuesto en este convenio podrá interpretarse como una obligación entre las partes de compartir las pérdidas o beneficios que puedan derivarse del desarrollo del mismo n9i de las actividades de una de ellas, por lo que cada parte asumirá los costes, riesgos y obligaciones que puedan derivarse del desarrollo del presente convenio para cada una de ellas.
Bajo ninguna circunstancia serán responsables las partes entre sí por daños indirectos o lucro cesante.
DÉCIMO CUARTA.- Régimen jurídico
a) El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del convenio y que no puedan ser resueltas en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula
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quinta se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosos-Administrativa.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, se formaliza y firma el presente convenio, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El Consejero de Medio Ambiente El Decano del Colegio Oficial de
y Servicios Urbanos Arquitectos de Ceuta