CONTRATO DE ASESORAMIENTO PATRIMONIAL
CONTRATO DE ASESORAMIENTO PATRIMONIAL
En Madrid, a X de XXXX 20XX. REUNIDOS,
De una parte, D… con N.I.F. … y con domicilio en …, actuando en su propio nombre y derecho (en adelante el Cliente).
De otra parte, Capitalia Familiar, EAF, SL, con domicilio social en Madrid, calle Orense 6, planta 11, puerta 8C, constituida válidamente el 3 de julio de 2008 ante el Notario D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, actuando en sustitución de X. Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxx, con número 465/2008-0 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid como Empresa de Asesoramiento Financiero (EAF) en el Tomo 25855, Folio 150, Sección 8, Hoja M-466.010, Inscripción 1ª, y con
C.I.F. B-85481372, e inscrita asimismo en el Registro de Empresas de Asesoramiento Financiero de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el número 3. Actúa en su nombre y representación D. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx con N.I.F. 07865087-F.
EXPONEN,
a) Que Capitalia Familiar, EAF, SL es una Empresa de Asesoramiento Financiero, aprobada y registrada con el número 3 en el Registro de Empresas de Asesoramiento Financiero de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, cuyo objeto social exclusivo y único engloba las siguientes actividades:
• Servicio de asesoramiento en materia de inversiones, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa, respecto a una o más operaciones relativas a todos los instrumentos financieros incluidos en el artículo 2º de Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
• Servicios de asesoramiento a empresas sobre estructura de capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas, en la medida en que se dé cumplimiento y lo permita la legislación vigente en la materia.
• Elaboración de informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones sobre instrumentos financieros, de acuerdo con lo recogido en el artículo 63, punto 2, apartado (e), de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
• Servicio de asesoramiento de inversión sobre determinados instrumentos distintos de los contemplados en el artículo 2 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, tales como divisas, materias primas, depósitos estructurados, planes de pensiones y planes de previsión asegurados, y seguros de ahorro.
b) Que el Cliente es titular, y/o representante legal del titular/es de los activos patrimoniales que se confían al asesoramiento de Capitalia Familiar, EAF, SL.
c) Que interesa al Cliente contar con los servicios de asesoramiento de Capitalia Familiar, EAF, SL.
En su virtud, ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad para celebrar el presente contrato, lo concluyen de común acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
1. Objeto del contrato
El objeto del contrato es la prestación por parte de Capitalia Familiar, EAF, SL de servicios de asesoramiento financiero que ayuden al Cliente a mejorar la administración de su patrimonio.
Bajo la rúbrica genérica de servicios de asesoramiento financiero podrán comprenderse, a solicitud expresa del Cliente, todos o algunos de los siguientes:
a) El asesoramiento verbal o escrito a través de la elaboración de los informes o estudios correspondientes sobre la estructura del patrimonio del Cliente, y la situación y evolución de los diferentes mercados de activos que le son relevantes.
b) El diseño y asesoramiento en torno a propuestas concretas relativas a la estructura del patrimonio del Cliente, y de las políticas que convengan adoptarse en cada momento conforme al objeto de este contrato.
c) El asesoramiento en materias anexas a la administración y gestión financiera del Cliente, en particular sobre los costes de intermediación, depositaría y similares que su administración conlleva.
En ningún caso asumirá Capitalia Familiar, EAF, SL en virtud de este contrato ninguna facultad o poder de gestión del patrimonio del Cliente. La posible materialización de las recomendaciones
efectuadas por Capitalia Familiar, EAF, SL será, en todo caso, competencia y responsabilidad exclusiva del Cliente.
2. Forma del cumplimiento
Los servicios de asesoramiento y asistencia de Capitalia Familiar, EAF, SL podrán prestarse, de acuerdo con su naturaleza y a solicitud expresa del Cliente verbalmente o por escrito, con las formalidades que en cada caso convengan, bien de forma ocasional, bien de forma periódica.
Podrá asimismo convenirse la realización periódica de reuniones del Cliente con personal experto de Capitalia Familiar, EAF, SL.
El Cliente se compromete a suministrar a Capitalia Familiar, EAF, SL toda la información relativa a su patrimonio necesaria para el adecuado cumplimiento del objeto de este contrato.
El Cliente está obligado a satisfacer a Capitalia Familiar, EAF, SL la retribución convenida por sus servicios en los casos y la forma establecida en este contrato.
3. Deber de confidencialidad
Capitalia Familiar, EAF, SL mantendrá estricta confidencialidad sobre la relación establecida por este contrato. Igualmente, la información suministrada por el Cliente a Capitalia Familiar, EAF, SL será tratada con estricta confidencialidad, pudiendo hacer uso de ella, únicamente al objeto de cumplir los términos del presente contrato. Del mismo modo, el Cliente se compromete a no traspasar a terceros la información suministrada por Capitalia Familiar, EAF, SL.
4. Honorarios
Capitalia Familiar, EAF, SL percibirá sus honorarios en concepto de asesoramiento de acuerdo a una comisión fija mensual de XX euros, más una comisión variable del XX% anual sobre las plusvalías obtenidas.
En la medida en que por el presente contrato no se establece compromiso de permanencia alguno en la relación por parte del Cliente (más allá del preaviso de un mes para la extinción del contrato que se recoge más adelante en el punto 7), en virtud del presente Contrato el Cliente y Capitalia Familiar, EAF, SL acuerdan que dicha comisión variable se calculará y el Cliente abonará mensualmente sobre la base del XX% de la plusvalía generada en cada mes, computada esta como la diferencia positiva entre el valor efectivo de la cartera al cierre del mes y el valor efectivo de la cartera al cierre del mes anterior, excluyendo de dicho cálculo las aportaciones y
retiradas realizadas por el cliente en el transcurso de dicho mes, así como las comisiones que hubieran minorado el valor patrimonial durante dicho período.
Con el objetivo de que los honorarios percibidos por Capitalia Familiar, EAF, SL en concepto de comisión variable se ajusten en el conjunto del año al XX% de la plusvalía obtenida en el año (concepto de “marca de agua”), si en un mes concreto el comportamiento de la cartera se saldara con pérdidas, no sólo no habrá lugar al cobro de la comisión del XX% sobre la plusvalía generada en dicho mes, sino que dichas pérdidas se tendrán en cuenta de cara a minorar plusvalías generadas en meses siguientes hasta que la cartera vuelva a mostrar una rentabilidad positiva en el transcurso de dicho año. Por tanto, para el cobro de dicha comisión del XX% sobre la plusvalía generada mes a mes, será condición necesaria que en el mes en cuestión se haya generado plusvalía y que la rentabilidad en el año de la cartera (neta siempre de aportaciones, retiradas y comisiones) sea positiva y superior a la máxima anterior alcanzada durante el año.
Los honorarios mencionados solamente cubren los servicios de asesoramiento proporcionados por Capitalia Familiar, EAF, SL en los términos recogidos en este contrato. En particular, no cubre comisión o coste alguno asociado a la gestión, y/o administración, y/o depósito del patrimonio del Cliente, ni la contratación de los servicios de terceros especialistas (asesores fiscales, auditores, etc.) que pudieran ser solicitados expresamente por el Cliente.
5. Responsabilidad
Las responsabilidades de cualquier índole derivadas de todas las operaciones realizadas sobre el patrimonio del Cliente, corresponden exclusivamente al Cliente, con independencia de que se realicen en conformidad o en disconformidad con las propuestas, los informes o las sugerencias emitidas por Capitalia Familiar, EAF, SL.
6. Reclamaciones
En cumplimiento con la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, Capitalia Familiar, EAF, SL pone a disposición de sus clientes un departamento de atención al cliente para atender las quejas y reclamaciones que eventualmente pudieran presentar éstos.
La responsable y persona de contacto a este respecto es:
Xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx 0, xxxxxx 0, 00-X
00000 Xxxxxx
Teléfono: 00.000.00.00
Fax: 00.000.00.00
Email: xxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Capitalia Familiar EAF dispone además de un Reglamento de Defensa del Cliente a disposición de quien pudiera estar interesado.
En virtud de la mencionada Orden ECO/734/2004, Capitalia Familiar, EAF, SL tiene la obligación de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de dos meses desde su presentación en el departamento de atención al cliente. Asimismo, agotada la vía del departamento de atención al cliente, éste dispone de la posibilidad de dirigirse al Comisionado para la Defensa del Inversor adscrito a la CNMV.
Oficina de Atención al Inversor Servicio de Reclamaciones Xxxxx Xxxxxx 0
00000 Xxxxxx
Teléfono: 00.000.00.00
Fax: 00.000.00.00
Email: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxXXXX@xxxx.xx
7. Duración y extinción del contrato
El contrato se establece por tiempo indefinido.
Tendrá lugar la extinción del presente contrato por las siguientes causas:
a) Renuncia de cualquiera de las partes, hecha por escrito, con un preaviso de un mes antes de la fecha en que deben cesar sus efectos. A efectos de dicha comunicación por escrito las partes acuerdan la validez del correo electrónico siempre que, con el fin de evitar errores de transmisión, conste acuse de recibo al respecto. Asimismo, se acuerda que la lengua de comunicación entre las partes sea, a todos los efectos, el castellano.
Hasta el momento del preaviso, los honorarios se calcularán de acuerdo con la prorrata de la comisión fija, y la comisión variable que corresponda según lo establecido en el punto 4 del presente Contrato. El mes de preaviso se facturará exclusivamente de acuerdo con el mínimo fijo establecido en dicho punto 4, esto es, sin comisión variable alguna.
b) La quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores de cualquiera de las partes.
c) La muerte o disolución de cualquiera de las partes.
d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en virtud de este contrato.
e) Las demás causas de extinción de las obligaciones.
8. Fuero
Las partes con renuncia expresa a su propio fuero, si lo tuvieran, se someten a la competencia exclusiva de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
9. Prevención de Blanqueo de Capitales
La Ley 10/2010 de 28 xx xxxxx, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo establece en el artículo 2.1 c) que todas las Empresas de Asesoramiento Financiero (EAFs) son sujeto obligado de cumplimiento de dicha Ley al ser Empresas de Servicios de Inversión.
Con relación a dicha Ley, el Cliente declara expresamente que la procedencia del patrimonio confiado al asesoramiento de Capitalia Familiar, EAF, SL es lícita y que, por tanto, no está en modo alguno vinculado a actividades relacionadas con el blanqueo de capitales y/o la financiación del terrorismo. Asimismo, el Cliente manifiesta que no ha sido inspeccionado o encausado por ningún organismo competente en materia de blanqueo de capitales.
Capitalia Familiar, EAF, SL tiene designado un representante ante el Servicio Público de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), cuya responsabilidad está referida al cumplimiento de la mencionada Ley.
10. Protección de datos
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, las Partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos de los representantes legales arriba firmantes y, en su caso, de los empleados que actúen como personas de contacto (nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.) con la finalidad de gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes.
Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del contrato y, más allá de su extinción, si existiera un interés mutuo por las partes en mantener futuras relaciones profesionales y/o comerciales.
La base de legitimación para el tratamiento de los datos es el interés legítimo de las partes, el consentimiento que prestan al suscribir el presente contrato, así como la ejecución del mismo.
Las Partes se informan que no cederán los datos de los representantes legales ni de las personas de contacto a terceras partes, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.
En cualquier momento, las Partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común acuerdo.
Y en prueba de conformidad, ambas partes de común acuerdo otorgan el presente contrato, firmándolo en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Capitalia Familiar, EAF, SL El Cliente