CONDICIONES PARTICULARES (Mod. CP 55.009.08) R.CIVIL EXPLOTACION Y PROFESIONAL
CONDICIONES PARTICULARES (Mod. CP 55.009.08) R.CIVIL EXPLOTACION Y PROFESIONAL
ASEGURADO:
Tendrá la condición de Asegurado en este contrato:
CLUB PARAPENTE MADRID N.I.F.: G1929844
SITUACION DEL RIESGO: XX XXXXXX Xx 0
00000 XXXXXXXX XXXXXXXXXXX
ACTIVIDAD OBJETO DEL SEGURO:
ASOCIACIÓN DEDICADA A LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN PÓLIZA
DELIMITACION GEOGRAFICA DE LA COBERTURA:
La cobertura de la póliza sólo será aplicable respecto a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en UE y Suiza y reclamadas ante, o reconocidas por, Tribunales Españoles.
05/03/2015
Inclusión clausula 107 ámbito geográfico Mundo Entero EXCEPTO USA, CANADA, MEJICO:
BASE DE CALCULO DE LA PRIMA:
Se establece una prima mínima neta anual provisional de 601,98 Euros que se regularizará al final de cada periodo de seguro en base a la tasa de por mil sobre el volumen de facturación
anual declarado por el Asegurado de acuerdo con lo estipulado en las Condiciones Generales y/o Especiales de la póliza.
Serán de aplicación a este contrato las siguientes condiciones:
- Condiciones Generales: Modelo 301.022
SUMAS ASEGURADAS Y FRANQUICIAS:
* Responsabilidad Civil Explotación: Incluida
- Límite para el conjunto de daños personales, materiales, perjuicios consecutivos y todo tipo de gastos:
Por siniestro 600.000,00 Euros
Por año de seguro ............................................................................. 1.200.000,00 Euros
Con los siguientes sublímites:
* Por víctima 180.000,00 Euros
* Para la Responsabilidad Civil Patronal: .................................. Incluida
Por siniestro 600.000,00 Euros
Por año de seguro .................................................................... 1.200.000,00 Euros
Por víctima 180.000,00 Euros
- Franquicia por siniestro, salvo para los daños personales ................. 350,00 Euros.
* Responsabilidad Civil Profesional:
- Límite para el conjunto de daños personales, materiales, perjuicios consecutivos y todo tipo de gastos:
Por siniestro 600.000,00 Euros
Por año de seguro ............................................................................. 1.200.000,00 Euros
Con los siguientes sublímites:
* Por víctima 150.000,00 Euros
- Franquicia por siniestro, salvo para los daños personales ................. 350,00 Euros
* Defensa y Fianzas Pecuniarias: Incluidas
- Limite de Gastos de Defensa en caso de conflicto de intereses 6.000,00.- Euros.
En cualquier caso el limite máximo de responsabilidad económica de la Compañía aseguradora no excederá de la cantidad fijada como suma asegurada incluidos todo tipo de gastos, por siniestro ó por siniestro y año, considerando todas las coberturas y víctimas
DEFINICIONES:
En este contrato se entiende por:
* Asegurado:
- El indicado en estas Condiciones Particulares.
- Los directivos y empleados del Asegurado, ligados a él por relación de dependencia laboral, en el desempeño de las funciones propias de su cometido y mientras actúen siguiendo sus instrucciones dentro del ámbito de las actividades propias del riesgo objeto de seguro.
* Tercero: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El Tomador del Seguro y el Asegurado.
b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado.
c) Los familiares del Tomador del Seguro y del Asegurado que convivan con ellos.
d) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
* Suma Asegurada:
El límite de la indemnización que asume el Asegurador y que se haya fijado en la póliza.
* Límite de Sumas Aseguradas:
a) Por siniestro:
La cantidad fijada en póliza que, en su caso y para cada riesgo, el Asegurador se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones correspondientes a un siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas o perjudicados.
b) Por víctima:
La cantidad fijada en póliza que, en su caso y para cada riesgo, el Asegurador se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones correspondientes a cada una de las víctimas de un siniestro.
El límite por siniestro consignado en póliza, será de aplicación en el caso de un mismo accidente en el que se registren varias víctimas o lesionados, con el límite individualmente estipulado para cada víctima.
c) Por año de seguro:
La cantidad fijada en póliza que, en su caso y para cada riesgo, el Asegurador se compromete a pagar, como máximo por la suma de todas las indemnizaciones procedentes de daños ocurridos en el curso del mismo año de seguro, con independencia de que dichos daños sean imputables a uno o varios siniestros. La suma se verá reducida en su cuantía a medida que se consuma por uno o varios siniestros a lo largo de una anualidad. A estos efectos se entiende por anualidad el periodo de doce meses consecutivos contados a partir de la toma de efecto del seguro o de la fecha de vencimiento de éste.
d) Para gastos de defensa:
El Asegurador se compromete a pagar por todos los gastos que se ocasionen con motivo de la dirección jurídica y defensa frente al conjunto de reclamaciones de un siniestro, como máximo, el límite de responsabilidad económica fijado en póliza.
Por lo tanto, en la suma máxima de la garantía de responsabilidad civil cubierta por el seguro quedan incluidos todos los gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro se generen.
* Siniestro:
El acaecimiento del daño del que pueda razonablemente derivarse responsabilidades para el asegurado que quedan comprendidas en el marco de la cobertura de la póliza.
Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
* Franquicia:
Aquella cuantía de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que, en el momento de los desembolsos correspondientes a un siniestro, debe ser asumida y satisfecha por el Asegurado.
* Daño Personal: Lesión corporal o muerte, causados a personas físicas.
* Daño Material: Deterioro o destrucción de una cosa, como el daño causado a los animales.
* Perjuicio consecutivo: La pérdida económica que sea consecuencia directa de los daños personales materiales amparados por el contrato y sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
ACTIVIDADES CUBIERTAS
ACTIVIDADES GRUPO A:
Bicicleta de montaña: Especialidad de ciclismo de progresión en espacios naturales, empleando las técnicas y maquinaria características del ciclismo de montaña.
Hidropedales: Práctica de desplazamiento en el medio acuático a través de embarcaciones propulsadas por unas aspas movidas a pedales.
Mushing: desplazamiento sobre nieve mediante el tiro de trineos o triciclo con perros en nieve o pista.
Montañismo: Actividad de desplazamiento en montaña, realizada caminando, cuyo objetivo es el ascenso a montañas sin emplear en ningún caso las técnicas y materiales xx xxxxxxxx, alpinismo y esquí.
Senderismo: Expedición de cortos o largos recorridos a través de senderos, en la que se puede pernoctar o no.
Surf y windsurf: Práctica del desplazamiento en la superficie del agua mediante el empleo de una tabla x xxxx o tabla especial según la modalidad.
Travesía: Expedición excursionista de largo recorrido y mediano recorrido a través de regiones de montaña, que se pernocta en refugio o acampada.
Flysurf: Práctica del desplazamiento en la superficie del agua mediante el empleo de una tabla o tabla especial según la modalidad, utilizando la impulsión mediante la fuerza del viento gracias a la utilización de una vela aérea.
Tiro con arco, observación de la fauna y flora, orientación y talleres en la naturaleza.
Campamentos: Actividad realizada al aire libre, consistente en el establecimiento de un lugar o espacio permanente de establecimiento, ya sea en cabañas o en tiendas xx xxxxxxx.
Bicicleta en ruta: Especialidad de ciclismo en progresión en espacios naturales y no naturales, empleando las técnicas y maquinaria características del ciclismo en ruta y cicloturismo, actividad no competitiva, con etapas y pernoctación a modo de campamento, albergues y similares
Puente tibetano: Actividad consistente en cruzar un puente construido con cuerdas.
Juegos y dinamismo deportivo: diversidad de juegos y actividades en los que se utilizan utensilios varios, tales como pelotas gigantes, sábanas, zancos, pelotas, sacos, etc…, y en general juegos infantiles que se realizan bien en el medio natural o en suelo urbano.
Deportes varios: La enseñanza y práctica de deportes en calidad de aficionado como, fútbol, fútbol sala, voleibol. Baloncesto, tenis, balonmano y otros deportes de similar naturaleza.
Natación y juegos en el agua: Práctica y enseñanza en calidad de aficionado de las técnicas y modos de desplazamiento en el medio acuático. Realización de actividades como, mantenimiento en el agua, aquaerobic, waterpolo y juegos infantiles típicos.
Rapell: Subida o bajada de pendientes naturales o artificiales utilizando las técnicas propias de la actividad.
Visita x xxxxxx: actividad que consiste en recorrer un itinerario sencillo y guiado a través xx xxxxxx con interés, o bien histórico o geológico.
Rutas culturales: Visita al patrimonio histórico o natural.
Circuito multiaventura: Actividad que incluye más de una de las actividades recogidas en el grupo A.
Paintball: Actividad realiza por equipos y de estrategia, En la actividad se utilizan pistolas de aire compri- primido, las cuales disparan bolas de pintura
ACTIVIDADES GRUPO B:
Descenso de barrancos: Práctica consistente en el descenso de un barranco mediante el empleo de técnicas de descenso empleadas en el montañismo, escalada, espeleología y natación.
Descenso en bote: práctica que consiste en descender aguas vivas en una embarcación neumática.
Canoa.
Rafting.
Escalada: Actividad que consiste en subir o trepar por paredes verticales naturales o artificiales.
Esquí de río: Práctica de esquí que consiste en descender por aguas vivas con unos esquís especiales y con ayuda de un xxxx xx xxxxx pala.
Esquí acuático: Práctica de esquí en el medio acuático.
Esquí alpino: Engloba el tradicional (raquetas de esquí), el telemark, y snowboard o surf de relieve, de montaña, de fondo y de travesía.
Trineo: Actividad que consiste en descender por pendientes nevadas por medio de un artefacto adecuado.
Espeleología: Actividad de exploración y progresión en cavidades subterráneas sorteando los obstáculos inherentes a estas mediante el empleo de las técnicas y materiales característicos de la espeleología.
Hidrobob: Práctica que consta en descender por aguas vivas en un hidrobob, vehículo de forma alargada, parecido al trineo tipo xxx, sobre el que se pueden montar cuatro persona.
Hidrotrinea: Descenso del río en trineo acuático que actúa como flotador auxiliado por aletas de submarinismo para facilitar a propulsión y maniobrabilidad.
Motos acuáticas: actividad que se realiza en aguas abiertas o anteriores en motos de agua, donde no está prohibido por la normativa vigente.
Navegación x xxxx: navegación en embarcaciones x xxxx propulsadas fundamentalmente por la fuerza del viento.
Piragüismo: Actividad náutica que consiste en navegar con piragua o embarcación similar en aguas tranquilas x xxxxx.
Turismo ecuestre: Excursión organizada en equino siguiendo un recorrido determinado previamente.
Circuito multiaventura: Actividad mixta que incluye más de una de las actividades recogidas en los grupos A y B.
Tirolina.
Cama elástica: Actividad en las que se utilizan camas elásticas de pequeñas dimensiones, normalmente individuales, en las que se salta, estando el participante agarrado por unas gomas y sujetas a un arnés, lo que hace que un el salto sea vertical y siempre amortiguado por las gomas.
Banana gigarite: Actividad consistente en la utilización de un flotador grande con forma de banana arrastrado por una embarcación en el agua.
Snorkel: Buceo libre en superficie que se realiza mediante la utilización de gafas y tuvo acodado.
Paintball: Actividad realiza por equipos y de estrategia. En la actividad se utilizan pistolas de aire comprimido, las cuales disparan bolas de pintura.
Airsoft: Actividad ocio deportiva basada en la simulación de combates usando réplicas xx xxxxx reales que disparan pequeñas bolas de plástico de 6 o 8 mm en escenarios similares a los de la guerra real.
Rutas en quads: Actividad que se realiza en circuitos cerrados o itinerarios permitidos con vehículos especiales: todo terreno de cuatro ruedas y máximo de dos plazas, variante de la motocicleta.
Rutas en 4x4: Actividad que consiste en realizar recorridos en vehículos todo terreno en circuitos cerrados o itinerarios permitidos.
Bodyboard: desplazamiento en el medio acuático utilizando una tabla para ello.
Prasailing, Donustski, rutas en barco y patinaje sobre hielo.
ACTIVIDADES GRUPO C:
Salto desde el puente: Práctica que consiste en lanzarse desde un puente sujeto por una cuerda elástica que deja suspendido al saltador en el aire.
Salto con elástico: Práctica que consiste en lanzarse desde un lugar alto, sujeto por una goma elástica que hace subir y bajar al saltador varias veces.
Circuito multiaventura: Práctica mixta que incluye más de una de las actividades recogidas en los grupos A, B y C.
Vuelo libre: Actividad que consiste en desplazarse por el aire utilizando aparatos y medios que no estén propulsado con motor. Parapentes, paracaídas y alas deltas.
Vuelo sin motor: Modalidad de vuelo que se realiza con un aeroplano ligero y sin motor (velero).
Buceo y actividades subacuáticas: Práctica de desplazamiento en el medio hiperbárico con finalidad lúdica o recreativa.
Snowkite: Práctica del desplazamiento en la nieve mediante el empleo de una tabla o tabla especial según la modalidad, utilizando la impulsión mediante la fuerza del viento gracias a la utilización de una vela aérea.
Moto de nieve.
Heli esquí: Excursión de aproximación con helicóptero a lugares de alta montaña de difícil acceso para descender esquiando.
Esquí fuera de pista: esquí alpino y snowboard, realizado fuera de las pistas convencionales.
Globo aerostático: modalidad de vuelo que se realiza mediante el empleo de un globo.
Paramotor: Parapente con motor.
Heli excursión: Excursiones en helicóptero con finalidades deportivas.
Xxxx Xxxxxxxx.
Otras ( detallar).
Paratrike: Parapente con motor y despegue con ruedas
Salto paracaidistas: Salto desde paratrike de paracaidistas. Triplazas: Parapente o paratrike con tres personas
ANEXO
1 Cada una de las piezas del equipo técnico deberá ser inspeccionada cada vez que se utilice y cada participante deberá ser preparado adecuadamente para el uso y cuidado de este equipo.
2 Todas las mujeres que tengan conocimiento de estar embarazadas deben estar debidamente aconsejadas y avisadas de los peligros que envuelve la participación en cada actividad.
3 Todos los guías y monitores deben estar entrenados en primeros auxilios.
4 Todos los guías y monitores de las actividades comprendidas en el grupo C de este cuestionario, así como las no mencionadas pero también comprendidas en dicho grupo y previamente así comunicadas al asegurado, deberán estar cualificados en el desempeño de la actividad y tendrán una experiencia mínima de tres años o deberán estar cualificados y entrenados como exija la Comunidad Autónoma donde realicen la actividad.
5 Cuando el participante es extranjero, se deberá transmitir la información básica de seguridad en la lengua del mismo o en inglés. La aceptación del riesgo será traducida verbalmente por alguien que hable el idioma local y el idioma del participante (o el inglés). Si el grupo de participantes es mayoritariamente extranjero, toda la documentación deberá ser traducida al idioma de los mismos (o al inglés).
6 Los monitores y guías tendrán en todo momento a su disposición un equipo de primeros auxilios.
7 Cuando los participantes utilicen su propio equipo, el monitor o guía deberá asegurarse de que este equipo es adecuado para la actividad.
8 El uso de drogas o bebidas alcohólicas está totalmente prohibido en el transcurso de la actividad.
CONDICIONES ESPECIALES (Mod. C3501408) ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES INTEGRANTES DEL TURISMO ACTIVO
PREÁMBULO:
Las Condiciones Especiales que a continuación se convienen, derogan lo dispuesto en las Condiciones Generales, exclusivamente en aquellos extremos en que exista contradicción expresa entre ambas, quedando subsistente, en toda su integridad, el clausulado de las Condiciones Generales a que no afecta tal contradicción.
1. RIESGO CUBIERTO:
Las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad Civil que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con la Legislación Vigente, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos, tal y como los mismos quedan definidos en las Condiciones Generales, causados involuntariamente a terceros, con motivo de la organización de actos y/o actividades descritos en Condiciones Particulares.
2. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA:
Dentro de las garantías del seguro queda comprendida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de:
2.1. Los daños causados por actos u omisiones del personal al servicio del asegurado, en el ejercicio de sus funciones.
2.2. La propiedad o uso de los inmuebles, locales, terrenos e instalaciones utilizados para el desarrollo de la actividad de la Empresa.
2.3. La propiedad o uso del mobiliario, equipos, materiales, mercancías, enseres y utillaje, embarcaciones de recreo u otros artefactos acuáticos necesarios para el ejercicio de la actividad asegurada y propiedad del asegurado.
2.4. Los trabajos de montaje y desmontaje de carpas, xxxx o casetas, realizados por personal del asegurado.
2.5. Daños causados por la utilización de maquinaria autopropulsada propiedad del Asegurado, por las mercancías u objetos transportados, así como por la realización de operaciones de carga y descarga, siempre y cuando dicha responsabilidad no se encuentre comprendida dentro de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor.
2.6. Daños causados con motivo de la circulación de vehículos a motor utilizados por el Asegurado para el ejercicio de su actividad descrita en Condiciones Particulares, derogando parcialmente lo establecido para circulación de vehículos en el Apartado 4.3 del Punto 4 EXCLUSIONES COMUNES de estas Condiciones Especiales, siempre que el siniestro ocurra dentro de los limites de los circuitos cerrados o itinerarios permitidos y durante el transporte de las personas que tomen parte activa en la actividad y/o del personal asistente, desde el punto de encuentro hasta la zona de recorrido y regreso, siempre y cuando dicha responsabilidad no se encuentre comprendida dentro de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor.
2.7. Daños causados por las mercancías u objetos transportados en vehículos utilizados por el Asegurado, tanto durante su transporte o caída, así como los daños causados por la realización de operaciones de carga y descarga, siempre y cuando dicha responsabilidad no se encuentre comprendida dentro de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor.
2.8. Daños causados por incendio y/o explosión, salvo que dicho incendio y/o explosión sean debidos al uso, manipulación, almacenamiento o simple tenencia de materiales destinados a ser utilizados como explosivos.
2.9. Daños ocasionados accidentalmente a terceros por el agua.
2.10. La organización y funcionamiento de:
a) Los servicios médicos de la sociedad asegurada al servicio de la actividad que desarrolla.
b) Los servicios de seguridad y vigilancia propios al servicio de la actividad asegurada
En caso de que la gestión de cualquiera de los servicios indicados en los apartados a) y b), estuviera encomendada a un tercero, la cobertura de esta póliza será exclusivamente la que pueda corresponder al Asegurado de forma subsidiaria, es decir, cuando el responsable directo fuera declarado insolvente.
2.11. Intoxicaciones o envenenamientos provocados por bebidas o alimentos suministrados dentro de los recintos donde se celebran los actos y/o actividades descritas en las Condiciones Particulares, como consecuencia de errores o faltas cometidos en la preparación de los mismos.
En caso de que la gestión de elaboración y suministro de alimentos y bebidas estuviese encomendada a un tercero, la cobertura de esta póliza será exclusivamente la que pueda
corresponder al Asegurado de forma subsidiaria, es decir, cuando el responsable directo fuera declarado insolvente.
2.12. La participación en exposiciones y ferias, comprendidos los trabajos de montaje y desmontaje de casetas de exposiciones o xxxx.
2.13. Daños causados por los caballos propiedad del Asegurado, tanto durante su estancia en cuadras o establos como en su transito por lugares habilitados a tal efecto, incluso los ocasionados por los caballos mientras se encuentren extraviados o durante la realización de excursiones o recorridos previamente determinados (Turismo Ecuestre).
2.14. Daños ocasionados por la utilización de embarcaciones de recreo, a motor, remo, vela o pedal, de eslora inferior a 5 metros o potencia inferior a 100 c.v., tablas de surfing y wind-surfing, en pantanos, lagos, lagunas x xxxx españoles y en general, en aguas jurisdiccionales españolas, siempre dentro del límite de cinco millas de la xxxxx. Esta inclusión deroga parcialmente el apartado 4.9 del Artículo 4º EXCLUSIONES COMUNES, de estas Condiciones Especiales.
2.15. Responsabilidad Civil Subsidiaria de Subcontratistas:
Se entenderá garantizada la Responsabilidad Civil Subsidiaria que pueda atribuírsele al Asegurado, por los daños personales, materiales y perjuicios consecutivos ocasionados a terceras personas, por los Subcontratistas del Asegurado, durante el desarrollo de las actividades propias al servicio del mismo.
Esta garantía quedará supeditada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Que las Empresas Subcontratistas sean declaradas en sentencia judicial firme, civilmente responsables de los daños causados por el siniestro.
- Que en el proceso judicial, quede acreditada la insolvencia de las Empresas Subcontratistas para satisfacer las indemnizaciones a su cargo, así como se atribuya una obligación subsidiaria al Asegurado para indemnizar a terceros, por daños amparados en el contrato y todo ello se establezca en la sentencia judicial firme.
- Que las citadas Empresas Subcontratistas no tengan suscritas ni en vigor, ninguna póliza que les ampare contra los riesgos de la Responsabilidad Civil dimanante de su actividad, o si la tuvieran, el capital máximo garantizado fuera insuficiente para cubrir la indemnización derivada de siniestro, en cuyo caso, el Asegurador cubrirá la parte de indemnización que quedare al descubierto, pero con el limite máximo garantizado por esta póliza, siempre y cuando se cumplan los requisitos especificados anteriormente.
2.16. Cualesquiera otras acciones o situaciones derivadas directamente de la actividad declarada en la póliza, con las excepciones contenidas en las Condiciones Generales y Particulares del contrato o en las Especiales que siguen.
3. ÁMBITO TEMPORAL:
La presente póliza ampara los daños ocurridos durante la vigencia de la misma y reclamados durante ese mismo periodo o en el plazo máximo de dos años a contar desde la terminación de la última de sus prórrogas o, en su defecto, de su periodo de duración, así como desde la anulación o rescisión de la póliza.
4. EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTIAS: Queda excluida del seguro la Responsabilidad Civil derivada de:
4.1 Obligaciones asumidas en virtud de contratos, pactos, acuerdos o estipulaciones especiales que no procederían de no existir los mismos y cualquier otra responsabilidad contractual que exceda de la legal.
4.2. Daños sufridos por los bienes, muebles o inmuebles, que, por cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u otro) se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea legalmente responsable.
4.3. La propiedad y/o uso de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como se regulan en la legislación vigente sobre Uso y Circulación de Vehículos de motor.
4.4. Daños producidos por el transporte, almacenamiento y manipulación de sustancias y gases corrosivos, tóxicos, inflamables y explosivos.
4.5. Daños ocasionados por contaminación. A estos efectos, se entenderá por contaminación la introducción o dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan un deterioro que resulte peligroso o dañino en la calidad de dichos medios.
Queda, además, excluido de este contrato de seguro cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en Ley 26/2007 de 23 de Octubre, de Responsabilidad Medioambiental y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por parte de la Administración Pública.
4.6. Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
4.7. Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
. Daños por fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.
4.9. Daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.
4.10. Daños debidos a mala fe del asegurado o persona de la que deba responder, los cometidos intencionadamente, así como los que tengan su origen en una infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.
4.11. Daños causados:
a) Por los productos, materiales y animales después de la entrega, una vez que el Asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos.
b) Por los trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado una vez terminados, entregados o prestados.
4.12. Perjuicios no consecutivos, entendiéndose por tales, las pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un daño personal o material, así como aquellas pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño personal o material no amparado por la póliza.
4.13. Daños personales sufridos en accidente laboral por el personal empleado, contratado o subcontratado, así como los daños a sus bienes materiales.
4.14. Reclamaciones formuladas contra el asegurado en su calidad de propietario, usuario, o arrendatario de tierras, inmuebles, pisos, departamentos, instalaciones, máquinas o bienes no destinados ni utilizados en el desempeño de la actividad asegurada.
4.15. Daños producidos con ocasión de trabajos de mantenimiento, reparación, modificación, transformación o ampliación de los edificios o locales utilizados para el desarrollo de la actividad de la empresa, siempre que dichos trabajos no tengan la consideración de obras menores, según la licencia municipal reglamentaria.
4.16. Daños derivados de la construcción, reparación y mantenimiento de puertos y/o aeropuertos como los derivados de cualesquiera otras actividades realizadas en dichas instalaciones, así como la circulación, dentro de los referidos recintos, de los vehículos destinados al servicio de los mismos.
En cualquier caso quedan excluidos, los daños y/o perjuicios por la paralización del transporte marítimo, ferroviario y/o aéreo.
4.17. La responsabilidad Civil de administradores, directivos y consejeros por sus actuaciones o falta de actuación en su calidad de alto cargo, y particularmente las reclamaciones basadas en la Ley de Sociedades Anónimas y similares.
4.18. Gastos efectuados por el asegurado para prevenir un daño (gastos de prevención de daños) o para reparar los bienes e instalaciones causantes de los daños (Gastos de reparación).
4.19. La celebración de actos o actividades para las que sea preceptivo el correspondiente permiso de la autoridad competente y no se haya solicitado y obtenido el mismo.
4.20. La carencia de permisos, licencias y/o demás requisitos que deban de poseer preceptivamente el Asegurado para el desarrollo de la actividad descritas en póliza, tales como licencia de actividad, contrato de arrendamiento o escritura de propiedad.
4.21. La carencia de títulos, licencias y/o demás requisitos que deban de poseer preceptivamente el personal al servicio del Asegurado cuando esta encargado del desarrollo y la practica de las actividades descritas en póliza, para poder desempeñar con solvencia las funciones que tienen atribuidas.
4.22. Daños debidos a actos organizados en sitios que no estén señalizados, protegidos o acotados, si la señalización, protección o acotación es preceptivo dadas las características del acto y/o actividad.
4.23. Daños ocasionados por el montaje, construcción e instalación de tribunas.
4.24. Daños ocasionados por la intervención de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que se encuentren presentes ejerciendo las funciones propias de su cargo.
4.25. La organización de fuegos artificiales, encierros, capeas o suelta de animales
4.26. Daños causados a los locales, bienes e instalaciones donde se celebren las actividades objeto del seguro.
4.27. La inobservancia deliberada de las instrucciones y/o normas dictadas por el Asegurado por parte de los participantes en los actos o actividades, asi como la actuación personal de estos.
4.28. Daños ocasionados bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, psicotropos o estado de embriaguez.
4.29. Robo, hurto, pérdida y/o daños sufridos por las prendas utilizadas en las actividades objeto del seguro propiedad de las personas que toman parte activa en dichas actividades organizadas y supervisadas por el propio Asegurado o por personas de las que de él dependan. Quedan asimismo fuera de la cobertura aquellas prendas depositadas en guardarropas incluida la entrega equivocada de las mismas.
4.30. Robo, hurto y/o daños sufridos por los vehículos depositados en el aparcamiento y/o garaje de las instalaciones del Asegurado, así como a los bienes que se encuentren en el interior de dichos vehículos.
4.31. Xxxx, xxxxx, expoliación y/o perdida de dinero en metálico, joyas, cheques, valores al portador o bienes de especial valor tanto si se encuentran depositadas por los clientes en el establecimiento o instalaciones del Asegurado, para su custodia, como si estuvieran en poder de los clientes a la hora de realizar las actividades organizadas por el Asegurado.
4.32. Robo, hurto, expolición, daños y/o perdida de cámaras fotográficas, proyectores, videocámaras, aparatos de sonido y/o de comunicación, gafas, lentillas y/o complementos y/o accesorios personales tanto si se encuentran depositadas por los clientes en el establecimiento o instalaciones del Asegurado, para su custodia, como si estuvieran en poder de los clientes a la hora de realizar las actividades organizadas por el Asegurado.
4.33. Daños sufridos por los jinetes como consecuencia de la caída de los caballos, salvo responsabilidad tacita del Tomador.
4.34. Daños causados por un animal montado por un menor de 15 años cuando no vaya acompañado de un adulto y/o se halle bajo la vigilancia de profesor o monitor.
4.35. Daños causados y/o sufridos por carruajes arrastrados por los caballos.
4.36. Daños a los animales durante el acto de cubrición.
4.37. Derivada de la participación en apuestas, carreras, competiciones, desafíos o concursos de cualquier naturaleza, así como las pruebas preparatorias para los mismos.
4.38. El uso de Quads y/o ATV’s por menores de edad obre o no en su poder el correspondiente permiso de conducir valido para estos vehículos.
4.39. La práctica de actividades y/o deportes que no se encuentren entre los clasificados en los grupos A), B) y C).
4.40. Por daños causados a terceros cuando las embarcaciones sean gobernadas por personas que carezcan del título exigido para su manejo, expedido por la Autoridad competente, o dicho título haya sido suspendido o se encuentre caducado.
4.41. Daños ocasionados por embarcaciones con una potencia superior 100 CV y/o que tengan la calificación de EAV (embarcación de alta velocidad) y/o una capacidad superior a 10 personas).
4.42. Daños que sean consecuencia de operaciones de reparaciones e instalaciones en las embarcaciones utilizadas en la actividad objeto del seguro.
4.43. Daños ocasionados a un barco asistido o remolcado así como a sus pasajeros, cuando las embarcaciones del Asegurado presten asistencia, efectúen un remolcaje o un salvamento.
4.44. Daños a otras embarcaciones u objetos flotantes y/o fijos, si los daños fueran consecuencia de una colisión o error náutico, y en tanto en cuanto esté el asegurador xxx xxxxx obligado a indemnizar.
4.45. Daños a otras embarcaciones u objetos flotantes y/o fijos como consecuencia de navegar fuera de los canales habilitados para tal fin dentro de los puertos o zonas de navegación.
4.46. Lesiones y/o muerte ocasionadas en las operaciones de entrada y salida de las embarcaciones fuera de las zonas habilitadas para tal fin en playas y/o puertos, salvo motivo de fuerza mayor, como avería, o indisposición.
4.47. Los daños producidos cuando el equipo y material empleado en el desarrollo de las actividades descritas en Condiciones Particulares se empleen en actividades o trabajos diferentes a las funciones para las cuales han sido concebidos o cuando dichas actividades, siendo propias para el tipo de equipo y material empleados, excedan de los límites de peso, volumen o potencia marcados por el fabricante o autoridad competente.
4.48. Reclamaciones por mal olor, color o sabor de los productos o derivados de animales (carne, huevos y similares) servidos en los actos organizados por el asegurado y objeto de la cobertura, debidos al pienso o a cualesquiera de los aditivos o correctores utilizados en la alimentación animal.
4.49. Reclamaciones derivadas de la adición de productos con implicaciones zoosanitarias, en concreto:
- Aditivos especiales con características de toxicidad potencial o acción modificadora profunda sobre las estructuras orgánicas o funcionales de los animales.
- Otros aditivos de carácter medicamentoso o para estimular las producciones de los animales.
4.50. Todo tipo de reclamaciones derivadas de la transmisión de enfermedades relacionadas con el Xxxxx X0X0 (gripe aviar).
4.51. El contagio de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) o de cualquier otra enfermedad infecciosa de origen animal.
4.52. Daños ocasionados por la asbestosis o cualquier otra enfermedad relacionada con ella, incluido el cáncer debidas a la realización de operaciones o actividades expuestas a polvo que contengan fibras de amianto, o a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta, uso y/o manipulación de asbesto y/o amianto, tanto en estado natural o de productos que los contengan.
4.53. El contagio de enfermedades infecciosas.
4.54. Daños que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo, y aquellas actividades negligentes que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A).
4.55. Todos aquellos daños causados por la actividad o producto en el que alguno de sus componentes consista o contenga total o parcialmente organismos que hayan experimentado en algún momento modificación genética, y que dicha modificación sea la causa efectiva y determinante del mismo.
5. DETERMINACIÓN DE LA PRIMA:
En ampliación de lo indicado en las Condiciones Generales de la póliza se hace constar que:
Cálculo y liquidación xx xxxxxx regularizables:
Si como base para el cómputo de la prima se hubieren adoptado elementos o magnitudes susceptibles de variación, en la póliza se señalará, al propio tiempo, la periodicidad con que deberá reajustarse la prima. Si no se indicare, se entenderá que la prima ha de reajustarse al final de cada periodo de seguro.
Si se tomare como elementos o magnitudes para el cálculo de la prima, el volumen de salarios y/o facturación, o bien, el número de personas, se entenderá por:
Volumen de salarios: La totalidad de los salarios y remuneración en metálico, pagados o abonados al conjunto del personal empleado por el Asegurado durante el último ejercicio contable.
Volumen de facturación: El importe total de las mercancías o servicios facturados a los clientes del Asegurado durante el último ejercicio contable.
Número de personas: Todas las que tomen parte en el desarrollo de la actividad designada.
Tres meses antes de la fecha en que debe reajustarse la prima y dentro de los 30 días siguientes a dicha fecha, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán proporcionar al Asegurador los datos necesarios para la regularización de la prima.
El Asegurador tendrá, en todo tiempo y hasta tres meses después de finalizado el contrato, el derecho de practicar inspecciones para la verificación o averiguación de los datos referentes a los elementos o magnitudes sobre los que la prima esté convenida, debiendo facilitarle el Asegurado o, en su defecto, el Tomador del Seguro las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento o comprobación de los referidos datos.
Si estas inspecciones han sido motivadas por el incumplimiento del deber establecido en el apartado anterior, el Asegurador podrá exigir del Tomador del Seguro el pago de los gastos causados por dichas inspecciones.
Si se produjere el siniestro estando incumplido el deber de declarar previsto anteriormente, o la declaración realizada fuere inexacta, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si dicha omisión o inexactitud es motivada por mala fe del Tomador del Seguro o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado de su prestación.
b) En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y de la que se hubiere aplicado de haberse conocido el importe real de las magnitudes que sirven de base para su computo.
6. PAGO DE PRIMA FRACCIONADO:
La prima de seguro es anual, si bien el Asegurador podrá acceder, a petición del Tomador del Seguro, y siempre que el recibo de prima haya sido domiciliado, a fraccionarla por trimestres o semestres, en cuyo caso, el impago de cualquiera de los fraccionamientos dejaría en suspenso la cobertura.
En caso de siniestro, el Asegurador podrá deducir de la indemnización a su cargo las fracciones pendientes de cobro de la anualidad en curso.
Si la póliza se anulase por causas ajenas al Asegurador, antes de terminar cualquier anualidad del seguro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán satisfacer las fracciones de prima que falten para completar el importe de la prima anual.
7. DOMICILIACIÓN BANCARIA DE LOS RECIBOS:
Si se pacta la domiciliación bancaria de los recibos de prima, se aplicaran las siguientes normas:
a) El Tomador del Seguro entregará al Asegurador carta dirigida al Establecimiento bancario, Caja de Ahorros o Entidad de financiación, dando la orden oportuna al efecto.
b) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, intentando el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes a partir de dicha fecha, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado al pago.
En este caso, el Asegurador notificará al Asegurado que tiene el recibo a su disposición en su domicilio, debiendo el Asegurado satisfacer la prima en dicho domicilio.
Si el Asegurador dejase transcurrir el plazo de un mes a partir del vencimiento sin presentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquel deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima, por carta certificada, o un medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que comunique al Asegurador la forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada notificación en el último domicilio comunicado al asegurador.
8. RESOLUCIÓN DEL SEGURO:
1º.- Resolución en caso de Transmisión
El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El Asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda al periodo de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
El Tomador/Asegurado abajo firmante conoce el contenido de las condiciones generales, particulares y en su caso, especiales indicadas en el presente documento, que reconoce haber recibido y aceptado expresamente.
CLAUSULAS
204. RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA DE SUBCONTRATISTAS.
1. Riesgo Cubierto:
En derogación de lo indicado en las condiciones de la póliza, y que se oponga a lo previsto en la presente cláusula, las garantías de la misma se amplían para cubrir la Responsabilidad Civil Subsidiaria que pueda atribuírsele al Asegurado, por los daños personales, materiales y perjuicios consecutivos ocasionados a terceras personas, por los Subcontratistas del Asegurado, durante el desarrollo de las actividades propias al servicio del mismo.
Esta garantía quedará supeditada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Que las Empresas Subcontratistas sean declaradas en sentencia judicial firme, civilmente responsables de los daños causados por el siniestro.
- Que en el proceso judicial, queda acreditada la insolvencia de las Empresas Subcontratistas para satisfacer las indemnizaciones a su cargo, así como se atribuya una obligación subsidiaria al Asegurado para indemnizar a terceros, por daños amparados en el contrato y todo ello se establezca en la sentencia judicial firme.
- Que las citadas Empresas Subcontratistas no tengan suscritas ni en vigor, ninguna póliza que les ampare contra los riesgos de la Responsabilidad Civil dimanante de su actividad, o si la tuvieran, el capital máximo garantizado fuera insuficiente para cubrir la indemnización derivada del siniestro en cuyo caso, el Asegurador cubrirá la parte de indemnización que quedare al descubierto, pero con el límite máximo garantizado por esta póliza, siempre y cuando se cumplan los requisitos especificados anteriormente.
Esta cobertura se entenderá incluida dentro de las garantías previstas en el contrato para Responsabilidad Civil Explotación.
107. AMPLIACION DE LA DELIMITACION GEOGRAFICA DE LA COBERTURA
(Todo el Mundo exceptó USA, Canadá y Méjico) Delimitación Geográfica:
Las coberturas de la presente póliza se extenderán y serán de aplicación respecto a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio de los países de Todo el Mundo excepto USA, Canadá y Méjico, y reclamadas ante o reconocidas por Tribunales españoles. Queda así ampliado lo establecido en el Punto “DELIMITACION GEOGRÁFICA DE LA COBERTURA” de las Condiciones Particulares de la póliza.
240. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
1. Riesgo cubierto:
Derogando en lo que sea preciso el contenido de las Condiciones de la presente póliza que se opongan a lo contenido en esta cláusula, tendrán la consideración xx xxxxxxx los asalariados del Asegurado.
En consecuencia las coberturas de este contrato se amplían para cubrir las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con la Legislación Vigente, por daños personales sufridos por sus asalariados como consecuencia de accidentes de trabajo - reconocidos y aceptados como tales por los Organismos Laborales competentes - ocurridos al servicio exclusivo del mismo en el desarrollo de la actividad descrita en las Condiciones Particulares.
Esta cobertura se extiende, a su vez, respecto del personal al servicio del Asegurado, en concepto de ETT´s.
2. Exclusiones:
Además de las exclusiones establecidas en las Condiciones de la Póliza, se excluye específicamente la Responsabilidad Civil derivada por:
2.1. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del seguro de Accidentes de Trabajo.
2.2. Daños sufridos por empleados asalariados del Asegurado y/o ETT´s que no estén dados de alta a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
2.3. Daños materiales sufridos por los asalariados, así como ETT´s, que se encuentren al servicio del Asegurado.
2.4. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como por infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
2.5. Penalizaciones, recargos o multas de carácter administrativo que se impongan al Asegurado en aplicación de lo dispuesto en la normativa laboral vigente.
2.6. Daños sufridos por los socios, consejeros o miembros de los órganos de administración del Asegurado.
2.7. Daños personales que puedan sufrir los empleados de Contratistas y/o Subcontratistas del Asegurado.
2.8. Incumplimiento de las leyes laborales y de previsión social tales como las referentes a Seguridad Social, Seguro de Accidentes de Trabajo, pago de salarios, contratación de seguros pactados en convenios colectivos y otras obligaciones.
2.9. Por infracción o incumplimiento intencionado de las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
2.10. Por asbestosis y/o cualquier otra enfermedad, incluido cáncer, debidos a la fabricación, elaboración, transformación, montaje o uso de amianto o de productos que lo contengan.
3. Ámbito Territorial:
La garantía de esta cobertura se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio español y reclamadas o reconocidas por Tribunales españoles.
4. Ámbito Temporal:
La presente cobertura ampara los daños ocurridos durante el periodo de vigencia del seguro, con independencia de la fecha efectiva de la declaración por la Unidad de Valoración Médica correspondiente y cuya reclamación se efectúe fehacientemente al Asegurado o al Asegurador, durante la vigencia de la póliza o en el plazo máximo de dos años, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su periodo de duración.
5. Sumas Aseguradas:
Las establecidas para esta cobertura en las Condiciones Particulares.
301. INEXISTENCIA DE SINIESTROS
El Tomador declara que no se ha producido siniestro alguno por reclamación de Responsabilidad Civil en los últimos 24 meses y que no ha sido anulada póliza alguna sobre este mismo riesgo por otra Compañía aseguradora en los últimos 12 meses.