PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONSTITUCION DERECHO DE SUPERFICIE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONSTITUCION DERECHO DE SUPERFICIE
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
Constituye el objeto del contrato la concesión del derecho de superficie sobre 39.995,99 m2 sitos en la parcela catastral nº 130 de la Dehesa Xxxxx xx Xxxxxxxx (4 hectáreas a efecto de licitación y valoración), cuya descripción se establece en el anexo I que acompaña a este pliego.
El derecho de superficie deberá destinarse obligatoriamente por el superficiario a la construcción y explotación de una planta de biomasa de cómo mínimo 1 MW y hasta un máximo de 3 MW de potencia eléctrica que fomentará la valorización de cultivos energéticos y biomasas agrícolas y ganaderas.
La planta deberá estar en funcionamiento en el plazo de 2 años a partir de la firma del contrato. No obstante, el pago del derecho de superficie comenzará desde la firma del contrato.
Si transcurridos 2 años desde la firma del contrato el superficiario no hubiese puesto en funcionamiento la planta por causa imputable a él o al Ayuntamiento, cualquiera de las partes podrá instar la Resolución del contrato, sin contraprestación alguna por ninguna de la partes.
El tiempo de vigencia del contrato será de 25 años, prorrogables de común acuerdo entre las partes por periodos de cinco años hasta otros 25 años más. (Siendo por lo tanto el plazo máximo del contrato de 50 años)
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de concesión del derecho de superficie de los terrenos objeto de este procedimiento será el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, en el que todo
empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo
134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula décima de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato (Tipo de licitación)
El tipo de licitación se establece en 2.000,00 euros al año por hectárea más 360,00 euros en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido.
El importe de adjudicación del contrato será revisable anualmente mediante el IPC o índice/parámetro que lo sustituya, y se ingresará en la cuenta municipal establecida al efecto durante los primeros quince días de la anualidad correspondiente por adelantado
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de concesión del derecho de superficie de 4 hectáreas será de 25 años, prorrogables de común acuerdo entre las partes por periodos de cinco años hasta otros 25 años más. (Siendo por lo tanto el plazo máximo del contrato de 50 años)
CLÁUSULA SEXTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato que asciende a 2.360 euros anuales por hectárea y su duración, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será el Pleno.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad
competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
d) El empresario deberá tener un volumen de facturación anual superior a los tres millones de euros en proyectos de producción de energía, valorización y gestión de biomasas y/o residuos, o proyectos similares al objeto de esta licitación, durante los últimos tres ejercicios.
3.2. El empresario deberá acreditar solvencia técnica por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años de producción de energía, gestión de residuos, valorización de biomasas y proyectos medioambientales y energéticos similares.
b) El empresario deberá mostrar alguna experiencia en la ejecución de plantas de biomasa, biogás, tratamiento de residuos o generación de energía renovable en España en los últimos tres años.
c) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
d) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, que deben acreditar experiencia suficiente en la ejecución de proyectos de biomasa y/o valorización energética de residuos en España.
e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA
Documentación
OCTAVA.
Presentación
de
Proposiciones
y
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en Plaza de España nº 1 de Moraleja ( CP 10840 ), en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil del contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la concesión del derecho de superficie de 4 ha en el Polígono Industrial xx Xxxxxxxx para la instalación de una planta de biomasa». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación técnica y proposiciones económicas cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa y justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, según la cláusula séptima del presente pliego.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe del 3% del presupuesto del contrato (6.000,00 €).
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden,
para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE
FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la concesión del derecho de superficie sobre 4 hectáreas de propiedad municipal sitos en el Polígono “ El Postuero “ xx Xxxxxxxx con una duración de 25 años para construcción y explotación de una planta de biomasa , por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros por hectárea al año más euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido ( 18 % ).
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Pre-acuerdos firmados para el suministro de biomasa o contratos de arrendamiento.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y PROPOSICIONES ECONÓMICAS PONDERABLES A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
Se requerirá al licitador la presentación de:
▪ Proyecto Técnico visado de la obra a ejecutar.
▪ Estudio de impacto medioambiental del proyecto.
▪ Memoria descriptiva de la actividad que deberá incluir como mínimo el organigrama de la planta con la descripción de su personal, gestión de la planta, tratamientos alternativos para la gestión de subproductos, sistema de captación y concentración del nitrógeno, tecnologías que potencien la industrial agríola local y mejoras medioambientales a fin de reducir la contaminación atmosférica, acústica, minimización de residuos, etcc..
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe del 3% del presupuesto del contrato, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. Esta garantía provisional asciende a 6.000,00 €.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público
equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación
A. Criterios cuantificables automáticamente:
- Precio del derecho de superficie: El tipo mínimo de licitación se establece en 2.000,00 € ( excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido ). Por lo tanto serán excluidos del procedimiento licitatorio aquellas ofertas que no alcancen este importe.
Valoración del precio: Por cada 100,00 € ( excluido el IVA ) que se incremente el precio sobre los 2.000,00 € del tipo, el licitador obtendrá 10 puntos.
Pre-acuerdos:
Por cada tonelada de biomasa sobre las que exista acuerdo con proveedores el licitador obtendrá 0,05 puntos.
Por cada hectárea de terreno sobre la que exista preacuerdo para la obtención de biomasa el licitador obtendrá 0,5 puntos.
Se podrán aportar pre-acuerdos de suministro de cultivos, de biomasa forestal y/o de subproductos agroganaderos y también pre-acuerdos para el alquiler y/o aprovechamiento xx xxxxxx cultivables. En todo caso
la biomasa deberá tener origen local (no se considerarán como válida biomasa que tenga que ser transportada más de 25 km hasta la planta). Por cada
En los preacuerdos deberá quedar claramente reflejadas las toneladas de suministro y/o las hectáreas objeto de arrendamiento para tal fin.
La puntuación máxima de los criterios cuantificables automáticamente será de 100 puntos.
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
Se valorará el Proyecto Técnico Visado de la obra a ejecutar: de 0 a 30 puntos.
Se valorará el Estudio de Impacto Ambiental: de 0 a 10 puntos. Se valorará la Memoria de la actividad: de 0 a 10 puntos.
Se valorarán las Mejoras que el licitador ofrezca en beneficio de la localidad de 0 a 40 puntos.
La puntuación máxima de los criterios cuya ponderación dependan de un juicio de valor será de 90 puntos.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vocal (Secretaria de la Corporación).
— X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Vocal (Interventor de la Corporación).
— D. Xxxx Xxxxx XXXXX XXXXXXXX, Vocal (Concejal Delegado de Energía, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Deportes)
— X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vocal (Tesorero Municipal).
— Xx. Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx, (Funcionaria de este Ayuntamiento) que actuará como Secretaria de la Mesa.
Los miembros de la Mesa podrán delegar su participación en dicho órgano. Así mismo se entiende que en el caso de que alguno de los vocales que formen parte de la Mesa por su cargo y habiendo cesado en este, lo sustituirá como miembro de la Mesa aquella persona que lo sustituya en dicho cargo.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones (si fuera sábado la apertura se realizará el día hábil siguiente), a las 12:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, en el día indicado y una vez anunciado los licitadores admitidos y excluidos de la licitación tras la apertura del sobre «A» procederá a la apertura y examen del sobre «C», que contiene los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Si se detectaran errores u omisiones en la documentación presentada en el Sobre «C», la Mesa podrá conceder para efectuarla un plazo inferior a siete días, según el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario provisional del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso
suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Deberes del Superficiario
El derecho fundamental del superficiario será el derecho a la utilización y aprovechamiento del suelo que lleva implícito el derecho a construir la edificación con la única limitación de que su destino sea la construcción de una planta de biomasa según el Proyecto presentado.
El adjudicatario deberá construir la planta de biomasa en el plazo de seis meses contados desde la concesión de la licencia. Así mismo y con base a lo establecido en la cláusula primera la planta deberá estar en funcionamiento en el plazo máximo de dos años a partir de la firma del contrato.
El adjudicatario tiene como obligación costear la urbanización y edificar en tiempo y forma; el incumplimiento de esta obligación puede provocar la extinción del derecho de superficie.
Cuando se extinga el derecho de superficie por haber transcurrido el plazo, el Ayuntamiento hará suya la propiedad de lo edificado, sin que deba satisfacer indemnización alguna.
El importe de adjudicación del contrato será revisable anualmente mediante el IPC o índice/parámetro que lo sustituya, y se ingresará en la cuenta municipal establecida al efecto durante los primeros quince días de la anualidad correspondiente por adelantado.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA. Incumplimientos del Adjudicatario
Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incumple el plazo de construcción de seis meses, o de funcionamiento de dos años establecidos en la cláusula anterior, el Ayuntamiento podrá imponerle penalidades por importe de
1.000 € mensuales.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, art. 107 y siguientes de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas art. 95 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y Ley Hipotecaria; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En , a de de 00
Xx Xxxxxxxxx,
Xxx. : Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
ANEXO I
Descripción:
El terreno objeto de licitación es de forma regular, perteneciente a la Finca Registral núm. 895, cuya descripción es finca RÚSTICA: Dehesa Xxxxx xx Xxxxxxxx. Según vigente Catastro de Rústica del término xx Xxxxxxxx, la finca está incluida en el Polígono 7 Parcela 130, cuya Referencia Catastral completa es
10131A007001300000GX
Clase de aprovechamiento:
Está clasificado por las NNSS vigentes como suelo urbanizable, incluido en la SAU-10 (Reserva de Suelo Industrial), pendiente de aprobación de planeamiento de desarrollo (Plan Parcial).
Superficie:
La xxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxx 000 cuenta con una superficie de 163.024,00 m2, de los que se enajenarán 39.995,99 m2. ( 4 hectáreas a efecto de licitación y valoración ).
Para la descripción de la parcela se tiene en cuenta la Modificación Puntual nº 7 de las NNSS, ya que esta parcela se encontraría incluida en el SAU-10
Situación geográfica: X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxxxx Superficie: 39.995,99 m2
Uso o servicio público: destinado a la creación de una planta de biomasa.