CONTRATO DE COMODATO
CONTRATO DE COMODATO
En Xxxxxxxx a 6 xx xxxxx de 2016 comparecen Xxxxxxx Xxxxxxx, cédula de identidad N° 00.000.000-0, en representación xx Xxxxxxxx Development Company LLC RUT N° 59.102.410- 8, domiciliado en Xxxxxxxx Xxxxxxx 000, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, en adelante también EL COMODANTE, y por la otra Xxxxxxx Xxxxxxxx Mira, cedula de identidad Nº 0.000.000-0, en representación de la Agrupación de Productores de la Xxxxx; “APROCOSTA” domiciliada en la localidad de Cadillal Xxxx x/x, xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxx Xxxx, en adelante “LA COMODATARIA,” conjuntamente las “Partes” y cada una la “Parte”, que han convenido en el presente Contrato de Comodato (el “Contrato”), de acuerdo con los siguientes artículos:
PRIMERO: EL COMODANTE es propietaria de un inmueble rural denominado Fundo Chaihuin, ubicado en el Xx 00 xx xx xxxx xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxx Xxxx, el cual se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes xxxxxx xx Xxxxxxxx a fojas 2182/522 N° 2790/684 del registro de Propiedad del año 2003. En la parte norte de dicha propiedad se encuentra un área de Picnic denominada Playa Chaihuín, área de aproximadamente cuatro mil metros cuadrados, que cuenta con quince sitios distribuidos en forma aleatoria, contando con dos baterías de baño para los usuarios del área de Picnic. Los deslindes especiales del área son NORTE: Río Chaihuín, SUR: Predio Chaihuín, ESTE: Pozo de arena fiscal, OESTE: Carretera costera y Predio Chaihuín.
Dentro de esta área está contenida un área de menor tamaño y que da paso a este comodato y que se describe a continuación:
Terreno de 250 m2 ubicado en la parte sureste de la zona de Picnic antes descrita, libre de construcciones, cuyos deslindes especiales son NORTE: Zona Picnic Predio Chaihuín, SUR: Zona estacionamientos, Predio Chaihuín, ESTE: Zona Picnic Predio Chaihuín, OESTE: Carretera Costera.
En adelante y para efectos del presente Contrato, dicho terreno se denominará el “Bien”.
SEGUNDO: Por el presente instrumento, EL COMODANTE, en la representación que inviste y estando debidamente facultada, da en comodato a LA COMODATARIA, quien acepta sin reservas, el Bien referido en el artículo precedente, declarando recibirlo a su entera satisfacción y obligándose a cuidarlo y conservarlo en un estado similar al que actualmente se encuentra.
La entrega material del Bien dado en comodato se realiza en este acto, a entera satisfacción de LA COMODATARIA.
El presente Contrato se entrega a LA COMODATARIA a título gratuito.
TERCERO: LA COMODATARIA se obliga a destinar dicho Bien para llevar a cabo un proyecto para desarrollar un espacio que reúna condiciones básicas para que pequeños agricultores y artesanos de comunidades vecinas a la Reserva Costera Valdiviana, puedan exhibir y comercializar productos locales, productos elaborados y producidos por ellos mismos, a través de los cuales quieren dar a conocer y poner en valor sus costumbres y actividades, lo que conlleva la construcción de un mercadito de 120 m2, en un modelo y con materiales acordes con el entorno y que no signifiquen un fuerte impacto en el suelo.
Para esos efectos, LA COMODATARIA deberá dar estricto cumplimiento a todas las normativas legales, administrativas, tributarias y laborales que fueren menester. Así mismo será de exclusiva responsabilidad de LA COMODATARIA obtener los permisos y autorizaciones de funcionamiento provisorias o definitivas y mantenerlas vigentes, como asimismo el pago de las patentes respectivas.
LA COMODATARIA no podrá destinar el Bien antes definido para efectuar actividades ajenas a la naturaleza del uso convenido, quedándole prohibido, asimismo, ceder a terceros a cualquier título el Bien comodatado o parte de él.
El presente Contrato se encuadra en la iniciativa de conservación de The Nature Conservancy (TNC) en función de que apoyara de manera directa a pequeños agricultores pertenecientes a los grupos PRODESAL (Programa de Desarrollo Local Rural) de las Localidades de Huiro (dos grupos de 7 y 9 familias cada uno), Chaihuín y Cadillal Bajo (un grupo de 24 familias), Poza Verde (un grupo de 6 familias), Xxxxx (dos grupos de 16 y 19 familias cada uno) y Palo Muerto (un grupo de 13 familias), quienes promocionaran y pondrán en valor productos elaborados y producidos en un 100% de la actividad agropecuaria y artesanal de las familias antes indicadas. La transferencia de este Contrato a LA COMODATARIA, nos permite generar empleo indirecto a través de esta instancia de comercialización y por tanto distribuir en parte los beneficios económicos de esta área protegida a parte de la comunidad. Además a través de esta instancia generamos la posibilidad de promover a la localidad de Chaihuín como un destino turístico vinculado a la naturaleza, a las comunidades y educar a visitantes y turistas.
CUARTO: Todos los gastos de mantención y cualesquiera otros que procedan de la actividad serán de cargo exclusivo de LA COMODATARIA.
QUINTO: Será de cargo y responsabilidad de LA COMODATARIA el pago de los derechos, impuestos, mejoras y otros gastos derivados de la operación del Bien.
Además, de conformidad a lo dispuesto por la xxx xx xxxxxx municipales, el ejercicio de toda actividad comercial, arte, oficio o cualquier actividad lucrativa está sujeto a pago de contribución municipal, y por tanto, LA COMODATARIA se obliga a obtener y pagar las patentes a que el giro lo obliga. En todo caso, sólo estará permitida la venta de productos manufacturados localmente (artesanías, toda clase de dulces y masas artesanales, carbón, tortillas, hortalizas de los huertos e invernaderos, flores, huevos, hierbas, mermeladas y conservas, etc.); quedando prohibida la venta de artículos envasados industrialmente como galletas, papas fritas, ramitas, bebidas, etc., comida rápida no tradicional como papas fritas, completos, hamburguesas, etc., y bebidas alcohólicas.
SEXTO: LA COMODATARIA no tiene ni tendrá relación de mandataria, representante, dependiente o empleada de EL COMODANTE. Por su parte, los integrantes de LA COMODATARIA que sean parte de los servicios que se entreguen en el mercadito, serán exclusiva responsabilidad de la COMODATARIA y bajo ningún respecto se consideran como
trabajadores de EL COMODANTE. Sin perjuicio de las demás disposiciones de este Contrato, LA COMODATARIA deberá contar con un REGLAMENTO INTERNO DEL MERCADITO, el cual deberá regular entre otras cosas, los requisitos y condiciones que debe cumplir una persona para ser parte activa del mercadito, Reglamento que deberá contar con la anuencia previa de EL COMODANTE.
Serán de costo y responsabilidad de LA COMODATARIA las mantenciones periódicas que deberá realizar a los Bienes, como asimismo las reparaciones a deterioros causados por terceros, fuerza mayor o casos fortuitos.
SEPTIMO: La ejecución de la obra (mercadito), deberá atenerse a los siguientes aspectos y condiciones:
1. Tipo de construcción amigable con el entorno, reducir uso de zinc, composición, mayoritariamente xx xxxxxx.
2. Minimizar en lo posible la utilización de cemento (radier).
3. Instalar fosa séptica acorde a normativa sanitaria vigente y considerando un volumen acorde al número estimado de usuarios actuales y proyectado.
Cualquier alteración a la construcción original debe contar con la aprobación por escrito por parte de EL COMODANTE.
OCTAVO: Será responsabilidad de LA COMODATARIA la mantención permanente de un buen servicio a sus usuarios, así como la seguridad de bienes y personas incluidas en el Contrato. Así mismo, se incluye la mantención y riego de árboles, arbustos y áreas verdes presentes en el Área COMODATARIA.
En relación a lo anterior la COMODATARIA deberá presentar:
1. Plan de Manejo de desechos (inorgánicos, orgánicos y fosa séptica). Incluyendo eventual manejo de aceites y otros tipos de residuos de transporte y embalaje.
2. Plan de contingencia frente a incendios, roedores, moscas.
3. Los beneficiarios se deben comprometer a la realización de actividades asociadas a la educación, cuidado y protección de la naturaleza, tales como:
- Jornadas de limpieza de las playas y zona de influencia del local. Como un gesto de “No solo contribuir a evitar el problema, sino que apoyar a la Reserva a resolverlo”.
- Ofrecer la realización de visitas a los huertos de los locatarios, como espacios de educación y turismo agroecológico.
- Destinar un espacio permanente en el local para la exposición de afiches e información sobre la Reserva Costera Valdiviana, las actividades de TNC y educación ambiental pertinente.
Queda prohibido:
1. Uso de bolsas plásticas y otros envoltorios de materiales no biodegradables como poliestireno y plástico. Se debe usar bolsas y envases de papel o cartón. Fomentar en el consumidor que lleve su bolsa de compras.
2. La venta de productos envasados industriales y bebidas alcohólicas.
LA COMODATARIA administrará el Bien cumpliendo las pautas o políticas que de tiempo en tiempo le sean informadas por escrito por EL COMODANTE las que, en ningún caso, tendrán
por objeto sugerir precios, montos de remuneraciones o inmiscuirse en aspectos administrativos internos de LA COMODATARIA. Sin perjuicio de lo anterior, LA COMODATARIA deberá exhibir a EL COMODANTE, cada vez que ésta se lo solicite, los comprobantes de encontrarse al día en el pago de las patentes municipales, impuestos, remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud de las personas que eventualmente emplee en el lugar.
NOVENO: LA COMODATARIA deberá garantizar el adecuado funcionamiento del Bien. Dicho personal deberá contar con una credencial de identificación claramente visible.
LA COMODATARIA defenderá y mantendrá indemne a EL COMODANTE por cualquier acción o reclamo que terceros pudieren interponer en contra de EL COMODANTE y que deriven de hechos o situaciones que sean de responsabilidad de LA COMODATARIA.
DÉCIMO: LA COMODATARIA se obliga a elaborar y regirse bajo las condiciones establecidas en el Reglamento Interno del Mercadito, en el cual se establecerán requisitos y condiciones que deberán cumplir los miembros de LA COMODATARIA para el acceso al uso de los espacios establecidos en el Mercadito, y condiciones y normas a seguir en el funcionamiento de éste. El Reglamento Interno Mercadito deberá ser revisado y aprobado por la Administración de la Reserva Costera Valdiviana (RCV) y dispuesto para su implementación en un plazo máximo, desde la firma de este documento, de 6 (seis) meses.
Deberá luego, existir un proceso de evaluación anual. Estableciendo un proceso de fortalecimiento y mejoramiento continuo de la actividad en todos sus aspectos.
DÉCIMO PRIMERO: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Contrato facultará a EL COMODANTE a poner término de inmediato sin que ésta deba cancelar indemnización alguna a LA COMODATARIA. En este caso, LA COMODATARIA deberá restituir los Bienes dados en concesión dentro del plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha en que se le informe por escrito de la terminación anticipada del Contrato.
DÉCIMO SEGUNDO: El presente Contrato empezará a regir desde su firma por las Partes y tendrá vigencia hasta el 6 xx xxxxx de 2026.
DÉCIMO TERCERO: El presente Contrato se firma en tres ejemplares, de los cuales uno quedará en poder de LA COMODATARIA.
DÉCIMO CUARTO: Este Contrato se entenderá, interpretará y regirá de conformidad con las leyes de Chile salvo en lo atinente a sus disposiciones sobre conflictos entre leyes. En caso de litigio a propósito de la interpretación o aplicación de cualquiera de los plazos o disposiciones de este Contrato, EL COMODANTE Y LA COMODATARIA convienen en que la causa deberá tramitarse en las Cortes de Chile. Las Partes convienen en que la competencia de las Cortes de Chile, será apropiada y que las Partes se encuentran sujetas o se sujetarán a la jurisdicción personal de dicho tribunal.
DÉCIMO QUINTO: Este Contrato vincula las Partes desde el momento de su firma y reemplazará todas las comunicaciones y negociaciones anteriores y contemporáneas, orales y escritas, y constituye el único Contrato entre las Partes respecto del trabajo estipulado arriba. Como tal, contiene la voluntad expresa de ambas Partes y ningún anexo que lo enmiende o modifique se considerará válido si no consta por escrito con la firma de ambas Partes, en cuyo caso se tendrá como parte integral de éste.
DÉCIMO SEXTO: Si cualquier disposición de este Contrato se tornare inválida, este hecho no afectará a las demás disposiciones.
DÉCIMO SEPTIMO: CERTIFICACIÓN PARA DETERMINACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
LA COMODATARIA por la presente declara que la información contenida en el Anexo A, titulado “Formulario de divulgación de conflictos de interés”, previamente firmado por LA COMODATARIA y entregado a EL COMODANTE, es verdadera y correcta en todos sus aspectos según su mejor saber. En caso de que se descubra cualquier falsedad material en el Formulario durante la vigencia de la presente Cooperación, EL COMODANTE podrá optar por declarar la presente Cooperación nula e inválida y darla por terminada inmediatamente. En caso de una falsedad material intencional, EL COMODANTE podrá, a su criterio, exigir indemnización por la terminación. El aviso de rescisión será enviado a la dirección de LA COMODATARIA indicada en la página 1 del presente Contrato.
DÉCIMO OCTAVO: CUMPLIMIENTO CON LAS LEYES
LA COMODATARIA declara y garantiza que:
A. Está legalmente habilitada para trabajar en el país o países donde se vaya a ejecutar este Contrato;
B. Obtendrá, por sus propios medios (excepto que explícitamente se haya establecido algo diferente en el presente Contrato) todos los permisos o licencias que sean necesarios para desempeñar las actividades establecidas en este Contrato;
C. Cumplirá con todas las leyes y reglamentos aplicables, incluyendo, sin limitación, a todas las leyes y reglamentos del país o países donde se vaya a ejecutar este Contrato y toda legislación de anticorrupción aplicable (“Leyes Aplicables”). LA COMODATARIA deberá abstenerse de cualquier acción que pueda provocar que EL COMODANTE esté en incumplimiento con alguna de las Leyes Aplicables;
D. No es un Funcionario Público ni miembro de la familia inmediata (cónyuge, padre/madre, hijo/a, hermano/a o cuñado/a) de un Funcionario.
E. En relación con cualquier transacción prevista en este Contrato:
a. no prometerá u ofrecerá asistencia, pagos o cualquier cosa de valor (pecuniario o no pecuniario) a un Funcionario Público con el propósito de ejercer influencia sobre cualquier decisión o acto de dicho Funcionario Público, o promover los intereses de EL COMODANTE en cualquier manera.
b. no prometerá u ofrecerá asistencia, pagos o cualquier cosa de valor (pecuniario o no pecuniario) a una tercera parte sabiendo o esperando que la tercera parte le dé parte o el total del pago o de cualquier cosa de valor, directamente o indirectamente, al Funcionario Público con el propósito de ejercer influencia sobre cualquier decisión o acto de dicho Funcionario Público, o promover los intereses de EL COMODANTE en cualquier manera.
F. Notificará a EL COMODANTE por escrito inmediatamente si, durante el plazo de este Contrato, la COMODATARIA pasa a ser un Funcionario Público; o (b) recibe un pedido para actuar en una manera que violaría o podría violar sus obligaciones bajo esta Cláusula 18 del Contrato.
G. No ha hecho ni ha autorizado ningún pago, regalo, o transferencia prohibido bajo la Cláusula 18(E) arriba, y no ha sido acusado informalmente o formalmente de, ni condenado por, hacer o autorizar cualquier pago, regalo, o transferencia prohibido bajo la Cláusula 18(E) arriba.
Para los propósitos de la presente Cooperación, un “Funcionario Público” incluye (i) cualquier funcionario o empleado de cualquier gobierno, partido político, u organización internacional pública, y (ii) cualquier candidato a oficio público; una persona no deja de ser funcionario público con decir que actúa en capacidad privada o por el hecho que sirva sin compensación. Para los propósitos de esta definición, el “gobierno” incluye cualquier agencia, departamento, embajada, instrumento u otra entidad gubernamental, incluyendo a cualquier compañía u otra entidad controlada por el gobierno o de la cual el gobierno es propietario.
XXXXXXX XXXXXXX
Representante Legal
WOODLAND DEVELOPMENT COMPANY, LLC RUT: 14.130.591-3
Fecha:
XXXXXXX XXXXXXXX MIRA
Representante
Agrupación de Productores de la Xxxxx RUT: 7.887.053-2
Fecha:
ANEXOS
Anexo A - Formulario de Divulgación de Conflictos de Interés