Convenio Colectivo de la empresa General Mills San Adrián, S.L.U. de San Adrián
Convenio Colectivo de la empresa General Xxxxx San Xxxxxx, S.L.U. de San Xxxxxx
Boletín Oficial xx Xxxxxxx número 242, de 19 de octubre de 2021
Fecha de entrada en el Registro: 18 xx xxxxxx de 2021 Código número: 31100552012014
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GENERAL XXXXX SAN XXXXXX, S.L.U. DE SAN XXXXXX
1.–Ámbito Temporal.
–El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de 4 años extendiéndose la misma hasta el 31 de diciembre del año 2023. El mismo se entenderá automáticamente denunciado a la finalización de su vigencia prorrogando su contenido normativo hasta la negociación de un nuevo convenio.
–El presente Convenio producirá efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2020, sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx, respecto de aquellas materias que se pasan a señalar a continuación:
–Incremento salarial xxx xxxxxxx bruto anual, incremento plus de nocturnidad, plus de carretillero y plus de formación de 300 euros, incluye igualmente el plus de Polivalencia; haciendo exclusión ex- presa de la retribución de las horas extra, a las que no afectaran estos incrementos retroactivos.
2.–Ámbito Personal, Funcional y Territorial.
El presente convenio ha sido concertado entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores (comité de empresa) del único centro de trabajo de la misma, sito en San Xxxxxx (Navarra).
La empresa está incluida en el sector de conservas vegetales.
–El presente convenio será de aplicación a la totalidad de los empleados que forman parte de la plantilla de General Xxxxx San Xxxxxx, excepción hecha del personal considerado “por encima de tablas’’, en lo que a materia salarial exclusivamente se refiere. Se considera personal “por encima de tablas’’ a aquellos trabajadores que perciben incentivos o complementos de otro tipo por encima del conjunto de las retribuciones de convenio de acuerdo con la política retributiva global de General Xxxxx.
–La aplicación de dicha política requerirá acuerdo expreso con los empleados de nuevo ingreso y aceptación de las obligaciones adicionales o que sean objeto de promoción interna a los efectos de su aplicación, presumiendo que el mismo ha sido prestado con el mismo contenido por aquellos empleados que forman parte de ésta a la fecha de la firma del presente Convenio.
–En todo caso aquellos empleados que prefieran acogerse al régimen retributivo establecido en el vigente Convenio, deberán comunicarlo por escrito al Departamento de Recursos Humanos con una antelación de 30 días a la fecha de efectos del cambio, y dejarán de percibir la retribución anual por objetivos vinculada a la evaluación por desempeño así como el resto de pluses, cuantías adicionales en pluses e incentivos establecidos por encima de los pluses del vigente Convenio de Empresa. Los efectos económicos se producirán a mes completo en la siguiente nómina emitida tras el vencimiento del preaviso.
3.–Comisión Paritaria.
Se establece una comisión paritaria cuyas funciones serán:
a) La de mediación, conciliación y arbitraje en los conflictos individuales o colectivos que le
sean sometidos.
b) Las de interpretación y aplicación de lo pactado.
c) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.
Los acuerdos que alcance la comisión paritaria en cuestiones de carácter general se conside- ran parte del presente convenio básico y tendrán su misma fuerza obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro y publicación.
d) La comisión paritaria se reunirá para el ejercicio de las acciones señaladas en los apartados precedentes a y b, y cuando sea requerida su intervención. Para el caso de lo previsto en el apartado c siempre que se estime oportuno.
e) La comisión paritaria será convocada por el Comité o la Dirección de la empresa con una agenda en la que se expresarán los puntos del orden del día que deben de ser tratados en dicha reunión. Las reuniones se celebrarán en un plazo no superior a los quince días desde la convoca- toria. Este plazo podrá variar en función de la importancia del asunto a tratar.
f) Se entenderá válidamente constituida cuando acuda la mayoría simple de cada represen- tación.
g) Las partes deberán someter a la comisión paritaria todas las cuestiones de interés general que se susciten con carácter previo a cualquier acción judicial o administrativa. En todo caso deberá negociarse bajo el principio de la buena fe.
h) Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria deberán ser resueltos en el plazo máximo de 15 días laborables desde la celebración de la reunión objeto de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo se considerará intentada y sin efecto.
i) Las decisiones de la Comisión Paritaria serán tomadas por el voto mayoritario de cada una de las representaciones, empresa y comité. Formarán parte de la Comisión paritaria por la parte social un miembro de cada sindicato presente en el comité de empresa.
j) Podrán ser miembros de la comisión paritaria los delegados sindicales de cada uno de los sindicatos que tienen representación en el comité de empresa, respetándose el número máximo de miembros por el banco social, en los términos expuestos en el párrafo anterior.
4.–Resolución de Conflictos en la aplicación del Convenio.
En el supuesto de que se produzca un desacuerdo en la interpretación y aplicación del Convenio que no pueda ser resuelto en la Comisión paritaria, solo se podrá someter al organismo acordado por la propia Comisión Paritaria y/o a los juzgados y tribunales de lo social.
5.–Comisión de Igualdad.
Se establece una comisión de igualdad formada a partes iguales por la Dirección y el Comité de Empresa, en los mismos términos que la Comisión Paritaria, con el ánimo de facilitar la aplicación del plan de igualdad de la compañía General Xxxxx San Xxxxxx.
Se acordará con la parte social un nuevo plan de igualdad. El plan de igualdad se renovará anualmente.
5.1.–Mecanismo de descuelgue.
La empresa se compromete a la no aplicación del mecanismo de descuelgue previsto en el artículo 82.3 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores.
6.–Empleo.
Transformación como mínimo de 50 contratos temporales en fijos a lo largo de la vigencia del presente acuerdo, vinculado al mantenimiento del volumen de actividad industrial en la planta de General Xxxxx San Xxxxxx. 20 de estos contratos serán realizados por criterio de antigüedad de entre el personal que forme parte de la plantilla de la empresa y los 30 restantes en función de la facultad de Organización y Dirección que tiene atribuía la Dirección de la Empresa.
Mantener para el FD una retribución garantizada de 1.600 horas al año. En caso de que se produjera un descenso significativo o un aumento en el volumen de producción la revisión de este compromiso se haría de mutuo acuerdo con el comité de empresa.
Remisión al convenio estatal para la ampliación del contrato eventual de circunstancias de la producción.
Mantener el compromiso de sustituir las jubilaciones actuales por contratos indefinidos.
Convertir en indefinidos o Fijos discontinuos los contratos del personal que presta servicio en
puestos estratégicos en las lineas de producción.
6.1. Regulación del Contrato Fijo Discontinuo.
6.1.a) Definición.
El contrato fijo discontinuo que tiene sustantividad propia en el sector de Conservas Vegetales a todos los efectos, es aquel por el que, aún no prestándose servicio todos los días laborables del año, el empleado es llamado para realizar de modo discontinúo trabajos fijos o periódicos en la actividad normal de la empresa, desarrollándose de tal manera que no exijan la prestación de servicios todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborales con carácter general.
6.1.b) Listado por Plataformas Tecnológicas.
Los empleados que presten servicio con esta modalidad de contratación estarán adscritos a cada una de las plataformas Tecnológicas o áreas productivas que forman el proceso productivo de General Xxxxx San Xxxxxx. Esta distribución podrá variar en el tiempo en función de la propia evolu- ción productiva y organizativa de la empresa.
Un empleado podrá formar parte de una o varias de estas plataformas en función de su cuali- ficación. Dicha circunstancia será comunicada al comité de empresa a través de la Comisión Pari- taria.
A los efectos de determinar la adscripción de los empleados fijos discontinuos a cada una de las áreas anteriormente descritas se establecen la siguiente clasificación:
a) Área de Nature Valley, Kit D.
b) Área de Tacos, y Mixing in House, Xxxxx Xxxxx.
c) Área de Vegetales.
d) Área de Tortillas (incluyendo SNS Tortillas).
En dichas áreas se incluyen la totalidad de los puestos de trabajo a los que puede ir destinado
a prestar servicio un empleado con contrato Fijo Discontinuo.
6.2.–Llamamiento.
El llamamiento de los empleados Fijos Discontinuos se realizará por orden de cualificación y antigüedad. Dicha cualificación estará relacionada con el plan de formación y capacitación anual vinculado al programa de Mejora Continua.
El llamamiento se efectuará de acuerdo al cuadrante semanal de actividad elaborado por el Departamento de Fabricación, y siempre que las circunstancias productivas así lo permitan con 24 horas de antelación (exposición del cuadrante y aviso teléfono por parte de la empresa SMS). A tales efectos cada empleado deberá comunicar su teléfono móvil a los efectos de este envío debiendo notificar cualquier modificación que en su caso se pudiera producir.
En el supuesto de que el empleado llamado a prestar servicio no se presentara en su puesto de trabajo tras haber recibido el aviso en tiempo y forma perderá su condición de empleado fijo discontinuo.
Serán causas de suspensión del contrato, con exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo y sin que la falta de llamamiento pueda considerarse como despido, los accidentes atmosféricos, la paralización de los transportes o de los medios de producción, la interrupción de la fuerza motriz o falta de materias primas no imputable al empresario. En este caso
las empresas deberán comunicar el motivo de la suspensión a la representación de los trabajadores,
siendo motivo suficiente la comunicación para que opere esta causa de suspensión.
La falta de incorporación al llamamiento por parte del empleado no supondrá la pérdida de la posibilidad del mismo cuando este se encuentre en situación de IT, descanso por maternidad, adop- ción o acogimiento, excedencia, licencia o aquellas otras situaciones de naturaleza similar, siempre que las mismas estén debidamente acreditadas.
Los trabajadores fijos discontinuos, en iguales condiciones, tendrán derecho preferente a ocu- par las vacantes del personal fijo de carácter continúo que se produzcan en su respectivo grupo o especialidad.
6.3.–Retribución.
Los empleados Fijos Discontinuos percibirán una retribución por “todos los conceptos” incluyen- do la parte proporcional de las vacaciones, pagas extraordinarias y cualquier otra retribución con un devengo superior al mensual (analizar la retribución prevista para fin de semana en Comisión Paritaria).
En el supuesto de que el empleado fijo discontinuo fuese llamado a realizar una prestación de servicios y la misma debiera suspenderse por algún motivo ajeno al propio empleado este percibirá una retribución equivalente a 4 horas de trabajo.
Dicho motivo de suspensión pasará a ser tenido en cuenta desde el momento mismo en que el empleado se encuentre cambiado en las instalaciones de la empresa y en disposición de prestar servicio.
6.4.–Periodo de prueba.
Podrá concertarse un periodo de prueba que en ningún caso excederá de 6 meses para los Técnicos y Titulados, ni de tres meses para el resto de trabajadores, excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima no excederá de 15 días.
Este periodo de prueba tendrá que constar por escrito y la situación de Incapacidad Temporal
lo suspenderá.
Durante el transcurso del periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de la plantilla y de acuerdo a la modalidad de contratación elegida, excepto los derivados de la reso- lución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato pro- ducirá los efectos propios de la modalidad bajo la que haya sido concertado, computándose en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicio prestado en la empresa.
6.5.–Preaviso.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo como mínimo los siguientes plazos de preaviso:
–Personal Grupos 3 y 4: 2 meses.
–Personal Grupos 1 y 2: 15 días.
7.–Licencias Retribuidas.
Se establecen las siguientes Licencias Retribuidas:
A) Licencia por matrimonio 15 días naturales. Las parejas de hecho serán equiparadas a los efectos de recibir el mismo tratamiento jurídico siempre y cuando se haya procedido a su inscripción en el registro de parejas de hecho legalmente constituido al efecto. Tendrán derecho al disfrute de
la licencia de 15 días de matrimonio siempre que se haya cumplido el trámite de inscripción registral citado. En ningún caso se podrá hacer uso nuevamente de la misma licencia si la pareja de hecho decide contraer matrimonio.
B) En el caso de nacimiento de descendientes de primer grado se mantienen las tres jornadas de trabajo, con la posibilidad con carácter preferente de añadir dos días de libre disposición o 2 días de vacaciones.
C) En el caso de intervenciones relacionadas con medicina ambulatoria, se estará a lo que
dispone la ley 3/2007 sobre igualdad.
D) Para acudir el propio trabajador a consultorio médico por razón de enfermedad, para acom- pañar a su cónyuge o bien para acompañar a un descendiente de primer grado ascendientes de primer grado por consanguinidad o afinidad hasta un máximo de 40 horas anuales. La concesión de la mencionada licencia estará supeditada al preaviso con 24 horas de antelación. Se hace extensiva esta licencia a los facultativos especialistas médicos del sistema de salud público o privado.
E) En caso de fallecimiento o enfermedad grave u hospitalización de familiares y familiares políticos con parentesco de hasta segundo grado, 2 jornadas de trabajo. La presente licencia se prolongará, hasta 4 jornadas en el supuesto de que mediara desplazamiento.
F) En el supuesto de fallecimiento de un pariente de tercer grado la empresa concederá hasta 4 horas al año por el tiempo indispensable para acudir a las honras fúnebres. La concesión de la citada licencia en ningún caso podrá suponer un riesgo para el funcionamiento del turno o Dpto. afectados.
G) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continua- do, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma em- presa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
H) En los supuestos de nacimiento de descendientes de primer grado, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve o 12 meses, de acuerdo con la legislación vigente, los trabajadores tendrán derecho a una hora de au- sencia de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora o acumularlo en 15 días naturales ampliables en dos días más en casos de parto, adopción o acogimiento múltiple.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. Deberá ser preavisado a la empresa con 7 días de antelación a su disfrute. La fecha de disfrute se estable- cerá al final de la baja maternal.
I) Se establece una licencia sin sueldo con una duración mínima de 5 días, siendo su dura- ción máxima de 90. A los efectos de la concesión de dicha licencia quedará excluido el periodo de tiempo comprendido entre los meses de julio y septiembre, solo se podrá disfrutar una vez dentro del año natural.
J) Los empleados/as de General Xxxxx disfrutarán del tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la preparación de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
A los efectos de computar el concepto de desplazamiento hablamos siempre y en todo caso de
viajes con una distancia superior a los 30 km.
No se podrá hacer uso de la licencia por dos empleados al mismo tiempo cuando concurra el mismo hecho causante en el supuesto del apartado D.
8.–Excedencias.
A) Voluntaria: los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa podrán so- licitar excedencia voluntaria de 4 meses como mínimo y 5 años de duración máxima, con derecho a reingreso inmediato. En todo caso en este apartado se analizarán las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx.
En todo caso la readmisión en el puesto de trabajo deberá ser solicitada por escrito con al menos 2 meses (3 meses en el caso de mandos intermedios) de antelación al objeto de que la empresa pueda adoptar las medidas oportunas para garantizar la efectividad de la misma. En el supuesto de que no se produzca esta notificación por parte del empleado la empresa no estará obligada a pro- ceder a la readmisión del mismo, procediéndose a la extinción del contrato de trabajo. La duración del periodo de excedencia voluntaria no se tendrá en cuenta a efectos de antigüedad.
B) Los empleados tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 5 años para atender al cuidado de cada hijo lo sea por naturaleza o por adopción o en los supuestos de acogimiento permanente o pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso desde la resolución judicial o administrativa.
C) También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a los 5 años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar para el primer y el segundo grado de consanguinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeña actividad retribuida.
Las excedencias contempladas en los apartados B y C podrán disfrutarse de manera fraccio- nada. Este constituye un derecho individual de los empleados, hombres y mujeres. No obstante si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante el empresario podrá limitar el ejercicio por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo hecho causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia el inicio de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
La empresa asume el compromiso de comunicar a los empleados que se encuentren en si- tuación de excedencia y respeten las normas de concurrencia descritas en el convenio nacional a participar en los cursos de formación, capacitación y reciclaje que la empresa organice. La misma tendrá carácter retribuido siendo la asistencia de carácter voluntaria para los empleados en situación de excedencia.
La conservación del puesto de trabajo para el trabajador en situación de excedencia por los motivos descritos en el presente apartado se establecerá durante el primer año de duración de la misma, trascurrido dicho plazo la reserva del puesto de trabajo quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
9.–Jornada de Trabajo y Horarios.
La jornada anual de trabajo efectivo, ya sea continuada como partida será de 1760 horas anuales en el año 2021 y 2022, pasando a ser esta de 1756 horas anuales en el año 2023.
Los empleados de General Xxxxx disfrutarán de 12 horas para asuntos propios en cada uno de los años de duración del vigente Convenio de empresa. Dichas horas se disfrutaran en cada uno de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo sin que tengan un efecto acumulativo ni afecten al número total de jornadas a realizar. Estas horas si no son disfrutadas en el año en curso, tendrán la naturaleza de días de vacaciones siendo obligatorio disfrutarlas antes del 30 xx xxxxx del año siguiente, ya que en caso contrario se perderán.
Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos los tiempos empleados en las jornadas continuadas como el descanso de veinte minutos para el bocadillo y 20 minutos para descanso de baño incluyendo xxxx Xxxxxx. El personal de la sección de vegetales comenzará la prestación de su servicio el Domingo y lo finalizará el viernes en el turno de tarde. La Dirección de la empresa se compromete a habilitar áreas de descanso adicionales en los próximos 6 meses para los empleados que presten servicio en las áreas de Nature Valley y líneas 8, 9 y 10 de la sección de Tortillas con el ánimo de facilitar la utilización de los tiempos de descanso establecidos en este párrafo.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de dos días ininterrumpidos
siempre que las circunstancias productivas así lo permitan.
La empresa podrá hacer uso de un cuarto turno de Producción cuando las circunstancias produc- tivas así lo demanden. En el caso de optar por la puesta en marcha de este mecanismo la dirección preavisará al comité de empresa con dos meses de antelación, fijando la fecha de comienzo del mismo. Se informará, desde la fecha que se entregue el preaviso y en el plazo de 15 días siguien- tes, a los posibles empleados afectados a través de la publicación de cuadrantes en los tablones y/ o comunicación electrónica, abriéndose un periodo de adscripción voluntaria. A continuación se informara a los afectados finalmente por los mismos medios.
Se entregará al comité una memoria explicativa y completa que detalle sección, línea o líneas, así como calendario previsto, con al menos un mes de antelación al comienzo de dicho régimen de cuarto turno. Así como el personal afectado por dicha medida.
La finalización del régimen de cuarto turno se comunicará a los empleados afectados con dos
semanas de antelación.
9.1.–Regulación del Contenido del Régimen de 4.º Turno.
En cuanto a la prima a pagar a los empleados que presten servicio en 4.º turno ya lo sea con 4 o con 5 equipos de trabajo se calculará de acuerdo a los siguientes criterios:
–Se percibirá un plus económico del 32% sobre el salario anual bruto excluyéndose los con- ceptos variables. (Formará parte de la base salarial para la aplicación del plus de 4.º turno el plus de formación y el de carretillero, no formando parte de dicha base el resto de pluses e incentivos recogidos en el presente convenio).
–La jornada anual a los efectos del 4.º turno quedará reducida a razón de 0,5 días por cada mes completo que dure el 4.º turno de producción.
–El personal administrativo adscrito al área de producción percibirá un plus de 150 euros men- suales durante el tiempo en el que dure el régimen de trabajo de 4.º turno, siempre que al menos tengan una línea a 4.º turno en su área de responsabilidad; y aunque dicho personal sea considerado por encima de tablas.
–La dirección de la empresa se compromete a realizar un mínimo de un 75% de contratos de Obra y Servicio de entre el personal de ETT que preste servicio en un área determinada durante cada periodo de implantación a través de General Xxxxx San Xxxxxx.
En el supuesto de que fuera necesaria la regularización de las horas trabajadas por los em- pleados que se hubieran podido derivar de la prestación de servicio en este régimen de trabajo la misma se llevará a cabo de acuerdo a los siguientes criterios:
1.º La devolución de las horas que el empleado pudiera deber a la empresa se devolverán aplicando un coeficiente reductor igual a la relación hora normal hora extra.
Ejemplo: Debo 8 horas, pero en realidad devuelvo 4,40. Cabrá igualmente la opción de proceder al descuento del valor de las horas debidas xxx xxxxxxx cuando así se solicite por el empleado como criterio de devolución de las mismas.
2.º Compensación económica a valor de hora extra festiva de las horas que el empleado haya
podido generar a su favor y abonadas mediante la estimada compensación económica.
3.º Disfrute de las horas que se hayan podido generar a favor del empleado en tiempo de descanso fijando este de mutuo acuerdo con la Dirección de la empresa a razón de hora por hora.
Dicho tiempo de descanso será considerado a valor de hora extra festiva cuando se vaya a disfrutar en el año natural siguiente, o bien a valor de hora normal si su disfrute se realiza en el año en curso en el que se haya cancelado el régimen de cuarto turno. La aplicación de los criterios de regularización establecidos en el presente documento se aplicarán en todo caso a la finalización del régimen de cuarto turno en la fecha en la que esta haya sido establecida, y una vez que la jornada anual prevista haya sido cumplida; es decir hasta que no se realice la jornada anual pactada, o se llegue a final de año la devolución será a razón de hora por hora. Este concreto aspecto (paso de horas extras al año siguiente a razón de hora festiva) no será de aplicación cuando la interrupción del régimen de trabajo de cuarto turno se produzca por una bajada de producción que justifique la cancelación anticipada del régimen de cuarto turno.
4.º En el supuesto de que la interrupción en la realización de un régimen de 4.º turno se deba a una decisión unilateral de la empresa basada en razones de índole productivo la jornada anual del empleado no se verá penalizada por dicha circunstancia, de tal manera que si se produjera un débito de horas como consecuencia de este hecho este será condonado por la Dirección de General Xxxxx. Las horas extra realizadas durante el régimen de 4.º turno serán consideradas como horas extra festivas.
En cuanto al régimen de vacaciones aplicable al calendario de 4.º turno decir que los criterios de disfrute que se establecen son los siguientes:
–Para el personal que preste servicio en el régimen de 4.º turno se tendrá en cuenta las vaca- ciones que hayan sido dejadas de disfrutar en el año inmediatamente anterior a los efectos de fijar su fecha de disfrute en el año en curso.
–Mantenimiento para el año posterior, de las vacaciones no disfrutadas en el año en el que el 4.º turno haya sido establecido de no poder hacerse durante el año en curso. A los efectos del disfrute de dichas vacaciones se establece el criterio de fijación de la fecha de disfrute de mutuo acuerdo entre la empresa y el empleado. Se acuerda que, a los efectos de que la empresa pueda contratar al personal necesario para que estas vacaciones sean disfrutadas por el personal del 4.º turno, este manifieste las fechas en la que estas se quieren disfrutar. Dichas vacaciones se disfrutarán con exclusión de los meses de julio y agosto. En todo caso se respetarán los acuerdos individuales que pudieran existir entre Dirección y los empleados con vacaciones pendientes de disfrute.
Se establece como fecha de finalización del régimen de trabajo de 4.º turno establecido el día 31 de diciembre del año en el que este régimen de trabajo sea implantado en el supuesto de que su duración alcance el periodo de un año.
En el supuesto de finalizar antes de lo previsto, finalizará el último día del mes en el que se haya acordado su finalización.
–Los cambios de turno, así como los acuerdos alcanzados por los empleados para alterar el régimen de rotación de su calendario de trabajo deberán ser autorizados por la Dirección de la Empresa. A estos efectos se elaborará un protocolo en el que se refleje el modo de proceder para solicitar la autorización de dichos cambios.
–La distribución del disfrute de las vacaciones se realizará dividiendo el número total xx xxxx- ciones por año entre 12 meses.
–En el caso de que se produjera una baja por enfermedad las vacaciones pendientes de disfrute que pudieran generarse de la misma, será igualmente proporcional al número de meses o días que la misma haya podido durar teniendo en cuenta la fórmula prevista en el apartado anterior.
–El empleado dispondrá de 12 horas de asuntos propios. En el supuesto de que el empleado decidiera hacer uso de este derecho estas horas deberán ser recuperadas a los efectos de dar cumplimiento a la jornada anual pactada para este régimen de trabajo. Deberán ser recuperadas en el propio año de duración del régimen de cuarto turno o bien en el año inmediatamente siguiente en caso de imposibilidad en el anterior. Ejemplo: Si la jornada anual pactada era de 219 días des- contando el día y medio de libre disposición, la jornada final a ser prestada sería de 213 días y en ningún caso de 211,5.
9.2.–Regulación de Turnos extendidos.
La plantilla de General Xxxxx se compromete a realizar los turnos extendidos que sean nece- sarios para dar respuesta a las necesidades de servicio al cliente. Para ello se cubrirán los turnos adicionales de producción con personal voluntario. En el caso de que no exista el suficiente personal voluntario para cubrir dichas necesidades la prestación de este servicio habrá de ser obligatoria. Se atenderá en todo caso a las circunstancias personales de cada persona. Las razones para dar respuesta a este requerimiento serán:
–Demandas adicionales no previstas y que no puedan ser realizadas con la capacidad instalada
en las líneas de producción de lunes a viernes.
–Averías imprevistas, razones derivadas de Fuerza Mayor o cualquier otro accidente que se produzca en la cadena de suministro que impida el servicio al cliente.
9.3.–Horarios.
A la luz de la nueva normativa recogida en el R/D ley de 8/2019 se establece la obligatoriedad de registrar la jornada de trabajo para el personal que presta servicio en las instalaciones de la em- presa General Xxxxx San Xxxxxx. Los horarios se establecen de la forma siguiente:
1.–Jornada partida: Se establece igualmente un horario de entrada de 7:45 a 8:15 horas para el personal indirecto estableciéndose un horario de salida de las 16:15 a las 16:45. Se establece un principio general de flexibilidad del tiempo dedicado a la comida en dicha franja horaria pudiendo variar la hora de salida en función del tiempo dedicado a la misma; todo ello sin perjuicio de los acuerdos individuales que en su caso se pudieran alcanzar con los empleados que requieran realizar una jornada diferente.
En todo caso el establecimiento de este criterio de flexibilidad no supondrá merma en la cuantía
de la jornada anual pactada.
2.–Jornada continuada: De 6 h de la mañana a las 14 h y de 14 h de la tarde a 22 h. 3.–Jornada nocturna: De las 10 de la noche a las 6 h de la mañana.
La distribución de dicha jornada estará sujeta en todo caso a los cambios que por necesidades organizativas se puedan producir.
Los turnos de trabajo corridos, 6-14,14-22, 22-6 se cambiarán por semanas, a no ser que de
mutuo acuerdo, empresa y comité encuentren una alternativa mejor.
Se establece la posibilidad de hacer uso de Tele-Trabajo 2 días mes. El uso de este derecho
estará sujeta al plan que a tal efecto se establezca en cada área o departamento.
Se establece un horario xx xxxxxx para el personal indirecto en el mes xx xxxxxx con cargo al crédito de vacaciones para el personal que así lo solicite y dentro del plan de vacaciones xx xxxxxx del propio departamento garantizando la funcionalidad del Servicio.
El personal indirecto tendrá la posibilidad de disfrutar de una jornada continua el viernes a la mañana de 7 horas sin tener que recuperar la diferencia entre dicha jornada de 7 horas y la de un día normal (8 horas).
Las exclusiones para la realización del turno de noche serán estudiadas por la dirección de la compañía, previa comprobación de los informes médicos pertinentes y atendiendo a la situación personal de cada empleado, así como a las necesidades organizativas y productivas.
10.–Indemnización por Muerte o Invalidez.
La empresa contratará una póliza de seguros global a favor de todo el personal, en tanto se
hallen de alta en la misma y con la siguiente cobertura:
En el caso de fallecimiento por: muerte natural, accidente, accidente de trabajo, invalidez per- xxxxxxx absoluta e Invalidez Permanente Total los herederos designados por el trabajador, y en los últimos supuestos el propio trabajador percibirán la cantidad de dos anualidades xx xxxxxxx.
La dirección de la empresa se comprometerá a la publicación de las pólizas del seguro por los medios telemáticos y electrónicos de los que disponga siempre que ello sea posible. En todo caso dicha póliza estará a disposición de cualquier empleado que la solicite.
11.–Jubilación Parcial y Contrato de Relevo.
Concesión de la Jubilación Parcial para aquellos empleados que reuniendo los requisitos exigidos por la ley, tanto para la empresa como para el propio empleado, puedan acogerse a la regulación contenida sobre Jubilación Parcial en el Real Decreto ley 20/2018, de 7 de diciembre, y por el tiempo de aplicación estrictamente prevista en el contenido del mismo.
En el supuesto de que se cumplieran los requisitos establecidos en el párrafo primero del presen- te articulo la Dirección de la Empresa se compromete a que el contrato del relevista tenga carácter indefinido durante el tiempo de duración del presente Convenio Colectivo.
Dirección y comité asumen el compromiso de estudiar las posibles alternativas de prejubilación para los trabajadores mayores de 55 años en la compañía General Xxxxx, atendiendo a las circuns- tancias personales de cada empleado, así como a las posibilidades presupuestarias de General Xxxxx San Xxxxxx, S.L.U.
12.–Complementos en los Casos de Incapacidad Temporal.
Los empleados que se encuentren en situación de IT derivada de accidente de trabajo o enfer- medad profesional recibirán un complemento desde el primer día que complemente la prestación recibida por la seguridad social hasta alcanzar el 100% de la base reguladora de cotización a la seguridad social del empleado en el mes anterior al de la fecha de baja. En el caso de la enfermedad común percibirán el mismo complemento a partir del 20 día de baja, en todas las bajas del año.
La dirección de la empresa se compromete a pagar el 50% de la base reguladora durante los tres primeros día de baja y en la primera baja del año.
13.–Subida salarial.
Los incrementos establecidos a lo largo del vigencia del presente convenio serán como rezan
a continuación: Parte Fija.
AÑO | INCREMENTO |
Año 2020 | 1.8% |
Año 2021 | 1,8% |
Año 2022 | 1,8% |
Año 2023 | 1,8% |
Se establece una cláusula de revisión salarial que garantice el poder adquisitivo de los salarios a lo largo de la vigencia del presente Convenio de tal manera que si el IPC real fuera superior a 1,3% se procedería a sumar 0,5% a ese IPC real. Se tomará como referencia el dato publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Los pluses de polivalencia, formación, plus de Administrativo de 4.º cuarto turno y nocturnidad así como el plus de Carretillero, y el valor de las horas extras serán actualizados con la subida pactada en este artículo. En todo caso el incremento anual pactado para el año 2020 no será de aplicación a los referidos conceptos salariales.
13.1.–Bolsa para Estudios.
Se establece una bolsa de ayuda al estudio a lo largo de la vigencia del presente Convenio de
25.000 euros y por cada año de vigencia. La articulación y distribución de dicha cantidad de dinero será acordada con la parte social. En todo caso dicha ayuda se podrá solicitar de una sola vez, y con un importe máximo por familia o solicitante de 160 euros.
13.2.–Plus Formación.
Se establece la aplicación de un plus de 300 euros anuales para aquellos empleados del grupo
1.2 que reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:
–Ejercicio de funciones y prácticas operativas del grupo 1.2 durante un año, ostentando la ca- tegoría 1.3, y posterior pertenencia al Grupo 1.2 por un periodo igual o superior a los 2 años, con- tabilizando 3 años en total. Esta es la concreción practica del texto del preacuerdo que reza como se señala a continuación: “Para aquellas personas que hubieran desempeñado puestos del anterior 1,2 y reúnan los requisitos establecidos en la regulación del convenio se les computará el tiempo en
el ejercicio de la citada categoría a los efectos de proceder al cómputo del tiempo requerido para el
cobro de los pluses de formación y polivalencia y solo a estos efectos”.
Ejemplo: Un empleado pasa un año con la categoría 1.3 desarrollando un puesto del grupo 1.2 y cumpliendo con las condiciones que se detallan en el Convenio durante dos años adicionales de manera ininterrumpida para tener derecho al cobro de este plus.
Aceptación de la impartición de formación para los nuevos empleados que pasen a formar parte de la plantilla de General Xxxxx San Xxxxxx configurándose esta obligación como consustancial de dicho grupo profesional.
Para los empleados pertenecientes a los grupos 1.3 y 2 se establece un complemento diario de 15 euros por día en el que se imparta formación durante al menos el 50% de la jornada de trabajo. Dicho porcentaje tendrá carácter acumulable en el marco temporal de un mes.
Para los empleados pertenecientes al grupo 1.2, se establece un complemento de 15 euros diarios por día en el que se imparta la formación hasta que cumplan el plazo de tiempo necesario para pasar a percibir el plus de 300 euros anuales. Le será de aplicación igualmente el requisito de que se imparta durante al menos el 50% de la jornada de trabajo y en el mismo marco temporal.
***Nota aclaratoria: Se entiende por formación cuando se realiza esta actividad con personal
por encima de cuadrante no limitándose a meras consultas sobre el funcionamiento del proceso.
****Nota Aclaratoria: Los empleados que ejerzan la función de formadores aparecerán reflejados
en cuadrante con dicha denominación.
13.3.–Plus de Nocturnidad: Incremento de un 15% sobre el valor hora de dicho plus en el vi- gente convenio para el año 2020. Será de aplicación para el resto de los años de vigencia de este convenio el incremento salarial pactado para la retribución fija.
13.4.–Plus de Carretillero: Se establece un plus de 30 euros mensuales para el personal que desempeñe la función de carretillero, quedando expresamente excluido el personal que maneja la transpaleta eléctrica. Para percibir el citado plus deberá desempeñarse dicha función durante al menos un mes completo de trabajo de manera ininterrumpida, dejando de percibirlo en el caso de que no se desempeñen estas funciones durante al menos la mitad del tiempo efectivo de trabajo mensual.
13.5.–Polivalencia.
Se entiende por polivalencia la capacidad del empleado para desarrollar con plena eficacia, y dentro de los parámetros exigibles, dos o más bloques de puestos de trabajo distintos entre sí. Se adjunta al presente documento la relación de bloques de puestos de trabajo de los que se derivaría polivalencia.
Un empleado tendrá la condición de polivalente cuando dicha condición haya sido validada por el certificador del área habilitado al efecto que será el Team Leader, y con la ratificación del platform leader del área, a través de una auditoría de proceso y teniendo un tiempo efectivo de ejercicio en el puesto objeto de evaluación por un periodo mínimo de 3 meses.
El proceso para la obtención de dicho plus se articulará de acuerdo al siguiente procedimiento:
–Nominación dentro del año natural en curso de aquellas personas que sean susceptibles de tener la condición de Polivalentes y que cumplan los requisitos establecidos para el reconocimiento de la categoría 1.2 establecidos en el articulo 13.2 referido al plus de formación y polivalencia.
–Certificación de las mismas de acuerdo al proceso de auditoría y plazo establecida en el presente articulo. Transcurrido dicho periodo de tiempo dicho personal pasará a percibir el plus de polivalencia de acuerdo a la cuantía y condiciones que se establecen en la tabla denominada “cuantía plus de Polivalencia”.
–La percepción del citado plus estará supeditada a la conservación de la condición de “perso- na polivalente”. Dicha revisión se realizará con carácter anual como norma general y una vez que se haya obtenido la condición de persona polivalente de acuerdo a lo establecido en la presente regulación.
–En el supuesto de que se produzca una modificación o cambio en el proceso de producción que conllevara la desaparición de aquel /o aquellos Bloques de puestos de trabajo que hacen que el empleado tenga la condición de polivalente se dejará de percibir el citado plus.
Tabla Plus de Polivalencia.
NÚMERO DE POLIVALENCIAS | CUANTÍA A PERCIBIR |
Polivalencia en dos bloques de trabajo | 175 |
Polivalencia en tres bloques de trabajo | 250 |
Polivalencia en 4 bloques de trabajo | 300 |
Polivalencia en 5 o más bloques de trabajo | 350 |
BON 242, de 19 de octubre de 2021
Bloques de puestos de trabajo a efectos de polivalencia
BLOQUE I | BLOQUE II | BLOQUE III | BLOQUE IV | BLOQUE V | BLOQUE VI | BLOQUE VII | BLOQUE VIII | BLOQUE IX | BLOQUE X | BLOQUE XI | BLOQUE XII | BLOQUE XIII | |
Panadería | Panadería | Sala Xxxxxx | Xxxx Blanca | Panadería | Panadería | Sala Xxxxxx | Xxxx Blanca | Packaging | Robot | ||||
Área de Tortillas | L1/L2 | L3/L4/L5/L6 | L1/L2 | L3/L4/L5/L6 | Encajadoras | KIT A/B/E | Robot | Panadería L8 | L9/L10 | L8 | L9/L10 | L8/L9/L10 | L8/L9/L10 |
Área Vegetales | Cocina fras- cos / bolsas | Cocina Squeezy / frascos / RFB | Llenado Bolsas | Llenado frascos | Packaging bolsas | Packaging frascos | Boletas AGV | Pasteuriza- ción Squeezy / Frascos / RFB | Llenado Squeezy | Llenado RFB/ Frascos | Autoclave | Packaging Squeezy / Frascos /RFB | |
Área Nature Valley | Proceso Crun- chy L1/L2 | Proceso Chewy | Packaging primario Crunchy L1 | Packaging primario L2 / Chewy | Packaging final NV | Robot NV | |||||||
Área de Masas | Panadería tacos | Panadería Elote / GF | Llenado Tacos | Xxxx Xxxxxx Elote GF | Packaging elote / GF | Mezclado MIH | Packaging MIH | KIT |
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****Nota Aclaratoria: El bloque packaging primario l2/ Chewy se divide en dos: Packaging primario L2 es un bloque y Packaging Primario Chewy es otro bloque.
14.–Grupos profesionales.
En función de las disposiciones contenidas en la legislación vigente se procede a la creación de los grupos profesionales de General Xxxxx San Xxxxxx. Dicha estructura queda definida según el contenido del anexo I al presente documento. (En proceso de finalización debido a los cambios organizativos que se están dando en la empresa).
15.–Infracciones y Sanciones.
Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y, en especial, en el presente Convenio Colectivo.
Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia en leves, graves y muy graves.
A.–Clasificación xx xxxxxx leves:
Se consideran faltas leves las siguientes:
1.–De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación y
cometidas dentro del periodo de un mes.
2.–No notificar en dos días hábiles la baja correspondiente de incapacidad temporal o la razón de la falta al trabajo por motivos justificados a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3.–El abandono del trabajo sin causa justificada por breve tiempo.
4.–La falta incidental de aseo e higiene personal.
5.–No comunicar el cambio de domicilio, dentro de los diez días de haberse producido. 6.–Faltar al trabajo un día al mes, al menos que exista causa que lo justifique.
7.–La embriaguez ocasional.
8.–Xxxx durante el trabajo cualquier clase de impresos o publicaciones ajenos a la actividad.
9.–Dejar ropas o efectos fuera de los sitios indicados para su conservación y custodia, así como
la utilización de prendas de trabajo fuera de las instalaciones de la empresa.
B.–Clasificación xx xxxxxx graves.
Son faltas graves las siguientes:
1.–De 4 a 8 faltas de puntualidad en un periodo de 30 días naturales.
2.–Faltar dos días al trabajo sin justificación dentro de un periodo de 30 días naturales. 3.–La falta de preaviso en caso de ausencia, salvo en caso de imposibilidad de realizarlo.
4.–No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que pue- dan afectar a las prestaciones de la seguridad Social.
5.–Las distracciones durante las horas de trabajo sean estas de la clase que xxxx. 6.–Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control. 7.–La imprudencia en acto de servicio; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para
sus compañeros o peligro de avería o incendio en las instalaciones o mercancías podría ser consi-
derado como falta muy grave.
8.–Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas
de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin oportuno permiso.
9.–La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasiones perjuicios graves, así como no advertir a su jefe de cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.
10.–La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para la em- presa.
11.–La desobediencia o indisciplina a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de índole laboral. Si implica quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio no- xxxxx para la empresa o para las personas, podría considerarse como falta muy grave.
12.–La reincidencia en la comisión de dos o más faltas leves, aunque sean de distinta natura- xxxx y siempre que hubiere mediado sanción distinta a la amonestación verbal, en un periodo de 90 días laborables.
13.–Comer o beber en el lugar de trabajo fuera de las zonas habilitadas en la empresa para
ello.
14.–No cumplir las normas sobre buenas prácticas alimentarias establecidas por la compañía
General Xxxxx.
C.–Clasificación de las faltas muy graves.
Son faltas muy graves las siguientes:
1.–Las faltas repetidas de asistencia o puntualidad al trabajo.
a) Se considerarán en esta situación más de 8 faltas injustificadas de puntualidad en un periodo de 30 días naturales y 16 faltas de puntualidad no justificadas en un periodo de 180 días naturales.
b) En caso xx xxxxxx de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días, sin causa justifi- cada, durante un periodo de 30 días.
2.–Fraude en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo, tanto a la empresa como a sus compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias del centro de trabajo o en acto de servicio en cualquier lugar.
3.–Xxxxx desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materias primas conscientemente, como herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa.
4.–Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de los empleados.
5.–Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.
6.–Agredir física o verbalmente a sus superiores o compañeros.
7.–Causar accidente grave, por negligencia o imprudencia inexcusable.
8.–Originar frecuentes o injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo. 9.–Fumar en los lugares que esté prohibido por razones de seguridad en Higiene.
10.–La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desem- peño del trabajo. Entre otras, se considera transgresión de la buena contractual la negativa a dar cuenta del contenido de paquetes o envoltorios en la salida del trabajo cuando se solicitare por el personal encargado de esta misión, con las garantías establecidas en el artículo 18 del Estatuto de los trabajadores.
11.–La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado en el trabajo.
12.–El acoso sexual, entendiendo por tal aquella conducta de palabra o de obra desarrollada en el ámbito laboral que sea ofensiva para el trabajador que la sufre. Si se realiza prevaliéndose de una posición jerárquica tal circunstancia será factor agravante. El trabajador afectado podrá optar entre seguir en el mismo puesto de trabajo, ser trasladado a otro puesto de trabajo de naturaleza
similar, o solicitar una excedencia hasta que por el hecho denunciado se haya dictado sentencia firme por la empresa, o en su caso, resolución judicial firme.
13.–El acoso moral o psicológico, entendiendo por tal:
a) El sometimiento del trabajador a acusaciones o insinuaciones malévolas, sin permitirle expresarse al mismo.
b) El aislamiento del trabajador de sus compañeros, privarle de información, interrumpir o bloquear sus líneas de comunicación, desconsiderar o invalidar su trabajo, desacreditar su rendi- miento, dificultar el ejercicio de sus funciones, comprometer su salud física o psíquica, mediante una constante presión estresante que favorezca las alteraciones depresivas, psicosomáticas y actos que puedan llegar hasta la renuncia brusca del puesto laboral del afectado. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica tal circunstancia será factor agravante. En tal caso el trabajador podrá proceder como en el punto 12.
14.–Incumplir la normativa de seguridad o no utilizar los equipos de protección que proporcione
la empresa. En particular, y en lo referido a normativa sobre seguridad:
–Incumplir las reglas establecidas sobre trabajo a ser desarrollado cuando concurre el riesgo eléctrico.
–Respetar el procedimiento de LOTO (o consignación de máquinas allí donde el mismo haya
sido establecido).
–Hacer uso del cinturón de seguridad mientras se conducen carretillas.
–Utilización de teléfonos móviles mientras se conduce las carretillas mencionadas anteriormente.
–Anulación de los dispositivos de seguridad sin contar con la debida autorización para ello cuando se va a llevar a cabo una intervención en una máquina.
–No utilización xx Xxxxx en trabajos en altura allá donde haya sido requerido para ello.
–No contar con el preceptivo permiso de trabajo para llevar a cabo una actuación en espacios
confinados.
–Realización de trabajos en caliente en las cercanías de materiales explosivos /inflamables sin
contar con el pertinente permiso de trabajo.
15.–La reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves, considerando como tal aquella situación en que, en el año anterior a la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza.
D.–Sanciones.
Las sanciones que procede imponer en cada caso, según las faltas cometidas serán las si- guientes:
1.–Por faltas leves.
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo por un día. 2.–Por faltas graves.
a) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones para el siguiente periodo vaca- cional.
b) Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días.
c) Inhabilitación por plazo no superior a 3 años para el paso a categoría superior.
3.–Faltas muy Graves.
a) Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 60 días.
b) Inhabilitación por plazo no superior a 5 años para el paso a categoría superior.
c) pérdida de derecho para la elección del turno de vacaciones.
d) Despido.
E.–Ejecución de sanciones.
Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde que se dicten, sin perjuicio del derecho que corresponda al sancionado a reclamar ante la jurisdicción competente. La empresa podrá, si lo estima oportuno, diferir la ejecución de la sentencia por un plazo no superior a los 6 meses. En caso de que el trabajador impugne la sanción podrá diferirse la ejecución hasta un 1 mes después de que adquiera firmeza.
F.–Prescripción.
Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Procedimiento.
Corresponde a la Dirección de la empresa o persona en quien delegue la facultar de otorgar
premios e imponer sanciones.
La empresa comunicará a la representación legal de los trabajadores y al Delegado Sindical, en
su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a los trabajadores.
No será necesario instruir expediente en el caso de las faltas leves, graves o muy graves. En todo caso la notificación de las mismas será hecha por escrito, en el que se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo la amonestación verbal.
Si para esclarecer los hechos la empresa decidiera la apertura de expediente para la imposición de sanciones, el interesado tendrá el derecho a formular un pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor, debiendo de concluirse en el plazo de un mes desde la apertura de diligencias.
En el caso de que se imponga una sanción a los representantes de los trabajadores que se encuentren en el ejercicio de sus cargos, o a aquellos a los que hubiera transcurrido un año desde la finalización de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente que, se ajustará a las siguientes normas:
a) La empresa comunicará escrito de apertura de expediente al trabajador, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en los que se basa el ex- pediente.
b) En el mismo escrito de apertura de expediente se designará por la empresa un secretario e instructor imparciales.
c) El instructor dará traslado de este escrito al interesado, para que en el plazo de 5 días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de pruebas que estime pertinentes. Así mismo este escrito será notificado a la representación legal de los trabajadores para que en el plazo de 5 días realice en su caso las alegaciones que considere oportunas.
d) Finalizada la incoación del expediente la empresa notificará al trabajador por escrito la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en los que se funde.
e) Cuando la empresa tenga constancia de que se ha podido cometer alguna de las faltas previstas en los apartados 12 y 13 del artículo 52 deberán iniciar una investigación para el esclareci- miento de los hechos y poder imponer las sanciones que procedan. Se informará a la representación de los trabajadores para que colabore en la investigación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.–Derechos Adquiridos.
A aquellos trabajadores que tengan condiciones más beneficiosas que las aquí recogidas se
les respetarán, no siendo ni absorbidas ni compensadas.
Segunda.–Formación.
El comité de empresa conocerá el plan de formación que elabore la empresa y podrá emitir
informe sobre el mismo.
La empresa abonará a los empleados la hora de formación al precio al que se encuentra ac- tualmente estipulada.
Tercera.–Ascensos.
La Empresa comunicará al Comité de Empresa y publicará tanto en los medios electrónicos de los que dispone la empresa, así como en los tablones de anuncios, los procesos de selección para la cobertura de vacantes permanentes mediante ascenso, con al menos diez días de anticipación a la decisión sobre la promoción o contratación a realizar.
Todo el personal de la Empresa tendrá, en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes existentes.
En el caso de ingresos se dará preferencia al personal que haya prestado sus servicios en
fábrica con anterioridad.
20.1. El Comité de Empresa podrá solicitar, en los 7 días siguientes a la recepción de la co- municación del proceso de selección por parte de la Empresa, la celebración de una Comisión de Selección en la que poder velar por la transparencia y garantizar la igualdad de oportunidades en el proceso.
La Empresa deberá convocar la reunión de esta Comisión, en fecha previa a la de la decisión empresarial sobre la promoción o contratación a realizar. Está comisión se compondrá en los térmi- nos del Artículo 3 de este convenio.
20.2. La regulación anterior relativa a ascensos o contrataciones no será de aplicación a los puestos que impliquen mando o confianza, que continuarán siendo de libre designación por parte de la empresa, (a excepción de la posición de Team leader).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
En lo no dispuesto en este Convenio se estará a lo regulado en el Convenio Nacional de Con- servas Vegetales. En todo caso ambas partes asumen el compromiso de analizar los posibles con- flictos de aplicación que se pudieran dar en relación con las materias recogidas en uno y otro texto normativo con el ánimo de garantizar la correcta aplicación de esta disposición.
Segunda.
Ambas partes asumen el compromiso de completar la redacción existente en el vigente Con- venio Colectivo en lo que se refiere a la regulación legal del contrato Fijo discontinúo con el ánimo de completar aquellos aspectos que queden pendientes de regulación.
Tercera.
La dirección de la compañía se compromete a establecer fórmulas que favorezcan la contratación
de personas minusválidas al objeto de favorecer la integración social de este colectivo.
ANEXO I
Grupos Profesionales
Grupo 1.
Personal que ostentaba la categoría de Oficial de 1.ª y Oficial de 2.ª
Subgrupo Profesional 1.
Formarían parte de este grupo profesional los empleados que realicen las funciones asociadas a dicho nivel y que aparecen descritas a continuación:
–Diseño y desarrollo estándar de las pautas operativas de los estándares de limpieza (CIL).
–Diseño y establecimiento de las pautas operativas de Montaje y desmontaje de las máquinas.
–Diseño y establecimiento de las pautas operativas para la inspección de las líneas de producción.
–Diseño y establecimiento de los estándares para el cambio de componentes en las máquinas de producción en caso de que se detecten defectos.
–Diseño y establecimiento de las pautas operativas para llevar a cabo la lubricación de la ma-
quinaria de producción.
Dentro de este subgrupo profesional se establecen adicionalmente una serie de actividades adi- cionales tales como celebración de las reuniones de cambio de turno, y gestión de las evaluaciones de rendimiento y coaching cuyo desarrollo será atribuido nominalmente a la relación de empleados que se detallan en el anexo II.
Este grupo profesional será considerado por encima de tablas a los efectos de su política retributiva.
Subgrupo Profesional 2. Machine Leader.
Pertenecen a este subgrupo profesional aquellos empleados que por su especial destreza y dominio de las prácticas operativas del puesto de trabajo desempeñan la función de Machine Leaders dentro del Grupo I del vigente convenio de empresa, en la relación de puestos de trabajo que se adjuntan al presente documento. Son criterios para la pertenencia a este grupo profesional, primero y en todo caso:
–Desempeño durante un periodo mínimo de un año las practicas operativas propias del puesto de trabajo adjunto al presente documento.
–Carácter crítico del puesto de trabajo a cubrir, ya lo sea desde el punto de vista de la comple- jidad de la posición a cubrir (elevado número de controles de calidad, puestos críticos de control, frecuentes cambios xx xxxxxx, manipulación a nivel básico de autómatas, elevado número de pa- radas que precisen de una especial habilidad para minimizar el tiempo perdido).
–Especial dificultad del puesto a cubrir desde el punto de vista de la Seguridad alimentaria y desde el punto de vista de la seguridad de las personas, ya lo sea desde el punto de vista del riesgo que para la salud del consumidor conllevaría el no respeto a los criterios de calidad del producto así como el riesgo de seguridad de personas. Este último ya lo sea para el propio empleado o para el resto de empleados que prestan servicio en el mismo área de trabajo.
Adicionalmente en algunos casos:
–Xxxxx, como Machine Leader personal a cargo desde un punto de vista técnico y de organi-
zación del trabajo.
Además las características anteriores, llevarán a cabo igualmente las tareas de ejecución des- critas en el subgrupo profesional 3.
Se adjuntará relación de puestos de trabajo incluidos en este Subgrupo Profesional tras proceder
a su actualización y revisión.
Se adjunta la relación de puestos de trabajo cuyo desempeño determina el derecho a percibir la retribución adicional del 2,5% establecido en el apartado de incrementos salariales. Dicho incre- mento no será de aplicación al personal por encima de tablas.
Subgrupo Profesional 3. Machine Operator.
Formarían parte de este grupo profesional los Machines Leaders que desempeñen las funciones asociadas a este nivel y que aparecen descritas a continuación:
–Ejecución de las pautas operativas de los estándares de limpieza de la máquina.
–Ejecución de las pautas operativas de Montaje y desmontaje de las máquinas para inspec- cionar.
–Ejecución de las pautas operativas para la inspección de las líneas de producción.
–Ejecución de las pautas operativas para el cambio de componentes en las máquinas de pro- ducción para cambio de defectos.
–Ejecución de las pautas operativas para llevar a cabo la lubricación de las maquinaria de pro- ducción.
Grupo 2 Manual Operator.
Especialistas: pasarían a formar parte de este grupo todo el personal que ostentaba la categoría de Auxiliar, y cuya denominación en el organigrama de la estructura profesional de la empresa es la de Manual Operator.
Grupo 3.
En este grupo quedaría englobado el personal Técnico, con titulación Media o Superior, que pueda ejercer funciones de mando o liderazgo en la estructura indirecta y de administración de la empresa.
Grupo 4.
Personal, cualquiera sea su ubicación departamental o área de responsabilidad no está incluido
en el grupo 3, ni en ninguno de los grupos anteriores.
A efectos retributivos este grupo 4 y el grupo 3 se considerarán por encima de tablas.
ANEXO II
Política de promoción
La movilidad funcional en el seno de los grupos profesionales descritos con anterioridad se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios reflejados en el artículo 39 del vigente Estatuto de los trabajadores.
No obstante para la promoción profesional que conlleve el ascenso de uno a otro grupo profe- sional se establece que:
–Además de la promoción vinculada a la realización de funciones de carácter superior durante el trascurso de 6 meses en el plazo de un año o bien de 8 meses en el plazo de dos años se rea- xxxxxxx:
Prueba Teórico práctica que medirá los conocimientos y aptitudes necesarias para desempeñar
las funciones referidas al grupo profesional superior.
Un ciclo de entrevistas, en las que participará el candidato, y que tendrán lugar como mínimo
con la Dirección de Recursos Humanos y la Jefatura del Departamento o área afectados.
Una prueba psicotécnica que determine la adecuación del candidato al puesto que se pretende
cubrir.
BON 242, de 19 de octubre de 2021
ANEXO III
Tablas salariales
2020 | 2021 | 2020 | 0000 | 0000 | 0000 | ||||||||
CATEGORÍAS | AÑO 2020 | AÑO 2021 | 15 Pagas | H. EXTRAS | H. EXT. FES. | H. EXTRAS | H. EXT. FES | PLUS NOCT. | PLUS NOCT. | H.E. NOCT | H.EX. NOC. FES. | H.EXT. NOC | H.E. NOC. FES. |
Título Superior | 24.196,23 | 24.631,77 | 1.642,12 | 19,58 | 20,10 | 19,93 | 20,46 | ||||||
Jefe de Primera | 22.343,61 | 22.745,79 | 1.516,39 | 17,97 | 18,45 | 18,29 | 18,78 | ||||||
Título no Superior | 22.343,04 | 22.745,22 | 1.516,35 | 17,85 | 18,35 | 18,17 | 18,68 | ||||||
Jefe de Segunda | 21.368,19 | 21.752,82 | 1.450,19 | 17,09 | 17,56 | 17,40 | 17,88 | ||||||
Encargado General | 21.355,98 | 21.740,38 | 1.449,36 | 16,94 | 17,40 | 17,25 | 17,71 | ||||||
Jefe Tec. Fabricac. | 20.939,80 | 21.316,72 | 1.421,11 | 16,73 | 17,20 | 17,04 | 17,51 | ||||||
Oficial 1.ª Administ. | 20.343,58 | 20.709,76 | 1.380,65 | 16,20 | 16,64 | 16,49 | 16,94 | ||||||
Encargado Sección | 20.280,63 | 20.645,69 | 1.376,38 | 16,12 | 16,54 | 16,41 | 16,84 | ||||||
Viajante | 19.594,47 | 19.947,18 | 1.329,81 | 15,56 | 15,97 | 15,84 | 16,26 | ||||||
GRUPO 1 | |||||||||||||
SUBGRUPO 1.2 | 19.073,00 | 19.416,31 | 1.294,42 | 15,68 | 16,44 | 15,96 | 16,74 | 1,73 | 1,76 | 17,41 | 18,17 | 17,72 | 18,50 |
SUBGRUPO 1.3 | 18.884,92 | 19.224,85 | 1.281,66 | 15,52 | 16,24 | 15,80 | 16,53 | 1,71 | 1,74 | 17,23 | 17,95 | 17,54 | 18,27 |
Oficial 2.ª Admnist. | 18.764,89 | 19.102,66 | 1.273,51 | 15,41 | 16,10 | 15,69 | 16,39 | ||||||
GRUPO PROF. 2 | 18.055,25 | 18.380,24 | 1.225,35 | 15,10 | 15,79 | 15,37 | 16,07 | 1,63 | 1,66 | 16,73 | 17,42 | 17,03 | 17,73 |
Auxiliar Administ. | 18.060,62 | 18.385,71 | 1.225,71 | 15,10 | 15,79 | 15,37 | 16,07 |
**Nota aclaratoria: Tras el cambio de proveedor de nómina operado en General Xxxxx San Xxxxxx el abono de las pagas extraordi-
narias que se viene abonando de forma prorrateada figurará con el concepto de “Prta.P.Extras (prorrata pagas extras)”.
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**Aquellos empleados a los que se les aplique la política retributiva de General Xxxxx en ningún caso percibirán una retribución inferior a la retribución establecida en el presente Convenio. En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2 del presente Convenio Colectivo en lo referido a la regulación del ámbito Personal, Funcional y Territorial.
BON 242, de 19 de octubre de 2021
ANEXO IV
L8 |
Xxxxxxxxx 0 |
Xxxxxxxxx 0 |
Xxxx Xxxxxx |
Kit |
L2 |
Panadería |
Xxxx Xxxxxx 0 |
Xxxx Xxxxxx 0 |
KIT D |
Kit D |
L9 |
Panadería 1 |
Panadería 2 |
Xxxx Xxxxxx |
CRUNCHY L2 |
Proceso |
Flow-wrapper 1 |
Flow-wrapper 2 |
Llenadoras |
Paal 1 |
FRASCOS |
Mezclado |
Llenado /Pasteurización |
Etiquetado / Embandejado |
Paletizadores |
ELOTE |
Panadería |
Xxxx Xxxxxx-Packaging |
L3 |
Panadería |
Xxxx Xxxxxx |
Kit |
L10 |
Xxxxxxxxx 0 |
Xxxxxxxxx 0 |
Xxxx Xxxxxx |
Kit |
MIH MEZCLADO/ENVASADO |
Mezclado-envasado |
RFB |
Mezclado / cocinado |
Rotaciones RFB |
Llenado / Cerrado |
Esterilización |
Etiquetado / Embandejado |
L4 |
Panadería |
Xxxx Xxxxxx |
Kit |
CHEWY |
Proceso |
Flow-wrapper |
TTM |
PAAL3-Robot |
Relación de puestos de trabajo susceptibles de ser considerados con categoría 1.2
NV
VEGETABLES
MASA |
TORTILLAS
XXXXXX
CRUNCHY L1 |
Proceso |
Packaging Leg 1 |
Packaging Leg 2 |
Paal 2 |
Robot |
BOLSAS |
Mezclado / Pasteurización |
Llenado H1/H2 |
Llenado H3 |
Packaging Bolsas |
TACOS L1/L2 KIT C |
Panadería Tacos |
Belcas |
Kit C |
L1 |
Panadería |
Xxxx Xxxxxx |
NV | Masa | Vegetales | Tortillas | Xxxxxx Origami |
Corte Línea 1 | Relevos ELOTE | Secos | Robot Línea 1 | Robot L8/9/10 |
Corte Línea 2 | Encajado ELOTE | Encajadora L1/2/3/5 | ||
Llenador L2 | Robot L4/5/6 | |||
Robot NV + Masa | ||||
Ingredientes líquidos Chewy | ||||
Ingredientes sólidos Chewy | ||||
Corte Chewy |
Rotaciones Vegetales
Rotaciones NV
L5 |
Panadería |
Xxxx Xxxxxx |
SQUEEZE |
Pasteurización |
Rotaciones Squeezy |
Llenado |
Etiquetado / Embandejado |
L6 |
Panadería |
Xxxx Xxxxxx |
Kit |
Ambas partes firman el presente documento en prueba de conformidad con el contenido del
mismo reconociéndose mutua legitimidad para ello.
Fdo. La Dirección El comité de Empresa