INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS
INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
CONVOCATORIA
PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS DE CARÁCTER NACIONAL
IA-48-MDB-048MDB002-N-4-2024
SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA EN LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS PARA EL EJERCICIO
2024. (CONTRATO MARCO)
ÍNDICE
NUMERAL | CONTENIDO |
1 | DATOS GENERALES DE LA CONVOCANTE. |
I.1 | PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. |
I.2 | MEDIO Y CARÁCTER DE LA INVITACIÓN A CUANDOMENOS TRES PERSONAS. |
I.3 | IDENTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. |
I.4 | ALCANCE PRESUPUESTAL. |
I.5 | IDIOMA DE LAS PROPOSICIONES. |
I.6 | DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. |
I.7 | OTRAS DISPOSICIONES. |
II | CONVOCATORIA. |
III | INFORMACIÓN ESPECÍFICA DE LOS EVENTOS DE LA PRESENTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS. |
IV | LUGAR DE CONSULTA DE LA CONVOCATORIA. |
IV.1 | INFORMACIÓN SOBRE EL SERVICIO OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS. |
IV.1.1 | COSTO DE LA CONVOCATORIA. |
IV.1.2 | DESCRIPCIÓN, UNIDAD Y CANTIDAD. |
IV.1.3 | CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. |
IV.1.4 | GARANTÍA DEL SERVICIO. |
IV.1.5 | PÓLIZA DE SEGURO. |
IV.1.6 | VICIOS OCULTOS. |
IV.1.7 | VIGENCIA DEL CONTRATO. |
IV.1.8 | PERÍODO DE TRANSICIÓN DEL SERVICIO ADJUDICADO. |
2 | REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA PRESENTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS. |
2.1 | PODERES QUE DEBERÁN PRESENTAR. |
3 | PROPOSICIONES. |
3.1 | INSTRUCCIONES PARA ELABORAR LAS PROPOSICIONES. |
NUMERAL | CONTENIDO |
3.2 | DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPOSICIÓN. |
3.3 | PROPUESTA TÉCNICA. |
3.4 | PROPUESTA ECONÓMICA. |
3.5 | VIGENCIA DE LAS PROPOSICIONES. |
3.6 | PROPUESTAS CONJUNTAS. |
4 | CUESTIONAMIENTOS PREVIOS. |
4.1 | VISITA A INSTALACIONES. |
5 | DESARROLLO DE LOS EVENTOS DE LA PRESENTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS. |
5.1 | JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA. |
5.2 | ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. |
5.2.1 | PROCEDIMIENTO DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. |
5.3 | ACTO DE FALLO. |
5.4 | DE LA NOTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE LOS EVENTOS. |
5.5 | CONFIDENCIALIDAD. |
6 | CRITERIOS QUE SE APLICARAN PARA EVALUAR LAS PROPUESTAS. |
6.1 | EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS. |
7 | PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. |
7.1 | PLAZO Y LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. |
7.2 | CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. |
8 | ASPECTOS ECONÓMICOS. |
8.1 | CONDICIONES DE PRECIO. |
8.2 | CONDICIONES DE PAGO. |
8.3 | IMPUESTOS Y DERECHOS. |
8.4 | PATENTES Y MARCAS. |
8.5 | MONEDA QUE DEBERÁ UTILIZARSE. |
8.6 | ANTICIPOS. |
8.7 | NORMAS OFICIALES MEXICANAS, NORMAS MEXICANAS DE REFERENCIA Y NORMAS INTERNACIONALES. |
NUMERAL | CONTENIDO |
9 | ADJUDICACIÓN Y FIRMA DE CONTRATO. |
9.1 | ACREDITACIÓN DEL LICITANTE INVITADO QUE RESULTE ADJUDICADO. |
9.2 | FIRMA DEL CONTRATO. |
9.3 | DE LA AMPLIACIÓN DEL CONTRATO. |
9.4 | CASOS EN DONDE SE PODRÁN OTORGAR PRÓRROGAS. |
10 | GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. |
10.1 | DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA. |
11 | DESCALIFICACIÓN DE LOS LICITANTES INVITADOS. |
11.1 | MOTIVOS DE DESCALIFICACIÓN DE LOS LICITANTES INVITADOS. |
11.2 | DESCALIFICACIÓN DE LOS LICITANTES INVITADOS EN UNA O MÁS PARTIDAS EN PARTICULAR. |
12 | SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS. |
12.1 | DIFERIMIENTO DE LOS ACTOS DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS. |
13 | CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS. |
14 | DECLARACIÓN DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS DESIERTA. |
15 | INCONFORMIDADES, CONTROVERSIAS Y SANCIONES. |
15.1 | INCONFORMIDADES. |
15.2 | CONTROVERSIAS. |
15.3 | SANCIONES. |
16 | PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. |
17 | RESCISIÓN DEL CONTRATO. |
18 | TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. |
19 | NO NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES. |
20 | SITUACIONES NO PREVISTAS EN LA CONVOCATORIA. |
ANEXOS
“RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA PARTICIPAR EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS”
ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 | ANEXO TÉCNICO. ENTREGA DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS. CÉDULA DE ENTREGA DE DOCUMENTOS. |
ANEXO 4 | MODELO DE LA CARTA DE DECLARACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO ENCONTRARSE BAJO LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 49 DE LA LGRA Y 50 Y 60 DE LA LAASSP. |
ANEXO 5 | CARTA DE ACEPTACIÓN DE LA CONVOCATORIA. |
ANEXO 6 | CÉDULA DE PROPUESTA TÉCNICA. |
ANEXO 7 | FORMATO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN. |
ANEXO 8 | FORMATO DE RESUMEN DE COTIZACIONES. |
ANEXO 9 | CÉDULA DE PROPUESTA ECONÓMICA. |
ANEXO 10 | ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA. |
ANEXO 11 | NOTA INFORMATIVA. |
ANEXO 12 | MODELO DE CONTRATO. |
ANEXO 13 | MODELO CARTA DE RESPALDO DE FABRICANTE Y/O DISTRIBUIDOR. |
ANEXO 14 | GRADO DE CONTENIDO NACIONAL. (NO APLICA) |
ANEXO 15 | FORMATO DE ESTRATIFICACIÓN MIPYMES. |
ANEXO 16 | ESCRITO SOBRE PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR. |
ANEXO 17 | FORMATO DE ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN. |
ANEXO 18 | FORMATO DATOS PARA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA. |
ANEXO 19 | FORMATO DE MANIFESTACIÓN DE DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. |
ANEXO 20 | FORMATO DE MANIFESTACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. |
ANEXO 21 FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN DE CAPACIDAD.
ANEXO 22 FORMATO DE MANIFESTACIÓN DE ABSTENERSE DE ACORDAR CON OTRAS PERSONAS LOS PRECIOS O DESCUENTOS OFERTADOS.
XXXXX 23 ACUSE DEL MANIFIESTO EN EL QUE AFIRME O NIEGUE LOS VÍNCULOS O RELACIONES DE NEGOCIOS, LABORALES, PROFESIONALES, PERSONALES O DE PARENTESCO CON CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL CUARTO GRADO QUE TENGAN LAS PERSONAS CON SERVIDORES PÚBLICOS.
GLOSARIO DE TÉRMINOS.
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE CONVOCATORIA SE ENTENDERÁ POR:
ADMINISTRADOR(A) DEL CONTRATO: SERVIDOR(ES) PÚBLICO(S) EN QUIEN(ES) RECAE LA RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRAR, VERIFICAR Y DAR SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL O LOS CONTRATOS QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
ANEXO TÉCNICO: DOCUMENTO QUE CONTIENE LAS ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS BIENES/SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
ÁREA REQUIRENTE: ÁREA SOLICITANTE Y USUARIA QUE DE ACUERDO A SUS NECESIDADES, REQUIERE DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS. ES TAMBIÉN LA ENCARGADA DE VERIFICAR EL ASPECTO OPERATIVO Y EL CUMPLIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN.
ÁREA TÉCNICA O SOLICITANTE: ÁREA RESPONSABLE DE DEFINIR LOS REQUISITOS DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS, ASISTIR A LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIONES Y RESOLVER EN FORMA CLARA Y PRECISA LAS DUDAS Y/O PLANTEAMIENTOS DE LOS LICITANTES INVITADOS, RELACIONADOS CON LOS ASPECTOS TÉCNICOS CONTENIDOS EN LA CONVOCATORIA Y DE REALIZAR LA EVALUACIÓN TÉCNICA DE LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS OFERTADOS EN LAS PROPOSICIONES, ADEMÁS DE EMITIR EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DE CARÁCTER TÉCNICO.
CANJE: CAMBIO, SUSTITUCIÓN O REEMPLAZO DE UN BIEN QUE PRESENTE DEFECTOS A SIMPLE VISTA, VICIOS OCULTOS, DEFECTOS DE FABRICACIÓN O CARACTERÍSTICAS Y/Y ESPECIFICACIONES DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO O PORQUE SU USO REPRESENTA UN RIESGO O AFECTACIÓN A LA CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO, POR UN BIEN A ENTERA SATISFACCIÓN DEL INSTITUTO.
CFF: CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
COMPRANET: PLATAFORMA INTEGRAL ELECTRÓNICA DE CONTRATACIONES INTEGRANTE DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.
CONTRATO: INSTRUMENTO LEGAL QUE SUSCRIBE LA CONVOCANTE CON EL O LOS LICITANTES ADJUDICADOS EN EL CONSTAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CON EL QUE SE REGIRÁN LAS PARTES.
CONTRATO MARCO: ESTRATEGIA DE CONTRATACIÓN BASADA EN UN ACUERDO DE VOLUNTADES ENTRE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD Y UNO O MÁS POSIBLES PROVEEDORES.
CONVOCANTE: EL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS (“INALI”)
CONVOCATORIA: DOCUMENTO QUE CONTIENE LAS CONDICIONES, REQUISITOS, CONCEPTOS Y CRITERIOS QUE RIGEN Y QUE SERÁN APLICADOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN A
CUANDO MENOS TRES PERSONAS, COMO LO SEÑALA EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
COORDINACIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES: ÁREA DE LA CONVOCANTE RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
DEPENDENCIA/ENTIDAD: ORGANISMOS, INSTITUCIONES, DEPENDENCIAS Y EN GENERAL LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO.
DEVOLUCIÓN: ACTO DE REGRESAR AL(LOS) LICITANTE(S) ADJUDICADO(S), AQUELLOS BIENES Y/O SERVICIOS QUE NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA.
DOF: DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA: RECURSOS DISPONIBLES PARA LA REALIZACIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
ENTREGA-RECEPCIÓN: CONCLUSIÓN DE LOS COMPROMISOS DEL PRESTADOR EN RELACIÓN AL SUMINISTRO DE LOS BIENES O PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y SU TRANSFERENCIA AL USUARIO A SU ENTERA SATISFACCIÓN, FORMALIZADO CON LA FIRMA DEL ACTA ADMINISTRATIVA QUE SE LEVANTA DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA- RECEPCIÓN, QUEDANDO A SALVO LO RELATIVO A LA GARANTÍA DE LOS BIENES O PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONTRA VICIOS OCULTOS Y/O DEFECTOS DE FABRICACIÓN.
IDENTIFICACIÓN: IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFÍA (CREDENCIAL PARA VOTAR DEL INE, CÉDULA PROFESIONAL, PASAPORTE O CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL).
INALI / INSTITUTO: INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS.
INFONAVIT: INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
INTERNET: RED INFORMÁTICA MUNDIAL DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, PARA TRANSMITIR Y CONSULTAR INFORMACIÓN.
ITP: INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
I.V.A.: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (TASA 16%).
LEY O LAASSP: LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
LGRA: LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
LICITACIÓN / INVITACIÓN: PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EN CUMPLIMIENTO A LA LAASSP.
LICITANTE / LICITANTE INVITADO: PERSONA FÍSICA O MORAL QUE PARTICIPE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
LICITANTE ADJUDICADO: LICITANTE QUE CUMPLIÓ CON TODOS LOS REQUISITOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y LEGALES, Y QUE PRESENTÓ UNA OFERTA ECONÓMICAMENTE SOLVENTE CONFORME A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LA PRESENTE CONVOCATORIA; PERSONA CON LA QUE SE FORMALIZARÁ EL CONTRATO CORRESPONDIENTE.
MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA: RECURSOS FÍSICOS Y VIRTUALES BASADOS EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN QUE PERMITEN PARA LLEVAR A CABO LA TRANSMISIÓN DE DATOS E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.
MEDIO DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: CONJUNTO DE DATOS ELECTRÓNICOS ASOCIADOS CON UN DOCUMENTO QUE SON UTILIZADOS PARA RECONOCER A SU AUTOR Y QUE LEGITIMAN EL CONSENTIMIENTO DE ÉSTE PARA OBLIGARLO A LAS MANIFESTACIONES QUE EN ÉL SE CONTIENEN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LAASP.
XXXX: MÓDULO DE FORMALIZACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS.
MIPYMES: MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE NACIONALIDAD MEXICANA.
OIC: ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS.
PARTIDA O RENGLÓN: DESCRIPCIÓN Y CLASIFICACIÓN ESPECÍFICA DEL SERVICIO O BIEN REQUERIDO.
PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: DOCUMENTO U OFICIO DEL INSTITUTO O ÁREA SOLICITANTE QUE INDICA EL RECURSO FINANCIERO O SUFICIENCIA PRESUPUESTAL A EJERCER EN LA PRESENTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
PROPOSICIONES: CONJUNTO INTEGRADO POR LA PROPOSICIÓN TÉCNICA Y LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA QUE PRESENTE(N) EL(LOS) LICITANTE(S).
R.F.C.: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
REGLAMENTO: REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
REPSE: REGISTRO DE PRESTADORAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS U OBRAS ESPECIALIZADAS. (SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL)
SAT: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
SERVICIOS: SERVICIOS REQUERIDOS POR LA CONVOCANTE, MOTIVO DE LA PRESENTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS Y DESCRITOS EN EL ANEXO TÉCNICO.
SFP: SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
STPS: SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
TESOFE: TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.
I. DATOS GENERALES DE LA CONVOCANTE.
EL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN IX, 25, 26, FRACCIÓN II, 26 BIS, FRACCIÓN II, 27, 28, FRACCIÓN I, 29, 30, 40, 41, FRACCIÓN XX y 43 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (LAASSP); 39, 42, 77 Y DEMÁS CORRELATIVOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (RLAASSP); Y ARTÍCULO SEGUNDO Y SÉPTIMO TRANSITORIO DEL “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE DICIEMBRE DE 2015, ASÍ COMO DEMÁS ORDENAMIENTOS Y DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN LA MATERIA, A TRAVÉS DE SU DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, POR CONDUCTO DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, LA UNIDAD COMPRADORA; UBICADA EN CERRADA DE RELOX NÚMERO 16-A, TERCER PISO, COLONIA CHIMALISTAC, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 01070 TELÉFONO 00 0000 0000, EXTENSIONES 401 Y 403, EMITE LA PRESENTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA EN LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS PARA EL EJERCICIO 2024. (CONTRATO MARCO)”.
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY, LA PRESENTE CONVOCATORIA ESTARÁ DISPONIBLE PARA SU CONSULTA Y OBTENCIÓN GRATUITA EN COMPRANET CUYA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA ES:
xxxxx://xxxx-xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx/#/
LA CONVOCANTE PONE A DISPOSICIÓN DE LOS LICITANTES INTERESADOS COPIA DE LA CONVOCATORIA EN FORMATO ELECTRÓNICO EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: xxxxx://xxxxx.xxx.xx EN EL APARTADO: “INSTITUCIONAL/INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA/PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN”.
LOS ACTOS QUE DERIVEN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO SERÁN PRESIDIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS FACULTADOS PARA TALES EFECTOS.
I.1 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
CON FUNDAMENTO EN LOS NUMERALES 6 Y 7 DE LAS REGLAS GENERALES PARA EL CONTACTO CON PARTICULARES DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES, SE INFORMA A LOS PARTICULARES, LO SIGUIENTE:
1) LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL CONTACTO CON PARTICULARES DEBEN OBSERVAR EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES, PUBLICADO MEDIANTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 XX XXXXXX DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, LAS CUALES PUEDEN SER CONSULTADAS EN LA SECCIÓN DE LA
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, QUE SE ENCUENTRA EN EL PORTAL DE LA VENTANILLA ÚNICA NACIONAL (xxx.xxx.xx), A TRAVÉS DE LA SIGUIENTE LIGA:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx-x- prorroga-de-licencias-permisos-autorizaciones-y-concesiones-97983
2) LOS DATOS PERSONALES QUE RECABE LA CONVOCANTE CON MOTIVO DEL CONTACTO CON PARTICULARES, SERÁN PROTEGIDOS Y TRATADOS CONFORME A LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE AUTORIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE GOBIERNO.
3) EN CASO DE QUE SE ADVIERTA ALGÚN INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL PROTOCOLO, PODRÁ PRESENTARSE QUEJA O DENUNCIA, ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INALI, UBICADO EN LAS INSTALACIONES DE LA CONVOCANTE, EN CERRADA DE RELOX NÚMERO 16-A, TERCER PISO, COLONIA CHIMALISTAC, C.P. 01070, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXXX, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
I.2 MEDIO Y CARÁCTER DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
LA PRESENTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ES DE CARÁCTER ELECTRÓNICO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 26 BIS FRACCIÓN II DE LA LEY, POR LO QUE EXCLUSIVAMENTE PODRÁN PARTICIPAR LOS LICITANTES INVITADOS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA COMPRANET. EN RAZÓN DE LO ANTERIOR, LOS ACTOS DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y DE FALLO TENDRÁN EL MISMO CARÁCTER Y SÓLO SE REALIZARÁN A TRAVÉS DE DICHA PLATAFORMA.
ASIMISMO, Y CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 28 FRACCIÓN I DE LA LEY, EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ES DE CARÁCTER NACIONAL, EN EL CUAL ÚNICAMENTE PODRÁN PARTICIPAR PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX DE NACIONALIDAD MEXICANA.
EN LA PRESENTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NO APLICA LA MODALIDAD DE OFERTAS SUBSECUENTES DE DESCUENTOS.
I.3 IDENTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
CONVOCATORIA No. IA-48-MDB-048MDB002-N-4-2024 PARA LA CONTRATACIÓN DEL ” SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA EN LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS PARA EL EJERCICIO 2024. (CONTRATO MARCO)”.
AL SER UN PROCEDIMIENTO DE CARÁCTER ELECTRÓNICO, LA PARTICIPACIÓN DE LOS INTERESADOS TENDRÁ EL MISMO CARÁCTER POR LO QUE SERÁ EXCLUSIVAMENTE A TRAVÉS DE COMPRANET CONFORME AL “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DENOMINADO COMPRANET”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 XX XXXXX DE 2011.
NO SE ACEPTARÁN PROPUESTAS PRESENCIALES O MEDIANTE EL USO DEL SERVICIO POSTAL O MENSAJERÍA, NI POR OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS QUE NO SEA A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE COMPRANET.
LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA PRESENTE CONVOCATORIA O PODRÁN DESCARGARLA DE LA PÁGINA DE COMPRANET EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN:
xxxxx://xxxx-xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx/#/
I.4 ALCANCE PRESUPUESTAL.
EL ALCANCE DE LA CONTRATACIÓN CORRESPONDE AL EJERCICIO FISCAL 2024.
I.5 IDIOMA DE LAS PROPOSICIONES.
LAS PROPOSICIONES, EL ANEXO TÉCNICO, INSTRUCTIVOS, FOLLETOS EN SU CASO Y TODA LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA, DEBERÁN SER ENVIADOS PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE INVITADO, EN IDIOMA ESPAÑOL Y DIRIGIDO A LA CONVOCANTE.
AQUELLA INFORMACIÓN QUE ESTÉ RELACIONADA CON CUALQUIER ELEMENTO QUE SE INTEGRE EN LA PROPUESTA, PODRÁ ESTAR ESCRITA EN OTRO IDIOMA, SIEMPRE Y CUANDO SEA ACOMPAÑADO POR UN RESUMEN TRADUCIDO AL ESPAÑOL CON LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS SERVICIOS, LA CUAL PREVALECERÁ PARA LOS EFECTOS DE INTERPRETACIÓN DE LA OFERTA Y DEMÁS ACTOS QUE SE DERIVEN, CONFORME AL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV DE LA LAASSP Y 39 FRACCIÓN I INCISO e) DE SU REGLAMENTO.
I.6 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA.
CONFORME SE INDICA EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY, LA CONVOCANTE CUENTA CON RECURSOS PRESUPUESTALES EN LA PARTIDA PRESUPUESTAL 35801: “SERVICIOS DE LAVANDERÍA, LIMPIEZA E HIGIENE”, PARA CELEBRAR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, DE CONFORMIDAD CON EL OFICIO DE AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL EMITIDO POR LA COORDINACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS No. INALI.D.B.4/0127/2023 DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2023 Y QUE FORMA PARTE INTEGRAL DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.
EL CONTRATO QUE SE DERIVE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, NO SERÁ FINANCIADO CON FONDOS PROVENIENTES DE CRÉDITOS EXTERNOS OTORGADOS AL GOBIERNO FEDERAL, NI CON LA GARANTÍA DE ORGANISMOS FINANCIEROS REGIONALES O MULTILATERALES.
I.7 OTRAS DISPOSICIONES.
NINGUNA DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, ASÍ COMO EN LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR LOS LICITANTES PODRÁN SER NEGOCIADAS.
II. CONVOCATORIA.
EN LA PRESENTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS PODRÁN PARTICIPAR LAS PERSONAS FÍSICAS Y XXXXXXX LEGALMENTE CONSTITUIDAS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y LO SEÑALADO POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y BIENES DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO.
ES RESPONSABILIDAD DE LOS LICITANTES INVITADOS, ANALIZAR DETALLADAMENTE EL CONTENIDO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA A FIN DE ELABORAR SUS PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS DE ACUERDO A LO INDICADO Y REQUERIDO POR LA CONVOCANTE, Y DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN V. DEL ARTÍCULO 43 DE LA “LEY” Y EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 77 DE SU REGLAMENTO, AUN Y CUANDO LA CONVOCANTE NO REALIZARÁ JUNTA DE ACLARACIONES, SI LOS LICITANTES INVITADOS TUVIEREN DUDAS RESPECTO AL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA, PODRÁN ENVIAR SUS ACLARACIONES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA COMPRANET PARA EL PROCEDIMIENTO NÚMERO IA-48-MDB-048MDB002-N-4-2024.
LA CONVOCANTE NO CONSIDERARÁ LA ASISTENCIA DE COLEGIOS, ASOCIACIONES PROFESIONALES U OTRAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES A CUALQUIERA DE LOS ACTOS DE LA PRESENTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, NI DE AQUELLAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX QUE MANIFIESTE(N) SU INTERÉS DE ESTAR PRESENTE(S) EN DICHOS ACTOS, YA QUE LOS MISMOS SE LLEVARÁN A CABO EXCLUSIVAMENTE A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE COMPRANET. ASÍ MISMO NINGUNA DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA CONVOCATORIA DE ESTA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ASÍ COMO LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES INVITADOS PODRÁN SER NEGOCIADAS.
III. INFORMACIÓN ESPECÍFICA DE LOS EVENTOS DE LA PRESENTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
EL PRESENTE PROCEDIMIENTO ES DE CARÁCTER ELECTRÓNICO, POR LO QUE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 26 BIS, FRACCIÓN II DE LA LAASSP, LOS EVENTOS DEL PROCEDIMIENTO SE LLEVARÁN EXCLUSIVAMENTE A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET, DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE CALENDARIO:
Evento | Fecha y hora | Lugar |
Junta de Aclaraciones | La convocante no realizará junta de aclaraciones. (Fracción V, art. 43 de la LAASSP y penúltimo párrafo del artículo 77 de su Reglamento) | No aplica. |
Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones | 29 de enero de 2024 16:00 horas. (CDMX) | La realización de estos eventos se realizará a través de medios remotos de comunicación electrónica por medio de las plataformas CompraNet y Zoom. |
Acto de Fallo | 30 de enero de 2024 12:00 horas. (CDMX) |
TODA VEZ QUE LA PRESENTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ES DE CARÁCTER ELECTRÓNICO, LA PARTICIPACIÓN DE LOS LICITANTES INVITADOS SERÁ DE LA MISMA FORMA A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA COMPRANET EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA:
xxxxx://xxxx-xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx/#/
IV. LUGAR DE CONSULTA DE LA CONVOCATORIA.
CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY Y 42 DE SU REGLAMENTO, LOS LICITANTES INVITADOS PODRÁN CONSULTAR LA CONVOCATORIA EN:
• LA PLATAFORMA INTEGRAL ELECTRÓNICA DE CONTRATACIONES INTEGRANTE DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL (COMPRANET), EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA:
xxxxx://xxxx-xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx/#/
• LA PÁGINA INSTITUCIONAL DE LA CONVOCANTE EN LA PÁGINA: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx
AL TRATARSE DE UN PROCEDIMIENTO DE CARÁCTER ELECTRÓNICO, SOLO PODRÁN PARTICIPAR EN EL MISMO LOS LICITANTES INVITADOS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE COMPRANET.
IV.1 INFORMACIÓN SOBRE EL SERVICIO OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
IV.1.1 COSTO DE LA CONVOCATORIA.
LA PRESENTE CONVOCATORIA NO TIENE COSTO ALGUNO Y PODRÁ CONSULTARSE Y OBTENERSE DE FORMA GRATUITA EN LA PÁGINA DE COMPRANET.
IV.1.2 DESCRIPCIÓN, UNIDAD Y CANTIDAD.
LA ADJUDICACIÓN SERÁ POR PARTIDA ÚNICA AL LICITANTE INVITADO QUE CUMPLA CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS, Y CONFORME A LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN SEÑALADOS EN EL PUNTO 6 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA: “CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA EVALUAR LAS PROPUESTAS”, LA FALTA DE COTIZACIÓN DE ALGÚN CONCEPTO DE LA PARTIDA ÚNICA, SERÁ MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN.
LOS SERVICIOS REQUERIDOS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS QUEDAN COMPRENDIDOS LA SIGUIENTE PARTIDA:
PARTIDA | DESCRIPCIÓN |
ÚNICA | Servicio integral de limpieza en las instalaciones del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para el ejercicio 2024. (Contrato marco). El servicio se prestará con 3 elementos (operarios) |
EN EL ANEXO 1 TÉCNICO SE ESTABLECEN LA DESCRIPCIÓN, ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO REQUERIDO PARA LA PARTIDA ÚNICA.
PODRÁN PARTICIPAR LAS PERSONAS FÍSICAS Y XXXXXXX QUE SE DEDIQUEN A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS POR LA CONVOCANTE Y QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, ASÍ COMO SU ANEXO 1 TÉCNICO.
PARA LA PRESENTACIÓN DE SUS PROPOSICIONES, LOS LICITANTES INVITADOS DEBERÁN SUJETARSE ESTRICTAMENTE A LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PREVISTAS EN ESTA CONVOCATORIA.
IV.1.3 CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
LOS LICITANTES INVITADOS DEBERÁN PRESENTAR PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO, ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTEN “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, QUE LA CALIDAD DEL SERVICIO QUE PRESTARÁN CUMPLE CON LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOLICITADAS EN EL ANEXO 1 TÉCNICO DE ESTA CONVOCATORIA, POR LO QUE LA CONVOCANTE A TRAVÉS DEL ÁREA REQUIRENTE DE LA CONTRATACIÓN VERIFICARÁ QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO 1 TÉCNICO DE LA PRESENTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
SERÁ MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN DE LA PROPUESTA, SI LA MISMA NO CUMPLE DE FORMA INTEGRAL CON LOS REQUISITOS SOLICITADOS POR LA CONVOCANTE.
IV.1.4 GARANTÍA DEL SERVICIO.
LOS LICITANTES INVITADOS DEBERÁN PRESENTAR PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO, ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTEN “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, QUE SU PROPUESTA PARA EL SERVICIO OFERTADO CUMPLE CON LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOLICITADAS EN EL ANEXO 1 TÉCNICO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
IV.1.5 PÓLIZA DE SEGURO.
LA PROPUESTA DE CADA LICITANTE INVITADO DEBERÁ INCLUIR PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO, ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO, CUENTA CON PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, Y SERÁ RESPONSABLE DE CUALQUIER DAÑO O AFECTACIÓN A CUALQUIERA QUE POR LA INOBSERVANCIA O MALA PRESTACIÓN DEL “SERVICIO” PUDIERA OCASIONARSE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL “INALI”, SUS VISITANTES Y/O LOS BIENES MUEBLES QUE SE ENCUENTREN EN EL INMUEBLE DONDE SE PRESTE EL “SERVICIO”.
IV.1.6 VICIOS OCULTOS.
DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, LA CONVOCANTE PODRÁ SOLICITAR AL LICITANTE INVITADO ADJUDICADO, LA SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS EN EL SERVICIO, ASÍ COMO PROBLEMAS DE CALIDAD O VICIOS OCULTOS, POR LO QUE NOTIFICARÁ AL LICITANTE INVITADO ADJUDICADO AL MOMENTO EN QUE SE HAYA PERCATADO DEL VICIO OCULTO O PROBLEMA DE CALIDAD.
EL LICITANTE INVITADO ADJUDICADO DEBERÁ SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS Y/O DEFECTOS DE CALIDAD, EN UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ DE DOS DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU NOTIFICACIÓN.
EL LICITANTE INVITADO ADJUDICADO SE OBLIGA A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS DAÑOS Y/O PERJUICIOS QUE, POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE, LLEGUE A CAUSAR A LA CONVOCANTE, Y/O A TERCEROS.
TODOS LOS GASTOS QUE SE GENEREN POR MOTIVO DE DICHAS DEFICIENCIAS, CORRERÁN POR CUENTA DEL LICITANTE INVITADO ADJUDICADO, DICHA CONDICIÓN PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL PERIODO DE GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
IA- 48 - M D B- 04 8 MDB 00 2 - N - 4 - 2024
IV.1.7 VIGENCIA DEL CONTRATO.
EL LICITANTE INVITADO ADJUDICADO SE OBLIGARÁ A INICIAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL 1° DE FEBRERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 85 DEL REGLAMENTO DE LA LEY Y EN EL ANEXO 1 TÉCNICO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
IV.1.8 PERÍODO DE TRANSICIÓN DEL SERVICIO ADJUDICADO.
EL LICITANTE INVITADO ADJUDICADO DEBERÁ CONSIDERAR LA TRANSICIÓN DE TODOS LOS SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA QUE SE ENCUENTREN EN “LA ENTIDAD” ANTES DE CONCLUIR EL CONTRATO CON EL PRESTADOR ACTUAL DEL SERVICIO.
2. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA PRESENTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
LOS LICITANTES INVITADOS QUE PARTICIPEN EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, DEBERÁN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
ACREDITAR SU PERSONALIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 7 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
SER PERSONAS QUE POSEAN PLENA CAPACIDAD JURÍDICA Y NO ENCONTRARSE IMPEDIDOS CIVIL, MERCANTIL O ADMINISTRATIVAMENTE PARA EJERCER PLENAMENTE SUS DERECHOS Y CUMPLIR SUS OBLIGACIONES.
ENVIAR DE MANERA ELECTRÓNICA, PREVIO A LA HORA Y FECHA SEÑALADAS COMO LÍMITE (ACTO Y APERTURA DE PROPOSICIONES), SU PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO LA DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPOSICIÓN, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA COMPRANET.
PRESENTAR ESCRITO MANIFESTANDO “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD “QUE POR SU CONDUCTO NO PARTICIPAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY, PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX QUE SE ENCUENTREN INHABILITADAS POR RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
2.1 PODERES QUE DEBERÁN PRESENTAR.
LOS LICITANTES INVITADOS DEBERÁN ACREDITAR SU PERSONALIDAD, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN A SU ELECCIÓN, DEL FORMATO DEBIDAMENTE REQUISITADO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO 7 DE ESTA CONVOCATORIA, O BIEN MEDIANTE ESCRITO, EN EL QUE SU FIRMANTE MANIFIESTE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SÍ O POR SU REPRESENTADA, CONTENIENDO LOS SIGUIENTES DATOS:
I. DEL LICITANTE: INVITADO: CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES; NOMBRE Y DOMICILIO, ASÍ COMO, EN SU CASO, DE SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL. TRATÁNDOSE DE PERSONAS XXXXXXX, ADEMÁS, DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA; NÚMERO Y FECHA DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS EN SU CASO, SUS REFORMAS O MODIFICACIONES, SEÑALANDO NOMBRE, NÚMERO Y CIRCUNSCRIPCIÓN XXX XXXXXXX O FEDATARIO PÚBLICO QUE LAS PROTOCOLIZO; ASÍ COMO FECHA Y DATOS DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, Y RELACIÓN DEL NOMBRE DE LOS SOCIOS QUE APAREZCAN EN ESTAS.
II. DEL REPRESENTANTE DEL LICITANTE INVITADO: NÚMERO Y FECHA DE LA ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE FUERON OTORGADAS LAS FACULTADES PARA SUSCRIBIR LA PROPUESTA, SEÑALANDO NOMBRE, NÚMERO Y CIRCUNSCRIPCIÓN XXX XXXXXXX O FEDATARIO PÚBLICO QUE LAS PROTOCOLIZÓ.
3. PROPOSICIONES.
LOS LICITANTES INVITADOS DEBERÁN PRESENTAR UNA ÚNICA PROPUESTA LA CUAL CONTENDRÁ LA PROPUESTA TÉCNICA Y LA PROPUESTA ECONÓMICA (ESTRICTAMENTE EN EL ORDEN EN EL QUE SE SOLICITAN), LAS CUALES DEBERÁN ESTAR DEBIDAMENTE IDENTIFICADAS CON EL NÚMERO DEL PROCEDIMIENTO Y EL NOMBRE DEL LICITANTE INVITADO (PERSONA FÍSICA O MORAL) Y LAS CUALES CONTENDRÁN TAMBIÉN LA DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPOSICIÓN DEL LICITANTE INVITADO, CONFORME A LOS LINEAMIENTOS Y PROTOCOLOS QUE SEÑALA EL SISTEMA COMPRANET PARA EL CASO DE PARTICIPANTES EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE CARÁCTER ELECTRÓNICO.
3.1 INSTRUCCIONES PARA ELABORAR LAS PROPOSICIONES.
LAS PROPOSICIONES DEBERÁN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
a) PRESENTARSE POR ESCRITO EN IDIOMA ESPAÑOL.
b) ABARCAR EL 100% DE LOS CONCEPTOS Y VOLUMEN APLICABLES REQUERIDOS PARA LA PARTIDA ÚNICA.
c) SER CLARAS Y LEGIBLES, NO ESTABLECER CONDICIÓN ALGUNA, NI EMPLEAR ABREVIATURAS.
d) FIRMARSE Ý ENVIARSE ELECTRÓNICAMENTE A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE COMPRANET POR LA PERSONA FACULTADA PARA ELLO (DEBERÁ CONTAR CON FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN Y/O DOMINIO O PODER ESPECIAL PARA ACTOS CONCURSALES). ADICIONALMENTE, LA PROPUESTA SE PODRÁ FIRMAR DE FORMA AUTÓGRAFA POR EL REPRESENTANTE FACULTADO.
e) LAS COTIZACIONES ESTARÁN EN PRECIOS NETOS Y FIRMES, DESGLOSANDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN MONEDA NACIONAL, CONTENIENDO LOS DESCUENTOS QUE, EN SU CASO, SE OTORGUEN A LA CONVOCANTE.
f) TODOS LOS PRECIOS SE MANEJARÁN EN PESOS MEXICANOS CON CENTAVOS ($00.00)
g) LOS ESCRITOS SOLICITADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA SERÁN DIRIGIDOS A LA CONVOCANTE, ES DECIR, EL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS.
h) LOS DOCUMENTOS SE PODRÁN PRESENTAR PREFERENTEMENTE CON MEMBRETE DEL LICITANTE INVITADO.
i) LA PROPUESTA ELECTRÓNICA DEL LICITANTE INVITADO DEBERÁ INTEGRARSE EN FORMATO DIGITALIZADO CON LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y SUBIRSE EN EL MÓDULO LICITANTE DE LA PLATAFORMA DE COMPRANET ANTES DE LA HORA Y FECHA LÍMITE INICADAS PARA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, QUE CORRESPONDE AL EVENTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
3.2 DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPOSICIÓN.
LA DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPOSICIÓN QUE DEBERÁ PRESENTARSE EN LA PROPUESTA ELECTRÓNICA DEL LICITANTE INVITADO SERÁ LA SIGUIENTE:
a) ACREDITAMIENTO DE LA PERSONALIDAD. (ANEXO 7) DE LA PRESENTE CONVOCATORIA)
b) DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO DEL LICITANTE.
c) ESCRITO “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” DE NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 49 DE LA LGRA Y 50 Y 60 DE LA LEY, CONFORME AL ANEXO 4 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA. (LA OMISIÓN DE ESTA LEYENDA SERÁ MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN)
d) EL LICITANTE INVITADO DEBERÁ ANEXAR EN SU PROPUESTA TÉCNICA MANIFESTACIÓN POR ESCRITO, FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA FACULTADA PARA ELLO, EL FORMATO DE “MANIFESTACIÓN DE DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD” (ANEXO 19), EN EL CUAL INDICARÁ ENTRE OTRAS COSAS DE QUE SE ABSTENDRÁ DE ADOPTAR CONDUCTAS PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO INDUZCAN O ALTEREN EL RESULTADO DEL MISMO.
e) ESCRITO “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” EN EL QUE MANIFIESTE QUE EL DOMICILIO CONSIGNADO EN SU PROPUESTA SERÁ EL LUGAR DONDE EL LICITANTE RECIBIRÁ TODA CLASE DE NOTIFICACIONES QUE RESULTEN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE CELEBREN DE CONFORMIDAD CON LA “LAASSP” Y SU “REGLAMENTO”. (LA OMISIÓN DE ESTA LEYENDA SERÁ MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN).
f) ESCRITO EN EL QUE EL LICITANTE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE ES DE NACIONALIDAD MEXICANA, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO DE LA LEY.
g) DE APLICAR EN SU CASO, ESCRITO MANIFESTANDO “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, SER PERSONA CON DISCAPACIDAD, TRATÁNDOSE DE PERSONA FÍSICA O LA PROPORCIÓN DE EMPLEADOS CON DISCAPACIDAD RESPECTO DE LA TOTALIDAD DE SU PLANTA DE EMPLEADOS, EN EL CASO DE PERSONAS XXXXXXX, ADJUNTANDO LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA INDICADA. (EN IGUALDAD DE CONDICIONES SE DARÁ PREFERENCIA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD O A EMPRESAS QUE CUENTEN CON PERSONAL CON DISCAPACIDAD EN UNA PROPORCIÓN DEL 5 % CUANDO MENOS, DE LA TOTALIDAD DE SU PLANTILLA DE EMPLEADOS, CUYA ANTIGÜEDAD NO SEA INFERIOR A SEIS MESES, QUE COMPROBARÁ CON EL AVISO DE ALTA DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.) (LA OMISIÓN DE ESTA LEYENDA SERÁ MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN).
h) CÉDULA DE ENTREGA DE DOCUMENTOS DISTINTOS A LA PROPOSICIÓN, DEBIDAMENTE REQUISITADO, CONFORME AL ANEXO 3 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
i) PRESENTAR ESCRITO, EN EL QUE EXPRESEN SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, MANIFESTANDO QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SÍ O SU REPRESENTADA.
j) COPIA DIGITALIZADA DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
k) COPIA DIGITALIZADA DE LA IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE DEL REPRESENTANTE QUE FIRMA LA PROPUESTA, QUIEN DEBERÁ CONTAR CON FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN Y/O DOMINIO, O PODER ESPECIAL PARA ACTOS CONCURSALES, LO CUAL DEBERÁ ACREDITAR CON COPIA DEL PODER NOTARIAL, (PERSONAS XXXXXXX) Y DOCUMENTO QUE ACREDITE DICHA PERSONALIDAD (PERSONAS FÍSICAS).
l) CARTA DE CONFORMIDAD Y DE ACEPTACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LA CONVOCATORIA, DE ACUERDO AL
ANEXO 5 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
m) PRESENTAR EL FORMATO, DEBIDAMENTE REQUISITADO, ANEXO 7 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA MEDIANTE EL CUAL EL LICITANTE INVITADO MANIFIESTE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, ASÍ COMO, COPIA LEGIBLE DEL ACTA CONSTITUTIVA (PERSONAS XXXXXXX) O COPIA LEGIBLE DEL DOCUMENTO EXPEDIDO POR LA S.H.C.P. (PERSONAS FÍSICAS), MEDIANTE EL CUAL DEMUESTREN QUE SU OBJETO SOCIAL O GIRO COMERCIAL ES ACORDE AL OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS Y DE LA PARTIDA COTIZADA. LA OMISIÓN DE ESTA LEYENDA SERÁ MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN.
n) EL LICITANTE INVITADO DEBERÁ ENTREGAR COPIA LEGIBLE DEL DOCUMENTO EXPEDIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE DETERMINE SU ESTRATIFICACIÓN COMO MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA, O BIEN ESCRITO EN EL CUAL MANIFIESTE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, QUE CUENTA CON ESE CARÁCTER, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO DE LA LEY. SEGÚN ANEXO 15. LA OMISIÓN DE ESTA LEYENDA SERÁ MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN.
o) ESCRITO “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” (ANEXO 22) EN EL QUE MANIFIESTE QUE POR SÍ MISMO O TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA SE ABSTENDRÁ DE ADOPTAR CONDUCTAS, PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPUESTAS, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO, U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS LICITANTES. LA OMISIÓN DE ESTA LEYENDA SERÁ MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN.
p) MANIFIESTO RELATIVO A CONFLICTO DE INTERÉS. (ANEXO 23) EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 XX XXXXXX DE 2015, MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE FEBRERO DE 2016, EL LICITANTE DEBERÁ REALIZAR MANIFIESTO RELATIVO A CONFLICTO DE INTERÉS QUE PODRÁ FORMULAR A TRAVÉS DE LA VENTANILLA ÚNICA NACIONAL EN LA LIGA xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx DEL CUAL EL SISTEMA LE EXPEDIRÁ UN ACUSE, MISMO QUE DEBERÁ INTEGRAR EN COPIA COMPLETA Y LEGIBLE DENTRO DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL-ADMINISTRATIVA DE SU PROPUESTA. EN CASO DE QUE NO SE ENCUENTRE ACCESIBLE LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA ANTES SEÑALADA, EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR ESCRITO LIBRE FIRMADO POR SU REPRESENTANTE LEGAL EN EL QUE MANIFIESTE LO RELATIVO AL CONFLICTO DE INTERESES.
q) CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL POR CONDUCTO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT).
r) CONSTANCIA DE OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES POR CONDUCTO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), FORMATO 32-D EN SENTIDO POSITIVO DE FECHA IGUAL O POSTERIOR A LA DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
s) CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS DEL INFONAVIT. EN CUMPLIMIENTO A LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y ACUERDO DEL H. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS PUBLICADO EN EL DOF EL 28 XX XXXXX DE 2017, EL LICITANTE INVITADO DEBERÁ ANEXAR A SU PROPUESTA, DOUCMENTO PREFERENTEMENTE MEMBRETADO, FIRMADO POR ÉL O SU REPRESENTANTE LEGAL, EN EL QUE MANIFIESTE QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO SE COMPROMETE A PRESENTAR EL ORIGINAL VIGENTE DE LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL VIGENTE “SIN ADEUDO” EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS, EMITIDA POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT)
t) COPIA LEGIBLE DE LA OPINIÓN EMITIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) EN
SENTIDO “POSITIVO” RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, MISMO QUE NO PODRÁ TENER UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A 30 DÍAS NATURALES CON REFERENCIA AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
u) COPIA DEL REGISTRO DE PRESTADORAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS U OBRAS ESPECIALIZADAS (“REPSE”), EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR EL QUE SE ESTABLECE QUE LAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX QUE PROPORCIONEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS, DEBERÁN CONTAR CON EL REGISTRO CORRESPONDIENTE QUE PARA TAL EFECTO EMITE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL (“STPS”) A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA “REPSE”. EL LICITANTE INVITADO DEBERÁ ANEXAR A SU PROPUESTA, ESCRITO EN PAPEL PREFERENTEMENTE MEMBRETADO, FIRMADO POR ÉL O SU REPRESENTANTE LEGAL, EN EL QUE MANIFIESTE QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO SE COMPROMETE A PRESENTAR EL ORIGINAL VIGENTE DEL REGISTRO, EMITIDO POR LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
3.3 PROPUESTA TÉCNICA.
LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA QUE DEBERÁ PRESENTARSE EN LA PROPUESTA ELECTRÓNICA DEL LICITANTE SERÁ LA SIGUIENTE:
a) CÉDULA DE ENTREGA DE DOCUMENTOS CONTENIDOS EN LA PROPUESTA TÉCNICA, DEBIDAMENTE REQUISITADO, CONFORME AL ANEXO 3 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
b) LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO, ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTEN “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, EN EL QUE MANIFIESTEN QUE EL SERVICIO QUE PROPORCIONARÁN CUMPLE CON LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOLICITADAS EN EL ANEXO 1 TÉCNICO DE ESTA CONVOCATORIA Y PUNTO IV.1.4 DE LA MISMA. LA OMISIÓN DE ESTA LEYENDA SERÁ MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN.
c) ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTE LA FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO, CONFORME A LO INDICADO EN EL ANEXO 2 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
d) CÉDULA DE PROPUESTA TÉCNICA (ANEXO 6) CON LA LEYENDA “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, PARA LA PARTIDA ÚNICA OFERTADA, CON LA DESCRIPCIÓN AMPLIADA. LA OMISIÓN DE ESTA LEYENDA SERÁ MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN.
e) ESCRITO DEL LICITANTE INVITADO EN EL QUE MANIFIESTE, “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” QUE SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, CONFORME AL PUNTO 7.1 DE ESTA CONVOCATORIA. LA OMISIÓN DE ESTA LEYENDA SERÁ MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN.
f) CARTA SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, MEDIANTE LA CUAL SE COMPROMETE A SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS QUE SE PRESENTEN DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOS, ASÍ COMO PROBLEMAS DE CALIDAD O VICIOS OCULTOS DEL MISMO, CONFORME A LO SOLICITADO EN EL PUNTO IV.1.6 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA. LA OMISIÓN DE ESTA LEYENDA SERÁ MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN.
g) PRESENTAR EL ANEXO 16 MEDIANTE EL CUAL EL LICITANTE INVITADO MANIFIESTE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, LOS DATOS SOLICITADOS REFERENTES A PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR. LA OMISIÓN DE ESTA LEYENDA SERÁ MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN.
h) LOS LICITANTES INVITADOS DEBERÁN PRESENTAR UN ESCRITO EN FORMATO LIBRE EN EL QUE MANIFIESTEN QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADOS SE OBLIGARÁN A NO DIVULGAR A TERCERAS PERSONAS, POR VÍA DE PUBLICACIONES, INFORMES, O CUALQUIER OTRA MANERA, LOS DATOS Y RESULTADOS QUE OBTENGA CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN POR SER PROPIEDAD EXCLUSIVA DEL INALI, POR LO QUE NO PODRÁN USARLOS, REVELARLOS Y/O HACERLOS
ACCESIBLES A CUALQUIER TERCERO POR MEDIO ELECTRÓNICO, IMPRESO, CONFERENCIAS, PUBLICIDAD O CUALQUIER OTRA FORMA O MODO, YA SEA EN SU PARTE O EN SU CONJUNTO, LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD SERÁ DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO Y SUBSISTIRÁ AÚN DESPUÉS DE HABER CONCLUIDO LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS.
i) EL LICITANTE INVITADO DEBERÁ ANEXAR EN SU PROPUESTA TÉCNICA MANIFESTACIÓN POR ESCRITO, FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA FACULTADA PARA ELLO, DE QUE LOS SERVICIOS OFERTADOS, CUMPLEN CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS Y/O LAS NORMAS MEXICANAS APLICABLES, Y A FALTA DE ÉSTAS CON LAS NORMAS INTERNACIONALES, O EN SU CASO LAS NORMAS DE REFERENCIA QUE APLIQUEN, O ESPECIFICACIONES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN VII DE LA LEY Y 31 DE SU REGLAMENTO Y 53, 55 Y 67 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN. ADEMÁS, DEBERÁ DE INCLUIR QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE LAS NORMAS QUE SE ESTIPULAN EN EL PUNTO 8.6 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA. (ANEXO 20)
j) EL LICITANTE DEBERÁ ANEXAR EN SU PROPUESTA TÉCNICA MANIFESTACIÓN POR ESCRITO, FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA FACULTADA PARA ELLO, EL FORMATO DE “MANIFESTACIÓN DE CAPACIDAD” (ANEXO 21), EN EL CUAL INDICARÁ ENTRE OTRAS QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD JURÍDICA, TÉCNICA Y FINANCIERA, ASÍ COMO LA EXPERIENCIA, ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y LOS RECURSOS HUMANOS SUFICIENTES, QUE GARANTICEN LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS.
k) EL LICITANTE INVITADO DEBERÁ ANEXAR EN SU PROPUESTA TÉCNICA MANIFESTACIÓN POR ESCRITO, FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA FACULTADA PARA ELLO “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO, CUENTA CON PÓLIZA DE SEGURO COMO MÍNIMO CON COBERTURA POR RESPONSABILIDAD CIVIL, ROBO Y DAÑOS A LAS INSTALACIONES Y BIENES QUE LLEGASEN A OCURRIR EN LAS INSTALACIONES DE LA CONVOCANTE. SI SUCEDIERAN ALGUNOS DE ESTOS EVENTOS Y SE COMPRUEBA QUE LOS MISMOS FUERON RESPONSABILIDAD DEL LICITANTE INVITADO ADJUDICADO DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, ESTE SERÁ RESPONSABLE DE RESPONDER ANTE LA CONVOCANTE POR DICHOS EVENTOS CON LA PÓLIZA QUE TENGA CONTRATADA PARA TAL EFECTO. (PUNTO IV.1.5 “PÓLIZA DE SEGURO”)
3.4 PROPUESTA ECONÓMICA.
LA PROPUESTA ECONÓMICA DEBERÁ CONTENER, LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
a) RESUMEN DE COTIZACIONES, SEGÚN ANEXO 8 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
b) CEDULA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA, SEGÚN ANEXO 9 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE CADA UNO DE LOS INCISOS SEÑALADOS CON ANTELACIÓN EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, AFECTAN LA SOLVENCIA DE LA PROPUESTA, POR LO QUE EL OMITIR ALGÚN INCISO SERÁ MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN.
LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS EN LOS PUNTOS 3.2, 3.3 Y 3.4 DEBERÁN ESTAR FIRMADOS AUTÓGRAFA Y ELECTRÓNICAMENTE, POR LA PERSONA QUE CUENTE CON EL PODER PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y/O DOMINIO, O PODER ESPECIAL PARA ACTOS CONCURSALES, Y DEBIDAMENTE SELLADOS EN DONDE SE SOLICITE.
3.5 VIGENCIA DE LAS PROPOSICIONES.
RECIBIDAS LAS PROPOSICIONES, NO PODRÁN DEJARSE SIN EFECTO, POR LO QUE DEBERÁN CONSIDERARSE VIGENTES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS Y HASTA LA CONCLUSIÓN DEL MISMO.
3.6 PROPUESTAS CONJUNTAS.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 77, SÉPTIMO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE LA LEY, PARA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, NO SE ACEPTARÁN PARA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS CONJUNTAS.
4. CUESTIONAMIENTOS PREVIOS.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN V DE LA LEY Y PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 77 DE SU REGLAMENTO, LA CONVOCANTE NO REALIZARÁ JUNTA DE ACLARACIONES PARA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; SIN EMBARGO, DARÁ RESPUESTA ÚNICAMENTE A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA COMPRANET PARA EL PROCEDIMIENTO N° IA-48-MDB-048MDB002-N-4-2024, A LAS ACLARACIONES DE LAS EMPRESAS PARTICIPANTES ÚNICAMENTE PARA EL PROCEDIMIENTO MENCIONADO HASTA LAS 16:00 HORAS DEL DÍA 26 DE ENERO DEL 2024, POR LO QUE LA CONVOCANTE HARÁ DEL CONOCIMIENTO TANTO A LA EMPRESA SOLICITANTE DE LAS ACLARACIONES COMO A LAS DEMÁS PARTICIPANTES EN EL PROCEDIMIENTO, LAS RESPUESTAS A DICHAS ACLARACIONES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA COMPRANET.
4.1 VISITA A LAS INSTALACIONES.
NO SE REALIZARÁ VISITA A LAS INSTALACIONES.
5. DESARROLLO DE LOS EVENTOS DE LA PRESENTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
LOS EVENTOS DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS SERÁN PRESIDIDOS POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA CONVOCANTE, O POR QUIÉN ESTA DESIGNE, QUIEN DEBERÁ SER ASISTIDA(O) POR LOS REPRESENTANTES DEL ÁREA TÉCNICA REQUIRENTE.
5.1 JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN V DE LA LEY Y PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 77 DE SU REGLAMENTO, LA CONVOCANTE NO REALIZARÁ JUNTA DE ACLARACIONES PARA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; SIN EMBARGO, Y CONFORME AL SEXTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 77 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA LEY, Y TODA VEZ QUE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO ES DE CARÁCTER ELECTRÓNICO, LA CONVOCANTE DARÁ RESPUESTA ÚNICAMENTE A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA COMPRANET PARA EL PROCEDIMIENTO N° IA-48-MDB- 048MDB002-N-4-2024, A LAS ACLARACIONES DE LAS EMPRESAS PARTICIPANTES ÚNICAMENTE PARA EL PROCEDIMIENTO MENCIONADO HASTA LAS 16:00 HORAS DEL DÍA 26 DE ENERO DEL 2024, POR LO QUE LA CONVOCANTE HARÁ DEL CONOCIMIENTO TANTO A LA EMPRESA SOLICITANTE DE LAS ACLARACIONES COMO A LAS DEMÁS PARTICIPANTES EN EL PROCEDIMIENTO, LAS RESPUESTAS A DICHAS ACLARACIONES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA COMPRANET.
5.2 ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA 29 DE ENERO DE 2024 A LAS 16:00 HORAS (CDMX), A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET. DESPUÉS DE LA HORA SEÑALADA LA PLATAFORMA NO ACEPTARÁ NINGUNA OTRA PROPUESTA. ESTE ACTO SE LLEVARÁ A CABO EN LOS TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 34 Y 35 DE LA LEY, ASÍ COMO LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 47 Y 48 DE SU REGLAMENTO.
LOS LICITANTES INVITADOS DEBERÁN ENVIAR SUS PROPUESTAS TÉCNICA, ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL ÚNICAMENTE POR EL SISTEMA DE COMPRANET.
LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 26 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y EL “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DENOMINADO COMPRANET”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 28 XX XXXXX DE 2011.
PARA LA PRESENTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS SE REQUIERE LA FIRMA DIGITAL EN LAS PROPUESTAS DE LOS PARTICIPANTES, MOTIVO POR EL CUAL EL SISTEMA (COMPRANET) SOLICITARÁ QUE SE FIRME DIGITALMENTE ÚNICAMENTE EL RESUMEN DE LAS PROPOSICIONES TÉCNICA Y ECONÓMICA CON EL CERTIFICADO DIGITAL QUE EMITE EL SAT.
LA FIRMA DIGITAL REPRESENTA EL MEDIO DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA QUE CONSIDERA AL CONJUNTO DE DATOS ASOCIADOS QUE PERMITEN RECONOCER A SU AUTOR, Y QUE LEGITIMAN SU CONSENTIMIENTO PARA OBLIGARSE A LAS MANIFESTACIONES QUE REALICE CON EL USO DE DICHO MEDIO.
SIN EMBARGO, ES NECESARIO QUE FIRME AUTÓGRAFAMENTE DONDE SE REQUIERA.
LOS LICITANTES DEBERÁN ENVIAR SU PROPOSICIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET, A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO MINUTO ANTERIOR DE LA HORA SEÑALADA PARA LA REALIZACIÓN DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, POR LO CUAL DEBERÁN CONCLUIR EL ENVÍO DE LA DOCUMENTACIÓN Y CONTAR CON EL ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO CORRESPONDIENTE.
LOS LICITANTES ENVIARÁN SUS PROPOSICIONES TÉCNICA Y ECONÓMICA DENTRO DEL APARTADO HABILITADO EN COMPRANET DE TAL MANERA QUE SE GARANTICE SU INVIOLABILIDAD, HASTA EL MOMENTO DE SU APERTURA. ADICIONALMENTE, PARA AGILIZAR LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, SE SOLICITA PRESENTAR SUS PROPOSICIONES EN FORMATO EDITABLE.
LA OMISIÓN EN LA ENTREGA DE ESTA INFORMACIÓN EN FORMATO EDITABLE NO SERÁ CAUSAL DE DESECHAMIENTO DE LA PROPOSICIÓN.
LA PROPOSICIÓN DEBERÁ SER ELABORADA PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DE CADA LICITANTE INVITADO, DEBERIENDO ÉSTE VERIFICAR QUE LOS DOCUMENTOS SEAN LEGIBLES; AQUÉLLOS QUE NO LO SEAN, NO SERÁN OBJETO DE ANÁLISIS POR LA CONVOCANTE NI CONSIDERADOS PARA SU EVALUACIÓN Y DEBERÁ ESTAR FIRMADA ELECTRÓNICAMENTE POR LA PERSONA FACULTADA PARA ELLO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 27 DE LA LEY Y 50 DE SU REGLAMENTO.
CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGREN LA PROPOSICIÓN Y AQUÉLLOS DISTINTOS A ÉSTA, PREFERENTENEMENTE DEBERÁN ESTAR FOLIADOS EN TODAS Y CADA UNA DE LAS HOJAS QUE LOS INTEGREN. AL EFECTO, SE DEBERÁN NUMERAR DE MANERA INDIVIDUAL LAS PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO EL RESTO DE LOS DOCUMENTOS QUE EL LICITANTE ENVÍE A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO DE LA LAASSP.
POSTERIOR A ESTE ACTO, LA CONVOCANTE PROCEDERÁ AL ANÁLISIS DETALLADO QUE SE EFECTUARÁ EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS, Y DERIVADO DE ELLO EMITIRÁ EL DICTAMEN TÉCNICO- ECONÓMICO EN EL CUAL SE HARÁ CONSTAR EL NOMBRE DE LOS LICITANTES INVITADOS CUYAS PROPUESTAS FUERON ACEPTADAS, PASANDO A LA SIGUIENTE ETAPA DE LA LICITACIÓN Y HACIENDO CONSTAR EL NOMBRE DE LOS LICITANTES INVITADOSCUYAS PROPUESTAS TÉCNICAS Y/O ECONÓMICAS HUBIEREN SIDO DESECHADAS DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
LAS PROPOSICIONES ÚNICAMENTE PODRÁN SER ENVIADAS A TRAVÉS DE COMPRANET, SISTEMA QUE GENERARÁ LOS ARCHIVOS DE TAL MANERA QUE RESULTEN INVIOLABLES Y RESGUARDE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN EN ELLOS CONTENIDA.
5.2.1 PROCEDIMIENTO DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
UNA VEZ QUE LA CONVOCANTE RECIBA LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR LOS LICITANTES INVITADOS, EN LA FECHA Y HORA ESTABLECIDOS, ÉSTAS NO PODRÁN SER RETIRADAS O DEJARSE SIN EFECTO, POR LO QUE SE CONSIDERARAN VIGENTES DENTRO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN HASTA LA CONCLUSIÓN DE ÉSTE.
EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES SE LLEVARÁ A CABO A TRAVÉS DE COMPRANET Y SIN QUE SE NECESARIA LA PRESENCIA DE LICITANTES INVITADOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 26 BIS, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY.
LOS LICITANTES INVITADOS DEBERÁN UTILIZAR PARA LA PRESENTACIÓN Y FIRMA DE PROPOSICIONES A TRAVÉS DE COMPRANET, LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA QUE EMITE EL SAT PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 50 PRIMER PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE LA LEY LA
CUAL PRODUCIRÁ LOS MISMOS EFECTOS QUE LAS LEYES OTORGAN A LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES Y, EN CONSECUENCIA, TENDRÁN EL MISMO VALOR PROBATORIO, DE ACUERDO CON EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY.
PARA LOS EFECTOS DE LO SEÑALADO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 47 DEL REGLAMENTO, A PARTIR DE LA HORA SEÑALADA SE DARÁ INICIO DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
EL SERVIDOR PÚBLICO QUE PRESIDA EL ACTO NO OTORGARÁ ACCESO AL EVENTO A NINGUNA PERSONA, NI OBSERVADOR, O SERVIDOR PÚBLICO AJENO AL ACTO, UNA VEZ INICIADO EL MISMO EN LA HORA SEÑALADA.
SE PROCEDERÁ A LA APERTURA DE LAS PROPOSICIONES RECIBIDAS EN COMPRANET, HACIÉNDOSE CONSTAR LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA EVALUACIÓN DE SU CONTENIDO.
EL SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO PARA PRESIDIR DEBERÁ RECIBIR LAS PROPOSICIONES PARA SU POSTERIOR EVALUACIÓN, POR LO QUE NO PODRÁ DESECHAR NINGUNA DE ELLAS DURANTE DICHO ACTO, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO.
UNA VEZ RECIBIDAS TODAS LAS PROPOSICIONES, EL SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO PARA PRESIDIR EL ACTO, PODRÁ OPTAR ENTRE DAR LECTURA AL PRECIO UNITARIO DE CADA UNA DE LAS PARTIDAS QUE INTEGRAN LAS PROPOSICIONES, O ANEXAR COPIA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA DE LOS LICITANTES AL ACTA RESPECTIVA, EN ESTE ÚLTIMO CASO, DARÁ LECTURA AL IMPORTE TOTAL DE CADA PROPOSICIÓN. EN AMBOS SUPUESTOS EL ANÁLISIS DETALLADO DE LAS PROPOSICIONES SE EFECTUARÁ POSTERIORMENTE POR LA CONVOCANTE, AL REALIZAR LA EVALUACIÓN DE ESTAS.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 55 DEL RLAASSP, EN CASO DE ERRORES Y OMISIONES ARITMÉTICAS, ESTOS SERÁN RECTIFICADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: EN CASO DE DISCREPANCIA ENTRE LAS CANTIDADES ESCRITAS CON LETRA Y NÚMERO PREVALECERÁ LA PRIMERA, SE PODRÁ LLEVAR A CABO SU RECTIFICACIÓN CUANDO LA CORRECCIÓN NO IMPLIQUE LA MODIFICACIÓN DEL PRECIO UNITARIO.
EL SERVIDOR PÚBLICO QUE PRESIDA EL ACTO DARÁ CONSTANCIA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS, ASÍ COMO LA DOCUMENTACIÓN DISTINTA DE ÉSTAS, DE CADA LICITANTE RECIBIDAS POR COMPRANET. UNA VEZ RECIBIDAS, FORMARÁN PARTE DEL EXPEDIENTE EN EL ORDEN QUE SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
RESUMEN TÉCNICO Y ECONÓMICO (COMPRANET). PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS- DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.
SE LEVANTARÁ ACTA QUE SERVIRÁ DE CONSTANCIA DE LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, EN LA QUE SE HARÁN CONSTAR LAS PROPOSICIONES RECIBIDAS PARA SU POSTERIOR EVALUACIÓN Y EL IMPORTE DE CADA UNA DE ELLAS, EL ACTA SERÁ VALIDADA POR EL QUE PRESIDE Y LOS REPRESENTANTES DE LAS ÁREAS REQUIRENTES Y/O TÉCNICAS Y SE DIFUNDIRÁN A TRAVÉS DE COMPRANET Y EN LA PÁGINA INSTITUCIONAL DE LA CONVOCANTE AL CONCLUIR EL MISMO, PARA EFECTOS DE SU NOTIFICACIÓN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 37 BIS DE LA LEY.
ASIMISMO, EN EL ACTA SE SEÑALARÁ FECHA Y HORA EN QUE SE DARÁ A CONOCER EL FALLO DEL PROCEDIMIENTO.
TODOS LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS, QUEDARÁN EN PODER Y RESGUARDO DE LA CONVOCANTE PARA SU REVISIÓN DETALLADA, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN.
COMO PARTE FINAL SE HARÁ CONSTAR LA PARTICIPACIÓN DE FORMA ELECTRÓNICA DE LOS ASISTENTES AL EVENTO EN EL ACTA RESPECTIVA.
NO PODRÁN SER NEGOCIADAS O MODIFICADAS NINGUNA DE LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, ASÍ COMO EN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES INVITADOS.
POSTERIOR AL EVENTO DE RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES, EL ÁREA REQUIRENTE Y/O TÉCNICA, REALIZARÁ EL ANÁLISIS DETALLADO DE LAS PROPOSICIONES QUE RECIBIERON DURANTE EL MISMO ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, MISMO QUE SE SEÑALARÁ EN EL DICTAMEN Y FALLO.
NOTIFICACIONES A LOS LICITANTES INVITADOS:
PARA EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES DE LOS DIVERSOS ACTOS DE ESTE PROCEDIMIENTO (QUE INICIA A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN Y CULMINA CON LA EMISIÓN DEL FALLO) SE PUBLICARÁ EN LA PÁGINA DE COMPRANET LOS ARCHIVOS DE LAS DIFERENTES ACTAS CELEBRADAS. DICHO PROCEDIMIENTO SUSTITUYE A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.
5.3 ACTO DE FALLO.
SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA 30 DE ENERO DE 2024 A LAS 12:00 HORAS (CDMX), A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA COMPRANET Y POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. DICHO ACTO SE REALIZARÁ EN LOS TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 37 DE LA LEY, ASÍ COMO LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE LA PROPIA LEY. EN DICHO ACTO SE INDICARÁ EL LICITANTE ADJUDICADO, ASÍ COMO LAS RAZONES LEGALES, TÉCNICAS O ECONÓMICAS POR LAS CUALES NO FUERON ELEGIDAS LAS DEMÁS PROPUESTAS Y LOS PUNTOS DE LA CONVOCATORIA INCUMPLIDOS.
SE LEVANTARÁ EL ACTA RESPECTIVA, QUE FIRMARÁN LOS ASISTENTES, LA CUAL SE DIFUNDIRÁ A TRAVÉS DE COMPRANET Y EN LA PÁGINA INSITUCIONAL DE LA CONVOCANTE, PARA EFECTOS DE SU NOTIFICACIÓN A LOS LICITANTES. DICHO PROCEDIMIENTO SUSTITUIRÁ A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL, SIENDO DE LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS INVITADOS ENTERARSE DE SU CONTENIDO.
A LOS LICITANTES PARTICIPANTES DE FORMA ELECTRÓNICA, EL SISTEMA COMPRANET LES ENVIARÁ POR CORREO ELECTRÓNICO UN AVISO INFORMÁNDOLES QUE EL ACTA DE LA JUNTA PÚBLICA EN QUE SE DA A CONOCER EL FALLO SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN EN DICHA PLATAFORMA.
CON LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO POR EL QUE SE ADJUDICA EL CONTRATO, LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE SERÁN EXIGIBLES, SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN DE LAS PARTES DE FIRMARLO EN LA FECHA Y TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA O EN SU CASO, EN EL ACTA DE NOTIFICACIÓN DE FALLO.
LA FALTA DE FIRMA DE ALGÚN SERVIDOR PÚBLICO QUE SEA MENCIONADO EN EL ACTA DE FALLO Y CUYA FIRMA NO APAREZCA EN EL ACTA EMITIDA, NO INVALIDARÁ EL CONTENIDO Y EFECTOS DE DICHO DOCUMENTO.
EN CASO DE ERROR ARITMÉTICO, MECANOGRÁFICO O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA EN EL FALLO, QUE NO AFECTE EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN REALIZADA POR LA CONVOCANTE, PROCEDERÁ SU CORRECCIÓN, EN LA FORMA Y TÉRMINOS DISPUESTOS POR EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY.
5.4. DE LA NOTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE LOS EVENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
LA NOTIFICACIÓN DE LAS ACTAS SE REALIZARÁ DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA.
INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR, EL CONTENIDO DE DICHAS ACTAS PODRÁ SER CONSULTADAS EN:
• LA PLATAFORMA INTEGRAL ELECTRÓNICA DE CONTRATACIONES INTEGRANTE DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL (COMPRANET), EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA:
xxxxx://xxxx-xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx/#/
• LA PÁGINA INSTITUCIONAL DE LA CONVOCANTE EN LA PÁGINA: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx
SIENDO DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS LICITANTES INVITADOS CONSULTAR DICHOS MEDIOS PARA ENTERARSE DE SU CONTENIDO Y OBTENER EL ARCHIVO ELECTRÓNICO DE LA MISMA, YA SEA A TRAVÉS DE LA
PLATAFORMA COMPRANET O EN LA PÁGINA INSTITUCIONAL DE LA CONVOCANTE, EN EL ENTENDIDO DE QUE ESTE PROCEDIMIENTO SUSTITUYE A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.
5.5. CONFIDENCIALIDAD.
LOS LICITANTES INVITADOS SE OBLIGAN A NO DIVULGAR POR MEDIO DE PUBLICACIONES, CONFERENCIAS, INFORMES O POR CUALQUIER OTRO MEDIO LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE OBTENGAN O A LA QUE TENGAN ACCESO POR VIRTUD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCES DEL SERVICIO, SIN LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DEL INALI.
ASIMISMO, EL(LOS) PRESTADOR(ES) ADJUDICADO(S) SE OBLIGA(N) A NO DIVULGAR POR ESCRITO, VERBALMENTE O POR CUALQUIER OTRO MEDIO LA INFORMACIÓN QUE OBTENGA(N) PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y MANTENER EN LA MÁS ESTRICTA CONFIDENCIALIDAD, LOS RESULTADOS PARCIALES Y FINALES DEL MISMO, ABSTENIÉNDOSE DE DAR A CONOCER CUALQUIER INFORMACIÓN AL RESPECTO.
LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL CONTRATO QUE DERIVE DE ESTA CONVOCATORIA ES PÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 24 FRACCIÓN VI Y 70 FRACCIÓN XXVIII, DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; SIN EMBARGO LA INFORMACIÓN QUE PROPORCIONE LA DEPENDENCIA A EL PRESTADOR PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO MATERIA DEL MISMO, SERÁ CONSIDERADA COMO CONFIDENCIAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 116 ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CITADO ORDENAMIENTO JURÍDICO, POR LO QUE EL(LOS) PRESTADOR(ES) SE COMPROMETE(N) A RECIBIR, PROTEGER Y GUARDAR LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL PROPORCIONADA POR EL INSTITUTO CON EL MISMO EMPEÑO Y CUIDADO QUE TIENE RESPECTO DE SU PROPIA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, ASÍ COMO HACER CUMPLIR A TODOS Y CADA UNO DE LOS USUARIOS AUTORIZADOS A LOS QUE LES ENTREGUE O PERMITA ACCESO A LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, EN LOS TÉRMINOS DEL MENCIONADO CONTRATO.
EL(LOS) PRESTADOR(ES) SE COMPROMETE(N) A QUE LA INFORMACIÓN CONSIDERADA COMO CONFIDENCIAL NO SERÁ UTILIZADA PARA FINES DIVERSOS A LOS AUTORIZADOS EN EL CONTRATO; ASIMISMO, DICHA INFORMACIÓN NO PODRÁ SER COPIADA O DUPLICADA TOTAL O PARCIALMENTE EN NINGUNA FORMA O POR NINGÚN MEDIO, NI PODRÁ SER DIVULGADA A TERCEROS QUE NO SEAN USUARIOS AUTORIZADOS. DE ESTA FORMA, EL(LOS) PRESTADOR(ES) SE OBLIGA(N) A NO DIVULGAR O PUBLICAR INFORMES, DATOS Y RESULTADOS OBTENIDOS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO, TODA VEZ QUE SON PROPIEDAD DE LA DEPENDENCIA.
CUANDO CONCLUYA LA VIGENCIA DEL CONTRATO, SUBSISTIRÁ LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD SOBRE LOS SERVICIOS SOLICITADOS EN ESTE INSTRUMENTO LEGAL Y DE LOS INSUMOS UTILIZADOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A LO ANTERIORMENTE ESTABLECIDO, EL(LOS) PRESTADOR(ES) TIENE(N) CONOCIMIENTO DE QUE LA DEPENDENCIA PODRÁ EJECUTAR O TRAMITAR LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES.
6. CRITERIOS QUE SE APLICARAN PARA EVALUAR LAS PROPUESTAS.
LA CONVOCANTE Y EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS, PARA EVALUAR LAS PROPOSICIONES, SE BASARÁN EN LA INFORMACIÓN DOCUMENTAL PRESENTADA POR LOS LICITANTES INVITADOS CONFORME A LO SOLICITADO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN LA LAASSP, DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
QUE LA PROPUESTA DEL LICITANTE INVITADO CONTENGA LOS DOCUMENTOS, INFORMACIÓN Y REQUISITOS SOLICITADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA.
QUE LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA CUMPLAN CON LOS REQUISITOS LEGALES, TÉCNICOS Y ECONÓMICOS, SOLICITADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA.
QUE LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA CUMPLA CON LAS CONDICIONES EN CUANTO A GARANTÍA Y TIEMPOS DE ENTREGA.
QUE LA OFERTA ECONÓMICA SEA ACORDE A LOS PRECIOS XXX XXXXXXX NACIONAL.
SI DERIVADO DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA SE OBTUVIERA UN EMPATE EN UNA O MÁS PARTIDAS, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 36 BIS DE LA LAASSP Y 54 DE SU REGLAMENTO.
6.1 EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS.
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, LA CONVOCANTE Y EL ÁREA REQUIRENTE, ANALIZARÁN, VERIFICARÁN Y EVALUARÁN LAS PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LOS LICITANTES INVITADOS COMPARANDO LAS CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS, QUE GARANTICEN Y CUMPLAN CON LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y ACUERDOS DERIVADOS DEL ACTA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES, CON EL FIN DE DETERMINAR SU SOLVENCIA. SERÁ PROPUESTA SOLVENTE AQUELLA QUE CUMPLA CON TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y QUE OFERTE EL COSTO MÁS BAJO EN LAS PROPUESTAS PRESENTADAS. LA EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA SERÁ REALIZADA POR LA COORDINACIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA CONVOCANTE.
PARA LLEGAR A ESTA DETERMINACIÓN LA CONVOCANTE CALIFICARÁ LOS DIVERSOS ASPECTOS DE LA PROPUESTA EN TÉRMINOS DEL CRITERIO BINARIO “CUMPLE” O “NO CUMPLE” Y ELABORARÁ LAS TABLAS O CUADROS COMPARATIVOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS CORRESPONDIENTES. LO ANTERIOR, SIN QUE SE LIMITE LA FACULTAD DE LA CONVOCANTE DE EVALUAR, EN SU CASO, AL MENOS LAS DOS PROPUESTAS CUYO PRECIO RESULTE SER MÁS BAJO.
UNA VEZ REALIZADA LA EVALUACIÓN A LAS PROPUESTAS PRESENTADAS, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ POR PARTIDA ÚNICA AL LICITANTE INVITADO CUYA PROPOSICIÓN RESULTE SOLVENTE PORQUE REÚNE, CONFORME A LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, LAS CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS REQUERIDAS POR LA CONVOCANTE Y PRESENTE EL PRECIO MÁS BAJO EN RELACIÓN AL DE LAS DEMÁS PROPUESTAS PRESENTADAS.
EN CASO DE EXISTIR IGUALDAD DE CONDICIONES, SE DARÁ PREFERENCIA A LOS LICITANTES INVITADOS QUE INTEGREN EL SECTOR DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS NACIONALES, PARA LO CUAL SE DEBERÁ PRESENTAR COPIA DEL DOCUMENTO EXPEDIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE DETERMINE SU ESTRATIFICACIÓN COMO MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA, O BIEN, UN ESCRITO EN EL CUAL MANIFIESTEN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUENTAN CON ESE CARÁCTER.
LA ADJUDICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL CRITERIO DE DESEMPATE PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY, SE DEBERÁ ADJUDICAR EL CONTRATO EN PRIMER TÉRMINO A LAS MICROEMPRESAS, A CONTINUACIÓN, SE CONSIDERARÁ A LAS PEQUEÑAS EMPRESAS Y EN CASO DE NO CONTARSE CON ALGUNA DE LAS ANTERIORES, SE ADJUDICARÁ A LA QUE TENGA EL CARÁCTER DE MEDIANA EMPRESA.
EN EL CASO DE QUE LAS PROPOSICIONES EMPATADAS NO PERTENEZCAN AL SECTOR DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS NACIONALES, SE PROCEDERÁ A REALIZAR UNA INSACULACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 54 DEL REGLAMENTO DE LA LEY.
CUANDO EXISTA ERROR DE CÁLCULO EN LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS PRESENTADAS, SE PROCEDERÁ DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO DE LA LEY.
SI RESULTARE QUE DOS O MÁS PROPOSICIONES SON SOLVENTES POR CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ TENIENDO EN CONSIDERACIÓN EL PRECIO MÁS BAJO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 36 Y 36 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y BIENES DEL SECTOR PÚBLICO.
NO SE CONSIDERARÁN LAS PROPOSICIONES CUANDO NO COTICE LA TOTALIDAD (CANTIDAD) DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS PARA LA PARTIDA ÚNICA, CONFORME SE INDICA EN EL ANEXO 1 TÉCNICO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
PARA EFECTOS DE LA EVALUACIÓN, SE TOMARÁN EN CONSIDERACIÓN LOS CRITERIOS SIGUIENTES:
SE VERIFICARÁ QUE INCLUYAN LA INFORMACIÓN, LOS DOCUMENTOS Y LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LOS NUMERALES 3.2, 3.3 Y 3.4 DE ESTA CONVOCATORIA.
SE VERIFICARÁ DOCUMENTALMENTE QUE LOS SERVICIOS OFERTADOS, CUMPLAN CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUISITOS SOLICITADOS EN ESTA CONVOCATORIA, ASÍ COMO CON AQUELLOS QUE RESULTEN DE LA JUNTA DE ACLARACIONES.
EN GENERAL, EL CUMPLIMIENTO DE LAS PROPUESTAS CONFORME A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA LA EVALUACIÓN SE HARÁ CONFORME A LO SEÑALADO EN LA DESCRIPCIÓN PARA CADA PARTIDA DEL ANEXO 1 TÉCNICO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
SE EVALUARÁ QUE SE HAYAN OFERTADO TODAS LAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO SOLICITADO.
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS:
SE VERIFICARÁ QUE LAS MISMAS CUMPLAN CON LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN ESTA CONVOCATORIA, EN EL CASO DE QUE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS PRESENTAREN ERRORES DE CÁLCULO, SÓLO HABRÁ LUGAR A SU RECTIFICACIÓN POR PARTE DE LA CONVOCANTE, PREVALECIENDO LOS PRECIOS UNITARIOS SEÑALADOS POR EL LICITANTE INVITADO, EN CASO DE DISCREPANCIA ENTRE LAS CANTIDADES ESCRITAS CON LETRA Y CON NÚMERO, PREVALECERÁ LA CANTIDAD CON LETRA, POR LO QUE DE PRESENTARSE ERRORES EN LAS CANTIDADES O VOLÚMENES SOLICITADOS, ÉSTOS PODRÁN CORREGIRSE.
LAS CORRECCIONES SE HARÁN CONSTAR EN EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE PARA ELABORACIÓN DE FALLO. SI EL LICITANTE INVITADO NO ACEPTA LA CORRECCIÓN DE LA PROPUESTA, ÉSTA SE DESECHARÁ.
LAS PROPOSICIONES QUE NO CUMPLAN CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN ESTA CONVOCATORIA, SERÁN DESECHADAS.
7. PLAZO LUGAR Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
7.1 PLAZO Y LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
EL LICITANTE ADJUDICADO DEBERÁ REALIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONFORME A LAS CARACTERÍSTICAS SOLICITADAS EN EL ANEXO 1 TÉCNICO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA DEL 1° DE FEBRERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024.
EL LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO SERÁ EN LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS, SITO EN CERRADA DE RELOX No. 16 A, PISOS 3 Y 5, COL. CHIMALISTAC, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXXX, C.P. 01070, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
7.2 CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
SERÁ RESPONSABILIDAD DEL LICITANTE INVITADO ADJUDICADO, OBSERVAR EL CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES, DESCRIPCIONES, REQURIMIENTOS Y CARACTERÍSTICAS GENERALES Y ESPECÍFICAS DEL SERVICIO QUE REQUIERE LA CONVOCANTE, DE CONFORMIDAD EL ANEXO 1 TÉCNICO Y LA PRESENTE CONVOCATORIA.
8. ASPECTOS ECONÓMICOS.
8.1 CONDICIONES DE PRECIO.
a) LOS LICITANTES INVITADOS DEBERÁN PRESENTAR SUS PROPUESTAS ECONÓMICAS EXCLUSIVAMENTE EN MONEDA NACIONAL, EN PRECIOS NETOS A DOS DECIMALES, DE ACUERDO CON LA LEY MONETARIA EN VIGOR.
b) LOS PRECIOS DEBERÁN SER FIJOS E INCONDICIONADOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
c) SE COTIZARÁ POR PARTIDA ÚNICA.
d) INDICAR EL SUBTOTAL ANTES DE I.V.A. PARA LA PARTIDA ÚNICA.
e) INDICAR SI ES EL CASO, LOS DESCUENTOS QUE OTORGUE.
f) INDICAR PRECIO TOTAL DEL SERVICIO QUE OFERTEN POR PARTIDA ANTES Y DESPUÉS DE IMPUESTOS.
g) NO SE ACEPTARÁN PROPOSICIONES CON ESCALACIÓN DE PRECIOS.
8.2 CONDICIONES DE PAGO.
LOS PAGOS SE REALIZARÁN A MES VENCIDO, EN MONEDA NACIONAL EN UN PLAZO NO MAYOR DE VEINTE DÍAS NATURALES, POSTERIORES A LA ENTREGA DE LA(S) FACTURA(S) (CFDI) Y CON EL VISTO BUENO POR PARTE DEL INALI EN LO REFERENTE AL CUMPLIMIENTO DE FORMA SATISFACTORIA DEL SERVICIO. DEBERÁN PRESENTARSE ADEMÁS LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
• CFDI VERSIÓN 4.0, EN LA QUE SE INDIQUEN A DETALLE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO CONFORME A LA PARTIDA ADJUDICADA Y EL NÚMERO DE CONTRATO. (EN CASO DE QUE EL PRESTADOR PRESENTE SU FACTURA CON ERRORES O DEFICIENCIAS, EL PLAZO DE PAGO SE AJUSTARÁ EN TÉRMINOS DEL REGLAMENTO DE LA LAASSP).
• EN SU CASO ORIGINAL DE NOTA DE CRÉDITO QUE SE OTORGUE.
• EN CASO DE REQUERIR EL PAGO VÍA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA, SE DEBERÁ PRESENTAR DEBIDAMENTE REQUISITADO EL ANEXO 18.
NOTA: PARA EL CASO DEL PAGO DE LAS FACTURAS GENERADAS MENSUALMENTE DERIVADAS DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO ADJUDICADO, ESTARÁ CONDICIONADO A: LA FIRMA DEL MISMO, LA ENTREGA DE LA FIANZA (EN SU CASO) DEL 10% Y LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO A ENTERA SATISFACCIÓN DEL INALI. LAS FACTURAS DEBERÁN SER EXPEDIDAS A NOMBRE DE:
INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS.
XXXXXXX XX XXXXX 00 X, XXXX 0, XXXXXXX XXXXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX. CÓDIGO POSTAL 01070, CIUDAD DE MÉXICO. RFC: INL0303104X0.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO DEBERÁ ENTREGAR LA FACTURACIÓN EN LA COORDINACIÓN DE RECURSOS MATERIALES DEL INALI, UBICADA EN CERRADA DE RELOX NÚMERO 16 A, PISO 3, CON TELÉFONO 00 00000000, EXT. 403, (PREVIA CITA); O BIEN, EN LOS FORMATOS ELECTRÓNICOS AUTORIZADOS POR LAS AUTORIDADES FISCALES A LAS SIGUIENTES CUENTAS DE CORREO:
xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx xxxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx.xx
EN CASO DE QUE EL PRESTADOR PRESENTE SU FACTURA CON ERRORES O DEFICIENCIAS, EL PLAZO DE PAGO SE AJUSTARÁ EN TÉRMINOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY.
EL PRESTADOR QUE PROPORCIONE EL SERVICIO AL INALI Y QUE CELEBRE CONTRATOS DE CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO, DEBERÁN NOTIFICARLO POR ESCRITO, CON UN MÍNIMO DE 5 (CINCO) DÍAS NATURALES ANTERIORES A LA FECHA DE PAGO PROGRAMADA, ENTREGANDO UNA COPIA DE LOS CONTRA-RECIBOS CUYO IMPORTE SE CEDE, ADEMÁS DE LOS DOCUMENTOS INHERENTES DE DICHA CESIÓN.
EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE EL PRESTADOR DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES. EN EL ENTENDIDO DE QUE EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PROCEDERÁ EL COBRO DE DICHAS PENALIZACIONES NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS, PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS REFORMAS FISCALES VIGENTES EN EL EJERCICIO 2024, EL PRESTADOR ADJUDICADO, EN RELACIÓN A LA EMISIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURA PARA TRÁMITE DE PAGO, DEBERÁ CUMPLIR CON LO SIGUIENTE:
• ENVIAR A LAS DIRECCIONES DE CORREO INDICADAS, EL CFDI CON SUS RESPECTIVOS ARCHIVOS “xml” y
“pdf” PARA SU COMPROBACIÓN Y VALIDACIÓN.
• A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO ANTERIOR, LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL INALI, EMITIRÁ AL PRESTADOR LA VALIDACIÓN CORRESPONDIENTE.
• ENTREGAR DE FORMA IMPRESA LA FACTURA EMITIDA Y LA VALIDACIÓN CORRESPONDIENTE, PREVIO ACUERDO CON LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL INALI.
8.3 IMPUESTOS Y DERECHOS.
LOS IMPUESTOS Y DERECHOS QUE PROCEDAN CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, SERÁN PAGADOS POR EL PRESTADOR CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN LA MATERIA.
EL INALI ÚNICAMENTE PAGARÁ EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN LA MATERIA.
8.4 PATENTES Y MARCAS.
EL PRESTADOR SERÁ RESPONSABLE, EN EL CASO DE QUE AL PRESTAR EL SERVICIO SOLICITADO SE INFRINJAN DERECHOS DE AUTOR POR TERCEROS, QUEDANDO EL INALI LIBERADO DE TODA RESPONSABILIDAD DE CARÁCTER CIVIL, PENAL, FISCAL O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE.
8.5 MONEDA QUE DEBERÁ UTILIZARSE
EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR SU OFERTA ECONÓMICA EN MONEDA NACIONAL (PESO MEXICANO).
8.6 ANTICIPOS.
EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NO SE OTORGARÁN ANTICIPOS.
8.7 NORMAS OFICIALES MEXICANAS, NORMAS MEXICANAS DE REFERENCIA Y NORMAS INTERNACIONALES.
EL LICITANTE INVITADO DEBERÁ ANEXAR EN SU PROPUESTA TÉCNICA MANIFESTACIÓN POR ESCRITO, FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA FACULTADA PARA ELLO, DE QUE LOS SERVICIOS OFERTADOS, CUMPLEN CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS Y/O LAS NORMAS MEXICANAS APLICABLES, Y A FALTA DE ÉSTAS CON LAS NORMAS INTERNACIONALES, O EN SU CASO LAS NORMAS DE REFERENCIA QUE APLIQUEN O ESPECIFICACIONES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN VII DE LA LEY Y 31 DE SU REGLAMENTO Y 53, 55 Y 67 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN; ADEMÁS, DEBERÁ MANIFESTAR EN ESTE PUNTO QUE CUMPLE CON LAS NORMAS SIGUIENTES:
• NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-STPS-1999, SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
• NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-009-STPS-2011, CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA.
• NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-STPS-2008, EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL-SELECCIÓN, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
• NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-030-STPS-2009, SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – FUNCIONES Y ACTIVIDADES. ES FUNDAMENTAL QUE EL LICITANTE INVITADO ATIENDA LO INDICADO POR ESTA NORMA, YA QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO, DEBERÁ COADYUVAR EN LA MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS SANITARIAS, ASÍ COMO ATENDER LAS RECOMENDACIONES QUE EMITAN LAS AUTORIDADES SANITARIAS Y CUMPLIR CON LOS PROTOCOLOS DE SANIDAD DEL CENTRO DE TRABAJO DONDE PRESTE SUS SERVICIOS.
• NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-035-STPS-2018, FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO- IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y PREVENCIÓN.
• NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-050-SCFI-2004, INFORMACIÓN COMERCIAL- ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS.
• NORMA OFICIAL MEXICANA NMX-CC-9001-IMNC-2015, CERTIFICADO DE CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO A INMUEBLES.
• NORMA OFICIAL MEXICANA NMX-N-092-SCFI-2015, INDUSTRIAS DE CELULOSA Y PAPEL –PAPELES CREADOS (TISSUE) PARA MERCADO INSTITUCIONAL (HIGIÉNICO, PAÑUELO FACIAL, SERVILLETA Y TOALLA)- ESPECIFICACIONES Y MÉTODO DE PRUEBA.
• NORMA OFICIAL MEXICANA NMX-N-096-SCFI-2014, INDUSTRIAS DE CELULOSA Y PAPEL – PAPELES SEMIKRAFT: TOALLAS PARA MANOS – ESPECIFICACIONES.
• NORMA OFICIAL MEXICANA NMX-Q-002-SCFI-2007, PRODUCTOS DE ASEO-DETERGENTES DOMÉSTICOS EN POLVO PARA USO GENERAL – ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA.
• NORMA OFICIAL MEXICANA NMX-R-025-SCFI-2015, EN IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN.
LA NO PRESENTACIÓN DEL ESCRITO SOLICITADO MANIFESTANDO EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS, SERÁ MOTIVO DESCALIFICACIÓN DE LA PROPUESTA.
9. ADJUDICACIÓN Y FIRMA DE CONTRATO.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 36 BIS DE LA LEY.
EL CONTRATO SERÁ ADJUDICADO POR PARTIDA ÚNICA AL LICITANTE INVITADO QUE REÚNA LAS MEJORES CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS, QUE CUMPLA CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA CONVOCANTE, QUE OFERTE LA TOTALIDAD DE LOS CONCEPTOS DESCRITOS PARA LA PARTIDA ÚNICA EN EL ANEXO 1 TÉCNICO Y QUE GARANTICE SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY, LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL CONTRATO SE LLEVARÁ A CABO DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO EN EL MÓDULO DE FORMALIZACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS (XXXX) DE LA PLATAFORMA COMPRANET.
LAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO DESCRITAS EN EL ANEXO 1 TÉCNICO SON ENUNCIATIVAS MÁS NO LIMITATIVAS, Y SE UTILIZARÁN ÚNICAMENTE PARA EFECTOS DE EVALUACIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO; EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ POR PARTIDA COMPLETA A UN LICITANTE Y SE REGIRÁ POR LOS PRECIOS UNITARIOS ADJUDICADOS DE ACUERDO CON LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS EN DICHO ANEXO.
DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE DEVENGARÁN LOS SERVICIOS CONFORME A LOS PRECIOS UNITARIOS ADJUDICADOS QUE CONFORMAN LA PARTIDA POR LOS MONTOS SEÑALADOS MENSUALMENTE EN EL CONTRATO ADJUDICADO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DE LA CONVOCANTE.
EL MODELO DEL CONTRATO QUE SERÁ EMPLEADO PARA FORMALIZAR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LA PRESENTE LICITACIÓN, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES EN EL ANEXO 12 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, EN EL ENTENDIDO DE QUE SU CONTENIDO SERÁ ADECUADO, EN LO CONDUCENTE, CON MOTIVO DE LO DETERMINADO EN SU CASO EN LA JUNTA DE ACLARACIONES Y LO OFERTADO EN LAS PROPOSICIONES DEL LICITANTE INVITADO AL QUE LE SEA ADJUDICADO DICHO INSTRUMENTO JURÍDICO.
EN CASO DE DISCREPANCIA, EN EL CONTENIDO DEL CONTRATO EN RELACIÓN CON EL DE LA CONVOCATORIA DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, PREVALECERÁ LO ESTIPULADO EN EL CUERPO GENERAL DE LA CONVOCATORIA, ASÍ COMO EL RESULTADO DE LA JUNTA DE ACLARACIONES (EN SU CASO).
LA CONVOCANTE, PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO AL(LOS) LICITANTE(S) QUE RESULTE(N) ADJUDICADO(S).
9.1 ACREDITACIÓN DEL(LOS) LICITANTE(S) QUE RESULTE(N) ADJUDICADO(S).
(UNA VEZ EMITIDO EL FALLO DEL PROCEDIMIENTO):
EL LICITANTE INVITADO QUE RESULTE ADJUDICADO, INVARIABLEMENTE DEL MONTO DEL CONTRATO; DEBERÁ ENTREGAR LA OPINIÓN POSITIVA ANTE EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE LA REGLA 2.1.37 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DOF) EL 29 DE DICIEMBRE DE 2023, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 32-D, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
(PREVIO A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO):
PREVIO A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, EL LICITANTE INVITADO ADJUDICADO DEBERÁ PRESENTAR EL ACUSE DE RECEPCIÓN CON EL QUE COMPRUEBE LA REALIZACIÓN DE LA CONSULTA DE OPINIÓN ANTE EL SAT, RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE LA REGLA 2.1.37. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2024.
EN EL SUPUESTO DE QUE LA CONVOCANTE, PREVIO A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, COMO RESULTADO DE LA CONSULTA EN EL PORTAL DEL SAT DETECTE QUE LA OPINIÓN ES EN SENTIDO NEGATIVO SOBRE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE RESULTÓ ADJUDICADA, DEBERÁ DE ABSTENERSE DE FORMALIZAR EL CONTRATO Y PROCEDERÁ A REMITIR A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LA DOCUMENTACIÓN DE LOS HECHOS PRESUMIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN POR LA FALTA DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, POR CAUSAS IMPUTABLES AL LICITANTE AL QUE LE FUÉ ADJUDICADO.
AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO DE LA LICITACIÓN, EL LICITANTE ADJUDICADO, DEBERÁ PRESENTAR LOS DOCUMENTOS DESCRITOS EN EL PRESENTE PUNTO LOS CUALES PODRÁN SER ENTREGADOS PREVIA CITA, EN LAS OFICINAS DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL DEL INALI, UBICADAS EN CERRADA DE RELOX NÚMERO 16, COLONIA CHIMALISTAC, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 01070 O BIEN DE MANERA ELECTRÓNICA CON EL COORDINADOR DEL AREA MENCIONADA A LA
SIGUIENTE CUENTA DE CORREO: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
PREVIO A LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL CONTRATO, EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEBERÁ PRESENTAR COPIA CERTIFICADA PARA SU COTEJO Y COPIA SIMPLE PARA ARCHIVO, DE LA ESCRITURA PÚBLICA, POR LA QUE LE OTORGUEN PODER PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y/O DOMINIO, Y PRESENTAR IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE.
9.2 FIRMA DEL CONTRATO.
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ADJUDICADA, DEBERÁ SUSCRIBIR EL CONTRATO RESPECTIVO EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 46 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020 PUBLICADO EN EL “DOF” POR EL QUE SE INCORPORA A LA PLATAFORMA DE COMPRANET EL MÓDULO DENOMINADO MÓDULO FORMALIZACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS (“XXXX”), TANTO EL PRESTADOR ADJUDICADO, COMO LA CONVOCANTE, SUCRIBIRÁN EL CONTRATO DE CARÁCTER ELECTRÓNICO A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA MENCIONADA.
SI EL LICITANTE INVITADO A QUIEN SE LE HUBIERE ADJUDICADO EL CONTRATO, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO LO FIRMARÁ EN LA FECHA SEÑALADA, SERÁ SANCIONADO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 60 FRACCIÓN I DE LA LEY, POR LO QUE EL “INALI” PODRÁ ADJUDICAR EL CONTRATO AL LICITANTE QUE HUBIESE PRESENTADO LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN SOLVENTE MÁS BAJA, SIEMPRE Y CUANDO LA DIFERENCIA EN PRECIOS CON RESPECTO A LA POSTURA GANADORA NO SEA SUPERIOR AL 10%.
EN CASO DE QUE ESTE ÚLTIMO NO ACEPTE LA ADJUDICACIÓN, EL “INALI” DECLARARÁ DESIERTA LA PARTIDA O LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, SEGÚN SEA EL CASO.
PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO, EL LICITANTE ADJUDICADO SERÁ NOTIFICADO POR CORREO ELECTRÓNICO Y MEDIANTE OFICIO DE LA ADJUDICACIÓN A FAVOR DE SU REPRESENTADA EN CONCORDANCIA CON LOS TÉRMINOS Y RESULTADO DEL ACTA DE FALLO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, POR LO QUE SE LE SOLICITARÁN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
• ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA PERSONA MORAL Y COPIA SIMPLE PARA SU COTEJO, ASI COMO COPIA DEL R.F.C.
• ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DEL PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN O ESPECIAL, OTORGADO ANTE LA XX XX XXXXXXX PÚBLICO, POR MEDIO DEL CUAL EL REPRESENTANTE LEGAL ACREDITE TENER DICHA PERSONALIDAD, Y COPIA SIMPLE PARA SU DEBIDO COTEJO.
• IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL (AMBOS LADOS): CREDENCIAL IFE, CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL, PASAPORTE O CÉDULA PROFESIONAL.
• CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES) DE LA EMPRESA ADJUDICADA Y ALTA ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (FORMATO R-1) Y EN SU CASO (FORMATO R-2).
• COMPROBANTE DE DOMICILIO DE LA EMPRESA ADJUDICADA. (VERIFICANDO QUE ÉSTE SEA EL SEÑALADO EN EL FORMATO R-1 O EN SU CASO R-2).
• ESCRITO CON FIRMA AUTÓGRAFA, EN EL QUE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NO DESEMPEÑA UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO, NI ESTÁ INHABILITADO PARA ELLO. LO ANTERIOR, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LAASSP.
• SOLICITUD DE ALTA DE BENEFICIARIOS. (EL FORMATO LO PROPORCIONA LA CONVOCANTE)
• DOCUMENTO EXPEDIDO POR UNA INSTITUCIÓN BANCARIA, EN EL QUE ACREDITE LA EXISTENCIA DE UNA CUENTA, PARA EFECTUAR MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA LOS DEPÓSITOS CORRESPONDIENTES AL PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS AL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS, LOS CUALES SE REALIZARÁN MEDIANTE DEPÓSITOS VÍA ELECTRÓNICA.
• CARTA EN PAPEL MEMBRETADO DIRIGIDA AL C.P. XXXX XXXXXXXX XXXXXXX, COORDINADOR DE RECURSOS FINANCIEROS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS, SOLICITANDO EL TRÁMITE DE ALTA EN EL CATÁLOGO DE BENEFICIARIOS ANTE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS, EN LA QUE MANIFIESTE SU ACEPTACIÓN PARA QUE SU PAGO SE REALICE MEDIANTE EL SISTEMA DE PAGO ELECTRÓNICO INTERBANCARIO.
• CONSTANCIA DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA SOBRE LA EXISTENCIA DE LA CUENTA DE CHEQUES ABIERTA A NOMBRE DEL BENEFICIARIO, QUE INCLUYA EL NÚMERO DE CUENTA CON 11 POSICIONES ASÍ COMO LA CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA /CLABE) CON 18 POSICIONES.
EN SU DEFECTO Y EN CASO DE NO PODER CUMPLIR CON LA ENTREGA PRESENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN ANTES MENCIONADA, ESTÁ PODRÁ ENVIARSE A LA CUENTA DE CORREO: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx SIN MENOSCABO DE QUE DICHA DOCUMENTACIÓN SEA ENTREGADA CON POSTERIORIDAD DE FORMA FÍSICA.
DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, EL INALI EVALUARÁ EL DESEMPEÑO DEL PRESTADOR DEL SERVICIO, MIDIENDO SU NIVEL DE CUMPLIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO; DICHA INFORMACIÓN SE PODRÁ HACER DEL CONOCIMIENTO DEL PRESTADOR DEL SERVICIO.
9.3 DE LA AMPLIACIÓN DEL CONTRATO.
EL CONTRATO QUE DERIVE DE LA PRESENTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, PODRÁ SER AMPLIADO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
9.4 CASOS EN LOS QUE SE PODRÁN OTORGAR PRÓRROGAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
LAS PRÓRROGAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES, SE OTORGARÁN DE CONFORMIDAD A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY Y SU REGLAMENTO.
10. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 48 FRACCIÓN II Y 49 FRACCIÓN I DE LA LAASSP, ASÍ COMO EN EL ARTÍCULO 103 DEL REGLAMENTO DE LA LAASSP PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EL LICITANTE ADJUDICADO DEBERÁ ENTREGAR UNA GARANTÍA DE CARÁCTER DIVISIBLE, DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE
PÓLIZA DE FIANZA EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN AFIANZADORA MEXICANA AUTORIZADA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, POR UN IMPORTE EQUIVALENTE A UN 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ADJUDICADO PARA CONTRATOS CERRADOS O DEL MONTO MÁXIMO ADJUDICADO PARA CONTRATOS ABIERTOS SIN I.V.A., SEGÚN CORRESPONDA, A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS Y A DISPOSICIÓN DEL MISMO, A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO.
LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, SERÁ DE CARÁCTER DIVISIBLE, LO CUAL QUEDARÁ ASENTADO EN EL CONTRATO CORRESPONDIENTE CONFORME AL CRITERIO AD-02/2011 EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2003 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
LA GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE NINGUNA MANERA SERÁ CONSIDERADA COMO UNA LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL PRESTADOR ADJUDICADO, DERIVADA DE SUS OBLIGACIONES Y GARANTÍAS ESTIPULADAS EN EL CONTRATO.
LA OMISIÓN EN LA ENTREGA DE DICHA GARANTÍA EN EL TÉRMINO ESTABLECIDO SERÁ MOTIVO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO.
EN LA CUAL DEBERÁN DE INDICARSE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
- EXPEDIRSE A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS Y SEÑALAR SU DOMICILIO.
- LA INDICACIÓN DEL IMPORTE MÁXIMO DEL CONTRATO GARANTIZADO CON NÚMERO Y LETRA.
- LA REFERENCIA DE QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO Y SU ANEXO TÉCNICO, QUE SE DERIVE DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
- LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL NÚMERO DE CONTRATO, SU FECHA DE FIRMA, ASÍ COMO LA ESPECIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS.
- QUE ESTARÁ VIGENTE HASTA QUE SE CUMPLAN TODAS LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL CONTRATO.
- EL SEÑALAMIENTO DE LA DENOMINACIÓN O NOMBRE DEL PRESTADOR O FIADO Y DE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA, ASÍ COMO SUS DOMICILIOS CORRESPONDIENTES.
- LA INDICACIÓN DE QUE LA FIANZA SE HARÁ EFECTIVA CONFORME AL PROCEDIMIENTO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, EL CUAL SERÁ APLICABLE TAMBIÉN PARA EL COBRO DE LOS INTERESES QUE EN SU CASO SE GENEREN EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 283 DEL PROPIO ORDENAMIENTO.
- LA INDICACIÓN DE QUE LA CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA DE FIANZA PROCEDERÁ UNA VEZ QUE LA DEPENDENCIA OTORGUE EL ACTA ADMINISTRATIVA DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, PREVIO OTORGAMIENTO DEL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, O EN CASO DE EXISTIR SALDOS A CARGO DEL PRESTADOR, LA LIQUIDACIÓN DEBIDA.
- LA DIVISIBILIDAD DE LA MISMA, POR LO QUE EN EL PRIMER SUPUESTO LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO SE APLICARÁ DE MANERA PROPORCIONAL AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS, Y EN LA SEGUNDA HIPÓTESIS, QUE DICHA GARANTÍA SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS.
- PARA ACREDITAR A LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, TENDRÁ QUE CUMPLIRSE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES GENERALES A QUE SE SUJETARÁN LAS GARANTÍAS OTORGADAS A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DISTINTAS DE LAS FISCALES QUE CONSTITUYAN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES EN LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE CELEBREN PUBLICADAS EN EL DOF EL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
- EL MOMENTO DE INICIO DE LA FIANZA Y, EN SU CASO, SU VIGENCIA.
- QUE ACORDE A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 178 Y 279 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, LA COMPAÑÍA AFIANZADORA SE OBLIGA A ATENDER LAS RECLAMACIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PRESTADOR.
- LA INDICACIÓN DE QUE LA GARANTÍA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACORTARSE DEBIDO AL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA. ASIMISMO, ESTA FIANZA PERMANECERÁ EN VIGOR AÚN EN LOS CASOS QUE LA CONVOCANTE OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL PRESTADOR, O FIADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
- PARA LIBERAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA CONVOCANTE.
EN EL SUPUESTO DE QUE LA CONVOCANTE Y EL PRESTADOR CONVENGAN LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO VIGENTE, EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO DEBERÁ CONTRATAR LA MODIFICACIÓN A LA PÓLIZA DE FIANZA, PRESENTANDO ENDOSO A LA MISMA O BIEN UNA NUEVA FIANZA POR EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LA MODIFICACIÓN CONVENIDA.
EN CASO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, LA APLICACIÓN DE LA GARANTÍA SERÁ SOBRE EL MONTO MÁXIMO DE DEL CONTRATO.
FORMATO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y LA CALIDAD DEL SERVICIO CONTRATADO CONTRA VICIOS OCULTOS:
(Afianzadora o Aseguradora)
Denominación social: . en lo sucesivo (la "Afianzadora" o la "Aseguradora")
Domicilio: .
Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha)
Beneficiaria:
Tesorería de la Federación, en lo sucesivo "la Beneficiaria".
Domicilio: .
Dependencia contratante: . (En lo sucesivo "la Contratante")
El medio electrónico, por el cual se pueda enviar la fianza a "la Contratante" y a "la Beneficiaria": .
Fiado (s): (En caso de proposición conjunta, el nombre y datos de cada uno de ellos)
Nombre o denominación social: . RFC: .
Domicilio: . (El mismo que aparezca en el contrato principal)
Datos de la póliza:
Número: . (Número asignado por la "Afianzadora" o la "Aseguradora") Monto Afianzado: (Con letra y número, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado) Moneda: .
Fecha de expedición: .
Obligación garantizada: El cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, en los términos de la Cláusula PRIMERA de la presente póliza de fianza.
Naturaleza de las Obligaciones: (Divisible o Indivisible, de conformidad con lo estipulado en el contrato).
Si es Divisible aplicará el siguiente texto: La obligación garantizada será divisible, por lo que, en caso de presentarse algún incumplimiento, se hará efectiva solo en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal.
Si es Indivisible aplicará el siguiente texto: La obligación garantizada será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva por el monto total de las obligaciones garantizadas.
Datos del contrato o pedido, en lo sucesivo el "Contrato":
Número asignado por "la Contratante": . Objeto: .
Monto del Contrato: (Con letra y número, sin el Impuesto al Valor Agregado)
Moneda: . Fecha de suscripción: .
Tipo: (Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obra Pública o servicios relacionados con la misma)
Obligación contractual para la garantía de cumplimiento: (Divisible o Indivisible, de conformidad con lo estipulado en el contrato)
Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador y cualesquier otro obligado, así como "la Beneficiaria", se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de
(precisar el lugar), renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa.
La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción II y último párrafo, y artículo 49,fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 103 de su Reglamento.
Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx (Nombre del representante de la Afianzadora o Aseguradora)
CLÁUSULAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR ELCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
PRIMERA. - OBLIGACIÓN GARANTIZADA.
Esta póliza de fianza garantiza el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el "Contrato" a que se refiere esta póliza y de sus convenios modificatorios que se hayan realizado o a los anexos del mismo, cuando no rebasen el porcentaje de ampliación indicado en la cláusula siguiente, aún y cuando parte de las obligaciones se subcontraten.
SEGUNDA. - MONTO AFIANZADO.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora"), se compromete a pagar a "la Beneficiaria", hasta el monto de esta póliza, que es (con número y letra sin incluir el Impuesto al Valor Agregado) que representa el % (señalar el porcentaje con letra) del valor del" Contrato".
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") reconoce que el monto garantizado por la fianza de cumplimiento se puede modificar en el caso de que se formalice uno o varios convenios modificatorios de ampliación del monto del "Contrato" indicado en la carátula de esta póliza, siempre y cuando no se rebase el % de dicho monto. Previa notificación del fiado y cumplimiento de los requisitos legales, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") emitirá el documento modificatorio correspondiente o endoso para el solo efecto de hacer constar la referida ampliación, sin que se entienda que la obligación sea novada.
En el supuesto de que el porcentaje de aumento al "Contrato" en monto fuera superior a los indicados, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") se reserva el derecho de emitir los endosos subsecuentes, por la diferencia entre ambos montos, sin embargo, previa solicitud del fiado, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") podrá garantizar dicha diferencia y emitirá el documento modificatorio correspondiente.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") acepta expresamente que, en caso de requerimiento, se compromete a pagar el monto total afianzado, siempre y cuando en el contrato se haya estipulado que la obligación garantizada es indivisible; de estipularse que es divisible, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") pagará de forma proporcional el monto de la o las obligaciones incumplidas.
TERCERA. - INDEMNIZACIÓN POR XXXX.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora"), se obliga a pagar la indemnización por xxxx que en su caso proceda de conformidad con el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CUARTA. - VIGENCIA.
La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento a la o las obligaciones que garantice en los términos del "Contrato" y continuará vigente en caso de que "la Contratante" otorgue prórroga o espera al cumplimiento del "Contrato", en los términos de la siguiente cláusula.
Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria.
De esta forma la vigencia de la fianza no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.
QUINTA. - PRÓRROGAS, ESPERAS O AMPLIACIÓN AL PLAZO DEL CONTRATO.
En caso de que se prorrogue el plazo originalmente señalado o conceder esperas o convenios de ampliación de plazo para el cumplimiento del contrato garantizado y sus anexos, el fiado dará aviso a (la "Afianzadora" o la "Aseguradora"), la cual deberá emitir los documentos modificatorios o endosos correspondientes.
(La "Afianzadora o la "Aseguradora") acepta expresamente garantizar la obligación a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prorroga, espera o ampliación al fiado por parte de la "Contratante" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que no se actualiza el supuesto de extinción de fianza previsto en el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sin que se entienda novada la obligación.
SEXTA. - SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN.
Para garantizar el cumplimiento del "Contrato", cuando concurran los supuestos de suspensión en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, "la Contratante" deberá emitir el o las actas circunstanciadas y, en su caso, las constancias a que haya lugar. En estos supuestos, a petición del fiado, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") otorgará el o los endosos conducentes, conforme a lo estatuido en el artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para lo cual bastará que el fiado exhiba a (la "Afianzadora o a la Aseguradora")dichos documentos expedidos por "la Contratante".
El aplazamiento derivado de la interposición de recursos administrativos y medios de defensa legales, no modifica o altera el plazo de ejecución inicialmente pactado, por lo que subsistirán inalterados los términos y condiciones originalmente previstos, entendiendo que los endosos que emita (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") por cualquiera de los supuestos referidos, formarán parte en su conjunto, solidaria e inseparable de la póliza inicial.
SÉPTIMA. - SUBJUDICIDAD.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") realizará el pago de la cantidad requerida, bajo los términos estipulados en esta póliza de fianza, y, en su caso, la indemnización por xxxx de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre subjúdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial, administrativa o tribunal arbitral, salvo que el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ante dichas instancias.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") deberá comunicar a "la Beneficiaria" de la garantía, el otorgamiento de la suspensión al fiado, acompañándole las constancias respectivas que así lo acrediten, a fin de que se encuentre en la posibilidad de abstenerse del cobro de la fianza hasta en tanto se dicte sentencia firme.
OCTAVA. - COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICIÓN DE GARANTÍAS.
El coafianzamiento o yuxtaposición de garantías, no implicará novación de las obligaciones asumidas por (la "Afianzadora" ola "Aseguradora") por lo que subsistirá su responsabilidad exclusivamente en la medida y condiciones en que la asumió en la presente póliza de fianza y en sus documentos modificatorios, de conformidad con lo expresamente estipulado para tales efectos en el contrato principal materia del afianzamiento.
NOVENA. - CANCELACIÓN DE LA FIANZA.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando "la Contratante" le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar la presente garantía.
El fiado podrá solicitar la cancelación de la fianza para lo cual deberá presentar a (la "Afianzadora" o la
"Aseguradora") la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales. Cuando el fiado solicite dicha cancelación derivado del pago realizado por saldos a su cargo o por el incumplimiento de obligaciones, deberá presentar el recibo de pago correspondiente.
Esta fianza se cancelará cuando habiéndose cumplido la totalidad de las obligaciones estipuladas en el "Contrato", "la Contratante" haya calificado o revisado y aceptado la garantía exhibida por el fiado para responder por los defectos, vicios ocultos de los bienes entregados y por el correcto funcionamiento de los mismos o por la calidad de los servicios prestados por el fiado ,respecto del "Contrato" especificado en la carátula de la presente póliza y sus respectivos convenios modificatorios.
DÉCIMA. - PROCEDIMIENTOS.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") acepta expresamente someterse al procedimiento previsto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para hacer efectiva la fianza.
DÉCIMA PRIMERA REQUERIMIENTO.
"La Beneficiaria" podrá realizar el requerimiento de pago a que se refiere el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en las oficinas principales, sucursales, oficinas de servicio o bien en los domicilios de los apoderados designados por la Institución para recibir requerimientos de pago, correspondientes a cada una de las regiones competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
"La Beneficiaria" requerirá de pago a la institución acompañando los documentos justificativos siguientes:
1. El Acto o Contrato en que conste la obligación a cargo del fiado.
2. La Póliza de Fianza y endoso o endosos respectivos.
3. El Acta Administrativa, en la que se harán constar de manera cronológica y circunstanciada los actos u omisiones que constituyan el incumplimiento a las obligaciones garantizadas.
4. La Liquidación de adeudo o documento en el cual conste el crédito o importe a requerir con cargo a la garantía.
5. Si los hubiere, la demanda o el escrito de cualquier otro medio de defensa legal procedente, presentado por el fiado, resoluciones o sentencias firmes dictadas por autoridad competente y sus notificaciones.
6. Los demás documentos que la Tesorería estime pertinentes.
Dichos documentos se acompañarán en original o en copia certificada, salvo la póliza de fianza y su endoso o endosos, los cuales deberán anexarse en original.
DÉCIMA SEGUNDA. - DISPOSICIONES APLICABLES.
Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal.
DÉCIMA TERCERA. - ENTREGA DE FIANZAS.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") deberá entregar a "la Beneficiaria", una copia de esta póliza a través del medio electrónico, la dirección de correo electrónico, o ambos conforme a lo señalado en la carátula de esta póliza.
10.1 DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA.
EL INALI DARÁ AL PRESTADOR SU AUTORIZACIÓN POR ESCRITO, PARA QUE ESTE PUEDA CANCELAR LA FIANZA CORRESPONDIENTE A LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, O EN SU CASO DEVOLVERÁ EL CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA QUE SE HAYA PRESENTADO COMO GARANTÍA, PREVIA SOLICITUD POR ESCRITO EN EL MOMENTO QUE DEMUESTRE PLENAMENTE HABER CUMPLIDO CON LA TOTALIDAD DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO.
11. DESCALIFICACIÓN DE LOS LICITANTES INVITADOS.
11.1 MOTIVOS DE DESCALIFICACIÓN DE LOS LICITANTES INVITADOS EN PRESENTE PROCEDIMIENTO.
SE DESCALIFICARÁ A LOS LICITANTES INVITADOS QUE INCURRAN EN UNA O VARIAS DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
a) QUE NO CUMPLAN CON CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTA CONVOCATORIA QUE AFECTEN LA SOLVENCIA DE LA PROPUESTA.
b) CUANDO SE COMPRUEBE QUE TIENE ACUERDO CON OTROS LICITANTES INVITADOS PARA ELEVAR PRECIO DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS, O CUALQUIER OTRO ACUERDO QUE TENGA COMO FIN OBTENER UNA VENTAJA SOBRE LOS DEMÁS.
c) CUANDO PRESENTEN PROPOSICIONES CON ESCALACIÓN DE PRECIOS.
d) CUANDO PRESENTEN LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA EN MONEDA EXTRANJERA.
e) CUANDO PRESENTEN PROPOSICIONES EN IDIOMA DIFERENTE AL ESPAÑOL.
f) CUANDO PRESENTEN DOCUMENTOS ALTERADOS.
g) CUANDO SE COMPRUEBE QUE EL LICITANTE INVITADO NO CUENTA CON LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN O CON EL RESPALDO DEL FABRICANTE O DISTRIBUIDOR PRIMARIO PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO DE LOS INSUMOS OFERTADOS REQUERIDOS PARA LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL SERVICIO.
h) CUANDO EL LICITANTE SE ENCUENTRE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 49 DE LA LGRA Y 50 Y 60 DE LA LAASSP.
i) CUANDO EN LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE SE HAYA INDICADO MANIFESTAR LA LEYENDA “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” Y ESTA SEA OMITIDA EN EL DOCUMENTO CORRESPONDIENTE.
j) CUANDO INCURRAN EN CUALQUIER VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY, AL REGLAMENTO O A CUALQUIER OTRO ORDENAMIENTO LEGAL EN LA MATERIA.
k) CUANDO ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LAS PROPUESTAS CAREZCA DE LA FIRMA AUTÓGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL O DE LA PERSONA CON PODER PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y/O DOMINIO O PODER ESPECIAL PARA ACTOS CONCURSALES.
l) CUANDO ALGÚN DOCUMENTO DE LOS EXIGIDOS NO COINCIDA CON LO OFERTADO, O SE PRESENTEN CON UNA RAZÓN SOCIAL DIFERENTE A LA DEL PRESTADOR O SE PRESENTE EQUIVOCADA, MODIFIQUE UN FORMATO ANEXO, SE INDIQUEN DATOS DIFERENTES EN UN MISMO DOCUMENTO GENERANDO CONTROVERSIA O EL DESTINATARIO SEA DIFERENTE, SE OMITA EL SELLO EN LA DOCUMENTACIÓN QUE SE SOLICITE Y QUE SE PRESENTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
11.2 DESCALIFICACIÓN DE LOS LICITANTES INVITADOS EN UNA O MÁS PARTIDAS EN PARTICULAR.
SE DESECHARÁN LAS PROPUESTAS TÉCNICA Y/O ECONÓMICAS CUANDO LOS LICITANTES INCURRAN EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES HIPÓTESIS, EN CUALQUIERA DE LAS ETAPAS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO:
a) POR NO PRESENTAR SU PROPUESTA TÉCNICA Y/O ECONÓMICA, CUMPLIENDO CON LO REQUERIDO EN EL PUNTO 3.2, 3.3 Y 3.4 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA “FORMA DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS”.
b) POR OMITIR LA FIRMA EN ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS EN QUE SE INDIQUE OBLIGATORIA.
c) CUANDO LA OFERTA ECONÓMICA TENGA UN COSTO DESPROPORCIONADO CON RESPECTO AL COSTO DE PRODUCCIÓN O LOS ESTABLECIDOS EN EL MERCADO NACIONAL.
d) CUANDO LA INFORMACIÓN PRESENTADA EN LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN SU PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA, NO CUMPLA CON LO REQUERIDO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y ACUERDOS DERIVADOS DE LA JUNTA DE ACLARACIONES (EN SU CASO), O BIEN, EXISTA ALGUNA INCONGRUENCIA, O SE ADVIERTA ALGUNA IRREGULARIDAD.
e) SI SE COMPRUEBA QUE UN LICITANTE PARTICIPA CON DOS O MÁS EMPRESAS, O SE ENCUENTREN VINCULADOS ENTRE SÍ, POR ALGÚN SOCIO O ASOCIADO EN COMÚN.
f) POR ACTOS REALIZADOS QUE CONTRAVENGAN LO DISPUESTO POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SU REGLAMENTO, O CUALQUIER OTRO ORDENAMIENTO LEGAL O NORMATIVO VINCULADO CON ESTE PROCEDIMIENTO, ASÍ COMO LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA.
g) POR PRESENTAR EN SU PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA, DOS O MÁS OPCIONES PARA LA MISMA PARTIDA.
h) CUANDO LA INFORMACIÓN DE SU OFERTA TÉCNICA Y/O ECONÓMICA, NO CUMPLA CON LO REQUERIDO EN EL ANEXO 1 DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN Y ACUERDOS DERIVADOS DEL ACTA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES (EN SU CASO).
i) SI SE ENCUENTRA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 49 DE LA LGRA Y 50 Y 60 DE LA LAASSP.
j) CUANDO LA INFORMACIÓN PRESENTADA EN LOS DOCUMENTOS DE SU PROPUESTA TÉCNICA Y/O ECONÓMICA, RESULTE FALSA Y/O ALTERADA.
k) CUANDO LA OFERTA ECONÓMICA REBASE EL TECHO PRESUPUESTAL AUTORIZADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
l) AQUELLAS PROPUESTAS EN CUYA(S) PARTIDA(S) SE OFERTE UNA CANTIDAD DE BIENES Y/O SERVICIOS MENOR O MAYOR A LA SOLICITADA EN LA CONVOCATORIA DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
m) CUANDO SE PRESENTE UNA PROPUESTA DEL SERVICIO OBJETO DE ESTA ITP QUE NO CORRESPONDA JUSTA, EXACTA Y CABALMENTE A LAS ESPECIFICACIONES CON LAS QUE FUE SOLICITADA EN LA CONVOCATORIA Y SUS ANEXOS, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS DERIVADOS DE LA JUNTA DE ACLARACIONES (EN SU CASO).
n) CUANDO SE COMPRUEBE QUE TIENEN ACUERDO CON OTROS LICITANTES PARA ELEVAR EL COSTO DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS, O BIEN, CUALQUIER OTRO ACUERDO QUE TENGA COMO FIN OBTENER UNA VENTAJA SOBRE LOS DEMÁS LICITANTES INVITADOS.
o) POR NO PRESENTAR ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS EN EL PUNTO 3.2, 3.3 Y 3.4 DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN.
p) CUANDO NO EXISTA CONGRUENCIA ENTRE LOS CATÁLOGOS, INSTRUCTIVOS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTE SU PROPUESTA QUE PRESENTEN LOS LICITANTES INVITADOS CON LO OFERTADO EN EL ANEXO 6 FORMATO DE OFERTA TÉCNICA.
q) CUANDO EL LICITANTE NO OFERTE ALGUNA DE LAS CARACTERÍSTICAS SOLICITADAS.
r) CUANDO NO EXISTA CORRESPONDENCIA DE MARCA Y/O MODELO ENTRE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR EL LICITANTE Y LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS EN EL PUNTO 3 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
s) SE DESECHARÁ A AQUELLA PROPUESTA QUE HAYA INCUMPLIDO EN ALGUNO DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN EL PUNTO 3 DE LA CONVOCATORIA CUYO CUMPLIMIENTO SE DEFINIÓ COMO OBLIGATORIO POR AFECTAR DIRECTAMENTE LA SOLVENCIA DE LAS PROPUESTAS.
12 SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
a) CUANDO SE PRESENTEN CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR QUE HAGAN NECESARIA LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDOMENOS TRES PERSONAS.
b) CUANDO LO DETERMINE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MEDIANTE RESOLUCIÓN.
PARA EFECTOS DE LO ANTERIOR SE AVISARÁ POR MEDIO DE LA PLATAFORMA DE COMPRANET A LOS INVOLUCRADOS Y SE ASENTARÁ DICHA CIRCUNSTANCIA EN LAS OBSERVACIONES CORRESPONDIENTES DENTRO DE DICHO SISTEMA CORRESPONDIENTE A LA ETAPA EN DONDE SE ORIGINE LA CAUSAL QUE LA MOTIVE.
SI DESAPARECEN LAS CAUSAS QUE MOTIVARON LA SUSPENSIÓN, O BIEN, CUANDO EL INALI RECIBA LA RESOLUCIÓN QUE AL EFECTO EMITA LA SFP PREVIO AVISO A LOS INVOLUCRADOS, SE REANUDARÁ LA ITP.
12.1 DIFERIMIENTO DE LOS ACTOS DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
LA CONVOCANTE PODRÁ DIFERIR EL(LOS) ACTO(S) DE LA ITP, CUANDO EXISTAN CAUSAS IMPREVISIBLES AJENAS A SU VOLUNTAD.
LA CONVOCANTE PODRÁ DIFERIR EL(LOS) ACTO(S) DE LA ITP, CUANDO REQUIERA DE MAYOR TIEMPO PARA VERIFICAR CUESTIONES TÉCNICAS O ADMINISTRATIVAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, O BIEN PARA REALIZAR LA REVISIÓN DETALLADA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTEN LOS LICITANTES INVITADOS.
PARA EL CASO DE DIFERIMIENTO DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS, EL DIFERIMIENTO SE HARÁ CONSTAR A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE COMPRANET, Y PARA EL CASO DEL DIFERIMIENTO DEL ACTO DE FALLO, SE HARÁ CONSTAR EN LA MISMA PLATAFORMA Y EN EL ACTA DEL EVENTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES; SIENDO RESPONSABILIDAD DE LOS LICITANTES INVITADOS VERIFICAR TALES CIRCUNSTANCIAS DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL PUNTO 5.4 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
13. CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
PODRÁ CANCELARSE LA ITP EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) POR CASO FORTUITO O POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR.
b) CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS, DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, QUE PROVOQUEN LA EXTINCIÓN DE LA NECESIDAD PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS Y QUE DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN SE PUEDA OCASIONAR DAÑOS O PERJUICIOS AL ESTADO.
c) CUANDO LO DETERMINE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y/O LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
d) CUANDO SE ADVIERTAN IRREGULARIDADES U OMISIONES TÉCNICAS, QUE PUEDAN AFECTAR LA CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
e) POR LAS DEMÁS CAUSAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
14 DECLARACIÓN DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS DESIERTA.
EL INALI DECLARARÁ DESIERTA LA ITP CUANDO:
a) NO SE PRESENTE NINGUNA PROPUESTA EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
b) SE DECLARARÁ DESIERTA LA ITP, SI EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS, NO SE TIENE CUANDO MENOS UNA PROPUESTA SUSCEPTIBLE DE ANALIZARSE TÉCNICAMENTE.
c) SE DECLARARÁN DESIERTAS LA(S) PARTIDA(S) O LA ITP, CUANDO LAS OFERTAS ECONÓMICAS, REBASEN EL TECHO PRESUPUESTAL AUTORIZADO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO.
d) SE DECLARARÁ(N) DESIERTA LA(S) PARTIDA(S) SI AL ABRIR LAS PROPUESTAS NO FUE(XXX) COTIZADA(S) ALGUNA(S) DE ELLA(S), O BIEN NINGUNA DE LAS PROPUESTAS CUMPLE CON LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y ACUERDOS DERIVADOS DEL ACTA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES (EN SU CASO).
e) CUANDO SE ADVIERTAN IRREGULARIDADES U OMISIONES TÉCNICAS, QUE PUEDAN AFECTAR LA CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
EN CASO DE DECLARARSE DESIERTO EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS Y SIEMPRE QUE O SE MODIFIQUEN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN DICHO PROCEDIMIENTO, EL INALI PODRÁ ADJUDICAR DIRECTAMENTE EL CONTRATO, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 42, PENÚLTIMO PÁRRAFO Y 43, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LAASSP.
15. INCONFORMIDADES, CONTROVERSIAS Y SANCIONES.
15.1 INCONFORMIDADES.
PODRÁ INTERPONERSE RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POR ACTOS DEL PROCEDIMIENTO QUE CONTRAVENGAN LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN LAS MATERIAS OBJETO DE LA LEY, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 65 DEL PROPIO ORDENAMIENTO LEGAL; EN TAL SENTIDO, LA INCONFORMIDAD SERÁ PRESENTADA A ELECCIÓN DEL PROMOVENTE A TRAVÉS DE:
• LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, UBICADA EN XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXX Xx 0000, XXXXXXX XXXXXXXXX XXX, X.X. 01020, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXXX EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
• EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS, SITO EN CERRADA DE RELOX N° 16-A, TERCER PISO, COLONIA CHIMALISTAC, C.P. 01070, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXXX EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
• MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN EN LA DIRECCIÓN: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx-000000
CUANDO DICHOS ACTOS SE RELACIONEN CON:
a) LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN O LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIONES, SIEMPRE QUE EL INTERESADO HAYA MANIFESTADO SU OBJECIÓN, ASÍ COMO LOS ARGUMENTOS Y RAZONES JURÍDICAS QUE LA FUNDEN, EN LA PROPIA JUNTA DE ACLARACIONES, EN ESTE SUPUESTO LA INCONFORMIDAD SOLO PODRÁ PRESENTARSE POR EL INTERESADO DENTRO DE LOS SEIS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA CELEBRACIÓN DE LA ÚLTIMA JUNTA DECLARACIONES.
b) LOS ACTOS COMETIDOS DURANTE EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y EL FALLO, EN ESTE CASO LA INCONFORMIDAD SOLO PODRÁ PRESENTARSE POR EL LICITANTE, DENTRO DE LOS SEIS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RESPECTIVO.
c) LOS ACTOS Y OMISIONES POR PARTE DE LA CONVOCANTE, QUE IMPIDAN LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA O EN LA LEY, LA INCONFORMIDAD SOLO PODRÁ PRESENTARSE POR QUIEN HAYA RESULTADO ADJUDICADO DENTRO DE LOS SEIS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE HUBIERE VENCIDO EL PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
EN TODOS LOS CASOS EN QUE SE TRATE DE LICITANTES QUE HAYAN PRESENTADO PROPOSICIÓN CONJUNTA LA INCONFORMIDAD SOLO SERÁ PROCEDENTE SI SE PROMUEVE CONJUNTAMENTE POR TODOS LOS INTEGRANTES DE LA MISMA.
TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO, SE TENDRÁ POR PRECLUIDO EL DERECHO A INCONFORMARSE, SIN PERJUICIO DE QUE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PUEDA ACTUAR EN CUALQUIER TIEMPO EN TÉRMINOS XX XXX.
15.2 CONTROVERSIAS.
LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN EN MATERIA DE ADQUISICIONES, CONTRATACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS, SE RESOLVERÁN CON APEGO A LO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECEN LAS LEYES VIGENTES EN LA MATERIA.
15.3 SANCIONES.
LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SANCIONARÁ CON MULTA EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE 50 A 1000 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, AL LICITANTE O PRESTADOR QUE INFRINJA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY, E INHABILITARÁ TEMPORALMENTE PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O CELEBRAR CONTRATOS REGULADOS POR LA LEY, AL LICITANTE O PRESTADOR QUE SE UBIQUE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:
a) CUANDO LOS LICITANTES A QUIENES SE LES HUBIERE ADJUDICADO CONTRATOS, INJUSTIFICADAMENTE Y POR CAUSAS IMPUTABLES A ELLOS, NO FORMALICEN LOS MISMOS, EN LA FECHA ESTABLECIDA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL PUNTO 9.2 DE ESTA CONVOCATORIA.
b) CUANDO LOS PRESTADORES SE ENCUENTREN EN EL SUPUESTO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY.
c) CUANDO LOS PRESTADORES NO CUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR CAUSAS IMPUTABLES A ELLOS Y QUE COMO CONSECUENCIA, CAUSEN DAÑOS O PERJUICIOS GRAVES AL ESTADO, ASÍ COMO AQUELLOS QUE SUMINISTREN BIENES O PROPORCIONEN SERVICIOS CON ESPECIFICACIONES DISTINTAS DE LAS CONVENIDAS.
d) CUANDO LOS LICITANTES O PRESTADORES PROPORCIONEN INFORMACIÓN FALSA O ACTÚEN CON DOLO O MALA FE EN LA LICITACIÓN EN LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS O DURANTE SU VIGENCIA, O BIEN, EN LA PRESENTACIÓN, O DESAHOGO DE UNA QUEJA EN UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN O DE UNA INCONFORMIDAD.
16 PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES.
A) PENAS CONVENCIONALES:
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY, CUANDO POR CAUSAS IMPUTABLES AL LICITANTE ADJUDICADO, SE PRESENTE ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FECHAS PACTADAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, SE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL 2% (DOS POR CIENTO) POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO SOBRE EL MONTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS CON RETRASO, POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.), LA APLICACIÓN DE DICHA PENA CONVENCIONAL NO DEBERÁ EXCEDER DEL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RESPECTIVO.
UNA VEZ QUE SEA NOTIFICADA LA PENALIZACIÓN A TRAVÉS DEL OFICIO CORRESPONDIENTE, PARA EL PAGO DE LA MISMA, EL LICITANTE ADJUDICADO CONTARÁ CON UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN, A FIN DE QUE EXPIDA LA NOTA DE CRÉDITO LA CUAL SE APLICARÁ AL PAGO QUE “EL INALI”, DEBA EFECTUAR CON POSTERIDAD.
EL LICITANTE ADJUDICADO QUEDARÁ OBLIGADO ANTE “EL INALI” A RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS EN LA CALIDAD DEL SERVICIO, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIEREN INCURRIDO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO RESPECTIVO Y EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
EL MONTO MÁXIMO DE LAS PENALIZACIONES NO REBASARÁ EL QUE ESTÁ ESTABLECIDO PARA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EL CUAL ES DEL 10% SOBRE EL MONTO TOTAL DEL MISMO CONTRATO, EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y CONFORME A LO ESTABLECIDO EN DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LEY Y EN LOS ARTÍCULOS 39, FRACCIÓN II, INCISO I, NUMERAL 4, Y 97 DE SU REGLAMENTO.
EL MÁXIMO DE PENALIZACIÓN ES DE HASTA 10 DÍAS; ES DECIR:
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO = 20 % = 10 DÍAS MÁXIMO DE PENALIZACIÓN POR CADA DÍA DE ATRASO 2%.
LA PENALIZACIÓN MÁXIMA A APLICAR POR DÍA DE ATRASO NO PODRÁ SER SUPERIOR AL 20% DEL VALOR DEL SERVICIO POR DÍA, EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
CUANDO SE APLIQUE LA PENA CONVENCIONAL, LAS CONDICIONES DE PAGO ESTABLECIDAS EN EL PUNTO 8.2 DE ESTA CONVOCATORIA, QUEDARAN CONDICIONADAS PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE EL PRESTADOR DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO DE LA APLICACIÓN DE LA PENA CONVENCIONAL, O BIEN AL DESCUENTO QUE REALICE EL INALI CUANDO EXISTAN CAUSAS DE FUERZA MAYOR QUE IMPIDAN COMENZAR CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO; EL LICITANTE ADJUDICADO, PODRÁ SOLICITAR POR ESCRITO A LA CONVOCANTE, PRORROGA EN EL TIEMPO DE ENTREGA, RESERVÁNDOSE LA CONVOCANTE EL DERECHO DE OTORGAR O NO DICHA PRORROGA, Y EN SU CASO, APLICAR LA PENA CONVENCIONAL.
B) DEDUCCIONES:
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LAASSP, CUANDO POR CAUSAS IMPUTABLES AL LICITANTE ADJUDICADO, ÉSTE INCUMPLA PARCIAL O DEFICIENTEMENTE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO Y EN CASO DE UNA DEFICIENTE O INCORRECTA EJECUCIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DE ALGUNO DE LOS ELEMENTOS (OPERADORES), “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ SUSTITUIR DICHO ELEMENTO A PARTIR DE LA FECHA QUE LE SEA INDICADA POR EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, LO CUAL NO GENERARÁ CARGO ADICIONAL PARA ESTE ÚLTIMO; NO SERÁ ACEPTADO EL ELEMENTO HASTA EN TANTO SE HAGA DICHA SUSTITUCIÓN, POR LO ANTERIOR, SE PODÁN APLICAR LAS DEDUCCIONES AL PAGO CONFORME A LO SIGUIENTE:
CONCEPTO | UNIDAD DE MEDIDA | DEDUCCIÓN | LÍMITES DE INCUMPLIMIENTO |
INASISTENCIA DE ELEMENTOS | OPERADOR | EQUIVALENTE AL NO PAGO DEL ELEMENTO CONFORME AL PRECIO UNITARIO Y ADICIONALMENTE, SE DESCONTARÁ EL 2% DEL MONTO DEL SERVICIO DEJADO DE PRESTAR (POR ELEMENTO) | HASTA ALCANZAR EL MONTO DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO |
RETARDO DE ELEMENTOS | ELEMENTO | EQUIVALENTE AL 5% DEL PRECIO UNITARIO DEL ELEMENTO POR TURNO. | HASTA ALCANZAR EL MONTO DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO |
INCUMPLIMIENTO EN EL SUMINISTRO DE INSUMOS DE LIMPIEZA | CONTRATO | EQUIVALENTE AL 2% SOBRE EL MONTO MENSUAL TOTAL FACTURADO (MES EN QUE SE INCURRIÓ EN EL INCUMPLIMIENTO) | HASTA ALCANZAR EL MONTO DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO |
INCUMPLIMIENTO EN LAS FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y/O ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO | CONTRATO | EQUIVALENTE AL 2% SOBRE EL MONTO MENSUAL TOTAL FACTURADO (MES EN QUE SE INCURRIÓ EN EL INCUMPLIMIENTO) | HASTA ALCANZAR EL MONTO DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO |
LA SUMATORIA DE LOS CONCEPTOS NO DEBERÁ EXCEDER DEL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EN CASO DE EXCEDER EL PORCENTAJE REFERIDO SE PODRÁ INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN LA LEY Y SU REGLAMENTO.
EL PAGO DEL “SERVICIO” QUEDARÁ CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBA EFECTUAR, POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES EN EL ENTENDIDO DE QUE EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PROCEDERÁ EL COBRO DE DICHAS PENALIZACIONES NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS AL HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, ESTO EN ARMONÍA CON EL ARTÍCULO 64 SEGUNDO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO.
LAS DEDUCCIONES AL PAGO ANTES REFERIDAS, SE APLICARÁN EN LA FACTURA DE PAGO QUE EL PRESTADOR DE SERVICIOS PRESENTE PARA SU COBRO, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE EL “INALI” TENGA CUANTIFICADA LA DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTE.
LAS DEDUCCIONES SE CALCULAN ANTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
UNA VEZ QUE SEA NOTIFICADA LA DEDUCCIÓN A TRAVÉS DEL OFICIO CORRESPONDIENTE, PARA EL PAGO DE LA MISMA, EL PRESTADOR CONTARÁ CON UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN, A FIN DE QUE EXPIDA LA NOTA DE CRÉDITO LA CUAL SE APLICARÁ AL PAGO QUE EL INALI, DEBA EFECTUAR CON POSTERIDAD.
PARA EL CÁLCULO Y APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES Y/O DEDUCCIONES, LA COORDINACIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL EL INALI, SERÁ LA ÚNICA RESPONSABLE DE INFORMAR EN TIEMPO Y FORMA A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LOS INCUMPLIMIENTOS Y/O RETRASOS EN QUE INCURRA EL PRESTADOR, ANEXANDO LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN SOPORTE.
PARA TALES EFECTOS EL PRESTADOR DEBERÁ ENTREGAR LA FACTURA ACOMPAÑADA DE LA NOTA DE CRÉDITO, ASÍ COMO DE UN ESCRITO DEBIDAMENTE FIRMADO POR EL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL DEL PRESTADOR EN EL QUE SEÑALE LOS DÍAS DE ATRASO Y EL MONTO CORRESPONDIENTE. EL IMPORTE DE DICHO PAGO SERÁ VERIFICADO POR LA COORDINACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DE EL INALI, QUIEN CONTABILIZARÁ LOS DÍAS DE ATRASO Y EL MONTO CORRESPONDIENTE, MISMO QUE DEBERÁ COINCIDIR CON EL MONTO DE LA NOTA DE CRÉDITO.
17 RESCISIÓN DEL CONTRATO.
LA CONVOCANTE PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CUANDO:
1. EL PRESTADOR INCURRA EN ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
2. EL PRESTADOR INCUMPLA CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO.
3. EL PRESTADOR NO ENTREGUE DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO LA FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y CALIDAD DEL SERVICIO.
4. SI DESPUÉS DEL FALLO DEL PROCEDIMIENTO, SE COMPRUEBA QUE HUBO ACUERDO DE PARTICIPANTES PARA ELEVAR LOS PRECIOS.
5. LAS PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO HAYAN ALCANZADO SU MONTO MÁXIMO.
6. CUANDO EL PRESTADOR INCURRA EN FALTA DE VERACIDAD TOTAL O PARCIAL RESPECTO A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.
7. CUANDO SE COMPRUEBE QUE EL PRESTADOR HAYA ENTREGADO BIENES O PROPORCIONADO SERVICIOS CON DESCRIPCIONES Y CARACTERÍSTICAS DISTINTAS A LAS ACEPTADAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
8. EN CASO DE QUE EL PRESTADOR NO SUBSANE LOS SERVICIOS QUE HAYAN PRESENTADO POR PROBLEMAS DE CALIDAD, DEFECTOS O VICIOS OCULTOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, CONFORME A LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN LOS NUMERALES IV.1.4 Y IV.1.6 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
9. CUANDO SE TRATE DE BIENES ENTREGADOS Y ESTOS NO PUEDAN FUNCIONAR O SER UTILIZADOS POR ESTAR INCOMPLETOS Y/O SE COMPRUEBEN DEFICIENCIAS QUE AFECTEN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, SE PODRÁ INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.
EN CASO DE RESCISIÓN, LA APLICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, SERÁ PROPORCIONAL AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS.
CUANDO LA CONVOCANTE, RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO, PODRÁ ADJUDICAR EL CONTRATO A EL PARTICIPANTE QUE HAYA PRESENTADO LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN SOLVENTE MÁS BAJA, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA EN PRECIO CON RESPECTO A LA PROPUESTA QUE INICIALMENTE HUBIERE RESULTADO GANADORA NO SEA SUPERIOR AL DIEZ POR CIENTO.
ASIMISMO, SE PODRÁN DAR POR TERMINADOS ANTICIPADAMENTE LOS CONTRATOS CUANDO CONCURRAN RAZÓNES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE CONTRATAR LOS SERVICIOS SOLICITADOS ORIGINALMENTE, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
18. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
EL INALI PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, CUANDO CONCURRAN RAZÓNES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR EL SERVICIO O LOS BIENES.
19. NO NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES
BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA PODRÁN SER NEGOCIADAS LAS CONDICIONES ESTIPULADAS EN ESTA CONVOCATORIA O EN LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR LOS LICITANTES INVITADOS.
20. SITUACIONES NO PREVISTAS EN LA CONVOCATORIA.
CUALQUIER SITUACIÓN QUE NO HAYA SIDO PREVISTA EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, SERÁ RESUELTA POR “EL INALI” ESCUCHANDO LA OPINIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, CON BASE EN LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
ASIMISMO, PARA LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DE LA PRESENTE CONVOCATORIA O DEL CONTRATO QUE SE CELEBRE, EN LO NO PREVISTO EN TALES DOCUMENTOS SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO; CÓDIGO CIVIL FEDERAL; CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES; LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO; LOS MANUALES REFERENTE A POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN LA MATERIA.
ANEXO 1 TÉCNICO.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, DE CALIDAD Y ALCANCES REQUERIDOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA EN LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS PARA EL EJERCICIO 2024. (CONTRATO MARCO)
1. OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN.
Proporcionar el “Servicio integral de limpieza en las instalaciones del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para el ejercicio 2024. (Contrato marco)”, en adelante el SERVICIO, en el inmueble en uso que tiene el INALI en referencia los artículos 26, fracción II, 41, fracción XX y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Contrato Marco).
2. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SERVICIO.
El SERVICIO consiste en mantener y conservar limpios y en condiciones óptimas de salubridad e higiene las áreas interiores y exteriores del inmueble destinado a la operación de oficinas administrativas y de atención al público del INALI, a través de acciones de asepsia y desinfección, para cuyo propósito se utilizan sustancias químicas biodegradables, detergentes y otros implementos de higiene, y que tienden a eliminar organismos y microorganismos patógenos con el objeto de proteger la salud humana; mediante un modelo de servicio integral que incluya todo lo necesario para la correcta ejecución del SERVICIO.
Para efectos de la administración del SERVICIO, el INALI designará en el contrato correspondiente, a un
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
De la misma forma, el prestador adjudicado que se encuentra adherido al Contrato Marco del SERVICIO, se obliga a designar al o los ejecutivos de cuenta que se requieran para cumplir con las necesidades del INALI, así como proporcionar a éstas los nombres y datos de contacto (teléfono de oficina y celular, así como correo electrónico y horarios de atención) de dichos ejecutivos, para resolver cualquier contingencia administrativa u operativa que se presente durante la vigencia del SERVICIO.
2.1. VIGENCIA DEL CONTRATO:
El contrato adjudicado tendrá una vigencia del 1° de febrero al 31 de diciembre del año 2024.
3. METODOLOGÍA.
El prestador del servicio realizará la ejecución del SERVICIO, con base en las funciones y los aspectos metodológicos que determinados por el INALI de conformidad con lo establecido en el presente anexo.
4. LINEAMIENTOS GENERALES.
EL SERVICIO se realizarán en el inmueble que ocupa el INALI, sito en Cerrada de Relox N° 16 A, pisos 3° y 5°, colonia Chimalistac, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01070, en la Ciudad de México.
La ejecución del SERVICIO previsto en el contrato que en su caso se adjudique, se sujetará a los siguientes lineamientos:
a) Las ofertas que presenten LOS POSIBLES PRESTADORES deberán cuantificar y especificar el costo mensual por operario y supervisor, de conformidad con las necesidades establecidas por el INALI para el inmueble indicado al principio de este punto, conforme a lo señalado en el presente Anexo. Este costo deberá incluir los materiales, accesorios, herramientas, uniforme, maquinaria, equipo y demás condiciones definidas en el presente Anexo que se requieren para la prestación del SERVICIO.
b) EL PRESTADOR DEL SERVICIO tramitará los permisos y/o autorizaciones necesarias, para la prestación del SERVICIO a que se refieren en el presente Anexo; y deberán contar con ellos previo al inicio de la prestación del SERVICIO.
c) EL PRESTADOR DEL SERVICIO será responsable de realizar el SERVICIO de acuerdo con las características del inmueble que ocupa el INALI de conformidad con lo establecido al principio del presente numeral.
d) EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberán contar con recursos financieros, humanos, técnicos y materiales suficientes para el cumplimiento del SERVICIO objeto del presente Anexo.
e) La recolección, retiro y disposición de residuos sólidos se realizará de conformidad con lo que disponga la normatividad aplicable en la materia a la que estará obligada la convocante.
f) EL PRESTADOR DEL SERVICIO de forma enunciativa, más no limitativa, proporcionará el SERVICIO de acuerdo con la siguiente tabla de actividades:
Áreas | Descripción de la Rutina | Periodo | Frecuencia | |
Pisos | ||||
1 | Mosaico, Loseta (Barro, Cerámica, Vinílica, Otros), Mármol. | Barrido | Diario | 1 vez al día |
Trapeado | Diario | 1 vez al día | ||
Pulido (según material) | Mensual | 1 vez al mes | ||
2 | Cemento, Concreto y Carpeta Asfáltica | Barrido | Diario | 1 vez al día |
Lavado | Semanal | 1 vez a la semana | ||
Lavado | Bimestral | 1 vez al bimestre | ||
3 | Escaleras | Barrido | Diario | 1 vez al día |
Trapeado | Diario | 1 vez al día | ||
Pulido (según material) | Mensual | 1 vez al mes | ||
4 | Elevadores | Sacudido | Diario | 1 vez al día |
Limpieza | Diario | 1 vez al día | ||
Pulido | Mensual | 1 vez al mes | ||
5 | Estacionamiento, Azotea y Áreas Comunes | Barrido | Diario | 1 vez al día |
Lavado | Semanal | 1 vez a la semana | ||
Núcleos Sanitarios | ||||
6 | Baños | Lavado y Desinfectado de Muebles de Baño | Diario | 2 veces al día |
Desodorizado | Diario | 2 veces al día | ||
Xxxxxx xx Xxxxx | Semanal | 1 vez por semana | ||
Reposición de papel de baño – manos y jabón para lavado de manos (incluye la habilitación de dispositivos despachadores) | Diario | Las veces que sean necesarias | ||
Despachadores de jabón líquido | Diario | Cada vez que se agote el jabón |
Áreas | Descripción de la Rutina | Periodo | Frecuencia | |
Mobiliario | ||||
7 | Escritorios, Carpetas, Charolas y Accesorios de Escritorio | Limpieza | Diario | 1 vez al día |
Lavado (metal) | Quincenal | 1 vez a la quincena | ||
Encerado (madera) | Quincenal | 1 vez a la quincena | ||
8 | Sillas y Sillones | Aspirado | Diario | 1 vez al día |
Lavado | Mensual | 1 vez al mes | ||
9 | Equipos Electrónicos | Sacudido | Diario | 1 vez al día |
Limpieza | Semanal | 1 vez a la semana |
Áreas | Descripción de la Rutina | Periodo | Frecuencia | |
Pisos | ||||
10 | Cestos de Basura | Vaciado | Diario | Las veces que sea necesario |
Limpieza | Diario | 1 vez al día | ||
Lavado | Semanal | 1 vez a la semana | ||
11 | Ventiladores | Sacudido | Diario | 1 vez al día |
Lavado de aspas | Quincenal | 1 vez a la quincena | ||
12 | Enfriadores de Aire (Rejillas) | Limpieza | Mensual | 1 vez al mes |
13 | Extintores | Limpieza | Diario | 1 vez al día |
14 | Retiro de Goma de Mascar (muebles) | Retiro y Limpieza | Semanal | 1 vez a la semana |
15 | Despachadores de Agua (solo parte externa) | Limpieza | Diario | 1 vez al día |
Despachadores de Agua (solo parte interna) | Lavado | Mensual | 1 vez al mes | |
16 | Persianas | Limpieza | Semanal | 1 vez a la semana |
17 | Otros (pupitres, butacas) | Limpieza | Diario | 1 vez al día |
Cocina | ||||
18 | Cubiertas | Sacudido | Diario | 1 vez al día |
19 | Refrigeradores, Frigobares, Horno de Microondas y otros enseres, parte externa | Limpieza | Diario | 1 vez al día |
Refrigeradores, Frigobares, Horno de Microondas y otros enseres, partes internas | Lavado | Mensual | 1 vez al mes | |
Vidrios y Cancelería | ||||
20 | Vidrios Interiores | Limpieza | Semanal | 1 vez a la semana |
21 | Cafeteras, Loza | Lavado | Diario | Las veces que sea necesario |
22 | Letreros de Información, Cancelería, Pasamanos, Chapas, Macetas, Macetones, Estructuras Metálicas, Zoclos, Puertas | Limpieza | Diario | 1 vez al día |
Regado | semanal | 1 vez a la semana | ||
Lavado | Quincenal | 1 vez a la quincena |
Áreas | Descripción de la Rutina | Periodo | Frecuencia | |
Muros | ||||
23 | Muros Internos | Limpieza | Mensual | 1 vez al mes |
Áreas | Descripción de la Rutina | Periodo | Frecuencia | |
Muros | ||||
24 | Sótano 2 | Concentración y entrega de basura | 2 veces por semana | 2 días a la semana |
g) El SERVICIO se realizará de acuerdo a los días, turnos y horarios siguientes:
Servicio integral de limpieza en las instalaciones del INALI con 2 elementos en un horario de 07:00 a 15:00 horas de lunes a viernes y de 08:00 a 14:00 horas los sábados. |
Servicio integral de limpieza en las instalaciones del INALI con 1 elemento en un horario de 11:00 a 19:00 horas de lunes a viernes y de 08:00 a 14:00 horas los sábados. |
DÍAS DE LABORES | |||||
LUNES X XXXXXXX | XXXXXX | ||||
TURNO MATUTINO | TURNO VESPERTINO | TURNO MATUTINO (ÚNICO) | |||
Hora de entrada | Hora de salida | Hora de entrada | Hora de salida | Hora de entrada | Hora de salida |
07:00 horas | 15:00 horas | 11:00 horas | 19:00 horas | 08:00 horas | 14:00 horas |
HORARIO DE ALIMENTOS (PARA TODOS LOS DÍAS) | |||
TURNO MATUTINO | TURNO VESPERTINO | ||
11:00 horas | 11:30 horas | 15:00 horas | 15:30 horas |
Nota: Los días de la semana y el horario de los turnos de los servicios serán de conformidad a lo señalado en el cuadro anterior, los cuales podrán ser modificados a solicitud expresa y por escrito de “EL INALI”, de acuerdo a las necesidades de sus Unidades Administrativas, siempre que se cumpla con las horas del turno laboral y sin que para ello se tenga que elaborar un convenio modificatorio.
El personal de limpieza registrará su asistencia por medio del sistema biométrico de la institución, y contará con 15 minutos de tolerancia para registrar su asistencia después del horario de entrada, finalizado esta tolerancia se considerará inasistencia, las cuales serán descontadas y se aplicarán las deducciones y/o penas convencionales correspondientes.
El personal de limpieza de cada uno de los turnos tendrá 30 minutos de descanso para tomar sus alimentos.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” proporcionará los servicios con el número de elementos descritos al principio del presente anexo técnico y se comprometerá a mantener completa la plantilla requerida para la prestación de los servicios la cual deberá estar conformada por elementos calificados de acuerdo con la función que desempeñe. Realizará las bajas del personal que incurra en inasistencias o en causas justificadas que afecten la prestación de los servicios a solicitud expresa y por escrito de “EL INALI”; en tal caso se realizará la sustitución por otro trabajador de forma inmediata para no interrumpir el servicio, sin que para ello se tenga que elaborar un convenio modificatorio.
“EL INALI” tendrá la facultad de realizar la supervisión y conteo de los elementos, a efecto de verificar que el registro de asistencia coincida con los elementos realmente presentados.
Las inasistencias deberán de ser descontadas directamente en las facturas conforme al precio unitario ofertado por elemento, asimismo, se le aplicará la deductiva correspondiente, considerando lo establecido:
En particular a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP), que dispone:
Artículo 95 De igual manera, los contratos establecerán que el pago de los bienes, arrendamientos o serv1c1os quedará
condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
En el Oficio Circular 700.2022.0.003, que a la letra dice:
El proveedor emita un comprobante de egreso (CFDI de Egreso), conocido comúnmente como Nota de Crédito, por concepto de las penas convencionales determinadas por el Área administradora del contrato, en el mismo momento en el que emita el comprobante de ingreso {Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes, arrendamientos o servicios que correspondan, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y,
En los artículos 45 fracción XIX y 53 primer párrafo de la LAASSP y en los numerales 85 fracción V, 86 segundo párrafo, 95 y 96 primer párrafo de su Reglamento.
h) EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá observar en lo aplicable para la prestación del SERVICIO, las siguientes Normas:
a) NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-STPS-1999, sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
b) NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-009-STPS-2011, condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
c) NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-STPS-2008, equipo de protección personal-selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
d) NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-030-STPS-2009, servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo
– funciones y actividades. Es fundamental que el licitante invitado atienda lo indicado por esta norma, ya que, en caso de resultar adjudicado, deberá coadyuvar en la mitigación de emergencias y contingencias sanitarias, así como atender las recomendaciones que emitan las autoridades sanitarias y cumplir con los protocolos de sanidad del centro de trabajo donde preste sus servicios.
e) NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-035-STPS-2018, factores de riesgo psicosocial en el trabajo- identificación, análisis y prevención.
f) NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-050-SCFI-2004, información comercial- etiquetado general de productos.
g) NORMA OFICIAL MEXICANA NMX-CC-9001-IMNC-2015, certificado de calidad en la prestación de servicios de limpieza y mantenimiento a inmuebles.
h) NORMA OFICIAL MEXICANA NMX-N-092-SCFI-2015, industrias de celulosa y papel –papeles creados (tissue) para mercado institucional (higiénico, pañuelo facial, servilleta y toalla)- especificaciones y método de prueba.
i) NORMA OFICIAL MEXICANA NMX-N-096-SCFI-2014, industrias de celulosa y papel – papeles semikraft: toallas para manos – especificaciones.
j) NORMA OFICIAL MEXICANA NMX-Q-002-SCFI-2007, productos de aseo-detergentes domésticos en polvo para uso general – especificaciones y métodos de prueba.
k) NORMA OFICIAL MEXICANA NMX-R-025-SCFI-2015, en igualdad laboral y no discriminación.
EL PROVEEDOR ADJUDICADO se obliga a cumplir las demás normas que resulten aplicables a la prestación del SERVICIO y que se requieran para la correcta prestación del mismo.
5. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El SERVICIO objeto del presente Anexo se prestará en el inmueble que ocupa el INALI, sito en Xxxxxxx xx Xxxxx Xx 00 X, xxxxx 0 x 0, xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 01070, en la Ciudad de México.
6. CONDICIONES SOCIALES.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO estará obligado a cumplir con las siguientes condiciones respecto al personal que utilice para la prestación del SERVICIO.
1. Tratar a su personal con respeto y dignidad; queda prohibida cualquier forma de violencia física o verbal, así como la intimidación y el hostigamiento.
2. Incorporar medidas para prevenir y sancionar cualquier forma de violencia, el acoso y el hostigamiento sexual.
3. En general, a cumplir en tiempo y forma con las demás obligaciones de índole laboral.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO tiene expresamente prohibido respecto al personal que utilice:
1. Incurrir en cualquier forma de discriminación por origen étnico, religión, orientación sexual, fisonomía o discapacidad física.
2. Retener los pagos y salarios o imponer condiciones que menoscaben la libertad de su personal como el pago de depósitos, la retención de documentos, la firma anticipada de su renuncia o la práctica de pruebas de embarazo, así como el despido por esta causa.
3. No proporcionar seguridad social al personal a su cargo.
7. REQUERIMIENTOS.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO garantizará la prestación del SERVICIO de acuerdo con los siguientes términos:
7.1. CALIDAD EN EL SERVICIO.
Será responsabilidad del PRESTADOR DEL SERVICIO, mantener la calidad del SERVICIO conforme a lo señalado en el contrato específico del Contrato Marco vigente.
El SERVICIO deberá garantizar la seguridad tanto para el personal que efectúe éste, como para los usuarios que se encuentren en el inmueble.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO se compromete a realizar el servicio de limpieza profunda emergente sin costo adicional en situaciones de emergencia, por caso fortuito o de fuerza mayor (granizadas, mítines, inundaciones, cenizas volcánicas, sismos, incendios, actos vandálicos y eventos socio organizativos); deberá incluir los insumos necesarios para la debida atención del SERVICIO.
El personal del PRESTADOR DEL SERVICIO deberá tener experiencia en el manejo de los líquidos necesarios para cada actividad, sin poner en riesgo a los usuarios del inmueble, así como proteger y ser responsable de las superficies y/o elementos a limpiar.
El personal del PRESTADOR DEL SERVICIO deberá tener experiencia en el pulido de todo tipo de superficies tales como: loseta vinílica, granito, cantera, recinto, duela xx xxxxxx, piso laminado, etc.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO queda obligados al término del contrato a coordinar con la empresa que prestará el SERVICIO, la desocupación de espacios físicos asignados y/o el retiro de maquinaria, equipos, herramientas y bienes semejantes de su propiedad, arrendamiento o en comodato, a fin de realizar una transición que permita que el INALI cuenten de manera ininterrumpida con el SERVICIO y sin costo adicional.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá concentrar y entregar sin costo adicional a las unidades del servicio público de limpia los residuos orgánicos e inorgánicos (basura) del INALI dos días por semana. La zona de concentración de basura es el sótano dos de las instalaciones del INALI.
7.2. PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá contar con el personal necesario que les permita prestar el cumplimiento del SERVICIO conforme a los requerimientos del INALI. En caso de inasistencia de un elemento, EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá proporcionar un sustituto en un máximo de dos horas a fin de dar cumplimiento al SERVICIO de forma ininterrumpida. En caso de que EL PRESTADOR DEL SERVICIO no cumpla con la sustitución antes señalada, se hará acreedor a una pena convencional o deducción. El personal se integra como a continuación se señala de forma enunciativa más no limitativa:
• SUPERVISOR DEL SERVICIO.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá designar un supervisor de los elementos asignados, sin costo adicional para el INALI.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá designar un supervisor que deberá tener bajo su vigilancia a los elementos.
El supervisor tendrá la responsabilidad de supervisar, verificar y coordinar el cumplimiento de las actividades requeridas, así como garantizar la correcta organización y evitar tiempos sin actividades de los elementos. Entre sus actividades de manera enunciativa más no limitativa, deberá considerarse:
1. Supervisar:
1.1 La distribución de los operarios en las áreas del inmueble.
1.2 El buen funcionamiento y uso de la maquinaria, equipo y herramientas.
1.3 El cumplimiento del programa de trabajo.
1.4 La correcta ejecución de las actividades requeridas por el INALI.
1.5 Que se cumpla con los turnos requeridos por el INALI.
2. Verificar:
2.1 La realización de las actividades propias del SERVICIO.
2.2 Que las actividades de los operarios se realicen de la forma estipulada en el programa de trabajo.
2.3 Que los operarios se apeguen al programa en materia de protección civil del INALI.
2.4 El correcto uso del uniforme, gafete y equipo de protección por parte de los operarios dentro del inmueble.
2.5 La asistencia diaria y puntual de los operarios.
2.6 Cubrir las ausencias de los operarios en los tiempos indicados.
2.7 Que el personal de limpieza abandone las instalaciones al término del turno asignado.
Las demás que le sean requeridas por el INALI, relativas a la correcta prestación del SERVICIO.
• OPERARIOS.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá proporcionar el número de operarios requeridos por el INALI. Los operarios deberán registrar su ingreso y salida en el horario establecido en lo checadores biométricos para el control de asistencia, que para tal efecto establecerá el INALI. Durante su permanencia en las instalaciones, los operarios deberán estar debidamente uniformados (pantalón y camisola u overol) y portar el equipo de protección (guantes, fajas, lentes, casco, botas, etc.) y gafete de identificación proporcionados por EL PRESTADOR DEL SERVICIO, debiendo garantizar su buen estado para la prestación del SERVICIO.
Los operarios por ningún motivo podrán realizar actividades administrativas, de vigilancia o actividades diferentes a las mencionadas en el contrato respectivo.
7.3. PROPUESTA DE TRABAJO.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO presentará dentro de su propuesta su metodología, programa de trabajo y organigrama (administrativo y operativo) que permita garantizar la prestación del SERVICIO.
7.4. MAQUINARIA, EQUIPO Y HERRAMIENTAS.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO presentará dentro de su propuesta la relación de la maquinaria, equipo y herramientas en óptimas condiciones de uso, con los que garantizarán la prestación del SERVICIO, la cual deberá ser validada por el personal designado por el INALI.
7.5. SUMINISTRO DE MATERIAL E INSUMOS.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO suministrarán los materiales e insumos necesarios y suficientes para garantizar el óptimo cumplimiento del SERVICIO, de conformidad con lo solicitado por el INALI.
El INALI designara el espacio para el almacenamiento de los materiales e insumos y llevara a cabo la administración de los mismos, a efecto de que los operarios en todo momento cuenten con los materiales necesarios.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá contar, en todo momento, con los materiales e insumos suficientes para prestar el SERVICIO, incluso en los supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor.
MATERIAL QUE DEBERA ENTREGAR MENSUALMENTE EL PRESTADOR DEL SERVICIO DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE LIMPIEZA DEL INALI:
Material | Marca | Unidad de medida | Cantidad |
Rollo de papel higiénico individual de 240 hojas. | Pétalo | Pieza | 24 |
Reja para mingitorio con aroma. (Distintos aromas) | Gel Xxxxx | Pieza | 24 |
Quita sarro. | Marca registrada | Litro | 1 |
Polvo limpiador en presentación de 388 grs. | Ajax | Pieza | 2 |
Pastilla desinfectante para W.C. | Pato Purific | Pieza | 30 |
Pino líquido concentrado. | Marca registrada | Litro | 40 |
Papel toalla para manos en rollo color blanco, hoja doble de 180 m. x 19.5 cm. | Omega | Rollo | 60 |
Papel sanitario (bobina) de 500/510 mts. por 10 cm. de ancho, hoja doble. | Omega | Rollo | 60 |
Multilimpiador concentrado. | Marca registrada | Litro | 40 |
Moop completo 60 cms. | Marca registrada | Pieza | 1 |
Lustrador de muebles en aerosol para madera de 378 ml. | Pledge | Bote | 5 |
Trapeador algodón | Marca registrada | Pieza | 1 |
Limpiador líquido antigrasa con atomizador. | Brasso | Litros | 5 |
Lija de agua doble cero. | Fandelli | Hoja | 5 |
Jerga 100% de algodón de 60 cm. de ancho. | Marca registrada | Metro | 10 |
Jalador para vidrios | Marca registrada | Pieza | 1 |
Jabón líquido suave. | Vanguard | Litro | 40 |
Guantes de hule color rojo. | Adex | Par | 6 |
Guantes de hule color amarillo/verde/xxxx | Adex | Par | 6 |
Franela blanca. | Marca registrada | Metro | 10 |
Material | Marca | Unidad de medida | Cantidad |
Fibra abrasiva verde. | 3M | Pieza | 10 |
Fibra Abrasiva negra. | 3M | Pieza | 10 |
Escoba de plástico de 6/8 en abanico, completa | Marca registrada | Pieza | 5 |
Detergente en polvo biodegradable. | Marca registrada | Kilogramo | 10 |
Desodorante de ½ luna. | Marca registrada | Pieza | 50 |
Cubeta del No. 14. | Libre | Pieza | 4 |
Cloro concentrado. | Marca registrada | Litro | 40 |
Bolsa de plástico p/basura, color verde calibre 40 de 50x60. | Marca registrada | Pieza | 50 |
Bolsa de plástico p/Basura color negra calibre 40 de 80x120. | Marca registrada | Pieza | 50 |
Bolsa de plástico p/Basura color gris calibre 40 de 50x60. | Marca registrada | Pieza | 50 |
Bolsa de plástico p/Basura transparente calibre 40 de 40X40 | Marca registrada | Pieza | 50 |
Atomizador de ½ lt. | Marca registrada | Pieza | 3 |
Atomizador de ¼ lt. | Marca registrada | Pieza | 6 |
Aromatizante líquido aroma lima limón concentrado. | Libre | Litro | 20 |
Aromatizante de ambiente en aerosol presentación 325 g. | Airwick | Bote | 30 |
Norma Oficial Mexicana | Nombre de la Norma | Objetivo y Campo de Aplicación |
NOM-189-SSA1/SCFI-2018 | Productos y Servicios. Etiquetado y Envasado para Productos de Aseo de uso Doméstico | Esta Norma tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial de las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico para elegir una mejor opción de compra, así como las características sanitarias para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo para la salud. |
NMX-N-092-SCFI-2015 | Industrias de celulosa y papel- papeles creados (tissue) para mercado institucional (higiénico, pañuelo facial, servilleta y toalla)- especificaciones y método de prueba. | Esta Norma Mexicana establece las características de los papeles crepados (Tissue) para el mercado institucional (higiénico, pañuelo facial, servilleta y toalla), en sus diferentes usos y aplicaciones. |
NMX-N-096-SCFI-2014 | Industrias de celulosa y papel- papeles semikraft: toallas para manos-especificaciones. | Esta Norma Mexicana establece las especificaciones técnicas y los métodos de prueba del papel toalla semikraft. Aplica para toallas fabricadas con papeles reciclados o de fibra secundaria. |
Notas:
1. Las marcas señaladas de los insumos son de referencia, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá proporcionar insumos con características iguales o superiores a la calidad requerida.
2. Mensualmente entregará dentro de los primeros cinco días naturales la entrega de los insumos y materiales, mismos que serán verificados por personal del INALI de acuerdo con las cantidades y períodos indicados, por el personal que designe “EL INALI” para tal efecto.
7.6. SEPARACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS (RECOLECCIÓN DE BASURA)
EL PRESTADOR DEL SERVICIO suministrará las bolsas de plástico necesarias, para llevar a cabo la recolección y separación de residuos en el inmueble, adoptando las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y las normas de manejo de residuos de carácter Federal y Local aplicables.
En el área que se designe para tal efecto, deberán depositarse las bolsas acordes a su separación, en los contenedores designados para su concentración, a efecto de mantener limpios en todo momento los cestos de basura.
La recolección, concentración y entrega de la basura a las unidades del servicio público de limpieza, se realizará por parte de EL PRESTADOR DEL SERVICIO dos veces a la semana.
7.7. IDENTIFICACIÓN Y UNIFORMES.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO queda obligados a garantizar que el personal portará en todo momento el equipo de protección personal como es cubrebocas, careta y/o googles, etc. mientras se mantenga alguna alerta sanitaria, así como el uniforme de trabajo que llevará impreso en lugar visible el nombre y logotipo de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, a fin de que puedan ser identificados.
Los uniformes del personal de EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberán mantenerse en buen estado y reponerlos tan pronto como dejen de ser funcionales, para garantizar la correcta realización del SERVICIO.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO estará obligados a otorgar a su personal un gafete de identificación plastificado o con mica térmica, el cual deberá portar durante su estancia en el inmueble. En caso contrario, a dicho personal se le podrá negar el acceso. Los gafetes deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: logotipo y nombre de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, nombre del trabajador, Número de Seguridad Social y fotografía reciente.
7.8. ACCIONES DE DISCIPLINA, ORDEN Y SEGURIDAD.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO instruirá a su personal para que guarden la debida disciplina y orden durante la prestación del SERVICIO. Dentro del inmueble que ocupa el INALI, deberán mantener el debido respeto, atención y cortesía en sus relaciones con el personal y usuarios de los mismos; también deberán acatar las normas de seguridad aplicables y que el INALI determine. Si el personal de EL PRESTADOR DEL SERVICIO incurriere en una falta de disciplina o respeto, el INALI podrán solicitar que se sustituya por otro elemento de manera inmediata.
SE ENTENDERÁN POR CONDUCTAS DE INDISCIPLINA LAS SIGUIENTES:
• Uso de celular y música a un volumen alto.
• Dormirse durante la jornada de trabajo dentro de las instalaciones.
• Realizar juegos xx xxxx, rifas, tandas, ventas, leer o atender asuntos no relacionados con sus actividades durante el SERVICIO.
• Causar daños intencionales o involuntarios a bienes, instalaciones y equipos.
• Amenazar la integridad física, la vida, el patrimonio de las personas; así como tener riñas físicas o verbales.
• Introducirse con engaños, violencia o sin permiso de la persona autorizada a las áreas del INALI.
• Ingerir bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas durante el turno y/o dentro del inmueble.
• Introducir armas de fuego o punzocortantes a las instalaciones.
• Cometer delitos tipificados en el Código Penal Federal o faltas administrativas indicadas en las Leyes o demás disposiciones administrativas en materia de policía y buen gobierno.
Estas conductas son de carácter enunciativo más no limitativo.
7.9. RESPONSABILIDAD LABORAL.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO señalará en su propuesta que el personal que realice las tareas relacionadas con la prestación del SERVICIO, estará bajo su responsabilidad única y directa, por lo tanto, en ningún momento se considerará al INALI, como patrón sustituto o solidario, pues la misma, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente, EL PRESTADOR DEL SERVICIO se compromete a liberar al INALI de cualquier responsabilidad laboral o civil, obligándose éstos a garantizar el pago de las prestaciones laborales y de seguridad social para sus empleados.
Asimismo, EL PRESTADOR DEL SERVICIO asumirá la responsabilidad en materia de seguridad social referente a sus trabajadores y/o a las que haya lugar, en caso de que alguno de éstos sufra un accidente, enfermedad o riesgo de trabajo.
8. PENAS CONVENCIONALES O DEDUCCIONES.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO que incurrieran en cualquiera de los incumplimientos del SERVICIO que se señalan a continuación, se harán acreedores a la aplicación xx xxxxx convencionales o deducciones en lo concerniente a las especificaciones y condiciones para la prestación del SERVICIO en el contrato específico respectivo, de manera enunciativa mas no limitativa:
1. Por el incumplimiento en la realización, calidad, términos, condiciones y/o características de las actividades correspondientes e inherentes a la prestación del servicio.
2. Cuando el personal no se presente debidamente uniformado e identificado.
3. En caso de presentar indisciplina o falta de respeto al personal o personas usuarias de las instalaciones.
4. Cuando los operarios no se presenten a laborar en los días y horarios especificados y EL PRESTADOR DEL SERVICIO no proporcione un sustituto de manera inmediata.
5. Cuando EL PRESTADOR DEL SERVICIO incumplan con las obligaciones patronales, como son:
a. Por cada día natural de retraso, en el caso de que no entregue de manera mensual al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, los listados del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), así como su concerniente comprobante de pago debidamente efectuado, esto, dentro de los tres días hábiles posteriores al vencimiento del plazo que concede el IMSS para el pago respectivo; dicho comprobante de pago deberá reflejar las liquidaciones efectuadas tanto por concepto de cuotas obrero patronales al IMSS, Xxxxx y/o cuenta individual, así como las aportaciones al INFONAVIT, según corresponda.
b. En caso de que, de la revisión realizada a los listados del SUA, se desprenda que haya personal de la empresa laborando, y que no se encuentre dado de alta en el IMSS, esto será por cada elemento que estuviera en dicha situación.
c. En caso de que, de la revisión realizada a los listados del SUA, se desprenda que haya personal laborando y no esté registrado en su totalidad ante el IMSS, es decir, cuando su fecha de inicio de actividades en la empresa difiera de su fecha de alta en el IMSS, o su fecha de baja en dicho instituto sea anticipada a su fecha de baja en la empresa, esto será por cada día que no esté cubierto y por cada trabajador.
9. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar la garantía de cumplimiento del Contrato, a través de una fianza de tipo divisible expedida por una Institución debidamente autorizada a favor del INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS por el diez por ciento (10%) del monto total del Contrato, antes de IVA, en términos de los artículos 48, fracción II y 49 fracción I de la LAASSP y de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de diciembre de 2020.
Dicha garantía deberá ser entregada al “INALI” dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del Contrato. Asimismo, en el caso de contar con fianza electrónica, la misma podrá enviarse a los correos electrónicos que señale el “INALI”, con el propósito de validar dicha garantía.
Esta garantía estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que resulte resolución definitiva, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o en cualquier otra circunstancia.
La Institución de fianzas deberá aceptar expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
En la redacción de la póliza se deberá transcribir la siguiente leyenda: "La institución afianzadora declara que no gozará de los beneficios de orden y excusión”, de conformidad con lo establecido por el artículo 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y someterse al procedimiento administrativo que regulan los artículos 279 y
282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para hacer efectivas las garantías cuando se otorguen a favor de cualquier orden de Gobierno.
Asimismo, debe transcribirse en dicha fianza la siguiente leyenda: "La presente garantía de cumplimiento de contrato, con una vigencia del 1° de febrero al 31 de diciembre 2024, de acuerdo al término de la vigencia del contrato, y podrá ser cancelada únicamente mediante un escrito expedido por el “INALI” y continuará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente".
De igual manera deberá contener de manera expresa la aceptación de la institución afianzadora de admitir prórroga o modificación a los términos contractuales originalmente pactados y los supuestos de suspensión o interrupción de entrega del servicio, sin que por ello se requiera previa notificación alguna a la afianzadora o se entienda que ha mediado novación, además de responder por su fiado de todas las obligaciones contraídas y resarcir ante cualquier incumplimiento directo o indirecto de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, incluidos los daños y perjuicios que se ocasionen a la Secretaría de Salud o a terceros con motivo de las omisiones imputables al proveedor.
Se hará efectiva la fianza del 10% (diez por ciento) por la parte proporcional a la que deje de cumplir en la entrega del “SERVICIO”, cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no cumpla con las condiciones establecidas en el contrato o incurra en alguno o algunos de los supuestos de incumplimiento considerados en el presente Anexo Técnico.
En el caso de no cumplir con la presentación de esta garantía, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se sujetará a las
sanciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En caso de que el Instituto otorgue ampliaciones al contrato, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá gestionar
los endosos correspondientes que amparen la ampliación de la fianza.
10. FORMA DE PAGO.
Se efectuará en moneda nacional a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a mes vencido, previa entrega del “SERVICIO” mensual, a entera satisfacción del Administrador del Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 93 de su Reglamento.
El pago se realizará dentro de los veinte días naturales contados a partir de la entrega del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o Factura Electrónica respectiva, a través de transferencia electrónica a la Cuenta Bancaria que indique “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, previa entrega del “SERVICIO”, a entera satisfacción del Administrador del Contrato, y de la siguiente documentación en original y copia:
CFDI 4.0 o Factura Electrónica vigente, que reúna los requisitos fiscales respectivos, en la que se indiquen el “SERVICIO” otorgado, el número de contrato del “SERVICIO”, descripción, precio unitario de los elementos que intervinieron en la prestación del servicio, en caso de que éstas presenten errores, deficiencias y/o diferencias con respecto al “SERVICIO”, el Administrador del Contrato lo indicará por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de los mismos.
El CFDI o factura electrónica deberá expedirse a favor del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas; Registro Federal de Contribuyentes: INL0303104X0 con domicilio en: Xxxxxxx xx Xxxxx 00 X, xxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 01070, Ciudad de México.
La recepción, revisión y aceptación del CFDI o Factura Electrónica se realizará en días hábiles a través del correo electrónico xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas en un horario de 10:00 a 15:00 horas.
Cada una de las facturas deberá de ir acompañada del soporte de la prestación del “SERVICIO”, como lo son las listas de asistencia y/o fatigas correspondientes al mes calendario que se pretende cobrar, mismas que deberán de estar debidamente requisitadas y validadas por el Administrador del contrato.
CONSIDERACIONES ADICIONALES:
• Para recibir y tener por aceptado el “SERVICIO” a entera satisfacción, el Administrador del Contrato, se auxiliará del responsable respectivo en el lugar de la prestación del “SERVICIO”, quien deberá validar a entera satisfacción la documentación con la que se acredita la recepción del “SERVICIO”.
• No podrá ceder los derechos y obligaciones en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona física o moral.
• En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
• El pago del “SERVICIO” solo considera pagos totales, es decir, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” debe entregar la
totalidad del SERVICIO que le fueron adjudicados.
11. ANTICIPOS.
No aplica el otorgamiento de anticipos.
12. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
El Administrador del Contrato será la Dirección de Administración y Finanzas del “INALI”, la cual será el responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, como es la entrega del “SERVICIO”, supervisar el cálculo de deducciones y penas convencionales, entre otros.
13. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
En caso de resultar adjudicado, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá contar con póliza de seguro de responsabilidad civil, y será responsable de cualquier daño o afectación a cualquiera que por la inobservancia o mala prestación del “SERVICIO” pudiera ocasionarse a los servidores públicos del “INALI”, sus visitantes y/o los bienes muebles que se encuentren en el inmueble donde se presta el “SERVICIO”.
14. CONFIDENCIALIDAD.
La información contenida en el presente anexo es pública de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sin embargo la información que proporcione "EL INALI" a "EL PRESTADOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos del artículo 116, último párrafo del citado ordenamiento jurídico, por lo que "EL PRESTADOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL INALI".
ANEXO 2
ENTREGA DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS. LPN No. IA-48-MDB-048MDB002-N-4-2024
CIUDAD DE MÉXICO, A DE DE 2024.
INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS. PRESENTE.
LOS SERVICIOS PRESTADOS SERÁN DE ACUERDO AL PUNTO 7 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA Y/O A LAS NECESIDADES DEL INALI EN LA FECHAS, HORARIOS Y LUGARES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y A LOS ACUERDOS DERIVADOS DE LA JUNTA DE ACLARACIONES; EN CASO DE URGENCIAS ESTOS SERÁN PRESTADOS EN FORMA INMEDIATA.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
ATENTAMENTE
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL FIRMA CARGO
ANEXO 3
CEDULA DE ENTREGA DE DOCUMENTOS.
LPN No. IA-48-MDB-048MDB002-N-4-2024
NOMBRE DE LA EMPRESA:
DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPOSICIÓN:
DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO | ENTREGA | NO ENTREGA |
PROPUESTA TÉCNICA:
DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO | ENTREGA | NO ENTREGA |
PROPUESTA ECONÓMICA:
DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO | ENTREGA | NO ENTREGA |
ANEXO 4
MODELO DE LA CARTA DE DECLARACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO ENCONTRARSE BAJO LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 49 DE LA LGRA Y 50 Y 60 DE LA LAASSP.
LPN No. IA-48-MDB-048MDB002-N-4-2024
(Xxxxx preferentemente membretado del interesado)
(Lugar y Fecha)
INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS
Presente
I. PERSONA FÍSICA
Nombre
RFC con domicilio en:
Bajo protesta de decir verdad:
En mi carácter de (proveedor y/o prestador de servicios), declaro bajo protesta de decir verdad que no me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como respecto de la fracción IX del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, lo siguiente:
(Opción 1.- No desempeño empleo, cargo o comisión en el servicio público.)
Sobre el particular, y en cumplimiento al IV.1.5 del procedimiento de referencia, así como a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el que suscribe manifiesto bajo protesta de decir verdad, que no desempeño empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(Opción 2.- Desempeño un empleo, cargo o comisión en el servicio público)
Sobre el particular, y en cumplimiento al IV.1.5 del procedimiento de referencia, así como a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el que suscribe manifiesto bajo protesta de decir verdad, que a pesar de que desempeño empleo, cargo o comisión en el servicio público como , en
, con la formalización del correspondiente al procedimiento antes citado, no se actualiza un conflicto de interés.
II. Persona Moral
En mi carácter de (representante legal, apoderado especial o general) de la empresa (nombre o razón social)
Bajo protesta de decir verdad:
Declaro que mi representada o las personas que forman parte de ella no se encuentran en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la LAASSP, así como de la fracción IX del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ni que por su conducto, participan en este procedimiento de contratación personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la SFP, en términos de la LAASSP o la LOPSRM, ni que adeuden multas, o que participen con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración entre otros, los supuestos siguientes:.
a) Personas xxxxxxx en cuyo capital social participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas.
b) Personas xxxxxxx que en su capital social participen personas xxxxxxx en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas.
c) Personas físicas que participen en el capital social de personas xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas. La participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.
(Opción 1.- No desempeño empleo, cargo o comisión en el servicio público.)
Sobre el particular, y en cumplimiento al IV.1.5 del procedimiento de referencia, así como a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el que suscribe manifiesto bajo protesta de decir verdad, que no desempeño empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(Opción 2.- Desempeño un empleo, cargo o comisión en el servicio público)
Sobre el particular, y en cumplimiento al IV.1.5 del procedimiento de referencia, así como a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el que suscribe manifiesto bajo protesta de decir verdad, que a pesar de que desempeño empleo, cargo o comisión en el servicio público como , en
, con la formalización del correspondiente al procedimiento antes citado, no se actualiza un conflicto de interés.
A T E N T A M E N T E
Nombre y firma de la persona física o del Apoderado o Representante Legal de la persona moral
ANEXO 5
CARTA DE ACEPTACIÓN DE LA CONVOCATORIA. LPN No. IA-48-MDB-048MDB002-N-4-2024
CIUDAD DE MÉXICO A DE 2024. INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS PRESENTE
ME REFIERO A LA LPN N° IA-48-MDB-048MDB002-N-4-2024 A LA QUE CONVOCÓ EL INALI RELATIVA AL SERVICIO DE Y POR MI PROPIO
DERECHO COMO REPRESENTANTE LEGAL DE
MANIFIESTO A USTED LO SIGUIENTE:
QUE OPORTUNAMENTE CONOCÍ LA CONVOCATORIA RELATIVA A LA LICITACIÓN DE REFERENCIA Y QUE HABIENDO TOMADO DEBIDA NOTA DE LOS DATOS, REQUISITOS Y CONDICIONES A LOS QUE SE AJUSTARÁ EL PROCESO DE LICITACIÓN, ACEPTO ÍNTEGRAMENTE LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL CITADO DOCUMENTO, ASÍ COMO LOS CAMBIOS QUE PUDIERAN PRESENTARSE EN LA JUNTA DE ACLARACIÓN A LA CONVOCATORIA, ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS TÉCNICAS, ECÓNOMICAS Y DEL FALLO.
DE IGUAL FORMA, EXPRESO A USTED QUE CONOZCO LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN LAS ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS, DEL GOBIERNO FEDERAL MEXICANO, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LA CONVOCATORIA Y QUE CONTIENE, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS, QUE SE PRESENTA EN EL ANEXO 1 TÉCNICO.
2. CALENDARIO DE ENTREGAS PARA TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTIDAS REQUERIDAS POR EL ÁREA SOLICITANTE. (ANEXO 2)
3. FORMATO MODELO PARA PRESENTAR EL RESUMEN CORRESPONDIENTE A LAS COTIZACIONES QUE SE OFERTEN POR MI EMPRESA.(ANEXO 8)
4. MODELO DE LA CARTA DE DECLARACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO ENCONTRARSE BAJO LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 49 DE LA LGRA Y 50 Y 60 DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. (ANEXO 4)
5. CARTA DE ACEPTACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y DE LA JUNTA DE ACLARACIONES. (ANEXO 5).
6. FORMATO MODELO DE PROPOSICIONES TÉCNICA. (ANEXO 6)
7. FORMATO PARA PRESENTAR PROPUESTAS ECONÓMICAS. (ANEXO 9)
8. MODELO PARA PRESENTAR LAS ACLARACIONES QUE CONSIDERE PERTINENTE, RESPECTO A LA LICITACIÓN. (ANEXO 10)
9. FORMATO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN. ANEXO 7.
ASÍ COMO TODOS LOS DETALLES, SUFICIENTES, CLAROS Y PRECISOS PARA PRESENTAR NUESTRAS PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS EN LOS FORMATOS PROPUESTOS POR EL INALI.
EN ESTE SENTIDO, NUESTRAS PROPUESTAS ESTARÁN PRESENTADAS ADICIONALMENTE CON SELLO DE LA EMPRESA, FIRMADAS POR EL REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO ANTE LA S.F.P. Y EN ELLAS SE ESPECIFICARÁN, SIN OMITIR DATO ALGUNO, LOS ASPECTOS TÉCNICOS, FECHAS DE ENTREGA, ECÓNOMICOS (RELATIVO A PRECIOS UNITARIOS, DESCUENTOS, DESGLOSE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPORTES TOTALES) TANTO DE NUESTRAS PROPUESTAS TÉCNICAS COMO ECONÓMICAS.
POR ÚLTIMO, MANIFIESTO A USTED QUE PARA TODO LO RELATIVO A LA LICITACIÓN DE REFERENCIA, MI REPRESENTANTE PERSONAL Y LEGAL ANTE LA CONVOCANTE, ES EL SEÑOR (A):
Y SEÑALO COMO DOMICILIO
LEGAL PARA TAL OBJETO EL SIGUIENTE: EN LA CIUDAD DE :
ATENTAMENTE
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL FIRMA CARGO
ANEXO 6
CÉDULA DE PROPUESTA TÉCNICA. LPN No. IA-48-MDB-048MDB002-N-4-2024
CIUDAD DE MÉXICO, A DE 2024.
INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS PRESENTE.
EN RELACION A LA LICITACIÓN, ME PERMITO SOMETER A SU CONSIDERACION LA SIGUIENTE PROPUESTA TÉCNICA:
(DETALLAR PROPUESTA INTEGRAL DEL LICITANTE CONFORME A LOS REQUERIMIENTOS DEL ANEXO 1 TÉCNICO)
“BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”.
ATENTAMENTE
NOMBRE DEL REPRESENTANTE | CARGO EN LA EMPRESA | FIRMA | ||
LEGAL |
ANEXO 7
FORMATO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN. LPN No. IA-48-MDB-048MDB002-N-4-2024
(Xxxxx preferentemente membretado del interesado)
INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS
Presente
Datos del participante:
(Lugar y Fecha)
(Nombre) , manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para intervenir en al acto de presentación y apertura de proposiciones, suscribir la propuesta en la presente licitación pública y, en su caso el contrato, a nombre y representación de (persona física o moral)
Lugar y fecha de expedición
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No.
Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave): Ciudad:
Domicilio:
Calle y número:
Colonia: Código postal: Teléfonos:
Correo Electrónico:
WWW Internet:
Alcaldía y/o Municipio:
Entidad Federativa: Fax:
(en su caso, anotar la clave del registro federal de contribuyentes, nombre y domicilio del apoderado o representante)
Número de la escritura pública en el que consta su Acta Constitutiva:
Fecha:
Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx o fedatario Público que las protocolizó:
Relación actual de socios
Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombre (s)
Descripción del objeto social:
Reformas o modificaciones al acta constitutiva:
Nombre del apoderado o representante legal:
Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave):
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades:
Escritura pública número:
Fecha:
Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx o fedatario Público que las protocolizó:
(Lugar y fecha)
Bajo Protesta de decir Verdad
(Nombre, Cargo y Firma)
Nota:
El presente formato podrá ser reproducido por cada licitante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado.
ANEXO 8
FORMATO DE RESUMEN DE COTIZACIONES. LPN No. IA-48-MDB-048MDB002-N-4-2024
CIUDAD DE MÉXICO, A DE DE 2024.
PARTIDA | CONCEPTO | IMPORTE MENSUAL ANTES DE I.V.A. | I.V.A. | IMPORTE MENSUAL I.V.A. INCLUIDO |
ÚNICA | Elemento (operario). | $ | $ | $ |
Servicio mensual de limpieza (3 operarios) | $ | $ | $ | |
TOTAL DE PARTIDAS: 1 (PARTIDA ÚNICA) | ||||
IMPORTE DEL SERVICIO (I.V.A. INCLUÍDO CON NÚMERO Y LETRA): $ | ||||
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL | ||||
SELLO DE LA EMPRESA |
ANEXO 9
CÉDULA DE PROPUESTA ECONÓMICA. LPN No. IA-48-MDB-048MDB002-N-4-2024
Partida única.- Servicio integral de limpieza en las instalaciones del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para el ejercicio 2024. (Contrato marco) | PRECIOS UNITARIOS (SUBTOTALES) PARA LA PARTIDA ÚNICA: | ||
Descripción | Importe mensual por un operario antes de I.V.A. | Importe mensual por dos operarios antes de I.V.A. | |
Importes mensuales por elemento (operario) | $ | $ |
Costo total del servicio antes del I.V.A. (Comprende tres operarios de lunes a sábado, por 11 meses del 1° de febrero al 31 de diciembre de 2024) PARTIDA ÚNICA | $ |
I.V.A. (16%) | $ |
Costo total del servicio incluyendo el I.V.A. (Comprende tres operarios de lunes a sábado, por 11 meses del 1° de febrero al 31 de diciembre de 2024) PARTIDA ÚNICA | $ |
ANEXO 10
ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA. LPN No. IA-48-MDB-048MDB002-N-4-2024
CIUDAD DE MÉXICO, A DE DE 2024.
INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS PRESENTE.
POR MEDIO DE LA PRESENTE, NOS PERMITIMOS SOLICITAR AL ÁREA CONVOCANTE, LA ACLARACIÓN DE LAS SIGUIENTES DUDAS A LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN ,
A.-) DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO
PREGUNTAS | RESPUESTAS |
B.-) DE CARÁCTER LEGAL Y TÉCNICO
PREGUNTAS | RESPUESTAS |
ATENTAMENTE
NOMBRE DEL REPRESENTANTE CARGO EN LA EMPRESA F I R M A
NOTA: ESTE DOCUMENTO DEBERÁ PRESENTARSE PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA Y PODRÁ SER REPRODUCIDO CUANTAS VECES SEA NECESARIO.
ANEXO11
NOTA INFORMATIVA.
LPN No. IA-48-MDB-048MDB002-N-4-2024
NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE).
EL COMPROMISO DE MÉXICO EN EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN HA TRASCENDIDO NUESTRAS FRONTERAS Y EL ÁMBITO DE ACCIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL. EN EL PLANO INTERNACIONAL Y COMO MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) Y FIRMANTE DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES, HEMOS ADQUIRIDO RESPONSABILIDADES QUE INVOLUCRAN A LOS SECTORES PÚBLICOS Y PRIVADOS.
ESTA CONVENCIÓN BUSCA MEDIDAS PARA PREVENIR Y PENALIZAR A LAS PERSONAS Y A LAS EMPRESAS QUE PROMETAN O DEN GRATIFICACIONES A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS QUE PARTICIPAN EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES. SU OBJETIVO ES ELIMINAR LA COMPETENCIA DESLEAL Y CREAR OPORTUNIDADES PARA LAS EMPRESAS QUE COMPITAN POR LAS CONTRATACIONES GUBERNAMENTALES.
LA OCDE HA ESTABLECIDO MECANISMOS MUY CLAROS PARA QUE LOS PAÍSES FIRMANTES DE LA CONVENCIÓN CUMPLAN CON LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR ESTA Y EN EL CASO DE MÉXICO INICIARA EN NOVIEMBRE DEL 2003 UNA SEGUNDA FASE DE EVALUACIÓN – LA PRIMERA YA FUE APROBADA – EN DONDE AÚN GRUPO DE EXPERTOS VERIFICARA, ENTRE OTROS:
LA COMPATIBILIDAD DE NUESTRO MARCO JURÍDICO CON LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN.
EL CONOCIMIENTO QUE TENGAN LOS SECTORES PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN.
EL RESULTADO DE ESTA EVALUACIÓN IMPACTARA EL GRADO DE INVERSIÓN OTORGADO A MÉXICO POR LAS AGENCIAS CALIFICADORAS Y LA ATRACCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA.
LAS RESPONSABILIDADES DEL SECTOR PÚBLICO SE CENTRAN EN: PROFUNDIZAR LAS REFORMAS QUE INICIO EN1999.
DIFUNDIR LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN Y LAS OBLIGACIONES DE CADA UNO DE LOS ACTORES COMPROMETIDOS EN SU CUMPLIMIENTO.
PRESENTAR CASOS DE COHECHO EN PROCESO Y CONCLUIRLOS (INCLUYENDO AQUELLOS RELACIONADOS CON LAVADO DE DINERO Y EXTRADICIÓN).
LAS RESPONSABILIDADES DEL SECTOR PRIVADO CONTEMPLAN.
LAS EMPRESAS: ADOPTAR ESQUEMAS PREVENTIVOS COMO EL ESTABLECIMIENTO DE CÓDIGOS DE CONDUCTA DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS (CONTROLES INTERNOS, MONITOREO, INFORMACIÓN FINANCIERA PÚBLICA, AUDITORÍAS EXTERNAS) Y DE MECANISMOS QUE PREVENGAN EL OFRECIMIENTO Y OTORGAMIENTO DE RECURSOS O BIENES A SERVIDORES PÚBLICOS, PARA OBTENER BENEFICIOS PARTICULARES O PARA LA EMPRESA.
LOS CONTADORES PÚBLICOS: REALIZAR AUDITORÍAS; NO ENCUBRIR ACTIVIDADES ILÍCITAS) DOBLE CONTABILIDAD Y TRANSACCIONES INDEBIDAS, COMO INFORMES CONTABLES FALSIFICADOS, INFORMES FINANCIEROS FRAUDULENTOS, TRANSFERENCIAS SIN AUTORIZACIÓN, ACCESO A LOS ACTIVOS SIN CONSENTIMIENTO DE LA GERENCIA): UTILIZAR REGISTROS CONTABLES PRECIOS; INFORMAR A LOS DIRECTIVOS SOBRE CONDUCTAS ILEGALES.
LOS ABOGADOS: PROMOVER EL CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE LACONVENCIÓN (IMPRIMIR EL CARÁCTER VINCULATORIO ENTRE ESTA Y LA LEGISLACIÓN NACIONAL); IMPULSAR LOS ESQUEMAS PREVENTIVOS QUE DEBEN ADOPTAR LAS EMPRESAS.
LAS SANCIONES IMPUESTAS A LAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX (PRIVADOS) Y A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INCUMPLAN LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN, IMPLICAN ENTRE OTRAS, PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, EXTRADICIÓN Y/O EMBARGO DE DINERO O BIENES.
ASIMISMO, ES IMPORTANTE CONOCER QUE EL PAGO REALIZADO A SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS ES PERSEGUIDO Y CASTIGADO INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL FUNCIONARIO SEA ACUSADO O NO. LAS INVESTIGACIONES PUEDEN INICIARSE POR DENUNCIA, PERO TAMBIÉN POR OTROS MEDIOS, COMO LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS O LA IDENTIFICACIÓN DE TRANSACCIONES ILÍCITAS EN EL CASO DE LAS EMPRESAS.
EL CULPABLE PUEDE SER PERSEGUIDO EN CUALQUIER PAÍS FIRMANTE DE LA CONVENCIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DEL LUGAR DONDE EL ACTO DE COHECHO HAYA SIDO COMETIDO.
EN LA MEDIDA QUE ESTOS LINEAMIENTOS SEAN CONOCIDOS POR LAS EMPRESAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PAÍS, ESTAREMOS CONTRIBUYENDO A CONSTRUIR ESTRUCTURAS PREVENTIVAS QUE IMPIDAN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN Y POR TANTO LA COMISIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN.
POR OTRA PARTE, ES DE SEÑALAR QUE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL SANCIONA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ARTÍCULO 222.
COMETEN EL DELITO DE COHECHO:
I. EL SERVIDOR PÚBLICO QUE POR SI O POR INTERPÓSITA PERSONA SOLICITA O RECIBA INDEBIDAMENTE PARA SI O PARA OTRO DINERO O CUALQUIERA OTRA DADIVA O ACEPTE UNA PROMESA PARA HACER O DEJAR DE HACER ALGO JUSTO O INJUSTO RELACIONADO CON SUS FUNCIONES. Y
II. EL QUE DE MANERA ESPONTÁNEA DE U OFREZCA DINERO O CUALQUIER DADIVA A ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE SE MENCIONAN EN LA FRACCIÓN ANTERIOR, PARA QUE CUALQUIER SERVIDOR PÚBLICO HAGA U OMITA UN ACTO JUSTO O INJUSTO RELACIONADO CON SUS FUNCIONES.
AL QUE COMETE EL DELITO DE COHECHO SE LE IMPONDRÁN LAS SIGUIENTES SANCIONES:
CUANDO LA CANTIDAD O EL VALOR DE LA DÁDIVA O PROMESA NO EXCEDA DEL EQUIVALENTE DE QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO O NO SEA VALUABLE SE IMPONDRÁN DE TRES MESES A DOS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE TREINTA A TRESCIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO Y LA DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE TRES MESES A DOS AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN PÚBLICOS.
CUANDO LA CANTIDAD O EL VALOR DE LA DÁDIVA, PROMESA O PRESTACIÓN EXCEDA DE QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO, SE IMPONDRÁ DE DOS AÑOS A CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE TRESCIENTOS A QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO Y DESTITUCIÓN E
INHABILITACIÓN DE DOS AÑOS A CATORCE AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN PÚBLICOS.
EN NINGÚN CASO SE DEVOLVERÁ A LOS RESPONSABLES DEL DELITO DE COHECHO, EL DINERO O DADIVAS ENTREGADAS LAS MISMAS SE APLICARÁN EN BENEFICIO DEL ESTADO.
CAPÍTULO XI.
COHECHOS A SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS. ARTÍCULO 222 BIS.
SE IMPONDRÁN LAS PENAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR AL QUE CON EL PROPÓSITO DE OBTENER O RETENER PARA SI O PARA OTRA PERSONA VENTAJAS INDEBIDAS EN EL DESARROLLO Y CONDUCCIÓN DE TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONES, OFREZCA, PROMETA O DE POR SI O POR INTERPÓSITA PERSONA, DINERO O CUALQUIERA OTRA DADIVA YA SEA EN BIENES O SERVICIOS:
I. A UN SERVIDOR PÚBLICO EXTRANJERO PARA QUE GESTIONE O SE ABSTENGA DE GESTIONAR LA TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN DE ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES INHERENTES A SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN.
II. A UN SERVIDOR PÚBLICO EXTRANJERO PARA LLEVAR A CABO LA TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN DE CUALQUIER ASUNTO QUE SE ENCUENTRA FUERA DEL ÁMBITO DE LAS FUNCIONES INHERENTES A SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, O
III. A CUALQUIER PERSONA PARA QUE ACUDA ANTE UN SERVIDOR PÚBLICO EXTRANJERO Y LE REQUIERA O LE PROPONGA LLEVAR A CABO LA TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN DE CUALQUIER ASUNTO RELACIONADO CON LAS FUNCIONES INHERENTES AL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN DE ESTE ÚLTIMO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTÍCULO SE ENTIENDE POR SERVIDOR PÚBLICO EXTRANJERO TODA PERSONA QUE OSTENTE U OCUPE UN CARGO PÚBLICO CONSIDERADO ASÍ POR LA LEY RESPECTIVA EN LOS ÓRGANOS LEGISLATIVO, EJECUTIVO O JUDICIAL DE UN ESTADO EXTRANJERO INCLUYENDO LAS AGENCIAS O EMPRESAS AUTÓNOMAS, INDEPENDIENTES O DE PARTICIPACIÓN ESTATAL, EN CUALQUIER ORDEN O NIVEL DE GOBIERNO, ASÍ COMO CUALQUIER ORGANISMO U ORGANIZACIÓN PÚBLICA INTERNACIONALES.
CUANDO ALGUNO DE LOS DELITOS COMPRENDIDOS EN ESTE ARTÍCULO SE COMETA EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11 DE ESTE CÓDIGO, EL JUEZ IMPONDRÁ A LA PERSONA MORAL HASTA QUINIENTOS DÍAS DE MULTA Y PODRÁ DECRETAR SU SUSPENSIÓN O DISOLUCIÓN TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL GRADO DE CONOCIMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN RESPECTO DEL COHECHO EN LA TRANSACCIÓN INTERNACIONAL Y EL DAÑO CAUSADO O EL BENEFICIO OBTENIDOS POR LA PERSONA MORAL.
ANEXO 12
MODELO DE CONTRATO.
LPN No. IA-48-MDB-048MDB002-N-4-2024
CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA EN LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS PARA EL EJERCICIO 2024. (CONTRATO MARCO), CON CARÁCTER NACIONAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD”, REPRESENTADA POR LA C.P. XXXXX XXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADA Y DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y POR LA OTRA, ,
S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, REPRESENTADO POR EL C.
, EN SU CARÁCTER DE APODERADO Y REPRESENTANTE LEGAL DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES.
1. “LA ENTIDAD” DECLARA QUE:
I.1 ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO INTEGRANTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE SERVICIO PÚBLICO Y SOCIAL, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 XX XXXXX DE 2003, QUE CREA A LA ENTIDAD Y CUYO OBJETO ES PROMOVER EL FORTALECIMIENTO, PRESERVACIÓN Y DESARROLLO DE LAS LENGUAS INDÍGENAS QUE SE HABLAN EN EL TERRITORIO NACIONAL, EL CONOCIMIENTO Y DISFRUTE DE LA RIQUEZA CULTURAL DE LA NACIÓN, Y ASESORAR A LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO PARA ARTICULAR LAS POLÍTICAS PÚBLICAS NECESARIAS EN LA MATERIA, CUYAS ATRIBUCIONES SE ENCUENTRAN ESTABLECIDAS EN LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
I.2 CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIONES I, IV Y V DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS, LA C.P. XXXXX XXXX XXXXXXXXX, EN SU CALIDAD DE APODERADA Y EN SU CARGO DE DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, CON R.F.C. , ES UNA SERVIDORA PÚBLICA QUE CUENTA CON LAS FACULTADES LEGALES NECESARIAS PARA REPRESENTAR A “LA ENTIDAD”, ASÍ COMO PARA ADMINISTRAR, SUSCRIBIR, COORDINAR Y SUPERVISAR LAS OBLIGACIONES DERIVADAS EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE INSTRUMENTO, QUIEN PODRÁ SER SUSTITUIDA EN CUALQUIER MOMENTO EN SU CARGO O FUNCIONES, SIN QUE POR ELLO, SEA NECESARIO CELEBRAR UN CONVENIO MODIFICATORIO.
I.3 DE CONFORMIDAD CON EL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, TÍTULOS DE CRÉDITO Y FACULTADES DE DELEGACIÓN QUE SE CONTIENE EN LA ESCRITURA PÚBLICA 110,705 DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2019, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, NOTARIO PÚBLICO 236, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA C.P. XXXXX XXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADA Y DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, DESIGNADA PARA DAR SEGUIMIENTO Y
VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, QUIEN PODRÁ SER SUSTITUIDA EN CUALQUIER MOMENTO, BASTANDO PARA TALES EFECTOS UN COMUNICADO POR ESCRITO Y FIRMADO POR EL SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO PARA ELLO, INFORMANDO A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO.
I.4 LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SE REALIZÓ MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS Y MEDIO ELECTRÓNICO DE CARÁCTER NACIONAL, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS 25, 26 FRACCIÓN III Y 26 BIS, FRACCIÓN II DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, (EN ADELANTE LA “LAASSP”) Y DEMÁS CORRELATIVOS DE SU REGLAMENTO.
I.5 “LA ENTIDAD” CUENTA CON SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA OTORGADA EN LA PARTIDA 35801: "SERVICIOS DE LAVANDERÍA, LIMPIEZA E HIGIENE" MEDIANTE OFICIO N° INALI.D.B.4/0127/2023 CON FOLIO DE AUTORIZACIÓN N° 0127, DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2023, EMITIDO POR EL COORDINADOR DE RECURSOS FINANCIEROS DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE "LA ENTIDAD".
I.6 PARA EFECTOS FISCALES LAS AUTORIDADES HACENDARIAS LE HAN ASIGNADO EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES N° INL0303104X0.
I.7 TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO FISCAL EN CERRADA DE RELOX Nº 16 A, PISO 5, COLONIA CHIMALISTAC, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXXX, XXXIGO POSTAL 01070, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, MISMO QUE SEÑALA PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO.
II. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DECLARA QUE:
II.1 ES UNA PERSONA MORAL LEGALMENTE CONSTITUIDA MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA Nº DE FECHA DE DE , DE LA CUAL DIO FE EL LIC. , NOTARIO
PÚBLICO Nº DE ; ASÍ COMO SUS REFORMAS Y MODIFICACIONES
ACREDITADAS CON LAS ESCRITURAS PÚBLICAS NÚMEROS ; DENOMINADA
, S.A. DE C.V. Y QUE TIENE COMO OBJETO SOCIAL .
II.2 EL C. , EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO Y OBLIGAR A SU REPRESENTADA, COMO LO ACREDITA CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO DE FECHA DE DE
, DE LA CUAL DIO FE EL LIC. , NOTARIO Nº , EN , INSTRUMENTO QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTA NO LE HA SIDO LIMITADO NI REVOCADO EN FORMA ALGUNA.
II.3 REÚNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS, JURÍDICAS Y ECONÓMICAS, Y CUENTA CON LA ORGANIZACIÓN Y ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU CUMPLIMIENTO.
II.4 CUENTA CON SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES .
II.5 BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, ESTÁ AL CORRIENTE EN LOS PAGOS DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, EN ESPECÍFICO LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL FEDERAL VIGENTE, ASÍ COMO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, ANTE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES (INFONAVIT) Y EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS); LO QUE ACREDITA CON LAS OPINIONES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SENTIDO POSITIVO, EMITIDAS POR EL SAT E IMSS, RESPECTIVAMENTE, ASÍ COMO CON LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS, SIN ADEUDO, EMITIDA POR EL INFONAVIT, LAS CUALES SE ENCUENTRAN VIGENTES Y OBRAN EN EL EXPEDIENTE RESPECTIVO.
II.6 TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN , MISMO QUE SEÑALA PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO.
III. DE “LAS PARTES”:
III.1 QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO Y SUJETARSE A SUS TÉRMINOS Y CONDICIONES, PARA LO CUAL SE RECONOCEN LAS FACULTADES Y CAPACIDADES, MISMAS QUE NO LES HAN SIDO REVOCADAS O LIMITADAS EN FORMA ALGUNA, POR LO QUE DE COMÚN ACUERDO SE OBLIGAN DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS.
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" ACEPTA Y SE OBLIGA A PROPORCIONAR A “LA ENTIDAD” EL “SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA EN LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS PARA EL EJERCICIO 2024. (CONTRATO MARCO)”, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN ESTE CONTRATO Y SU ANEXO TÉCNICO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“LA ENTIDAD” PAGARÁ A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" COMO CONTRAPRESTACIÓN POR LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, UN IMPORTE ANTES DE I.V.A. DE $ ( PESOS 90/100 M.N.) MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE ASCIENDE A $ ( PESOS 10/100 M.N.), DANDO UN IMPORTE TOTAL CON I.V.A INCLUIDO DE $ ( PESOS 00/100 M.N.)
LOS PRECIOS UNITARIOS DEL PRESENTE CONTRATO, EXPRESADOS EN MONEDA NACIONAL SON:
Partida | Descripción | Unidad de medida | Importe del servicio antes de I.V.A. (11 meses) | I.V.A. | Importe del servicio I.V.A. incluido (11 meses) |
Única | Servicio integral de limpieza en las instalaciones del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para el ejercicio 2024. (Contrato marco) | Servicio |
LOS IMPORTES INDICADOS PARA EL PRESENTE CONTRATO, ESTÁN EXPRESADOS EN MONEDA NACIONAL: PESO MEXICANO HASTA QUE CONCLUYA LA RELACIÓN CONTRACTUAL QUE SE FORMALIZA, INCLUYENDO TODOS LOS CONCEPTOS Y COSTOS INVOLUCRADOS EN LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES EN TERRITORIO NACIONAL, MEDIANTE EL SERVICIO DE MEDIOS DE
PAGO ELECTRÓNICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, POR LO QUE "EL ´PRESTADOR DEL SERVICIO" NO PODRÁ AGREGAR NINGÚN COSTO EXTRA Y LOS PRECIOS SERÁN INALTERABLES DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
TERCERA. ANTICIPO.
PARA EL PRESENTE CONTRATO “LA ENTIDAD” NO OTORGARÁ ANTICIPO A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO".
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“LA ENTIDAD” EFECTUARÁ EL PAGO CORRESPONDIENTE A TRAVÉS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN MONEDA NACIONAL (PESO MEXICANO), A MES VENCIDO, CONFORME A LOS SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADOS Y A ENTERA SATISFACCIÓN DE LA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO TÉCNICO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE INSTRUMENTO CONTRACTUAL.
LOS PAGOS SE REALIZARÁN EN UN PLAZO MÁXIMO DE 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEA ENTREGADO Y ACEPTADO EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) O FACTURA ELECTRÓNICA A “LA ENTIDAD”, DEBIDAMENTE VALIDADA POR LA ADMINISTRADORA DEL PRESENTE CONTRATO.
EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA REALIZAR EL PAGO SE CONTABILIZARÁ A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA ACEPTACIÓN DEL CFDI O FACTURA ELECTRÓNICA, Y ÉSTA REÚNA LOS REQUISITOS FISCALES QUE ESTABLECE LA LEGISLACIÓN EN LA MATERIA, EL DESGLOSE DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, LOS PRECIOS UNITARIOS, SE VERIFIQUE SU AUTENTICIDAD, NO EXISTAN ACLARACIONES AL IMPORTE Y VAYA ACOMPAÑADA CON LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FACTURADOS.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 90 DEL REGLAMENTO DE LA “LAASSP”, EN CASO DE QUE EL CFDI O FACTURA ELECTRÓNICA ENTREGADO PRESENTE ERRORES, LA ADMINISTRADORA DEL PRESENTE CONTRATO O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, DENTRO DE LOS 3 (TRES) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE SU RECEPCIÓN, INDICARÁ A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" LAS DEFICIENCIAS QUE DEBERÁ CORREGIR; POR LO QUE, EL PROCEDIMIENTO DE PAGO REINICIARÁ EN EL MOMENTO EN QUE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" PRESENTE EL CFDI Y/O DOCUMENTOS SOPORTE CORREGIDOS Y SEAN ACEPTADOS.
EL TIEMPO QUE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" UTILICE PARA LA CORRECCIÓN DEL CFDI Y/O DOCUMENTACIÓN SOPORTE ENTREGADA, NO SE COMPUTARÁ PARA EFECTOS DE PAGO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DE LA “LAASSP”.
EL CFDI O FACTURA ELECTRÓNICA Y XLM PRESENTADO DEBERÁ REGISTRAR QUE LA FORMA DE PAGO ES POR TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA, EN UNA SOLA EXHIBICIÓN Y QUE CORRESPONDE A GASTOS EN GENERAL, REFERIR EL NUMERO DE CONTRATO Y DEBERÁ SER REMITIDA A LAS SIGUIENTES CUENTAS DE CORREO ELECTRÓNICO:
xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx xxxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx.xx
EL CFDI O FACTURA ELECTRÓNICA SE DEBERÁ PRESENTAR DESGLOSANDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CUANDO APLIQUE.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" MANIFIESTA SU CONFORMIDAD QUE, HASTA EN TANTO NO SE CUMPLA CON LA VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, NO SE TENDRÁN COMO RECIBIDOS O ACEPTADOS POR LA ADMINISTRADORA DEL PRESENTE CONTRATO.
PARA EFECTOS DE TRÁMITE DE PAGO, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ SER TITULAR DE UNA CUENTA BANCARIA, EN LA QUE SE EFECTUARÁ LA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE PAGO, RESPECTO DE LA CUAL DEBERÁ PROPORCIONAR TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE LE SEA REQUERIDA POR “LA ENTIDAD”, PARA EFECTOS DEL PAGO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ PRESENTAR LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE “LA ENTIDAD” LE SOLICITE PARA EL TRÁMITE DE PAGO, ATENDIENDO A LAS DISPOSICIONES LEGALES E INTERNAS DE “LA ENTIDAD”.
EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS RECIBIDOS, QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES Y, EN SU CASO, DEDUCTIVAS.
PARA EL CASO QUE SE PRESENTEN PAGOS EN EXCESO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51, PÁRRAFO TERCERO, DE LA “LAASSP”.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, SE REALIZARÁ CONFORME A LOS PLAZOS, CONDICIONES Y ENTREGABLES ESTABLECIDOS POR “LA ENTIDAD” EN EL ANEXO TÉCNICO DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
LOS SERVICIOS DEBERÁN PRESTARSE EN EN EL INMUEBLE QUE OCUPA “LA ENTIDAD” EN EL DOMICILIO UBICADO EN XXXXXXX XX XXXXX Xx 00 X, XXXXX 0 X 0, XXXXXXX XXXXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, X.P. 01070 EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES DE ENTREGA SEÑALADAS EN EL ANEXO TÉCNICO DEL PRESENTE CONTRATO.
“LA ENTIDAD” CONSIDERARÁ QUE EL SERVICIO NO ES SATISFACTORIO POR LAS SIGUIENTES CAUSALES:
A) CUANDO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO CUMPLA CON TODOS LOS REQUERIMIENTOS SOLICITADOS POR “LA ENTIDAD” Y LA PROPUESTA CONFORME A LA CUAL FUE ADJUDICADO EL PRESENTE INSTRUMENTO CONTRACTUAL.
B) QUE EL SERVICIO NO SEA PRESTADO DE FORMA SATISFACTORIA Y/O CONFORME A LAS CARACTERÍSTICAS ACORDADAS.
C) QUE SE INCURRA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LAS CLÁUSULAS DÉCIMA TERCERA O DÉCIMA CUARTA DEL PRESENTE CONTRATO.
D) QUE SE PRESENTEN DEFICIENCIAS Y/O VICIOS OCULTOS EN LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS.
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” CONVIENEN EN QUE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ DEL1° DE FEBRERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” ESTÁN DE ACUERDO QUE “LA ENTIDAD” POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS PODRÁ AMPLIAR EL MONTO O LA CANTIDAD DE LOS SERVICIOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 52 DE LA “LAASSP”, SIEMPRE Y CUANDO LAS MODIFICACIONES NO REBASEN EN SU CONJUNTO EL 20% (VEINTE POR CIENTO) DE LOS ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE, EL PRECIO UNITARIO SEA IGUAL AL ORIGINALMENTE PACTADO Y EL CONTRATO ESTÉ VIGENTE. LA MODIFICACIÓN SE FORMALIZARÁ MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO MODIFICATORIO.
“LA ENTIDAD”, PODRÁ AMPLIAR LA VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, SIEMPRE Y CUANDO, NO IMPLIQUE INCREMENTO DEL MONTO CONTRATADO O DE LA CANTIDAD DEL SERVICIO, SIENDO NECESARIO QUE SE OBTENGA EL PREVIO CONSENTIMIENTO DE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO".
DE PRESENTARSE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O POR CAUSAS ATRIBUIBLES A “LA ENTIDAD”, SE PODRÁ MODIFICAR EL PLAZO DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, DEBIENDO ACREDITAR DICHOS SUPUESTOS CON LAS CONSTANCIAS RESPECTIVAS. LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR PODRÁ SER SOLICITADA POR CUALQUIERA DE “LAS PARTES”.
EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS DOS PÁRRAFOS ANTERIORES, NO PROCEDERÁ LA APLICACIÓN DE PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO.
CUALQUIER MODIFICACIÓN AL PRESENTE CONTRATO DEBERÁ FORMALIZARSE POR ESCRITO, Y DEBERÁ SUSCRIBIRSE POR EL SERVIDOR PÚBLICO DE “LA ENTIDAD” QUE LO HAYA HECHO, O QUIEN LO SUSTITUYA O ESTÉ FACULTADO PARA ELLO, PARA LO CUAL "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" REALIZARÁ EL AJUSTE RESPECTIVO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 91, ÚLTIMO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE LA “LAASSP”, SALVO QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL SE ENCUENTRE EXCEPTUADO DE PRESENTAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
“LA ENTIDAD” SE ABSTENDRÁ DE HACER MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOS, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PRESTADOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTE.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53 PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y 96 SEGUNDO PÁRRAFO DE SU REGLAMENTO, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA ANTE “LA ENTIDAD” A RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y/O CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERA INCURRIDO HASTA UN AÑO POSTERIOR A LA MISMA, DEBIENDO EFECTUAR A “LA ENTIDAD” EL PAGO DE COSTOS DE REPARACIÓN, RECUPERACIÓN, Y/O SUSTITUCIÓN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS A QUE HAYA LUGAR AL MOMENTO EN QUE SE LE SOLICITE, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE CONTRATO Y EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
NOVENA. GARANTÍA(S)
CONFORME A LOS ARTÍCULOS 48, FRACCIÓN II, 49, FRACCIÓN II DE LA “LAASSP”; 85, FRACCIÓN III, Y 103 DE SU REGLAMENTO Y 166 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A CONSTITUIR UNA GARANTÍA DIVISIBLE POR EL CUMPLIMIENTO FIEL Y EXACTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO; MEDIANTE PÓLIZA FIANZA EXPEDIDA POR COMPAÑÍA AFIANZADORA MEXICANA AUTORIZADA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y DE FIANZAS, A FAVOR DE EL “INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS”, POR UN IMPORTE EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO MÁXIMO DEL CONTRATO, SIN INCLUIR EL I.V.A.
DICHA FIANZA DEBERÁ SER ENTREGADA A “LA ENTIDAD”, A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO.
SI LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES LO PERMITEN, LA ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SE PODRÁ REALIZAR DE MANERA ELECTRÓNICA.
EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” INCUMPLA CON LA ENTREGA DE LA GARANTÍA EN EL PLAZO ESTABLECIDO, “LA ENTIDAD” PODRÁ RESCINDIR EL CONTRATO Y DARÁ VISTA AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL PARA QUE PROCEDA EN EL ÁMBITO DE SUS FACULTADES.
LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO NO SERÁ CONSIDERADA COMO UNA LIMITANTE DE RESPONSABILIDAD DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, DERIVADA DE SUS OBLIGACIONES Y GARANTÍAS ESTIPULADAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, Y NO IMPEDIRÁ QUE “LA ENTIDAD” RECLAME LA INDEMNIZACIÓN POR CUALQUIER INCUMPLIMIENTO QUE PUEDA EXCEDER EL VALOR DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
EN CASO DE INCREMENTO AL MONTO DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO O MODIFICACIÓN AL PLAZO, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A ENTREGAR A “LA ENTIDAD”, DENTRO DE LOS 10 (DIEZ DÍAS) NATURALES SIGUIENTES A LA FORMALIZACIÓN DEL MISMO, DE CONFORMIDAD CON EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 91, DEL REGLAMENTO DE LA “LAASSP”, LOS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS O ENDOSOS CORRESPONDIENTES, DEBIENDO CONTENER EN EL DOCUMENTO LA ESTIPULACIÓN DE QUE SE OTORGA DE MANERA CONJUNTA, SOLIDARIA E INSEPARABLE DE LA GARANTÍA OTORGADA INICIALMENTE.
UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES A SATISFACCIÓN, EL SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO POR “LA ENTIDAD” PROCEDERÁ INMEDIATAMENTE A EXTENDER LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y DARÁ INICIO A LOS TRÁMITES PARA LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, LO QUE COMUNICARÁ A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
A) PRESTAR LOS SERVICIOS EN LAS FECHAS, PLAZOS Y LUGARES ESTABLECIDOS CONFORME A LO PACTADO EN EL PRESENTE CONTRATO Y SU RESPECTIVO ANEXO TÉCNICO.
B) CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE CALIDAD Y DEMÁS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO Y SU RESPECTIVO ANEXO TÉCNICO.
C) ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DE CUALQUIER DAÑO QUE LLEGUE A OCASIONAR A “LA ENTIDAD”
O A TERCEROS CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO.
D) PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN QUE LE SEA REQUERIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y/O EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE “LA ENTIDAD”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 107 DEL REGLAMENTO DE LA “LAASSP”.
E) PRESENTAR EN TIEMPO Y FORMA LOS ENTREGABLES Y/O INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” SE OBLIGA A:
a) OTORGAR LAS FACILIDADES NECESARIAS, A EFECTO DE QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” LLEVE A CABO EN LOS TÉRMINOS CONVENIDOS LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO.
b) REALIZAR LOS PAGOS CORRESPONDIENTES EN TIEMPO Y FORMA.
c) EXTENDER A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, POR CONDUCTO DE LA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO, LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES INMEDIATAMENTE QUE SE CUMPLAN ÉSTAS A SATISFACCIÓN EXPRESA DE DICHO SERVIDOR PÚBLICO PARA QUE SE DÉ TRÁMITE A LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, EN SU CASO.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
“LA ENTIDAD” DESIGNA COMO ADMINISTRADORA DEL PRESENTE CONTRATO A LA C.P. ADELA MORA HERNÁNDEZ, CON R.F.C. , EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y ADMINISTRADORA DEL CONTRATO, QUIEN DARÁ SEGUIMIENTO Y VERIFICARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN ESTE INSTRUMENTO.
LOS SERVICIOS SE TENDRÁN POR ACEPTADOS PREVIA REVISIÓN DE LA ADMINISTRADORA DEL PRESENTE CONTRATO, LA CUAL CONSISTIRÁ EN LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS Y DEL ANEXO TÉCNICO.
“LA ENTIDAD” A TRAVÉS DE LA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO, RECHAZARÁ LOS SERVICIOS QUE NO CUMPLAN LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN ESTE CONTRATO Y SU ANEXO TÉCNICO. "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" EN ESTE SUPUESTO SE OBLIGA A REPONERLOS BAJO SU RESPONSABILIDAD Y SIN COSTO ADICIONAL PARA “LA ENTIDAD”, SIN PERJUICIO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES O DEDUCCIONES AL COBRO CORRESPONDIENTES.
“LA ENTIDAD” A TRAVÉS DE LA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO, NO ACEPTARÁ LOS SERVICIOS QUE INCUMPLAN DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN ESTE CONTRATO Y EN SU ANEXO TÉCNICO, POR LO QUE SERÁ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES AL PAGO QUE PROCEDAN, Y REPOSICIÓN DEL SERVICIO, CUANDO LA NATURALEZA PROPIA DE ÉSTOS LO PERMITA.
DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES.
“LA ENTIDAD” APLICARÁ DEDUCCIONES AL PAGO POR EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE, EN QUE INCURRA "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" CONFORME A LO ESTIPULADO EN LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO Y SU ANEXO TÉCNICO, LAS CUALES SE CALCULARÁN POR UN 2.0% SOBRE EL MONTO DE LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS EN FORMA PARCIAL O DEFICIENTE. LAS CANTIDADES A DEDUCIR SE APLICARÁN EN EL CFDI O FACTURA ELECTRÓNICA QUE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" PRESENTE PARA SU COBRO, EN EL PAGO QUE SE ENCUENTRE EN TRÁMITE O BIEN EN EL SIGUIENTE PAGO.
DE NO EXISTIR PAGOS PENDIENTES, SE REQUERIRÁ A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" QUE REALICE EL PAGO DE LA DEDUCTIVA. LOS MONTOS A DEDUCIR SE APLICARÁN A TRAVÉS DE NOTA DE CRÉDITO QUE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" PRESENTE PARA SU COBRO, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE LA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO TENGA CUANTIFICADA LA DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ANEXO TÉCNICO. CUANDO EL MONTO DE LAS PENAS CONVENCIONALES O LAS DEDUCCIONES AL PAGO ALCANCEN EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, ÉSTE PODRÁ SER RESCINDIDO COMO LO ESTABLECE LA LEY.
LAS DEDUCCIONES ECONÓMICAS SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR IMPUESTOS, LA NOTIFICACIÓN Y CÁLCULO DE LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES LAS REALIZARÁ LA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO DE “LA ENTIDAD”, POR ESCRITO O VÍA CORREO ELECTRÓNICO, DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES.
EN CASO DE QUE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" INCURRA EN ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO CONFORME A LO PACTADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, EN LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO TÉCNICO QUE FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE INSTRUMENTO Y EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 53 DE “LA LEY” Y 95 Y 96 DE SU REGLAMENTO, “LA ENTIDAD” POR CONDUCTO DE LA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL EQUIVALENTE AL 2% (DOS POR CIENTO), POR EL ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FECHAS PACTADAS DE ENTREGA DEL VALOR TOTAL DE LOS SERVICIOS NO PRESTADOS EN LAS FECHAS ESTABLECIDAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y SERÁN DETERMINADAS EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS NO PRESTADOS OPORTUNAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO TÉCNICO POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE CONFORMIDAD CON ESTE INSTRUMENTO LEGAL Y SU RESPECTIVO ANEXO TÉCNICO.
LA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO NOTIFICARÁ A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" POR ESCRITO O VÍA CORREO ELECTRÓNICO, PARA QUE ÉSTE, EN UN PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL ESCRITO, MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y OFREZCA LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE PERTINENTES. “LA ENTIDAD”, VALORANDO, EN SU CASO, EL ESCRITO PRESENTADO POR "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", DETERMINARÁ LA APLICACIÓN O NO DE LA PENA CONVENCIONAL. EN CASO DE DETERMINAR LA APLICACIÓN DE DICHA PENA SE LO NOTIFICARÁ A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO".
PARA EL PAGO DE LAS PENAS, DE CONFORMIDAD CON EL OFICIO CIRCULAR 700.2022.0003 DE FECHA 22 DE MARZO DE 2022 DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" DEBERÁ EMITIR UN COMPROBANTE DE EGRESOS (CFDI DE EGRESO) CONOCIDO COMÚNMENTE COMO NOTA DE CRÉDITO, POR CONCEPTO DE PENAS CONVENCIONALES
DETERMINADAS POR EL ÁREA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO, EN EL MISMO MOMENTO EN EL QUE EMITA EL COMPROBANTE DE INGRESO (FACTURA O CDFI DE INGRESO) EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS Y APLICABLES, LA CUAL SE APLICARÁ COMO DESCUENTO EN EL PAGO DEL SERVICIO CORRESPONDIENTE.
EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO DE PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO; EN EL SUPUESTO QUE EL CONTRATO SEA RESCINDIDO EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, NO PROCEDERÁ EL COBRO DE DICHAS PENAS NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS.
EL IMPORTE DE LA PENA CONVENCIONAL, NO DEBERÁ EXCEDER DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO.
CUANDO "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" QUEDE EXCEPTUADO DE LA PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, EN LOS SUPUESTOS PREVISTO EN LA “LAASSP”, EL MONTO MÁXIMO DE LAS PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO QUE SE PUEDE APLICAR, SERÁ DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS FUERA DE LA FECHA CONVENIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 96 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A OBSERVAR Y MANTENER VIGENTES LAS LICENCIAS, AUTORIZACIONES, PERMISOS O REGISTROS REQUERIDOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
DÉCIMA SEXTA. PÓLIZA DE SEGURO.
PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, SE REQUIERE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, Y "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" SERÁ RESPONSABLE DE CUALQUIER DAÑO O AFECTACIÓN A CUALQUIERA QUE POR LA INOBSERVANCIA O MALA PRESTACIÓN DEL “SERVICIO” PUDIERA OCASIONARSE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA “ENTIDAD”, SUS VISITANTES Y/O LOS BIENES MUEBLES QUE SE ENCUENTREN EN EL INMUEBLE DONDE SE PRESTA EL “SERVICIO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA BAJO SU COSTA Y RIESGO, A TRANSPORTAR LOS BIENES E INSUMOS NECESARIOS PARA LA CORRECTA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
LOS IMPUESTOS, DERECHOS Y GASTOS QUE PROCEDAN CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SERÁN PAGADOS POR "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", MISMOS QUE NO SERÁN REPERCUTIDOS A “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” SÓLO CUBRIRÁ, CUANDO APLIQUE, LO CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.), EN LOS TÉRMINOS DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE Y DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES FISCALES VIGENTES.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO PODRÁ CEDER TOTAL O PARCIALMENTE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, A FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA FÍSICA O MORAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO SE DEBERÁ CONTAR CON LA CONFORMIDAD PREVIA Y POR ESCRITO DE “LA ENTIDAD”.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SERÁ RESPONSABLE EN CASO DE INFRINGIR PATENTES, MARCAS O VIOLE OTROS REGISTROS DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL, CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE SE OBLIGA A RESPONDER PERSONAL E ILIMITADAMENTE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERA CAUSAR A “LA ENTIDAD” O A TERCEROS.
DE PRESENTARSE ALGUNA RECLAMACIÓN EN CONTRA DE “LA ENTIDAD”, POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS ANTES MENCIONADAS, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, SE OBLIGA A SALVAGUARDAR LOS DERECHOS E INTERESES DE “LA ENTIDAD” DE CUALQUIER CONTROVERSIA, LIBERÁNDOLA DE TODA RESPONSABILIDAD DE CARÁCTER CIVIL, PENAL, MERCANTIL, FISCAL O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, SACÁNDOLA EN PAZ Y A SALVO.
EN CASO DE QUE “LA ENTIDAD” TUVIESE QUE EROGAR RECURSOS POR CUALQUIERA DE ESTOS CONCEPTOS, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A REEMBOLSAR DE MANERA INMEDIATA LOS RECURSOS EROGADOS POR AQUELLA.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" ACUERDAN QUE LA INFORMACIÓN QUE SE INTERCAMBIE DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE INSTRUMENTO, SE TRATARÁN DE MANERA CONFIDENCIAL, SIENDO DE USO EXCLUSIVO PARA LA CONSECUCIÓN DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y NO PODRÁ DIFUNDIRSE A TERCEROS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES GENERAL Y FEDERAL, RESPECTIVAMENTE, DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS, Y DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE.
PARA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES QUE “LAS PARTES” RECABEN CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, DEBERÁ DE REALIZARSE CON BASE EN LO PREVISTO EN LOS AVISOS DE PRIVACIDAD RESPECTIVOS.
POR TAL MOTIVO, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ASUME CUALQUIER RESPONSABILIDAD QUE SE DERIVE DEL INCUMPLIMIENTO DE SU PARTE, O DE SUS EMPLEADOS, A LAS OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD DESCRITAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
ASIMISMO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ OBSERVAR LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO APLICABLE A LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 55 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 102, FRACCIÓN II, DE SU REGLAMENTO, “LA ENTIDAD” EN EL SUPUESTO DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR O POR CAUSAS QUE LE RESULTEN
IMPUTABLES, PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, DE MANERA TEMPORAL, QUEDANDO OBLIGADO A PAGAR A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, AQUELLOS SERVICIOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADOS, ASÍ COMO, AL PAGO DE GASTOS NO RECUPERABLES PREVIA SOLICITUD Y ACREDITAMIENTO.
UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON LA SUSPENSIÓN, EL CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES, SI “LA ENTIDAD” ASÍ LO DETERMINA; Y EN CASO QUE SUBSISTAN LOS SUPUESTOS QUE DIERON ORIGEN A LA SUSPENSIÓN, SE PODRÁ INICIAR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, CONFORME LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA SIGUIENTE.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“LA ENTIDAD” CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO A “LA ENTIDAD”, O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL PRESENTE CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD O INTERVENCIÓN DE OFICIO, EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA “LA ENTIDAD”, ELLO CON INDEPENDENCIA DE LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA QUE ANTECEDE.
CUANDO “LA ENTIDAD” DETERMINE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, LO NOTIFICARÁ A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” HASTA CON 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES ANTERIORES AL HECHO, DEBIENDO SUSTENTARLO EN UN DICTAMEN FUNDADO Y MOTIVADO, EN EL QUE, SE PRECISARÁN LAS RAZONES O CAUSAS QUE DIERON ORIGEN A LA MISMA Y PAGARÁ A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” LA PARTE PROPORCIONAL DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, PREVIA SOLICITUD POR ESCRITO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO, LIMITÁNDOSE SEGÚN CORRESPONDA A LOS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 102 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN.
“LA ENTIDAD” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO Y HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, CUANDO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES, SIN NECESIDAD DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES COMPETENTES EN LA MATERIA, POR LO QUE, DE MANERA ENUNCIATIVA, MÁS NO LIMITATIVA, SE ENTENDERÁ POR INCUMPLIMIENTO:
a) CONTRAVENIR LOS TÉRMINOS PACTADOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO.
b) TRANSFERIR EN TODO O EN PARTE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO A UN TERCERO AJENO A LA RELACIÓN CONTRACTUAL.
c) CEDER LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL CONTRATO, SIN CONTAR CON LA CONFORMIDAD PREVIA Y POR ESCRITO DE “LA ENTIDAD”.
d) SUSPENDER TOTAL O PARCIALMENTE Y SIN CAUSA JUSTIFICADA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL PRESENTE CONTRATO.
e) NO REALIZAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN TIEMPO Y FORMA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS.
f) NO PROPORCIONAR A LOS ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN, LA INFORMACIÓN QUE LE SEA REQUERIDA CON MOTIVO DE LAS AUDITORÍAS, VISITAS E INSPECCIONES QUE REALICEN.
g) SER DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL, O POR CUALQUIER OTRA CAUSA DISTINTA O ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
h) EN CASO DE QUE COMPRUEBE LA FALSEDAD DE ALGUNA MANIFESTACIÓN, INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA PARA EFECTO DEL PRESENTE CONTRATO;
i) EN CASO DE QUE LA SUMA DE LAS PENAS CONVENCIONALES O LAS DEDUCCIONES AL PAGO, IGUALEN Y/O ALCANCEN EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE ESTE CONTRATO;
j) DIVULGAR, TRANSFERIR O UTILIZAR LA INFORMACIÓN QUE CONOZCA EN EL DESARROLLO DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE “LA ENTIDAD” EN LOS TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO;
k) IMPEDIR EL DESEMPEÑO NORMAL DE LABORES DE “LA ENTIDAD”;
l) CAMBIAR SU NACIONALIDAD POR OTRA E INVOCAR LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO CONTRA RECLAMACIONES Y ÓRDENES DE “LA ENTIDAD”, CUANDO SEA EXTRANJERO.
m) INCUMPLIR CUALQUIER OBLIGACIÓN DISTINTA DE LAS ANTERIORES Y DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO.
n) SI NO ENTREGA DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL MISMO, SIEMPRE QUE NO HAYA QUEDADO EXCEPTUADA DE SU PRESENTACIÓN.
PARA EL CASO DE OPTAR POR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, “LA ENTIDAD” COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACIÓN, EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE EN SU CASO LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.
TRANSCURRIDO DICHO TÉRMINO “LA ENTIDAD”, EN UN PLAZO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, DETERMINARÁ DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO, Y COMUNICARÁ A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DICHA DETERMINACIÓN DENTRO DEL CITADO PLAZO.
CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO, SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “LA ENTIDAD” POR CONCEPTO DEL CONTRATO HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓN, O LOS QUE RESULTEN A CARGO DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
INICIADO UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN “LA ENTIDAD” PODRÁ SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.
SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO SE REALIZA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “LA ENTIDAD” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES.
“LA ENTIDAD” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, “LA ENTIDAD” ELABORARÁ UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
DE NO RESCINDIRSE EL CONTRATO, “LA ENTIDAD” ESTABLECERÁ CON “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO, APLICANDO LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA “LAASSP”.
NO OBSTANTE, DE QUE SE HUBIERE FIRMADO EL CONVENIO MODIFICATORIO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, SI SE PRESENTA DE NUEVA CUENTA EL INCUMPLIMIENTO, “LA ENTIDAD” QUEDARÁ EXPRESAMENTE FACULTADA PARA OPTAR POR EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, O RESCINDIRLO, APLICANDO LAS SANCIONES QUE PROCEDAN.
SI SE LLEVARA A CABO LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EN EL CASO DE QUE A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE LE HUBIERAN ENTREGADO PAGOS PROGRESIVOS, ÉSTE DEBERÁ DE REINTEGRARLOS MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A LO INDICADO EN EL ARTÍCULO 51, PÁRRAFO CUARTO, DE LA “LAASSP”.
LOS INTERESES SE CALCULARÁN SOBRE EL MONTO DE LOS PAGOS PROGRESIVOS EFECTUADOS Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DE SU ENTREGA HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “LA ENTIDAD”.
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” RECONOCE Y ACEPTA SER EL ÚNICO PATRÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS TRABAJADORES QUE INTERVIENEN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, DESLINDANDO DE TODA RESPONSABILIDAD A “LA ENTIDAD” RESPECTO DE CUALQUIER RECLAMO QUE EN SU CASO PUEDAN EFECTUAR SUS TRABAJADORES, SEA DE ÍNDOLE LABORAL, FISCAL O DE SEGURIDAD SOCIAL Y EN NINGÚN CASO SE LE PODRÁ CONSIDERAR PATRÓN SUSTITUTO, PATRÓN SOLIDARIO, BENEFICIARIO O INTERMEDIARIO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ASUME EN FORMA TOTAL Y EXCLUSIVA LAS OBLIGACIONES PROPIAS DE PATRÓN RESPECTO DE CUALQUIER RELACIÓN LABORAL, QUE EL MISMO CONTRAIGA CON EL PERSONAL QUE LABORE BAJO SUS ÓRDENES O INTERVENGA O CONTRATE PARA LA ATENCIÓN DE LOS ASUNTOS ENCOMENDADOS POR “LA ENTIDAD”, ASÍ COMO EN LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS.
PARA CUALQUIER CASO NO PREVISTO, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EXIME EXPRESAMENTE A “LA ENTIDAD” DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL O PENAL O DE CUALQUIER OTRA ESPECIE QUE EN SU CASO PUDIERA LLEGAR A GENERARSE, RELACIONADO CON EL PRESENTE CONTRATO.
PARA EL CASO QUE, CON POSTERIORIDAD A LA CONCLUSIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, “LA ENTIDAD” RECIBA UNA DEMANDA LABORAL POR PARTE DE TRABAJADORES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, EN LA QUE SE DEMANDE LA SOLIDARIDAD Y/O SUSTITUCIÓN PATRONAL A “LA ENTIDAD”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUEDA OBLIGADO A DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE CLÁUSULA.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE, EN CASO DE DISCREPANCIA ENTRE LA SOLICITUD DE COTIZACIÓN Y EL MODELO DE CONTRATO, PREVALECERÁ LO ESTABLECIDO EN LA SOLICITUD RESPECTIVA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN IV, DEL REGLAMENTO DE LA “LAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” ACUERDAN QUE PARA EL CASO DE QUE SE PRESENTEN DESAVENENCIAS DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO PODRÁN SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 77, 78 Y 79 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y 126 AL 136 DE SU REGLAMENTO.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” SEÑALAN COMO SUS DOMICILIOS LEGALES PARA TODOS LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR Y QUE SE RELACIONAN EN EL PRESENTE CONTRATO, LOS QUE SE INDICAN EN EL APARTADO DE DECLARACIONES, POR LO QUE CUALQUIER NOTIFICACIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL, EMPLAZAMIENTO, REQUERIMIENTO O DILIGENCIA QUE EN DICHOS DOMICILIOS SE PRACTIQUE, SERÁ ENTERAMENTE VÁLIDA, AL TENOR DE LO DISPUESTO EN EL TÍTULO TERCERO DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, SUS ANEXOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL MISMO, A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SU REGLAMENTO; CÓDIGO CIVIL FEDERAL; LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES; LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y SU REGLAMENTO.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE, PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA LO NO PREVISTO EN EL MISMO, SE SOMETERÁN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES EN RAZÓN DE SU DOMICILIO ACTUAL O FUTURO.
SE FORMALIZA EL PRESENTE DOCUMENTO SUSCRIBIÉNDOLO, SEÑALANDO EN FORMA CLARA EL LUGAR Y LA FECHA EN QUE SE SUSCRIBE, EL NOMBRE, CARGO Y FIRMA DE LAS PARTES Y REPRESENTANTES, SU RELACIÓN CON LO ESTABLECIDO EN EL PROEMIO Y EN LAS DECLARACIONES DE LOS PUNTOS I.3 Y II.2 DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, “LA ENTIDAD” Y "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", MANIFIESTAN ESTAR CONFORMES Y ENTERADOS DE LAS CONSECUENCIAS, VALOR Y ALCANCE LEGAL DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ESTIPULACIONES QUE EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO CONTIENE, POR LO QUE LO RATIFICAN Y FIRMAN ELECTRÓNICAMENTE EN LAS FECHAS ESPECIFICADAS EN CADA FIRMA ELECTRÓNICA.
POR “LA ENTIDAD”:
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
ADELA MORA HERNÁNDEZ | DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y APODERADA POR PARTE DE “LA ENTIDAD” | |
ADELA MORA HERNÁNDEZ | DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y ADMINISTRADORA DEL CONTRATO |
POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”:
NOMBRE | R.F.C. |
, S.A. DE C.V. , APODERADO Y REPRESENTANTE LEGAL. |
ANEXO 13 (NO APLICA)
MODELO CARTA RESPALDO DE FABRICANTE Y/O DISTRIBUIDOR. LPN No. IA-48-MDB-048MDB002-N-4-2024
CIUDAD DE MÉXICO, A DE DE 2024.
INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS. PRESENTE.
YO, EN MI CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA , MANIFIESTA “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, QUE RESPALDO LA PROPUESTA TÉCNICA QUE LA EMPRESA QUE REPRESENTO , Y GARANTIZO POR UN TERMINO DE 36 MESES EL ABASTO SUFICIENTE PARA QUE A SU VEZ PUEDA CUMPLIR CON LAS ADJUDICACIONES QUE SE DERIVEN DE LA LICITACIÓN N° QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN:
PARTIDA | DESCRIPCION COMPLETA DEL BIEN | CANTIDAD | MARCA | MODELO | ||
NOMBRE Y FIRMA
REPRESENTANTE LEGAL DE QUIEN OTORGA EL APOYO. (FABRICANTE Y/O DISTRIBUIDOR)
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL FIRMA CARGO
NOMBRE Y FIRMA
REPRESENTANTE LEGAL DE QUIEN RECIBE EL APOYO. (LICITANTE)
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL FIRMA CARGO
ANEXO14 (NO APLICA)
GRADO DE CONTENIDO NACIONAL. LPN No. IA-48-MDB-048MDB002-N-4-2024
FORMATO PARA LA MANIFESTACION QUE DEBERÁ PRESENTAR EL LICITANTE PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA REGLA QUINTA DEL ACUERDO REFORMADO CON FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2010. (GRADO DE CONTENIDO NACIONAL Y EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY FEDERAL)
CIUDAD DE MÉXICO A DE DE 2024.
Me REFIERO AL PROCEDIMIENTO DE (3), N° (4) EN EL QUE MI REPRESENTADA LA EMPRESA (5) PARTICIPA ATRAVES DE LA PROPUESTA, SOBRE EL PARTICULAR Y EN LOS TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR LAS “REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN, ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CONTENIDO NACIONAL DE LOS BIENES QUE SE OFERTAN Y ENTREGAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, ASÍ COMO PARA LA APLICACIÓN DEL REQUISITO DE CONTENIDO NACIONAL EN LA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, QUE CELEBREN LAS SECRETARÍAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL”, EL QUE SUSCRIBE MANIFIESTA “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”QUE, EN EL SUPUESTO DE QUE ME SEA ADJUDICADO EL CONTRATO RESPECTIVO, LA TOTALIDAD DE LOS BIENES QUE OFERTO EN DICHA PROPORCION Y SUMINISTRARE, BAJO LAS PARTIDAS (S) (6) , SERA PRODUCIDO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CONTARÁN CON UN PORCENTAJE DE CONTENIDO NACIONA DE CUANDO MENOS EL 65%(7) COMO CASO RECONOCIDOS EN LA REGLA 11 Y 12 DE LAS CITADAS REGLAS.
DE IGUAL FORMA MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE TENGO CONOCIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO; EN ESTE SENTIDO, ME COMPROMETO, EN CASO DE SER REQUERIDO, A ACEPTAR UNA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SOBRE EL CONTENIDO NACIONAL DE LOS BIENES AQUÍ OFERTADOS, A TRAVÉS DE LA EXHIBICIÓN DE LA INFORMACIÓN DOCUMENTAL CORRESPONDIENTE Y/O A TRAVÉS DE UNA INSPECCIÓN FÍSICA DE LA PLANTA INDUSTRIAL EN LA QUE SE PRODUCEN LOS BIENES, CONSERVANDO DICHA INFORMACIÓN POR TRES AÑOS A PARTIR DE LA ENTREGA DE LOS BIENES A LA CONVOCANTE.
ATENTAMENTE
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL FIRMA CARGO
NOTA: SI EL LICITANTE, ES UNA PERSONA FÍSICA, SE PODRÁ AJUSTAR EL PRESENTE FORMATO, EN SU PARTE CONDUCENTE.
INSTRUCTIVO DE LLENADO DE FORMATO GRADO DE CONTENIDO NACIONAL (ANEXO 14) (NO APLICA) | |
NUMER O | DESCRIPCIÓN |
1 | SEÑALAR LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO |
2 | ANOTAR EL NOMBRE DE LA SECRETARÍA O ENTIDAD QUE CONVOCA O INVITA |
3 | PRECISAR EL PROCEDIMIENTO DE QUE SE TRATE, LICITACIÓN PÚBLICA, INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS O ADJUDICACIÓN |
DIRECTA | |
4 | INDICAR EL NÚMERO RESPECTIVO |
5 | CITAR EL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DE LA EMPRESA LICITANTE |
6 | SEÑALAR EL NÚMERO DE PARTIDA QUE CORRESPONDA |
7 | ESTABLECER EL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE A LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS EN LA REGLA 11 O 12 |
8 | ANOTAR EL NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA LICITANTE |
ANEXO 15
FORMATO DE ESTRATIFICACION MIPYMES.
LPN No. IA-48-MDB-048MDB002-N-4-2024
(Papel preferentemente membretado del interesado)
(Lugar y Fecha)
INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS
Presente
Me refiero al Contrato para la prestación del servicio , en el que mi representada, la empresa (1) , participa a través de la presente proposición.
Al respecto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que mi representada está constituida conforme a las leyes mexicanas, con Registro Federal de Contribuyentes (2) , y asimismo que considerando los criterios (sector, número total de trabajadores y ventas anuales) establecidos en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2009, mi representada tiene un Tope Máximo Combinado de (3) , con base en lo cual se estatifica como una empresa (4) .
De igual forma, declaro que la presente manifestación la hago teniendo pleno conocimiento de que la omisión, simulación o presentación de información falsa, son infracciones previstas por el artículo 8 fracciones IV y VIII, sancionables en términos de lo dispuesto por el artículo 27, ambos de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y demás disposiciones aplicables.
Lo anterior para los fines y efectos a que haya lugar.
A T E N T A M E N T E
Nombre y firma de la persona física o del Apoderado o Representante Legal de la persona moral
INSTRUCTIVO DE LLENADO FORMATO ESTRATIFICACION MIPYMES. (ANEXO 15)
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS LINEAMIENTOS PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES ASÍ COMO LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE REALICEN LAS SECRETARÍAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
Llenar los campos conforme aplique tomando en cuenta los rangos previstos en el Acuerdo antes mencionado.
1. Anotar el nombre, razón social o denominación del posible proveedor.
2. Indicar el Registro Federal de Contribuyentes del posible proveedor.
3. Señalar el número que resulte de la aplicación de la expresión: Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) x10% + (Ventas anuales en millones de pesos) x 90%. Para tales efectos puede utilizar la calculadora MIPYME disponible en la página http://www.comprasdegobierno.gob.mx/calculadora
Para el concepto “Trabajadores”, utilizar el total de los trabajadores con los que cuenta la
empresa a la fecha de la emisión de la manifestación.
Para el concepto “ventas anuales”, utilizar los datos conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales, expresados en millones de pesos.
4. Señalar el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana), conforme al resultado de la operación señalada en el numeral anterior.
5. Anotar el nombre y firma del apoderado o representante legal del posible proveedor.
ANEXO 16
ESCRITO SOBRE PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR. LPN No. IA-48-MDB-048MDB002-N-4-2024
CIUDAD DE MÉXICO A DE INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS PRESENTE.
DE 2024.
EN MI CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DECLARO:
“BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” QUE MI REPRESENTADA SE OBLIGA A RESPONDER POR LOS DAÑOS Y/O PERJUICIOS QUE PUDIERA CAUSAR A LA CONVOCANTE, AL INALI Y/O A TERCEROS, SI CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE VIOLAN DERECHOS DE AUTOR, DE PATENTES Y/O MARCAS U OTROS DERECHOS RESERVADOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL A NIVEL NACIONAL.
POR LO ANTERIOR, MANIFIESTO EN ESTE ACTO “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, QUE NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE INFRACCIÓN A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR, NI A LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
EN EL ENTENDIDO DE QUE EN CASO DE QUE SOBREVINIERA ALGUNA RECLAMACIÓN EN CONTRA DE LA CONVOCANTE Y/O ENTIDAD SOLICITANTE, POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS ANTES MENCIONADAS, MI REPRESENTADA SE COMPROMETE A LLEVAR A CABO LAS ACCIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA LIBERACIÓN DE LA CONVOCANTE Y/O LA ENTIDAD SOLICITANTE DE CUALQUIER CONTROVERSIA O RESPONSABILIDAD DE CARÁCTER CIVIL, MERCANTIL, PENAL O ADMINISTRATIVA QUE, EN SU CASO, SE OCASIONE.
ATENTAMENTE
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL FIRMA CARGO
ANEXO 17
FORMATO DE ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN. LPN No. IA-48-MDB-048MDB002-N-4-2024
CIUDAD DE MÉXICO, A DE DE 2024.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, SIENDO LAS HORAS, DEL DÍA , SE REÚNEN EN LAS OFICINAS O ALMACEN DEL INALI UBICADAS EN
POR EL INALI Y POR EL PROPIO DESIGNADO POR EL PROVEDOR, C.
PARA REALIZAR LA ENTREGA DE LOS SIGUIENTES BIENES Y/O SERVICIOS:
CANTIDAD | BIENES DESCRIPCIÓN GENERAL | MARCA Y MODELO | PRESENTACIÓN | GARANTÍA (DÍAS) |
SOLICITADOS POR EL INALI MEDIANTE OFICIO Y/O ACUERDO N° Y QUE FUERON ADJUDICADOS MEDIANTE CONTRATO DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, DE FECHA , POR UN MONTO TOTAL DE $ .
EL (LA) PROVEDOR (A): MANIFIESTA “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” , QUE LOS BIENES, ARTÍCULOS Y/O SERVICIOS EN ESTE MOMENTO ENTRE AL INALI, CUMPLEN EN CANTIDAD Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS EN LA ORDEN Y/O PEDIDO N° , POR LO QUE EL (LA) PRESTADOR (A) QUEDA OBLIGADO (A) A RESPONDER ANTE EL INALI, RESPECTO DE LOS VICIOS OCULTOS Y/O DEFECTOS DE FABRICACIÓN, ESTÁNDARES DE CALIDAD, PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN, NORMAS DE SEGURIDAD Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES; ASÍ MISMO EL(LA) PRESTADOR(A) QUEDA OBLIGADO A RESPONDER ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES POR LA RESPONSABILIDAD QUE LLEGARE A RESULTAR EN EL SUPUESTO DE INFRINGIR PATENTES, MARCAS, DERECHOS DE AUTOR O DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
DE LAS GARANTIAS:
“EL INALI PODRÁ SOLICITAR A EL (LA) PRESTADOR(A) LA DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES, CUANDO ÉSTOS PRESENTEN VICIOS OCULTOS O DEFECTOS DE FABRICACIÓN O BIEN POR NO CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOLICITADAS EN EL PEDIDOY/U ORDEN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS O CONTRATO, POR CAUSAS IMPUTABLES A EL (LA) PRESTADOR(A). EN CASO DE NEGATIVA POR PARTE DE EL (LA) PRESTADOR(A), SE HARÁ EXIGIBLE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CUANDO EXISTIERE LA MISMA, EN CASO CONTRARIO SE PROCEDERÁ A LA RESCISIÓN DEL PEDIDO Y/U ORDEN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y/O CONTRATO RESPECTIVO SIN RESPONSABILIDAD PARAL INALI.
EN EL SUPUESTO MENCIONADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL (LA) PRESTADOR(A) SE OBLIGA A RESTITUIR AL INALI, LOS BIENESY/O SERVICIOS A ENTERA SATISFACCIÓN DE LA MISMA, A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN QUE LE REALICE EL INALI.
POR EL INALI POR EL PRESTADOR
NOMBRE Y FIRMA
NOMBRE Y FIRMA
ANEXO 18
FORMATO DATOS PARA TRANSFERENCIA ELECTRONICA. LPN No. IA-48-MDB-048MDB002-N-4-2024
MANIFIESTO MI CONFORMIDAD CON EL PAGO VÍA ELECTRÓNICA QUE EFECTUARÁ EL INALI A TRAVÉS DE LA TESOFE, PARA TAL EFECTO PROPORCIONO LOS SIGUIENTES DATOS:
NOMBRE DEL BANCO | NOMBRE COMPLETO DE LA INSITUCIÓN |
SUCURSAL | |
CUENTA DE CHEQUES | (11 DÍGITOS) |
CLABE | (18 DÍGITOS) |
CIUDAD O MUNICIPIO | |
TIPO DE CUENTA | |
RAZÓN SOCIAL | |
R.F.C. | |
CÓDIGO POSTAL | |
DOMICILIO POSTAL |
CIUDAD | |
ESTADO | |
TELÉFONO | |
CELULAR | |
RESPONSABLE QUE PROPORCIONA LA INFORMACIÓN | |
CORREO ELECTRÓNICO | |
CIUDAD DE MÉXICO A DE DE 2024.
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL FIRMA
EL FORMATO REQUIERE ESTAR FIRMADO YA QUE LA PERSONA AUTORIZA A UTILIZAR ESTA CUENTA UNA VEZ
COMPLETO DEBE SER ENVIADO AL CORREO: alfonso.arrazola@inali.gob.mx