CONTRATO ADMINISTRATIVO
En la Casa Consistorial de Burriana, a 9 xx xxxxx de 2014.
REUNIDOS:
xxx.xxxxxxxx.xx · Xxxxx Xxxxx, 0 · Teléfono 000 000000 · Fax.: 00000 00 00 · NIF. P-1203200I ·12530 XXXXXXXX · x.mail: xxxx@xxxxxxxx.xx
De una parte X. XXXX X. XXXXX XXXXX, Alcalde Presidente del Magnífico Ayuntamiento de Burriana, en representación legal del mismo, asistido de la Secretaria General de la Corporación Xx. XXXXXXXXX XXXX XXXXXX.
De otra D. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, con DNI núm.XXXXXXXXXXX en nombre y representación de ESTACIONAMIENTO Y SERVICIOS SAL, CIF num. X00000000 y con domicilio social en Xxxxxx (00000) xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 00- xx, (según escritura de protocolización de acuerdos sociales num. de protocolo 1.033, otorgada en Madrid el 3 xx xxxxx de 2012 ante el Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx) reconociéndose mutuamente capacidad legal para obligarse DICEN:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2013, aprobó el expediente para la contratación, en régimen de concesión administrativa, de la gestión del servicio de estacionamiento bajo control horario de diversas vías públicas de la Ciudad de Burriana, mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación.
SEGUNDO.- El anuncio de licitación se publicó en el BOP xx Xxxxxxxxx el 10 de diciembre de 2013 y en el perfil del contratante. Durante el período de licitación se presentaron ocho empresas.
TERCERO.- En fecha 1 xx xxxxx de 2014, la Alcaldía Presidencia por Decreto num. 1058/2014, adjudicó la concesión administrativa, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Examinado el expediente tramitado para la contratación, en régimen de concesión administrativa, de la gestión del servicio de estacionamiento limitado bajo control horario en diversas vías públicas de la ciudad de Burriana (exp. 22/13), por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación.
Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 6 xx xxxxx, se clasificaron las empresas admitidas por orden decreciente y se requirió al licitador Estacionamiento y Servicios SAU, al haber obtenido la mayor puntuación, para la presentación de documentación administrativa y el deposito de la fianza de 2.600 euros, con carácter previo a la adjudicación del contrato.
Visto que la mercantil adjudicataria ha depositado la garantía definitiva y ha aportado la documentación requerida.
De conformidad con la propuesta contenida en el informe de la Sección Primera, esta Alcaldía Presidencia, en uso de la facultad delegada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 6 xx xxxxx, Resuelve:
Primero.- No admitir las plicas presentadas por WHEEL LIFT SL y CONSTRUCCIONES Y REFORMAS CAESCA SL, por no justificar suficientemente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Segundo.- Adjudicar la concesión administrativa de la gestión del servicio de estacionamiento limitado bajo control horario en diversas vías públicas de la ciudad de Burriana a Estacionamiento y Servicios SA, con CIF X00000000 y con domicilio en Xxxxxx (00000) x/ Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 00, pl 1, de conformidad con los pliegos de clausulas administrativas y de prescripciones técnicas reguladores de la contratación y a las determinaciones que constan en la meoria técnica presentada.
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Tercero.- El adjudicatario abonará al Ayuntamiento un canon de 52.000 euros anuales.
Cuarto.- Publicar este acuerdo en el perfil del contratante.
Quinto.- Requerir al adjudicatario para la formalización del contrato en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la presente resolución, previamente deberá presentar en el Ayuntamiento el justificante de haber suscrito la póliza de responsabilidad civil, con las características que se detallan en la clausula VII.1.1. d) xxx xxxxxx de clausulas administrativas.
Sexto.- Notificar a los interesados, significando que contra el presente resolución, que es definitivo en la vía administrativa, podrán interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dicta, o en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de esta jurisdicción xx Xxxxxxxxx de la Plana, de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Ello sin perjuicio de que puedan utilizar otros recursos si lo estimaren oportuno. “
Y conviniendo a ambas partes en calidad de adjudicante y adjudicatario el presente contrato lo formalizan en documento administrativo con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Estacionamiento y Servicios SA se compromete a la gestión del servicio de estacionamiento limitado bajo control horario en diversas vías públicas de la ciudad de Burriana, a su riesgo y xxxxxxx, con sujeción al pliego de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que forma parte como Anexo, de este documento contractual y a las determinaciones que constan en la documentación técnica aportada por la empresa en su oferta y por la que se compromete, entre otras, a crear una página web informativa de la zona regulada de aparcamiento.
SEGUNDA.- La concesión se otorga por un plazo total de CUATRO años, a partir del día xx xxx, con la posibilidad de ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes por bianualidades completas, hasta un máximo de dos prórrogas, por lo que la duración máxima no podrá exceder de OCHO AÑOS.
El plazo para la implantación del servicio será de 21 días, finalizando el día 31 xx xxxx de 2014 en virtud del plazo de que dispone el anterior concesionario para la retirada de elementos e instalaciones.
TERCERO.- El canon anual ofertado es de 52.000 euros, y deberá abonarse este primer año al Ayuntamiento, durante el séptimo mes después de la entrada en vigor del contrato.
En las siguientes anualidades el importe del canon se hará efectivo por el adjudicatario en dos pagos anuales, cada uno de ellos durante el primer mes de cada semestre de cada anualidad del contrato.
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CUARTA.- Ambos contratantes quedan obligados al cumplimiento de este contrato y se someten expresamente a las disposiciones de régimen local que le sean de aplicación en lo no previsto en este contrato de naturaleza administrativa, y de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, así como a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/09, de 8 xx xxxx que desarrolla parcialmente la anterior Ley y del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1098/01 de 12 de octubre, en todo aquello que no este derogado y demás disposiciones concordantes.
Y para que conste, los otorgantes se afirman y ratifican en lo expuesto, firmando en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en lugar y fecha indicado; de lo que como Secretaria, doy fe.
EL CONTRATISTA EL ALCALDE
LA SECRETARIA GENERAL
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A N E X O
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE CONTROL DEL ESTACIONAMIENTO LIMITADO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA MEDIANTE APARATOS EXPENDEDORES DE TICKETS EN LA CIUDAD DE BURRIANA
ARTICULO 1. –OBJETO
Será la contratación, en régimen de concesión administrativa, del servicio de gestión del estacionamiento de vehículos en la vía pública, bajo control horario, así como la señalización horizontal y vertical, programación y puesta en servicio, gestión de cobro y la
imposición de denuncias necesarias en razón del servicio, así como el mantenimiento, reparación y reposición de los elementos que constituyen dicho servicio, en los términos y condiciones del presente Pliego y la correspondiente Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial de carácter público
El presente servicio no se concederá con carácter exclusivo, pudiendo el Ayuntamiento promover los correspondientes concursos para otros viales de la ciudad no incluidos en este Pliego, sin que ello conlleve compensación alguna para el adjudicatario.
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El presente pliego establece las condiciones y prescripciones a que habrá de ajustarse la prestación del servicio público objeto del presente contrato, relativo al control del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública de la Ciudad de Burriana mediante aparatos expendedores de tiques. El sistema que se va a seguir para conseguir este propósito es del cobrar, por razón del estacionamiento, una tasa regulada por la correspondiente Ordenanza Municipal, proporcional al tiempo de ocupación. Para ello, se establece un sistema de control y vigilancia de los tiempos de aparcamientos que, en definitiva, es en lo que consiste el objeto principal del servicio concesional.
ARTICULO 2.- ÁMBITO Y ALCANCE DEL SERVICIO
Las vías públicas en las que se aplicará el servicio serán, inicialmente, las que se relacionan seguidamente, con un total aproximado de 400 plazas. Las empresas deberán presentar estudio pormenorizado de las plazas actuales.
Dichas calles podrán ser modificadas, ampliadas o reducidas por el Ayuntamiento libremente, sin indemnización al adjudicatario, siempre que no se altere en más de un 20% el número de plazas inicialmente existentes.
Tal como se expresa seguidamente, se constituirán ámbitos diferenciados de gestión, con tarifas, horarios y prestaciones distintas, siempre que se apliquen a zonas homogéneas y en las que haya continuidad viaria, como se relaciona a continuación. El estudio técnico aportado abarcará los diferentes supuestos planteados.
El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de impedir el aparcamiento en los ámbitos expresados y, por consiguiente, la prestación del servicio, durante determinados períodos de tiempo, con motivo de fiestas y manifestaciones religiosas, culturales, deportivas, nuevas ordenaciones de tráfico, interés de la circulación o de cualquier otro tipo, que sean promovidas o autorizadas por aquél, sin que tales circunstancias generen ningún tipo de compensación u obligación hacia el adjudicatario.
RELACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS AFECTADAS POR EL SERVICIO.
A efectos de prestación del Servicio, se establecen 2 tipologías de zonas, zona azul y zona naranja, con una tarifa específica para cada zona y con un tiempo máximo de estacionamiento diferente, según las necesidades de la población.
Zona azul :
1- Plaza xxx Xxx, a excepción del tramo actualmente reservado para taxis. 2- Terraza Payà
Zona naranja:
1- Calle l’Escorredor.
2- Plaça Les Xxxxxx: Calle Xxxxx, entre Pl. Xxxxxx y Calle V. Xxxxxx Xxxxxxxx; Plaza Xxxxxx.
3- Entorno Mercado: Calle La Tanda, entre la Pl. Merced y Xxxxx Xxxxxx March; Plaza Xxxx Xxxxxx, incluyendo la zona central; Pl. Merced.
(La zona naranja 3 estará fuera de servicio los días en que se instale el mercadillo ambulante, en el horario afectado por el mismo.)
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El servicio se prestará únicamente en días laborables y con sujeción al siguiente horario: Zona azul
Mañanas de 9,00 a 14,00 h.
De lunes a sábado.
Zona naranja
Mañanas de 9,30 a 13,30 h de lunes a sábado. Tardes de 17,00 a 20,00 h de lunes a viernes.
Tal como se ha expresado, se suspenderá el servicio en todas las calles afectadas por mercadillo de los martes, y en horario de mañanas.
Dado que lo que se pretende es agilizar al máximo la rotación de los vehículos estacionados en la zona regulada, se establece como tiempo máximo de ocupación de una plaza, el de DOS HORAS en zona azul y de CUATRO en zona naranja.
Al efecto de la debida constancia de las plazas existentes, al inicio de la concesión se levantará un acta de replanteo que será suscrita por el contratista adjudicatario y el técnico municipal responsable. De igual forma tendrá que procederse a levantar esa misma acta ante cualquier nueva modificación, reducción o ampliación del número de plazas o emplazamiento de las plazas estables.
ARTICULO 3.- CONDICIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE REGULACIÓN DE APARCAMIENTOS Y DE SU EJECUCIÓN
3.1.- Medios materiales e instalaciones
3.1.1.- Expendedores de tiques
El concesionario aportará los aparatos expendedores necesarios para la prestación del servicio, estableciendo la correcta relación plazas/expendedores. Los expendedores se ubicarán en los lugares previstos por el adjudicatario, determinándose su exacto emplazamiento por los Servicios Técnicos Municipales, previo levantamiento de las correspondientes Actas de Replanteo. El concesionario deberá contemplar los requisitos de accesibilidad de la normativa vigente y/o aportar las soluciones necesarias para garantizar el acceso a todos los colectivos de usuarios. Se instalará, como mínimo, 1 expendedor accesible en cada zona, que deberá verificar lo estipulado en el art. 21 de la Orden de 9 xx xxxxx de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004, de 5 xx xxxxx, del Consell de la Generalitat, en materia de accesibilidad en el medio urbano.
En caso de posibles ampliaciones del servicio que requieran de la instalación de nuevos expendedores de tiques, los nuevos medios a instalar deberán de cumplir los requisitos establecidos a continuación.
La acometida a la red de alumbrado público, si fuese necesaria, así como todas las obras necesarias para su instalación, serán de cuenta del adjudicatario, debiendo, en cualquier caso, reponer los servicios urbanísticos afectados por la instalación a su estado primitivo.
El consumo de energía eléctrica, en su caso, de los expendedores de tiques será por cuenta del Ayuntamiento.
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Los aparatos expendedores de tiques serán de reconocida y contrastada calidad, reuniendo como mínimo las siguientes características:
• Los equipos y materiales serán conformes a las normas europeas.
• Constarán de una sola apertura para introducción de monedas, con bloqueo automático de la misma ante la introducción de cualquier elemento extraño.
• Permitirán la utilización de moneda fraccionaria.
• Tendrán limitación automática del tiempo máximo autorizado, con devolución del dinero satisfecho en exceso.
• Posibilitarán la anulación de la operación, en caso de equivocación por parte del usuario.
• Indicarán en la pantalla la hora de inicio y fin del estacionamiento y el importe abonado a medida que se vayan introduciendo las monedas. Normalmente, en la pantalla se indicará la hora local en caracteres visibles, incluso con iluminación interna en las horas nocturnas.
• El tique que expenderá el aparato llevará en caracteres legibles el importe abonado, la fecha y la hora de fin de estacionamiento. Circunstancias que deberán quedar registradas en el aparato expendedor y que podrán ser recabadas en cualquier momento por el Ayuntamiento. La impresión se realizará sobre papel termosensible.
• Los aparatos expendedores estarán protegidos contra la oxidación y la corrosión.
• El aparato, dotado de memoria que permita registrar los importes percibidos y el número de tiques entregados, deberá permitir la edición de un documento o tique estadístico con el cúmulo de los importes percibidos y número de títulos expedidos por un aparato durante un determinado período de tiempo.
• Podrá obtenerse información del funcionamiento del expendedor en cualquier momento, ya sea de utilización o de recaudación.
• El aparato expendedor estará preparado para entregar un tique en el que aparezca la hora de solicitud y pueda servir para anular la sanción por exceso de tiempo en un máximo de una hora (anulación de sanción).
• Estarán preparados para trabajar con márgenes de temperatura de -10º C hasta +50º C y 90% de humedad.
• Llevarán un sistema de protección de la red, mediante los elementos eléctricos correspondientes, así como toma de tierra.
• Tendrán también un sistema de protección antivandálico que alcance debidamente a todo el mecanismo. El frontal deberá estar protegido mediante una placa de policarbonato (no vidrio) de alta resistencia a la rotura por impacto e inastillable.
En el momento de que, por labores de mantenimiento de los expendedores ya existentes en la vía pública, no se cumplan cualquiera de los apartados anteriores, se deberá proceder al suministro e instalación de nuevos expendedores.
3.1.2. Sistema informático para la imposición de denuncias.
El concesionario deberá contar con los equipos y programas necesarios para la completa y eficaz gestión de denuncias, personalizada de acuerdo a los requisitos fijados por el Ayuntamiento de Burriana; el sistema incluirá al menos:
1. Terminales portátiles para la imposición de denuncias, provistos de las correspondientes impresoras, accesorios y programas.
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2. Ordenador, impresora, accesorios de conexión y comunicaciones y programas necesarios para el mantenimiento y recuperación de datos de denuncias de los terminales.
3. Cuantos medios accesorios resulten pertinentes.
3.1.3. Medios auxiliares
Se deberá contar, como mínimo, con una central de telecomunicaciones que permita establecer contacto con los vigilantes en cualquier punto de la zona regulada, y un vehículo de pequeña cilindrada para efectuar las labores de mantenimiento, control y recaudación. También será necesario disponer de locales, almacenes y material de repuesto para atender sin demora la prestación del servicio en todo momento.
Asimismo, el adjudicatario contará con el apoyo informático necesario para efectuar las estadísticas indicadas en el apartado siguiente y disponer de una archivo mecanizado con todos los datos obtenidos en los diferentes estudios que se realicen.
3.1.4. Proceso de datos.
El adjudicatario deberá realizar mensualmente estadísticas de las zonas reguladas, donde se recojan los datos suficientes para poder conocer los diferentes índices de ocupación de las plazas, utilización de los expendedores y demás datos que a su criterio considere o se determinen desde el Ayuntamiento.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá encomendar al adjudicatario la realización de estudios sobre las zonas de influencia del servicio, entendiéndose por tales las comprendidas en un radio de 250 metros.
3.2. Señalización.
La señalización, tanto horizontal como vertical, cuya instalación y mantenimiento corre por cuenta del adjudicatario, será lo suficientemente abundante para que en ningún momento pueda ofrecer duda al usuario de que la plaza de aparcamiento que pretenda ocupar se encuentra en zona sometida a control.
El licitador deberá especificar en su oferta las líneas que tenga previsto realizar, los correspondientes colores y el tipo de pintura a emplear, así como el tipo y el número de carteles que han de constituir la señalización vertical en las entradas y salidas de las zonas de aparcamiento regulado, añadiendo las señales precisas para una completa información. En la oferta se deberá incluir el plan y periodicidad del mantenimiento.
Las marcas viales serán definidas y aprobadas en todos los casos por el servicio correspondiente del Ayuntamiento de Burriana, siendo su implantación supervisada por los
servicios municipales. Asimismo, toda nueva reposición o adquisición requerirá comunicación previa al responsable del contrato y autorización del Ayuntamiento de Burriana.
La señalización deberá actualizarse periódicamente, con un mínimo de una vez al año, y adecuarse a los diferentes cambios que se produzcan en el servicio.
3.2.1. Señalización Horizontal.
La señalización horizontal incluirá el marcaje de todas las plazas sujetas a control, tanto en batería como en línea.
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Además de lo especificado en relación con la señalización de las plazas, el adjudicatario vendrá obligado a repintar y mantener en buen estado, a su cargo, todas las marcas viales que se encuentren en todas las calles de la zona.
3.2.2.-Señalización Vertical
Incluirá el mantenimiento de la señalización vertical en la zona de influencia de la concesión, así como el suministro y colocación de cualquier otra señal vertical necesaria. Las diferentes características se supervisarán, en cada caso, por el Ayuntamiento de Burriana.
La cantidad, tipo y ubicación de las diferentes señales será la adecuada para conseguir los objetivos de informar al conductor, de forma que no le surjan dudas sobre las características de la plaza a ocupar.
3.3.- Criterios generales de ejecución del servicio.
La labor de control y vigilancia de las plazas reguladas correrá a cargo de los vigilantes, que tendrán como misión comprobar, dentro de su zona asignada, que los vehículos estacionados disponen del correspondiente tique horario y de que no se ha rebasado la hora indicado en el mismo ni el tiempo máximo de estacionamiento.
También será labor de los vigilantes comprobar el buen estado y funcionamiento de los diferentes aparatos expendedores, así como el estado de conservación de la señalización, advirtiendo inmediatamente de cualquier anomalía al servicio de mantenimiento.
Deberán atender a cuantas solicitudes de información reciban de los usuarios.
Ante cualquier anomalía o incidente, referente o no al servicio, que ocurra en la vía pública, se advertirá de ello inmediatamente al responsable, que efectuará las acciones que considere oportunas en cada caso.
Efectuarán los avisos de denuncia de los vehículos que no cumplan las normas recogidas en la Ordenanza correspondiente.
Formularán, asimismo, parte diario referente a los avisos de denuncia expedidos y a las anomalías o incidentes ocurridos durante el día.
La retirada de los vehículos que se encuentren indebidamente estacionados se regirá, en todo caso, por las disposiciones específicas legales que regulen la materia.
3.4.- Plazas especiales
El adjudicatario deberá señalizar a su cargo, tanto vertical como horizontalmente, las plazas reservadas para carga y descarga, minusválidos y motocicletas, así como las que se reserven para otros vehículos autorizados.
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El número de plazas para minusválidos será de una por cada 50 plazas reguladas. Se implantarán lo más cerca posible de los expendedores accesibles. Las plazas de carga y descarga serán una por manzana donde exista regulación de estacionamiento.
El control y la vigilancia de las indicadas plazas serán efectuados por el personal de la concesión.
ARTICULO 4.- MEDIOS PERSONALES
Una vez adjudicado el contrato, el concesionario designará una persona que asuma la dirección de los trabajos que se ejecuten, así como la propia prestación del objeto del contrato, y que actúe como representante suyo ante el Ayuntamiento de Burriana.
Además se contará con un equipo de inspección y control con personal suficiente para efectuar labores de mantenimiento, recaudación e inspección del material, y con los vigilantes, cuya misión es controlar los tiques de cada vehículo estacionado en la zona.
La plantilla de vigilantes precisos para la realización del servicio deberá contar con un número suficiente que contemple los diferentes turnos, vacaciones, absentismos, etc., de forma que se garantice un perfecto control de las plazas.
El personal que tenga relación con el público estará debidamente uniformado, sin que pueda confundirse, ni por el color ni por el modelo de los uniformes, con los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. El uniforme llevará únicamente el nombre del adjudicatario o del servicio.
En caso de falta de aseo, decoro, irregularidad en el vestido, así como de descortesía o falta de respeto al público de los vigilantes, se hará responsable el adjudicatario, sin perjuicio de las responsabilidades personales que pudieran corresponder.
Todos los vigilantes irán equipados con radioteléfonos para comunicarse ante cualquier incidencia con el equipo de inspección y control del servicio.
El personal no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el Ayuntamiento de Burriana durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo por cuenta del contratista todas las indemnizaciones que derivaren de este contrato.
No obstante lo anterior, dado que en la actualidad este servicio ya se está prestando en la ciudad con personal contratado por el concesionario actual, y teniendo presente las circunstancias y normativa laboral existentes, se establece la obligación al nuevo adjudicatario de subrogarse en la posición del anterior en las relaciones laborales, con el alcance que establece el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores para la sucesión de empresa. A tal efecto se podrán a disposición de los licitadores los datos relativos al personal en el momento de publicarse la licitación.
El personal adscrito al servicio será, en todo momento, el necesario para la correcta prestación del mismo, aumentándolo o disminuyéndolo según varíen las condiciones iniciales, a excepción del personal que deba ser subrogado por sucesión de empresa.
Los licitadores tendrán que valorar en sus ofertas, como mínimo, los puestos de trabajo para cada categoría laboral.
ARTÍCULO 5.- CONTROL DE LA PRESTACIÓN
La prestación del servicio se realizará bajo la supervisión del Ayuntamiento, el cual podrá emitir las instrucciones que estime oportunas en orden a su mejor eficacia y efectivo funcionamiento.
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El adjudicatario facilitará al Ayuntamiento, a través de los vigilantes, las deficiencias observadas en las instalaciones de control de tráfico, dentro de las zonas de estacionamiento, tales como:
- Tapas metálicas de registro rotas o desaparecidas.
- Arquetas de registro en mal estado de obra.
- Placas de señalización en mal estado o desaparecidas.
- Semáforos apagados o con alguna lámpara fundida.
- Semáforos dañados por colisiones u otros motivos.
El adjudicatario deberá comunicar al Ayuntamiento de Burriana cualquier anomalía que afecte de manera significativa al funcionamiento de la concesión, debida a averías en los equipos, alteraciones del régimen de la prestación o del personal del servicio.
La empresa llevará un libro-registro actualizado de las plazas, en el que se hará constar las incidencias que se produzcan en cuanto a su número y ubicación. En particular, se hará constar el número efectivo de plazas existentes en cada momento.
Trimestralmente se dará cuenta al Ayuntamiento de ambos extremos (resumen de incidencias e histórico del número de plazas efectivas), salvo que no se hubiere producido variación alguna en el periodo.
Anualmente, se presentará un Informe-Memoria del Servicio en que se recojan los extractos de los informes trimestrales, el régimen de utilización y costes del servicio y la recapitulación y conclusiones del período.
ARTICULO 6.- RESPONSABILIDAD
El adjudicatario será responsable de los equipos y de las instalaciones, así como del control y funcionamiento de los mismos, de la conservación de todos y cada uno de sus componentes, de la calidad de los materiales y elementos utilizados y de los montajes efectuados en las modificaciones, mejoras, cambios y suministros que efectúe mientras esté en vigor el presente pliego, así como del cumplimiento de todo lo establecido en las Ordenanzas municipales que afecten a los trabajos comprendidos en el servicio y de todos los accidentes o daños causados por las instalaciones o por las operaciones que exige el pliego; y también de las posibles reclamaciones por incorrecto funcionamiento del servicio o sobre las sanciones.
Además de las obligaciones genéricas señaladas, concernientes a la correcta prestación y dotación del servicio objeto del contrato, serán exigibles al contratista, en particular, las siguientes:
- El cumplimiento de las disposiciones legales y laborales de aplicación, quedando exenta la corporación de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas normas y demás infracciones de carácter laboral.
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- Responder de toda la indemnización civil de daños por accidentes que ocasionen los operarios, vehículos o equipos de trabajo afectos al servicio. Asimismo, el contratista será responsable, civil y administrativamente, por las faltas que cometan sus trabajadores y empleados, y quedará obligado al resarcimiento de los daños que se causen a terceros a causa de la defectuosa prestación del servicio, sin perjuicio de las sanciones contractuales que pudieran corresponder.
- El adjudicatario es responsable de los daños o perjuicios ocasionados a bienes o a terceras personas, con motivo de los trabajos en vía pública, que deberán señalizarse adecuadamente y cuidar su realización, con el respeto debido a los usuarios.
- El contratista no podrá subarrendar, ceder o traspasar los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, sin la previa autorización del Ayuntamiento de Burriana.
ARTICULO 7.- DURACIÓN DEL CONTRATO
Se establece como plazo de duración del contrato el de CUATRO AÑOS, a partir del día en que se formalice el contrato, con la posibilidad de ser prorrogado por periodos bianuales completos hasta un total de DOS prórrogas, por lo que la duración máxima del contrato no podrá exceder de los OCHO AÑOS.
La efectividad de las prórrogas se llevará a cabo previa petición formal por parte del adjudicatario del servicio, con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo de duración inicial del contrato o de su prórroga, salvo que alguna de las partes hubiese denunciado el contrato o su (primera) prórroga con idéntica antelación.
ARTÍCULO 8.- PLAZO PARA LA IMPLANTACIÓN
La instalación de los expendedores de tiques y la correspondiente señalización se llevará a cabo por el adjudicatario siguiendo el plan de obras que presentará con la oferta, debidamente coordinado con el Ayuntamiento.
El adjudicatario vendrá obligado a poner en funcionamiento y prestar efectivamente el servicio público objeto de la concesión dentro del plazo máximo de 1 mes, contado desde la formalización del contrato, debiendo extenderse éste dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación al adjudicatario del correspondiente acuerdo de adjudicación.
ARTICULO 9. REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES
Todos los elementos e instalaciones necesarias para la prestación objeto de este contrato, revertirán, al final del plazo establecido en el contrato, a favor del concesionario, quien deberá retirar los medios instalados en el plazo máximo de 1 mes y reponer las aceras y/o el mobiliario urbano a su estado original.
ARTICULO 10. TIPO DE LICITACIÓN
El canon anual que el adjudicatario satisfará al Ayuntamiento será de 7.000 €, siendo esta cantidad mejorable al alza por los licitadores.
ARTÍCULO 11.- CONDICIONES ECONÓMICAS
El licitador ofertará el canon anual a satisfacer al Ayuntamiento por la prestación del servicio, cifra que se expresará en la oferta económica y se justificará debidamente en el estudio económico a presentar.
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La empresa adjudicataria gestionará el servicio a su riesgo y xxxxxxx, soportando el coste total de la implantación y prestación del servicio, y resarciéndose mediante la percepción de los correspondientes ingresos producidos por éste, satisfechos por los usuarios.
- Tarifas.
Las tarifas para 2014 son las siguientes:
- Tarifas por estacionamiento zona azul: Mínimo 25 minutos… 0,25 €
60 minutos… 0,70 €
Máximo 120 minutos… 1,35 €
- Tarifas por estacionamiento zona naranja: Mínimo 1 hora 0,20 €
2 horas… 0,65 €
3 horas… 1,10 €
Máximo 4 horas… 1,80 €
ARTICULO 12. REVISIÓN DE TARIFAS
Para la revisión de tarifas y canon se estará a lo dispuesto en el Pliego Administrativo.
En el supuesto de reducción de plazas estables que sitúe éstas en un número inferior a 320, así como en la reducción de tarifas, tales incidencias habrán de notificarse formalmente al concesionario, quien podrá instar procedimiento de revisión del contrato en los 10 días naturales siguientes, entendiéndose desistido en su derecho en el caso de dejar transcurrir el señalado plazo.
Por el contrario, en el supuesto de que el aumento del número de plazas sea superior al 20% de las inicialmente previstas habrá de ser el Ayuntamiento quien, en su caso, podrá instar el procedimiento de revisión en el mismo plazo señalado para el concesionario.
ARTÍCULO 13. CARACTERÍSTICAS DE LAS PROPUESTAS: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA
El SOBRE B, denominado PROPOSICIÓN TÉCNICA, incorporará una Memoria Técnica descriptiva y justificativa de los siguientes extremos
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- Proyecto de gestión organizativa del servicio, incluyendo:
- Equipos, materiales e instalaciones propuestas.
- Señalización del ámbito a controlar y su mantenimiento.
- Medios humanos afectos al servicio.
- Valores añadidos o mejoras técnicas propuestas por los licitadores
- Plan de implantación del servicio.
El SOBRE C, denominado PROPOSICIÓN ECONÓMICA, incorporará la siguiente documentación:
- Proposición económica conforme al modelo indicado en el Pliego Administrativo
- Estudio económico detallado del servicio.
ARTICULO 14. CRITERIOS DE VALORACIÓN QUE HAN DE SERVIR COMO BASE PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN.
Por orden decreciente se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y adjudicación de las ofertas presentadas:
1.- Canon propuesto, con una puntuación máxima de 70,00 puntos.
Se concederá la máxima puntuación al licitador que proponga un canon mayor y al resto se les puntuará de forma proporcional, de acuerdo con la fórmula:
Puntuación: 70 x canon que se considera/canon mayor
2.- Proyecto de gestión organizativa del servicio, con una puntuación máxima 30,00 puntos.
Los subcriterios a tener en cuenta en orden a distribuir la puntuación total prevista en este criterio son:
- Proyecto de Explotación del Servicio y estructura organizativa propuesta, hasta 15,00 puntos.
- Calidad y presentación de los planos y diseños de elementos necesarios para el servicio, y, en general, de los estudios y propuestas planteados, teniendo en cuenta el mayor grado de detalles, conocimiento, desarrollo, adecuación y concisión, hasta 6,00 puntos.
- Otras prestaciones sobre los medios materiales y técnicos para el funcionamiento del servicio, relativas a aspectos tales como: señalización horizontal de los pasos de peatones y otras marcas viales dentro o cerca de la zona regulada, sistema de gestión de denuncias, sistemas de control para el seguimiento del personal del servicio, etc., hasta 6,00 puntos.
- Programa de implantación del servicio, hasta 3,00 puntos
El criterio 1) es objetivable, en función de la fórmula o sistema descrito, alcanzando una ponderación mayoritaria y suficiente en relación con lo establecido en el art. 150.2 del TRLCSP. El Ayuntamiento podrá penalizar motivadamente la puntuación de este apartado, e incluso desestimar la oferta, de la plica cuyos parámetros económicos no sean consistentes con las condiciones señaladas en, o vinculadas con, los criterios de calidad del servicio, que se califican antes de conocer aquéllos, por tratarse de aspectos sometidos a juicio de valor.
ARTÍCULO 15. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
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1.- Además de las obligaciones genéricas que impone la legislación y los reglamentos vigentes (como las contenidas en el art. 280 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), el concesionario tendrá las siguientes:
a) Suministro y mantenimiento de los aparatos expendedores de tiques en la zona objeto de actuación.
b) Suministro, instalación y mantenimiento de los nuevos aparatos expendedores de tiques, a medida que se incrementara el número de plazas o las calles, paseos o zonas de afección del estacionamiento limitado.
c) Mantenimiento, revisión y/o sustitución de la señalización vertical actualmente existente en la zona objeto de contratación.
d) Suministro, instalación y mantenimiento de nueva señalización vertical en el supuesto de incremento de zonas de afección o incremento en el número de plazas.
e) Mantenimiento de toda la oportuna señalización horizontal
f) Conservación de todos los elementos tales como instalaciones, radioteléfonos, vehículos, etc, necesarios para el buen funcionamiento del servicio.
g) La comunicación al Ayuntamiento (responsable del contrato) de los siguientes datos:
-Estadísticas de la ocupación emitidas de forma semestral
- Importes percibidos por cada expendedor quincenalmente, debiendo acompañar el tique o documento de control referido en la letra i), cuando se refiere a características de los aparatos expendedores, del artículo 3.1.1.
- La mencionada información y documentación estará a disposición del Ayuntamiento a fin de que, en cualquier momento del ejercicio se pueda consultar o revisar.
h) Las labores de control de las zonas reguladas, así como la denuncia de las infracciones contra las normas de estacionamiento específicas de la zona regulada.
i) Las operaciones de la recaudación.
j) El mantenimiento del nivel de vigilancia previsto, según el personal ofertado. Dichos vigilantes estarán debidamente uniformados y comunicados mediante radioteléfonos con responsable del servicio y técnicos de mantenimiento.
k) La disposición de locales, vehículos, herramientas, almacenes y material de repuesto para atender sin demora la prestación del servicio en todo momento.
2.- El adjudicatario vendrá obligado a suscribir una póliza de seguros, según establece el PCA, que cubra la responsabilidad civil que en caso de daños, accidentes, etc., pueda producirse en la prestación del objeto del contrato, siendo en todo caso el concesionario responsable de los daños que cause con motivo de la prestación del servicio contratado. Asimismo, todo el personal estará debidamente asegurado sobre daños y accidentes de trabajo.
3.- La empresa adjudicataria deberá hacerse cargo del personal y de lo costos de personal de vigilancia afecto al servicio en la actualidad, que vendrá recogido con todo detalle en la memoria de explotación, durante toda la vigencia de la presente concesión.
4.- Serán a cargo del adjudicatario todos los impuestos, derechos y tasas o tributos que graven las actividades y medios materiales sobre los que recae la prestación de los servicios objeto del contrato.
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Asimismo, serán de su cuenta cuantos se ocasionaren con motivo de la tramitación del expediente, formalización del contrato, inscripciones registrales o administrativas, etc., y en especial los derivados de la publicación de los correspondientes anuncios tanto de la licitación como de la adjudicación (anuncios cuyo coste total no resultará en ningún caso superior a los 600,00 Euros).
5.- El adjudicatario estará obligado a explotar personalmente los servicios y no cederlos, traspasarlos o subcontratarlos total o parcialmente a un tercero, sin la expresa autorización del Ayuntamiento.
6.- El Ayuntamiento de Burriana queda exento de cualquier responsabilidad por incumplimiento del adjudicatario de cualquier norma u obligación de las que se han indicado en este Pliego u otra infracción en que pueda incurrir.
Xxxxxxxx, 9 de noviembre de 2013; El ingeniero de caminos municipal; Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE CONTROL HORARIO DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN DIVERSAS VÍAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE BURRIANA.
I. OBJETO Y CODIFICACION DEL CONTRATO
1. Es objeto de la contratación la gestión del servicio público de control horario del estacionamiento de vehículos en diversas vías públicas de la Ciudad de Burriana mediante aparatos expendedores de tickets, de acuerdo con las condiciones y características que figuran en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares (PCA) y en el pliego de prescripciones técnicas (PPT), suscrito por el Ingeniero de Caminos Municipal. En caso de contradicción entre ambos pliegos, prevalecerá lo dispuesto en el PCA. Ambos formarán parte del contrato y podrán ser consultados en el negociado de Contratación de la Sección 1ª del Ayuntamiento, Pl. Mayor, 1 de Burriana y en el perfil del contratante.
De la documentación obrante en el expediente se desprenden las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer con este contrato de regulación de usos de las vías urbanas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del TRLCSP:
- Facilitar la accesibilidad a la ciudad.
- Maximizar el espació de la vía pública, aumentar la oferta permanente de plazas de aparcamiento y aumentar el número de usuarios/día
- Disminuir la indisciplina de estacionamiento y el tráfico de vehículos que circulan en busca de una plaza de aparcamiento y reducir la congestión.
- Ordenar el aparcamiento (carga, descarga, reservados, etc.)
- Aumentar la vigilancia en la vía pública.
- Revitalizar el comercio del centro, que puede verse dañado por la competencia de otras zonas que ofrecen una mejor oferta de aparcamientos (hipermercados y grandes superficies).
El sistema que se va a seguir para conseguir este propósito es cobrar, por razón del estacionamiento, una Tasa regulada por la correspondiente Ordenanza Municipal, proporcional al tiempo de ocupación. Para ello, se establece un sistema de control y vigilancia de los tiempos de aparcamientos que, en definitiva, es en lo que consiste el objeto principal del servicio concesional.
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2. Código nomenclatura CPV, según Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV):
- 98351000. Servicios de gestión de aparcamientos.
II. REGIMEN JURIDICO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
1. La presente licitación se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2011, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por el presente pliego y por el pliego de prescripciones técnicas, y demás normativa que resulte de aplicación.
Se trata de un contrato de gestión de servicio público previsto en el art. 8 y regulado en los arts 251 a 265 de la LCSP.
Los servicios a gestionar se prestarán de forma indirecta, en los términos señalados en el artículo 113 del Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, mediante la figura jurídica de concesión administrativa prevista en los artículos 114 y ss. de dicho Reglamento así como en el artículo 277, apartado a) del TRLCSP.
La mercantil adjudicataria gestionará el servicio a su riesgo y xxxxxxx, soportando el coste total de la implantación y prestación del servicio y resarciéndose mediante la percepción de los correspondientes ingresos producidos por éste, satisfechos por los usuarios.
La presente contratación se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto en en el articulo 138.2 y artículo 157 al 161 del TRLCSP y tramitación ordinaria artículos 109 y 110 del TRLCSP.
Según lo dispuesto en los artículos 13 y 40 del TRLCSP, la presente contratación no se encuentra sujeta a regulación armonizada ni será de aplicación el recurso especial en materia de contratación por preverse que el presupuesto de gastos de primer establecimiento resultan inferiores a 500.000 Euros IVA excluido, aunque tenga en este supuesto, una duración máxima previsible superior a cinco años.
El contrato no tendrá carácter carácter exclusivo, pudiendo el Ayuntamiento durante su vigencia promover los procedimientos de licitación que resultaren procedentes para distintos viales de la Ciudad, sin que ello conlleve compensación alguna para el adjudicatario.
2. El órgano de contratación competente es el Pleno, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP.
III. PERFIL DEL CONTRATANTE
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La forma de acceso público al perfil del contratante propio del Ayuntamiento de Burriana es xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx
IV. CANON CONCESIONAL Y PAGO.
El canon anual que el adjudicatario satisfará al Ayuntamiento será de 7.000 €, siendo esta cantidad mejorable al alza por los licitadores.
El importe del canon se hará efectivo por el adjudicatario en dos pagos anuales, cada uno de ellos durante el primer mes de cada semestre de cada anualidad del contrato. El pago correspondiente al primer semestre después de la adjudicación se realizará junto con el del segundo semestre, esto es durante el séptimo mes después de la entrada en vigor del contrato.
Se entenderá, en todo caso, que los licitadores formulan sus ofertas conociendo y asumiendo la facultad del Ayuntamiento de impedir el aparcamiento en determinadas plazas durante determinados períodos de tiempo, con motivo de mercados tradicionales, fiestas y celebraciones religiosas, culturales, deportivas, nuevas ordenaciones de tráfico, interés de la circulación o cualquier otro de carácter general. El ejercicio de la citada facultad, que en todo caso afectará en el mínimo posible a la prestación del servicio, no dará lugar a reclamaciones económicas por el concesionario.
V. DURACIÓN DEL CONTRATO Y REVISION DE PRECIOS.
1. La concesión se otorgará por un plazo total de CUATRO AÑOS, a partir del día en que se formalice el contrato, con la posibilidad de ser prorrogado, por mutuo acuerdo de las partes por bianualidades completas, hasta un total máximo de DOS prórrogas, por lo que en total, la duración máxima del contrato administrativo que nos ocupa no podrá exceder de ocho años.
2. Las tarifas aplicables son las siguientes:
- Tarifas por estacionamiento zona azul: Mínimo 25 minutos………0,25 €
60 minutos………0,70 €
Máximo 120 minutos…… 1,35 €
- Tarifas por estacionamiento zona naranja:
Mínimo 1 hora……… 0,20 €
2 horas… 0,65 €
3 horas… 1,10 €
Máximo 4 horas… 1,80 €
A partir del período mínimo y hasta el máximo autorizado, el tiempo de autorización se prorrateará en fracciones de 5 céntimos de euro, según la tarifa correspondiente a cada zona y hora.
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Los vehículos autorizados para el aparcamiento en las plazas especiales para discapacitados dispondrán xxx xxxxx de tiempo del que figura en la tabla anterior para cada uno de los importes, hasta el límite máximo en cada una de las zonas.
La tarifa por anulación de denuncia se fija en 3,90 € para la zona azul y 4,55 para la zona naranja.
En las tarifas que se definen en este pliego están incluidos todos los tributos e impuestos (VA incluido), así como los gastos de toda clase que según los documentos contractuales y la legislación vigente resulten de aplicación.
3. Para los años naturales posteriores, a partir de 2015 inclusive, las tarifas y el canon concesional se revisarán aplicando el 85 % del IPC nacional interanual correspondiente al año anterior, u otro índice que se establezca legalmente para la revisión de los contratos del sector público.
A tal efecto el adjudicatario propondrá la modificación de tarifas para su aplicación desde el 1 de enero posterior, antes del 1 de octubre previo.
VI. CAPACIDAD DEL CONTRATISTA.
1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatuto o reglas fundacionales que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
2 Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de
la Unión.
3 La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
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VII. DOCUMENTACION.
1. Documentación.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán, además de la razón social y denominación de la entidad concursante, el título del procedimiento de contratación y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el procedimiento; el segundo (B) la documentación técnica que permitirá aplicar los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor; y el tercero (C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego y el estudio económico.
VII.1.1. Documentación administrativa. Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) Declaración responsable indicando que el licitador cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la administración.
b) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan a continuación
- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales con cobertura mínima de 300.000 euros.
– Relación de los principales servicios o trabajos realizados, de la misma naturaleza que el objeto del contrato, en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Estos documentos podrán sustituirse por la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Valenciana, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
c) Declaración, cuando proceda, de pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma, en el caso de que se desee hacer valer esta circunstancia a los efectos de los criterios de adjudicación. La acreditación se exigirá en el caso de que se produzca un empate y deberá aportarse en el plazo de 3 días hábiles.
d) Compromiso de suscribir y mantener durante la vigencia del contrato, en el caso de resultar adjudicatario, una póliza de seguro con las características que a continuación figuran:
En la póliza de responsabilidad civil constará:
“El Ayuntamiento de Burriana, tendrá la consideración xx xxxxxxx perjudicado por todas
aquellas reclamaciones que, con motivo de la explotación de la actividad o prestación del servicio objeto de contratación, pudiera derivar en una Reclamación Patrimonial contra el mismo ( el ayuntamiento), en expediente administrativo y/o judicial tramitado al efecto, así como por todos los daños o perdidas patrimoniales que sufra con motivo de la explotación de la actividad”.
Los límites mínimos serán los siguientes:
- 600.000.-€ por siniestro,
- 180.000.-€ por víctima en r.c de explotación.
- 150.000.-€ por víctima en x.x Xxxxxxxx .
-1.000.000.-€ por anualidad de Seguro.
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e) Informe de la Tesorería Municipal en el que se constate que el licitador no es deudor del Ayuntamiento por ningún concepto.
f) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
g) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
VII.1.2 . Documentación Técnica. Sobre B:
Contendrá una Memoria Técnica descriptiva con el contenido y detalle que figura en el artículo 13 del PPT.
La inclusión de la proposición económica o estudio económico o cualquier otro de carácter económico en el sobre B traerá consigo la desestimación de la plica en el procedimiento de licitación.
VII.1.3. Proposición económica. Sobre C.
Contendrá:
a) Estudio Económico de la prestación del servicio que justifique la viabilidad de la propuesta.
b) Oferta Económica, según el modelo siguiente:
«.D/Xx.............................................................. con DNI n.º natural
de ........................ provincia de ..........................., mayor de edad, actuando en nombre
(propio o de la empresa a que represente)...................., ........................... NIF ........................
y con domicilio en ................................... C/ .................................... teléfono y
correo electrónico............... , manifiesto que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme con todos los requisitos y condiciones de los pliegos reguladores de la adjudicación de la GESTIÓN DEL SERVICIO DE CONTROL HORARIO DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN DIVERSAS VÍAS PÚBLICAS DE LA
CIUDAD DE BURRIANA, y en la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato, con sujeción a los pliegos citados y a las determinaciones
que constan en la Memoria Técnica presentada y oferta el canon concesional anual de € más los impuestos que resultaren de aplicación”.
Lugar, fecha, firma y sello».
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Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
VIII. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y LUGAR DE ENTREGA
1. El plazo de presentación de proposiciones será de dieciséis días naturales desde la publicación del anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, finalizando a las 14 horas del último día. Xxxxx anuncio se publicará en el perfil del contratante.
Las proposiciones serán secretas y se arbitraran los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
2. Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el plazo establecido en el punto anterior, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, en el Negociado de Contratación de la Sección Primera, situado en la segunda planta del Ayuntamiento de Burriana, Plaza Mayor, 1, o enviados por correo dentro del plazo señalado. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
3. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
IX. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación de la concesión, en orden decreciente, son los siguientes:
a) Canon, máximo 70 puntos.
b) Proyecto de explotación, máximo 30 puntos.
La aplicación de los expresados criterios se detalla en el artículo 14 del PPT.
Se señala la preferencia en la adjudicación de este contrato para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que acrediten tener en su personal un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos para la adjudicación.
X. XXXX DE CONTRATACIÓN
1. La Mesa de Contratación quedará integrada por los siguientes miembros: Presidente:
- El de la Corporación Municipal, o miembro en quien delegue.
Vocales:
- La Interventora, o persona en quien delegue.
- La Secretaria del Ayuntamiento, o persona en quien delegue.
- El Ingeniero Municipal, o persona en quien delegue.
xxx.xxxxxxxx.xx · Xxxxx Xxxxx, 0 · Teléfono 000 000000 · Fax.: 00000 00 00 · NIF. P-1203200I ·12530 XXXXXXXX · x.mail: xxxx@xxxxxxxx.xx
Secretaría:
- La Jefa de la Sección de Contratación o persona que le sustituya.
2. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A. A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente o por correo electrónico a los interesados y concederá un plazo de tres días para que el licitador subsane el error.
La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 54 y ss TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
3. El acto de apertura del sobre B, que contendrá la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor, se efectuará públicamente a las 12:30 horas del décimo día natural siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de proposiciones. En el caso de que el día de celebración del acto coincida con sábado o festivo, éste se celebrará a la misma hora del primer día hábil siguiente.
Comenzará el acto de apertura dando conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres se encuentran en idénticas condiciones en que fueron entregados. Así mismo, la Mesa se pronunciará expresamente sobre los licitadores admitidos, los rechazados en su caso y las causas de su rechazo.
La Mesa remitirá las proposiciones junto con el acta al servicio municipal competente para que emita el correspondiente informe previo de valoración de las propuestas formuladas.
4. En el perfil del contratante se anunciará la fecha y hora en que se celebrará el acto público de apertura del sobre C que contendrá la propuesta económica de los licitadores relativa a los criterios cuantificables.
Comenzará el acto de apertura dando cuenta de la puntuación asignada a cada uno de los licitadores en los criterios valorados mediante juicio de valor y se dejará constancia documental de lo actuado.
Finalmente, la Mesa de Contratación valorará las distintas proposiciones, en los términos previstos en los artículos 150 y 151 de la TRLCSP, clasificándolas en orden decreciente de valoración.
XI. CLASIFICACION Y ADJUDICACION
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1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación y pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que hayan presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1. Acreditación de la capacidad de obrar. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art 44 LCSP.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad.
2. Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3. Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al Ayuntamiento para obtener de forma directa la acreditación de ello.
4. Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
Los documentos de los apartados 1, 2 y 3 podrán sustituirse por la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Valenciana, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
xxx.xxxxxxxx.xx · Xxxxx Xxxxx, 0 · Teléfono 000 000000 · Fax.: 00000 00 00 · NIF. P-1203200I ·12530 XXXXXXXX · x.mail: xxxx@xxxxxxxx.xx
2. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación en los plazos señalados los licitadores tendrá derecho a retirar su proposición.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
3. En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en el art. 152 TRLCSP y 85 y siguientes del RGLCAP.
4. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
XII. GARANTIA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar en el plazo señalado en la clausula XI. 1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del canon anual ofertado. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP y de cualquier daño o perjuicio reclamable al adjudicatario por la prestación del servicio.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
XIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo, sin perjuicio de que a petición del contratista se elevará el contrato a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos del otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada a la administración contratante.
xxx.xxxxxxxx.xx · Xxxxx Xxxxx, 0 · Teléfono 000 000000 · Fax.: 00000 00 00 · NIF. P-1203200I ·12530 XXXXXXXX · x.mail: xxxx@xxxxxxxx.xx
A tal efecto, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que proceda a la formalización del contrato en un plazo máximo de quince días hábiles contados desde aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación del contrato.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización.
XIV. GESTIÓN DEL SERVICIO.
1. El concesionario gestionará el servicio a su riesgo y xxxxxxx, según las condiciones del presente Xxxxxx y del PPT, percibiendo directamente de los usuarios del servicio las tarifas que correspondan.
2. El concesionario estará obligado a conservar en buen estado los bienes y/o instalaciones afectadas al servicio y a reponerlos y repararlos cuando sea necesario. En tal sentido y por lo que se refiere a los expendedores de tickets, al contratista le asistirá la obligación de sufragar los gastos derivados del suministro, instalación y mantenimiento de dichos expendedores, así como su sustitución cuando proceda y la instalación de otros en caso de ampliación de las zonas de control limitado de estacionamiento.
3. Todos los elementos e instalaciones necesarios para la prestación objeto de este contrato serán, una vez finalizada la concesión, propiedad del concesionario que deberá retirarlos en el plazo máximo de un mes y reponer las instalaciones a su estado original.
4. El concesionario estará facultado para las actuaciones propias de la gestión del servicio, salvando los derechos de propiedad y sin perjuicio del de terceros. El Ayuntamiento conservará en todo caso los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios objeto de concesión.
XV. DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
Además de los establecidos en el presente pliego, el adjudicatario tendrá derecho:
1. A utilizar los bienes que constituyen la base necesaria para la explotación del servicio, objeto de licitación.
2. A percibir de los usuarios las tarifas correspondientes por la prestación del servicio.
3. A dirigir la prestación de dicho servicio, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ayuntamiento.
4. A la protección del Ayuntamiento y a que éste imponga su autoridad para que sea respetado por terceros en su condición de adjudicatario y para que cese toda perturbación al normal desempeño del servicio que se le concede.
xxx.xxxxxxxx.xx · Xxxxx Xxxxx, 0 · Teléfono 000 000000 · Fax.: 00000 00 00 · NIF. P-1203200I ·12530 XXXXXXXX · x.mail: xxxx@xxxxxxxx.xx
XVI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN.
Además de los derechos y obligaciones establecidos en el art. 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, el Ayuntamiento ostentará las prerrogativas siguientes:
a) Ampliar el servicio mediante la incorporación de nuevas vías públicas o incremento de aparatos de control a instalar.
b) Reducir el servicio o suspender la aplicación de la Ordenanza Reguladora que le es de aplicación.
c) Sustituir algunas de las plazas por otras, en ubicación diferente. En todo caso y, siempre que suponga variación en el número de plazas, se modificarán los cánones de forma proporcional al número de las mismas, entendiéndose que se mantiene el canon/plaza.
d) Exigir, en su caso, el canon de la concesión por vía de apremio.
XVII. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario vendrá obligado al pago del importe de los anuncios, cuyo importe se estima en un máximo de 600 €, los tributos estatales, municipales y autonómicos que deriven del contrato y los de formalización pública del mismo, así como a asumir el pago del IVA que resultare aplicable.
XVIII. REGLAMENTO DEL SERVICIO
El servicio de control horario del estacionamiento de vehículos se ajustará al reglamento regulador publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 22 de diciembre de 2012.
El adjudicatario de la concesión podrá proponer las modificaciones del reglamento que considere procedentes para su tramitación, si se estimaran adecuadas por el Ayuntamiento, mediante el procedimiento legalmente establecido.
XIX. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del concesionario, el Ayuntamiento, previa la correspondiente incoación de expediente contradictorio, con audiencia al interesado, podrá imponer sanciones de hasta 3.000 € atendiendo a la entidad de las mismas, y a los perjuicios que se causen, pudiendo llegar, en supuestos de máxima gravedad a la pérdida de la concesión.
XX. RESCATE DE LA CONCESIÓN.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes de su vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante el resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere.
XXI. SECUESTRO DE LA CONCESIÓN.
xxx.xxxxxxxx.xx · Xxxxx Xxxxx, 0 · Teléfono 000 000000 · Fax.: 00000 00 00 · NIF. P-1203200I ·12530 XXXXXXXX · x.mail: xxxx@xxxxxxxx.xx
Si el concesionario incurriera en infracciones de carácter grave, que pusieran en peligro la buena prestación del servicio, el Ayuntamiento podrá declarar el secuestro de la concesión, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 133 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
XXII. CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN.
Procederá la declaración de caducidad en los casos previstos en el artículo 136 del Reglamento de Servicios, y en los supuestos especiales siguientes:
a) Cesión, transmisión, novación o arrendamiento de la concesión o de la titularidad de cualquiera de los bienes o derechos afectos, sin cumplir los requisitos establecidos en este pliego.
b) No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación de las instalaciones y a la prestación del servicio, o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad municipal sobre dichos particulares.
c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego.
En cualquiera de los casos de caducidad expresados, se extinguirá la concesión y demás derechos que recaigan sobre las instalaciones, sin derecho a indemnización en favor de sus titulares, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.
XXIII. DESALOJO.
Al término de la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquier otra causa, el adjudicatario está obligado a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento las obras e instalaciones dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de terminación o de la notificación de la resolución, pudiendo el Ayuntamiento acordar y ejecutar por sí el lanzamiento sin necesidad del requerimiento o apercibimiento alguno cuando, transcurrido el plazo indicado, las instalaciones no hayan quedado a la libre disposición del mismo.
XXIV. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Tanto los licitadores como el adjudicatario de la presente contratación, por renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, quedan sujetos a los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa competentes en el lugar en que la Corporación tiene su sede.
Burriana, a 8 de noviembre de 2013; La Jefa de Sección Primera; Xxxxxx de Xxxx Xxxxxx