CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE
Contrato de arrendamiento de inmueble que celebran, por una parte,
, S.A. de C.V. (En lo sucesivo la "arrendataria"), representada en este acto por , y por la otra parte, el(la) señor(a) (en lo sucesivo la "arrendadora"), por su propio derecho, al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, , S.A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO LA "ARRENDATARIA"), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , Y POR
LA OTRA PARTE, EL(LA) SEÑOR(A) (EN LO
SUCESIVO LA "ARRENDADORA"), POR SU PROPIO DERECHO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara la ARRENDATARIA:
a) Que es una sociedad mercantil debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana, según se acredita con la escritura pública No. de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx , xxxx el folio mercantil No. .
b) Que conoce el INMUEBLE y desea celebrar el presente contrato para destinar el mismo al establecimiento, funcionamiento y operación de oficinas.
c) Que su representante cuenta con facultades legales suficientes para celebrar este contrato y que dichas facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna, según se acredita con la escritura pública No. de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de
, en el Registro Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx , xxxx el folio mercantil No. .
II. Declara la ARRENDADORA:
a) Que es una persona física, mayor de edad, de nacionalidad , en pleno uso y goce de sus derechos y con capacidad legal suficiente para celebrar este contrato.
b) Que es legítima propietaria del inmueble ubicado en (en lo sucesivo el "INMUEBLE"). Se acompaña como Anexo "A" copia de la escritura pública de propiedad del INMUEBLE.
c) Que es su voluntad dar el INMUEBLE en arrendamiento a la ARRENDATARIA, en los términos y condiciones que más adelante se especifican.
d) Que el INMUEBLE se encuentra al corriente en el pago del Impuesto Predial, de los derechos por consumo de agua y electricidad en general, de cualesquiera otros impuestos, derechos, contribuciones, cooperaciones y gastos locales y federales o de cualquier otra naturaleza que cause el INMUEBLE.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, las partes se reconocen mutuamente el carácter y personalidad con que comparecen y convienen en otorgar las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Sujeto a los términos y condiciones de este contrato, la ARRENDADORA da a la ARRENDATARIA y ésta con ese carácter toma en arrendamiento el INMUEBLE.
La ARRENDADORA entrega en este acto a la ARRENDATARIA la posesión del INMUEBLE y la ARRENDATARIA lo recibe a su entera satisfacción y en buenas condiciones de uso.
SEGUNDA. DESTINO DEL INMUEBLE. La ARRENDATARIA se obliga a
destinar el INMUEBLE exclusivamente para el establecimiento, funcionamiento y operación de oficinas.
La ARRENDADORA declara en forma expresa que el uso de suelo autorizado en el INMUEBLE es para el establecimiento y operación de oficinas, según lo acredita con oficio número expedido el de de por , que se acompaña como Anexo “B” del presente Contrato.
La ARRENDATARIA se obliga a no mantener sustancias peligrosas, corrosivas, deletéreas, explosivas, inflamables o malolientes dentro del INMUEBLE.
TERCERA. CAJONES DE ESTACIONAMIENTO Y LINEAS
TELEFONICAS. El arrendamientoobjeto de este contrato incluye cajones de estacionamiento ubicados dentro del INMUEBLE.
La ARRENDATARIA realizará su mejor esfuerzo para contratar, a su costo, un mínimo de _ ( ) líneas telefónicas para el INMUEBLE, en un plazo que no excederá de ( ) días contados a partir de la fecha de firma de este contrato, para lo cual la ARRENDADORA suministrará a la ARRENDATARIA la documentación que en su caso se requiera.
En caso de que, por cualquier motivo o circunstancia, no sea posible la obtención de dichas líneas telefónicas en el plazo antes estipulado, las partes acuerdan que este contrato se dará por terminado, sin que se requiera resolución judicial alguna, debiendo las partes reembolsarse las prestaciones realizadas, salvo por el primer mes xx xxxxx respectivo.
CUARTA. CONTRAPRESTACION. La ARRENDATARIA se obliga a cubrir a la ARRENDADORA por concepto xx xxxxx mensual, la cantidad de USD$ (cantidad en números) ( (cantidad en letra) 00/100 DOLARES, MONEDA DE CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA) o su equivalente en Moneda Nacional al tipo de cambio que al efecto publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de pago respectiva, más el Impuesto al Valor Agregado que corresponda.
La ARRENDATARIA entrega en este acto a la ARRENDADORA el primer mes xx xxxxx del INMUEBLE, cantidad que recibe la ARRENDADORA a su entera satisfacción y por lo cual expide en este acto, en favor de la ARRENDATARIA, el más amplio recibo que en derecho proceda por tal concepto.
QUINTA. FORMA DE PAGO. La ARRENDATARIA se obliga a cubrir la cantidad a que se refiere la cláusula que antecede por mensualidades adelantadas, dentro de los ( ) primeros días naturales del mes que corresponda y en el INMUEBLE objeto del presente contrato.
En caso xx xxxx, la ARRENDATARIA cubrirá a la ARRENDADORA intereses a la tasa del __% ( por ciento) mensual computados desde la fecha en que se constituya en xxxx y hasta la fecha en que se efectúe el pago.
Los intereses moratorios a que se refiere la presente cláusula, deberán cubrirse junto con la obligación principal.
Las rentas mensuales a cargo de la ARRENDATARIA deberán ser cubiertas íntegramente aún cuando la propia ARRENDATARIA ocupe el INMUEBLE sólo una parte del mes correspondiente.
La ARRENDATARIA no podrá retener la renta estipulada en el presente Contrato, en caso alguno o por concepto alguno, bajo la pena, en caso de que lo hiciere, de la rescisión de este Contrato, sin perjuicio de las demás penas legales y contractuales a que se haga acreedora.
La ARRENDADORA deberá entregar a la ARRENDATARIA los recibos por los pagos de las rentas que deberán cumplir con los requisitos que establecen las leyes fiscales aplicables.
SEXTA. INCREMENTOS A LA RENTA. Las partes acuerdan que la renta se incrementará anualmente, en la fecha de aniversario o, en su caso, de renovación del presente Contrato, en la misma proporción a los aumentos del Índice Nacional de Precios al Consumidor que anualmente publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
SEPTIMA. INSTALACIONES. La ARRENDATARIA estará facultada para realizar las instalaciones, adaptaciones y mejoras que requiera para el buen funcionamiento de sus actividades, las cuales se sujetarán en todo momento a lo siguiente:
a. La ARRENDATARIA podrá realizar aquellas adaptaciones, mejoras e instalaciones que no afecten o alteren la estructura del INMUEBLE.
b. Todos los gastos que se originen por cualquier tipo de adaptación e instalación será por cuenta de la ARRENDATARIA.
OCTAVA. GASTOS. Además de la renta a que se refiere la cláusula que antecede, la ARRENDATARIA se obliga a cubrir por su exclusiva cuenta: i) los derechos derivados del consumo de agua; ii) los derechos por suministro de energía eléctrica y gas; y iii) los recibos por el uso de líneas telefónicas.
El impuesto predial del INMUEBLE estará a cargo en forma exclusiva de la ARRENDADORA.
NOVENA. REPARACIONES. Queda expresamente pactado que todas las reparaciones menores y gastos de mantenimiento del INMUEBLE que sean necesarios durante el término de este contrato serán de la cuenta exclusiva de la ARRENDATARIA, mientras que las inversiones y gastos mayores que deban efectuarse en el INMUEBLE estarán a cargo en forma exclusiva de la ARRENDADORA.
DECIMA VIGENCIA. El presente contrato de arrendamiento estará en vigor por un plazo de ( ) forzosos para ambas partes, contados a partir de la fecha de firma del mismo. En consecuencia, el arrendamiento del INMUEBLE concluirá el de de , salvo por lo dispuesto en el párrafo siguiente.
La ARRENDADORA tendrá la opción de prorrogar la vigencia de este contrato por otro año, mediante simple aviso por escrito a la ARRENDADORA antes de la terminación del plazo original de ( ) , siempre que se encuentre al corriente en el pago de las rentas.
Transcurrido dicho plazo de ( ) , este contrato se entenderá prorrogado en forma automática por periodos de un año, en los mismos términos y condiciones a los establecidos en este documento, salvo que alguna de las partes notifique a la otra parte su intención de dar por terminado este contrato con anterioridad a la fecha en que concluya la prorroga de que se trate.
DECIMA PRIMERA. CESION. La ARRENDATARIA no podrá ceder,
traspasar o subarrendar el INMUEBLE, sin consentimiento previo y por escrito de la ARRENDADORA.
DECIMA SEGUNDA. DEPOSITO. La ARRENDATARIA entrega en este acto en favor de la ARRENDADORA, quien por tal motivo expide el más amplio
recibo que en derecho proceda, el importe equivalente a un mes xx xxxxx, es decir, la cantidad de USD$ (cantidad en número) ( (cantidad en letra mayúscula) 00/100 DOLARES MONEDA DE CURSO LEGAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) o su equivalente en Moneda Nacional, por concepto de depósito.
A la terminación del arrendamiento, la ARRENDADORA deberá rembolsar a la ARRENDATARIA el importe de dicho depósito, salvo que existiere algún adeudo a cargo de la ARRENDATARIA por concepto del arrendamiento del INMUEBLE, en cuyo caso la ARRENDADORA podrá deducir las cantidades que la ARRENDATARIA adeudare. Para los efectos de lo anterior, la ARRENDADORA deberá comprobar en forma fehaciente la existencia de dichos adeudos.
DECIMA TERCERA. FIANZA. Para garantizar el pago de las rentas durante la vigencia del presente contrato, la ARRENDATARIA ha contratado con , la póliza de fianza No. , expedida el de de en la que se designa a la ARRENDADORA como el exclusivo beneficiario de la misma, cuyo original se entrega en este acto a la ARRENDADORA.
Dicha póliza de fianza se deberá actualizar conforme a los incrementos de la renta que se realicen conforme a la cláusula Sexta del presente Contrato.
DECIMA CUARTA. TERMINACION. Las partes acuerdan que la ARRENDADORA estará facultada para rescindir este contrato en caso de que la ARRENDATARIA incumpla con cualesquiera de sus obligaciones o no pague alguna de las rentas mensuales y continúe en dicho incumplimiento durante los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que la ARRENDADORA haya notificado por escrito a la ARRENDATARIA dicho incumplimiento. Lo anterior no será aplicable en caso de que la ARRENDATARIA se encuentre en estado de quiebra o suspensión de pagos, ya que la ARRENDADORA podrá dar por terminado este contrato en forma inmediata.
DECIMA QUINTA. DEVOLUCION. A la terminación del presente contrato, por cualquier motivo o circunstancia, la ARRENDATARIA deberá devolver el INMUEBLE a la ARRENDADORA en el mismo estado en que lo recibió salvo por el desgaste derivado del uso normal del propio INMUEBLE y de las mejoras
permanentes efectuadas sobre el mismo, las cuales quedarán en beneficio de la ARRENDADORA.
Asimismo, la ARRENDATARIA se obliga a devolver el INMUEBLE libre de cualquier responsabilidad o reclamación de carácter fiscal, administrativo o cualquier otro.
DECIMA SEXTA. DOMICILIOS. Para los efectos de este contrato, las partes señalan como sus domicilios los siguientes:
La ARRENDADORA:
La ARRENDATARIA:
Todos los avisos y notificaciones de cualquier tipo que bajo el presente Contrato deban darse las partes, serán por escrito y se considerarán como debidamente dados cuando sean entregados en persona o 3 (tres) hábiles después de su envío por correo pagado y certificado o registrado con el acuse de recibo, o enviado por fax y confirmado por correo certificado o registrado.
En caso de cambio de domicilio de cualquiera de las partes, ésta deberá notificar a la otra parte el nuevo domicilio dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que se lleve a cabo el cambio, de otro modo, los avisos y notificaciones de cualquier tipo dirigidas al último domicilio indicado, serán legalmente válidas.
DECIMA SEPTIMA. ACUERDO TOTAL Y MODIFICACIONES AL
CONTRATO. Este contrato constituye el acuerdo completo entre las partes en relación con su objeto y podrá ser ampliado, modificado o alterado de mutuo acuerdo, mediante documento escrito y firmado por ambas partes, el cual se adjuntará al presente contrato como anexo, formando parte integral del mismo.
DECIMA OCTAVA. ENCABEZADOS. Los encabezados de las cláusulas de este Contrato se incluyen únicamente para facilitar la referencia a las mismas y no forman parte de este Contrato para cualquier otro fin.
DECIMA NOVENA. LEYES APLICABLES Y TRIBUNALES
COMPETENTES. Para dirimir cualquier controversia suscitada con motivo de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente contrato, las partes se
someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del orden común de la Ciudad de y renuncian expresamente a la jurisdicción y competencia de cualquier otro tribunal que por razón de sus domicilios presentes y/o futuros o por cualquier otra causa, pudiere corresponderles.
EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR y enteradas las partes de las obligaciones que asumen conforme al presente Contrato, lo firma por duplicado en la ciudad de , el día de de .
"LA ARRENDADORA"
Por:
LA ARRENDATARIA
, .S.A. de C.V.
Por:
Representante Legal