Condiciones Generales del Seguro Hogar
Condiciones Generales del Seguro Hogar
CONDICIONES GENERALES
La póliza es evidencia del contrato entre la Compañía y el Tomador del Seguro. La póliza, las Condiciones Particulares y cualquier Endoso deben ser considerados como un único documento, y cualquier palabra o expresión utilizada en cualquiera de dichos documentos con un significado específico tendrá, en todos ellos, el mismo significado. La Compañía prestará, conforme a las Secciones que se incluyen en las Condiciones Particulares, el seguro que se describe en la póliza durante cualquier Período de Vigencia del Seguro. Las Condiciones que aparecen en la póliza o en cualquier Endoso emitido por la Compañía quedan incorporadas al contrato y deben ser cumplidas. Son condiciones previas frente al derecho de indemnización que el Asegurado tiene con la Compañía. ROYAL & SUNALLIANCE SEGUROS (URUGUAY) S.A.
MANTÉNGANOS INFORMADOS
Le hemos emitido la presente póliza sobre la base de la información que Usted nos ha suministrado en la Propuesta acerca de Usted mismo, de su familia y de sus bienes. Por eso es muy importante para nosotros que la información indicada en la Propuesta sea debidamente completada siendo la misma la base del contrato que hemos suscrito
con Usted. En consecuencia, le rogamos que nos haga saber de inmediato cualquier cambio que modifi que la información que Usted nos brindó, como por ejemplo si se muda de casa, si ha adquirido algún nuevo bien para el contenido o si ocurre cualquier hecho que modifi que el destino, la naturaleza o el valor de los bienes asegurados.
DEFINICIONES
Las partes contratantes se someten a las disposiciones expresadas en la presente Póliza. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, predominarán estas últimas.
1. Asegurador/a Compañía/nosotros: Royal & SunAlliance Seguros Uruguay S.A., que asume el riesgo contractualmente pactado.
2. Tomador del Seguro/Usted: la persona física o jurídica que juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato.
3. Asegurado: Usted o la persona física o jurídica, indicada como tal en las Condiciones Particulares. También se incluye en la definición de Asegurado cada miembro de su familia que habitualmente conviva en la Vivienda.
4. Vivienda: La residencia privada cuya dirección está indicada en las Condiciones Particulares.
5. Deducible: La primera parte de cualquier reclamo de la que Usted tenga que hacerse cargo.
6. Deshabitada: Cuando la Vivienda está desocupada durante más de 30 días consecutivos o 60 días discontinuos dentro del Periodo de Vigencia del Seguro.
7. Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a. el Asegurado
b. los cónyuges, ascendientes o descendientes del Asegurado.
8. Condiciones Particulares: La sección de la póliza que incluye todos los datos correspondientes a este contrato de seguro.
9. Endoso: Cualquier modificación de la póliza acordada entre La Compañía y el Asegurado por escrito.
10. Período de Vigencia del Seguro: El período que se incluye en las Condiciones Particulares y cualquier otro período ulterior por el cual aceptamos que Usted pague una prima.
11. Objetos de Alto Riesgo: Como por ejemplo instrumentos musicales, televisores, computadoras, impresoras, videos,cámaras fotográficas y filmadoras, equipos de audio, equipos de radiocomunicación, instrumentos científi cos de precisión, óptica, joyas, alhajas y pieles.
12. Lesiones: Lesiones corporales o dolencias, incluyendo la muerte resultante de las mismas.
SECCION 1: SEGURO DEL EDIFICIO
Cobertura básica del Edificio
Se entiende como edificio el conjunto de cimientos, muros, techos, patios, cercos, portones e instalaciones fi jas que constituyen la Vivienda. El edificio está asegurado contra daños o pérdidas a consecuencia de:
1. Incendio, rayo, explosión.
2. Humo.
3. Terremoto.
4. Huracán, ciclón, vendaval, tornado, tormenta.
5. Motines, huelgas o conflictos laborales, conmoción civil que asuma las proporciones de un levantamiento popular.
6. Actos malintencionados o vandálicos.
7. Impacto causado por vehículos, aeronaves, satélites, sus partes o carga transportada.
8. Caída de árboles o ramas.
9. Caída de instalaciones de mástiles, antenas de radio o televisión.
10. Rotura accidental a artefactos sanitarios que formen parte de la Vivienda.
11. Daños a la instalación eléctrica causados por una suba o una baja de tensión.
12. Daños a consecuencia de robo y/o su intento.
13. Rotura accidental a cristales.
14. Remoción de escombros.
15. Si como resultado de algún siniestro amparado por las coberturas 1 a 10, su Vivienda queda inhabitable, la Compañía pagará: - los gastos razonables de alojamiento temporario en condiciones comparables. o - la pérdida de alquileres que el Asegurado hubiese percibido pero que deja de percibir durante el período en que el edificio permanece inhabitable hasta tanto la vivienda sea nuevamente habitable.
Exclusiones y limitaciones de las coberturas de esta Sección
* Incendio en estufas a leña originado dentro de las mismas. No se consideran daños por rayo los producidos por inducción a través de cables o líneas de tendido eléctrico, telefónico o de TV existentes en la zona.
* Humo de estufas a leña.
* Daños o pérdidas en cercos o portones. Daños o pérdidas a consecuencia de heladas. Inundación, mareas o desborde de agua de sus tanques, bombas, tuberías o cañerías, sean o no provocados por el ciclón, vendaval, tornado o tormenta. Granizo.
* Confiscación, requisa o incautación realizada por la autoridad pública o por su orden.
* Daños o pérdidas causados por el Asegurado o por su personal doméstico. Fijación de leyendas o carteles en la superficie de frentes o paredes externas. Daños o pérdidas mientras la Vivienda esté Deshabitada.
* Daños causados por el Asegurado o por su personal doméstico.
* Daños a cercos o portones. Pérdidas o daños producidos por tala o poda de árboles o corte de sus ramas efectuadas por el asegurado.
* Daños o pérdidas a los mástiles o antenas en sí mismas.
* Piezas no dañadas que pertenezcan al juego de sanitaria.
* Daños o pérdidas a consecuencia xx xxxx o baja de tensión eléctrica producida por la caída de un rayo.
* Daños o pérdidas causados por el Asegurado o sus dependientes. Daños o pérdidas causados mientras la Vivienda esté Deshabitada.
* Daños a vidrios interiores de la vivienda. Daños mientras la vivienda esté deshabitada.
* Toda cantidad que exceda el 10% de la suma asegurada de edificio indicada en las Condiciones Particulares.
* Toda cantidad que exceda el 10% de la suma asegurada de edificio indicada en las Condiciones Particulares.
* En caso que el asegurado sea inquilino de la vivienda la Sección 1 solo le brindará cobertura al mismo cuando éste sea responsable ante el arrendador por los bienes asegurados.
Mantenimiento
Su póliza no le cubre contra el costo del desgaste natural. LA POLIZA NO ES UN CONTRATO DE MANTENIMIENTO. Es condición de la póliza que Usted conserve sus bienes en orden y buenas condiciones y que tome todas las medidas razonables para evitar los daños.
Liquidación de siniestros
La Compañía indemnizará los daños materiales causados al edificio en relación con la reparación y/o sustitución de las partes dañadas al mismo. Si las reparaciones o sustituciones no se llevan a cabo, pagaremos la reducción del valor xx xxxxxxx resultante de los daños siempre que dicha reducción de valor no supere el costo de reparar los daños de la Vivienda si los trabajos de reparación se hubieran llevado a cabo sin demora. El monto máximo pagadero con respecto a cualquier reclamo es la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares para cada Cobertura menos el Deducible. Si el edificio no se ha mantenido en buenas condiciones, pagaremos el costo de la reparación o sustitución menos una deducción por antigüedad y estado. No pagaremos el costo de reemplazar o reparar cualquier parte del edificio que no haya sido dañado, el cual forme parte de un conjunto, un juego o de un decorado cuando el daño sea claramente delimitado a una parte específica del edificio. El plazo máximo de inicio de los trabajos de reparación o
sustitución o, en su defecto, del pago de la indemnización será de 45 días corridos a partir de que el asegurado haya cumplido con la presentación ante el Asegurador de prueba fehaciente de la pérdida sufrida así también de los demás requisitos contenidos en el presente contrato.
Rehabilitación automática de la suma asegurada
La suma asegurada correspondiente al edificio no se reducirá como consecuencia de un siniestro siempre que Ud. esté dispuesto a cumplir nuestras recomendaciones para impedir mayores daños
SECCION 2: COBERTURA BASICA DE CONTENIDO
Se entiende por contenido los muebles, enseres domésticos y efectos personales que pertenezcan al Asegurado o a sus huéspedes o por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable. Mientras se encuentre dentro de la Vivienda, el contenido estará asegurado contra pérdidas o daños provocados por las siguientes causas:
1. Incendio, rayo, explosión.
2. Humo.
3. Terremoto.
4. Huracán, ciclón, vendaval, tornado, tormenta.
5. Motines, huelgas o conflictos laborales, conmoción civil que asuma las proporciones de un levantamiento popular.
6. Terrorismo.
7. Actos malintencionados o vandálicos.
8. Impacto causado por vehículos, aeronaves, satélites y sus partes o carga transportada.
9. Caída de árboles o ramas.
10. Remoción de escombros.
Exclusiones y limitaciones de las coberturas de esta Sección
* Los objetos que no se encuentren en locales cerrados y techados.
* Vehículos automotores con propulsión propia (que no sean maquinaria de jardín), trailers, casas rodantes, aviones, embarcaciones o partes o accesorios de los mismos, cristales fijos de los muebles, las superficies de cristal de los muebles.
* Animales domésticos, ganado y plantas.
* Títulos de propiedad o documentos de cualquier clase.
* Bienes que pertenecen al locador de la Vivienda.
* Equipos externos de antenas satelitales de televisión.
* Bienes asegurados bajo otros seguros más específicamente.
* Tarjetas de crédito.
* Los cuadros, antigüedades, objetos de arte y los bienes confeccionados con metales preciosos (oro, plata, platino y similares), destinados a uso doméstico tales como cubiertos, juegos de té, adornos, etc.
* Joyas, alhajas, anillos y relojes cuyo valor en su conjunto superen los U$S 250 (doscientos cincuenta dólares de USA).
* Pieles y prendas de cuero cuyo valor en su conjunto superen los U$S 500 (quinientos dólares de USA).
* El dinero de cualquier origen, monedas, metales preciosos, billetes de lotería, talones de apuestas, documentos, papeles de comercio, obligaciones, bonos o títulos de crédito, colecciones de objetos, colecciones de filatelia, planos, moldes, modelos, así como los objetos no corrientes con valor de excepción, a menos que estuvieren amparados a texto expreso como condición particular de este complemento.
* Cualquier tipo de software o programa de computación.
* Armas de cualquier tipo y municiones.
* Aparatos de uso profesional o técnico.
* Radio de auto con o sin frente desmontable.
* Teléfonos celulares.
* Discos de CD, DVD, DVD Blue Ray que superen en su conjunto los U$S 400.
* Ropa blanca y de uso personal cuyo valor en su conjunto supere el 25% del capital estipulado para hurto.
1. Incendio en estufas a leña originado dentro de las mismas. No se consideran daños por rayo los producidos por inducción a través de cables o líneas de tendido eléctrico o de TV existentes en la zona. Daños a artefactos eléctricos causados por una suba o baja de tensión.
2. Humo de estufas a leña.
3. Daños o pérdidas de cercos o portones. Daños o pérdidas a consecuencia de heladas. Inundación, mareas, desborde de agua de sus tanques, bombas, tuberías cañerías, sean o no provocadas por el ciclón, vendaval, tornado o tormenta.
Granizo.
4. Confiscación, requisa o incautación realizada por la autoridad pública o por su orden.
5. Daños o pérdidas causados por el Asegurado o por su personal doméstico. Daños o pérdidas mientras la Vivienda esté Deshabitada.
6. Daños o pérdidas causados por el Asegurado o por su personal doméstico.
7. Pérdidas o daños producidos por tala o poda de árboles o corte de sus ramas efectuados por el Asegurado.
8. Toda cantidad que exceda el 10% de la suma asegurada de contenido indicada en las Condiciones Particulares.
Liquidación de Siniestros
A nuestra opción, sustituiremos o pagaremos el costo de reposición a nuevo de sus bienes, con excepción de: objetos que pudieran ser reparados en cuyo caso pagaremos por la reparación. El monto máximo pagadero en total conforme a los párrafos 1-10, es la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares descontando cualquier Deducible que pudiera corresponder y con sujeción a los límites aplicables. No pagaremos el costo de reemplazar o reparar cualquier parte del contenido que no haya sido dañado, el cual forme parte de un conjunto, un juego o de un decorado cuando el daño sea claramente delimitado a una parte específica del contenido. El plazo máximo de inicio de los trabajos de reparación o sustitución o, en su defecto, del pago de la indemnización será de 45 días corridos a partir de que el asegurado haya cumplido con los demás requisitos contenidos en el presente contrato.
SECCION 3: SEGURO DE ROBO AL CONTENIDO
Cobertura básica de Robo al Contenido
* Mientras se encuentre dentro de la Vivienda, el contenido estará asegurado contra pérdidas o daños provocados por robo o hurto y cuando sea consumado por alguno de estos modos:
* Rotura o escalamiento del local en que se encuentren los bienes asegurados.
* Violencia a la persona del Asegurado, sus familiares o sus dependientes.
* La deshabitación hasta 30 días continuos y 60 discontinuos durante la vigencia de contrato.
Exclusiones y limitaciones de las coberturas de esta Sección
Los objetos que no se encuentren en locales cerrados y techados, o en condiciones de seguridad sufi cientes a dificultar el hurto.
* Vehículos automotores con propulsión propia (que no sean maquinaria de jardín), trailers, casas rodantes, aviones, embarcaciones o partes o accesorios de los mismos, cristales fi xxx de los muebles, las superficies de cristal de los muebles.
* Animales domésticos, ganado y plantas. o Títulos de propiedad o documentos de cualquier clase.
* Bienes que pertenecen al locador de la Vivienda.
* Equipos externos de antenas satelitales de televisión.
* Bienes asegurados bajo otros seguros más específicamente.
* Tarjetas de crédito.
* Los cuadros, antigüedades, objetos de arte y los bienes confeccionados con metales preciosos (oro, plata, platino y similares), destinados a uso doméstico tales como cubiertos, juegos de té, adornos, etc.
* Joyas, alhajas, anillos y relojes cuyo valor en su conjunto superen los U$S 250 (doscientos cincuenta dólares de USA).
* Pieles y prendas de cuero cuyo valor en su conjunto superen los U$S 500 (quinientos dólares de USA).
* Ropa blanca y de uso personal cuyo valor en su conjunto supere el 25% del capital estipulado para hurto.
* Discos Compactos, casetes, cintas de video, DVD cuyo valor en conjunto superen los U$S 400 (cuatrocientos dólares americanos).
* El dinero de cualquier origen, monedas, metales preciosos, billetes de lotería, talones de apuestas, documentos, papeles de comercio, obligaciones, bonos o títulos de crédito, colecciones de objetos, colecciones de filatelia, planos, moldes, modelos, así como los objetos no corrientes con valor de excepción, a menos que estuvieren amparados
a texto expreso como condición particular de este complemento.
* Los objetos de Alto Riesgo cuyo valor individual sean mayor a U$S 1.000 (dólares americanos mil) y no hayan sido declarados en la solicitud de seguro no les corresponderá indemnización alguna en caso de tener siniestro de hurto.
* Cualquier tipo de software o programa de computación.
* Aparatos de uso profesional o técnico.
* Radio de auto con o sin frente desmontable.
* Teléfonos celulares.
* Armas de cualquier tipo y municiones.
Liquidación de Siniestros
A nuestra opción, sustituiremos o pagaremos el costo de reposición a nuevo de sus bienes, con excepción de objetos que pudieran ser reparados en cuyo caso pagaremos por la reparación. El monto máximo pagadero es la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares descontando cualquier Deducible que pudiera corresponder y con sujeción a los límites aplicables. El plazo máximo de inicio de los trabajos de reparación o sustitución o, en su defecto, del pago de la indemnización será de 45 días corridos a partir de que el asegurado haya cumplido con la presentación ante el Asegurador de prueba fehaciente de la pérdida sufrida así también de los demás requisitos contenidos en el presente contrato.
SECCIÓN 4: COBERTURA BASICA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
La Compañía indemnizará al Asegurado por las cantidades que éste deba abonar con motivo de hallarse comprometida su responsabilidad civil extracontractual de acuerdo con los preceptos del Código Civil Uruguayo con respecto a:
a. Lesiones en la persona de Terceros (incluyendo muerte, enfermedades o dolencias) o
b. daños a bienes corporales (materiales) de propiedad de Terceros causados involuntariamente durante el Período de Vigencia del Seguro:
i. Dentro de la Vivienda y que incurra exclusivamente como propietario u ocupante de la parte de la Vivienda que está asegurada conforme a las Secciones 1, 2 o 3 de la presente póliza.
ii. Que incurra exclusivamente en calidad personal (no como propietario u ocupante de cualquier edificio o terreno).
El límite de la indemnización para todos los perjuicios y costos del reclamante resultante de una única causa es la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares.
Exclusiones y limitaciones de las coberturas de esta Sección
* Daños a bienes que sean de propiedad o estén arrendados o en poder fiduciario, custodia o control del Asegurado.
* Lesión(es), muerte(s) o daño(s) resultantes de la propiedad, posesión o utilización por parte del Asegurado o en su nombre de vehículos de propulsión mecánica, ascensores, casas rodantes, aeronaves, aliscafos o lanchas.
* Lesión(es), muerte(s) o daño(s) resultantes de la propiedad o utilización de cualquier muelle, malecón, dique pared marítima o estructura similar a la orilla del mar.
* La(s) Xxxxxx(es) o muerte(s) a cualquier persona que está bajo una relación de dependencia laboral con el Asegurado, ni por cualquier reclamación que se le formulare a la Compañía que sea emergente de cualquier ley de Accidentes de Trabajo.
* Lesión(es), muerte(s) o daños(s) provocados por el Asegurado o beneficiario, mediante dolo o culpa grave entendiéndose por tal la conducta en extremo negligente o imprudente del asegurado o beneficiario que, sin alcanzar la intencionalidad, incide en el acaecimiento del siniestro o agrava el riesgo de tal modo que produce el siniestro.
* La reclamación que surja en relación con una responsabilidad asumida por el Asegurado conforme a cualquier contrato o acuerdo pactado por el Asegurado a menos que dicha responsabilidad hubiera existido de igual forma a falta de dicho acuerdo o contrato.
* Responsabilidad resultante directa o indirectamente del contagio de alguna enfermedad transmisible del Asegurado.
* Lesión(es), muerte(s) o daños(s) al Asegurado.
* La Responsabilidad Civil Extracontractual derivada de un acto, hecho u omisión proveniente de una actividad profesional.
Liquidación de Siniestros
No se pagará indemnización alguna por sentencias por daños y perjuicios a menos que provengan de un tribunal de jurisdicción competente dentro del Territorio de la República Oriental del Uruguay, ni por sentencias o resoluciones obtenidas dentro del Territorio Nacional para exigir el cumplimiento de una sentencia obtenida en otra parte. Los costos
y gastos judiciales que deba reembolsar el Asegurado a un Tercero no serán pagaderos por la Compañía si no se incurren dentro de la República Oriental del Uruguay.
Condiciones aplicables a esta sección de la póliza
1. Suma Asegurada:
La suma asegurada estipulada en las Condiciones Particulares representa el límite de responsabilidad por acontecimiento, que asume la Compañía. Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador. El máximo de indemnizaciones admisibles por todos los acontecimientos ocurridos durante el Período de Vigencia del Seguro será, salvo pacto en contrario, de hasta dos veces el importe asegurado por acontecimiento que fi gura en las Condiciones Particulares.
2. Procedimiento en caso de accidente:
a) El Asegurado deberá dar inmediato conocimiento de la ocurrencia de un accidente a la Compañía dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la ocurrencia del mismo.
b) Los detalles de cada accidente y todo acontecimiento ulterior deberán ser informados por escrito a la Compañía tan pronto como sea posible, pero nunca después de las 48 horas siguientes a la fecha de la ocurrencia del accidente, siempre dentro de los plazos estipulados en el numeral inmediato anterior.
c) Cualquier aviso, carta de advertencia, xxxxxxx, convocatoria, citación, notificación personal o aviso por escrito judicial o extrajudicial que reciba el Asegurado con relación a un siniestro cubierto por la presente póliza deberán ser enviados a la Compañía a más tardar en un plazo máximo de 24 horas de su recepción.
d) En caso de producirse lesiones o muerte en la persona de Xxxxxxxx, el Asegurado estará obligado a realizar inmediatamente la correspondiente denuncia policial dentro de las 24 horas posteriores a la ocurrencia del accidente.
3. Procedimiento para reclamaciones:
a) Xxxxx con el consentimiento por escrito de la Compañía el Asegurado no podrá efectuar válidamente ninguna oferta, promesa, reconocimiento o pago por sí mismo o en representación de la Compañía.
b) A su discreción y en cualquier momento que considere conveniente, la Compañía podrá manejar la defensa o liquidación de cualquier reclamación en contra del Asegurado y tramitar en su nombre cualquier reclamación por indemnización de daños y perjuicios, a cuyo efecto y al simple pedido de la Compañía el Asegurado deberá subrogarle en sus derechos.
c) El Asegurado suministrará a la Compañía la información y la colaboración que ésta le
solicite.
4. Costos y Gastos:
En caso de ocurrir un siniestro que pueda estar sujeto a indemnización conforme a la presente Sección, la Compañía pagará:
i) los costos legales vinculados a los honorarios de los profesionales para defender al Asegurado en cualquier procedimiento judicial en vía civil;
ii) los costos legales vinculados a los honorarios de los profesionales para defender al Asegurado en caso de entablársele procedimientos judiciales por homicidio culposo.
iii) todos los costos y gastos en que incurra el reclamante y que se le imputen al Asegurado mediante una sentencia judicial.
iv) todos los demás costos y gastos en que se incurra con nuestro consentimiento. Con el consentimiento por escrito de la Compañía, el Asegurado podrá designar cualquier profesional para su defensa en cualquier acción judicial, los costos profesionales del mismo serán de exclusiva cuenta del Asegurado.
5. Pago de la indemnización:
En cualquier momento la Compañía podrá pagar el importe de la indemnización reclamada dentro de las limitaciones de la presente póliza una vez deducido cualquier importe o importes ya pagados o cualquier importe menor por el que se pueda liquidar la reclamación o reclamaciones que surjan de un accidente, a partir del cual la Compañía abandonará la conducción y control de las mismas y quedará liberada de toda obligación con respecto a las mismas.
6. Revisión de Seguridades físicas en caso de siniestro: Queda entendido y comprendido en caso de siniestro, nosotros analizaremos las condiciones de asegurabilidad actuales de la vivienda.
EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODA LA POLIZA
1. Contaminación Radioactiva. Pérdidas, daños o responsabilidades causados directa o indirectamente por, o a las que hubieran contribuido los efectos mecánicos, térmicos o radioactivos, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca.
2. Riesgos xx Xxxxxx. Pérdidas, daños o responsabilidades motivados por guerra civil o internacional (haya o no mediado declaración oficial, levantamiento militar, insurrección, rebelión o revolución) operaciones bélicas de cualquier clase y sabotaje. Terrorismo.
3. Traspaso de la Barrera de Sonido. Pérdidas o daños causados por ondas de presión provocadas por aeronaves u otros dispositivos aéreos que viajen a velocidad sónica o supersónica.
4. Vicio o Defecto. Pérdidas, daños o responsabilidades provocados por vicios y/o defectos de construcción o mantenimiento.
5. Actos Voluntarios. Pérdidas, daños o responsabilidad por actos voluntarios del Asegurado, o con la complicidad de sus familiares y dependientes.
6. Confiscación. Pérdidas, daños o responsabilidades causados por demora, confiscación o detención por orden de cualquier Autoridad Pública.
7. Causas que Operen Gradualmente. Daños o pérdidas provocados por cualquier causa que opere gradualmente.
8. Negligencia. Cuando el siniestro se cometa existiendo negligencia manifiesta de la persona o personas encargadas de la custodia de los bienes asegurados.
9. Quedan excluidas del presente seguro las construcciones secundarias y los bienes depositados en ellas, a menos que se estipule lo contrario en las Condiciones Particulares de la póliza.
CONDICIONES APLICABLES A TODA LA POLIZA
1. Obligaciones del Asegurado de impedir Pérdidas o Daños. El Asegurado debe tomar todas las medidas razonables para evitar las pérdidas, daños o accidentes y para mantener el bien asegurado en buenas condiciones.
2. Transferencia de Derechos. El Asegurado no puede transferir sus derechos sobre la póliza sin la aprobación por escrito de la Compañía.
3. Cancelaciones, Alteraciones o Modificaciones de la póliza:
a. En todo tiempo durante la vigencia de la póliza, la Compañía y el Asegurado podrán convenir el cambio de las condiciones particulares de la póliza, o las circunstancias relativas a los objetos asegurados, pero en tales casos lo que se hubiere convenido deberá constar por escrito en un endoso o anexo a la póliza, que se considerará parte integrante del contrato de seguro.
b. La Compañía y el Asegurado tienen la facultad de resolver la disminución del capital asegurado, así como la de rescindir o anular la póliza, sin expresión de causa, cuando lo consideren conveniente. La comunicación respectiva se hará siempre por escrito, siendo válida la efectuada por carta certificada o telegrama colacionado al domicilio que los contratantes indicaron en la póliza o en la propuesta de seguro efectuada.
i. La anulación, rescisión o disminución del contrato por decisión de la Compañía, implica la devolución al Asegurado de la parte del premio correspondiente al período de vigencia que reste para la finalización del contrato. En cualquier caso, la anulación, rescisión o disminución, entrará en vigencia a partir de la hora 16 del día convenido. Y a falta de tal convenio, a la misma hora del día siguiente al de la fecha de recibida la comunicación.
ii. Si la disminución del capital asegurado, anulación o liquidación de la póliza se produjera a solicitud del Asegurado, quedará a beneficio de la Compañía la fracción de premio correspondiente al período de tiempo transcurrido, calculándose éste de acuerdo con la escala de “términos cortos” de la tarifa. No habrá lugar a devolución de premio si existe alguna reclamación pendiente o se ha pagado alguna indemnización con cargo a esta póliza.
4. Reticencia. Las declaraciones falsas o reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado aún ocurridas de buena fe, producen la nulidad del contrato.
5. Xxxx Automática - Domicilio. Toda denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por la Ley debe realizarse en el plazo fijado al efecto. El domicilio donde efectuarlas será el último declarado.
6. Agravación del riesgo. Toda agravación del riesgo asumido, es causa especial de rescisión del seguro y cuando se deba a un hecho del Asegurado, produce la suspensión de la cobertura.
7. Fraude o Dolo. Si cualquier reclamación con respecto a la presente póliza fuera en cualquier forma fraudulenta o dolosa, o si el Asegurado o cualquier persona que actúe en su representación utilizara medios o dispositivos fraudulentos para obtener cualquier beneficio conforme a la presente póliza, el Asegurado perderá todos los beneficios aplicables y la Compañía tendrá derecho a la reclamación de un reintegro y una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
8. Denuncia del Siniestro y Facilitación de su verificación al Asegurador. El Asegurado debe denunciar su siniestro bajo pena de caducidad de su derecho, en el plazo establecido de tres días hábiles, y debe facilitar las verificaciones del siniestro y de la cuantía del daño.
9. Exageración Fraudulenta o Pruebas Falsas del siniestro o de la magnitud de los daños. El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado en estos casos.
10. Provocación del Siniestro. El Asegurador queda liberado del pago de cualquier reclamación si el siniestro es provocado por el Asegurado o beneficiario, dolosamente o por culpa grave.
11. Pluralidad de Seguros. Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador, debe notificarlo a cada uno bajo pena de caducidad, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada. La notificación se hará al efectuar la denuncia del siniestro y en las otras oportunidades en que el Asegurador se lo requiera. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Asegurado son nulos.
12. Obligación de Salvamento. El Asegurado está obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones del Asegurador, y si las viola dolosamente o por culpa grave el Asegurador queda liberado del pago de cualquier reclamación.
13. Abandono. El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el Siniestro.
14. Cambio de las Cosas Dañadas. El Asegurado no puede introducir cambios en las cosas dañadas y su violación maliciosa libera al Asegurador.
15. Cambio de Titular del interés Asegurado. Todo cambio de Titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador dentro de los 7 días hábiles.
16. Facultades del Productor o Agente. El productor o agente sólo está facultado para recibir propuestas y entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre.
17. Prescripción. Toda acción prescribe en el plazo de un año contado
18. Tribunales Competentes. Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y la Compañía o entre ésta y aquél, en razón de este contrato de seguro, de su ejecución o de sus consecuencias, deberá sustanciarse ante las sedes judiciales de la Capital de la República.
19. Subrogación. Por el solo hecho del pago de la indemnización y sin necesidad de cesión alguna, la Compañía queda subrogada en todos los derechos y acciones del Asegurado contra Terceros.
20. Obligaciones del Asegurado. La responsabilidad del Asegurador quedará condicionada a que:
a) el Asegurado no altere o modifique de manera sustancial el riesgo o interés asegurable sin la previa aceptación por parte del Asegurador;
b) el Asegurado notifique de inmediato al Asegurador cualquier alteración del interés asegurable o del riesgo que afecte sustancialmente al presente seguro;
c) toda información que el Asegurado (o cualquier otra persona con derecho a indemnización) entregue al Asegurador, en relación con la Presente póliza, sea correcta y completa al xxxx saber y entender del Asegurado;
d) el Asegurado pague la prima (o cualesquiera cuotas convenidas con el Asegurador) en la fecha en que dicho pago resulte exigible y pagadero en las oficinas del Asegurado en Xxxxxxxx Xxxxxxx 000, Xxxxxxxxxx, o en cualquier otro lugar autorizado por él, por escrito. En caso de un diferendo acerca del cumplimiento o incumplimiento del pago de la prima conforme a la presente condición, el Asegurado deberá presentar pruebas de que dicho pago se efectuó en la fecha debida.
Si el Asegurado acepta el pago de la prima en cuotas mensuales consecutivas, la primera de dichas cuotas será exigida y pagadera en forma inmediata y las demás mensualmente cada treinta días desde la fecha de entrada en vigencia de la póliza. La mera tenencia de la póliza no otorga derecho alguno al Asegurado, quien deberá demostrar el pago de la totalidad de la prima o de las cuotas vencidas al Asegurador mediante la presentación de un recibo extendido por éste.
ADVERTENCIA AL ASEGURADO
El Asegurado incurrirá en caducidad de la cobertura si no da cumplimiento a sus obligaciones y cargas.
Uso de los derechos por el Tomador del Seguro o el Asegurado. Cuando el Tomador del Seguro se encuentre en posesión de la póliza puede disponer de los derechos que emergen de ésta si es el titular del interés Asegurado.
CONDICIONES APLICABLES EN CASO DE UN SINIESTRO
Notificación de un Siniestro
a) Si se produce una pérdida, daño, perjuicio o responsabilidad que pueda resultar en una reclamación conforme a la presente póliza, las acciones que Usted debe tomar serán diferentes según el tipo de reclamo:
Motín - avisarnos de inmediato.
Responsabilidad Civil - Por favor lea las condiciones específicas para esa sección de la póliza. Cualquier otro tipo de reclamo - infórmenos tan pronto como sea posible.
b) Cualquier reclamación conforme a las Secciones 1, 2 y 3 de esta póliza, deberá ser comunicada a la Compañía, en un plazo máximo de 3 días hábiles.
c) Usted nos debe entregar a su costo todos los detalles y las pruebas que solicitemos en relación con la causa y el importe de cualquier daño, lesión o muerte.
Derechos y responsabilidades
a) La Compañía tiene el derecho de entrar en cualquier edificio donde hayan ocurrido daños o pérdidas para ocuparse del salvamento pero no se permite que ningún bien sea abandonado a nosotros.
b) El Asegurado no debería admitir, rechazar o negociar ningún siniestro sin el consentimiento por escrito de la Compañía.
c) La Compañía puede asumir control completo y exclusivo de la defensa o conclusión de cualquier siniestro en nombre del Asegurado.
d) La Compañía también puede iniciar juicios en nombre del Asegurado para recuperar de terceros una compensación con respecto a cualquier indemnización otorgada bajo esta póliza. En tal caso la Compañía se hará cargo de los costos y gastos del juicio.
e) El Asegurado está obligado a dar a la Compañía cualquier tipo de información o asistencia necesaria para la liquidación de un siniestro o la defensa en juicio.
f ) La Compañía está obligada a indemnizar al asegurado.
OTROS SEGUROS
Si en el momento de cualquier incidente que resulte en un reclamo amparado por esta póliza, existieran otros seguros que cubran los mismos daños o responsabilidades o cualquier parte de los mismos, solamente pagaremos nuestra parte proporcional del reclamo.
INFORMACION UTIL EN CASO DE UN SINIESTRO
Qué debe hacer Usted:
1. Verificar que su reclamo esté cubierto por la póliza. Cada sección de su póliza contiene detalles acerca de la cobertura, las exclusiones y limitaciones.
Para verificar que su reclamo es válido:
a) Consulte la sección correspondiente de la póliza ej. Edificio, Contenido.
b) Establezca la causa y consulte el párrafo que se refiere a ella para asegurarse de que esta causa esté cubierta.
c) Asegúrese que el reclamo no esté excluido.
d) Xxx la información que está bajo el título “Condiciones aplicables a toda la póliza”.
e) Xxx el párrafo de liquidación de siniestro en la sección específica a la que corresponde, su reclamo.
2. Infórmenos dentro de los plazos establecidos en la presente póliza mediante el Formulario de Reclamación, el cual deberá ser presentado en el Departamento de Siniestros de la Compañía.
3. Si es necesario informe a la policía.
4. Obtenga presupuestos lo antes posible para reparar los daños.
Clausula 800 - CLAUSULA DE EXCLUSIÓN DE TERRORISMO
Esta póliza de seguro excluye pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultantes de, o relacionados con cualquier acto de terrorismo, sin perjuicio de la existencia de cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al siniestro en forma concurrente o en cualquier otra secuencia.
Para los efectos de la presente cláusula, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de fuerza o violencia por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, incluida la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de causar temor o inseguridad a la población o a cualquier segmento de la misma. Esta cláusula excluye también las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o indirectos originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar, suprimir o reprimir actos de terrorismo o que se relacionen con esos actos de terrorismo.
Clausula 900
Queda convenido que el Asegurado deberá pagar el premio correspondiente a la presente póliza del modo convenido en la solicitud, y especificado en la factura de la Compañía. El incumplimiento del pago en la forma pactada, exime a la Compañía de toda la responsabilidad en caso de siniestro.
La xxxx en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los plazos acordados, o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
El pago fuera del término convenido de todo o parte del premio adeudado no hace renacer derechos al asegurado por los siniestros que hubieran ocurrido durante el periodo en que estuvo en xxxx.
Se establece la condición resolutoria del presente contrato, en el caso de que el Asegurado no pague la prima en el tiempo y forma establecidas en la presente póliza.
Clausula 901 - CLAUSULA DE RENOVACION AUTOMATICA
Los derechos y obligaciones del asegurador y el asegurado empiezan y terminan en las fechas indicadas en las especificaciones de la Póliza. Si el contrato anual no hubiera sido objeto de cancelación o anulación, y de no mediar solicitud expresa en contrario del asegurado efectuada con antelación a la fecha del vencimiento, el asegurador lo renovará automáticamente por un año más y así sucesivamente y siempre que la prima del seguro que se renueva esté totalmente paga a esa fecha. Las Pólizas de vigencia inferior a un año no se renovarán automáticamente
Para Montevideo y Punta del Este:
Condiciones generales:
Todas las puertas al departamento o las del edificio que den a la calle, patios o jardines deberán contar con cerraduras tipo doble paleta o "bidimensionales".
El edificio deberá contar con xxxxx xx xxxxxx (mínimo exigido barrotes cilíndicos con un diámetro de 12 mm) o planchuelas xx xxxxxx (minimo de 25mm de ancho y 5 mm de espesor ) en todas las ventanas, o en su defecto, con un sistema de alarma activo la cual cubra el edificio asegurado en su totalidad con respuesta radial.
Y en lo que respecta a las puertas las mismas deben tener reja en vidrio o puerta reja, en los sectores de planta baja que den a la calle, a patios, o jardines que sean accesibles desde la calle.
En caso de que el asegurado haya sufrido un siniestro con anterioridad, el Asegurado deberá contar con un sistema de alarma activo que protega el Edificio asegurado con respuesta radial o base celular.
La vivienda deberá estar edificada de medianera a medianera y no lindar con un terreno baldío,obra en construcción, edificio abandonado o viviendas en asentamientos cercanas a 150 mts), salvo que cuente con muros, cercos o rejas de una altura minima de 1.80 mts, que impidan todo acceso que no sea por la puerta de la calle del edificio.
De producirse un siniestro de robo, que fuera facilitado por la falta de estas medidas, la indemnización debida por la Aseguradora se reducirà en un 50% del monto siniestrado.
Para Xxxxx de Oro:
Condiciones generales:
Todas las puertas al departamento o las del edificio que den a la calle, patios o jardines deberán contar con cerraduras tipo doble paleta o "bidimensionales".
El edificio deberá contar con xxxxx xx xxxxxx (mínimo exigido barrotes cilíndicos con un diámetro de 12 mm) o planchuelas xx xxxxxx (minimo de 25mm de ancho y 5 mm de espesor ) en todas las ventanas, y con un sistema de alarma activo la cual cubra el edificio asegurado en su totalidad con respuesta radial.
Y en lo que respecta a las puertas las mismas deben tener reja en vidrio o puerta reja, en los sectores de planta baja que den a la calle, a patios, o jardines que sean accesibles desde la calle.
En caso de que el asegurado haya sufrido un siniestro con anterioridad, el Asegurado deberá contar con un sistema de alarma activo que protega el Edificio asegurado con respuesta radial o base celular.
La vivienda deberá estar edificada de medianera a medianera y no lindar con un terreno baldío,obra en construcción, edificio abandonado o viviendas en asentamientos cercanas a 150 mts), salvo que cuente con muros, cercos o rejas de una altura minima de 1.80 mts, que impidan todo acceso que no sea por la puerta de la calle del edificio.
De producirse un siniestro de robo, que fuera facilitado por la falta de estas medidas, la indemnización debida por la Aseguradora se reducirà en un 40% del monto siniestrado.