Contrato De Prestación De Servicios Profesionales Para La Defensa Judicial Nº 040 De Mayo de 2016 Celebrado Entre EL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ –INFIBOY- JORGE ALBERTO HERRERA JAIME Y RAFAEL RICARDO HERNANDEZ BARRERA
Contrato De Prestación De Servicios Profesionales Para La Defensa Judicial Nº 040 Xx Xxxx de 2016 Celebrado Entre EL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ –INFIBOY- XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX Y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Contrato De Prestación De Servicios Profesionales Para La Defensa Judicial Nº 040 Xx Xxxx De 2016 | ||
OBJETO | Contratar los servicios profesionales de un abogado para que presente impugnación del fallo de tutela emitido por el Honorable consejo de estado en sentencia con radicado No 1001-03-15-000-2015-03011-00 de la Sección segunda- Subsección A, que deberá ser presentado en debida oportunidad, de acuerdo a lo establecido por el art 31 del Dcto 2591 de 1991. | |
CONTRATISTA | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | |
IDENTIFICACION | C.C No 74.382137 Expedida en Duitama | |
DIRECCION | Xxxxxxx 0 # 00-00 xxxx. 000 Barrio Marly | |
TELEFONO | 0000000000 – 0000000000 | |
VALOR INICIAL | $ 8.000.000,oo. |
Entre los suscritos: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, domiciliado en Paipa, identificado con la cédula de ciudadanía número 4’190.905 xx Xxxxx, en su calidad de Gerente General del Instituto Financiero de Boyacá –INFIBOY-, nombrado mediante Decreto No. 0003 del 02 de Enero de 2016 y Acta de Posesión del 02 de Enero del mismo año, obrando como ordenador del gasto, Entidad creada por la Honorable Asamblea Departamental mediante Ordenanza No. 014 de 1968, reformada mediante Decreto No. 1518 del 27 de Diciembre de 1995 y modificada mediante Decreto No. 1684 del 30 de Noviembre de 2001, en uso de las facultades y funciones y actuando en nombre y representación del INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA con NIT 891.800.462-5, quien para los efectos del presente contrato se denomina EL INSTITUTO con Nit 891.800.462-5, por una parte; y por la otra, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX identificado con cédula: 74.382.137 expedida en Duitama con Tarjeta profesional: 180.354 del C.S. de la J. actuando en su propio nombre, quien para los efectos del presente Contrato se denominará el Contratista, hemos convenido en celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales de defensa judicial, previas las siguientes consideraciones:
I. Que la misión del Instituto Financiero de Boyacá –INFIBOY- es Ofrecer servicios Financieros y de administración de recursos a entes territoriales, entidades públicas y de iniciativa privada, para el desarrollo de proyectos sociales, de infraestructura y servicios, con el fin de contribuir al progreso de los municipios y el Departamento.
II. Que la necesidad a satisfacer por parte de la Entidad Estatal contratante es Contratar los servicios profesionales de un abogado para que presente impugnación del fallo de tutela emitido por el Honorable consejo de estado en sentencia con radicado No 1001-03-15-000-2015-03011-00 de la Sección segunda- Subsección A, que deberá ser presentado en debida oportunidad, de acuerdo a lo establecido por el art 31 del Dcto 2591 de 1991.
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III. Que El Instituto Financiero de Boyacá –INFIBOY- desarrolló los respectivos estudios y documentos previos.
IV. Que la modalidad de selección de contratación directa procede para la celebración de contratos prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
V. Que el Proceso de Contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones.
VI. El Instituto Financiero de Boyacá INFIBOY es un establecimiento público descentralizado del orden Departamental, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría de Hacienda del Departamento de Boyacá, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza No. 010 de 2004.
VII. Dentro de las demandas que debe afrontar el instituto por reclamaciones laborales, se encuentra la nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, cuya finalidad es lograr la nulidad de la resolución 016 de 29 de enero de 1999 que la declaro insubsistente en el cargo que desempeñaba como profesional especializado, código 3016, grado 06.
VIII. Que este proceso fue fallado en contra del instituto por parte del Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del circuito de Tunja, ordenando el reintegro y el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la desvinculación(año 1999) hasta el reintegro; este fallo se dio en el año 2012.
IX. Apelada la sentencia por parte del Instituto Financiero ante el Honorable Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia decidió revocar la orden de reintegro. De igual manera ordeno modificar la indemnización, reconociendo solo el pago de los salarios y los derechos prestacionales hasta por un máximo de veinticuatro (24) meses; este fallo fue proferido en el año 2015.
X. El Infiboy procedió de acuerdo a lo impartido en el tribunal en segunda instancia y cancelo las sumas adeudadas a la xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en virtud de la declaratoria de insubsistencia de su cargo, en calidad de Indemnización.
XI. El día 26 de octubre de 2015, cinco meses y veinticinco días después de notificada la sentencia de segunda instancia, la apoderada de la demandante presento acción de tutela contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá.
XII. Que El día 5 xx Xxxx de 2016 fue notificado al instituto sentencia de tutela con radicado No 1001- 03-15-000-2015-03011-00 de la Sección segunda- Subsección A del Honorable consejo de Estado que determina: “Primero: Amparar el derecho fundamental al debido proceso, acceso a la Administración de Justicia, al trabajo e igualdad de la señora Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
Segundo: Xxxxx sin efectos los literales primero y segundo de la sentencia del 19 de Febrero de 2015 proferidos por el Tribunal Administrativo de Boyacá.
Tercero: Ordenar al Tribunal Administrativo de Boyacá que dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecución de la providencia de la referencia, profiera nueva sentencia en la cual se tenga en cuenta el precedente jurisprudencial de esta corporación relacionado con i) la procedencia del reintegro de los empleados de libre nombramiento y remoción cuya declaratoria de insubsistencia fue nula y; ii) la indemnización que debe recibir quien haya sido desvinculado de un
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cargo de manera ilegal. En caso de apartarse del mismo, el Tribunal deberá justificar de manera suficiente las razones por las cuales estima que no debe ser aplicado en el caso concreto.
Cuarto: La presente decisión podrá ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación (art 31 Dcto 2591 de 1991). Si esta providencia no fuera impugnada en tiempo oportuno, remítase el cuaderno original de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión(…)”.
XIII. El Instituto Financiero de Boyacá INFIBOY, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, puede celebrar Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de apoyo a la gestión del Entidad, con la Persona Natural o Jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área que se trate.
XIV. Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar la contratación de un abogado para que presente la impugnación del fallo de tutela emitido por el Honorable Consejo de Estado en sentencia con radicado No 1001-03-15-000-2015-03011-00 de la Sección segunda- Subsección A.
Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Cláusula 1 – Definiciones
Las expresiones utilizadas en el presente Contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015 y de acuerdo al significado establecido en los pliegos de condiciones. Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
Definiciones | |
Contrato | Es el presente acuerdo de voluntades |
Entidad Estatal Contratante | Es El Instituto Financiero de Boyacá –INFIBOY- |
Contratista | Es [XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX]. |
Apoderado | Es [XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX], abogado a quien la Entidad Estatal contratante otorga poder para que ejerza la defensa jurídica de los derechos y bienes de la Entidad Estatal contratante en el proceso [fallo de tutela emitido por el Honorable consejo de estado en sentencia con radicado No 1001-03-15-000-2015-03011-00 de la Sección segunda- Subsección A]. |
Defensa Jurídica | Es el conjunto de actuaciones dirigidas a la garantía de los derechos de la Entidad Estatal contratante y de los principios y postulados fundamentales que lo sustentas así como a la protección efectiva del patrimonio público. |
eKOGUI | Es el Sistema único de gestión de información del Estado para el seguimiento |
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de las actividades, procesos y procedimientos inherentes a la actividad judicial y extrajudicial del Estado. |
Cláusula 2 - Objeto del Contrato
El objeto del Contrato es: Presentar impugnación del fallo de tutela emitido por el Honorable consejo de estado en sentencia con radicado No 1001-03-15-000-2015-03011-00 de la Sección segunda- Subsección A, que deberá ser presentado en debida oportunidad, de acuerdo a lo establecido por el art 31 del Dcto 2591 de 1991 y las normas más elevadas de competencia, idoneidad e integridad ética y profesional. Que determino: Primero: Amparar el derecho fundamental al debido proceso, acceso a la Administración de Justicia, al trabajo e igualdad de la señora Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx. Segundo: Xxxxx sin efectos los literales primero y segundo de la sentencia del 19 de Febrero de 2015 proferidos por el Tribunal Administrativo de Boyacá. Tercero: Ordenar al Tribunal Administrativo de Boyacá que dentro de los sesenta
(60) días siguientes a la ejecución de la providencia de la referencia, profiera nueva sentencia en la cual se tenga en cuenta el precedente jurisprudencial de esta corporación relacionado con i) la procedencia del reintegro de los empleados de libre nombramiento y remoción cuya declaratoria de insubsistencia fue nula y;
ii) la indemnización que debe recibir quien haya sido desvinculado de un cargo de manera ilegal. En caso de apartarse del mismo, el Tribunal deberá justificar de manera suficiente las razones por las cuales estima que no debe ser aplicado en el caso concreto. Cuarto: La presente decisión podrá ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación (art 31 Dcto 2591 de 1991). Si esta providencia no fuera impugnada en tiempo oportuno, remítase el cuaderno original de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión(…)”.
Proceso [sentencia con radicado No 1001-03-15-000-2015-03011-00 de la Sección segunda- Subsección A]
Actor: [Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx]
Demandado: [Instituto Financiero de Boyacá –INFIBOY-]
En desarrollo del objeto contractual, corresponde al Contratista, en relación con el proceso a su cargo:
Los Documentos del Proceso forman parte del presente Contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del Contrato.
Cláusula 3 - Actividades específicas del Contrato
Las actividades específicas a desarrollar en la prestación de servicios son las siguientes:
- Cumplir en forma eficiente y oportuna el objeto contractual señalado en el numeral 2 de los estudios Previos, para ello deberá presentar impugnación del fallo de tutela emitido por el Honorable consejo de estado en sentencia con radicado No 1001-03-15-000-2015-03011-00 de la Sección segunda- Subsección A,
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que deberá ser presentado en debida oportunidad, de acuerdo a lo establecido por el art 31 del Dcto 2591 de 1991; así como aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio y en general con las cláusulas del contrato.
- Presentar un informe dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la impugnación al fallo de tutela, anexando copia íntegra de la misma.
- Un informe final dentro de los cinco (5) días siguientes al respectivo fallo que profiera el Honorable Consejo de Estado, anexando copia íntegra del mismo, e indicando los efectos jurídicos, logros conseguidos y obligaciones derivadas de la providencia de cierre.
- La representación judicial incluye todas aquellas actuaciones y diligencias propias dentro del trámite normal del proceso en la etapa en que este se encuentra.
- Absolver las consultas jurídicas que la Gerencia del Instituto o la oficina Asesora Jurídica que de forma verbal o escrita le requieran y que tengan que ver con el proceso.
- Atender diligentemente en su oficina a los funcionarios que el Instituto designe para recibir información sobre el proceso.
- El contratista sufraga todos los gastos y expensas que se generen en el cumplimiento del objeto contractual, tales como papelería, transporte, notificaciones, fotocopias relacionadas con el expediente y gastos derivados del proceso, así como el valor de las pólizas de calidad y cumplimiento.
- Participar activamente en el proceso judicial identificados en la cláusula 2 del presente contrato para defender sus derechos y bienes como [demandado] y en general asistir e intervenir en todas las actuaciones procesales que corresponda realizar en el proceso conforme a la Ley.
- Fundamentar su actuación procesal en las normas constitucionales y legales vigentes, incluidos los Convenios y Tratados internacionales ratificados por Colombia y en la jurisprudencia y doctrina que le sea aplicable a la Entidad Estatal contratante.
- Las demás actividades que se relacionen directamente con el cumplimiento del objeto contractual.
Cláusula 4 – Informes y evaluación del desempeño
El Contratista deberá presentar informes de la impugnación al fallo de tutela emitido por el Honorable consejo de estado en sentencia con radicado No 1001-03-15-000-2015-03011-00 de la Sección segunda- Subsección A, el cual deben estar aprobados por el supervisor del presente Contrato.
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Cláusula 5 - Valor Del Contrato Y Forma De Pago
El valor del presente Contrato corresponde a la suma de [Ocho Millones De Pesos ($8.000.000,oo) M/CTE.] incluido IVA [cuando aplica].
El Instituto Financiero de Boyacá –INFIBOY-] pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal Nº. 2016000132 Código: 21010203. Denominado: Honorarios Profesionales por valor de ($8.000.000,oo)].
El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales.
La Entidad Estatal Contratante pagará al Contratista el valor del contrato de la siguiente manera:
- El pago se efectuará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la impugnación al fallo de tutela emitido por el Honorable consejo de estado en sentencia con radicado No 1001-03-15-000-2015-03011-00 de la Sección segunda- Subsección A y la respectiva cuenta de cobro.
- La liquidación se efectuará una vez se de el respectivo fallo que profiera el Honorable Consejo de Estado, anexando copia íntegra del mismo, en los tiempos que determina la legislación contractual para el efecto.
Los pagos se realizarán dentro de los [cinco (05) días] siguientes a fecha de presentación del certificado de cumplimiento firmado por el supervisor del Contrato.
Cláusula 6 - Declaraciones del Contratista
El Contratista hace las siguientes declaraciones:
6.1. Conoce y acepta los Documentos del Proceso
6.2. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del Instituto Financiero de Boyacá –INFIBOY- respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
6.3. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato.
6.4. El Contratista al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad.
6.5. Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral.
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6.6. El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
6.7. El Contratista manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
6.8. El Contratista se compromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Resolución 1677 de 2008 del Ministerio de la Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños.
Cláusula 7 – Plazo
El plazo de ejecución del Contrato será de treinta (30) días y/o el tiempo que resulte entre la presentación de la impugnación al fallo de tutela emitido por el Honorable consejo de estado en sentencia con radicado No 1001-03-15-000-2015-03011-00 de la Sección segunda- Subsección A y el respectivo fallo que profiera el Honorable Consejo de Estado al respecto. Este plazo está supeditado a la suscripción de la respectiva acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del Contrato.
Cláusula 8 - Derechos del Contratista
8.1. Recibir la remuneración pactada en los términos de la Cláusula 5 del presente contrato.
Cláusula 9 - Obligaciones particulares del Contratista
9.1 El Contratista se obliga a ejecutar el objeto del contrato y a desarrollar las actividades específicas en las condiciones pactadas.
9.2 El contratista se compromete a custodiar y devolver los documentos entregados por la Entidad Estatal contratante como soporte para llevar a cabo la defensa judicial.
9.3 El Contratista debe informar oportunamente y en forma completa e idónea a la Entidad Estatal contratante de los Riesgos, implicaciones y contingencias del proceso judicial, su estrategia de defensa y solicitar confirmación a la Entidad Estatal contratante de sus actuaciones, especialmente cuando existan circunstancias nuevas o especiales que puedan definir el curso del proceso.
9.4 El Contratista solicitará y mantendrá en su poder la información necesaria para que la Entidad Estatal contratante pueda revisar las condiciones del proceso judicial, como copias de: (i) actuaciones procesales,
(ii) providencias judiciales, (iii) pruebas aportadas y practicadas y en general cualquier información relevante para la supervisión y toma de decisiones por parte de la Entidad Estatal contratante.
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Cláusula 10 – Derechos particulares de la Entidad Estatal contratante
10.1. MULTAS. En caso de incumplimiento a las obligaciones del Contratista derivadas del presente contrato, el INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA puede adelantar el procedimiento establecido en la ley e imponer las siguientes multas:
EL CONTRATISTA deberá cancelar el 0.05% del valor total del contrato por cada día que incumpla las obligaciones estipuladas en la cláusula Novena, las cuales se harán según el artículo 17 de la ley 1150 de 2007.
10.2. CLÁUSULA PENAL. En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX debe pagar a INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA, a título de indemnización, una suma equivalente al quince (15%) por ciento del valor del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que INFIBOY adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil.
Cláusula 11 - Obligaciones Generales de la Entidad Estatal contratante
11.1. Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción.
11.2. Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos.
11.3. Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista.
11.4. Suministrar al contratista todos aquellos documentos, información e insumos que este requiera para la defensa judicial.
Cláusula 12 – Responsabilidad
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula 2 del presente Contrato. [XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX] será responsable por los daños que ocasionen sus empleados, los empleados de sus subcontratistas, a [El Instituto Financiero de Boyacá –INFIBOY-] en la ejecución del objeto del presente Contrato.
Cláusula 13 - Propiedad Intelectual
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Si de la ejecución del presente contrato resultan estudios, investigaciones, descubrimientos, invenciones, información, mejoras y/o diseños, éstos pertenecen a la Entidad Estatal contratante de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 23 de 1982. Así mismo, el Contratista garantiza que los trabajos y servicios prestados a la Entidad Estatal contratante por el objeto de este contrato no infringen ni vulneran los derechos de propiedad intelectual o industrial o cualesquiera otros derechos legales o contractuales de terceros.
Cláusula 14 – Confidencialidad
En caso de que exista información sujeta a reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
Cláusula 15 - Terminación, modificación e interpretación unilateral del Contrato
[El Instituto Financiero de Boyacá –INFIBOY-] puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el Contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato.
Cláusula 16 – Caducidad
[El Instituto Financiero de Boyacá –INFIBOY-] estará facultada a declarar la caducidad cuando exista un incumplimiento del contrato por parte del Contratista en la forma y de acuerdo con el procedimiento previsto en la ley.
Cláusula 17 - Garantías y Mecanismos de cobertura del riesgo
El Contratista se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la Entidad Estatal contratante, con ocasión de la ejecución del contrato, de acuerdo con la información de la siguiente tabla:
Amparo | Suficiencia | Vigencia |
Cumplimiento del Contrato | 20% Del valor total del contrato | Por el Plazo de ejecución del contrato y 4 meses más que es el plazo para liquidar el contrato. |
Calidad del Servicio | 20% Del valor total del contrato | Por el Plazo de ejecución del contrato y 4 meses más que es el plazo para liquidar el contrato. |
El Contratista se compromete a mantener vigente la garantía durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato.
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El Contratista debe presentar dentro de los [tres (03) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato las garantías a favor del Instituto Financiero de Boyacá –INFIBOY-.
Cláusula 18 - Independencia del Contratista
El Contratista es una entidad independiente del Instituto Financiero de Boyacá –INFIBOY-, y actúa como su apoderado judicial en relación con el [los] proceso[s] al [a los] que hace referencia la Cláusula 2 del presente contrato.
Cláusula 19 - Cesión - Sustitución De Poder
El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente Contrato ni hacer sustituciones de poder, sin la autorización previa y por escrito del Instituto Financiero de Boyacá –INFIBOY-. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, [El Instituto Financiero de Boyacá –INFIBOY-] está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente al Instituto Financiero de Boyacá –INFIBOY- de la misma y solicitar su consentimiento.
[Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato, [El Instituto Financiero de Boyacá –INFIBOY-] exigirá al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula 19 del presente Contrato. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, la Entidad Estatal contratante puede válidamente oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control].
Cláusula 20 – Indemnidad
El Contratista se obliga a indemnizar al [Instituto Financiero de Boyacá –INFIBOY-] con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato.
El Contratista se obliga a mantener indemne a la Entidad Estatal contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente Contrato.
El Contratista mantendrá indemne a la Entidad Estatal contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
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Cláusula 21 - Caso Fortuito y Fuerza Mayor
Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
Cláusula 22 - Solución de Controversias
Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Estatal contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia.
Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán mediante
[Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante [nombre del centro de conciliación], previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga [nombre del centro de conciliación], las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a [la jurisdicción contencioso administrativa o Tribunal de Arbitramento pactado]
Cláusula 23 – Notificaciones
Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
El Instituto Financiero de Boyacá –INFIBOY- Nombre: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX Xxxxx: GERENTE GENERAL Dirección: XXXXX 00 Xx 0-00 XXXX 0 Teléfono: 0 00 00 00 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX IDENTIFICACION: C.C. 74.382137 Expedida en Duitama Cargo: Contratista Dirección: Xxxxxxx 0 # 00-00 xxxx. 000 Barrio Marly Teléfono: 0000000000 – 3102954370 |
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Cláusula 24 – Supervisión
La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista a favor de la Entidad Estatal Contratante, estará a cargo del [Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y/o quien haga sus veces].
Cláusula 25 - Anexos del Contrato
Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
27.1 Los estudios previos.
27.2 La oferta presentada por el Contratista.
27.3 Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales.
27.4 Certificado de disponibilidad presupuestal.
Cláusula 26 - Perfeccionamiento y ejecución
El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución requiere el registro presupuestal [la aprobación de la garantía de que trata la Cláusula 16 del presente Contrato] y la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral.
Cláusula 27 - Lugar de ejecución y domicilio contractual
Las actividades previstas en el presente contrato se deben desarrollar en El Instituto Financiero De Boyacá y el domicilio contractual es Tunja.
Para constancia, se firma en Tunja a los diez (10) Día del Mes xx Xxxx de Dos Mil Dieciséis 2016. Original Firmado Original Firmado
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Gerente General Nº C.C. 74.382137 Expedida en Duitama
Nit 891.800.462-5 El Contratista
Reviso: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyecto: Xxxxxx Xxxxxx X. Contratista INFIBOY
Archivar en: 102.03 04. 0040.2016