CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON CUENTA UNICA DE INVERSION
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 11 051
ARTÍCULO N° 1: DESCRIPCION DE LA COBERTURA
En virtud de este seguro de vida, el monto asegurado se pagará al o a los beneficiarios, después del fallecimiento del asegurado, si éste ocurre durante el período de vigencia de la póliza.
El monto asegurado a pagar se determinará según la opción elegida por el contratante, que aparece indicada en las Condiciones Particulares de la póliza. Las opciones son las siguientes:
Opción A:
Bajo esta opción, el monto asegurado a pagar por la compañía aseguradora en caso del fallecimiento del asegurado, será el mayor valor entre, por una parte, el capital asegurado por fallecimiento que aparece en las Condiciones Particulares de la póliza y, por otra parte, el Valor Póliza a la fecha de denuncio del siniestro incrementado en un 10% del capital asegurado por fallecimiento.
Opción B:
Bajo esta opción, el monto asegurado a pagar por la compañía aseguradora en caso del fallecimiento del asegurado, será la suma del capital asegurado por fallecimiento que aparece en las Condiciones Particulares de la póliza, más el Valor Póliza a la fecha de denuncio del siniestro.
Si el asegurado sobrevive a la fecha de vencimiento de la póliza, la compañía aseguradora sólo pagará al propio asegurado el Valor Póliza a esa fecha.
La prima se devengará hasta el término del período de pago convenido en las Condiciones Particulares de la póliza, o hasta la fecha de fallecimiento del asegurado, si éste ocurre antes.
ARTÍCULO N° 2: DEFINICIONES
Para los efectos del presente contrato se entenderá por:
1) Asegurado: La persona natural sobre cuya vida la compañía aseguradora asume el riesgo de fallecimiento u otros adicionales, y que se indica expresamente en el presente contrato de seguro.
2) Contratante: La persona natural o jurídica que suscribe este contrato con la compañía aseguradora y asume las obligaciones que se deriven del mismo.
3) Beneficiarios: La persona o las personas a quienes corresponde percibir las indemnizaciones o beneficios acordados en éste contrato, y que figuran como tales en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
4) Prima Mínima: Es aquel monto definido en las Condiciones Particulares de la póliza, que se utiliza también como valor de referencia para calcular las deducciones a las
primas. Su monto y forma de pago se indican en las Condiciones Particulares de la póliza.
5) Prima en Exceso de la Prima Mínima: Cualquier prima, una vez completado el pago de la prima mínima, que el contratante pague voluntariamente a la compañía aseguradora durante el período convenido de pago de prima, ya sea en forma ocasional o periódica, con el propósito de incrementar el Valor Póliza.
6) Prima Proyectada: Es aquella prima, igual o superior a la prima mínima que el contratante planea pagar en forma periódica. Su monto y forma de pago aparecen detallados en las Condiciones Particulares de la póliza.
7) Prima pagada: Es el monto efectivamente recibido por la compañía aseguradora y que se encuentra disponible en forma efectiva para ésta, una vez aceptado el riesgo.
8) Valor Póliza: Es el saldo de una cuenta en que se refleja el ahorro, y que representa la obligación de la compañía aseguradora con el contratante, con el asegurado o con el beneficiario, en su caso, según se define en el artículo N° 4 de estas Condiciones Generales.
9) Alternativas de Inversión: Son aquellas que la compañía aseguradora tomará en consideración para determinar la rentabilidad que aplicará al Valor Póliza, de acuerdo a lo instruido por el contratante para efectos de la distribución de las primas pagadas.
10) Cuota: Es la unidad en que se expresan las alternativas de inversión en el punto 5.1. letra a), b) y c) del artículo N° 5 del presente condicionado.
11) Valor de la Cuota: Para los efectos de este condicionado, el valor de la cuota es el precio informado por el administrador de cada alternativa de inversión vinculado a la póliza.
12) Cargos de la Póliza: Son aquellos cargos cobrados por la compañía aseguradora, que se detallan a continuación:
a) Cargo sobre la Prima Mínima: Es un monto único a descontar al inicio de la vigencia de la póliza y/o un porcentaje a descontar de la prima mínima durante el periodo de pago de la prima mínima para cubrir los costos administrativos de la compañía aseguradora. El monto, los porcentajes y el periodo de pago de la prima mínima se detallan en las Condiciones Particulares de la póliza.
b) Cargo sobre el Valor Póliza: Es un porcentaje que la compañía aseguradora rebajará del “Valor Póliza” para cubrir los costos de administración del Valor Póliza. Este cargo se expresara como un porcentaje del Valor Póliza, según se detalla en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) Cargo por reasignación de Inversiones: Corresponde a aquellos costos administrativos relacionados directamente con una modificación de la cartera de inversión, solicitada por el contratante. Se expresa como un porcentaje sobre el monto reasignado, se descontará sobre el Valor Póliza y su guarismo se detalla en las Condiciones Particulares de la póliza.
d) Cargos por Rescate: Corresponde a aquellos costos relacionados directamente con el rescate solicitado de los fondos del Valor Póliza por parte del contratante, sea total o parcial. Se expresa como un porcentaje de la suma de las primas mínimas y/o un monto a la fecha de la solicitud del rescate, según lo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.
13) Rescate: Corresponde a retiros de fondos que puede efectuar el contratante desde el Valor Póliza, según lo establecido en el artículo N° 6 de estas Condiciones Generales.
14) Costo de las Coberturas: El costo que mensualmente la compañía aseguradora rebajará del Valor Póliza para cubrir el capital asegurado en riesgo de la cobertura de fallecimiento y los riesgo de las coberturas adicionales incluidas en la póliza. El costo de las coberturas serán determinados en base a las tasas mensuales que para cada edad alcanzada por el asegurado, las cuales aparecen detalladas en las Condiciones Particulares de la póliza. Dichas tasas serán aplicadas al capital asegurado en riesgo para la cobertura de fallecimiento. Para las coberturas adicionales, las tasas se aplicarán sobre el capital asegurado en cada una de ellas.
15) Capital Asegurado en Riesgo: Corresponde a la diferencia entre el monto asegurado conforme a la opción que se haya elegido, y el Valor Póliza definidos en estas Condiciones Generales.
16) Edad Actuarial: La edad correspondiente al cumpleaños más próximo ya sea pasado o futuro, que en una determinada fecha tenga el asegurado.
ARTÍCULO N° 3: EXTENSIÓN DE COBERTURA Y EXCLUSIONES
La cobertura que otorga esta póliza no impone restricciones al asegurado en cuanto a lugar de residencia, profesión, oficio o actividad lícita en general. En los casos en que el asegurado declare realizar actividades o deportes calificados como peligrosos por la compañía aseguradora, éste podrá cubrir dichos riesgos previa declaración por parte del asegurado y aceptación de la compañía aseguradora del mayor costo de cobertura que corresponda.
Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por:
a) Suicidio, automutilación o autolesión.
No obstante, la compañía aseguradora pagará el monto asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro, desde su rehabilitación o desde el aumento del capital asegurado. En este último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado.
b) Pena de muerte o por participación en cualquier acto delictivo.
c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o encubridor, por un beneficiario. En este caso, los restantes beneficiarios, en caso de haberlos, que no participen en el delito, tendrán derecho a la indemnización pactada acreciendo en la parte del beneficiario excluido.
d) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado.
e) Participación activa del asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
f) Participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
g) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo y/o se requiera de medidas de protección y/o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin ser restrictivos en su enumeración, se considera riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, paracaidismo, montañismo, alas delta, xxxxx, parapente, carreras de auto y moto, etc.
h) Enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualesquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión o dolencia que afecte al asegurado, y que haya sido diagnosticada con anterioridad a la fecha de contratación de la póliza. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la compañía aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las condiciones particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la póliza.
i) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
De ocurrir el fallecimiento del asegurado en alguna de las circunstancias antes señaladas, se producirá el término del seguro, estando obligada la compañía aseguradora a pagar como única indemnización el saldo del Valor Póliza a los beneficiarios.
ARTÍCULO N° 4: VALOR PÓLIZA
El Valor Póliza corresponderá a la suma de los saldos de las alternativas de inversión del artículo Nº 5 del presente condicionado.
Al Valor Póliza se abonarán o cargarán los siguientes conceptos:
a) Se abonará la prima pagada, la que se distribuirá entre las alternativas de inversión, de acuerdo a las instrucciones del contratante.
b) El primer mes de vigencia de la póliza se descontará el monto único por concepto de Cargo sobre la Prima Mínima, de acuerdo al monto establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) Se abonará la rentabilidad obtenida en cada alternativa de inversión seleccionada por el contratante de acuerdo a lo indicado en el Anexo 1 de Rentabilidad, con respecto a los saldos mantenidos en cada alternativa de inversión. La rentabilidad se abonará en forma diaria, al cierre del día y se determinará por la variación de los valores cuotas, índices financieros y/o tasas de interés vinculado a ella y seleccionados por el contratante.
d) El día de abono de la prima, se descuenta el Cargo sobre Prima Mínima, de acuerdo a los porcentajes establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
e) Diariamente se cargará el cargo sobre el Valor Póliza aplicados al saldo del día anterior.
f) El último día de cada mes se cargarán los costos de las coberturas contratadas que aparecen detallados en las Condiciones Particulares de la póliza.
g) Se descontarán cualquier rescate del Valor Póliza que efectúe el contratante, de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 6 del presente condicionado.
h) El día de la reasignación de las inversiones de acuerdo a lo señalado en el punto
5.3 del artículo N° 5, se cargará al Valor Póliza el cargo de reasignación.
Los saldos diarios mantenidos por la póliza serán informados a través del sitio Web de la compañía aseguradora.
ARTÍCULO N° 5: GESTIÓN DE LAS ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN
5.1. Alternativas de inversión.
Las alternativas de inversión corresponden a aquellas que la compañía aseguradora tomará en consideración para determinar la rentabilidad que aplicará al Valor Póliza, de acuerdo a lo instruido por el contratante para efectos de la distribución de las primas pagadas. Estas alternativas de inversión corresponderán a rentabilidades supeditadas a:
a) Cuota de fondos señalados en la letra b) del Nº 2 del artículo 21 del D.F.L. 251.
b) Cuota de fondos señalados en la letra d) del Nº 3 del artículo 21 del D.F.L. 251 que se encuentren autorizados por la Comisión Clasificadora de Riesgos para las inversiones de los Fondos de Pensiones.
c) Cuota de fondos mutuos señalados en la letra e) del Nº 3 del artículo 21 del D.F.L. 251.
d) Tasa de interés variable xx xxxxxxx de público conocimiento.
e) Índice de Instrumentos financieros xx xxxxxxx de público conocimiento.
f) Tasa de interés fija garantizada para toda la vigencia de la póliza
g) Una combinación de los anteriores.
El contratante podrá elegir entre las alternativas de inversión que la compañía aseguradora tenga disponibles y efectuar transferencias desde o hacia cada una de ellas. Estas alternativas representan distintos perfiles de riesgo y sólo el contratante elegirá la
distribución del ahorro entre dichas alternativas que se encuentren disponibles, y que mejor se acomode a sus necesidades.
El detalle acerca de las alternativas de inversión, como de sus modificaciones, será puesto a disposición del contratante a través del sitio Web de la compañía aseguradora y cualquier otro medio convenido en las Condiciones Particulares de la póliza y que sea aceptado por el contratante.
5.2. Distribución de las primas pagadas en las alternativas de inversión.
Al momento de la contratación de la póliza, el contratante deberá indicar el porcentaje de la prima pagada que se invertirá en cada una de las alternativas de inversión ofrecidas por la compañía aseguradora, todo esto detallado en las Condiciones Particulares de la póliza.
En cualquier momento durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar una modificación de la distribución de la prima pagada y/o alternativas de inversión. Para ello, el contratante enviará la instrucción de modificación de los porcentajes y/o alternativas de inversión a través del sitio Web de la compañía aseguradora u otro medio convenido en las Condiciones Particulares de la póliza que sea aceptado por el contratante. La compañía aseguradora procederá a realizar el o los cambios solicitados a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la recepción de la respectiva solicitud del contratante a la compañía aseguradora. Todo lo anterior se dejará expresamente indicado en sus respectivos endosos o modificaciones de las Condiciones Particulares de la póliza.
Para las alternativas de inversión definidas en el punto 5.1 letras a), b) y c) del presente artículo, en las Condiciones Particulares de la póliza se especificará el plazo en días, medidos desde el momento en que la compañía haya recibido efectivamente el pago de la prima, a partir del cual se comenzará a devengar la rentabilidad asociada a estas alternativas de inversión. Para las alternativas de inversión definidas en el punto 5.1 letras d), e) y f) del presente artículo, la rentabilidad se devengará a partir del instante en que la compañía haya recibido efectivamente el pago de la prima.
5.3 Traslado de dineros entre las alternativas de inversión.
En cualquier momento durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar una modificación de la distribución de su ahorro, a través de un traslado de fondos entre las alternativas de inversión. Para ello, el contratante enviará la instrucción de traslado de fondos entre alternativas de inversión a través del sitio Web de la compañía aseguradora u otro medio convenido en las Condiciones Particulares de la póliza que sea aceptado por el contratante. La compañía aseguradora procederá a confirmar el cambio dentro del plazo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de que por cualquier motivo ajeno a la compañía aseguradora no se pueda llevar a cabo la instrucción, esto será comunicado al contratante.
Cada traslado de fondos entre las distintas alternativas de inversión, estará afecto a un cargo por reasignación de inversiones definido en el artículo N° 2, punto 12 letra c) de este condicionado y cuyo guarismo se detalla en las Condiciones Particulares de la póliza.
La compañía aseguradora efectuará los traslados de dineros entre alternativas de inversión, de acuerdo a las instrucciones recibidas del contratante.
5.4 Modificación de las alternativas de inversión.
En caso de modificación, disolución o liquidación de alguna de las alternativas de inversión, o de cualquier otro acontecimiento que imposibilite o dificulte el normal funcionamiento de alguna de las alternativas de inversión, la compañía aseguradora notificará y acordará con el contratante para que se realice un cambio en la composición de las inversiones. Estos
cambios serán informados por escrito, correo electrónico y/o página Web, al contratante junto a una propuesta de inversión. El contratante podrá instruir cómo se redistribuirán los saldos en caso que sea necesario hacerlo. La compañía aseguradora no podrá modificar los saldos asociados a una tasa de interés fija garantizada.
Si la compañía aseguradora no recibe del contratante instrucciones al respecto dentro del plazo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, procederá a redistribuir el monto de la alternativa liquidada o disuelta, proporcionalmente en el resto de las opciones que en su momento escogió el contratante. En caso que la opción disuelta o liquidada fuese la única seleccionada por el contratante, el monto será imputado a la alternativa de inversión de una tasa de interés fija garantizada, cuya tasa estará indicada en las condiciones particulares de la póliza informándosele de ello oportunamente al contratante. Por la modificación de las alternativas de inversión, no habrá cargos asociados.
ARTÍCULO N° 6: RESCATE DE LA POLIZA
En cualquier momento de la vigencia de la póliza, el contratante de la póliza tendrá derecho de efectuar el rescate total o parcial del Valor Póliza. La solicitud de rescate deberá ser presentada en las oficinas de la compañía aseguradora y deberá formalizarse mediante el formulario de “Solicitud de Rescate” que proporcionará la compañía aseguradora para estos efectos. Esta solicitud también podrá ser efectuada por intermedio del sitio Web de la compañía aseguradora.
En caso que existan cargos por rescate en el tiempo, éstos se sujetarán a la tabla establecida en las Condiciones Particulares de la póliza.
El valor del rescate total será igual al Valor Póliza, disminuido en el monto del cargo por rescate, definido en el artículo N° 2, punto 12 letra d), cuando corresponda. Para los rescates parciales, se deducirá del monto solicitado una fracción del cargo por rescate, en la misma proporción con respecto al Valor Póliza que se desea retirar.
Al valor del rescate total se le deducirán los costos por las coberturas vigentes y los cargos de la póliza del mes en curso que no han sido descontadas aún del Valor Póliza, y el saldo insoluto de los préstamos vigentes e intereses devengados, si los hubiere.
A partir de la fecha en que la compañía aseguradora reciba la solicitud de rescate total, se producirá el término del seguro y sus coberturas adicionales, cesando toda responsabilidad de la compañía aseguradora, con excepción del pago del valor de rescate.
La compañía aseguradora pagará al contratante el monto del rescate a más tardar 10 (diez) días hábiles después de presentada la solicitud.
El contratante tendrá 5 (cinco) días hábiles para manifestar su decisión de revocar las solicitudes de rescate que presente, contados desde la fecha de recepción de la solicitud original en la compañía aseguradora. Para lo anterior deberá presentar en el plazo indicado, una carta suscrita por él manifestando su intención de desistimiento del rescate. La compañía aseguradora estará facultada para extender el plazo de presentación del desistimiento de un rescate, pero será prerrogativa de la compañía aseguradora la decisión de extensión de este plazo. De aceptarse la extensión del plazo de desistimiento, éste en ningún caso podrá exceder los 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud de rescate.
Si la solicitud de retiro es presentada por un tercero distinto al contratante, éste deberá presentar un mandato especial otorgado por el contratante para tales efectos, el que deberá constar mediante escritura pública.
Si el monto asegurado en la póliza corresponde a la “Opción A” definida en el artículo N° 1, al efectuarse el rescate parcial, el capital asegurado será recalculado para mantener constante el monto asegurado en riesgo, salvo que el asegurado presente a la compañía aseguradora nuevas pruebas de asegurabilidad. El nuevo capital asegurado constará en el correspondiente endoso a la póliza que se entregará al contratante.
ARTÍCULO N° 7: PRESTAMOS
El contratante del seguro podrá solicitar préstamos, mientras el seguro se encuentre vigente, siempre que hayan transcurridos a lo menos veinticuatro (24) meses de vigencia ininterrumpida de la póliza, y se cumplan las siguientes condiciones:
a) El contratante podrá obtener un máximo de tres (3) préstamos por año calendario.
b) El monto total de los préstamos vigentes que incluye los intereses devengados y no pagados no podrá exceder el porcentaje del Valor de Rescate definido en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) El monto de cada préstamo solicitado por el contratante, no podrá ser inferior a la cantidad que para estos efectos se señala en las Condiciones Particulares de la póliza.
El préstamo se expresará en la misma moneda que se expresa la póliza, y quedará sujeto al interés y demás condiciones que se pacten en el respectivo contrato de mutuo, el cual no afectará las Condiciones Generales de la póliza. Todo préstamo quedará automáticamente garantizado por el Valor de Rescate, y a la fecha del fallecimiento del asegurado se descontará de la indemnización del seguro el saldo insoluto de los préstamos vigentes e intereses devengados a la fecha de denuncio del siniestro, si los hubiere.
ARTÍCULO N° 8: PAGO XX XXXXXX
El contratante está obligado al pago de la prima proyectada contratada por el monto, condiciones y formas de pago que se detallan en las Condiciones Particulares de la póliza, y deberán ser pagadas a más tardar, el último día hábil del mes de inicio del período a que corresponden.
El contratante pagará las primas en las oficinas de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que la compañía aseguradora podrá poner a disposición del contratante para facilitar el pago.
El contratante asume la obligación de pagar a lo menos, la prima mínima señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, correspondientes al período de pago de la prima mínima. El no cumplimiento de esta norma faculta a la compañía aseguradora para rebajar del Valor Póliza el “Cargo sobre la Prima Mínima”, los “Cargos sobre el Valor Póliza” y los costos de las coberturas contratadas.
El contratante podrá pagar la prima proyectada que se señala en las Condiciones Particulares, o pagar mientras esté vigente el seguro cualquier otra prima en exceso de la prima mínima, ya sea en forma periódica u ocasional. Estas primas en exceso de la prima mínima, serán abonadas al Valor Póliza, y en ningún caso serán imputadas como abono de las futuras primas, que el contratante deba pagar durante el período de pago de la prima.
ARTÍCULO N° 9: DURACION DEL CONTRATO DE SEGURO
La presente póliza de seguro se contrata por el plazo de duración que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTÍCULO N° 10: TERMINACION AUTOMATICA DEL CONTRATO DE SEGURO
Este seguro terminará automáticamente en el momento que suceda alguno de los siguientes hechos:
a) Fallecimiento del asegurado.
b) Solicitud por parte del contratante del rescate total del Valor Póliza conforme a lo señalado en el artículo N° 6.
c) Cuando el Valor Póliza sea igual a cero, a partir de ese momento se concederá un período xx xxxxxx de treinta (30) días, durante el cual la póliza permanecerá vigente. Si transcurrido dicho período xx xxxxxx el contratante no ha pagado las primas pactadas en las Condiciones Particulares de la póliza, y si no ha pagado a la compañía aseguradora lo adeudado por concepto de costo de coberturas y cargos de la póliza, terminará el seguro.
d) Situación señalada en el artículo N° 13, con respecto al cambio de unidad moneda si dejare de existir.
e) Cuando se cumpla el plazo de vigencia final según lo estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza, quedando obligado el asegurado a solicitar el rescate total del Valor Póliza.
f) Cuando el saldo insoluto total de los préstamos vigentes e intereses devengados, si los hubiere, sean iguales o mayores que el Valor de Rescate.
ARTÍCULO N° 11: REHABILITACIÓN
Producida la terminación anticipada de la póliza porque el Valor Póliza es igual a cero, podrá el contratante solicitar por escrito su rehabilitación dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la terminación anticipada, de acuerdo a los siguientes requisitos:
a) El asegurado debe ser asegurable de acuerdo con las reglas uniformes de la compañía aseguradora.
b) Se deberá hacer efectivo el pago a la compañía aseguradora del monto adeudado por las coberturas otorgadas durante el período xx xxxxxx, más un monto equivalente al periodo xx xxxxxx otorgado del “Cargo sobre la Prima Mínima”, destinado a financiar los cargos de la póliza durante el mismo período. Ninguno de estos cobros serán abonados al Valor Póliza.
c) El contratante deberá pagar una prima equivalente a dos (2) meses de la prima contratada, que será abonada al Valor Póliza, para mantener el saldo del Valor Póliza mayor a cero, por un período mínimo de dos (2) meses.
ARTÍCULO N° 12: MODIFICACION DEL CAPITAL ASEGURADO
Estando la póliza vigente, el contratante podrá, previo al cumplimiento de nuevos requisitos de asegurabilidad del asegurado, incrementar el capital asegurado en la cobertura de fallecimiento o en cualquier cobertura adicional vigente, o la inclusión de alguna de ellas, todo ello determinará un aumento en la prima mínima y/o las primas de las coberturas adicionales contratadas en la póliza.
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá disminuir el capital asegurado en la cobertura de fallecimiento o en cualquier cobertura adicional contratada en la póliza, o la eliminación de alguna de ellas, lo que disminuirá la prima mínima y/o las primas de las coberturas adicionales contratadas en la póliza.
A la nueva prima mínima se le aplicará el “Cargo sobre la Prima Mínima” según se detalla en las Condiciones Particulares de la póliza.
Toda modificación de aumento de capitales asegurados y/o la inclusión de coberturas adicionales regirá previo aceptación del riesgo por parte de la compañía aseguradora, los cuales se indicarán en los respectivos endosos de la póliza, su vigencia inicial como asimismo las nuevas primas a pagar.
Las disminuciones de capitales asegurados y/o la eliminación de coberturas adicionales vigentes en la póliza no implicará un cambio en las deducciones ya efectuadas por concepto de “Cargo sobre la Prima Mínima” y/o “Cargos sobre el Valor Póliza”, y regirán a partir del día primero del mes siguiente de la fecha de la solicitud por parte del contratante, rebajándose a partir de esa fecha las primas correspondientes a la disminución del capital asegurado o eliminación de coberturas adicionales, todo lo cual se dejará expresamente indicado en sus respectivos endosos o modificaciones de las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTÍCULO N° 13: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO
El capital asegurado, el monto de las primas y demás valores de este contrato se expresarán en unidades de fomento, en moneda extranjera u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza.
El valor de la unidad de fomento, moneda extranjera, o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de las primas y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo.
Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la compañía aseguradora dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del presente contrato de seguros y se devolverá al contratante mediante un rescate total el Valor Póliza menos el saldo insoluto de los préstamos vigentes e intereses devengados, si los hubiere.
ARTÍCULO N° 14: PROPIEDAD DE ESTA POLIZA
La propiedad de esta póliza corresponderá al contratante, y todos los derechos, privilegios y opciones conferidos en ella, estarán reservados al contratante, a menos que por el texto del contrato estuviesen concedidos específicamente a cualquier otra persona.
El contratante podrá ceder en favor del asegurado sus derechos sobre el total o parte del Valor Póliza, menos el cargo por rescate que pudiera corresponder y el saldo insoluto de los préstamos vigentes e intereses devengados, si los hubiere, quedando registrada tal cesión en las Condiciones Particulares de la póliza.
Los derechos de un contratante cuando sea persona distinta al asegurado y que falleciere estando esta póliza en vigor, pasarán al asegurado a no ser que se haya convenido en las Condiciones Particulares de la póliza lo contrario.
ARTÍCULO N° 15: BENEFICIARIOS
El contratante podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario.
Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, por partes iguales.
Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado.
El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la compañía aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella.
La compañía aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la compañía.
ARTÍCULO N° 16: LIQUIDACION DE LA POLIZA Y PAGO DE BENEFICIOS
a) Al fallecimiento del asegurado, los beneficiarios deberán presentar a la compañía aseguradora los documentos necesarios para la percepción del monto asegurado. Además del certificado de defunción y de la póliza respectiva, será necesario acreditar la edad del asegurado, todo ello sin perjuicio de otros antecedentes médicos que la compañía podrá requerir en los casos que lo estime conveniente.
Si la edad comprobada excediese la declarada y aplicada de acuerdo con la tarifa señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, la compañía aseguradora pagará el monto asegurado reducido en proporción a los costos de las coberturas realmente deducidos.
Acreditada la ocurrencia del siniestro, la compañía aseguradora pagará el monto asegurado en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días contados desde la presentación de la documentación requerida.
Con el pago del monto asegurado a los beneficiarios se extingue el derecho del contratante sobre el Valor Póliza.
b) Por término de la vigencia final de la póliza según lo estipulado en las Condiciones Particulares, la compañía aseguradora pagará al asegurado el saldo del Valor Póliza.
ARTÍCULO N° 17: DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Sin perjuicio de los efectos de las exclusiones señaladas en el artículo N° 3 del presente contrato, la veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado en la solicitud de seguro, en sus documentos accesorios y complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales del contrato de seguro. Cualquiera reticencia, declaración falsa o inexacta relativa al estado de salud y a su historia médica, ocupación, actividades y deportes riesgosos del asegurado, que pueda influir en la apreciación del riesgo, o de cualquiera circunstancia que conocida por la compañía aseguradora, pudiera retraerle de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, la faculta para dar termino inmediato al contrato y a rechazar el siniestro, en cuyo caso se devolverá al contratante, mediante un rescate total, el Valor Póliza menos el saldo insoluto de los préstamos vigentes e intereses devengados, si los hubiere, o en defecto a los beneficiarios.
ARTÍCULO N° 18: INDISPUTABILIDAD
Esta póliza será indisputable cuando hayan transcurrido dos (2) años completos desde su entrada en vigencia, su rehabilitación o desde el último incremento de capital asegurado, salvo caso de dolo o fraude o lo expresado en el inciso segundo de la letra a) del artículo N° 16.
ARTÍCULO N° 19: EXTRAVIO O DESTRUCCION DE LA POLIZA
En caso de extravío o destrucción de la póliza, la compañía aseguradora, a petición del contratante expedirá un duplicado del documento original. Todo gasto que resulte por este concepto será de cargo del contratante. La nueva póliza anulará y reemplazará la anterior extraviada o destruida.
ARTÍCULO N° 20: COMUNICACIONES AL CONTRATANTE
La compañía aseguradora enviará a lo menos una vez al año por correo u otro medio fehaciente una cartola al domicilio del contratante registrado en la póliza, con información sobre los movimientos que hayan afectado al Valor Póliza, detallando las primas pagadas, la rentabilidad del Valor Póliza para dicho periodo, los rescates parciales pagados, los “Cargos de la Póliza” y los costos de las coberturas descontados.
Esta información estará permanentemente disponible en el acceso de clientes en el sitio Web de la compañía aseguradora.
ARTÍCULO N° 21: COMUNICACION ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la compañía aseguradora y el contratante, el asegurado o sus beneficiarios con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta certificada, correo electrónico, sitio Web de la compañía aseguradora u otro medio fehaciente, dirigida al domicilio de la compañía aseguradora o al último domicilio del contratante, en su caso, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTÍCULO N° 22: ARBITRAJE
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelto por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, este será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las
facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3 del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
ARTÍCULO N° 23: DOMICILIO
Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial el que aparece detallado con tal carácter en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTÍCULO N° 24: CLAUSULAS ADICIONALES
Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.
ANEXO 1
A) RENTABILIDAD DEL VALOR POLIZA
1) RENTABILIDAD MÍNIMA GARANTIZADA
Tasa de Interés Fija Garantizada Anual, fija por toda la vigencia de la póliza, indicada en las Condiciones Particulares de la póliza
Periodicidad en que se abona la rentabilidad al Valor Póliza: Diariamente. Algoritmo de aplicación:
1
R1i,t ((1 Tasa Interés Fija Garantizada Anual )365 1)
i
R1i,t
Rentabilidad diaria del Instrumento de Inversión “i” de la Alternativa de Inversión “1”
en el día “t”.
2) RENTABILIDAD INDEXADA A TASA DE INTERES VARIABLE ANUAL XX XXXXXXX DE PUBLICO CONOCIMIENTO
Tasa de Interés Variable Anual xx xxxxxxx, de público conocimiento, indicada en las Condiciones Particulares de la póliza.
Periodicidad en que se abona la rentabilidad al Valor Póliza: Diariamente.
Algoritmo de aplicación:
R2i,t ((1 Tasa Interés Variable
1
Anuali )365 1)
R2i,t
Rentabilidad diaria del Instrumento de Inversión “i” de la Alternativa de Inversión “2”
en el día “t”.
3) RENTABILIDAD INDEXADA A FONDOS MUTUOS
Fondos Mutuos, indicados en las Condiciones Particulares de la póliza. Periodicidad en que se abona la rentabilidad al Valor Póliza: Diariamente. Algoritmo de aplicación:
R 3
i,t
( VFM i,t
VFM i,t 1
1)
R3i,t Rentabilidad diaria del Fondo Mutuo “i” de la Alternativa de Inversión “3” en el día “t”. VFMi,t = Valor Cuota del Fondo Mutuo “i” en el día “t”
Rentabilidad de los Fondos Mutuos =
n
SI 3i,t R3i,t
n
i1
SI 3i,t i1
SI 3i,t : Saldo del Instrumento de Inversión “i” de la Alternativa de Inversión “3” en el día “t”. n = número de Fondos Mutuos seleccionados para la Alternativa de Inversión.
En las alternativas asociadas a Fondos, debe tener en cuenta que ésta puede considerar más de un fondo, sin que ello signifique una combinación de alternativas
4) RENTABILIDAD INDEXADA A FONDOS DE INVERSION
Fondos de Inversión, indicados en las Condiciones Particulares de la póliza. Periodicidad en que se abona la rentabilidad al Valor Póliza: Diariamente. Algoritmo de aplicación:
R 4
i,t
( VFI i,t
VFI i,t 1
1)
R 4i,t
“t”.
Rentabilidad diaria del Fondo Inversión “i” de la Alternativa de Inversión “4” en el día
VFIi,t = Valor Cuota del Fondo de Inversión “i” en el día “t”
Rentabilidad de los Fondos de Inversión =
n
SI 4i,t R4i,t
n
i1
SI 4i,t i1
SI 4i,t : Saldo del Instrumento de Inversión “i” de la Alternativa de Inversión “4” en el día “t”. n = número de Fondos de Inversión seleccionados para la Alternativa de Inversión
En las alternativas asociadas a Fondos, debe tener en cuenta que ésta puede considerar más de un fondo, sin que ello signifique una combinación de alternativas.
5) RENTABILIDAD INDEXADA A INDICES DE INTRUMENTOS FINANCIEROS XX XXXXXXX DE PUBLICO CONOCIMIENTO
Índices de Instrumento Financieros xx xxxxxxx de público conocimiento; indicados en las Condiciones Particulares de la póliza.
Periodicidad en que se abona la rentabilidad al Valor Póliza: Diariamente. Algoritmo de aplicación:
R 5
i,t
( VIFi,t
VIFi,t 1
1)
R5i,t
Rentabilidad diaria del Instrumento Financiero “i” de la Alternativa de Inversión “5”
en el día “t”
VIFi,t = Valor del Índice Financiero “i” en el día “t”
6) RENTABILIDAD COMBINADA
La rentabilidad en base a una combinación de rentabilidades indicadas anteriormente, seleccionadas por el contratante y que se encuentran detalladas en las Condiciones Particulares de la póliza, será la proporción del Valor Póliza invertido en cada Alternativa de Inversión “j” por la rentabilidad de la Alternativa de Inversión “j”.
La rentabilidad total del Valor Póliza en el instante “t” se calculará de la siguiente forma:
R
t
(R j i ,t SI j i ,t )
j 1
5
5
1)
SI j i ,t J 1
SI ji,t
= Saldo del Instrumento de Inversión “i” de la Alternativa de Inversión “j” en el día “t”.
Rji,t = Rentabilidad del Instrumento de Inversión “i”, que compone la Alternativa de Inversión “j”, en el día “t”
B) CÁLCULO VALOR PÓLIZA
Según lo señalado en el artículo N° 4 de este condicionado, el cálculo del Valor Póliza se debe realizar mediante lo indicado a continuación:
a) Saldo Alternativa de Inversión “j” en el día “t” : Diariamente se calculará el Saldo de las Alternativas de Inversión (SAIjt) que el contratante de la póliza haya escogido, mediante la expresión siguiente:
SAI jt SI ji,t
i 1
N
SI ji,t : Saldo del Instrumento de Inversión “i” de la Alternativa de Inversión “j” en el día “t”.
“j” = Corresponde alguna de las Alternativas de Inversión señaladas en este anexo.
N =El número de Instrumentos de Inversión que componen la Alternativa de Inversión “j”
La expresión SIji,t se calcula mediante lo siguiente:
SI ji,t (SI ji,t1 GS j )(1 Rji,t ) AP ji,t
i,t
SI j i,t 0 0
GS j RT j CC j CCA j CG j
i,t
i,t
i,t
i,t
i,t
Xxx,t :Rentabilidad del Instrumento de Inversión “i”, que compone la Alternativa de Inversión “j”, en el día “t”
RTji,t :Rescates parcial o total realizados con cargo al saldo del Instrumento de Inversión “i” que compone la Alternativa de Inversión “j”, en el día “t”
CCji,t :Costo de cobertura fallecimiento realizado con cargo al saldo del Instrumento de Inversión “i” que compone la Alternativa de Inversión “j”, para el día “t”
XXXxx,t :Costo de las coberturas adicionales realizado con cargo al saldo del Instrumento de Inversión “i” de la Alternativa de Inversión “j”, para el día “t”
CGji,t :Cargos de la póliza con cargo al saldo del Instrumento de Inversión “i” que compone la Alternativa de Inversión “j”, para el día “t” . Se entiende como “Cargos de la Póliza” aquéllos definidos en el artículo N° 2, punto 12 de la presente póliza.
XXxx,t :Aportes realizados para el Instrumento de Inversión “i” que compone la Alternativa de Inversión “j”, en el día “t”
b) Valor Póliza (VPt) en el día “t”
VP SAI
j 1
t
N
j
t
“j”: Grupo de Alternativas de Inversión considerados en el Valor Póliza