Contract
Entre los suscritos a saber XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No 93.389.382 expedida en Ibagué, obrando en su condición de suplente del Presidente de la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A. identificada con NIT 860.531.315-3, sociedad con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C, y legalmente constituida según consta en la Escritura Pública número quinientos cuarenta y cinco (545) del once (11) de febrero de 1986, otorgada en la Notaria décima (10) del Circuito de Cali, según consta en certificado de existencia y representación legal, actuando únicamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO – FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI, identificado con NIT 830.053.812-
2, quien para todos los efectos se denominará EL FIDEICOMISO por una parte, y de la otra XXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía N° 41.775.159 expedida en la ciudad de Bogotá D.C, en su calidad de representante legal de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL XXXX LTDA., identificada con NIT 830.126.301-5, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, y quien bajo juramento afirma no encontrarse incurso, en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, cuyas cláusulas se enuncian a continuación, previo las siguientes consideraciones
1) Que el Instituto Nacional de Salud – INS – es una entidad de naturaleza científica y técnica, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por el Decreto 470 de 1968, con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 y reestructurado a través de los Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2) Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 4109 del 02 de noviembre de 2011, el Instituto tiene como objeto: “(i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina;
(iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos y biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3) Que el Fondo de Investigaciones Especiales FEI fue creado mediante Decreto Ley 1291 de 1994 como una cuenta especial cuyos objetivos según el Artículo 17 de la misma disposición son:
“1.Coadyuvar a la financiación de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud, la biomedicina y la biotecnología, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos sectoriales.
2. Canalizar aportes y donaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para la ejecución de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud, la biomedicina y la biotecnología.
3. Xxxxxxx estímulos a la productividad del personal científico técnico del Instituto de acuerdo con la ley”
4) Que mediante la Ley 1797 de 2016 dispone en su Artículo 14: “El Fondo Especial de Investigaciones será administrado por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD como patrimonio autónomo y sus recursos se ejecutarán a través de
un contrato xx xxxxxxx mercantil. El Fondo podrá recibir recursos del Presupuesto General de la Nación; las entidades públicas privadas nacionales e internacionales, cooperación internacional, donaciones, rendimientos financieros y de convenios celebrados con las mismas entidades; la destinación de estos recursos será para financiar programas, proyectos, entidades y actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación dando cumplimiento al objeto del Instituto Nacional de Salud”
5) Que, en cumplimiento del mandato transcrito, el Instituto Nacional de Salud suscribió el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 569 de 2017 con ALIANZA FIDUCIARIA, entidad encargada de administrar los recursos destinados al Fondo Especial para Investigación FEI a través del fideicomiso debidamente constituido.
6) Que en la metodología del proyecto, se planteó el mejoramiento de la capacidad de diagnóstico, vigilancia e investigación de 10 Laboratorios de Salud Pública LSP y la del Laboratorio Nacional de Referencia (LNR) del Instituto Nacional de Salud (INS), a través de la estandarización, implementación, seguimiento y control de calidad de nuevas metodologías y tecnologías; priorizando por su gran importancia en el país algunas enfermedades infecciosas emergentes y reemergentes, las cuales fueron enmarcadas en 5 sub proyectos o componentes estratégicos: 1. Síndromes febriles inespecíficos y zoonosis con rickettsiosis, ehrlichiosis, leptospirosis, brucelosis y dengue; 2. Infecciones respiratorias agudas (IRA) con influenza, virus sincitial respiratorio y tosferina; 3. Enfermedades transmitidas por alimentos (ETA) con Salmonella spp, Listeria monocytogenes, Yersinia enterocolítica y Shiguella spp;
4. Mycobacterium tuberculosis y M. leprae y, 5. Enfermedades parasitarias de transmisión vectorial (ETV) con Enfermedad xx Xxxxxx y Leishmaniasis.
7) De acuerdo con lo anterior se invitó el 16 xx xxxxxx de 2019 a presentar propuestas con el objetivo de adquirir todo lo requerido en el proyecto, sin embargo algunos de los insumos, elementos y reactivos no fueron adjudicados debido a que no se presentaron oferentes en estos ítem por lo que acorde con los términos que a continuación se disponen, invitamos a presentar propuestas que con lleven a la adquisición del material requerido para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas: según con la normatividad que rige para esta modalidad de contratación y conforme a lo dispuesto en la Ley 29 de 1990, artículo 2 Decreto 591 de 1991, artículo 33 de la Ley 1286 de 2009, artículo 10 del Decreto 4109 de 2011, además de cumplir con las actividades planteadas en el objetivo principal del proyecto de investigación en el Fortalecimiento de la capacidad diagnóstica, de investigación y de vigilancia de enfermedades trasmisibles emergentes y reemergentes en Colombia; en este sentido, y con el fin de dar cumplimiento al objeto y obligaciones pactadas en el Contrato de Financiamiento No. 757 de 2013 suscrito entre el Instituto Nacional de Salud y COLCIENCIAS-FONDO XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX.
8) Que en el marco descrito y con ocasión a los recursos recibidos para el desarrollo del proyecto y las obligaciones pactadas en el Contrato de Financiamiento No. 757 de 2013 suscrito entre el Instituto Nacional de Salud, COLCIENCIAS y la Fiduciaria Bogotá S.A- Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la tecnología y la Innovación, XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX, se requiere adelantar la contratación de Suministro de reactivos e insumos para los laboratorios priorizados con el Proyecto 757/2013 cuyo objeto consiste en “Fortalecimiento de la capacidad diagnóstica, de investigación y de vigilancia de enfermedades transmisibles emergentes y reemergentes en Colombia”.
9) Que realizada la consulta de los antecedentes expedidos por la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional y verificado el Registro Nacional de Medidas Correctivas el nombre del CONTRATISTA, no figura con anotaciones en los anteriores.
10) Que realizada la consulta en el SARLAFT se encontró que NO figura con anotaciones.
11) Que de las anteriores consideraciones y de acuerdo a la normatividad vigente, se desprende que esta contratación, cuyas cláusulas se enuncian a continuación, es jurídicamente viable.
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Suministro de reactivos e insumos para los laboratorios priorizados con el Proyecto 757/2013 cuyo objeto consiste en “Fortalecimiento de la capacidad diagnóstica, de investigación y de vigilancia de enfermedades transmisibles emergentes y reemergentes en Colombia”.
CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR: El valor estimado del contrato será CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS ($55.127.940) M/CTE, incluidos los impuestos xx xxx, contribuciones y la totalidad de los gastos y/o costos directos e indirectos en que incurra el contratista para la ejecución del contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO Y LUGAR: A) PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo será de Noventa (90) días calendario, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato.
B) LUGAR DE EJECUCIÓN: Será el Instituto Nacional de Salud ubicado en la Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx D.C. o los Laboratorios de Salud Pública Departamentales según corresponda de acuerdo con el concepto técnico adjunto.
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
A) Obligaciones Generales:
1. Cumplir con el objeto, obligaciones y productos contractuales, de conformidad con lo establecido en los estudios, documentos previos y la oferta presentada dentro del proceso.
2. Constituir la garantía a favor del FIDEICOMISO en los términos establecidos en este documento y mantenerla vigente durante el término de ejecución del contrato y hasta la liquidación (cuando aplique), por los valores y con los amparos previstos en el mismo y presentarla dentro los tres (3) días hábiles siguientes a la firma de contrato.
3. Estar al día con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, riesgos laborales, pensiones) y aportes parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA) de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, adicionado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003.
4. Cumplir con lo establecido en el XXX-A01.2014-001 “Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo”, especialmente lo dispuesto en el Anexo 1 sobre Normas y Requerimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo para Contratistas, de acuerdo al objeto del contrato.
5. Cumplir con las disposiciones relacionadas con Gestión Ambiental, de conformidad con la normatividad vigente, comprometiéndose al uso racional de los recursos que utilice para el desarrollo del objeto contractual.
6. Cumplir con las políticas y lineamientos del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información del INSTITUTO.
7. Responder ante terceros por los daños que se ocasionen y que provengan de causas que le sean imputables.
8. Atender los lineamientos que durante el desarrollo del contrato emita EL INSTITUTO.
9. Cumplir con las demás actividades que se deriven del objeto del contrato.
B) Obligaciones Específicas:
1. Entregar oportunamente y a entera satisfacción del INS y de los Laboratorios de Salud Pública Departamentales (LSPD) todos los reactivos y elementos de laboratorio de la marca señalada conforme a las cantidades, especificaciones técnicas y valores establecidos en la ficha técnica, nuevos, en buen estado, debidamente empacados en empaque original de fábrica, los cuales deberán ingresar según corresponda al Almacén del Instituto Nacional de Salud o en cada departamento a la Coordinación del laboratorio según el (Anexo 1). No se recibirán empaques averiados ni remendados.
2. Elaborar cronograma de entregas en conjunto con supervisor de contrato.
3. Entregar productos originales con un mínimo de un (1) año de vida útil, contado a partir de la recepción de los mismos, en los casos que aplique.
4. Reemplazar a sus expensas y a entera satisfacción del receptor (INS o LSPD), sin costo adicional, todos los reactivos y elementos de laboratorio que resulten de mala calidad, con defectos de fabricación o que estén en condiciones de deterioro, por mínimas que sean o que no cumplan con las condiciones exigidas en un tiempo no mayor a treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de entrega inicial. La sustitución se deberá dar por reactivos y elementos de laboratorio nuevos, de las mismas características requeridas por el INS.
5. Presentar la respectiva ficha de seguridad y el certificado de calidad del fabricante del lote o lotes entregados, si a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en las especificaciones del contrato
6. Cumplir con cada uno de los ofrecimientos de su propuesta.
7. Garantizar durante el transporte de los reactivos que así lo requieran, el cumplimiento de la movilización de sustancias peligrosas vía terrestre de acuerdo a lo establecido en la Decreto No. 1609 de 2002 del Ministerio de Transporte o del Libro Naranja de las Naciones Unidas sobre recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas.
8. Especificar la fecha de vencimiento y/o caducidad de los productos entregados garantizando que al momento de la recepción de los mismos por parte de la Entidad, no haya transcurrido más de un 10% de tiempo de vida útil o caducidad brindado por el fabricante, según en los casos que aplique.
9. Entregar los elementos solicitados en las condiciones exigidas en el Almacén General del Instituto Nacional de Salud, ubicado en la Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx o Salud o en cada departamento a la Coordinación del laboratorio según el (Anexo 2).
10. Entregar los reactivos y elementos de laboratorios con un adecuado almacenamiento y su manipulación debe estar acorde a las normas ambientales vigentes para los reactivos, material biológico e insumos en el laboratorio.
11. Utilizar las medidas de protección personal acordes para el transporte reactivos (si aplica) y estar capacitados para la manipulación y transporte de los mismos.
12. Contar con las medidas necesarias para evitar la contaminación ambiental durante el transporte y entrega de los reactivos y elementos de laboratorio al almacén del INS Salud o a cada LSPD
13. Garantizar que si se generan residuos no peligrosos durante la entrega de los reactivos y elementos de laboratorio este procedimiento sea acorde al código de colores y a los lineamientos del proceso de gestión ambiental del INS o de cada LSPD.
Productos:
1. Reactivos y elementos de laboratorio en las cantidades y referencias señaladas en la ficha de especificaciones técnicas.
2. Fichas de seguridad y certificado de calidad del fabricante del lote o lotes entregados.
3. Cronograma de entregas.
CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES A CARGO DEL PATRIMONIO AUTONOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES-FEI:
1. Verificar el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización del contrato.
2. Adelantar los trámites para lograr el cierre financiero y contable del contrato, previa instrucción del FIDEICOMITENTE.
3. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias, para lo cual la supervisión dará aviso oportuno a EL INSTITUTO sobre la ocurrencia de hechos constitutivos xx xxxx o incumplimiento.
4. Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión de la presente contratación.
5. Repetir contra la contratista o terceros por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia del contrato.
6. Cancelar oportunamente al CONTRATISTA el valor del contrato de conformidad con lo estipulado en la forma de pago.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
1. Ejercer la supervisión general sobre el objeto del contrato.
2. Realizar el ingreso al almacén de los bienes adquiridos con el presente contrato (cuando aplique), de igual forma sus respectivas salidas a las diferentes dependencias.
3. Acudir ante las autoridades para obtener la protección de los derechos derivados de la presente contratación y sanción para quién los vulnere.
4. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
5. Impartir las instrucciones que sean del caso, relacionadas con las actividades a realizar por EL CONTRATISTA.
6. Asignar las actividades a realizar por parte del contratista.
7. Poner a disposición de la contratista la información necesaria para el desarrollo de las actividades.
8. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias, para lo cual la supervisión dará aviso oportuno a EL INSTITUTO sobre la ocurrencia de hechos constitutivos xx xxxx o incumplimiento.
9. Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión de la presente contratación.
10. Repetir contra los servidores públicos, la contratista o terceros por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia del contrato.
11. Adelantar revisiones periódicas, a través de la supervisión, para verificar que la ejecución del contrato cumpla con las condiciones ofrecidas, naturaleza del objeto contratado y los requisitos mínimos previstos en las normas sobre la materia y promover las acciones de responsabilidad contra EL CONTRATISTA y sus garantes si hay lugar a ello.
12. Verificar, a través de la supervisión del contrato, el cumplimiento de lo establecido en el XXX-A01.2014-001 “Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo”, especialmente lo dispuesto en el Anexo 1 sobre Normas y Requerimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo para Contratistas de acuerdo al tipo de actividad que desarrolla.
13. Verificar, a través de la supervisión del contrato, el cumplimiento de las normas de Gestión Ambiental, de conformidad con la normatividad vigente y de acuerdo al tipo de actividad desarrollada.
CLÁUSULA SEPTIMA.- FORMA DE PAGO: El valor del contrato se cancelará en pagos parciales de acuerdo a las entregas efectuadas en el Almacén o al LSPD, previa presentación de las facturas originales y copia de las remisiones (firmadas por cada uno de los Coordinadores del LSPD) por parte del CONTRATISTA por los reactivos y/o elementos de laboratorio entregados, recibo a satisfacción suscrito por el (los) supervisor (es) del contrato.
En caso de que EL CONTRATISTA realice una sola entrega de todos los bienes contratados, el pago del contrato se realizará en un solo pago.
PARÁGRAFO: Para la cancelación de cada pago EL CONTRATISTA debe cumplir a satisfacción con la entrega de lo facturado y acorde con el objeto del contrato, previo visto bueno por parte del supervisor del contrato, así como también aportar:
• Cuenta de cobro o factura equivalente de venta en los términos establecidos en el estatuto tributario, estas facturas o cuentas de cobro deben venir a nombre del Fideicomiso Fondo Especial para Investigaciones FEI con el NIT. 830.053.812-2.
• Si la factura es a computador debe anexar la resolución o especificar que se encuentra autorizado y en la facturación se encuentra estipulado.
• Adjuntar información acerca si la Empresa se acoge al Beneficio de la ley 1429.
• Informe de Interventoría, es responsabilidad del Interventor y/o Supervisor del contrato diligenciar la totalidad de los campos y la suscripción del mismo.
• Certificación Bancaria (Una vez)
• Certificado de cumplimiento y trámite de pago.
• Certificación expedida por el Revisor Fiscal o Representante Legal de los pagos de aportes al Sistema de seguridad Social correspondientes al periodo del pago.
• RUT vigente. (Una vez).
El pago se efectuará mediante abono por Terminal vía ACH.
El valor de la factura presentada no podrá exceder el valor del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El FIDEICOMISO pagará de conformidad con el Certificado de Disponibilidad de Recursos N° 027, el cual respalda la ejecución presupuestal del presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA.- SUPERVISIÓN DE EJECUCIÓN: La supervisión del contrato será ejercida por la Directora de Redes en Salud Pública o quien esta delegue, quien deberá dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y en la Resolución No. 0064 de 2017, mediante la cual se reglamentó el ejercicio de la interventoría y la supervisión y los demás actos administrativos que la reglamenten modifiquen y/o adicionen.
Cuando el supervisor sea un Director, Coordinador o Jefe de Área/Dirección/Grupo la responsabilidad estará en cabeza de quien lo remplace en el cargo.
PARÁGRAFO: LIMITACIONES DEL SUPERVISOR: El Supervisor no estará facultado, en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de modificaciones al contrato principal.
CLÁUSULA DÉCIMA.- GARANTÍA ÚNICA: EL/LA CONTRATISTA se compromete a constituir a favor del PATRIMONIO AUTONOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI identificado con NIT. 830.053.812-2, a la firma del
presente contrato, una garantía única otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y conforme a las disposiciones pertinentes, que ampare los siguientes riesgos: 1. Cumplimiento: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, vigente por el plazo de ejecución del mismo y seis (06) meses más. 2. Calidad de los Bienes: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, vigente por el plazo de ejecución del mismo y seis
(06) meses más.
PARÁGRAFO PRIMERO: REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA: EL/LA CONTRATISTA se compromete a reponer
el monto de la garantía única cada vez que en razón de sanciones impuestas o de otros hechos, se disminuyesen o agotasen.
PARÁGRAFO SEGUNDO EL/LA CONTRATISTA se compromete en los casos de prórroga o adición del contrato a presentar el anexo modificatorio de ampliación de cada uno de los amparos correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD: Toda la información que pueda conocer, manejar o desarrollar EL/LA CONTRATISTA, durante la vigencia del presente Contrato, será confidencial e intransferible, salvo que sea calificada como pública por parte de EL INS. La información confidencial sólo podrá ser utilizada con el propósito de cumplir con el objeto contratado, quedándole prohibido a quien la recibe, compartirla con terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- MULTAS Y SANCIONES: EL FIDEICOMISO, aplicará multas diarias hasta del 1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince (15%) y EL CONTRATISTA autoriza su aplicación y descuento en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. c) Por el retraso o demora en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral. d) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por EL CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- PENAL PECUNIARIA: Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente al FIDEICOMISO o al FIDEICOMITENTE, EL CONTRATISTA pagará al FIDEICOMISO sin necesidad de previo requerimiento, por el retardo o inejecución total, parcial o defectuosa de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho del FIDEICOMISO de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que el FIDEICOMISO compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo del FIDEICOMISO, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- INDEMNIDAD: Con ocasión de la celebración y ejecución de la presente aceptación de oferta EL CONTRATISTA se compromete y acuerda en forma irrevocable a mantener indemne a EL INSTITUTO y a la FIDUCIARIA por cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de tipo privada, administrativa o judicial proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. Así mismo, EL CONTRATISTA mantendrá indemne al INSTITUTO y a la FIDUCIARIA, ante cualquier reclamación de carácter laboral o relacionado, así como contractual que se origine por el incumplimiento de las obligaciones laborales y/o contractuales que EL CONTRATISTA asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas de la presente aceptación de oferta.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- RESPONSABILIDAD: El CONTRATISTA responderá civil y penalmente tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio al FIDEICOMISO y/o al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CESIÓN: EL/LA CONTRATISTA no podrá ceder a persona natural o jurídica alguna, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato sin que medie previa autorización expresa por parte de EL FIDEICOMISO en conjunto con el INS.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- SUSPENSIÓN Y/O MODIFICACION: Las partes de común acuerdo podrán modificar los términos del presente Contrato, para lo cual deberán suscribir el documento modificatorio correspondiente. De igual forma podrán suspender su ejecución, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual deberá suscribirse un acta en la que conste tal evento
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA.- LIQUIDACIÓN: Este contrato deberá ser liquidado de acuerdo a lo señalado en las disposiciones legales y jurisprudenciales existentes.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes contratantes acuerdan que en el evento de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente Contrato, las mismas buscarán los mecanismos alternativos de solución controversias, tales como: conciliación, transacción, amigable composición entre otros.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Las partes declaran expresamente que este no es un contrato de trabajo y en consecuencia no crea ningún tipo de vínculo laboral alguno, entre el FIDEICOMISO y EL CONTRATISTA, así como tampoco entre el FIDEICOMISO y las personas que contrate EL CONTRATISTA, para la ejecución del objeto del presente contrato
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: EL/LA CONTRATISTA se compromete a dar
cumplimiento a las normas legales de protección ambiental vigentes en Colombia, así como a la normatividad interna del INSTITUTO, relacionadas con el deber de proteger el medio ambiente y los recursos naturales y realizar la disposición final de residuos peligrosos, con responsabilidad social en procura del desarrollo sostenible del medio ambiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Para todos los efectos, son documentos de este contrato y por lo tanto hacen parte integral del mismo, todos los documentos aquí citados y los demás que se generen con ocasión de la ejecución contractual, los cuales definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones contractuales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución requiere de la aprobación de la garantía única exigida.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: - ANALISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO: En razón del objeto, las
obligaciones, el valor, el plazo y en general las condiciones del contrato se determinan los riesgos previsibles (hechos futuros y probables) que pueden presentarse durante el desarrollo y ejecución del mismo en el Anexo (3) denominado Matriz de Riesgos.
En todo caso, el contratista tendrá la absoluta responsabilidad en la ejecución de todas las actividades necesarias para la total y cabal ejecución del objeto contractual. Por lo tanto, deberá considerar, previo a la suscripción del contrato todos los aspectos técnicos, económicos, financieros, y xxx xxxxxxx para evitar la ocurrencia de situaciones y materialización de riesgos que afecten la cabal ejecución del contrato y la permanencia de la ecuación contractual durante toda la vigencia del contrato, y en tal evento, serán de su cargo y responsabilidad, los gastos que esto conlleve.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- NOTIFICACIONES: Para efecto de notificaciones entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA se acuerda que serán realizadas a través de medios electrónicos o digitales, especialmente a través de correo electrónico suministrado por EL/LA CONTRATISTA y de acuerdo a la siguiente información:
CONTRATANTE:
Contacto: XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Dirección: Xxxxxxx 00 X Xx 00 X - 00 - Xxxx 0
Ciudad: Bogotá D.C
Teléfono: 000 00 00 Ext. 1309 - 1162
Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx - xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
CONTRATISTA:
Contacto: XXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Dirección: Av. Calle 80 N° 28 - 58
Ciudad: Bogotá D.C
Teléfono: 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Cualquier cambio de estos datos de notificación se debe informar en un término xxxxxx xx xxxx (10) días comunes previos al cambio de datos, so pena de entenderse válidamente realizada la notificación en la última dirección y/o datos suministrados.
Para constancia de lo anterior, se firma en Bogotá, D.C.
POR EL PATRIMONIO AUTÓNOMO – FIDEICOMISO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI,
DOCUMENTO FIRMADO DIITALMENTE
XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Suplente del Presidente
ALIANZA FIDUCIARIA S.A actuando únicamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO –
FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI
POR EL CONTRATISTA
DOCUMENTO FIRMADO DIITALMENTE
XXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
C.C. N° 41.775.159 De Bogotá DC Representante Legal
COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL XXXX LTDA
Datos de supervisión de contratos, entrega de equipos e insumos, Instalación de equipos | ||||||||
LSPD | Supervisor | Contacto Entrega al Almacén | ||||||
Nombre | Cargo | Teléfono | Nombre | Cargo | Dirección entrega | Telefóno | ||
Coordinadora Laboratorio de Salud Pública Departamental | ||||||||
Amazonas | XXX XXXX XXXXXX XXXXXXX | Profesional Universitario en salud - Agentes de Salud Pública con funciones de Laboratorio de Salud Pública | xxx@xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxx00@xxxxx.xxx | 3105812095 3228509233 | XXX XXXX XXXXXX XXXXXXX | Secretaria de Desarrollo Departamental es quien realiza el ingreso de los equipos a través xx xxxxxxx de la gobernación | Xxxxx 00 Xx. 0 - 00 xxxxxx xxxxxx, Xxxxxxx - Amazonas | 3105812095 (8)5925096- 5927297-5923987 |
Antioquia | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Gerente Salud Pública Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Coordinador LSP | Profesional Laboratorio de Salud Pública Departamental | xxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx | (0) 0000000/402/411/414 3839802(4)2622271- 2623278 Telefax 2677511 3103889509 | Coordinar con el supervisor | Supervisor | Xxxxxxx 00X #- 00X-000 Xxxx 0 x 0. Barrio Xxxxxxx | 383 54 02 3835411 (4)262271- 2623278. Telefax 2677511. 3013522525 - (0) 0000000 |
Xxxxxx | XXXX XXXXXXXX XXXXXXX | Coordinadora Laboratorio de Salud Fronterizo de Arauca | xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx | 0978 858888 personal 3214681194 | XXXX XXXXXXXX XXXXXXX | Supervisor | Xxxxx 00 Xx.00-00 Xxxxxxxxxxx de Salud Pública Fronterizo de Arauca | 0978 858888 personal 3214681194 |
Atlantico | Xxxx Xxxxxx Xxxxx | Coordinadora Laboratorio de Salud Pública Departamental | xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx | 3007177372 (P) (0) 0000000 | Coordinar con el supervisor | Supervisor | Xxxxx 00 Xx. 00-000 | 3007177372 (P) (0) 0000000 |
Bogotá | Xxxxxx Xxxx Xxxx | Director de Epidemiología, Análisis y Gestión de Políticas en Salud Colectiva | xxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx | (1) 3649090 ext. 9661 o 9743 / 3649663/ 3649661 | Xx Xxxx Xxxxxxx xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx | Supervisor | Secretaria Distrital de Xxxxx Xxxxx 00 Xx. 00-00 | Tel 3649090 ext 9662 |
Xxxxx | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Directora Laboratorio Salud Pubica del Huila | xxxxxxxxx_xxxxxx@xxxxx.xx, xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx | 3134104158 (8) 8701980 ext 111 | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Profesional Laboratorio | Directora Laboratorio Salud Pubica del Huila | Secretaria Distrital de Salud Cra. 20 Ho. 5B - 36 Barrio Xxxxxxx Xxxxx | 8701980 ext 111 3134104158 |
Nariño | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | xxxxxxxxx@xxxxx.xxx xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx | 3146323810 3006531982 (2) 7212102/7201935 | Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx | Supervisor contrato Enviar acta de entrega o documento similar, en el cual este el valor del equipo a entregar | Carrera 24 No. 27-19, respaldo del Hospital Civil. Barrio El Calvario | 3146323810 3006531982 | |
Norte xx Xxxxxxxxx | XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | Coordinadora Subgrupo Laboratorio de Salud publica. | 3107871432 5784988 EXT 501 | XXXXXXX XXXXXXXX | Se debe enviar factura o certificado con la cantidad, descripción y valor de los equipos entregados. | Xxxxxxx 0 # 00X-00 Zona Industrial | 3187944852 | |
Santander | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Coordinadora Laboratorio de Salud Pública Departamental | 3005723674 (7) 6418423 - 6441473 | Coordinar con el supervisor | Supervisor | Calle 56 # 2W-68 Barrio Mutis | (0)0000000/ 6418423 | |
Xxxxx del Cauca | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Coordinadora Laboratorio de Salud Pública Departamental | xxxxxxxxx00@xxxxxxx.xxx xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx | 311 301-9801 (2)6206821 Ext. 2012-2003 o 4 | Coordinar con el supervisor | Supervisor | Carrera 76 #4-30 - Calle 5 con carrera 76 esquina Complejo Integral de Servicios de Salud | 311 301-9801 (0)0000000 Ext. 2012-2003 - 4 |
Barrio Alferez Real |