Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
1. OBJETO DEL CONTRATO
La adjudicación, tendrá por objeto la contratación mediante procedimiento abierto de los seguros del Ayuntamiento xx Xxxxxx con arreglo a las condiciones administrativas y técnicas unidas al expediente, las cuales se consideran parte del presente pliego y conforme a lo siguiente:
LOTE 1:
• Seguros de Daños a bienes municipales (continente y contenido) de todos los bienes inmuebles y muebles que integran el Patrimonio del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
• Seguros de Daños derivados de la Responsabilidad Civil Patrimonial: en que pueda incurrir el Ayuntamiento xx Xxxxxx, ya sea en razón de sus bienes, por su actividad o cualquier otra circunstancia.
• Seguro de Automóviles que componen la flota del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
LOTE 2:
• Seguro de Accidentes de diversos colectivos municipales.
• Seguro Colectivo de Vida.
Dichas pólizas se encuentran englobadas en los siguientes códigos CPV (Common Procurement Vocabulary o Vocabulario Común de Contratos):
I.- 66515000-3 Servicios de Seguros de Daños a bienes municipales II.- 66516400-4 Servicios de Seguros de Responsabilidad Civil
Patrimonial
III.- 66512100-3 Servicios de Seguros de Accidentes Personales IV.- 66511000-5 Servicios de Seguros Colectivo de Vida
V.- 66331100-0 Servicios de Seguros de Responsabilidad Civil de Automóviles.
Los licitadores podrán concurrir de forma independiente para cada uno de los lotes previstos. La adjudicación de los Lotes será independiente.
2. VARIANTES O ALTERNATIVAS
No se admiten.
3. DURACIÓN
El período de vigencia del contrato será de 1 año a contar de la fecha que aparezca en el contrato, pudiendo ser objeto de prórroga anual por mutuo acuerdo de las partes, de acuerdo con la legislación vigente, sin que la duración total del mismo, incluidas las prórrogas pueda exceder de cuatro años.
Se establece que la prórroga se produce de forma expresa y en los mismos términos que la anualidad en curso cuando ninguna de las partes realiza una comunicación en sentido contrario, proponiendo o solicitando nuevas condiciones o manifestando la voluntad de no renovar el contrato, con un plazo de antelación de cuatro meses al vencimiento del contrato.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx, no obstante lo dispuesto sobre el período de vigencia y prórrogas del contrato, podrá solicitar a la adjudicataria del contrato la continuación en la prestación de sus servicios hasta que se proceda a la adjudicación y vigencia del nuevo contrato de seguros durante un período no inferior a 3 meses, ni superior a 5 meses en las mismas condiciones de cobertura y tasa vigente y proporcionalmente al tiempo prorrogado.
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
LOTE 1:
El valor estimado del contrato (1 año + 3 posibles prorrogas) se estima en 696.000,00 €, IVA excluido
El presupuesto máximo de licitación asciende a: 174.000,00 € anuales
Las primas o importes anuales máximos de licitación establecidos para cada Seguro son los siguientes:
- Seguro de Daños a Bienes Municipales: 69.000,00 €.
- Seguro de Daños derivados de la Responsabilidad Civil Patrimonial: 96.000,00
€
- Seguro de Automóviles: 9.000,00 €
LOTE 2:
El valor estimado del contrato (1 año + 3 posibles prorrogas) se estima en 716.000,00 €, IVA excluido
El presupuesto máximo de licitación asciende a: 179.000,00 € anuales
Las primas o importes anuales máximos de licitación establecidos para cada Seguro son los siguientes:
- Seguro de Accidentes: 80.000,00 €
- Seguro Colectivo de Vida: 99.000,00 €
Precisiones:
a) A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también cuantos recargos, impuestos legalmente repercutibles y demás tributos que fuesen de aplicación, excepto el IVA.
b) Así mismo se entenderá que serán de cuenta del contratista las retribuciones correspondientes a la Correduría de Seguros.
c) Los licitadores deberán ofertar por la totalidad de los lotes completos, debiendo presentar oferta por todos y cada uno de los xxxxx de seguro que componen los Lotes. Si para algún lote concreto superase la cuantía establecida como base de licitación, dicha oferta será inadmitida.
d) El órgano de contratación se reserva la posibilidad de no adjudicar uno de los lotes, si por cualquier circunstancia el otro quedara desierto.
e) Los precios podrán ser mejorados por los licitadores a la baja.
5. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede revisión de precios.
6. FORMA DE PAGO
El abono de las primas se efectuará de la manera siguiente:
Para la primera anualidad, en dos tramos.
1º Desde el comienzo del contrato hasta el 31 de diciembre de 2012.
2º Desde el 1 de enero de 2013, hasta la finalización de la 1ª anualidad.
Para las sucesivas anualidades previstas en este contrato, para el caso de producirse, también en dos tramos
1º Desde el comienzo de la (segunda, tercera o cuarta…) anualidad, hasta el final del correspondiente año.
2º Desde el 1 de enero del año siguiente al comienzo de la (segunda, tercera o cuarta…) anualidad, hasta el final de la (segunda, tercera o cuarta…) anualidad.
El retraso en el pago de las primas no libera a la entidad aseguradora de su obligación de atender los siniestros que se produzcan, ni es causa de resolución del contrato.
A los efectos del pago de las primas, se emitirá un solo recibo por cada póliza que librará el adjudicatario por el importe total del seguro. Se emitirá, por tanto, un solo recibo a presentar al cobro al Asegurado, bien a través de la compañía con mayor porcentaje en el coaseguro, si lo hubiere, bien a través del mediador de seguros del Ayuntamiento, si lo hubiere o directamente por la compañía aseguradora.
Una vez efectuado el pago de las primas por el tomador del seguro del modo señalado, se entenderá a todos los efectos como si hubiera sido hecho efectivo a todas las compañías que en su caso participen en el coaseguro, y tendrá efectos liberatorios para el tomador y/o asegurado/s.
7. FINANCIACIÓN
La adjudicación se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio económico que corresponda.
8. GARANTÍAS
Provisional: no se precisa garantía provisional.
Definitiva: La compañías de seguros cuya propuesta resulte adjudicataria del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligada a constituir, una garantía definitiva por importe del 4% del valor estimado del contrato respecto al lote sobre el que resulte adjudicatario. Las garantías podrán constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 95.2 de la Ley Xxxxx de Contratos.
El plazo para la total constitución de la citada garantía será de quince días naturales, contados desde el siguiente a aquel en que fuese notificada el/la adjudicataria a tal efecto.
La prestación, constitución y efectos, responsabilidades a que se afectan, y devolución de las garantías se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53,54, 94 y 95 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
9. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
9.1 Están capacitados para contratar, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten la correspondiente solvencia económica y técnica y no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 18 y 20 de la Ley Xxxxx 6/2006 de 9 xx xxxxx de Contratos Públicos.
La Administración podrá contratar con licitadores que participen conjuntamente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10.2 de la Ley Xxxxx 6/2006 de 9 xx xxxxx de Contratos Públicos.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en participación conjunta con otros licitadores si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de esas agrupaciones. La infracción de lo señalado en este párrafo dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas que haya suscrito.
Los licitadores que presenten oferta formando parte de una unión de empresarios que se constituya temporalmente al efecto o de empresas que participen conjuntamente no podrán presentar proposiciones individuales, ni integrados en otra unión temporal o en concurrencia con empresas distintas. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas suscritas por el licitador infractor.
9.2 La solvencia económica y financiera se justificará mediante:
Una declaración relativa a la cifra de negocios global en el curso de los tres últimos ejercicios (como mínimo se exige que la licitadora declare un volumen de negocio de igual o superior a 50.000.000 de euros/año)
9.3 La solvencia técnica o profesional de los/las licitadores/as deberá apreciarse teniendo en cuenta la experiencia, eficacia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por los siguientes medios:
-Una relación de los principales contratos de seguros que hayan suscrito con la Administración en los últimos tres años (como mínimo se exige que la aseguradora aporte declaración responsable de estos 3 últimos años de 5 contratos por año, con administraciones públicas por importe de igual o superior a 150.000,00 €/año para cada uno de lotes sobre los que desee presentar oferta).
10. PUBLICIDAD
De acuerdo con lo indicado en el artículo 83 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, se procederá a la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx en el que se encontrarán plenamente accesibles la totalidad de los Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares.
11. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
El expediente de esta licitación, con las condiciones y demás elementos podrá ser examinado en el Centro de Gestión de oficina técnica y servicios contratados, de 9:00 a 14:00 h., a partir del día siguiente a aquél en que aparezca publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea pudiendo consultarse también en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx.
Las proposiciones deberán presentarse en el Servicio de Atención al Ciudadano del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxx dentro de los siguientes horarios al público:
Oficina Plaza Vieja verano de julio a setiembre, (de lunes a viernes de 8 a 15 h).
resto del año (de lunes a viernes de 8 h. a 15:30 h. y sábados de 9:30 h. a 13 h. 30 m.);
Oficina del Barrio de Lourdes (de lunes a viernes de 8 h. a 14:30 h.);
El plazo de presentación de las mismas será de 50 días naturales, que se contarán a partir del siguiente a la fecha del envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea.
Las empresas que presenten propuestas en alguno de los registros oficiales que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán comunicar este hecho al Ayuntamiento dentro del plazo máximo de presentación de proposiciones, (fax del Ayuntamiento: 948417119) o correo dirigido a Servicios Contratados ( . ). Si falta la comunicación no será admitida la proposición. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado, y en su exterior deberá figurar la siguiente inscripción: "Proposición para tomar parte en el CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX".
El referido sobre contendrá otros tres sobres: para la “documentación acreditativa de la capacidad y solvencia del licitador”, para la “propuesta técnica” y para la “propuesta económica”. Todos los documentos a presentar, serán originales o copias autentificadas notarial o administrativamente.
Las proposiciones serán secretas y su presentación presume la aceptación incondicional por el/la empresaria del contenido de la totalidad de lo previsto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, a los que les da carácter de condiciones especiales de la póliza,
En caso de disparidad entre las condiciones generales de la póliza y los Pliegos, prevalecerán las condiciones establecidas en estos últimos.
11.1) Sobre 1: " DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR "
La documentación genérica, señalada en el punto 9.1 y 9.2 tiene por finalidad comprobar que se reúnen las condiciones para ser admitido/a a la licitación. Habrá de acompañarse la siguiente:
a) La exigida en el artículo 9 justificativa de la capacidad de obrar, de la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica o profesional.
b) Escritura de su constitución y, en su caso, de modificación, debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
c) Certificado de la autorización administrativa concedida por el Ministerio de Economía y Hacienda para la realización de la actividad aseguradora, con indicación expresa de los xxxxx y del ámbito territorial.
d) Escritura de poder bastante en favor de la persona que firme la oferta. Además, se aportará la copia de su documento nacional de identidad.
e) Declaración del/la representante de la entidad aseguradora de que ésta no está incursa en alguna de las prohibiciones para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
f) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de que se encuentra al corriente del ingreso de las cuotas empresariales y de los trabajadores.
g) Declaración de Dirección electrónica y Fax para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos, a efectos de reclamación y notificaciones en materia de este contrato, de acuerdo al Anexo I.
h) Declaración de que no tiene deudas con el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
i) Certificado de estar matriculada en epígrafe suficiente del Impuesto sobre Actividades Económicas para el ejercicio de la actividad que se contrata.
j) Declaración del licitante que que cumple la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, y que tiene implantado, un sistema de prevención de riesgos laborales de acuerdo a dicha ley.
La información contenida en los apartados b), c), d), e), f), h), i), y j) podrá ser sustituida por el “MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD,
SOLVENCIA Y DEMÁS REQUISITOS LEGALES” contenido en el Anexo II.
11.2) Sobre 2: “MEMORIA TÉCNICA”
El mismo deberá incluir toda la documentación a valorar conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 16 del presente pliego.
Así mismo, los licitadores estarán facultados para sugerir en sus propuestas las mejoras que, sin perjuicio de lo establecido en el presente pliego, puedan concurrir a la mejor realización del contrato o contratos. En tal caso, deberán confeccionar para cada lote un listado comparativo entre lo requerido por el Ayuntamiento y lo mejorado por el licitador. Las mejoras no podrán suponer un aumento del presupuesto base de licitación. Para el adjudicatario estas mejoras ofertadas y aceptadas, pasarán a formar parte del contrato.
Si una aseguradora concurre a ambos lotes incluirá dos memorias separadas, encuadernadas y perfectamente identificadas, cada una referida a la propuesta técnica específica del lote al que concurre. Se tendrá por no presentada la documentación técnica que no respete este formato así como las
presentaciones separadas o sueltas que no se atribuyan específicamente a un concreto lote.
11.3) Sobre 3: "PROPOSICIÓN ECONÓMICA", se deberá incluir:
Oferta económica desglosada conforme al modelo de los Anexos III y III Bis correspondientes a cada uno de los dos lotes.
Si una aseguradora concurre a ambos lotes cumplimentará, firmará y sellará ambos anexos, uno para cada lote.
12. CARACTERISTICAS TÉCNICAS
Las garantías y riesgos a cubrir se ajustarán a las condiciones y características detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se incorpora a este Pliego de Cláusulas Administrativas.
13. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma y si observare que la documentación aportada fuera incompleta u ofreciese alguna duda se requerirá al licitador para que complete o subsane los certificados y documentos presentados para acreditar la capacidad y la solvencia económica y financiera, técnica o profesional otorgándole un plazo de cinco días. Así mismo si el Ayuntamiento considera que la oferta presentada adolece de oscuridad o de inconcreción, podrá solicitar aclaraciones complementarias no pudiendo ser el plazo de contestación inferior a cinco días ni exceder xx xxxx.
La Mesa de Contratación procederá a la valoración de las ofertas presentadas, salvo la relativa al precio ofertado que se hará en acto público, conforme a los criterios de adjudicación debidamente ponderados contenidos en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
Efectuada la valoración, se publicará en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx, con al menos setenta y dos horas de antelación, el lugar, fecha y hora de la apertura pública del precio ofertado. En el acto público de apertura, con carácter previo a esta, se comunicará a los asistentes el resultado de la valoración efectuada por la Administración.
La Mesa elevará el acta y la propuesta de adjudicación -que contendrá el orden de prelación de los licitadores que hayan formulado una propuesta admisible con las puntuaciones que hayan obtenido- al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato.
La Mesa podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
El Órgano de contratación para aprobar esta licitación será la Junta de Gobierno Local, con facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego, o de declararlo desierto por motivos de interés público, motivando en todo caso su resolución.
14. COASEGURO
En el caso de que la oferta se estableciese en régimen de coaseguro cada coaseguradora deberá cumplir con los requisitos para contratar establecidos en los artículos anteriores y deberá firmar y sellar la propuesta que presentará la abridora.
La oferta recogerá los porcentajes asumidos por cada compañía.
Para la efectividad de la prima, la Entidad aseguradora abridora extenderá y presentará al cobro un único recibo por la totalidad de las participaciones. Su pago tendrá efectos liberatorios para el Ayuntamiento xx Xxxxxx frente a cada uno de los coaseguradores, sin perjuicio de las liquidaciones posteriores entre los mismos, a las que será ajeno el tomador.
En sus relaciones con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, los coaseguradores estarán siempre representados por la Entidad Aseguradora abridora, incluso cuando se trate de declarar, tramitar o liquidar los siniestros que acaecieren. El Ayuntamiento xx Xxxxxx se dirigirá exclusivamente a la Entidad aseguradora abridora para comunicar aquellas contingencias de las que haya de dar cuenta a sus aseguradores.
Asimismo, en caso de siniestro, las decisiones que sea preciso adoptar para la común defensa de los intereses de asegurado y aseguradores, se tomarán previo acuerdo entre aquél y la Entidad Aseguradora abridora.
15. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará compuesta por:
1. La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros con voz y voto:
Presidente: Dña Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx: X. Xxxxxxx Torrents Xxxxxxx Vocal: Dña Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx: D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Vocal: D. Xxxxx Xxxxxxx
Suplente: D. Xxxxx Xxxxxxxx
Vocal: D. xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx-Xxxx Vocal suplente : Xx.Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx
Vocal-Secretario: Secretario del M.I. Ayuntamiento.
2. Los actos de fiscalización serán atribuidos a Intervención Municipal.
3. La Mesa de Contratación podrá recibir el asesoramiento que estime necesario antes de emitir su informe.
16. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación formulará al órgano de contratación su propuesta de adjudicación al licitador que, en su conjunto haya hecho la proposición más ventajosa, para lo cual tendrá en cuenta los criterios que, según la ponderación que se les atribuye, se relacionan a continuación. Todo ello sin perjuicio del derecho de la Administración a declarar desierto el concurso.
LOTE 1:
Puntuable hasta un máximo 100 puntos según la siguiente distribución.
a) Mejoras técnicas introducidas por el licitador en la propuesta de Responsabilidad Civil presentada sobre el mínimo exigible contenido en el Pliego de prescripciones técnicas, hasta 45 puntos, según el siguiente desglose:
1) Reducción del importe de las franquicias: hasta 10 puntos. No se valorarán las reducciones inferiores a un 20% de las franquicias señaladas. Se otorgará la totalidad de los puntos a la propuesta que suponga el mayor porcentaje de reducción sobre las franquicias señaladas en el pliego y el resto de forma inversamente proporcional. El porcentaje de reducción ofertado será igual para todas las franquicias.
2) Ampliación del ámbito temporal: hasta 10 puntos. Se valorarán hasta con 10 puntos a la inclusión de un periodo de retroactividad que ampare las reclamaciones recibidas por daños ocurridos antes de la vigencia del contrato, correspondiendo la máxima puntuación a quien ampare un plazo previo de quince años respecto a la fecha de efecto del contrato. El resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente a ésta, correspondiendo cero puntos a la oferta que no amplíe este periodo.
3) Ampliación de los límites de indemnización: hasta 10 puntos. Se valorarán los incrementos de límites ofertados, siempre que, como mínimo, supongan un incremento del 20% sobre los señalados en los pliegos técnicos, otorgando los puntos que se indican a continuación en cada caso a la oferta que presente un mayor incremento, valorando el resto de las ofertas proporcionalmente a ésta, correspondiendo cero puntos a la oferta que no amplíe límites.
- Límite por siniestro…………….………………...…..... 4 puntos
- Límite por víctima en Patronal 3 puntos
- Límite para Perjuicios Patrimoniales Puros… 3 puntos
4) Inclusión de garantías u otras mejoras: hasta 5 puntos
- Tres puntos para la inclusión de la garantía de Daños a bienes confiados, en custodia, depósito, cedidos, y bienes de empleados con un sublímite mínimo de 100.000,00 €.
- Dos puntos para otras garantías o mejoras libre propuesta para el licitador y valoración por el Ayuntamiento.
5) Diez puntos para la inclusión de la garantía de Participación en Beneficios.
Se otorgarán los puntos a la oferta que incluya una devolución de la prima de un 70% de la prima neta anual deducidos los siniestros (pagos y reservas) siempre que la siniestralidad del periodo sea igual o inferior al 60% de las primas netas anuales del periodo anual de seguro inmediatamente finalizado. Esta participación en beneficios no se ofertará como reajuste de prima y/o sujeta a la renovación de los contratos y su cálculo y liquidación será anual.
b) Mejoras técnicas introducidas por el licitador en la propuesta de Xxxxx Materiales presentada sobre el mínimo exigible contenido en el Pliego de prescripciones técnicas, hasta 25 puntos, según el siguiente desglose:
- Tres puntos por inclusión de la garantía de Honorarios de Peritos del Asegurado hasta un 3% del siniestro y un máximo de 100.000,00 €.
- Tres puntos por inclusión de la garantía de Cobertura Todo Riesgo en exceso o diferencia de condiciones sobre los riesgos nominados y con franquicia específica de 600,00 €.
- Tres puntos por la inclusión de la garantía de Asistencia para la reparación mediante medios del asegurador de los siniestros de daños materiales.
- Tres puntos para otras garantías o mejoras propuestas por el licitador.
Reconstrucción xx xxxxxxxx............................. 1 puntos Gastos Extraordinarios para el mantenimiento de los
Servicios 300.000 €……………………………. 1 puntos Sustitución de cerraduras................................ 1 puntos
- Tres puntos para otras garantías o mejoras de libre propuesta para el licitador y valoración por el Ayuntamiento valorando particularmente las relativas a la cobertura para el mobiliario urbano.
- Diez puntos para la inclusión de la garantía de Participación en Beneficios. Se otorgarán los puntos a la oferta que incluya una devolución de la prima de un 70% de la prima neta anual deducidos los siniestros (pagos y reservas) siempre que la siniestralidad del periodo sea igual o inferior al 60% de las primas netas anuales del periodo anual de seguro inmediatamente finalizado. Esta participación en beneficios no se ofertará como reajuste de prima y/o sujeta a la renovación de los contratos y su cálculo y liquidación será anual.
c) Menor precio: hasta 20 puntos. La máxima puntuación se otorgará a aquella licitadora cuya suma total de la oferta económica, resulte más económica, otorgando al resto de ofertas puntuación inversamente proporcional a la anterior.
d) Memoria relativa a la ejecución del contrato particularmente referida a la gestión de siniestros: hasta 10 puntos.
LOTE 2:
Puntuable hasta un máximo 100 puntos según la siguiente distribución.
a) Mejoras técnicas introducidas por el licitador en las propuestas de seguro de Vida y de Accidentes sobre el mínimo exigible contenido en el Pliego de prescripciones técnicas, hasta 75 puntos, según el siguiente desglose:
1) 15 puntos para inclusión de las siguientes garantías: | ||
Adaptación de vivienda y/o Vehículo por Invalidez Permanente hasta 3.000,00 €............................ ……… | 5 | |
puntos | ||
Anticipo de gastos......................................................... puntos | 5 | |
Asesoría y Gestoría en Sucesiones……………………. puntos | 5 |
2) 35 puntos para Participación en Beneficios en la póliza de vida:
Se valorarán las fórmulas de devolución xx xxxxxx por Participación en Beneficios por siniestralidad siempre que la misma no se oferte como reajuste de prima y/o sujeta a la renovación de los contratos. Se otorgarán la totalidad de los puntos a la oferta que presente un mayor porcentaje de devolución de prima siempre que éste no sea inferior a un 15%, valorando el resto de las ofertas proporcionalmente a ésta.
3) 20 puntos para Participación en Beneficios en la póliza de accidentes:
Se valorarán las fórmulas de devolución xx xxxxxx por Participación en Beneficios por siniestralidad siempre que la misma no se oferte como reajuste de prima y/o sujeta a la renovación de los contratos. Se otorgarán la totalidad de los puntos a la oferta que presente un mayor porcentaje de devolución de prima siempre que éste no sea inferior a un 15%, valorando el resto de las ofertas proporcionalmente a ésta.
4) 5 puntos para otras garantías y mejoras técnicas de libre propuesta por el licitador y valoración por la Mesa de Contratación.
b) Menor precio: hasta 20 puntos. Se asignará un punto por cada punto porcentual de reducción de precio ofertado por el licitador respecto al precio máximo anual establecido.
c) Memoria relativa a la ejecución del contrato: hasta 5 puntos.
17. DOCUMENTOS EXIGIDOS AL/A LA ADJUDICATARIO/A
El/la adjudicataria, en un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de notificación de la adjudicación del contrato, deberá presentar la siguiente documentación:
• Justificante que acredite haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 8 xxx Xxxxxx por parte de la compañía de seguros.
• Documentación recogida en la cláusula 11 letras b), c), d), e), f), h), i) y j).
• Si resultasen adjudicatarios varios licitadores que participen conjuntamente, deberán, antes de la firma del contrato, acreditar su participación conjunta mediante documento público y el CIF de la misma.
18. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación competente.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El/la adjudicataria podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública. En este caso, los gastos de formalización serán de cuenta del/de la adjudicataria.
El contrato que corresponda a una adjudicaciones realizada a ofertas presentadas conjuntamente por mediadores y compañías serán firmados por ambas entidades si bien cada una en representación de los derechos y obligaciones que le son propias según la legislación vigente.
19. PLAZO DE GARANTIA
El plazo de garantía se establece en 1 año, a contar desde la fecha de finalización del contrato, o de su/s prorroga/s aceptadas. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparo alguno, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
20. DERECHOS Y OBLIGACIONES
a) La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del/de la contratista.
b) El adjudicatario deberá establecer y mantener los medios personales y materiales suficientes para garantizar la correcta ejecución del contrato conforme a la oferta, durante su vigencia.
c) A petición del Ayuntamiento el adjudicatario deberá informar trimestralmente, en la primera quincena de cada uno de ellos, sobre la siniestralidad experimentada durante la vigencia de las pólizas, sobre las provisiones constituidas por la aseguradora para hacer frente al pago de las indemnizaciones derivadas de las reclamaciones y de las cantidades abonadas por tales conceptos.
d) El adjudicatario deberá participar en la instrucción de los procedimientos administrativos de responsabilidad, emitiendo los informes y las propuestas, debidamente motivadas, que se soliciten, y en los plazos que le fije el Ayuntamiento.
e) El adjudicatario deberá cumplir el contrato, obligándose a asistir a reuniones y a realizar los servicios profesionales que se estimen necesarios para el correcto desarrollo del contrato, sin derecho a contraprestación o indemnización económica suplementaria.
f) La compañía de seguros cuya propuesta resulte adjudicada deberá abonar las indemnizaciones reconocidas o establecidas en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial.
g) El adjudicatario deberá satisfacer los gastos derivados de la adjudicación y los gastos de publicación de la licitación.
h) El adjudicatario deberá responder de los daños y perjuicios que se causen a terceros en la ejecución del contrato.
i) El/la adjudicatario quedará obligada, con respecto al personal que emplee para la ejecución de dicho contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral, de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales, y, de lo previsto en el art. 14 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.
j) Será obligación del/de la empresaria indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio.
k) El/la adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Sólo quedará exenta de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por ella.
l) Todos aquellos datos que pudiera conocer la empresa adjudicataria en relación con los servicios contratados se entienden confidenciales, debiendo guardar la identidad y el secreto de los mismos. El/la adjudicataria deberá indemnizar al Ayuntamiento y a las personas afectadas por los daños y perjuicios causados por la contravención del deber de sigilo profesional.
m) El/la adjudicataria deberá prestar, sin derecho de pago suplementario, los servicios que se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del periodo de garantía.
n) Emitir, sin coste alguno, cuantos informes le solicite el Ayuntamiento en relación con las pólizas que estén contratadas, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción del requerimiento.
o) La utilización por la empresa adjudicataria de datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato, se efectuará con observancia de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
p) La empresa adjudicataria no podrá aplicar o utilizar los datos automatizados de carácter personal que obtenga por razón del contrato, ni
cederlos a terceros para su uso o conservación con fin distinto al que figura en el mismo.
q) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados deberán ser entregados al Ayuntamiento. La empresa adjudicataria deberá destruir los suyos, salvo que medie autorización escrita del Ayuntamiento motivada por la posibilidad de ulteriores servicios, en cuyo caso se podrán almacenar, con las debidas condiciones de seguridad por un periodo de cinco años, todo ello sin perjuicio de las exigencias legales de conservación de documentos e información a las que esté obligado el adjudicatario.
21. FALTAS Y SANCIONES
Constituirá falta muy grave
a) Xxxxxx no motivado de siniestros así como la dilación injustificada en el pago de las indemnizaciones procedentes.
b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, f, h, j, de la cláusula 20 anterior
c) La comisión de dos faltas sancionadas como graves en el plazo de un año.
Constituirán faltas graves las siguientes:
a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, c, d, e, g, i, l, m, n, o, p, q, de la cláusula 20 anterior
b) La comisión de 2 faltas sancionadas como leves en el plazo de de un mes o 4 en el plazo de un año.
Constituirán faltas leves las restantes infracciones.
Las infracciones serán sancionadas:
a) Las calificadas como muy graves, con multas de 601,02 € a 3.005,06 € cada una.
b) Las calificadas como graves, con multas de 150,26 € a 601,01 € cada una.
c) Las calificadas como leves, con multas de hasta 150,25 €.
Las faltas leves prescribirán al mes; las graves al año y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido.
Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas: Las faltas muy graves: el Pleno municipal.
Las faltas graves: la Junta de Gobierno. Local
Las faltas leves: Alcalde-Presidente o Concejal Delegado.
En cualquier supuesto, previamente a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido en la legislación.
22. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato:
a) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista salvo que se acuerde la continuación del contrato con las entidades sucesoras. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato.
b) La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
d) La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias y la no formalización del contrato en plazo.
e) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
f) El desistimiento o la suspensión del contrato acordada por la Administración.
g) La información por parte de la aseguradora a terceros, de datos objeto del contrato, fuera del normal uso de los mismos para el cumplimiento de los fines propios del contrato.
h) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
i) La pérdida de algún requisito legal para ostentar la condición de entidad aseguradora por sanción administrativa, o por incurrir en las incompatibilidades.
j) El cambio sustancial en la estructura que motivó la adjudicación del contrato o el de cualquiera de los criterios de selección del presente Pliego de condiciones.
k) La venta o transferencia de la cartera de seguros a cualquier otra aseguradora deberá ser aceptada expresamente por parte del Ayuntamiento. El adjudicatario tendrá un plazo de seis meses para acreditar esta venta, cesión, absorción.
l) La infracción de las cláusulas contractuales xxx Xxxxxx.
m) La cesión o la subcontratación del contrato.
En principio, estas causas de resolución se contemplan, a todos los efectos, como incumplimiento del contrato por culpa de la aseguradora, por lo que, si el contrato se resuelve, al contratista le será incautada la fianza y deberá, además indemnizar al Ayuntamiento de los daños y perjuicios ocasionados.
23. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá por:
− El presente Pliego de Condiciones Administrativas particulares.
− El Pliego de Prescripciones Técnicas.
− Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
− La Ley Xxxxx 1/2007 de 14 de febrero, de modificación de la Ley Xxxxx 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local xx Xxxxxxx en materia de contratación, y del resto xx xxxxx aplicables.
− Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y por las disposiciones que la desarrollen o modifiquen.
− Por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y por las disposiciones que la modifiquen o la desarrollen.
− Por las normas de Derecho Privado supletorias respecto de las normas de Derecho Administrativo.
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público en los estrictos términos señalados en la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta; todo ello dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el artículo 32 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx de Contratos Públicos.
Teniendo el presente contrato naturaleza administrativa, cuantas incidencias se deriven de la ejecución del contrato y de la interpretación de las disposiciones xxx xxxxxx serán resueltas en primer término por el Órgano de Contratación, contra cuyas resoluciones podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:
a) recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto.
b) recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso- administrativo, o bien,
c) recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo xx Xxxxxxx.
24. DESIGNACIÓN DE LA CORREDURÍA DE SEGUROS
Se designa, de acuerdo con la adjudicación realizada el 19 xx xxxxx de 2012, expresamente a AON XXX Y XXXXXXXX S.A. Correduría de Seguros, como mediadora del presente contrato, con un plazo de duración de 1 año pudiéndose realizar un máximo de 3 prórrogas anuales.
La retribución de la Correduría de Seguros corresponde al adjudicatario por lo que las ofertas de las aseguradoras incluirán este concepto y no se incrementarán por importe alguno.
La relación del Ayuntamiento xx Xxxxxx y la aseguradora se realizará a través de la mencionada Correduría de Seguros en lo referido a la tramitación de la documentación, avisos y notificaciones relacionadas con la administración del contrato y la gestión de los siniestros. El pago de las primas se efectuará directamente por el Ayuntamiento xx Xxxxxx a la compañía de seguros contratada, previa presentación de la documentación necesaria y conforme a las normas reguladoras de la contratación administrativa.
25. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
(Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos de Carácter Personal).
El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato y
con estricta aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
Los datos de carácter personal facilitados por el Tomador y Asegurados que sean necesarios para la ejecución del presente contrato serán transferidos a la adjudicataria y ello se hará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con el articulo 82 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el adjudicatario, en la condición de encargado de tratamiento de los datos, únicamente tratará dichos datos conforme a las necesidades de la ejecución de los contratos adjudicados, prohibiéndose expresamente su aplicación o utilización con un fin distinto al establecido en la relación que les vincula. El adjudicatario no comunicará los datos a los que tenga acceso a terceras personas.
El adjudicatario deberá adoptar las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la citada ley, y en particular, las que corresponden al nivel de seguridad exigible a los datos y ficheros derivados del desarrollo y la ejecución de este contrato, conforme a lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007. Las medidas que deben implementarse son las correspondientes al nivel alto.
Así mismo, la adjudicataria procederá, una vez concluida la realización de los servicios contratados a la destrucción o devolución de los datos facilitados y sus correspondientes soportes, no pudiendo conservar, en forma alguna, copia total o parcial de dichos ficheros o datos o de cualesquiera otros que hubieran podido ser generados como resultado, o a consecuencia de los trabajos encomendados. En el caso de que no proceda a la devolución o destrucción de los mismos por previsión legal, la adjudicataria se comprometa a conservarlos durante el tiempo necesario debidamente bloqueados conforme al Real Decreto 1720/2007.
En el caso de que la adjudicataria destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente pliego, será considerado responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como cualquier reclamación que por los afectados se formule ante la Agencia de Protección de Datos.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá efectuar las auditorías de seguridad que considere oportunas, a fin de comprobar el cumplimiento, por parte de la adjudicataria, de sus obligaciones y compromisos. La adjudicataria deberá facilitar cuantos datos e informaciones de control sean solicitados, sin otra limitación que aquéllos tengan relación con los trabajos encargados y hayan sido realizados con ficheros de titularidad del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Se considera como infracción grave, la inobservancia de las cláusulas relativas a la protección de datos de carácter personal y xx xxxxxxx profesional, así como de las medidas de seguridad exigibles en este pliego. Dichas infracciones podrán ser sancionables con la resolución del contrato.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
CONDICIONES DEL SEGURO
1. TOMADOR DEL SEGURO.
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
2. OBJETO DEL SEGURO.
La contratación con las entidades aseguradoras, a través de la correduría de seguros asignada en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas, por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de las pólizas de seguros que se indican a continuación, de acuerdo con las Condiciones Administrativas Particulares que anteceden a las presentes:
LOTE 1:
I.- Seguro de Daños a bienes municipales de todos los muebles o inmuebles, infraestructuras, equipos, instalaciones, que integran el Patrimonio del Ayuntamiento incluyendo Incendio, Robo y Daños a Equipos Electrónicos.
II.- Seguro de Daños derivados de las Responsabilidades Civiles Patrimoniales en que pueda incurrir el Ayuntamiento xx Xxxxxx, ya sea en razón de sus bienes, de su actividad o cualquier otra circunstancia.
III.- Seguro de Automóviles: Daños propios y Responsabilidades Civiles de los vehículos del Parque Móvil del Ayuntamiento.
LOTE 2:
I.- Seguro de Accidentes Personales. II.- Seguro Colectivo de Vida
3. CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
Serán las que a continuación se especifican y servirán de Condicionado Particular mínimo a cubrir por las respectivas pólizas.
3.1. DAÑOS A BIENES MUNICIPALES 3.1.1.INCENDIOS Y COBERTURAS ADICIONALES
BIENES ASEGURADOS:
Edificios y contenido en general, incluidos maquinaria, mobiliario, instalaciones
y existencias propiedad del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Y SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título, incluido cualquier bien mueble o inmueble que se encuentre bajo su custodia, control o depósito.
Edificios:
• El conjunto de las construcciones principales o accesorias y sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otros propios de un edificio como tal). Se consideran incluidos los frontones, piscinas e instalaciones deportivas, así como los campos de hierba artificial.
• En el caso de propiedad horizontal o pro indivisa, queda incluido la parte proporcional de los elementos comunes del edificio, así como la antena de televisión si la hubiere.
• Se incluye, asimismo, las vallas y muros independientes de los edificios sobre las que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
• En el valor de los edificios, se entenderá incluido el valor de cuantas instalaciones existan para su solidez, ornato, higiene o comodidad.
Contenido:
• Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillaje, moldes, modelos, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada.
• Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
• Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materiales auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad.
Se consideran incluidos cualesquiera otros bienes no excluidos y, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes:
• Bienes propiedad de terceras personas en tanto que tales bienes se hallen dentro de los locales o xxx xxxxxxx de la Institución Asegurada, que de su deterioro resultara responsable la parte asegurada y que no estuvieran cubiertos por otra póliza de seguro, sea de este o de otro asegurador. Así mismo quedan garantizadas las herramientas, útiles, ropas y otros objetos de uso personal pertenecientes al personal del Ayuntamiento.
• Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos y aparatos de visión y sonido.
• Vehículos en reposo en el interior de los locales, como vehículos a motor de particulares, turismos, tractores, camiones y similares, así como embarcaciones de recreo.
• Obras de arte, esculturas, colecciones de libros, filatélicas y numismáticas y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentran bajo la custodia del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
• Así mismo se conviene en que tendrán la consideración de bienes asegurados los documentos, manuscritos, libros de negocio, microfilmes, películas, fotografías, moldes, ficheros, archivos, planos y diseños. El valor
asegurado es el correspondiente al coste de reproducción.
• Tanto en edificios como en contenido se encuentran también aseguradas las obras de reforma, así como los bienes de adquisición o construcción posterior al efecto de la póliza en los edificios asegurados o en otras situaciones geográficas distintas de las aseguradas, de tipo análogo a las incluidas en póliza con un límite de 1.202.024 euros, por situación de riesgo. Para obras de reforma o nueva construcción se consideran garantizados los materiales, aprovisionamientos y repuestos que, estando acopiados a pie de obra para su uso en la misma, aún no hayan sido colocados.
• Se encuentran cubiertos los bienes desplazados de su ubicación habitual con respecto al contenido, con un límite de 300.000 euros, tanto en instalaciones propias como ajenas y durante su transporte.
• No se considerarán bienes desplazados, y por lo tanto quedan en cobertura sin sujeción al límite del punto anterior, aquellos cuya ubicación varíe entre distintas situaciones de riesgo del propio Ayuntamiento xx Xxxxxx.
• Dinero en efectivo en caja fuerte y/o mueble cerrado con llave.
BIENES EXCLUIDOS:
• Embarcaciones a flote y su contenido, aeronaves de cualquier tipo y su contenido, vías férreas, material ferroviario y su contenido, vehículos a motor (y sus remolques) destinados a circular por la vía pública y su contenido excepto cuando se encuentren en reposo en el interior de los edificios asegurados.
• Joyas, pieles, oro, plata, piedras y metales preciosos que no puedan ser considerados objetos artísticos.
• Terrenos, costes de acondicionamiento de terrenos, paisajes, xxxxxxxx, plantas, animales, árboles y cosechas de pie.
• Carreteras, presas, depósitos, pozos, oleoductos y gasoductos.
• Mobiliario urbano.
RIESGOS CUBIERTOS POR LA GARANTÍA PRINCIPAL:
Incendio
Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará los daños y pérdidas materiales causados en los bienes asegurados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.
Así mismo están cubiertos:
• Los daños en los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación, con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas, salvo pacto en contrario.
• Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los efectos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.
• Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los dos números anteriores.
• El valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que el Asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
Caída xxx xxxx.
Se garantizan los daños ocasionados por la caída xxx xxxx aún cuando dicho accidente no vaya seguido de incendio, incluyendo los aparatos y líneas eléctricas, así como sus instalaciones y accesorios.
Explosiones.
Daños sufridos en los bienes asegurados a consecuencia de todo tipo de explosiones y/o autoexplosiones cualesquiera que sea el origen o naturaleza de las mismas, con la única excepción de los ocasionados directa o indirectamente por la reacción nuclear o contaminación radiactiva.
Gastos de desescombro.
Se garantizan los gastos de desescombro originados por un siniestro amparado por la póliza. Se incluye el traslado de los escombros hasta el más próximo lugar en que sea permitido depositarlos.
El límite de indemnización para esta Garantía es de 600.000 euros.
Gastos de extinción.
Quedan comprendidos los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias, adoptadas por la autoridad o el Asegurado, para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación.
El límite de indemnización para esta Garantía es de 300.000 euros, a primer riesgo.
Gastos de reposición de archivos, títulos y valores.
Los gastos y desembolsos que originen al Asegurado la reposición material de los archivos, títulos y valores citados en las Condiciones Particulares que pudieran desaparecer o deteriorarse a causa de un siniestro amparado por la póliza y cuyos gastos habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados.
El límite de indemnización para esta Garantía es de 180.000 euros, a Primer Riesgo.
Riesgos extraordinarios.
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en la Ley de 16 de diciembre de 1954 que crea el Consorcio de Compensación de Seguros (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de Octubre), Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios y disposiciones complementarias.
Aquellos siniestros de igual naturaleza que los anteriores expuestos, ocurridos fuera del Territorio Nacional quedan expresamente amparados por la Compañía Aseguradora de acuerdo con las condiciones de la póliza.
Desalojo forzoso.
Gastos consistentes en traslado, instalación, alquiler, etc., a otro local para continuar con la actividad. El límite de indemnización de esta garantía es de
300.000 euros por siniestro.
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS:
Bajo la denominación de Extensión de Garantías quedan garantizados hasta el límite de indemnización indicado más adelante los riesgos que seguidamente se detallan, en los términos, exclusiones generales y condiciones especiales que a continuación se establecen:
Daños eléctricos.
Los daños y/o pérdidas materiales producidos por la electricidad, caída xxx xxxx y/o propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento en instalaciones, aparatos y canalizaciones, eléctricas y/o electrónicas y sus accesorios.
Actos de vandalismo o malintencionados.
Los daños materiales producidos por actos de vandalismo o malintencionados cometidos, individual o colectivamente, por personas distintas al Asegurado.
Quedan, asimismo, garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
Quedan excluidos:
• Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.
• Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
Acciones tumultuarias y huelgas.
Daños materiales directos causados a los bienes asegurados por acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/193, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
Quedan, asimismo, garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
Quedan excluidos:
• Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.
Agentes atmosféricos.
Los daños materiales directos producidos por la lluvia, viento, pedrisco y/o nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica , por su aparición e intensidad, se produzca habitualmente sin causar daños según la épocas del año o situaciones geográficas.
Se incluyen los daños y/o pérdidas causadas por el barro y/o lodo y por la arena o polvo llevados por cualquiera de los citados elementos, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancado.
Se incluyen los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras y filtraciones, así como los producidos por fríos, hielos y heladas.
Quedan excluidos:
• Los daños ocasionados a los bienes asegurados por oxidaciones o humedades, cualquiera que sea la causa, y los producidos por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
• Los daños producidos a las mercancías depositadas al aire libre, aún cuando se hallen protegidas por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas.
Daños por agua.
Los daños materiales provocados por agua a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajadas de agua o de depósitos y aparatos que formen parte de los edificios o instalaciones asegurados, aun cuando aquellos se encuentren en el exterior, o bien procedentes de bienes colindantes o próximos propios o de terceros, siempre y cuando sean producidos por una causa accidental súbita e imprevista.
Quedan así mismo comprendidos los gastos que ocasionen los trabajos de localización y reparación de la avería y posterior reinstalación, restauración y/o reconstrucción (cuando se trata de las propias instalaciones objeto del seguro), aunque el escape o fuga no haya ocasionado daños a los restantes bienes asegurados. Se garantiza igualmente la omisión del cierre de grifos, válvulas o llaves de agua.
Se garantizan asimismo, los daños materiales causados a los bienes asegurados con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Los gastos de desbarre y extracción de lodos, a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía, se considerarán como daños a los bienes asegurados, hasta el límite de 600.000 euros.
Quedan excluidos:
• Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención salvo pacto en contrario y pago de la correspondiente prima.
• Los daños producidos en las propias conducciones de distribución o bajadas de agua, tuberías o depósitos.
• Los gastos de reparación que correspondan al normal entretenimiento de las instalaciones, buen estado de servicio, o su sustitución por vetustez.
• Los daños debidos a la sola humedad y condensación.
• Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuvieran abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de treinta días consecutivos.
Humo.
Daños materiales producidos por humo, hollín y/o cenizas, a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en cualquier sistema de combustión, calentamiento, cocina, secado, calefacción, cocción o análogo, siempre que los mismos formen parte de las instalaciones aseguradas y dispongan de los elementos precisos y exigibles para su perfecto funcionamiento.
Quedan garantizados también los daños por humo procedente de bienes colindantes o próximos, siempre que sean motivados por iguales causas a las indicadas en el párrafo anterior o tengan su origen en bienes propiedad de terceros como consecuencia de un incendio.
Quedan excluidos:
• Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo.
Impacto de vehículos.
Daños materiales producidos por choque o impacto de cualquier clase de vehículos terrestres, caballería o ganado de las mercancías por ellos transportadas contra los bienes asegurados.
Quedan excluidos:
• Los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo el control del Asegurado o de las personas que de él dependan.
• Los daños causados a otros vehículos o a su contenido, a no ser que se trate de vehículos en proceso de fabricación o en exposición depositados para proceder a su venta.
Caída de aeronaves.
Daños materiales producidos por caída de astronaves, aeronaves y/u otros ingenios o aparatos aéreos o espaciales construidos por el hombre u objetos que caigan de las mismas en los bienes asegurados.
Quedan excluidos:
• Los daños causados por astronaves, aeronaves u otros objetos que caigan de las mismas que sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que de él dependan.
Onda sónica.
Daños materiales a consecuencia de ondas sónicas producidas por astronaves, aeronaves u otros aparatos o ingenios aéreos o espaciales.
Fuga de equipos de extinción.
Daños materiales producidos por derrame o escape accidental de las instalaciones de extinción de incendios (considerándose como tales a todos sus elementos componentes, como depósitos y conducciones, hidrantes, bocas de agua, etc.), como consecuencia de la falta de estanquidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor.
Quedan comprendidos en esta garantía los daños y/o pérdidas causados por el derrumbamiento, rotura o caída de depósitos que formen parte del sistema o sistemas contra incendios o de sus soportes, así como de los elementos componentes de dicho sistema o sistemas donde se produjo el escape, fuga o derrame.
Quedan excluidos:
• Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios en aquellas partes en que se produjo el derrame, escape o fuga.
• Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la extinción de incendios.
• Los daños producidos por el agua contenida en embalses con diques o presas de contención.
Materias fundidas.
Daños ocasionados como consecuencia del derrame de material fundido o de materiales derretidas por cualquier causa accidental, incluso aunque los daños y/o pérdidas sólo fuesen causados por el calor, así como los gastos originados por la retirada o recuperación del producto y los que ocasionen las labores de limpieza.
Quedan excluidos:
• La pérdida de material o materias derramadas y el coste de reparar la avería o defecto por las que se produjo el derrame.
Rotura de lunas y cristales.
El Asegurador asume el riesgo de rotura, que no tenga cobertura por otra garantía, comprendidos los gastos de transporte e instalación, de lunas, cristales y/u otros materiales análogos como vidrios, loza, espejos, mármoles así como letreros y rótulos luminosos y/o de plástico o similares, existentes en las situaciones objeto del seguro, tanto si forman parte del edificio como de su contenido, incluyéndose las manufacturas, grabados y/o inscripciones publicitarias, ornamentales y/o de otro tipo, que existiesen las correspondientes piezas.
El límite de indemnización de esta garantía es de 15.000 euros por siniestro. Quedan excluidas:
• La rotura de lámparas y bombillas de cualquier clase, espejos portátiles, aparatos de radio y televisión, máquinas recreativas y expendedoras y objetos de mano.
• Las roturas resultantes de vicio de colocación, y/o del montaje y desmontaje de las piezas.
• No se considerarán como rotura los arañazos y raspaduras leves.
• Las cerraduras, goznes, tiradores, y demás accesorios, siempre que sean aprovechables los preexistentes.
• Las roturas ocasionadas en locales deshabitados o con actividad suspendida y sin vigilancia por tiempo superior a treinta días consecutivos.
• Las roturas cubiertas por otras garantías del presente seguro, incluso por el Consorcio de Compensación de Seguros.
RIESGOS EXCLUIDOS:
En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador:
• Los daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado.
• La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza o por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos.
• Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente.
• Los décimos de lotería y efectos timbrados.
• Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada.
• Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de:
− Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas ilegales, disturbios internos y sabotaje.
− Guerra civil o internacional, haya mediado o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase.
− Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el
Consorcio de Compensación de Seguros.
No obstante, cuando el Tomador del Seguro o Asegurado pruebe que el siniestro no ha tenido ninguna relación con tales hechos, quedará garantizado el mismo.
• Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca.
• Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior
• Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento.
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
• Edificios normales: Se indemnizará a “VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO”, entendiéndose este valor como el coste de sustituir el bien siniestrado por uno nuevo y que realice la misma función y con las mismas capacidades que el siniestrado, no siendo de aplicación la depreciación de nuevo a viejo.
• Edificios históricos-artísticos: Se indemnizará de acuerdo con su “VALOR DE RECONSTRUCCIÓN A NUEVO” entendiéndose este valor como el costo de reparar o sustituir el bien siniestrado con iguales materiales, características y diseño que el siniestrado. No siendo de aplicación en caso de siniestro la depreciación de nuevo a viejo.
• Contenidos en general: Se indemnizarán a “VALOR REPOSICIÓN A NUEVO”.
ESTIPULACIONES:
• El Asegurador renuncia a todo recurso que, en caso de siniestro, pueda ejercitar contra los socios, empleados, obreros, o asalariados de la parte asegurada, de la Fundación Dédalo y su personal dependiente, en general, contra cualquier persona por cuyos actos resultara civilmente responsable el Asegurado, aun cuando el siniestro se propague a otros bienes diferentes de los asegurados por esta póliza, pero que también lo estén en esta Compañía, excepto en caso de malevolencia, en el cual el Asegurador se verá siempre obligado para con el Asegurado, pero conservará sus derechos para recurrir contra las personas reconocidas como responsables del siniestro.
• La peritación en caso de siniestro no deberá, en la medida de lo posible, detener el funcionamiento y, si el trabajo se debiese interrumpir, se procurará sea únicamente en la parte siniestrada de los locales.
• Los excedentes de sumas aseguradoras que pudieran existir en cualquiera de los artículos de cada capítulo, se aplicarán a aquellos otros en los que apareciese una insuficiencia..
• Debido a la naturaleza de la actividad asegurada se compensarán los capitales asegurados asignados a una determinada situación que sean trasladados a otras situaciones sin necesidad de comunicación previa.
• Para cubrir las necesidades de la industria o negocio asegurado hay o puede haber, dentro y fuera de edificios, equipos de soldadura autógena, existencias y esencias minerales y líquidos, pinturas y gases inflamables y combustibles.
• Siendo la enumeración de los bienes asegurados por el presente contrato, en sentido enunciativo, pero no limitativo, la Compañía Aseguradora, en caso de siniestros, no podrá prevalerse de no haberse denominado expresamente alguno de los objetos contenidos, siempre que estos objetos no enunciados en el contrato no sean de naturaleza más grave que los que corresponden habitualmente a la industria asegurada y se apliquen las correspondientes sobreprimas cuando dé lugar a ellas alguna agravación nueva.
• El asegurador, en caso de siniestro que afecte a bibliotecas, discos, cassettes, juegos y colecciones de valor reembolsará la diferencia entre el valor entero de las obras y el valor residual de las mismas tras el siniestro.
• Se concede al Asegurado la facultad de construir y derribar tabiques y/o locales o edificaciones, establecer y tapiar aberturas de comunicación, realizar obras de reforma y trabajos de montaje, pruebas, desmontaje, etc.
…, con utilización de los medios y servicios necesarios y trasladar los objetos de una parte a otra dentro xxx xxxxxxx asegurado, entendiéndose comprendidos en el seguro los correspondientes bienes y garantizados en el punto donde se hallaren los objetos trasladados.
• Los inventarios y libros de comercio del Asegurado sólo tendrán valor, caso de siniestro, a título de información e indicación de los edificios y de la maquinaria; pero no se podrán tomar como base de valoración a causa de las amortizaciones o reducciones intencionadas de valor que hayan podido ser efectuadas en los objetos asegurados.
• Queda garantizada la maquinaria e instalaciones fuera de los recintos Asegurados que presten y/o reciban servicios y suministros en cualquiera de las situaciones objeto del seguro.
RESUMEN DE CAPITALES:
− TOTAL VALOR CONTINENTE: 69.000.000,00 euros.
− TOTAL VALOR CONTENIDO: 12.476.570,20 euros.
− TOTAL EQUIPOS ELECTRÓNICOS: 593.979,03 euros.
COBERTURA AUTOMÁTICA:
Quedan garantizados automáticamente, sin necesidad de comunicación al asegurador, toda nueva adquisición, adjudicación y/o inversión de bienes efectuadas por el asegurado. Finalizado el año de seguro, el Ayuntamiento deberá comunicar al asegurador las adquisiciones, adjudicaciones y/o inversiones realizadas en el transcurso de dicho periodo, con el fin de emitir suplemento de regularización aplicando al capital así declarado la tasa de prima anual, dividendo por dos su resultado.
Se garantizan automáticamente hasta un 20% en exceso de las sumas aseguradas, precediéndose al finalizar la anualidad de seguro a su regularización de acuerdo con el aumento real sufrido por los valores y declarados por el asegurado.
Si la diferencia entre los valores al comienzo y al final del seguro no excede del 20%, se ajustará la prima anual mediante la aplicación a dicha diferencia del 50% de la tasa de prima.
LIMITE DE INDEMNIZACION:
La cifra máxima que pagarán los Aseguradores por la presente póliza en cada siniestro no excederá en ningún caso de 30.000.000,00 euros.
LIMITE POR GARANTIAS:
− Incendio, Rayo y Explosión 100%
− Extensión de Garantías 100%
− Riesgos catastróficos (C.C.S.) 100%
− Gastos de desescombro 600.000 euros
− Gastos de desbarre 600.000 euros
− Gastos de extinción de incendios 300.000 euros
− Gastos de reposición de archivos 180.000 euros
− Desalojo forzoso 300.000 euros
− Rotura de lunas y cristales 15.000 euros
− Vehículos en reposo 300.000 euros
− Bienes desplazados… 300.000
euros FRANQUICIAS.
No tiene franquicia alguna.
3.1.2.TODO RIESGO DE EQUIPOS ELECTRONICOS
BIENES Y SUMAS ASEGURADAS
Contenido informático en edificios municipales, fotocopias, fax, reproductores de planos y grupo/s semafóricos:
RIESGOS CUBIERTOS:
Todo daño material que sufran los bienes asegurados de manera accidental e imprevisible, salvo los expresamente excluidos.
La rotura o los daños que ocurran a las instalaciones mientras estén funcionando o paradas, durante su montaje y desmontaje con objeto de proceder a su inspección, limpieza o traslado.
Están cubiertos todos los daños que sobrevengan súbitamente, de forma tal que necesite su reparación o reposición a consecuencia de:
• Manejo inadecuado, impericia o negligencia.
• Cortocircuito, sobretensión y en general daños eléctricos.
• Incendio, rayo y explosión, incluso daños por extinción y salvamento.
• Robo o intento de robo.
En general por cualquier otra causa no definida en las siguientes. Exclusiones:
• Hechos de carácter político-social y riesgos del Consorcio.
• Causas que sea responsable el proveedor legal o contractualmente.
• Vicio o defecto conocido al contratar el seguro.
• Experimentos o ensayos en el que se someta a los equipos a esfuerzos anormales.
• Desgaste, deterioro paulatino, erosión, etc.
• Puesta en servicio antes de haber terminado la reparación definitiva.
• Mala fe del Asegurado.
OTRAS GARANTÍAS ASEGURADAS:
Daños a portadores externos y recuperación de datos
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite de la suma asegurada, los daños y gastos siguientes, siempre que hayan sido ocasionados por un siniestro amparado por la póliza:
• Los daños materiales y directos que sufran los portadores de datos, tales como discos externos, disquetes, CASETTES, cintas o fichas magnéticas y perforadas.
• Los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos.
Quedan excluidos:
• Los daños y gastos debido al desgaste o deterioro paulatino de los portadores de datos.
• Los gastos debidos a errores de programación.
• Los daños y gastos debidos al rechazo o borrado de software, salvo que sean consecuencia de un siniestro amparado en la póliza.
Incremento del coste de operación
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite de 150.253 euros los gastos siguientes, siempre que hayan sido ocasionados por un siniestro amparado por la póliza:
• Los gastos adicionales ocasionados por la utilización o alquiler de otros ordenadores o incremento del coste de operación como consecuencia de la paralización de la actividad realizada por los ordenadores garantizados.
• Los gastos adicionales de personal, tales como: horas extraordinarias, trabajos en días festivos y nuevas prestaciones asalariadas, no quedando comprendidos en los mismos los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos.
• Los gastos por transportes urgentes. SEGURO A VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO:
Corresponde este valor al de otro equipo equivalente de características y
capacidad, en caso de no encontrarse uno igual en el mercado.
En el caso de pérdida total, se indemnizará por el valor de reposición a nuevo mencionado.
COBERTURA AUTOMÁTICA:
Se garantizan automáticamente hasta un 30% en exceso de las sumas aseguradas procediéndose al finalizar la anualidad de seguro a su regularización de acuerdo con el aumento real sufrido por los valores y declarados por el asegurado.
3.1.3.ROBO, EXPOLIACIÓN, DESPERFECTOS POR ROBO E INFIDELIDAD DE EMPLEADOS Y CORPORATIVOS
BIENES ASEGURADOS:
• Mobiliario, maquinaria, existencias y contenido en general recogido en el punto 3.1.1.
• Dinero en efectivo, título valores, sellos de correos, timbres, cupones, letras, cheques, escrituras, planos, etc.
DEFINICIONES:
• ROBO: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o introduciéndose el autor o autores en el local asegurado mediante ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándola el asegurado, su familia, empleados o sirviente, ocultándose y cometiendo el delito cuando el local se hallare cerrado.
• EXPOLIACIÓN: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los posean, custodian o vigilan.
• INFIDELIDAD DE EMPLEADOS O CORPORATIVOS: La sustracción, fraude, malversación, desfalco, falsificación o apropiación indebida cometido por cualquiera de los empleados y corporativos al servicio del Asegurado, realizados sobre las personas que los custodian o vigilen.
• EMPLEADO: Cualquier persona física mientras se encuentre al servicio regular del Asegurado, durante el período de cobertura de la póliza y el cual es compensado por el Asegurado por medio xx xxxxxxx y estuviera dado de alta en la Seguridad Social o en la Mutualidad.
• CORPORATIVO: Cualquier persona física que estuviera en el ejercicio de un cargo público al que se acceda por elección.
CRITERIOS DE VALORACIÓN y ESTIPULACIONES: Los recogidos en el punto
3.1.1. que sean de aplicación.
RIESGOS CUBIERTOS:
Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará por:
Robo y expoliación.
La desaparición de los bienes asegurados, como consecuencia de robo y expoliación cometido por terceras personas.
Desperfectos.
• Los desperfectos causados por daños materiales a los bienes asegurados siempre que tales daños se produzcan en el momento y por efecto del robo o expoliación.
• Los desperfectos o deterioros que, a consecuencia de robo o intento de robo sufran las puertas, ventanas, techos o suelos de los locales asegurados.
Infidelidad de empleados y corporativos.
Por la infidelidad de empleados, definida anteriormente quedando bien entendido que la sustracción ha de ser cometida en el desempeño ininterrumpido de su cargo, al cual se halle adscrito el empleado, y siempre que sea posible precisar con certeza la culpabilidad del mismo y que ésta haya sido denunciada a la autoridad competente y sometido a procedimiento judicial.
Se excluye de esta cobertura:
La infidelidad cometida por empleados a quienes el Asegurado, en la fecha de la firma del seguro le supiere culpables de infidelidad cometidas con anterioridad, hallándose bien al servicio del propio Asegurado como de otras personas o Entidades, excepto en el caso de que el Asegurador, por medio de declaración expresa por escrito, acepte el seguro, aún tratándose de los daños que se deriven de tales dependientes.
LIMITES DE INDEMNIZACIÓN:
Se establece los siguientes límites de indemnización: “a primer riesgo”.
• El mobiliario, maquinaria, ajuar, existencias, mercancías y contenido en general, quedan cubiertos hasta 1.500.000 euros.
• El dinero en efectivo, los títulos, valores, sellos de correos, timbres, cupones, letras, cheques, talones, escrituras, manuscritos, planos y objetos similares, quedarán cubiertos hasta los límites siguientes:
− Hasta 1.503 euros en caso de robo, si al ocurrir el siniestro se hallasen en muebles cerrados.
− Hasta 3.005 euros o de robo, si al ocurrir el siniestro se hallasen cerrados en caja fuerte de más de 100 Kg. de peso o empotrada en la pared.
− Hasta 3.005 euros en caso de expoliación en el interior del establecimiento asegurado.
− Hasta 6.010 euros en el transporte de los citados bienes, siendo indispensable que dicho transporte asignada esta misión y que el hecho ocurriera entre las 8 y 21 horas de días laborales.
− Hasta 6.010 euros o de infidelidad de empleados y corporativos.
• Objetos de valor como cuadros, esculturas, etc., quedan cubiertos hasta
1.500.000 euros.
• Los desperfectos por robo definidos anteriormente quedan cubiertos hasta
30.000 euros.
3.2. RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL
3.2.1.OBJETO DEL SEGURO
Es objeto del presente concurso la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx, como Tomador, de un seguro de Responsabilidad Civil General, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego que tienen carácter de mínimos, pudiendo ser mejoradas por los licitadores.
El adjudicatario de la póliza, deberá en los términos, condiciones y límites establecidos más adelante, indemnizar al Asegurado por todas las sumas que venga obligado a pagar como responsable directo, solidario o subsidiario en razón de tal responsabilidad:
• Impuesta al mismo por ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica que esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma.
• Derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados.
• Que corresponda al Asegurado tanto en el ejercicio de su actividad administrativa, como en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio, cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
3.2.2.DEFINICIONES
TOMADOR:
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx
ASEGURADO:
El Ayuntamiento, sus representantes, sus empleados y dependientes en el ejercicio de sus funciones por cuenta de aquel.
Los miembros de las Comisiones de Fiestas organizadas por la Corporación, en su actividad de organización y desarrollo de fiestas, así como los profesores, monitores, voluntarios y voluntarios de Protección Civil, y demás personal que ayude, colabore o dirija las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas y promovidas por la Corporación.
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, y sus Organismos dependientes, tanto presentes como futuros, Organismos Especializados, Sociedades Mercantiles, Consorcios, Fundaciones y otras Entidades que lo estructuren o en los que participe, miembros de la Corporación, personal funcionario y laboral, sus representantes, y, en general cuantas personas realicen sus funciones para y por cuenta del citado Ayuntamiento, incluyendo la Responsabilidad Profesional de los técnicos titulados al servicio del mismo en el ejercicio de sus funciones.
Tendrá la consideración de asegurado en la póliza la Entidad Pública Empresarial Local Castel Ruiz.
DAÑO O LESIÓN:
Se incluyen en este concepto los siguientes:
• Los daños corporales incluyendo lesión, enfermedad o muerte.
• Los daños materiales en las cosas y animales.
• Los perjuicios consecuenciales, consecutivos de un previo daño material y/o corporal.
• Los perjuicios patrimoniales puros o perjuicios no consecutivos de un daño material o corporal previo siempre que transciendan en la esfera patrimonial del perjudicado.
3.2.3.RIESGOS CUBIERTOS
A título enunciativo, pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Civil atribuible al Ayuntamiento por los daños producidos a las personas físicas o jurídicas en sus bienes o derechos, como consecuencia de:
I) Responsabilidad Civil General/Patrimonial
a) Su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario y poseedor por cualquier título de predios, solares, edificios, locales, parques públicos, instalaciones sociales, deportivas, recreativas, sanitarias, docentes y similares.
b) La propiedad de instalaciones y servicios como alumbrado público, alcantarillado, mobiliario urbano y similares.
c) La responsabilidad derivada de la propiedad y explotación de escuelas e instituciones de enseñanza, reglada o no, así como del personal docente y no docente al servicio del centro.
d) Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Ayuntamiento, sea cual fuere su título, para el concreto desarrollo de su actividad.
e) Obras de construcción, ampliación, reforma y mantenimiento de los inmuebles municipales efectuadas por empleados del Ayuntamiento, siempre que el valor de ejecución no supere 601.012 euros.
f) La propiedad de señales de tráfico y semáforos, así como la ordenación del tráfico, en particular errores, omisiones o deficiencias en la planificación del tráfico urbano y ejecución de las mismas (por ejemplo, establecimientos de sentidos de dirección, fijación de semáforos, señalización, etc…). Se incluye en este aportado la responsabilidad civil general en que puedan incurrir los miembros de las Asociaciones que colaboran como voluntarios con el Ayuntamiento xx Xxxxxx en tareas de regulación de tráfico en entradas y salidas de niños de los Colegios.
g) La derivada de la utilización en régimen municipalizado o de adjudicación externa de grúas para la retirada de vehículos.
h) Daños materiales causados a terceros por incendio y explosión, salvo que dicho incendio o explosión sean originados por la manipulación, uso, almacenamiento o simple tenencia de materiales destinados a ser utilizados como explosivos. Quedan excluidos de esta garantía los daños que sufran los locales ocupados por el Asegurado.
i) Asimismo, se garantiza la responsabilidad por daños derivados de humos, fluidos, aguas, gases, olores y hundimiento accidental del terreno, siempre y cuando sea un hecho accidental, súbito e imprevisto derivado de los edificios propiedad o arrendados por el Ayuntamiento.
j) Responsabilidad Civil Subsidiaria derivada de empresas o personas encargadas mediante contrato o concesión de la construcción, mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones municipales o de la explotación directa de bienes o servicios municipales o municipalizados (retirada de basuras, alumbrado público, jardines, transporte público, puestos en mercados, almacenes generales, establecimientos similares, etc.….),siempre en exceso de 60.101 euros.
k) Derivada de la instalación, montaje y desmontaje de andamios que se
cedan para rehabilitación de edificios.
l) Derivada de la tenencia y uso de instalaciones mecánicas de carga y descarga, aparatos elevadores, maquinaria, herramientas y utillaje, así como de vehículos industriales y maquinaria autopropulsada, siempre que no puedan ni deban ser asegurados por el seguro de automóviles.
m) Derivada de la actuación de la Policía Municipal, en el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas, incluso cuando comprenda el uso xx xxxxx. En este sentido, se entenderán incluidas las actuaciones relacionadas con el orden público, excepto aquellas responsabilidades civiles derivadas de actuaciones que sean declaradas infracción al Código Penal mediante sentencia firme en lo que respecta al propio infractor, subsistiendo la cobertura para el Ayuntamiento.
n) Las derivadas de la organización de todo tipo de actos oficiales, recreativos, culturales, ferias, fiestas, excursiones, exposiciones, manifestaciones deportivas, así como la organización y/o desarrollo, con ocasión de las celebraciones de conciertos, espectáculos culturales, festejos taurinos, encierros, encierrillos o similares, previamente autorizados por la actividad competente, incluyendo, los derivados de la quema de fuegos artificiales.
o) La organización de colonias, campamentos y otras actividades y campañas similares, organizadas por los Servicios Municipales.
p) El uso y circulación de vehículos a motor, propiedad o alquilados por dependientes del asegurado, que sean puestos a disposición del asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura debe actuar en exceso de cualquier otra póliza en vigor, sea o no a nombre del asegurado y siempre en exceso del Seguro Obligatorio de Automóviles.
q) Daños materiales y/o corporales producidos por los vehículos y/o maquinaria del asegurado durante su actividad. No quedarían cubiertos los riesgos de circulación que deban ser asegurados por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria de automóviles salvo lo dispuesto en el punto anterior.
r) Las derivadas del transporte de mercancías y/o materiales en medios terrestres, incluyendo las operaciones de carga y descarga, trasvase y almacenamiento, así como la responsabilidad civil de la carga.
II) RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
Se garantizan las responsabilidades derivadas de la condición de patrono o empleador del Asegurado
A estos efectos, los empleados del Asegurado, tendrán la condición de terceros, y aquel será civilmente responsable de los daños personales y sus consecuencias, que sean debidos a accidentes de trabajo y por los cuales el asegurado o las personas que de él dependan, resulten civilmente responsables.
Se considerarán también empleados a los efectos de esta cobertura:
• Las personas que estén en dependencia laboral o de aprendizaje con el Asegurado.
• Las personas contratadas temporalmente por el Asegurado para la ejecución de trabajos determinados siempre que el accidente sea como consecuencia o con ocasión de dicho trabajo.
• Cualesquiera otros dependientes.
III) RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Queda incluida la Responsabilidad Civil derivada de los errores, acciones u omisiones realizadas durante la vigencia de la póliza y en el ejercicio de sus actividades profesionales por arquitectos, ingenieros, geólogos, directores de obra o cualesquiera titulado o graduado, siempre que sean empleados del Asegurado y que realicen trabajos para el mismo.
Así mismo queda cubierta por la póliza de seguro, la Responsabilidad Civil que pudiera corresponder al Ayuntamiento xx Xxxxxx, tanto de forma directa como subsidiaria, por errores, acciones u omisiones de su personal titulado y/o diplomado que sean anteriores a la vigencia de la póliza, pero que produzcan lesión durante la misma o que se haya producido con anterioridad, siempre que expresamente no conste que el Asegurado tuvo en su día notificación expresa de la existencia de la lesión o siniestro. En todo caso, la reclamación deberá producirse durante la vigencia de la póliza.
Se incluye la responsabilidad civil del asegurado derivada de la actuación de los profesionales de la sanidad municipal (Médicos, ATS, Veterinarios, Biólogos, Farmacéuticos, etc.…), en cuanto a curas de urgencia, medicina preventiva y de diagnóstico, incluyendo el uso de aparatos necesarios para desarrollar su actividad.
3.2.4.DEFENSA JURÍDICA Y FIANZAS
Para los asegurados cuya responsabilidad está cubierta por la póliza en relación con los hechos señalados en ella, quedan comprendidas las siguientes garantías:
a) Gastos de defensa, honorarios y costos procesales, así como las fianzas civiles y penales.
b) La defensa personal por los Abogados y Procuradores designados por la Compañía de Seguros y aceptados por el Asegurado, en los procedimientos judiciales, incluidos los penales o criminales, que se les siguieran, aun después de liquidadas las responsabilidades civiles.
c) Independientemente a lo mencionado con anterioridad, la defensa jurídica en los procedimientos administrativos podrá ser asumida por el Ayuntamiento xx Xxxxxx a través de sus propios Letrados, en colaboración con los Abogados, Procuradores y Peritos de la Aseguradora.
d) La constitución de la fianza que para esta defensa jurídica se le exigiera, inclusive la fijada para asegurar la libertad provisional.
e) La constitución de la fianza que en causa penal o criminal se les exigiera para asegurar su libertad provisional.
f) La constitución de la totalidad de la fianza que en causa penal o criminal les fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
g) El pago de todos los gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento judicial.
h) Todos los pagos que deba realizar la Compañía Aseguradora en virtud de la póliza, no pueden sobrepasar el límite de indemnización establecido para cada uno de los conceptos asegurados en la póliza que contrate el Asegurado.
3.2.5.EXCLUSIONES
Se entenderán excluidas de la garantía de la póliza las responsabilidades
derivadas de:
• Derivados de daños producidos por rotura de embalses y presas, así como desbordamientos de aguas marinas, xxxx, canales, puertos y lagos.
• La intervención directa o auxiliar de la Policía Municipal en materia de regulación y control de actos político-sociales.
• Daños derivados de la aplicación de las leyes y reglamentos en relación con la prisión preventiva e instituciones penitenciarias, quedando excluida la cobertura en cualquier reclamación, de índole que fuere, que proceda de la propiedad, mantenimiento, vigilancia u obligaciones inherentes a estos establecimientos penitenciarios, comisarías, calabozo, y/o lugares de reclusión.
• Reclamaciones por trabajos con uso de explosivos y trabajos subacuáticos.
• Explotación de institutos bancarios o de crédito.
• Respecto a la Responsabilidad Civil Patronal, se excluyen:
− Daños materiales.
− Daños que no sean consecuencia de accidentes de trabajo.
− Daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como daños en relación con operaciones y actividades expuestas a polvo que contengan fibras de amianto.
− Reclamaciones por impago de cuotas, salarios, etc.
− Penalización y multas.
− Indemnizaciones y gastos por enfermedad profesional.
• Respecto a la Responsabilidad Civil Profesional, se excluyen:
− Daños a las obras proyectadas o dirigidas en cuya ejecución intervengan los técnicos municipales, así como a los bienes utilizados para su ejecución.
− Perjuicios que no sean consecuencia directa de daños corporales o materiales cuya responsabilidad venga amparada por la póliza.
− Actuaciones de los asegurados fuera del ámbito contractual que les liga al contratante.
− Las responsabilidades profesionales que provengan de operaciones indicadas o ejecutadas deliberadamente a pesar de su prohibición por las leyes o reglamentos que rigen el ejercicio de la profesión del asegurado.
− Las responsabilidades que se deriven de obras ejecutadas mediante procesos (sistemas de construcción o utilización de materiales) experimentales o no usuales que no fuesen conformes a las reglamentaciones aplicables a los trabajos correspondientes, o que habiendo sido sometidos a examen por un organismo oficial de control no hubiesen obtenido aún la conformidad de éste.
− Las responsabilidades que puedan incumbir a otras empresas y profesionales Técnicos (Ingenieros, Arquitectos, etc.) que trabajen en colaboración con el asegurado para la ejecución de un mismo trabajo, limitándose las garantías en caso de responsabilidad conjunta, a la parte del perjuicio que el asegurado debe reparar.
• La Responsabilidad Civil Decenal de los artículos 1.591, 1.909 del Código Civil que directa o subsidiariamente pudiera competir el Ayuntamiento por actividades profesionales y obras de construcción, conservación, reparación y mantenimiento, cualquiera que sea el título por el que éste participe en las mismas.
• Los daños causados a bienes sobre los que se encuentre trabajando el
asegurado.
• Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.
• Derivada de daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
• Por los daños causados por la contaminación gradual del suelo, las aguas o la atmósfera, excepto: “se garantiza la responsabilidad por daños derivados de humos, fluidos, aguas, gases, olores y hundimiento accidental del terreno, siempre y cuando sea un hecho accidental, súbito e imprevisto derivado de edificios propiedad o arrendados por el Ayuntamiento”.
• Por los daños derivados de fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.
• Por los daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
• Derivada del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, excepto lo siguiente “garantizado el uso y circulación de vehículos a motor, propiedad o alquilados por dependientes del asegurado, que sean puestos a disposición del asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura debe actuar en exceso de cualquier otra póliza en vigor; sea o no a nombre del asegurado y siempre en exceso del Seguro obligatorio. Del mismo modo quedan garantizados los daños materiales y/o corporales producidos por los vehículos y/o maquinaria del asegurado durante su actividad. No quedarían cubiertos los riesgos de circulación que deban ser asegurados por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria de automóviles.
• Derivada de daños causados por cualquier artefacto o aeronave.
3.2.6.PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DE LIBERACIÓN DE GASTOS
La garantía de responsabilidad civil cubierta por este seguro, se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales, que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro se hayan producido a la Aseguradora, cuando aquellos gastos sumados a la indemnización satisfecha excedan de la citada garantía.
3.2.7.VIGENCIA TEMPORAL DE LA GARANTÍA
Se garantizan las reclamaciones presentadas al asegurado o al asegurador durante el periodo de vigencia de la póliza por hechos ocurridos a partir de las 0 horas del día de comienzo de la misma expresado en el contrato, a las 24 horas del ultimo día de vigencia de la póliza o de las sucesivas prorrogas si se produjesen
Finalizada la póliza por cualquier causa, el periodo de cobertura para las reclamaciones se extenderá a 24 meses a partir de la fecha de cancelación, siempre que los siniestros que den origen a tales reclamaciones hubieren ocurrido durante el período de vigencia de la póliza.
3.2.8.SUMAS ASEGURADAS Y LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
Se estable un límite de indemnización o cantidad máxima de la que responde la Compañía Aseguradora de 1.000.000,00 euros por siniestro o serie de siniestros que se deriven de una misma causa.
No obstante, para la garantía de Responsabilidad Civil Profesional, dicho límite
de indemnización se entenderá por siniestro y anualidad de seguro.
En la garantía de Responsabilidad Civil Patronal se establece un sublímite por víctima de 150.253 euros.
Para la garantía de Perjuicios Patrimoniales Puros se establece un sublímite de 100.000,00 euros por siniestro y anualidad de seguro.
3.2.9.ÁMBITO GEOGRÁFICO
Esta póliza garantiza las actuaciones del Asegurado en todo el mundo excepto Estados Unidos y Canadá.
3.2.10. FRANQUICIA
Franquicia General: en todo siniestro que resulte indemnizable bajo esta póliza será aplicable la franquicia de 1.500 euros.
Franquicias Especiales:
- Para la garantía de Perjuicios Patrimoniales Puros se establece una franquicia de 3.000 euros.
- Para los supuestos de Responsabilidad Inmobiliaria: 300 euros
- Daños por toro de fuego, fuegos artificiales y disparo de cohetes: 150 euros para daños materiales, por perjudicado, con mínimo de 1.500 euros por perjudicado para daños personales.
- Sin franquicia para las lesiones personales causadas a los usuarios de Instalaciones Deportivas de titularidad municipal de acuerdo a la Orden Xxxxx 145/2011, de 5 xx xxxx, por la que se regula la contratación de un seguro de responsabilidad civil por parte de los titulares de instalaciones deportivas de uso público en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
3.2.11. INFORMACIÓN ADICIONAL
Los presupuestos iniciales en el año 2012 de las entidades aseguradas son: Presupuesto Ayuntamiento 2012, 33.352.353,83 €
Presupuesto XXXX Xxxxxx Xxxx 2012, 1.298.100,00 €
A efectos de la previsión de ejecución de este presupuesto y como base de cálculo de la prima se establece que los licitadores presentarán su oferta en base a una previsión de ejecución de 31.200.000 euros para 2012.
La prima será regularizada, por exceso o defecto y con un máximo del 20%, una vez finalizado el año en función del presupuesto efectivamente ejecutado y de forma proporcional a este presupuesto inicial de 31.200.000 euros.
3.3. AUTOMÓVILES
3.3.1.COBERTURAS
La propuesta que se presenta para el Parque de Vehículos del Ayuntamiento xx Xxxxxx deberá comprender obligatoriamente las coberturas que se indiquen en listado de vehículos contenido en el Anexo V y que podrán ser las siguientes:
• Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (S.O.A).
Según lo previsto en Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor y la legislación que la desarrolla. Adicionalmente se considerarán incluidos en este punto los daños causados por el vehículo cuando la responsabilidad derive de los art. 1902 y siguientes del Código Civil y art. 109 y siguientes del Código Penal.
• Seguro de Responsabilidad Civil Suplementaria hasta 50.000.000 euros.
En exceso del importe de los límites de la cobertura por Responsabilidad Civil Obligatoria operará esta garantía hasta el importe de 50.000.000 euros.
• Seguro de Conductor del vehículo, cubriendo por muerte 30.000 euros, por invalidez 24.500 euros y por gastos sanitarios 24.500 euros.
• Rotura de lunas.
Se ampara los daños sufridos por las lunas del vehículo tanto si requieren su sustitución, indemnización o reparación, producida por una causa ajena al conductor o el asegurado.
• Incendio.
• Asistencia en viaje.
En caso de accidente, avería o robo del vehículo o sus partes que impida la continuación del desplazamiento, la entidad aseguradora se hará cargo de la asistencia al vehículo sin limitación de distancia respecto al lugar de domicilio del vehículo (Asistencia Km. 0). Esta garantía se extiende al remolque enganchado al vehículo.
Esta garantía se otorgará sin limitación por antigüedad del vehículo ni por la vía de circulación donde se produzca el accidente o avería o la ubicación en que se encuentre.
Respecto a la asistencia al vehículo incluirá:
- Asistencia por avería mecánica: En caso de avería mecánica del vehículo en España, la Aseguradora procurará su reparación inmediata si puede efectuarse sin trasladarlo al taller. Este servicio comprende los gastos de desplazamiento
y la mano de obra de dicha reparación. No se incluye el coste de las piezas de recambio, que serán a cargo del asegurado. Esta prestación tendrá el límite de 300 euros para vehículos de más de 3.500 Kg.
- Sustitución xx xxxxx: La Aseguradora procurará igualmente cambiar la rueda dañada por la de repuesto o de uso temporal, siempre que el vehículo disponga del equipamiento y las herramientas necesarias para el cambio xx xxxxxx. No se incluyen los gastos del equilibrado xx xxxxxx. La Aseguradora podrá sustituir esta prestación, en caso de no poder efectuarse, por el remolque del vehículo y traslado de los asegurados con las limitaciones del apartado
- Extracción del vehículo: La Aseguradora se encargará de la extracción o rescate del vehículo cuando fuese preciso para su remolque o para la continuación del viaje, hasta el límite de 300 euros.
- Remolque del vehículo y traslado de los asegurados: En caso de que el vehículo no pueda ser reparado en el lugar en que se ha producido la contingencia, la Aseguradora se hará cargo de su remolque y facilitará a los asegurados el medio de transporte adecuado hasta el taller donde haya sido remolcado el vehículo. La Aseguradora podrá sustituir el medio de transporte hasta el taller donde haya sido remolcado el vehículo, por un único medio de transporte hasta otro lugar distinto. El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a 50 km del lugar en que se ha producido la contingencia.
- Para vehículos de hasta 3.500 kg.: la Aseguradora se hará cargo de su remolque hasta el taller más cercano al lugar de la inmovilización del vehículo, el servicio oficial de su marca más próximo, o hasta el taller que designe el asegurado si éste se encuentra a una distancia inferior a 150 km. del lugar en que se ha producido la contingencia.
- Para vehículos de más de 3.500 kg.: la Aseguradora se hará cargo de su remolque hasta el taller más cercano al lugar de la inmovilización del vehículo, o hasta el taller que designe el asegurado. En tal caso, el límite máximo conjunto por las prestaciones de extracción y remolque del vehículo se amplía hasta 1.500 euros.
- Transporte del vehículo: La Aseguradora se hará cargo del transporte del vehículo hasta el taller designado por el asegurado de la localidad del domicilio habitual o, si no lo hubiera, hasta la localidad más próxima, en la forma en que a continuación se indica:
- Para vehículos de hasta 3.500 kg.: en el caso de que el vehículo no pueda ser reparado en la misma jornada en que se ha producido la
contingencia, el transporte se efectuará en los plazos que se indican a continuación. Los plazos se cuentan a partir de la comunicación por el asegurado del taller de destino. Hasta 300 km., en un plazo máximo de 3 días hábiles. A partir de 300 km., en un plazo máximo de 5 días hábiles. Los plazos señalados no rigen fuera del territorio del Estado español, quedando sujetos a los trámites reglamentarios de cada país.
- Para vehículos de más de 3.500 kg.: en el caso de que no pueda ser reparado en las 72 horas siguientes al momento en que se ha producido la contingencia, la Aseguradora se hará cargo de su transporte.
- Regreso al domicilio habitual: En el caso de que el vehículo no pueda ser reparado en los plazos señalados en el apartado anterior para cada tipo de vehículo, la Aseguradora facilitará al asegurado y a su equipaje el medio de transporte adecuado para el regreso al domicilio habitual.
En caso de que algún objeto del equipaje, por sus dimensiones, haya de ser transportado por el propio vehículo, el asegurado indicará al transportista tal circunstancia. La Aseguradora podrá facilitar un vehículo turismo en régimen de alquiler por el tiempo estimado necesario para el trayecto de regreso al domicilio habitual, con el límite máximo de 200 euros.
Los gastos de consumo (combustible) y otros específicos del uso del vehículo alquilado, tales como peajes, aparcamientos o franquicias concertadas en el seguro del mismo, serán en todo caso a cargo del asegurado.
- Continuación del viaje: El asegurado podrá optar por la continuación del viaje, en cuyo caso la Aseguradora facilitará dicha prestación en sustitución del regreso al domicilio habitual. El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a la del regreso al domicilio habitual.
- Alojamiento durante la reparación del vehículo: Si el asegurado optara por esperar en la localidad del taller al que ha sido remolcado el vehículo, a que éste sea reparado, la Aseguradora se encargará de su alojamiento hasta la conclusión de la reparación, durante un máximo de 3 noches con límite de 50 euros por asegurado y noche. El asegurado no podrá optar por esta prestación cuando la contingencia se produzca a una distancia inferior a 50 km. del domicilio habitual.
- Desplazamiento para recoger el vehículo reparado o recuperado: Si el asegurado no hubiera optado por el alojamiento durante la reparación del vehículo, la Aseguradora facilitará al asegurado, o a la persona que éste autorice, el medio de transporte adecuado hasta el lugar donde el vehículo haya sido reparado. Asimismo, se facilitará
esta prestación cuando, en caso de robo, el vehículo haya sido recuperado.
- Transporte del vehículo reparado: El asegurado podrá optar, alternativamente a la prestación anterior, por el transporte del vehículo ya reparado hasta el domicilio habitual.
- Depósito y custodia del vehículo: La Aseguradora satisfará los gastos de depósito y custodia del vehículo remolcado, reparado o recuperado hasta un máximo de 95 euros. En cualquiera de los casos citados no se abonarán los gastos si la demora en la recogida del vehículo es imputable al asegurado.
- Falta de combustible: Si durante el desplazamiento con el vehículo asegurado se impide la continuación del viaje por falta de combustible, la Aseguradora se encargará del remolque del vehículo hasta la estación de servicio más cercana al lugar de la inmovilización del vehículo.
- Remolque por suministro de combustible no adecuado.: La Aseguradora se encargará del remolque del vehículo hasta el taller más cercano al lugar de la inmovilización del vehículo, facilitará a los asegurados el medio de transporte adecuado hasta el taller donde haya sido remolcado el vehículo, para proceder al vaciado del depósito del mismo cuando se hubiese suministrado combustible no adecuado. No se incluyen los gastos de combustible, así como los de vaciado del depósito y reparación de los daños causados por el combustible no adecuado.
- Envío de llaves de repuesto: En el caso de sustracción o extravío de las llaves del vehículo, la Aseguradora se encargará del envío de las llaves de repuesto desde el lugar indicado por el asegurado hasta el lugar donde esté inmovilizado el vehículo. En caso de que la Aseguradora no pudiera realizar el envío de las llaves de repuesto, se podrá sustituir esta prestación por el depósito y custodia del vehículo en el taller más cercano. El importe de los gastos a cargo de la Aseguradora tendrá el límite máximo de 95 euros.
- Remolque del vehículo por rotura de lunas laterales: En el caso de rotura de las lunas de las puertas y de otras laterales del vehículo asegurado, cuando ésta se produzca por una causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor, la Aseguradora se encargará del remolque del vehículo hasta el taller más cercano al lugar de ocurrencia de tal contingencia y facilitará a los asegurados el medio de transporte adecuado hasta el taller donde haya sido remolcado el vehículo. En el caso de rotura de las lunas delantera y trasera se considerará en todo caso como una contingencia del vehículo a los efectos de esta cobertura.
Respecto a la asistencia a las personas, incluyendo no solo la derivad de accidentes, averías o robo sino también la enfermedad, lesión o fallecimiento del conductor sobrevenida durante el desplazamiento, se otorgará a partir del Km. 15 del domicilio del vehículo e incluirá:
- Transporte sanitario: En caso de accidente de circulación del vehículo asegurado, la Aseguradora asumirá el traslado de los lesionados hasta el centro sanitario más próximo o hasta su domicilio.
- Viaje y alojamiento de acompañante por hospitalización: Si el lesionado en el accidente de circulación con el vehículo asegurado precisara hospitalización continuada por tiempo superior a 5 días, la Aseguradora proporcionará en el lugar de hospitalización el alojamiento de un familiar o de un acompañante que el lesionado designe, durante un máximo de 7 noches con límite de 50 euros por noche. En caso de que el asegurado viajara solo, la Aseguradora proporcionará el viaje de ida y vuelta a un acompañante desde territorio español hasta el lugar de hospitalización. Esta prestación no se devengará cuando la hospitalización del lesionado se produzca en el centro médico que le corresponda por razón de su domicilio o en cualquier otro situado en la provincia a que éste corresponda.
- Transporte funerario: La Aseguradora efectuará los trámites necesarios para el transporte del asegurado fallecido en accidente de circulación en el vehículo asegurado y asumirá los gastos de traslado, incluidos los del féretro, hasta el lugar de su inhumación en España. Se excluyen los gastos de inhumación y otros post mortem. El límite máximo, por todos los conceptos para esta prestación, será de 2.150 euros.
- Viaje y alojamiento de acompañante por fallecimiento: La Aseguradora proporcionará el alojamiento de un familiar o de un acompañante del fallecido en el accidente de circulación con el vehículo asegurado, para la realización de los trámites previos al traslado del cadáver con límite de 50 euros por noche. En caso de que el fallecido viajara solo, la Aseguradora proporcionará el viaje de ida y vuelta a un acompañante desde territorio español hasta el lugar de fallecimiento.
- Asistencia sanitaria en el extranjero. La Aseguradora se hará cargo, además, de los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y los productos farmacéuticos prescritos, pagados en el extranjero hasta un límite de 4.550 euros. El equipo médico de la Aseguradora mantendrá los contactos necesarios con el centro o facultativo que atienda al asegurado para confirmar que la asistencia sea la adecuada.
.
- Transporte sanitario, viaje y alojamiento de acompañante por hospitalización, y transporte funerario y viaje y alojamiento de acompañante por fallecimiento del conductor.
- Regreso al domicilio y transporte del vehículo: La Aseguradora se encargará del regreso de los asegurados hasta su domicilio en España, o hasta el lugar de hospitalización o inhumación del tomador del seguro o conductor declarado como habitual. Asimismo proporcionará al asegurado menor de 15 años, que no tuviera quien lo acompañe, la persona adecuada para que
le atienda durante el regreso. La Aseguradora se encargará igualmente del transporte del vehículo asegurado hasta el domicilio habitual. El equipaje será transportado en el medio facilitado a los asegurados. En caso de que algún objeto del equipaje, por sus dimensiones, haya de ser transportado con el propio vehículo, el asegurado indicará al transportista tal circunstancia.
- Conductor profesional: La Aseguradora podrá realizar, en sustitución de la prestación anterior, la de regreso al domicilio y transporte del vehículo, mediante un conductor profesional.
- Continuación del viaje: Los asegurados podrán optar por la continuación del viaje, en cuyo caso la Aseguradora facilitará dicha prestación en sustitución del regreso al domicilio. El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a la del regreso al domicilio habitual.
Queda amparada la asistencia jurídica, judicial y extrajudicial y el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado, en procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales derivados de accidente de circulación con el vehículo asegurado.
• Defensa y Reclamación.
Esta cobertura comprende:
• La Defensa Penal del conductor autorizado y legalmente habilitado, en los citados procedimientos que se siguieran contra él, siempre que no sea como consecuencia de hechos intencionados o dolosos, delitos contra la seguridad del tráfico o de la omisión del deber xx xxxxxxx, comprendiendo las prestaciones siguientes:
- La constitución de fianza para garantizar su libertad provisional y las responsabilidades pecuniarias que le fueran exigidas en tales procesos, con exclusión de las correspondientes a las multas.
- La asistencia y la defensa jurídica por Xxxxxxx y, cuando resulte preceptiva, Procurador, así como el pago de sus honorarios y gastos.
- El pago de las costas correspondientes.
• La Reclamación de Daños y Perjuicios ocasionados al vehículo asegurado frente a los terceros responsables en los citados procedimientos. Asimismo se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el conductor autorizado y legalmente habilitado, así como los sufridos por los restantes ocupantes del vehículo asegurado, excepto en el supuesto de que la reclamación de los daños y perjuicios se dirija contra la Aseguradora, por recaer la responsabilidad civil del accidente en el conductor o en el propietario del vehículo asegurado.
Se extiende esta Garantía para la reclamación de los daños
accidentalmente ocasionados al vehículo, incluso no derivados de accidente de circulación, frente a los terceros responsables.
La Reclamación de Daños comprende:
- La realización de las gestiones y trámites en vía amistosa para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados,
- La peritación de los daños materiales ocasionados en el vehículo por Perito designado por la Aseguradora.
- La asistencia y defensa jurídica por Xxxxxxx y, cuando resulte preceptiva, Procurador, en los procesos que correspondan para la reclamación de los daños.
La Aseguradora anticipará al asegurado la indemnización por los daños ocasionados al vehículo cuando la entidad aseguradora del responsable haya comunicado fehacientemente la conformidad a su pago, o haya sido condenada a abonar su importe por sentencia judicial firme.
• Derechos y obligaciones del asegurado:
- Libre elección del Abogado que le defienda a partir del momento en que tenga derecho a reclamar la intervención del asegurador y, del Procurador, en aquellos casos en que sea preceptiva su intervención.
- Someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda existir con la Aseguradora. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
- En los casos de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar una cuestión litigiosa, la Aseguradora informará inmediatamente al asegurado sobre los derechos que le asisten.
- El tomador del seguro y el asegurado se obligan a prestar la necesaria colaboración para la correcta tramitación del expediente, en especial para la gestión amistosa previa a la reclamación judicial, trasladando a la Aseguradora, en el plazo más breve posible, las comunicaciones que reciban sobre las reclamaciones extrajudiciales y las citaciones y notificaciones judiciales, indicando la fecha de su recepción, así como las sentencias y resoluciones judiciales que habrán de comunicar inmediatamente a su recepción. Asimismo deberán poner en conocimiento de la Aseguradora la designación de cualquier profesional.
• Actuación y honorarios de los profesionales:
- El Abogado y el Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos a las instrucciones de la Aseguradora en la dirección y representación que ostentan.
- La Aseguradora, finalizadas las actuaciones y previa justificación detallada de las gestiones realizadas así como de su necesidad, reintegrará al asegurado, con el límite pactado, el importe de los honorarios por él satisfechos al Abogado y Procurador libremente designados, minutados como máximo con arreglo a las Normas Orientadoras de Honorarios de los respectivos Colegios Profesionales.
- La Aseguradora no asumirá el pago de los honorarios, derechos y suplidos en los que el asegurado hubiera podido incurrir, cuando en la sentencia se imponga su pago a la parte contraria, salvo que se declarase la insolvencia de ésta.
3.3.2.CONDICIONES DE ADMINISTRACIÓN
• Las altas y las bajas se comunicarán de inmediato y la Compañía procederá en ese momento a la emisión de la documentación correspondiente.
• El vencimiento para todos los vehículos será unitario, incluso para aquellos que se vayan incorporando con posterioridad. La oferta de las entidades aseguradoras se realizará sobre la base de prima anual.
• Se emitirá una póliza por cada vehículo, según listado Anexo V, pertenecientes al Ayuntamiento xx Xxxxxx.
• Cada vehículo dispondrá de toda la documentación necesaria para circular debidamente:
− Certificado Internacional de Seguro.
− Condiciones Particulares: Especificando las Garantías Contratadas.
− Recibo de pago de prima.
3.3.3.TRATAMIENTO DE LOS SINIESTROS
La Compañía deberá ofrecer un sistema de peritación ágil que satisfaga las necesidades del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
3.3.4.RELACIÓN DE VEHÍCULOS MUNICIPALES
Se aporta en el Anexo V.
3.3.5.RIESGOS EXCLUIDOS.
Exclusiones aplicables a todas las garantías.
• Los daños y perjuicios causados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo asegurado.
• Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
• Los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente, sin perjuicio de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros, según lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
• Los daños producidos por la conducción del vehículo designado en la póliza por quien carezca de permiso de conducir. La Aseguradora no podrá oponer frente al perjudicado la exclusión contenida en este último apartado, sin perjuicio de su derecho de repetición.
• No se entenderán hechos de la circulación:
- Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.
- Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello.
- La utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes.
La Aseguradora, una vez efectuado el pago, podrá ejercer su derecho de repetición contra:
- El conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños fueren debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- El tercero responsable de los daños.
- El tomador o el asegurado por causas previstas en la Ley de Contrato de Xxxxxx y conforme a lo previsto en el presente contrato, por la conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir.
- El responsable de los daños contra quien proceda la repetición con arreglo a las leyes.
Exclusiones aplicables a la Responsabilidad Civil Voluntaria y otras garantías voluntarias.
• Los causados intencionadamente por el asegurado, salvo que haya sido impulsado por un estado de necesidad.
• Los riesgos de carácter extraordinario cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
• Los producidos cuando el conductor del vehículo se encuentre en cualquiera
de las situaciones que se señalan a continuación:
- En estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o cuando de las pruebas de detección alcohólica practicadas después del siniestro al conductor del vehículo asegurado, resulte una tasa de alcohol en sangre o en aire espirado superior a la permitida reglamentariamente, siempre que cualquiera de estas circunstancias haya sido causa determinante del accidente. Esta exclusión no será aplicable al propietario del vehículo cuando el conductor sea asalariado suyo, siempre y cuando no sea éste alcohólico o toxicómano habitual.
- Carencia del permiso o licencia correspondiente a la categoría del vehículo asegurado por no haberlo obtenido nunca, por pérdida total de los puntos asignados legalmente o por sentencia firme que comporte la pérdida de vigencia del permiso o licencia, así como durante el período de privación del derecho a conducir o suspensión del permiso, aunque se hayan acordado cautelarmente o como medida de seguridad.
• Los que se produzcan con ocasión de la sustracción ilegítima del vehículo asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en las modalidades de Robo e Inmovilización del Vehículo Asegurado, si estuvieran contratadas.
• Los que se produzcan cuando por el asegurado o por el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de la carga y dicha infracción haya sido la causa determinante del accidente.
• Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en el vehículo asegurado, aunque se hubiesen producido como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
• Las consecuencias de los daños causados por:
- La participación en pruebas deportivas con vehículos a motor, así como carreras, concursos o pruebas preparatorias, aunque no sean en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.
- La circulación dentro xxx xxxxxxx de acceso restringido de aeropuertos del vehículo asegurado destinado al servicio exclusivo o habitual de los mismos.
• Los daños sufridos por propio vehículo salvo en lo relativo a las garantías que los amparan contratadas para cada caso.
• Los daños sufridos por las cosas transportadas en el vehículo asegurado.
• Los daños producidos por las cosas transportadas en el vehículo asegurado,
• Los ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal, depreciación gradual o vicio propio, así como por la modificación de la instalación eléctrica no prevista por el fabricante del vehículo.
• Los ocasionados por la congelación del agua del motor.
• Los que causen al vehículo asegurado los objetos y mercancías por él transportados, así como los ocasionados por la realización de operaciones de carga, descarga, almacenaje o cualquier acción de manipulación respecto de los mismos.
• Los que afecten exclusivamente a los neumáticos del vehículo asegurado (cubiertas y cámaras) y al equilibrado de las ruedas del vehículo, aislada o conjuntamente.
• Los que afecten únicamente al catalizador.
• Los que afecten al equipamiento o accesorios del vehículo asegurado que no estén expresamente garantizados o dentro del límite de indemnización para estos elementos, a excepción de los de serie.
• Para la Garantía de Robo: No se incluye en esta cobertura la sustracción de las llaves cuando éstas sean el único elemento sustraído del vehículo. A los efectos del presente artículo se consideran también llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.
• Para la garantía de Xxxxx quedan excluidos:
- Los producidos a cristales, plásticos, ópticas, tulipas, espejos interiores y exteriores, así como a cualquier otra superficie acristalada del vehículo, en especial los techos fijos, corredizos o practicables.
- Los rayados ocasionados por el uso.
- Las huellas y otras marcas superficiales que no constituyan rotura total o parcial y que no impidan la normal visibilidad.
• Para la garantía de multas quedan excluidos:
- La preparación y redacción de escritos por infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de efecto de esta cobertura.
- La preparación y redacción de escritos por infracciones a las normas u ordenanzas municipales reguladoras de aparcamientos (ORA, OTA) y de carga y descarga, así como a la normativa de ordenación del transporte terrestre de mercancías y personas.
- Los recursos contencioso-administrativos o cualquier otro recurso interpuesto ante los órganos judiciales, aunque se derive de sanciones administrativas.
- La constitución de depósitos, fianzas y avales preceptivos para la interposición de recursos contra la ejecución de
sanciones, así como el pago de las multas o cualquier otra sanción pecuniaria.
- Los gastos de envío por correo, telefax u otro medio de comunicación efectuados por el asegurado, así como los que se originen para la presentación de escritos en los organismos correspondientes.
• Para la garantía de Asistencia en Viaje.
- Los servicios que se hayan concertado sin la previa comunicación y sin consentimiento de la Aseguradora.
- Las asistencias a los ocupantes del vehículo asegurado, transportados gratuitamente mediante «autostop».
- Las operaciones tales como descarga, transbordo, recarga, depósito o transporte, que deban efectuarse respecto de las mercancías propias o ajenas que se transporten en el vehículo.
• Para la garantía de Defensa y Reclamación no se incluyen::
- Las reclamaciones por hechos intencionados o dolosos y las derivadas de la responsabilidad contractual.
- El pago de las multas, los recursos contra éstas y cualquier gasto originado por las sanciones impuestas al asegurado por las autoridades competentes.
- Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de medio de prueba suficiente que la haga viable, o que lo sean en función de la responsabilidad del accidente, así como las manifiestamente desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios sufridos. No obstante, la Aseguradora, en este último caso, asumirá el pago de dichos gastos si el asegurado ejercita las acciones judiciales por su cuenta y a su coste y obtiene una resolución favorable o una indemnización en cuantía similar a su pretensión inicial. Para ello la Aseguradora se obliga a comunicar al asegurado dicha circunstancia y a realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias al objeto de no causarle indefensión.
• Para la garantía de retirada de carné de conducir se excluye:
- La suspensión temporal del permiso de conducir impuesta por infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de efecto de esta cobertura.
- La privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor impuesta por delitos o faltas cometidas con anterioridad a la fecha de efecto de esta cobertura.
- La suspensión temporal del permiso de conducir impuesta por conducir con tasas superiores a las permitidas
reglamentariamente de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, o por la negativa a someterse a las pruebas que se establezcan para su detección.
- La suspensión temporal del permiso, su revocación o la privación del derecho a conducir impuestas cautelarmente o como medida de seguridad, impuestas por conducir durante el período de privación del derecho a conducir o suspensión del permiso o impuestas por conducir careciendo del permiso o licencia correspondiente, por pérdida total de los puntos asignados legalmente o por sentencia firme que comporte la pérdida de vigencia del permiso o licencia.
- La pérdida de vigencia del permiso por la desaparición de los requisitos sobre los conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas.
3.3.6.OTRAS CLÁUSULAS DE APLICACIÓN.
Criterios de tasación de los daños.
• Para vehículos de dos años de antigüedad o inferior: el 100% de su valor de nuevo.
• Para vehículos de tres años de antigüedad o inferior hasta dos años: el 80% de su valor a nuevo.
• Para vehículos de antigüedad superior a tres años: su valor venal.
Circulación por vías no aptas.
La cobertura de la póliza alcanzará la circulación por vías no aptas excepto lo relativo a los circuitos de velocidad, puertos y aeropuertos.
Caravanas y Remolques.
Quedan incluidos en la cobertura de la póliza sin declaración previa siempre que no superen los 750 kg.
Cicos y SDM.
Las entidades aseguradoras deberán operar a través de estos sistemas.
3.3.7.EMBARCACIONES DE RECREO
Adicionalmente y dentro del propio Anexo V se incluyen las embarcaciones de recreo propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxx con indicación de la valoración de las mismas.
Las coberturas mínimas a contratar deberán ser las que siguen:
• Daños Materiales y Robo con una franquicia de 90,15 € por siniestro
• Responsabilidad Civil con un límite de 1.000.000,00 € y con los
siguientes sublímites:
o 300.000,00 € por víctima
o 600.000,00 € para Daños Personales
o 400.000,00 € para Daños Materiales
• Accidentes Ocupantes por importe de 18.030,36 €
• Inclusión de cláusula de remolque
El seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria se rige por el Real Decreto 60/7/1999.
3.4. ACCIDENTES
3.4.1.OBJETO DEL SEGURO
El objeto de esta póliza es garantizar a las personas aseguradas la indemnización de las sumas aseguradas para cada garantía contratada derivada de accidentes corporales debidos a una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad de los aseguradores, tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada, y en todos los países del mundo.
3.4.2.ASEGURADOS
Estarán asegurados/as por el contrato que se suscriba:
a) El Ilmo. Sr. Alcalde y los/las señores/as Concejales/as.
b) El personal al servicio del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxx, siempre que se encuentre en servicio activo, independientemente de que su régimen sea funcionarial, laboral o eventual, así como el personal de XXXX Xxxxxx Xxxx.
c) Los/Las voluntarios/as de Protección Civil, cuando se encuentren en acto de servicio. Adicionalmente, los asegurados de Protección Civil tendrán un subsidio diario por incapacidad temporal y asistencia sanitaria.
d) Los/Las participantes no profesionales y espectadores/as en los espectáculos taurinos populares tradicionales que se celebren en Tudela, de conformidad con lo exigido en el artículo 37.1.g) del Decreto Xxxxx 249/1992, de 29 xx xxxxx, regulador del Reglamento de Espectáculos Taurinos.
3.4.3.EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
Los asegurados de las letras a y b del epígrafe anterior quedan amparados por la presente póliza durante las 24 horas.
Los asegurados de la letra c quedan amparados durante la prestación del servicio así como en las salidas que realicen, por orden del Ayuntamiento xx Xxxxxx y el XXXX Xxxxxx Xxxx, tanto dentro como fuera xx Xxxxxx.
3.4.4.COBERTURAS Y CAPITALES ASEGURADOS POR PERSONA
Alcalde y Concejales/as
• Muerte 90.151,82 €
• Invalidez Permanente (Indemnización según Xxxxxx) 180.303,64 €
Personal al servicio del Ayuntamiento
• Muerte 48.080,97 €
• Gran Invalidez, Invalidez Absoluta y Permanente,
Invalidez Permanente Total para la Profesión Habitual 96.161,94 €
• Invalidez Permanente Parcial ………………..…………….
………………….96.161,94 €
Voluntarios/as de Protección Civil (cobertura durante las labores de voluntario)
• Muerte 12.020,24 €
• Invalidez Permanente (Según Xxxxxx) 24.040,48 €
• Subsidio mensual……………………………………………………………………
600,00 €
• Asistencia sanitaria………………………………………………………………..
Para espectáculos taurinos populares tradicionales (Cobertura: ver condiciones especiales)
• Nº Asegurados Espectadores y Participantes
• Muerte 24.040,48 €
• Invalidez 24.040,48 €
3.4.5.CONDICIONES APLICABLES AL SEGURO DE ACCIDENTES
CONDICIONES DE ADHESIÓN:
La aseguradora adjudicataria aceptará todo el colectivo sin requisito alguno.
Se considerará automáticamente asegurado por la póliza a toda persona que en el presente o en el futuro ostente la condición de miembro de cualquiera de los colectivos anteriormente citados. La condición de asegurado se acreditará mediante la certificación expedida por el Ayuntamiento confirmando la inclusión del Asegurado en el colectivo correspondiente previa solicitud de la compañía aseguradora.
Las coberturas garantizadas en las presentes Condiciones Particulares cesarán al cumplir los Asegurados los 70 años de edad. El límite de edad mencionado con anterioridad no se tendrá en cuenta para los Alcaldes y Concejales electos.
En el supuesto de cese, por cualquier causa, de pertenencia al colectivo asegurado se conservarán los derechos que se deriven de accidentes ocurridos durante la integración en dicho colectivo
DEFINICIÓN DE ACCIDENTE:
En caso de accidente se entenderá como tal la lesión corporal sobrevenida al Asegurado, independientemente de su voluntad y debido a una causa momentánea, externa y violenta, incluyendo en cualquier caso:
a) Envenenamientos, asfixias o quemaduras producidas por aspiración involuntaria de gases.
b) Ingesta por error o por acto criminal de terceros de productos tóxicos o corrosivos, excluyendo intoxicaciones debidas al abuso de productos alcohólicos, sedantes, estupefacientes y alucinógenos.
c) Infecciones cuando el agente patógeno haya penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto por la póliza.
d) Los accidentes ocurridos durante el servicio militar en tiempo xx xxx.
e) Insolaciones, congestiones, congelaciones u otras influencias de la temperatura o de la presión atmosférica, si el Asegurado ha estado expuesto a ellas a consecuencia del accidente.
f) Asfixia por inmersión.
g) Consecuencias de todo tipo de mordedura de animales y picaduras
de insectos.
h) Los ocurridos en acciones de legítima defensa así como los relacionados por deber de solidaridad humana.
i) Los sobrevenidos en situaciones de ataques de apoplejía, vahídos, desvanecimientos, síncopes, crisis epilépticas, enajenaciones mentales, inconsciencia o sonambulismo, siempre excluyendo los relacionados con la embriaguez, abuso de sedantes, estimulantes, estupefacientes y alucinógenos.
j) Los derivados del uso de medios normales de locomoción terrestre, acuática o aérea, así como los derivados de la conducción de cualquier tipo de motocicleta, automóviles, turismos de uso particular, furgonetas y camiones, siempre que el asegurado posea el permiso de conducir adecuado al vehículo que conduzca.
k) Tienen la consideración de accidente laboral las lesiones o muertes y sus consecuencias que tengan su origen en infarto, embolia, derrame cerebral y en otras similares, siempre y cuando así lo dictaminen los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales competentes de la Seguridad Social u Órganos que lo sustituyan.
l) Se incluyen todos los deportes practicados en calidad de aficionados.
m) Secuelas que tenga su origen en procesos traumáticos causados por accidente.
n) En caso de invalidez parcial y en cuanto a la aplicación del baremo para la determinación de la indemnización correspondiente a la pérdida física o menoscabo funcional, las personas zurdas tendrán un tratamiento análogo al previsto para las diestras.
En cualquier caso se considerará accidentes los así determinados por la Autoridad Laboral competente.
DEFINICIONES DE COBERTURAS:
Fallecimiento por accidente:
El seguro garantiza el pago del Capital Asegurado a los Beneficiarios designados inmediatamente después de recibida la prueba del fallecimiento del Asegurado, cuando se produzca a consecuencia de accidente, conforme a su definición anterior.
Invalidez permanente total por accidente:
Se entiende por invalidez permanente total la situación física irreversible provocada por accidente, originada independientemente de su voluntad, determinarte de la total incapacidad del Asegurado para el mantenimiento de su actividad profesional habitual o de una actividad propia de su formación y conocimientos profesionales.
Invalidez permanente parcial por accidente:
Es aquella situación física irreversible, provocada por accidente, que sin alcanzar el grado total y originada independientemente a la voluntad del trabajador, le ocasiona una disminución (no inferior a la marcada por Ley, 33%) en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Invalidez absoluta y permanente por accidente:
Consiste en la situación física irreversible provocada por accidente originada independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento personal de cualquier relación laboral o actividad profesional.
Subsidio mensual por Incapacidad Temporal:
Se considerará como tal la imposibilidad temporal para realizar trabajo u ocupación habitual en tanto dicha incapacidad se derive de un accidente amparado por la póliza.
Gastos Sanitarios:
La asistencia médica durante un periodo máximo de dos años a contar desde la fecha del accidente y hasta el límite de la suma asegurada en los centros designados por la compañía incluyendo la prestación y el pago de la asistencia médica ambulatoria y hospitalaria, las ambulancias y traslados, gastos de farmacia, ingreso hospitalario y cirugía y rehabilitación.
Adicionalmente se incluye la implantación de prótesis con un límite de 3.000 euros por siniestro e implantación de aparatos ortopédicos con un límite de
3.000 euros por siniestro.
3.4.6.APLICACIÓN DE NORMAS:
a) La existencia de varios tipos de invalidez derivados de un mismo accidente, se indemnizará acumulando sus porcentajes de indemnización con un máximo de 100% del capital asegurado para esta garantía.
b) La suma de los porcentajes de indemnización para varios tipos de invalidez parcial, en un mismo miembro y órgano no podrá ser superior al porcentaje establecido para el caso de pérdida total del mismo.
c) Los tipos de invalidez no especificados en el Baremo, se indemnizarán por analogía con otros casos que figuren en el mismo.
d) Limitaciones y pérdidas anatómicas de carácter parcial serán indemnizadas en proporción a la pérdida o impotencia funcional absoluta del miembro u órgano afectado.
3.4.7.EXCLUSIONES
No quedan garantizados los accidentes:
• Provocados intencionadamente por el Asegurado.
• Producidos por estado de desarreglo mental, bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes.
• Ocurridos con ocasión de duelos, desafíos, apuestas y riñas, salvo actuaciones en legítima defensa.
• Ocurridos con ocasión xx xxxxxx, motín o tumulto popular, fuerzas o medidas militares, inundación, erupciones volcánicas, terremotos y otros fenómenos meteorológicos de carácter extraordinario o catastrófico.
• Ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
• Producidos por Rayos X o materiales radiactivos.
• Producidos por infecciones de cualquier tipo, salvo que la penetración del virus venga dada por una lesión consecuencia de un
accidente.
• La utilización como tripulante de cualquier nave.
• La práctica profesional de cualquier deporte.
• Aquellos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros.
Respecto al personal de la letra b) del epígrafe 3.4.2 del presente pliego, sujetos al Convenio Colectivo del Ayuntamiento del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxx, las exclusiones aplicables se limitan a:
• Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado, el suicidio o cualquier lesión autoinfligida.
• La participación del Asegurado en actos delictivos.
• La práctica como profesional de cualquier deporte. A estos efectos se entiende como práctica profesional de un deporte la práctica individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una Federación deportiva, Organismo o Club que constituye, para la persona que realiza ese deporte, su medio de vida.
• Las consecuencias de guerras u operaciones de carácter similar.
• Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
3.4.8.RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Se indemnizará por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en la Ley de 16 de Diciembre de 1954 que crea al Consorcio de Compensación de Seguros (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de Octubre), Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios y disposiciones complementarias.
Aquellos siniestros de igual naturaleza que los anteriores expuestos, ocurridos fuera del Territorio Nacional quedan expresamente amparados por la Compañía Aseguradora de acuerdo con las condiciones de la póliza.
3.4.9.REGULARIZACIÓN DE ALTAS Y BAJAS.
Las variaciones que se produzcan en la póliza después de formalizada la misma serán comunicadas por el Tomador del Seguro al Asegurador para su inclusión o baja en la póliza, repercutiendo en el importe de la prima.
Al finalizar cada anualidad de Seguro, se practicará una liquidación de la repercusión habida en la prima inicial por causa de las variaciones que se hubieran producido.
3.4.10. ÁMBITO TERRITORIAL
Todos los países del mundo.
3.4.11. VINCULACIÓN A LAS DECISIONES DE LOS ÓRGANOS SOCIALES.
Dado el carácter de mejora voluntario de las prestaciones de la Seguridad Social que la póliza que se desea contratar tiene, y su sujeción, en consecuencia, a las normas socio-laborales, el seguro se ajustará a los siguientes extremo, además de a la normativa contenida en la Ley 50/1989, sobre contrato de seguro, y demás disposiciones en vigor:
TENDRÁ CONSIDERACIÓN DE ACCIDENTE indemnizable al amparo de la presente póliza todo hecho al que la regulación de la Seguridad Social atribuya tal carácter, siendo vinculante, en su caso, la declaración al respecto de los Órganos Administrativos o Jurisdiccionales competentes de la Seguridad Social.
SI SE CONTRATARA PÓLIZA PARA RIESGOS PROFESIONAL Y EXTRAPROFESIONAL, LA NOCIÓN DE ACCIDENTE NO LABORAL, vendrá
determinada por la regulación del contrato de seguro privado, si no hubieran intervenido los Órganos de la Seguridad Social a que se refiere el párrafo anterior.
SERÁ VINCULANTE PARA LA DETERMINACIÓN DEL GRADO DE
INCAPACIDAD O INVALIDEZ la decisión firme de los Órganos competentes, administrativos o judiciales, de la Seguridad Social, sobre el grado de invalidez que con arreglo a la normativa socio-laboral corresponde al trabajador por hechos cubiertos por esta póliza.
A este respecto, se especifica que la degradación de las incapacidades y su respectiva correspondencia será la siguiente:
a) A la Gran Invalidez, o a la Invalidez Permanente Absoluta reconocida en vía social, corresponderá la indemnización que para esta garantía se indique en el punto 3.4.4 de este pliego.
b) A la Invalidez Permanente Total reconocida en vía social, corresponderá la indemnización que para esta garantía se indique en el punto 3.4.4 de este pliego.
c) A la Invalidez Permanente Parcial reconocida en vía social le corresponderá la indemnización que para esta garantía se indique en el punto 3.4.4 de este pliego.
3.4.12. BENEFICIARIOS.
En caso de fallecimiento:
Los indicados seguidamente y en orden excluyente:
1.- Los designados expresamente por el asegurado, bien a través de declaración efectuada al asegurador, o los indicados en el testamento o declaraciones de últimas voluntades.
2.- El cónyuge del asegurado, siempre que no exista separación legal. 3.- Los hijos del asegurado.
4.- Los padres del asegurado.
5.- Los herederos legales del asegurado, excluyendo en todo momento al Estado.
En caso de existir varios posibles beneficiarios, y salvo que el asegurado hubiera efectuado el reparto por anticipado entre ellos, se seguirán, por analogía, las reglas del Código Civil sobre la declaración y los llamamientos a la herencia.
En caso de invalidez:
En estos supuestos será el propio asegurado el preceptor de la indemnización.
3.4.13. CLÁUSULA DE “ERROR ADMINISTRATIVO”
Si en caso de error u olvido no malintencionado del Tomador, las entidades aseguradas o de las partes implicadas en la gestión y administración del contrato, incluyendo la correduría de seguros, no se hubiera incluido en póliza a determinados asegurados cuando la cobertura se extienda a la totalidad de la plantilla de la entidad asegurada, o bien, en el supuesto de que se hubiera notificado, se hubiera realizado erróneamente, y aquel/aquellos resultaran siniestrados, la indemnización se prestará como si no se hubiera producido el error.
Igualmente la indemnización se prestará conforme a los capitales y garantías vigentes en cada momento según la legislación o convenios y acuerdos del tomador con su personal aún cuanto el siniestro se produjera previamente a la comunicación de la modificación de estos capitales y garantáis y sin perjuicio de la justificación fehaciente.
Todo ello sin perjuicio del cobro de la prima correspondiente en el plazo acordado en el sistema de administración de la póliza.
3.5. COLECTIVO DE VIDA
3.5.1.OBJETO DEL SEGURO
El objeto de este contrato es que la entidad aseguradora pague a los/las beneficiarios/as los capitales establecidos en caso de fallecimiento del/la asegurado/a, cualquiera que sea la causa y el lugar, tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada.
3.5.2.ASEGURADOS
Estarán asegurados/as por el contrato que se suscriba:
a) El Ilmo. Sr. Alcalde y los/las señores/as Concejales/as.
b) El personal al servicio del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxx, siempre que se encuentre en servicio activo, independientemente de que su régimen sea funcionarial, laboral o eventual. Así como los empleados de XXXX Xxxxxx Xxxx.
3.5.3.EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
Se contratará también, como riesgo complementario, la invalidez permanente total para la profesión habitual. En el supuesto de que a un/a corporativo/a del Ayuntamiento, haya sido anteriormente indemnizado/a o lo deba ser por la compañía aseguradora por el riesgo complementario de invalidez permanente total para la profesión habitual, este/a seguirá cubierto por la misma póliza, pero únicamente para el riesgo de muerte.
Se entenderá incluido el suicidio desde el momento de entrada en vigor del contrato.
3.5.4.COBERTURAS Y CAPITALES ASEGURADOS POR PERSONA
Para todos los asegurados, se establecerá una única categoría, por lo que los capitales asegurados son uniformes para cada uno de ellos y su importe por cada garantía es el siguiente:
A) El Ilmo. Sr. Alcalde y los/las señores/as Concejales/as.
a) Seguro Principal de Fallecimiento 30.050,61 €
b) Seguro Complementario de Invalidez Profesional Total y Permanente
.................................................................................................. 30.050,61 €
B) El personal al servicio del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxx, siempre que se encuentre en servicio activo, independientemente de que su régimen sea funcionarial, laboral o eventual. Así como los empleados de XXXX Xxxxxx Xxxx.
a) Seguro Principal de Fallecimiento 35.000,00 €
b) Seguro Complementario de Invalidez Permanente Total para
la Profesión Habitual 35.000,00 €
A efectos del presente contrato, se tomará como fecha para determinar que el Asegurado se encuentra afectado por una Invalidez Total y Permanente o Absoluta y Permanente la fecha de efectos económicos que establezca la Resolución del Organismo Competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social que reconozca esta situación o del órgano administrativo equivalente para los funcionarios del Montepío
En caso de fallecimiento de asegurado, se considerará como fecha de ocurrencia del óbito y en ambos casos, con independencia de cuando se haya producido el hecho generador del fallecimiento o invalidez (sea enfermedad o accidente).
3.5.5.CONDICIONES APLICABLES AL SEGURO DE VIDA
CONDICIONES DE ADHESIÓN:
La aseguradora adjudicataria aceptará todo el colectivo sin requisito alguno.
Se considerará automáticamente asegurado por la póliza a toda persona que en el presente o en el futuro ostente la condición de miembro de cualquiera de los colectivos anteriormente citados. La condición de asegurado se acreditará mediante TC2 o la certificación expedida por el Ayuntamiento.
Las coberturas garantizadas en las presentes Condiciones Particulares cesarán al cumplir los Asegurados los 70 años de edad. El límite de edad mencionado con anterioridad no se tendrá en cuenta para los Alcaldes y Concejales electos.
En el supuesto de cese, por cualquier causa, de pertenencia al colectivo asegurado se conservarán los derechos que se deriven de accidentes ocurridos durante la integración en dicho colectivo.
3.5.6.EXCLUSIONES
No quedan garantizadas en la póliza:
• Como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
• En caso xx xxxxxx, corresponderá al Gobierno declarar en qué momento se podrá incorporar la cobertura y fijar el procedimiento a seguir.
• El fallecimiento como tripulante de aparatos de aviación
• Los acaecidos en la navegación submarina o en viajes de exploración.
• Aquellos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros
3.5.7.RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Se indemnizará por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en la Ley de 16 de Diciembre de 1954 que crea al Consorcio de Compensación de Seguros (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de Octubre), Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios y disposiciones complementarias.
Aquellos siniestros de igual naturaleza que los anteriores expuestos, ocurridos fuera del Territorio Nacional quedan expresamente amparados por la Compañía Aseguradora de acuerdo con las condiciones de la póliza.
3.5.8.REGULARIZACIÓN DE ALTAS Y BAJAS.
Se hace constar que causarán alta automática en las garantías de la Póliza, todas aquellas personas que se incorporen a alguno de los grupos detallados en la Colectividad Asegurable, y con los mismos efectos con que lo sean en ésta.
Al finalizar cada anualidad de Seguro el Ayuntamiento comunicará las altas y bajas producidas durante la anualidad y se practicará una liquidación de la repercusión habida en la prima inicial por causa de las variaciones que se hubieran producido.
3.5.9.ÁMBITO TERRITORIAL
Todos los países del mundo.
3.5.10. PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS POR NO SINIESTRALIDAD.
Se establece un reajuste xx xxxxxx en función de siniestralidad favorable con arreglo a las siguientes normas:
a) La desviación favorable se determinará por diferencia entre las primas netas satisfechas, deducidos los correspondientes gastos de administración (a determinar por la licitadora), en la anualidad del seguro y el importe de los siniestros ocurridos en el mismo período.
b) Sobre la desviación favorable que resulte, se aplicará el porcentaje de Participación en Beneficios (a determinar por la licitadora).
c) La Participación en Beneficios no se supedita a la renovación del contrato, debiendo abonarse en todo caso aún cuando no se prorrogue o no resulte adjudicatario en posteriores concursos.
3.5.11. BENEFICIARIOS.
En caso de fallecimiento:
Los indicados seguidamente y en orden excluyente:
1.- Los designados expresamente por el asegurado, bien a través de declaración efectuada al asegurador, o los indicados en el testamento o declaraciones de últimas voluntades.
2.- El cónyuge del asegurado, siempre que no exista separación legal. 3.- Los hijos del asegurado.
4.- Los padres del asegurado.
5.- Los herederos legales del asegurado, excluyendo en todo momento al Estado.
En caso de invalidez:
En estos supuestos será el propio asegurado el preceptor de la indemnización.
3.5.12. CLÁUSULA DE “ERROR ADMINISTRATIVO”
Si en caso de error u olvido no malintencionado del Tomador, las entidades aseguradas o de las partes implicadas en la gestión y administración del contrato, incluyendo la correduría de seguros, no se hubiera incluido en póliza a determinados asegurados cuando la cobertura se extienda a la totalidad de la plantilla de la entidad asegurada, o bien, en el supuesto de que se hubiera
notificado, se hubiera realizado erróneamente, y aquel/aquellos resultaran siniestrados, la indemnización se prestará como si no se hubiera producido el error.
Igualmente la indemnización se prestará conforme a los capitales y garantías vigentes en cada momento según la legislación o convenios y acuerdos del tomador con su personal aún cuanto el siniestro se produjera previamente a la comunicación de la modificación de estos capitales y garantáis y sin perjuicio de la justificación fehaciente.
Todo ello sin perjuicio del cobro de la prima correspondiente en el plazo acordado en el sistema de administración de la póliza.
ANEXO I
DECLARACIÓN A EFECTO DE NOTIFICACIONES
D./Dña
, con domicilio en
vecino/a de
,
teléfono nº. -------------------- y Documento Nacional de Identidad nº
-------------------------------, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda)
----------------------------------------------------------, con domicilio en
, calle -o plaza, etc...- y
C.I.F/D.N.I. nº. ---------------------------), ACEPTA, de acuerdo a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que las notificaciones que tengan lugar en el presente proceso de contratación sean realizadas al siguiente número de fax: ------------------------------, cuyo titular es
-------------------------------------------------, o en la dirección de correo electrónico
.
De la correspondiente comunicación se acusará inmediato recibo mediante devolución por el mismo medio del documento convenientemente fechado y firmado.
Lugar, fecha y firma.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD, SOLVENCIA Y DEMÁS REQUISITOS LEGALES
(A INCLUIR EN SOBRE Nº 1 DE DOCUMENTACIÓN ACREDITADTIVA DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR)
CONTRATO DEL PROGRAMA DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX D/Dña.....................................................................................................................
....., en representación de la
empresa ,
NIF , al objeto de cumplir con lo solicitado en
el artículo 11 de las condiciones esenciales que rigen esta licitación, presenta la siguiente DECLARACIÓN RESPONSABLE:
Que a la fecha de presentación de esta documentación, la empresa arriba indicada cumple las condiciones exigidas para contratar, y en concreto declara:
a. En cuanto a su capacidad de obrar, tiene acreditada su personalidad jurídica y otorgada su representación.
b. Hayarse al corriente de lo establecido en los apartados b), c), d), e), f), h), i) y j) de la cláusula 11.1 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas.
En ........................a .............. de de 20_
Firma
Fdo.:
ANEXO -III
LOTE 1: "MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA".
Oferta económica desglosada conforme al siguiente modelo:
"Don/Doña ………………………………………………………………. con domicilio en ....
....................................... y DNI nº ...................... en nombre propio, o, en
representación de ...............................................…………. con domicilio en
……………………………….. y DNI o CIF nº...............….. en plena posesión de mi capacidad jurídica y de obrar, enterada xxx xxxxxx y de las condiciones técnicas aprobados por ese Ayuntamiento, a regir en esta licitación para la contratación de las pólizas de seguros del Ayuntamiento xx Xxxxxx
DECLARO
1. Que me comprometo a su ejecución con arreglo a los citados documentos, por los siguientes precios, sin IVA:
Seguro de Daños a Bienes Municipales:……………….…€/año con todos los gastos e impuestos incluidos (el tipo máximo de licitación es de 69.000 euros/año).
Seguro de Daños derivados de la Responsabilidad Civil Patrimonial en que pueda incurrir el Ayuntamiento……………………€/año con todos los gastos e impuestos incluidos (el tipo máximo de licitación es de 96.000 euros/año).
Seguro de Automóviles:…………………€/año con todos los gastos e impuestos incluidos (el tipo máximo de licitación es de 9.000 euros/año).
La suma total de los 3 xxxxx, asciende a €/año
2. Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3. Que la empresa a la que represento, es conscientes que nos existe separación de Xxxxx, por lo que se licita a todos los seguros en conjunto.
4. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato.
5. Que, asimismo, me obligo al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
En ……………….a……de…………………..de 20….
FIRMA"
ANEXO III, bis
LOTE 2 : "MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA"
Oferta económica desglosada conforme al siguiente modelo:
"Don/Doña ………………………………………………………………. con domicilio en ....
....................................... y DNI nº ...................... en nombre propio, o, en
representación de ...............................................…………. con domicilio en
……………………………….. y DNI o CIF nº...............….. en plena posesión de mi capacidad jurídica y de obrar, enterada xxx xxxxxx y de las condiciones técnicas aprobados por ese Ayuntamiento, a regir en esta licitación para la contratación de las pólizas de seguros del Ayuntamiento xx Xxxxxx
DECLARO
6. Que me comprometo a su ejecución con arreglo a los citados documentos, por los siguientes precios sin IVA:
Seguro Colectivo de Vida:…………………€/año con todos los gastos e impuestos incluidos (el tipo máximo de licitación es de 99.000 euros/año).
Seguro de Accidentes:…………………€/año con todos los gastos e impuestos incluidos (el tipo máximo de licitación es de 80.000
euros/año).
La suma total de los 2 xxxxx, asciende a €/año
7. Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
8. Que la empresa a la que represento, es conscientes que nos existe separación de Xxxxx, por lo que se licita a todos los seguros en conjunto.
9. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato.
10. Que, asimismo, me obligo al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
En ……………….a……de…………………..de 20….
FIRMA"
ANEXO IV
RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES INMUEBLES ASEGURADOS
Edificio | Continente |
Polideportivo Ribotas | 900.000,00 € |
Estadio Ciudad xx Xxxxxx | 1.217.000,00 € |
Parvulario y colegio Griseras | 2.688.000,00 € |
Gimnasio Griseras | 797.000,00 € |
Parvulario y colegio San Xxxxxx | 2.327.000,00 € |
Gimnasio San Xxxxxx | 885.000,00 € |
C.F Santa Xxxxxxxx | 890.000,00 € |
Xxxxxx Xxxxxxx | 162.000,00 € |
Colegio y parvulario Xxxxxx España | 5.768.000,00 € |
Colegio y parvulario Virgen de la Cabeza | 640.000,00 € |
Colegio y parvulario Huertas Mayores | 3.800.000,00 € |
Guarderia Xxxxx Xxxxx | 928.000,00 € |
Guardería Santa Xxx | 916.000,00 € |
Brigada + centro civico Griseras | 436.000,00 € |
Lestonac | 898.947,00 € |
Teatro Xxxxxxxxxx | 10.000.000,00 € |
Centro civico Rua | 604.000,00 € |
Edificio Castel-Xxxx | 3.216.000,00 € |
Plaza de Toros | 1.284.000,00 € |
Xxxxxxx xx xxxxxxx | 627.000,00 € |
Casa del Reloj | 800.000,00 € |
Edificio Servicios sociales | 598.000,00 € |
Casa consistorial | 3.511.000,00 € |
Museo Xxxxx Sola | 902.000,00 € |
Dependencias Policía Municipal | 878.000,00 € |
Naves Nido | 560.000,00 € |
Xxxxx Xxxxxxx | 510.000,00 € |
Centro civico Lourdes | 2.369.000,00 € |
PolideportivoCiudad xx Xxxxxx | 1.889.000,00 € |
sistema riego xxxxxx xx xxxxxx | 963.000,00 € |
Antigua fabrica Sanyo | 2.462.000,00 € |
Casa del almirante | 1.436.000,00 € |
Total | 55.861.947,00 € |
ANEXO V
RELACIÓN DE VEHÍCULOS ASEGURADOS
Matrícula | Marca | Modelo | Compañía | Nº Póliza | Coberturas |
0944BWD | RENAULT | KANGOO COMBI RN 1.9 D 55 | MAPFRE FAMILIAR | 1151036394 | RCO, RCV, LUNAS, INCENDIO, DEF. JCA, ACC COND, AV. |
0952BWD | RENAULT | KANGOO COMBI RN 1.9D | MAPFRE FAMILIAR | 1151036370 | RCO, RCV, LUNAS, INCENDIO, DEF. JCA, ACC COND, AV. |
1773CTX | PIAGGIO- VESPA | X9 250 EVOLUTION | MAPFRE FAMILIAR | 1151036420 | RCO, RCV, DEF. JCA, ACC. COND, AV, |
1785CTX | PIAGGIO- VESPA | HEXAGON 250 GT | MAPFRE FAMILIAR | 115036421 | RCO, RCV, DEF. JCA, ACC. COND, AV, |
2814BPM | NISSAN | PICK UP 2.5 4P | MAPFRE FAMILIAR | 1151036382 | RCO, RCV, LUNAS, INCENDIO, DEF. JCA, ACC COND, AV. |
2855BXR | GALLOPER | SUPER EXCEED 2.5 TDI CONFORT | MAPFRE FAMILIAR | 1151036393 | RCO, RCV, LUNAS, INCENDIO, DEF. JCA, ACC COND, AV. |
3159CHJ | MITSUBISHI | PICK-UP L 200 DC PICK-UP 4X4 | MAPFRE FAMILIAR | 1151036419 | RCO, RCV, LUNAS, INCENDIO, DEF. JCA, ACC COND, AV. |
3285BBJ | JCB | 3CX-4WS | MAPFRE FAMILIAR | 1151036387 | RCO, RCV, DEF. JCA, AV |
3621BXH | HONDA | NTV 650 DEAUVILLE | MAPFRE FAMILIAR | 1151036410 | RCO, RCV, DEF. JCA, ACC. COND, AV, |
3628BXH | HONDA | HONDA RC47 | MAPFRE FAMILIAR | 1151036409 | RCO, RCV, DEF. JCA, ACC. COND, AV, |
3987DWX | NISSAN | KUBISTAR FGN. 1.5DCI PREMIUM | MAPFRE FAMILIAR | 1151036426 | RCO, RCV, LUNAS, INCENDIO, DEF. JCA, ACC COND, AV. |
4630BRL | MAN | 18.225 LC | MAPFRE FAMILIAR | 1151036392 | RCO, RCV, LUNAS, DEF. JCA, ACC. COND, AV |
4778DXG | RENAULT | TRAFIC 2.5 D | MAPFRE FAMILIAR | 1151036428 | RCO, RCV, LUNAS, INCENDIO, DEF. JCA, ACC COND, AV. |
5144GMH | XXXX | TRANSIT CONNECT 1.8TDCI 230L | MAPFRE FAMILIAR | 1151036411 | RCO, RCV, LUNAS, INCENDIO, DEF. JCA, ACC COND, AV. |
7105DBG | IVECO | 35C12 TD 2.3 CHASIS CABINA | MAPFRE FAMILIAR | 1151036430 | RCO, RCV, LUNAS, INCENDIO, DEF. JCA, ACC COND, AV. |
7846BXX | DAEWOO | TACUMA 1.6 SX | MAPFRE FAMILIAR | 1151036415 | RCO, RCV, LUNAS, INCENDIO, DEF. JCA, ACC COND, AV. |
8949FRK | VOLKSWAGE N | CRAFTER 35 2.5 TDI | MAPFRE FAMILIAR | 1151036432 | RCO, RCV, LUNAS, INCENDIO, DEF. JCA, ACC COND, AV. |
9120DFD | HONDA | HONDA RD11 | MAPFRE FAMILIAR | 1151036423 | RCO, RCV, DEF. JCA, ACC. COND, AV, |
9203CYK | DAEWOO | KALOS 1.2 SE | MAPFRE FAMILIAR | 1151036422 | RCO, RCV, LUNAS, INCENDIO, DEF. JCA, ACC COND, AV. |
Matrícula | Marca | Modelo | Compañía | Nº Póliza | Coberturas |
9245BNV | RENAULT | KANGOO MIXTO | MAPFRE FAMILIAR | 1151036403 | RCO, RCV, LUNAS, INCENDIO, DEF. JCA, ACC COND, AV. |
9246BNV | RENAULT | KANGOO MIXTO | MAPFRE FAMILIAR | 1151036381 | RCO, RCV, LUNAS, INCENDIO, DEF. JCA, ACC COND, AV. |
C5899BFK | XXXXXXX | XXXXXXX ELESTRART | MAPFRE FAMILIAR | 1151036375 | RCO, RCV, DEF. JCA, ACC. COND, AV, |
E8725BC W | AUSA | CH 200 | MAPFRE FAMILIAR | 1151045778 | RCO, RCV, DEF. JCA, AV |
NA0200AB | CITROEN | C-25 D | MAPFRE FAMILIAR | 1151036412 | RCO, RCV, LUNAS, INCENDIO, DEF. JCA, ACC COND, AV. |
NA0900AY | XXXXXXXX | XXXX 312D | MAPFRE FAMILIAR | 1151036414 | RCO, RCV, LUNAS, INCENDIO, DEF. JCA, ACC COND, AV. |
NA1104Y | CITROEN | C-25 D | MAPFRE FAMILIAR | 1151036383 | RCO, RCV, LUNAS, INCENDIO, DEF. JCA, ACC COND, AV. |
NA3191AV | CITROEN | C 15D | MAPFRE FAMILIAR | 1151036405 | RCO, RCV, LUNAS, INCENDIO, DEF. JCA, ACC COND, AV. |
NA3412 | FORD | CAMIÓN REGADERA FORD A | MAPFRE FAMILIAR | 1151036380 | RCO, RCV, LUNAS, DEF. JCA, ACC. COND, AV |
NA3566X | RENAULT | TRAFIC BASE | MAPFRE FAMILIAR | 1151036384 | RCO, RCV, LUNAS, INCENDIO, DEF. JCA, ACC COND, AV. |
NA5490AS | SEAT | IBIZA 1.9 D CL | MAPFRE FAMILIAR | 1151036385 | RCO, RCV, LUNAS, INCENDIO, DEF. JCA, ACC COND, AV. |
NA60613V E | AUSA | 150 DH | MAPFRE FAMILIAR | 1151036376 | RCO, RCV, DEF. JCA, AV |
NA64858V E | AUSA | 150 DH | MAPFRE FAMILIAR | 1151036372 | RCO, RCV, DEF. JCA, AV |
NA65715V E | EBRO | TRADE 2.0 | MAPFRE FAMILIAR | 453600276 | RCO, RCV, DEF. JCA, AV |
NA6715AP | NISSAN | PATROL CORTO 4 CI | MAPFRE FAMILIAR | 1151036391 | RCO, RCV, LUNAS, INCENDIO, DEF. JCA, ACC COND, AV. |
NA6776R | XXXXX | XXXXX RT-01 | MAPFRE FAMILIAR | 1151036378 | RCO, RCV, DEF. JCA, AV |
NA6962Y | NISSAN | PICK UP 2.5 4P | MAPFRE FAMILIAR | 1151036374 | RCO, RCV, LUNAS, INCENDIO, DEF. JCA, ACC COND, AV. |
NA6963Y | GME | RASCAL FURGON | MAPFRE FAMILIAR | 1151036373 | RCO, RCV, LUNAS, INCENDIO, DEF. JCA, ACC COND, AV. |
NA70636V E | AUSA | 200 RM | MAPFRE FAMILIAR | 1151036377 | RCO, RCV, DEF. JCA, AV |
NA7173AT | NISSAN | TRADE T 75 | MAPFRE FAMILIAR | 1151036379 | RCO, RCV, LUNAS, INCENDIO, DEF. JCA, ACC COND, AV. |
Matrícula | Marca | Modelo | Compañía | Nº Póliza | Coberturas |
NA7839AJ | SUZUKI | SAMURAI JHT | MAPFRE FAMILIAR | 1151036389 | RCO, RCV, LUNAS, INCENDIO, DEF. JCA, ACC COND, AV. |
NA8640AV | NISSAN | TRADE 100 FURGON | MAPFRE FAMILIAR | 1151036425 | RCO, RCV, LUNAS, INCENDIO, DEF. JCA, ACC COND, AV. |
NA9532AT | MITSUBISHI | L 200 | MAPFRE FAMILIAR | 1151036413 | RCO, RCV, LUNAS, INCENDIO, DEF. JCA, ACC COND, AV. |
EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREO | |||
Tipo | Marca y Modelo | Compañía | Importe casco y motor |
ZODIAC | Motor Modelo MU II GR | MAPFRE | 2.500,00 € |
ZEBEC | modelo SE380A. | MAPFRE | 2.000,00 € |
ANEXO VI-I
RELACIÓN DE PERSONAL ASEGURADO PARA EL SEGURO DE VIDA
1.- Personal del Ayuntamiento xx Xxxxxx, a 31 xx xxxx de 2012
SEX O | FECHA NTO |
M | 01-oct-80 |
M | 10-jun-61 |
F | 06-nov-72 |
M | 23-oct-66 |
M | 06-jul-64 |
F | 12-ene-58 |
M | 19-ene-63 |
F | 06-feb-67 |
M | 28-may-55 |
F | 21-oct-86 |
F | 25-ene-71 |
F | 13-may-67 |
M | 01-ene-74 |
F | 08-mar-65 |
F | 23-abr-59 |
M | 22-may-84 |
M | 20-oct-62 |
F | 25-jun-59 |
M | 07-mar-65 |
M | 20-jul-65 |
F | 17-dic-71 |
M | 02-abr-59 |
M | 25-feb-66 |
F | 02-ago-59 |
F | 18-ago-79 |
F | 28-feb-60 |
M | 07-ago-66 |
F | 17-ago-74 |
F | 23-feb-58 |
M | 27-nov-80 |
F | 13-ago-58 |
F | 28-may-57 |
F | 18-oct-76 |
F | 08-abr-75 |
M | 29-jun-64 |
F | 01-jul-75 |
F | 18-may-69 |
F | 07-mar-79 |
M | 31-mar-58 |
F | 29-sep-60 |
F | 24-sep-56 |
F | 05-mar-61 |
SEX O | FECHA NTO |
M | 04-oct-77 |
M | 01-ene-71 |
M | 25-jul-64 |
F | 10-mar-62 |
M | 04-feb-50 |
M | 26-ago-67 |
F | 07-ago-83 |
F | 05-ene-74 |
F | 05-mar-66 |
M | 19-abr-67 |
M | 21-ago-63 |
M | 05-ago-77 |
F | 02-oct-71 |
M | 03-jun-85 |
F | 19-feb-63 |
F | 07-abr-67 |
F | 10-ene-85 |
M | 23-sep-61 |
F | 27-jun-59 |
F | 27-dic-64 |
M | 18-may-69 |
F | 01-jun-68 |
M | 17-dic-60 |
M | 23-dic-60 |
M | 11-feb-79 |
M | 15-feb-60 |
F | 26-may-75 |
F | 23-ene-85 |
M | 15-dic-66 |
F | 30-jun-66 |
F | 16-abr-77 |
M | 06-sep-75 |
F | 20-abr-67 |
F | 05-dic-58 |
F | 14-dic-80 |
M | 13-feb-72 |
M | 22-sep-57 |
M | 28-abr-58 |
M | 23-abr-51 |
F | 20-ago-74 |
M | 14-nov-89 |
F | 10-jul-67 |
F | 28-jun-61 |
F | 07-jul-75 |
M | 24-oct-66 |
F | 04-oct-85 |
M | 25-ene-68 |
SEX O | FECHA NTO |
F | 10-abr-64 |
F | 15-nov-71 |
M | 24-ene-57 |
F | 29-jun-64 |
F | 14-feb-65 |
F | 27-jun-64 |
F | 28-ago-72 |
F | 17-abr-67 |
M | 03-abr-75 |
F | 14-oct-76 |
M | 25-jun-55 |
M | 25-feb-79 |
M | 30-ene-67 |
M | 01-sep-68 |
F | 05-dic-67 |
M | 03-sep-59 |
M | 01-jul-67 |
F | 29-jul-56 |
M | 12-jun-64 |
M | 06-ago-81 |
F | 21-dic-76 |
F | 20-dic-62 |
F | 30-jun-59 |
F | 01-jul-58 |
M | 13-nov-56 |
F | 13-nov-63 |
M | 05-jun-55 |
F | 24-sep-65 |
F | 08-feb-77 |
M | 04-feb-63 |
M | 14-sep-57 |
F | 27-mar-72 |
M | 04-sep-55 |
F | 26-feb-82 |
M | 21-ago-81 |
F | 27-jul-81 |
F | 18-abr-67 |
F | 28-feb-57 |
F | 19-ene-65 |
F | 19-ene-65 |
M | 01-nov-63 |
F | 15-oct-76 |
M | 20-mar-50 |
M | 22-nov-66 |
M | 21-abr-75 |
M | 23-dic-63 |
M | 01-abr-65 |
SEX O | FECHA NTO |
M | 07-jun-75 |
M | 07-nov-56 |
M | 16-may-60 |
F | 15-abr-77 |
F | 20-may-74 |
F | 23-ene-58 |
M | 19-mar-58 |
F | 19-jul-63 |
F | 25-abr-83 |
F | 25-abr-83 |
M | 18-feb-61 |
M | 01-ene-53 |
M | 02-nov-81 |
M | 23-feb-67 |
M | 19-dic-63 |
M | 06-ago-52 |
F | 11-jun-68 |
F | 04-ene-63 |
F | 19-jun-79 |
M | 23-ene-59 |
M | 31-jul-61 |
M | 26-jun-61 |
F | 07-jun-60 |
F | 20-nov-72 |
F | 26-oct-73 |
F | 01-sep-70 |
F | 11-mar-67 |
M | 24-abr-79 |
F | 05-may-60 |
M | 10-mar-65 |
F | 25-ene-49 |
F | 08-nov-73 |
M | 31-may-65 |
F | 23-dic-71 |
F | 07-jun-81 |
F | 12-oct-64 |
F | 20-abr-65 |
M | 20-sep-84 |
F | 01-feb-58 |
F | 24-may-69 |
M | 10-may-70 |
F | 25-may-79 |
M | 20-jun-64 |
F | 01-dic-78 |
M | 19-jun-63 |
M | 17-jul-63 |
F | 15-nov-79 |
SEX O | FECHA NTO |
F | 17-sep-59 |
M | 07-jun-69 |
F | 17-sep-81 |
M | 14-ago-78 |
F | 15-dic-55 |
M | 07-dic-84 |
F | 17-mar-75 |
F | 27-dic-65 |
M | 26-may-51 |
M | 07-sep-68 |
F | 04-oct-75 |
M | 05-sep-78 |
F | 13-feb-65 |
F | 24-jul-65 |
M | 14-feb-67 |
M | 10-oct-74 |
F | 22-may-63 |
F | 05-dic-56 |
F | 17-jul-89 |
M | 25-dic-72 |
F | 29-abr-60 |
M | 04-may-59 |
F | 28-nov-61 |
M | 03-ago-60 |
F | 12-feb-53 |
F | 15-oct-76 |
M | 23-ago-52 |
F | 25-feb-64 |
F | 27-jun-71 |
F | 27-nov-76 |
F | 21-abr-74 |
M | 22-jul-62 |
F | 16-jul-57 |
F | 26-feb-68 |
F | 10-mar-67 |
M | 02-mar-49 |
M | 27-feb-57 |
M | 18-mar-51 |
F | 21-nov-50 |
F | 23-feb-82 |
M | 23-ene-84 |
M | 22-ago-76 |
F | 20-jul-71 |
M | 19-jun-55 |
F | 18-ene-62 |
M | 22-ene-62 |
M | 20-nov-65 |
SEX O | FECHA NTO |
M | 16-may-62 |
M | 03-abr-57 |
F | 16-ago-58 |
F | 07-jun-48 |
F | 13-nov-77 |
F | 10-ene-78 |
F | 25-feb-59 |
M | 20-jun-76 |
M | 29-jun-66 |
M | 06-feb-69 |
M | 02-may-63 |
F | 17-nov-68 |
M | 24-feb-74 |
F | 21-jul-78 |
M | 11-nov-53 |
M | 28-sep-76 |
F | 17-jul-58 |
M | 31-dic-63 |
F | 14-ene-59 |
F | 06-feb-62 |
F | 22-jun-63 |
M | 30-sep-73 |
F | 03-oct-62 |
F | 07-abr-51 |
F | 02-ene-64 |
F | 23-sep-49 |
F | 19-mar-72 |
M | 09-feb-68 |
M | 29-abr-66 |
M | 06-nov-59 |
F | 06-ago-67 |
M | 07-jul-52 |
M | 11-ago-66 |
F | 02-jul-71 |
F | 29-dic-66 |
F | 11-jun-52 |
F | 21-jun-88 |
M | 11-ene-55 |
F | 09-ene-87 |
M | 30-jun-55 |
M | 22-feb-62 |
M | 07-ene-55 |
M | 24-may-69 |
F | 06-may-53 |
F | 16-may-80 |
F | 31-oct-54 |
M | 31-dic-76 |
SEX O | FECHA NTO |
M | 21-dic-62 |
M | 01-sep-86 |
F | 25-ene-71 |
F | 21-ago-61 |
M | 19-oct-61 |
F | 25-ene-56 |
F | 01-sep-67 |
M | 21-sep-57 |
M | 09-jul-69 |
M | 20-feb-55 |
M | 11-oct-58 |
M | 01-sep-59 |
M | 14-jun-68 |
F | 31-may-57 |
F | 12-ago-65 |
F | 05-jul-63 |
M | 05-may-71 |
F | 30-jun-71 |
M | 30-sep-57 |
M | 30-ene-58 |
M | 20-jul-55 |
F | 25-dic-71 |
F | 04-oct-76 |
F | 01-ago-55 |
F | 01-ago-55 |
F | 23-jun-59 |
F | 31-jul-63 |
M | 15-mar-52 |
M | 20-sep-77 |
F | 11-oct-59 |
F | 18-ago-85 |
F | 17-may-64 |
F | 03-abr-83 |
F | 14-dic-66 |
M | 29-dic-62 |
M | 20-ene-76 |
F | 23-nov-61 |
M | 27-ago-57 |
F | 26-jul-71 |
F | 16-oct-58 |
M | 26-ago-64 |
M | 13-jun-63 |
M | 24-oct-59 |
M | 24-jul-74 |
F | 18-oct-66 |
F | 04-jul-69 |
F | 18-jun-75 |
SEX O | FECHA NTO |
F | 02-nov-60 |
F | 10-ago-82 |
M | 26-abr-62 |
F | 20-may-65 |
M | 14-may-67 |
01-nov-67
M
2.- Personal de XXXX Xxxxxx Xxxx
SEX O | FECHA NTO |
F | 15/11/1964 |
M | 03/09/1953 |
M | 15/02/1958 |
M | 26/02/1955 |
F | 20/11/1963 |
M | 05/05/1967 |
F | 09/09/1984 |
M | 28/11/1977 |
3.- Miembros de la Corporación
SEX O | FECHA NTO |
M | 21/08/1963 |
F | 11/06/1952 |
M | 25/11/1957 |
F | 10/08/1954 |
M | 19/01/1963 |
M | 04/02/1950 |
M | 06/09/1975 |
F | 16/04/1977 |
M | 29/12/1979 |
M | 01/01/1953 |
M | 22/12/1946 |
F | 27/09/1960 |
F | 26/01/1956 |
F | 06/05/1953 |
M | 19/05/1954 |
F | 18/10/1976 |
ANEXO VI-II
RELACIÓN DE PERSONAL ASEGURADO PARA EL SEGURO DE ACCIDENTES
1.- Personal del Ayuntamiento xx Xxxxxx, a 31 xx xxxx de 2012
SEX O | PUESTO DE TRABAJO |
M | POLICÍA MUNICIPAL |
M | CABO POLICÍA |
F | TRABAJADOR SOCIAL |
M | AGENTE DE POLICÍA |
M | AGENTE DE POLICÍA |
F | TRABAJADORA FAMILIAR |
M | CORPORATIVO |
F | TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN Y CALIDAD |
M | EMPLEADO SUBALTERNO |
F | TRABAJADORA FAMILIAR |
F | AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
F | EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES |
M | PEÓN ALBAÑIL |
F | EDUCADORA |
F | PEON LIMPIEZA |
M | POLICÍA MUNICIPAL |
M | AGENTE DE POLICÍA |
F | PEÓN LIMPIEZA |
M | EDUCADOR ESPECIALIZADO |
M | AGENTE DE POLICÍA |
F | TRABAJADORA FAMILIAR |
M | OFICIAL PRIMERA |
M | CABO DE POLICÍA |
F | PEÓN DE LIMPIEZA |
F | EDUCADORA CENTRO DE 0 A 3 AÑOS |
F | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
M | AGENTE DE POLICÍA |
F | TÉCNICO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS |
F | LICENCIADA CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN |
M | ENTERRADOR (REDUCCIÓN DE JORNADA 25%) |
F | DIRECTORA GUARDERÍA |
F | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
F | EDUCADORA CENTRO DE 0 A 3 AÑOS (REDUCCIÓN JORNADA 50%) |
F | AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
M | PEÓN ALBAÑIL |
F | AEDL |
F | PROFESOR DE ESCUELA DE MÚSICA |
F | EDUCADORA CENTRO DE 0 A 3 AÑOS |
M | EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES |
F | DIPLOMADA ENFERMERÍA |
F | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
F | EDUCADORA |
SEX O | PUESTO DE TRABAJO |
M | PEÓN ALBAÑIL |
M | PEÓN ALBAÑIL |
M | AGENTE DE POLICÍA |
F | EDUCADORA |
M | CORPORATIVO |
M | AGENTE DE POLICÍA |
F | EDUCADORA CENTRO DE 0 A 3 AÑOS |
F | CORPORATIVO |
F | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
M | AGENTE DE POLICÍA |
M | CORPORATIVO |
M | AGENTE DE POLICÍA |
F | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
M | AGENTE DE POLICÍA MUNICIPAL |
F | EDUCADORA CENTRO DE 0 A 3 AÑOS |
F | EDUCADORA CENTRO DE 0 A 3 AÑOS |
F | DIPLOMADA EN CONSUMO |
M | EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES |
F | PSICOLOGA |
F | EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES |
M | COORDINADOR DE CENTROS CÍVICOS |
F | VETERINARIA |
M | TÉCNICO DE GRADO MEDIO |
M | AGENTE DE POLICÍA |
M | POLICÍA MUNICIPAL |
M | AGENTE DE POLICÍA |
F | PROFESOR DE ESCUELA DE MÚSICA |
F | EDUCADORA |
M | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
F | AUXILIAR DE TRAMITACIÓN |
F | CORPORATIVO |
M | CORPORATIVO |
F | TRABAJADORA SOCIAL |
F | EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES |
F | TÉCNICO SUPERIOR EN PROMOCIÓN E INNOVACIÓN |
M | PROFESOR ESCUELA DE MÚSICA |
M | AGENTE DE POLICÍA |
X | XXXX XXXXXX BRIGADA DE OBRAS |
M | EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES |
F | TÉCNICO DE GRADO MEDIO URBANISMO |
M | PROFESOR ESCUELA DE MÚSICA |
F | EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES |
F | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
F | EDUCADORA CENTRO DE 0 A 3 AÑOS |
M | EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES |
F | EDUCADORA CENTRO DE 0 A 3 AÑOS |
M | PROFESOR DE ESCUELA DE MÚSICA |
SEX O | PUESTO DE TRABAJO |
F | EDUCADORA CENTRO DE 0 A 3 AÑOS |
F | AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
M | ARQUITECTO |
F | TRABAJADORA FAMILIAR |
F | TRABAJADORA FAMILIAR |
F | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
F | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
F | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
M | AGENTE POLICÍA MUNICIPAL |
F | EDUCADORA |
M | TÉCNICO DE GRADO MEDIO |
M | AGENTE DE POLICÍA |
M | TESORERO |
M | DELINEANTE |
F | TÉCNICO DE IGUALDAD |
M | OFICIAL PINTOR |
M | AGENTE DE POLICÍA |
F | TRABAJADORA FAMILIAR |
M | AUXILIAR DE TRAMITACIÓN |
M | AGENTE DE POLICÍA MUNICIPAL |
F | EDUCADORA ESPECIALIZADA |
F | EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES |
F | AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
F | DIRECTORA GUARDERÍA |
M | PEON ALBAÑIL BRIGADA DE OBRAS |
F | AUXILIAR DE TRAMITACIÓN |
M | OFICIAL 1ª CONDUCTOR |
F | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
F | EDUCADORA CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL |
M | AGENTE DE POLICÍA |
M | AGENTE DE POLICÍA |
F | ARQUITECTO TÉCNICO (REDUCCIÓN JORNADA 1/3) |
M | EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES |
F | EDUCADORA |
M | TÉCNICO DE GRADO MEDIO |
F | AGENTE DE POLICÍA MUNICIPAL |
F | AUXILIAR DE TRAMITACIÓN |
F | TRABAJADORA SOCIAL |
F | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
F | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
M | AGENTE DE POLICÍA |
F | PROFESOR ESCUELA DE MÚSICA |
M | INGENIERO AGRÓNOMO |
M | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
M | OFICIAL 2ª ALBAÑIL |
M | PROFESOR DE ESCUELA DE MÚSICA |
M | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
SEX O | PUESTO DE TRABAJO |
M | PEÓN ALBAÑIL |
M | ENTERRADOR (REDUCCIÓN DE JORNADA 25%) |
M | AGENTE DE POLICÍA |
F | PROFESORA ESCUELA DE MÚSICA |
F | PROFESORA ESCUELA DE MÚSICA |
F | EDUCADORA |
M | ASESOR JURÍDICO |
F | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
F | EDUCADORA CENTRO DE 0 A 3 AÑOS |
F | EDUCADORA CENTRO DE 0 A 3 AÑOS (REDUCCIÓN JORNADA 50%) |
M | AGENTE DE POLICÍA |
M | CORPORATIVO |
M | PROFESOR ESCUELA DE MÚSICA |
M | OFICIAL ALBAÑIL (PASA AL 100%) |
M | EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES |
M | AGENTE DE POLICÍA |
F | TRABAJADORA FAMILIAR |
F | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
F | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
M | CABO POLICÍA |
M | AGENTE DE POLICÍA |
M | AGENTE DE POLICÍA |
F | EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES |
F | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
F | AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
F | TRABAJADORA FAMILIAR |
F | EDUCADORA CENTRO DE 0 A 3 AÑOS |
M | PEÓN ALBAÑIL |
F | TRABAJADORA SOCIAL |
M | PROFESOR ESCUELA DE MÚSICA |
F | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
F | AUXILIAR DE TRAMITACIÓN |
M | PEÓN ALBAÑIL |
F | AYUDANTE DE COCINA |
F | AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
F | EDUCADOR ESPECIALIZADO |
F | COCINERA |
M | POLICÍA MUNICIPAL |
F | COCINERA |
F | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
M | TRABAJADOR SOCIAL |
F | AGENTE DE POLICÍA MUNICIPAL |
M | ARQUITECTO TÉCNICO |
F | EDUCADORA CENTRO DE 0 A 3 AÑOS |
M | INFORMATICO |
M | EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES |
F | POLICÍA MUNICIPAL |
SEX O | PUESTO DE TRABAJO |
F | PEÓN DE LIMPIEZA |
M | PROFESOR ESCUELA DE MÚSICA |
F | EDUCADORA CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL |
M | AGENTE DE POLICÍA MUNICIPAL |
F | AUXILIAR DE LIMPIEZA |
M | POLICÍA MUNICIPAL |
F | TEC ESPECIALISTA |
F | TÉCNICO INFORMÁTICO |
M | AGENTE DE POLICÍA |
M | AGENTE DE POLICÍA |
F | PROFESOR ESCUELA DE MÚSICA |
M | AGENTE POLICÍA MUNICIPAL |
F | TRABAJADORA FAMILIAR |
F | EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES GUARDERÍA |
M | PROFESOR DE ESCUELA DE MÚSICA |
M | COCINERO |
F | EDUCADORA CENTRO DE 0 A 3 AÑOS |
F | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
F | EDUCADORA CENTRO DE 0 A 3 AÑOS |
M | ENTERRADOR (REDUCCIÓN DE JORNADA 25%) |
F | DIRECTORA CENTRO DE 0 A 3 AÑOS |
M | SECRETARIO |
F | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
M | CABO POLICÍA |
F | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
F | TÉCNICO DE RECURSOS HUMANOS |
M | CONSERJE COLEGIO GRISERAS |
F | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
F | EDUCADORA |
F | PROFESOR ESCUELA DE MÚSICA |
F | EDUCADORA |
M | PROFESOR DE ESCUELA DE MÚSICA |
F | TÉCNICO DE GRADO MEDIO |
F | MONITORA LUDOTECA |
F | PEÓN DE LIMPIEZA |
M | EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES |
M | VIGILANTE DE OBRAS |
M | LICENCIADO EN ECONÓMICAS |
F | PROFESOR DE ESCUELA DE MÚSICA |
F | EDUCADORA CENTRO DE 0 A 3 AÑOS |
M | EDUCADOR CENTRO DE 0 A 3 AÑOS |
M | PROFESOR DE ESCUELA DE MÚSICA |
F | EDUCADORA CENTRO DE 0 A 3 AÑOS |
M | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
F | AUXILIAR PUERICULTURA |
M | EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES |
M | AGENTE DE POLICÍA |
SEX O | PUESTO DE TRABAJO |
M | EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES |
M | EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES |
F | AUXILIAR DE PUERICULTURA |
F | PEÓN LIMPIEZA |
F | DIRECCIÓN DEL ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO |
F | PROFESOR ESCUELA DE MÚSICA |
F | EDUCADORA |
M | AGENTE DE POLICÍA |
M | AGENTE DE POLICÍA |
M | AGENTE DE POLICÍA |
M | TÉCNICO INFORMÁTICO |
F | EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES |
M | AGENTE POLICÍA MUNICIPAL |
F | ANIMADOR SOCIO-CULTURAL |
M | EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES |
M | AUXILIAR TÉCNICO DE ARCHIVO |
F | ARCHIVERA MUNICIPAL |
M | EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES |
F | EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES |
F | AUXILIAR DE LIMPIEZA |
F | AUXILIAR DE TRAMITACIÓN |
M | PROFESOR ESCUELA DE MÚSICA |
F | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
F | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
F | TRABAJADORA FAMILIAR |
F | EDUCADORA CENTRO DE 0 A 3 AÑOS |
F | PROFESOR DE ESCUELA DE MÚSICA |
M | AGENTE DE POLICÍA |
M | AGENTE DE POLICÍA |
M | SUBINSPECTOR DE POLICÍA |
F | MONITOR LUDOTECA |
M | PROFESOR DE ESCUELA DE MÚSICA |
M | OFICIAL 1ª FONTANERO |
F | CORPORATIVO |
F | TRABAJADORA FAMILIAR |
F | CORPORATIVO |
F | EDUCADORA CENTRO DE 0 A 3 AÑOS |
M | ENTERRADOR |
F | EDUCADORA CENTRO DE 0 A 3 AÑOS |
M | INTERVENTOR |
M | SUBINSPECTOR DE POLICÍA |
M | VIGILANTE DE OBRAS |
M | CONDUCTOR |
F | CORPORATIVO |
F | EDUCADORA CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL |
F | EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES |
M | TÉCNICO DE JUVENTUD |
SEX O | PUESTO DE TRABAJO |
M | AGENTE DE POLICÍA |
M | POLICÍA MUNICIPAL |
F | TRABAJADORA FAMILIAR (Reduce 1/3 jornada) |
F | CORPORATIVO |
M | AGENTE DE POLICÍA |
F | EDUCADORA |
F | TÉCNICO DE GRADO MEDIO |
M | LICENCIADO EN DERECHO |
M | COORDINADOR DEPORTIVO |
M | SUBINSPECTOR DE POLICÍA |
M | JEFE POLICIA MUNICIPAL |
M | CABO POLICIA |
M | PROFESOR DE ESCUELA DE MÚSICA |
F | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
F | VETERINARIA |
F | DIRECTORA ÁREA |
M | AUXILIAR DE TRAMITACIÓN |
F | TRABAJADORA FAMILIAR |
M | EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES |
M | DIRECTOR DE ÁREA |
M | PROFESOR DE ESCUELA DE MÚSICA |
F | OFICIAL ADMINISTRATIVO (REDUCCIÓN DE JORNADA 50%) |
F | AGENTE DE POLICÍA MUNICIPAL |
F | EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES |
F | EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES |
F | TÉCNICO DE GRADO MEDIO |
F | EDUCADOR ESPECIALIZADO |
M | CAPATAZ BRIGADA DE OBRAS |
M | LICENCIADO EN DERECHO |
F | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
F | EDUCADORA CENTRO DE 0 A 3 AÑOS |
F | PEÓN LIMPIEZA |
F | EDUCADORA CENTRO DE 0 A 3 AÑOS |
F | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
M | AGENTE DE POLICÍA |
M | AGENTE DE POLICÍA |
F | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
M | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
F | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
F | TRABAJADORA SOCIAL |
M | AGENTE DE POLICÍA |
M | EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES |
M | EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES |
M | CABO POLICÍA MUNICIPAL |
F | TÉCNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (REDUCCIÓN DE JORNADA 50%) |
F | MÉDICO DEPORTIVO |
F | EDUCADORA CENTRO DE 0 A 3 AÑOS |
SEX O | PUESTO DE TRABAJO |
F | EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES |
F | PROFESORA ESCUELA DE MÚSICA |
M | EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES |
F | GRADUADO SOCIAL |
M | TÉCNICO DE GRADO MEDIO |
M | OFICIAL ADMINISTRATIVO |
2.- Personal de XXXX Xxxxxx Xxxx, a 31 xx xxxx 2012
SEX O | PUESTO DE TRABAJO |
X | XXXX XXXXXX XXXX |
X | XXXX XXXXXX XXXX |
X | XXXX XXXXXX XXXX |
X | XXXX XXXXXX XXXX |
X | XXXX XXXXXX XXXX |
X | XXXX XXXXXX XXXX |
X | XXXX XXXXXX XXXX |
X | XXXX XXXXXX XXXX |
3.- Voluntarios de Protección Civil, a 31 xx xxxx 2012
SEXO | PUESTO DE TRABAJO |
F | PROTECCIÓN CIVIL |
F | PROTECCIÓN CIVIL |
F | PROTECCIÓN CIVIL |
F | PROTECCIÓN CIVIL |
M | PROTECCIÓN CIVIL |
M | PROTECCIÓN CIVIL |
M | PROTECCIÓN CIVIL |
F | PROTECCIÓN CIVIL |
F | PROTECCIÓN CIVIL |
M | PROTECCIÓN CIVIL |
M | PROTECCIÓN CIVIL |
F | PROTECCIÓN CIVIL |
M | PROTECCIÓN CIVIL |
F | PROTECCIÓN CIVIL |
F | PROTECCIÓN CIVIL |
M | PROTECCIÓN CIVIL |
F | PROTECCIÓN CIVIL |
M | PROTECCIÓN CIVIL |
F | PROTECCIÓN CIVIL |
F | PROTECCIÓN CIVIL |
F | PROTECCIÓN CIVIL |
M | PROTECCIÓN CIVIL |
M | PROTECCIÓN CIVIL |
F | PROTECCIÓN CIVIL |
F | PROTECCIÓN CIVIL |
M | PROTECCIÓN CIVIL |
F | PROTECCIÓN CIVIL |
M | PROTECCIÓN CIVIL |
F | PROTECCIÓN CIVIL |
F | PROTECCIÓN CIVIL |
F | PROTECCIÓN CIVIL |
M | PROTECCIÓN CIVIL |
M | PROTECCIÓN CIVIL |
F | PROTECCIÓN CIVIL |
M | PROTECCIÓN CIVIL |
M | PROTECCIÓN CIVIL |
M | PROTECCIÓN CIVIL |
F | PROTECCIÓN CIVIL |
F | PROTECCIÓN CIVIL |
M | PROTECCIÓN CIVIL |
F | PROTECCIÓN CIVIL |
SEXO | PUESTO DE TRABAJO |
F | PROTECCIÓN CIVIL |
M | PROTECCIÓN CIVIL |
F | PROTECCIÓN CIVIL |
M | PROTECCIÓN CIVIL |
F | PROTECCIÓN CIVIL |
M | PROTECCIÓN CIVIL |
M | PROTECCIÓN CIVIL |
F | PROTECCIÓN CIVIL |
M | PROTECCIÓN CIVIL |
M | PROTECCIÓN CIVIL |
F | PROTECCIÓN CIVIL |
F | PROTECCIÓN CIVIL |
M | PROTECCIÓN CIVIL |
M | PROTECCIÓN CIVIL |
M | PROTECCIÓN CIVIL |