PÓLIZA DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE CONDICIONES GENERALES
QBE SEGUROS S.A. SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO LOS DAÑOS O PÉRDIDAS QUE SUFRAN LOS INTERESES ASEGURADOS, ASÍ COMO LOS COSTOS Y/O GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, O TODOS COMBINADOS, COMO CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS QUE A CONTINUACIÓN SE PRECISAN Y SUJETO A LAS EXCLUSIONES CONTENIDAS EN ESTAS CONDICIONES.
CONDICIÓN PRIMERA. COBERTURAS:
1.1. TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
QBE SEGUROS S.A. CUBRE TODOS LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES SÚBITOS, IMPREVISTOS Y ACCIDENTALES, QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIER CAUSA NO EXPRESAMENTE EXCLUIDA, SIEMPRE QUE ESTOS BIENES SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS, ESTANDO EN USO O NO, O SE ENCUENTREN EN CURSO DE DESMONTAJE PARA EFECTOS DE REVISIÓN, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, RENOVACIÓN, REPARACIÓN, ACONDICIONAMIENTO O FINES SIMILARES, O QUE SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS O A OTROS SITIOS DIFERENTES UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL PARA LOS FINES ANTERIORES DESCRITOS, E IGUALMENTE MIENTRAS ESTÉN EN TRANSITO PARA TALES FINES Y DURANTE SU PERMANENCIA EN ESOS OTROS SITIOS.
PARÁGRAFO: SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA QUE LOS RIESGOS CATASTRÓFICOS DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 1105 DEL CÓDIGO DE COMERCIO QUE NO ESTÉN EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LA CONDICIÓN SEGUNDA, ESTARÁN CUBIERTOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
1.3. GASTOS
QBE SEGUROS S.A. CUBRE LOS GASTOS DESCRITOS A CONTINUACIÓN, HASTA POR EL SUBLÍMITE ESTIPULADO PARA CADA UNO DE ELLOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
SALVO ESTIPULACIÓN EXPRESA EN CONTRARIO EFECTUADA POR LAS PARTES EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, SE ENTENDERÁ QUE LOS SUBLÍMITES ASEGURADOS PARA CADA UNO DE LOS SIGUIENTES GASTOS ESTÁN INCLUIDOS DENTRO DEL VALOR ASEGURADO POR DAÑOS MATERIALES Y NO ESTAN SUJETOS A LA APLICACIÓN DE DEDUCIBLE.
1.3.1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS. LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS, EL DESMANTELAMIENTO, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS, INCLUYENDO LOS GASTOS DE DESCONTAMINACIÓN Y LIMPIEZA QUE SURJAN CON OCASIÓN DE UN SINIESTRO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA.
1.3.2. HONORARIOS PROFESIONALES. LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO POR CONCEPTO DE
1.2. ACTOS DE AUTORIDAD COMPETENTE
ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS TÉCNICOS Y CONSULTORES,
QBE SEGUROS S.A. CUBRIRÁ LOS DAÑOS O PERDIDAS CAUSADOS A LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE LA DESTRUCCIÓN ORDENADA O EJECUTADA POR ACTOS DE AUTORIDAD COMPETENTE, CON LA FINALIDAD DE PREVENIR O AMINORAR LAS CONSECUENCIAS DE LA MATERIALIZACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS AMPARADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA.
SI SE DETERMINA QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA REPOSICIÓN, REEMPLAZO O REPARACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, SIEMPRE QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA. LOS HONORARIOS A RECONOCER NO PODRÁN EXCEDER LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O
COLEGIOS PROFESIONALES. BAJO ESTE NUMERAL NO SE INCLUYEN LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTOS LEGALES, NI CUALQUIER OTRA CLASE DE EXPENSAS JUDICIALES.
1.3.3. GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES. LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO POR LA PÓLIZA, PARA REALIZAR REACONDICIONAMIENTOS, REEMPLAZOS TEMPORALES O REPARACIONES, O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES O TRANSITORIAS, ASÍ COMO EL VALOR DEL ARRENDAMIENTO TEMPORAL DE BIENES, SIEMPRE QUE LOS MISMOS SE EFECTÚEN CON EL FIN DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES ASEGURADOS.
1.3.4. GASTOS DE VIAJE. LOS GASTOS DE VIAJE Y ESTADÍA QUE RAZONABLEMENTE SE REQUIERAN PARA LA PLANIFICACIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, A CONDICIÓN DE QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA.
1.3.5. HONORARIOS DE AUDITORES. LOS HONORARIOS DE AUDITORES, REVISORES FISCALES Y CONTADORES QUE RAZONABLEMENTE SE REQUIERAN PARA ANALIZAR Y CERTIFICAR LOS DATOS
O CUALQUIERA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS.
1.3.7. GASTOS ADICIONALES PARA ACELERAR LA REPARACIÓN. LOS GASTOS ADICIONALES REQUERIDOS PARA ACELERAR LA REPARACIÓN, REACONDICIOMAMIENTO O EL REEMPLAZO DE LOS BIENES ASEGURADOS O PARA CONTINUAR O RESTABLECER LO MÁS PRONTO POSIBLE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES DEL ASEGURADO.
1.3.8. GASTOS PARA LA REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS. LOS GASTOS DE REPRODUCCIÓN O REEMPLAZO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN DOCUMENTOS, MANUSCRITOS, PLANOS, CINTAS MAGNÉTICAS, SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y DEMÁS SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN, ARCHIVOS DE CONTABILIDAD Y REGISTROS DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O POR LOS CUALES SEA RESPONSABLE RELACIONADOS CON SU ACTIVIDAD, INCLUYENDO EL ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS Y EL PAGO DE DIGITADORES Y PROGRAMADORES DE SISTEMAS, NECESARIOS PARA RECOPILAR O RECONSTRUIR DE NUEVO TODA LA INFORMACIÓN DESTRUIDA, AVERIADA O INUTILIZADA CON OCASIÓN DE UN EVENTO AMPARADO POR LA PÓLIZA.
EXTRAÍDOS DE LOS LIBROS DE
SE AMPARA
SOLAMENTE
EL COSTO DE
CONTABILIDAD Y DEMÁS DOCUMENTOS DEL NEGOCIO DEL ASEGURADO, AL IGUAL
REPRODUCIR INFORMACIÓN
O REEMPLAZAR LA ALLÍ CONTENIDA. SI EL
QUE CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN O DOCUMENTOS Y TESTIMONIOS QUE XXXX
BIEN ASEGURADO NO ES REEMPLAZABLE, LAS RESPONSABILIDAD DE QBE SEGUROS
SOLICITADOS POR QBE SEGUROS S.A. AL
S.A. SE
LIMITARÁ A INDEMNIZAR EL
ASEGURADO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES
COSTO DEL MATERIAL.
GENERALES DE LA PÓLIZA.
1.3.9. GASTOS
PARA DEMOSTRAR LA
1.3.6. GASTOS DE EXTINCIÓN DEL SINIESTRO. LOS COSTOS DE LOS ELEMENTOS, MATERIALES, MEZCLAS, SUSTANCIAS Y COMPONENTES GASTADOS, DAÑADOS, PERDIDOS O DESTRUIDOS JUNTO CON OTROS NECESARIOS QUE SEAN UTILIZADOS PARA EXTINCIÓN DEL FUEGO
OCURRENCIA Y LA CUANTÍA DEL SINIESTRO. LOS GASTOS EN QUE RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, DE COMÚN ACUERDO CON QBE SEGUROS S.A., PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DE SINIESTRO O LA PLANIFICACIÓN DE SU REPARACIÓN, DISTINTOS A LOS QUE CONSTITUYEN
COSTOS O GASTOS FIJOS DE SU PROPIA ORGANIZACIÓN.
1.3.10. GASTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS PARA RECONSTRUIR EL INMUEBLE ASEGURADO. LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO POR HONORARIOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA OBTENER LAS LICENCIAS Y PERMISOS REQUERIDOS PARA RECONSTRUIR EL INMUEBLE ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS SE HAYAN GENERADO COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA. SE EXCLUYEN DE ESTA COBERTURA LOS HONORARIOS LEGALES.
1.3.11. GASTOS ADICIONALES POR CONCEPTO XX XXXXX AÉREO. LOS GASTOS ADICIONALES POR CONCEPTO XX XXXXX AÉREO, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS GASTOS SE HAYAN GENERADO COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER DAÑO O PÉRDIDA MATERIAL DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE SEA INDEMNIZABLE BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
1.3.12. GASTOS ADICIONALES POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FERIADOS Y FLETE EXPRESO. LOS GASTOS ADICIONALES POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FERIADOS Y FLETE EXPRESO, SIEMPRE Y CUANDO
DIFERENTES A VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y/O MOTOCICLETAS, JOYAS, DINERO EN EFECTIVO, CHEQUES, BONOS, ACCIONES O CUALQUIER TÍTULO VALOR.
1.4. XXXXX XXXXXXX
DE ACUERDO CON LA SOLICITUD REALIZADA POR EL TOMADOR O ASEGURADO, Y SIEMPRE Y CUANDO ASÍ SE HAGA CONSTAR ESPECÍFICAMENTE EN LA RELACIÓN DE VALORES ASEGURABLES REPORTADOS, QBE SEGUROS S.A. CONVIENE EN EXTENDER LA COBERTURA OTORGADA DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, AMPARANDO EL LUCRO CESANTE QUE RESULTE DIRECTAMENTE DE LA INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO, OCASIONADO POR LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIER CAUSA NO EXCLUIDA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES O GENERALES DE LA POLIZA, SIN EXCEDER EL LÍMITE ESTABLECIDO PARA LA RESPECTIVA COBERTURA.
ESTA PÓLIZA SE EXTIENDE A CUBRIR LAS PÉRDIDAS SUFRIDAS EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1.4.1. PERDIDA DE UTILIDAD BRUTA. SE CUBRE LA PÉRDIDA DE UTILIDAD BRUTA QUE SUFRA EL ASEGURADO QUE RESULTE DIRECTAMENTE DE UNA INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO, DURANTE UN PERÍODO QUE NO EXCEDA DE DOS (2) SEMANAS CONSECUTIVAS, CUANDO EL ACCESO A LOS PREDIOS ASEGURADOS SEA ESPECÍFICAMENTE PROHIBIDO POR
DICHOS GASTOS SE HAYAN GENERADO
ORDEN DE
AUTORIDAD COMPETENTE,
COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER DAÑO O PÉRDIDA MATERIAL DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE SEA
COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRA EL ASEGURADO EN SUS PREDIOS O
INDEMNIZABLE BAJO LA PRESENTE
CUALQUIER PROPIEDAD
ADYACENTE A
PÓLIZA.
1.3.13. BIENES DE PROPIEDAD DE DIRECTORES Y EMPLEADOS. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES DE PROPIEDAD DE LOS EMPLEADOS Y
ESTOS PREDIOS, POR CUALQUIERA DE LOS RIESGOS AMPARADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA.
1.4.2. INCREMENTO EN LOS COSTOS O GASTOS DE FUNCIONAMIENTO PARA EVITAR, O
DIRECTORES AL SERVICIO DEL ASEGURADO, POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR LA PÓLIZA, MIENTRAS SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS Y QUE XXXX
REDUCIR, LA DISMINUCIÓN DE LOS INGRESOS NORMALES DEL NEGOCIO. SE CUBREN LOS COSTOS O GASTOS ADICIONALES EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL
ASEGURADO CON EL ÚNICO PROPÓSITO DE EVITAR, O REDUCIR, LA DISMINUCIÓN DE LOS INGRESOS NORMALES DEL NEGOCIO COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA, QUE SE PRESENTARÍAN DURANTE EL PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN, SI NO SE HUBIESE INCURRIDO EN TALES COSTOS O GASTOS, PERO SIN EXCEDER, EN NINGÚN CASO, EN TOTAL, LA SUMA QUE RESULTE DE APLICAR EL PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA AL VALOR DE LA DISMINUCIÓN DE INGRESOS EVITADA POR TALES COSTOS O GASTOS.
CONDICIÓN SEGUNDA. RIESGOS EXCLUIDOS:
SE EXCLUYEN DE MANERA GENERAL PARA TODAS LAS COBERTURAS OFRECIDAS EN LA PÓLIZA, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES, LA DESTRUCCIÓN FÍSICA QUE SUFRAN LOS BIENES AMPARADOS, LOS COSTOS O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA, ASÍ COMO EL LUCRO CESANTE, O LOS DEMÁS PERJUICIOS QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN HAYAN SIDO CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR:
2.1. MATERIALES NUCLEARES Y ATÓMICOS, EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES O CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN. PARA EFECTOS DE ESTE NUMERAL, SOLAMENTE SE ENTIENDE POR COMBUSTIÓN CUALQUIER PROCESO DE FISIÓN NUCLEAR QUE SE SOSTIENE POR SÍ MISMO.
2.2. GUERRA CIVIL O INTERNACIONAL, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES XX XXXXXX (HAYA HABIDO O NO DECLARACIÓN XX XXXXXX), REBELIÓN Y SEDICIÓN.
2.3. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y CONTRACTUAL
2.4. DOLO O CULPA GRAVE DEL TOMADOR, ASEGURADO, BENEFICIARIO, DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, ADMINISTRADORES O DEL PERSONAL DIRECTIVO DEL MISMO A QUIEN EL ASEGURADO HAYA CONFIADO LA DIRECCIÓN Y EL CONTROL DEL NEGOCIO O EMPRESA PARA EL DESARROLLO DE SU OBJETO SOCIAL.
2.5. INFIDELIDAD O ACTOS DESHONESTOS DE LOS ACCIONISTAS O SOCIOS, ADMINISTRADORES O CUALQUIERA DE LOS TRABAJADORES DEL ASEGURADO Y LOS FALTANTES DE INVENTARIO.
2.6. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, POLUCIÓN O FILTRACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA, SEA ESTA GRADUAL, SÚBITA O IMPREVISTA, INCLUYENDO LOS GASTOS DE LIMPIEZA, LAS MULTAS POR TAL CAUSA Y LAS INDEMNIZACIONES QUE SE VEA OBLIGADO A PAGAR EL ASEGURADO POR ORDEN DE CUALQUIER AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O JUDICIAL CON ABSOLUTA PRESCINDENCIA DE QUE LLEGUE A CONFIGURARSE O NO UNA RESPONSABILIDAD EN CONTRA DEL ASEGURADO POR TAL CONTAMINACIÓN.
2.7. DAÑOS INHERENTES A LAS COSAS POR SU PROPIO DESGASTE Y DETERIORO PAULATINO, COMO CONSECUENCIA DEL USO O FUNCIONAMIENTO NORMAL, PÉRDIDA DE RESISTENCIA, CORROSIÓN, EROSIÓN, OXIDACIÓN, HERRUMBRES O INCRUSTACIONES, CONDICIONES ATMOSFÉRICAS E INFLUENCIAS NORMALES DEL CLIMA.
SIN EMBARGO, SE INDEMNIZARÁN LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES QUE DE UNA MANERA SÚBITA, IMPREVISTA Y ACCIDENTAL SE CAUSEN A OTRAS PARTES DEL MISMO BIEN O A OTROS BIENES ASEGURADOS, ASÍ COMO EL LUCRO CESANTE QUE SEA CONSECUENCIA DIRECTA DE LA OCURRENCIA DE TALES EVENTOS. LA ROTURA DE MAQUINARIA Y EL LUCRO CESANTE POR ROTURA DE MAQUINARIA SERÁN INDEMNIZABLES
SÓLO EN CASO QUE SE TENGAN ESPECIFICAMENTE CONTRATADOS LOS RESPECTIVOS AMPAROS DE ROTURA DE MAQUINARIA Y LUCRO CESANTE POR ROTURA DE MAQUINARIA.
2.8. EXPERIMENTOS, ENSAYOS Y OTRAS PRUEBAS SIMILARES SOBRE LA MAQUINARIA, EN LAS CUALES ÉSTA SEA SOMETIDA INTENCIONALMENTE A UN ESFUERZO SUPERIOR AL INDICADO EN LAS ESPECIFICACIONES DEL FABRICANTE.
2.9. DAÑOS OCASIONADOS POR REPARACIONES Y/O CONSTRUCCIONES LLEVADAS A CABO PARA PROLONGAR LA VIDA ÚTIL DE PARTES DE LA
MAQUINARIA ASEGURADA.
2.10. OPERAR LA MAQUINARIA BAJO CONDICIONES ANORMALES O POR ENCIMA DE LA CAPACIDAD ORIGINAL DE DISEÑO.
2.11. PÉRDIDAS O DAÑOS POR ROTURA DE MAQUINARIA O DAÑO INTERNO EN EQUIPO ELECTRÓNICO, POR LOS CUALES SEA RESPONSABLE LEGALMENTE EL FABRICANTE, VENDEDOR, MONTADOR, TALLER DE REPARACIÓN O DE MANTENIMIENTO DEL BIEN ASEGURADO, O CONTRACTUALMENTE BAJO EL CONTRATO DE GARANTÍA POR VENTA, REPARACIÓN, MONTAJE O MANTENIMIENTO.
2.12. PERDIDA DE CONTENIDO EN TANQUES
2.15. PERDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR O RESULTANTES DE INSECTOS, PLAGAS EN GENERAL, MOHO O SEQUEDAD DE LA ATMÓSFERA, CIRCULACIÓN INSUFICIENTE DE AIRE, FLUCTUACIONES DE LA TEMPERATURA, CAMBIO DE SABOR, COLOR, ESTRUCTURA O SUPERFICIE, TEXTURA Y ACABADO, PÉRDIDA DE VALOR O APROVECHAMIENTO DE EXISTENCIAS ORIGINADAS POR EXPOSICIÓN A LA LUZ, CALEFACCIÓN O LA DESECACIÓN A QUE HUBIEREN SIDO SOMETIDOS LOS BIENES ASEGURADOS. SIN EMBARGO, SE INDEMNIZARÁN LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES QUE DE UNA MANERA SÚBITA, IMPREVISTA Y ACCIDENTAL SE CAUSEN A OTRAS PARTES DEL MISMO BIEN O A OTROS BIENES ASEGURADOS, ASÍ COMO EL LUCRO CESANTE QUE SEA CONSECUENCIA DIRECTA DE LA OCURRENCIA DE TALES EVENTOS.
2.16. ASENTAMIENTOS, DESLIZAMIENTOS O HUNDIMIENTOS DEL TERRENO; CONTRACCIÓN, DILATACIÓN Y AGRIETAMIENTO DE EDIFICACIONES, A MENOS QUE ESTOS HECHOS SEAN PRODUCIDOS DIRECTAMENTE POR UN RIESGO AMPARADO POR LA PÓLIZA.
2.17. LA APROPIACION POR PARTE DE TERCEROS DE LOS BIENES ASEGURADOS, DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL MISMO.
DEBIDO A ROTURA DE MAQUINARIA.
2.18. DAÑOS A LOS
BIENES ASEGURADOS
2.13. PERDIDA, DAÑO O DETERIORO DE BIENES REFRIGERADOS POR ROTURA DE
OCURRIDOS DURANTE SU TRANSPORTE, O DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGUE, DESCARGUE O TRANSBORDO DE LOS
MAQUINARIA.
MISMOS, A
MENOS
QUE ESTE
2.14. FERMENTACIÓN Y VICIO PROPIO. DEFECTOS INHERENTES, DESCOMPOSICIÓN NATURAL,
TRANSPORTE, OPERACIONES DE CARGUE, DESCARGUE O TRANSBORDO SE REALICEN DENTRO DEL PREDIO ASEGURADO.
PUTREFACCIÓN, DEFECTO LATENTE, MERMAS, PÉRDIDAS DE PESO, EVAPORACIÓN, PÉRDIDAS ESTÉTICAS, ARAÑAZOS, RASPADURAS, EL SIMPLE DETERIORO NORMAL O POR GOTERAS, HUMEDAD PROLONGADA, CONDENSACIÓN O LA ACCIÓN CONTINUADA DE VAPORES.
2.19. PÉRDIDAS Y/O DAÑOS QUE SEAN CONSECUENCIA DEL ABANDONO DE BIENES Y/O EQUIPOS.
2.20. PÉRDIDAS, DAÑOS, DESTRUCCIÓN, DISTORSIÓN, SUPRESIÓN, CORRUPCIÓN O ALTERACIÓN DE DATOS ELECTRÓNICOS
POR CUALQUIER CAUSA (INCLUYENDO VIRUS DE COMPUTADOR), NI LA PÉRDIDA DE USO, REDUCCIÓN EN LA FUNCIONALIDAD, COSTOS O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA RESULTANTES DE LOS MISMOS, SIN IMPORTAR CUALQUIER OTRA CAUSA O EVENTO QUE CONTRIBUYA DE MANERA CONCURRENTE O EN CUALQUIER OTRA SECUENCIA A LA PÉRDIDA.
2.21. CUALQUIER MAL FUNCIONAMIENTO DE INTERNET, INTRANET O RED PRIVADA, O CUALQUIER INSTALACIÓN SIMILAR.
2.22. DAÑOS POR AGUA A BIENES QUE SE ENCUENTREN A LA INTEMPERIE, SALVO QUE SE TRATE DE BIENES ASEGURADOS DISEÑADOS Y/O CONSTRUIDOS PARA OPERAR Y/O PERMANECER AL AIRE LIBRE.
2.23. LOS CIMIENTOS, EL TERRENO, LOS MUROS DE CONTENCIÓN, LAS INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS, PATIOS ACERAS, HONORARIOS DE DISEÑO DE PLANOS, ESTUDIOS DE SUELOS Y CÁLCULOS DE RESISTENCIA.
2.24. LOS EDIFICIOS O BIENES QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REMODELACIÓN, ASÍ COMO MONTAJE Y/O PRUEBAS DE MAQUINARIA Y/O EQUIPOS.
2.25. RESPECTO A LA COBERTURA DE ROTURA
REPARACIÓN O DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS O ESTRUCTURAS.
B) LA INTERFERENCIA EN LOS PREDIOS ASEGURADOS DE HUELGUISTAS U OTRAS PERSONAS EN LA RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O REEMPLAZO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES O EN LA REANUDACIÓN DEL NEGOCIO O EN LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS.
C) MODIFICACIÓN, MEJORAS O REACONDICIONAMIENTO EFECTUADOS CON OCASION DE LA REPARACION O REPOSICION DE LOS BIENES SINIESTRADOS O DAÑADOS.
D) PÉRDIDA DE CLIENTES
E) CUALQUIER OTRA PERDIDA CONSECUENCIAL, SEA PRÓXIMA O REMOTA, DISTINTA A LAS ESTIPULADA EN LA PRESENTE PÓLIZA.
F) LA SUSPENSIÓN, CADUCIDAD, DEMORA Y/O CANCELACIÓN DE CUALQUIER ESCRITURA, LICENCIA (INCLUYENDO LAS DE IMPORTACIÓN), CONTRATO O PEDIDO A MENOS QUE TAL SUSPENSIÓN, CADUCIDAD, DEMORA O CANCELACIÓN RESULTE DIRECTAMENTE DE LA INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO, CASO EN EL CUAL, EL
DE MAQUINARIA NO SE CONSIDERA ROTURA DE MAQUINARIA LOS DAÑOS O
SEGURO RESPONDERÁ POR AQUELLA PÉRDIDA
SOLAMENTE QUE AFECTE
PERDIDAS MATERIALES POR ACTOS MAL LAS GANANCIAS DEL ASEGURADO
INTENCIONADOS COMETIDOS
DURANTE
EL TIEMPO DE
INDIVIDUALMENTE O COLECTIVAMENTE INTERRUPCIÓN, PERO SIN EXCEDER EL
POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO
PERÍODO
DE INDEMNIZACIÓN
MEDIANTE EL USO DE ELEMENTOS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS.
AMPARADO POR ESTA PÓLIZA.
G) PERDIDA DE UTILIDADES O INGRESOS
2.26. NO SE CUBREN LAS PERDIDAS POR INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO QUE PROVENGAN DE:
A) EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER NORMA O DISPOSICIÓN LEGAL QUE REGULE LA CONSTRUCCIÓN,
PROYECTADOS O ESPERADOS DERIVADOS DE LA CONSTRUCCION, MONTAJE O AMPLIACION DE SUS INSTALACIONES, SI ANTES DE TERMINARLAS POR COMPLETO (INCLUYENDO EL PERIODO DE PRUEBAS) Y PONERLAS EN
PRODUCCION, OCURRE UN DAÑO A CAUSA DE UN EVENTO AMPARADO.
H) LUCRO CESANTE COMO CONSECUENCIA DE DAÑOS INTERNOS EN EQUIPOS ELECTRÓNICOS.
I) LUCRO CESANTE ANTICIPADO
J) LUCRO CESANTE COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER CLASE DE RESTRICCIONES DE LA AUTORIDAD PÚBLICA EN LO QUE SE REFIERE A LA RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN U OPERACIÓN.
K) LUCRO CESANTE COMO CONSECUENCIA DE LA SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, TELECOMUNICACIONES, AGUA O GAS, SUMINISTRADOS POR TERCEROS.
L) LUCRO CESANTE COMO CONSECUENCIA DE LA DESTRUCCIÓN O DAÑO DE LAS INSTALACIONES O ESTABLECIMIENTOS DE LOS CONSUMIDORES, PROVEEDORES, DISTRIBUIDORES, Y/O PROCESADORES DEL ASEGURADO.
2.27. HONORARIOS LEGALES DE CUALQUIER TIPO.
2.28. LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES OCASIONADOS A LOS BIENES ASEGURADOS Y EL LUCRO CESANTE CONSECUENCIAL POR ABUSO DE CONFIANZA, ESTAFA O CUANDO LOS MISMOS SEAN ABANDONADOS.
2.29. PERDIDAS O DAÑOS QUE EN EL MOMENTO DE SU OCURRENCIA ESTÉN ASEGURADOS MEDIANTE OTRA(S) POLIZA.
2.30. DEMAS EXCLUSIONES PARTICULARES QUE SE INCLUYAN EN LA POLIZA.
CONDICIÓN TERCERA. INTERESES ASEGURADOS:
Sujeto a las condiciones de esta póliza, QBE Seguros
S.A. se obliga a indemnizar al asegurado, los daños causados por los riesgos indicados en la CONDICIÓN PRIMERA, a todos los bienes de su propiedad o en los que tuviese interés asegurable o los recibidos a cualquier título o aquellos por los cuales sea o pueda llegar a ser responsable, tales como, edificios, estructuras, cimientos, instalaciones subterráneas, tuberías, conductos, desagües y en general todo tipo de instalaciones, que se encuentren por debajo del nivel del suelo, instalaciones eléctricas, instalaciones fijas de protección contra incendio, maquinarias, equipos de oficina y equipos de cómputo, repuestos, existencias de materias primas, contenidos, sistemas de generación y redes para transmisión de energía, plantas de tratamiento de agua, tanques de almacenamiento y distribución, sistemas de drenaje y aguas negras, gasoductos, que se encuentran localizados dentro de los predios asegurados y en general todos los bienes y riesgos que no se encuentran expresamente excluidos de cobertura en la CONDICIÓN CUARTA y/o en la CONDICIÓN SEGUNDA.
QBE Seguros S.A. se obliga a sí mismo, mediante esta póliza, a indemnizar el lucro cesante como consecuencia de la interrupción del negocio ocasionada por el daño de los bienes a que se refiere la condición anterior, siempre y cuando tal daño sea el efecto de la ocurrencia de uno de los riesgos amparados en la póliza.
CONDICIÓN CUARTA. BIENES NO CUBIERTOS:
La presente póliza no cubre los daños o pérdidas causados a los siguientes bienes:
4.1. Terrenos, suelos, siembras, cultivos, plantaciones, bosques y árboles en pie o crecimiento.
4.2. Bienes en tránsito.
4.3. Animales y semovientes.
4.4. Embarcaciones, planchones acuáticos, aeronaves, vehículos a motor que tengan o deban tener licencia para transitar en carreteras y en general por cualquier tipo de vía.
4.5. Vías de acceso, sus complementos y sus anexos.
4.6. Plantas, equipos y obras civiles durante su proceso de construcción, montaje, desmantelamiento y pruebas.
4.7. Pieles, joyas, relojes, piedras preciosas o semipreciosas, oro y otros metales preciosos, menaje doméstico.
4.8. Frescos o murales que con motivo de decoración formen parte de los edificios o estén pintados allí.
4.9. Aquellos bienes de consumo en el proceso industrial que le es propio, contenidos y en uso dentro de los equipos o maquinaria en operación, tales como combustibles, lubricantes, refrigerantes, catalizadores y similares. No quedan comprendidos en esta exclusión el aceite usado en los transformadores o interruptores eléctricos, el mercurio utilizado en los rectificadores de corriente, y aquellos bienes de consumo que se encuentran en inventarios como materias primas o de consumo en almacenes, bodegas y tanques de almacenamiento.
4.10. Bienes en construcción y/o montaje, con excepción de lo estipulado en el amparo opcional 1.4. XXXXX XXXXXXX.
4.11. Dinero, billetes, monedas, cheques, acciones, cartas de crédito y cualquier documento o título valor.
4.12. Líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y datos, subterráneas o de superficie, incluyendo alambres, cables, postes, xxxxxx, andamios, soportes, mástiles y objetos que pertenecen o están relacionados con las líneas de transmisión, distribución y comunicación que se encuentren fuera de los predios del asegurado, en los cuales desarrolla su actividad principal, así los terrenos de apoyo de dichos elementos sean de propiedad del asegurado.
4.13. Materias primas y productos en proceso, dañados como consecuencia únicamente de la suspensión o interrupción de procesos industriales, que se encuentren dentro de los equipos, así el evento que origine la suspensión esté cubierto.
CONDICIÓN QUINTA. DEFINICIONES:
AÑO DE EJERCICIO: Período que termina el día en que se cortan las cuentas anuales en el curso ordinario del negocio.
ARTICULO: Área de riesgo individualmente valorizada, entendiéndose como tal el conjunto de bienes muebles e inmuebles que se encuentren dentro de una misma edificación o a la intemperie, separado de uno o varios conjuntos, aun cuando se encuentren localizados en un mismo predio, siempre y cuando le hayan sido asignados valores específicos en la póliza. En caso que la póliza no se encuentre valorizada por artículos, el deducible se aplicara al valor asegurable total. También se permite especificar como artículo de la póliza, el valor asegurable de los bienes como: edificio, muebles y enseres, maquinaria y mercancías, en forma separada para cada uno.
DAÑO: Cualquier avería o pérdida material sufrida por los bienes asegurados como consecuencia de un evento súbito, accidental e imprevisto amparado por la póliza.
DAÑO INTERNO EN EQUIPO ELECTRÓNICO: Son los
daños o pérdidas materiales que sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, causados directamente a los equipos electrónicos asegurados, por riesgos inherentes a su operación tales como:
a) Impericia, descuido y actos mal intencionados cometidos individualmente por empleados del asegurado. No se considera Rotura de Maquinaria los daños o pérdidas materiales por actos mal intencionados cometidos individualmente o colectivamente por empleados del asegurado mediante el uso de elementos o artefactos explosivos.
b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuito, arcos
voltaicos y otros efectos similares, así como la acción indirecta de electricidad atmosférica.
c) Errores en diseño, material, construcción, montaje y reparación, siempre y cuando no estén amparados bajo el contrato de garantía del fabricante, vendedor, montador o taller de reparación o por los que sean legalmente responsables.
Cualquier otra causa inherente a la operación de maquinaria no expresamente excluida en la CONDICIÓN SEGUNDA. EXCLUSIONES.
DEDUCIBLE: Para Daños Materiales el deducible es el monto o porcentaje del daño que invariablemente se deduce de éste y que por tanto, siempre queda a cargo del asegurado. Para Xxxxx Xxxxxxx se establece un deducible en días, denominado deducible temporal, el cual comienza en la fecha de ocurrencia del daño. Si una interrupción o interferencia sobrepasa el deducible temporal, la indemnización se reduce en la misma proporción existente entre el deducible temporal y el período de tiempo indemnizable.
DINERO EN EFECTIVO Y CHEQUES: Dinero líquido representado por billetes y/o monedas de cualquier país con cotización en la República de Colombia. Bajo este concepto se incluyen a su vez, letras de cambio, pagarés y cheques. En caso de pérdida indemnizable por esta póliza, el asegurado deberá demostrar la existencia del dinero en efectivo, cheques, letras de cambio y pagarés con su respectiva cuantía.
EDIFICIOS: Las construcciones fijas con todas sus adiciones o anexos, incluyendo las instalaciones y cañerías sanitarias y para agua (no subterráneas), las instalaciones eléctricas, divisiones, rejas, vidrios y en general todos los demás implementos e instalaciones permanentes que formen parte de las construcciones, incluyendo los costos de dirección de obras e interventoría.
EQUIPO ELECTRÓNICO: Equipos indispensables para llevar a cabo la actividad industrial del asegurado, cuyo funcionamiento dependa de circuitos con componentes de naturaleza electrónica, tales como, equipos de cómputo e impresión, de telefonía, de medición, de mando, de citofonía, telefax,
reguladores de voltaje, fotocopiadoras, equipos de laboratorio, sistemas de alarma y monitoreo, que sean de propiedad del asegurado o se encuentren bajo su responsabilidad en virtud de un contrato de arrendamiento y sean indispensables para llevar a cabo su actividad. No se considera equipo electrónico, los equipos electrónicos y/o procesadores electrónicos de datos que comanden o controlen la maquinaria y/o equipo.
EVENTO/OCURRENCIA: Se entenderá como evento, todos los siniestros asegurados, que tengan la misma causa y que ocurran durante el mismo período de tiempo y en la misma área.
Todos los siniestros ocasionados por los riesgos o peligros mencionados en cada ítem durante un período de setenta y dos (72) horas consecutivas, serán considerados como una sola ocurrencia o evento. Cualquier ocurrencia o evento constituido por un periodo consecutivo de 72 horas que haya iniciado previo al fin de vigencia del presente contrato de seguro, será considerado como ocurrido dentro de la vigencia del contrato y no será limitado por su expiración. Similarmente, cualquier ocurrencia o evento constituido por un periodo de 72 horas consecutivas que haya iniciado previo al inicio de vigencia del presente contrato de seguro, será considerado como un evento ocurrido previo al inicio de vigencia del contrato y por lo tanto QBE Seguros
S.A. no será responsable, sin importar que este cause pérdidas o daños después de iniciada la vigencia. Se acuerda además que el inicio de cada ocurrencia o evento constituido por un período de setenta y dos (72) horas consecutivas estará indicado por la primera manifestación de la pérdida o daño a los "bienes asegurados".
EXISTENCIAS: Las mercancías, materias primas, material en proceso, productos elaborados, material de empaque y en general, todo elemento que el asegurado determine como existencias en las condiciones particulares de la póliza, de propiedad del asegurado o por los que sea responsable.
GASTOS ESPECÍFICOS DE TRABAJO: Corresponden
a los gastos y/o costos que fluctúan proporcionalmente con las variaciones en el nivel de producción, los cuales dependen de las condiciones específicas de cada asegurado, razón por la cual deberán ser declaradas por el mismo al inicio de la vigencia del seguro, tales como, pero no limitados a:
a. Compras (menos los descuentos otorgados)
b. Fletes
c. Fuerza motriz
d. Materiales de empaque
e. Elementos de consumo
f. Descuentos concedidos
g. Otros gastos que se determinen específicamente para la contratación del seguro
INGRESO ANUAL: Es el ingreso del negocio durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha del daño.
INGRESO NORMAL: Es el ingreso del negocio durante aquel período, dentro de los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha del daño, que corresponda con el período de indemnización.
INGRESOS DEL NEGOCIO: Las sumas pagadas o pagaderas al asegurado por mercancías vendidas y entregadas, y por servicios prestados en desarrollo del negocio.
LUCRO CESANTE: Se entenderá por lucro cesante, la pérdida de Utilidad Bruta causada únicamente por la disminución de los ingresos del negocio y/o el aumento de los gastos de funcionamiento causados por un evento cubierto por esta póliza que afecte los bienes asegurados.
MAQUINARIA Y EQUIPO: Entiéndase como tal, toda la maquinaria, equipos, accesorios, herramientas, tanques de almacenamiento, maquinaría y accesorios estacionarios de calefacción, refrigeración, ventilación, instalaciones eléctricas y de agua que correspondan a la maquinaria, equipo para el manejo y movilizaciones de materiales, transformadores, subestaciones, plantas eléctricas, calderas, equipos de extinción de incendios, y en general, en los que tuviese cualquier interés asegurable, incluyendo los recibidos a cualquier título o por los que sea legalmente responsable, siempre y cuando estos últimos no están cubiertos por alguna otra póliza de seguros.
XXXXXXX Y ENSERES: Los muebles, enseres, estantería, escritorios, sillas y utensilios de oficina, de propiedad del asegurado o por los que sea responsable, que sean asegurados expresamente. En el caso de que el edificio no sea de propiedad del
asegurado, las mejoras locativas se podrán considerar como muebles y enseres.
PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN: Es el período de tiempo que empieza con la ocurrencia del “Daño” y finaliza a más tardar al término del número de meses estipulado en la póliza y durante el cual la Utilidad Bruta está afectada a causa del daño.
PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA: Es la relación
porcentual que representa la Utilidad Bruta respecto a los ingresos del negocio durante el año de ejercicio inmediatamente anterior a la fecha del daño.
PREDIO: Es el área de propiedad del Asegurado o que éste tiene tomada en arrendamiento o bajo su cuidado, tenencia o control, ubicada en la dirección registrada en la póliza, documento de “Declaraciones” o en Anexo a la póliza, que contiene los bienes asegurados y en el que desarrolla las actividades objeto de este seguro.
PRIMERA PÉRDIDA: Modalidad de indemnización en virtud de la cual se establece la suma asegurada como límite máximo de indemnización sujeta a la no aplicación de la condición de seguro insuficiente.
PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA: Se establece que QBE Seguros S.A. indemnizará el valor de la pérdida sufrida como consecuencia de un siniestro amparado, hasta concurrencia con el valor asegurado, sin aplicar la regla de proporcionalidad por insuficiencia del valor asegurado. El asegurado se compromete a informar la variación en el interés asegurado en cuanto al valor expuesto por la adquisición de nuevos bienes y QBE Seguros S.A. podrá modificar el monto de la prima a partir de la fecha de modificación.
PRIMERA PÉRDIDA RELATIVA: Se establece que la suma asegurada se define con base en la proporción del valor asegurable que se deja consignado en las condiciones particulares de la póliza y que fue declarado por el Tomador de la Póliza. De tal forma QBE Seguros S.A. indemnizará el valor de la pérdida sufrida como consecuencia de un siniestro amparado, hasta concurrencia del valor asegurado, sin aplicar la regla de proporcionalidad por insuficiencia del valor asegurado, si para entonces la relación acá establecida se conserva.
Si al momento del siniestro al valor asegurable fuere superior al monto consignado en las condiciones particulares de la póliza, QBE Seguros S.A. indemnizará el daño indemnizable, solamente en la proporción existente entre el valor asegurable establecido en la póliza y el valor asegurable establecido para la época en la cual ocurrió el evento.
Debe entenderse por valor asegurable el valor completo de todos los bienes por los cuales deberá responder QBE Seguros S.A. y que se encuentren agrupados bajo un mismo valor asegurado. El asegurado se compromete a informar la variación en el interés asegurado en cuanto al valor expuesto por la adquisición de nuevos bienes y QBE Seguros S.A. podrá modificar el monto de la prima a partir de la fecha de modificación
Teniendo en cuenta que en el seguro se contratan coberturas que implican pagos de sumas por concepto de gastos originados en el siniestro, tales como: gastos para la preservación de bienes, gastos de extinción del siniestro, gastos para la remoción de escombros, honorarios profesionales, honorarios de auditores, revisores y contadores, gastos de viaje y estadía, gastos para demostrar la ocurrencia y la cuantía del siniestro, gastos para la reposición de documentos, bienes de propiedad de directores y empleados, gastos adicionales por concepto de horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados y flete aéreo, gastos adicionales por concepto xx xxxxx aéreo, gastos para la obtención de licencias y permisos para reconstruir el edificio asegurado, se deja constancia de que dichos gastos están incluidos dentro de la suma asegurada.
Parágrafo: No obstante lo anterior, en caso de que el asegurado requiera que los límites de dichos gastos sean adicionales a la suma asegurada, deberá solicitarlo expresamente mediante Condición Particular, lo cual implica el correspondiente cobro de prima adicional.
PROPIEDAD ADYACENTE: Corresponde a las propiedades colindantes con los límites del predio asegurado. Se considera igualmente propiedad adyacente los predios cercanos al predio asegurado sin exceder una distancia máxima de un (1) km del mismo.
ROTURA DE MAQUINARIA: Son los daños o pérdidas materiales que sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, causados directamente a la maquinaria asegurada por riesgos inherentes a su operación tales como:
a) Impericia, descuido y actos mal intencionados cometidos individualmente por empleados del asegurado. No se considera Rotura de Maquinaria los daños o pérdidas materiales por actos mal intencionados cometidos individualmente o colectivamente por empleados del asegurado mediante el uso de elementos o artefactos explosivos.
b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuito, arcos voltaicos y variaciones de voltaje, así como la acción indirecta de electricidad atmosférica.
c) Errores en diseño, material, construcción, montaje y reparación, siempre y cuando no estén amparados bajo el contrato de garantía del fabricante, vendedor, montador o taller de reparación o sean responsables legalmente.
d) Xxxxxx debido a fuerza centrífuga, cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados, o que los golpeen.
e) Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales, fatiga molecular y autocalentamiento.
f) Explosión física y explosión química de gases impropiamente quemados en máquinas de combustión interna, implosión, falta de agua en calderas y otros aparatos generadores de vapor.
g) Accidentes causados por fallo en los dispositivos de regulación y/o control.
h) Cualquier otra causa inherente a la operación de maquinaria no expresamente excluida en la condición de exclusiones.
SUMA ASEGURADA: La suma total asegurada para los bienes asegurados indicados en la presente póliza, constituye la responsabilidad máxima de QBE
Seguros S.A., en caso de una pérdida o daño parcial o total material que afecte los intereses asegurados y lucro cesante asegurado en la póliza. Las sumas aseguradas para daños materiales y lucro cesante son independientes. El seguro ofrecido mediante esta póliza es de mera indemnización y no podrá constituir para el asegurado fuente de enriquecimiento.
UTILIDAD BRUTA: Es el monto en que los ingresos del negocio y el valor del inventario al fin de año de ejercicio, exceden la suma total del valor del inventario al comienzo del mismo año de ejercicio más el valor de los gastos específicos de trabajo.
Para determinar los valores de los inventarios se tendrá en cuenta el sistema contable que utilice el Asegurado.
VALOR ASEGURABLE: Para los bienes será el valor de reposición o reemplazo de todos los activos, bienes muebles e inmuebles, sobre los cuales el asegurado tenga interés asegurable y estén ubicados en los predios descritos en la Póliza.
Para Xxxxx Xxxxxxx, para períodos de indemnización iguales o menores a (12) doce meses, será la Utilidad Bruta correspondiente a doce (12) meses siguientes contados a partir del día de ocurrencia del “Daño”. Para períodos de indemnización mayores a doce (12) meses, será la Utilidad Bruta correspondiente al período de indemnización contratado contado a partir del día de ocurrencia del “Daño“.
VALOR REAL: El valor real se obtendrá deduciendo el demérito, uso, vetustez y obsolescencia tecnológica correspondientes, del valor de reposición o reemplazo, en el momento del siniestro.
CONDICIÓN SÉXTA.
DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN:
6.1. TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
La determinación de los daños o pérdidas materiales ocasionados a los bienes asegurados por cualquier evento cubierto por la póliza, se hará por el valor de reposición o reemplazo de los bienes asegurados, dentro de los límites de la suma asegurada menos el
deducible pactado para el evento ocurrido, teniéndose en cuenta las siguientes normas que regulan el importe de la indemnización:
6.1.1. La indemnización de los daños o pérdidas materiales que ocasionen una destrucción o una avería tal, en un bien o conjunto de bienes asegurados, que no haga factible la reconstrucción y/o reparación parcial, se hará al valor de reposición o reemplazo de los bienes afectados. No obstante lo anterior, en caso de Pérdida Total por Rotura de Maquinaría o Daño Interno en Equipo Electrónico, la indemnización se efectuará a valor real, excepto cuando la Maquinaria afectada tenga una edad de fabricación igual o menor a cinco (5) años y el Equipo Electrónico afectado tenga una edad de fabricación igual o menor a tres (3) años; caso en el cual el valor a indemnizar será el valor de reposición a nuevo, es decir, no se aplicará demérito, uso, vetustez ni obsolescencia tecnológica. Para los efectos de este numeral, se considera Pérdida Total de la Maquinaria o los Equipos Electrónicos el hecho de que el costo de la reparación de los mismos sea igual o mayor a su Valor Real.
6.1.2. Cuando en vez de su reposición o reemplazo, se proceda a la reparación del bien o conjunto de bienes afectados, la póliza indemnizará tales secciones o partes a valor de reposición o reemplazo. No obstante lo anterior, no se cubren las partes, piezas y herramientas desgastables o intercambiables debido a daños o pérdidas materiales propios de rotura de maquinaria o daño interno en equipo electrónico provenientes de su desgaste. Cuando se presente un daño o pérdida material propio de Rotura de Maquinaria o de daño interno en Equipo Electrónico en las partes o piezas y herramientas desgastables o intercambiables, no debido a su propio desgaste y no expresamente excluido en la póliza, QBE Seguros S.A. indemnizará dichas partes, piezas y herramientas a valor real. Se consideran partes, piezas o herramientas desgastables intercambiables de las maquinas o equipos electrónicos las que en razón de su desgaste o deterioro paulatino y
normal se cambien periódicamente, o las que sean utilizadas por el asegurado para ser consumidos en desarrollo del proceso industrial. Estas partes, piezas y herramientas son entre otras:
a) Lámparas, electrodos, válvulas, tubos, correas, bandas, poleas, empaques, rodamientos, engranes, escobillas, juntas, cuerdas, fusibles, discos duros, cabezas lectoras de impresoras.
b) Rebobinado de máquinas eléctricas, catalizadores, combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación, excepción hecha del aceite usado en transformadores o interruptores eléctricos y del mercurio utilizado en rectificadores de corriente.
c) Correas, bandas de toda clase, cadenas, cables, matrices, dados, rodillos para estampar, llantas de caucho, neumáticos, muelles de equipo móvil, filtros y telas, tamices, cimientos, materiales refractarios y/o revestimiento xx xxxxxx industriales y calderas, partes no metálicas, moldes, rodillos gravados, así como toda clase xx xxxxxxx, esmaltes y similares, y en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables.
6.1.3. La indemnización será pagada en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos a opción de QBE Seguros S.A., sin perjuicio que en condiciones particulares se pacte a elección del tomador o asegurado. La reparación, intervención o reconstrucción de edificaciones con posterioridad a la ocurrencia de un sismo se realizará considerando lo establecido en las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente vigentes a la fecha de ocurrencia del Daño, siempre y cuando el valor de las mismas haya sido tomado en cuenta para la determinación del valor asegurable de las edificaciones aseguradas. Esta condición no es aplicable para seguros con límites a primera pérdida, ni en conjunto con los seguros a valor real.
PARÁGRAFO: Cuando a consecuencia de alguna norma que rija sobre alineación de las calles, construcción de edificios y otros hechos análogos, la seguradora se hallare en la imposibilidad de hacer o de reedificar los bienes asegurados por la póliza, no estará obligada, en ningún caso, a pagar por dichos bienes una indemnización mayor a la que hubiere bastado en los casos normales.
6.1.4. Si con ocasión de la reparación o reemplazo de los bienes siniestrados o partes de ellos, el asegurado hiciere cualquier mejora en sus instalaciones diferente a la que implique la recuperación de la funcionalidad del bien o el cumplimiento de las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente Vigentes a la fecha de ocurrencia del Daño, los mayores costos serán por cuenta del asegurado.
6.1.5. En caso que el asegurado no efectúe la reparación, reposición o reemplazo de los bienes dañados sea por voluntad o por impedimento, la indemnización se hará a Valor Real.
6.1.6. La obligación de QBE Seguros S.A. se entenderá con relación a los precios que rijan para los bienes reemplazados o reparados en el momento del siniestro. En tal virtud cualquier mayor valor que ocasione la demora en la reparación, reposición o reemplazo será por cuenta del asegurado.
6.1.7. No se aplicará la condición de Seguro Insuficiente para daños materiales cuando el asegurado contrate el seguro bajo la modalidad de primera pérdida absoluta, sólo si el asegurado se compromete a informar la variación en el interés asegurado en cuanto al valor expuesto al inicio y/o durante la vigencia de la póliza, ya sea que tome como base el avalúo de los bienes asegurables por parte de una firma especializada en la materia o por personal idóneo y dicho avalúo sea entregado a QBE Seguros S.A. El avalúo de los bienes asegurables se hará por el valor de reposición o reemplazo de los mismos, lo cual implica la consideración de los requerimientos de las Normas
Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente en cuanto a costos de reparación, intervención o reconstrucción de edificaciones. El hecho de que el asegurado proporcione dicho avalúo, sea global o desglosado, no constituye convenio de seguro de valor admitido. El incumplimiento de este acuerdo traerá como consecuencia que se aplique la condición de Seguro Insuficiente.
6.1.8. Si una máquina o equipo electrónico asegurado después de sufrir un daño o pérdida material, es reparado por el asegurado en forma provisional y continúa funcionando, QBE Seguros S.A. no será responsable por ningún daño que dicho bien sufra posteriormente como consecuencia de la reparación provisional.
6.2. LUCRO CESANTE:
Para determinar la pérdida por Xxxxx Xxxxxxx por cualquier evento cubierto por la póliza se aplicarán las siguientes normas, que regulan la indemnización:
6.2.1. El monto de indemnización se establecerá en la siguiente forma:
a) Con respecto a la disminución de ingresos: La suma que resulte de aplicar el porcentaje de Utilidad Bruta al monto en que, a consecuencia del daño, se hubieren disminuido los ingresos normales del negocio, durante el período de indemnización.
6.2.2. Del monto de la indemnización se deducirá cualquier suma economizada durante el período de indemnización, con respecto a aquellos gastos permanentes asegurados que puedan cesar o reducirse a consecuencia del daño.
6.2.3. Para establecer el Porcentaje de Utilidad Bruta, Ingreso Anual e Ingreso Normal deben ajustarse las cifras teniendo en cuenta las tendencias del negocio, las circunstancias especiales y demás cambios que le afecten antes o después del daño, y también aquellos que le habrían afectado si no hubiere ocurrido el daño, de tal suerte que, después de ajustadas, las cifras representen hasta donde sea razonablemente posible las que se hubiesen obtenido durante el período correspondiente después del daño, si éste no hubiese ocurrido.
6.2.4. Si durante el período de indemnización el asegurado u otra persona obrando por cuenta de él y para beneficio del negocio asegurado vendiere mercancías o prestare servicios, el total de las sumas pagadas o pagaderas al asegurado por tales ventas o servicios entrarán en los cálculos para determinar el monto de los ingresos del Negocio durante el periodo de indemnización.
6.2.5. Si algún gasto permanente del asegurado estuviere excluido xxx xxxxxx de lucro cesante (por haberse deducido al calcular el monto de la Utilidad Bruta tal como ésta
b) Con respecto al aumento de los costos o
se define),
al computar
el monto de la
gastos de funcionamiento: Los costos o
indemnización
por razón
del aumento de
gastos adicionales en que necesaria y
los gastos
de funcionamiento, sólo
razonablemente incurra el asegurado con entrarán en los cálculos la proporción de
el único propósito de evitar, o reducir, la
dichos
gastos adicionales de
disminución de los ingresos normales del negocio, como consecuencia de un evento cubierto por esta póliza, que hubieren ocurrido durante el período de indemnización, pero sin exceder, en ningún
funcionamiento, que la Utilidad Bruta tiene en comparación con los gastos no amparados, sumados a la Utilidad Bruta.
6.2.6. Al calcular la pérdida sufrida se tendrán en
caso, en total, la suma que resulte de aplicar el porcentaje de Utilidad Bruta al valor de la merma de ingresos evitada por tales costos o gastos.
cuenta el tiempo gastado en cualquier reacondicionamiento, inspección o modificación, asociados a causas no
excluidas en esta póliza y llevados a cabo durante el período de indemnización.
6.2.7. Al estimar el lucro cesante amparado bajo esta póliza, se tendrá en cuenta a favor del asegurado, el hecho de que las ventas no disminuyan o disminuyan parcialmente durante el período de indemnización, debido al uso de existencias acumuladas de productos elaborados por el asegurado, antes de ocurrir el siniestro correspondiente, siempre y cuando el asegurado no tenga capacidad para reponer sus inventarios.
6.2.8. Si se presenta un daño material amparado por la póliza, cuyo monto indemnizable no supera el deducible correspondiente al daño material, la indemnización por lucro cesante operará normalmente siempre y cuando exceda el deducible acordado para esta cobertura.
6.2.9. No se aplicará la condición de Seguro Insuficiente siempre y cuando el asegurado presente la Utilidad Bruta proyectada según se define en la CONDICIÓN QUINTA. DEFINICIONES, en una fecha anterior al inicio de la vigencia para la cual operará la Utilidad Bruta establecida.
6.2.10. Garantía para la no aplicación de la Regla Proporcional en la Cobertura de Xxxxx Xxxxxxx:
El asegurado hará revisar y actualizar la Utilidad Bruta proyectada anualmente, la cual será entregada por escrito a QBE Seguros S.A. en una fecha anterior al inicio de la vigencia. El hecho de que el asegurado proporcione dicha cifra, sea global o desglosada, no constituye convenio de seguro de valor admitido. El
dejadas de producir o con base en la disminución de los ingresos, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
a) Solamente uno de los dos métodos será aplicado con referencia a un solo daño.
b) La indemnización no podrá colocar al asegurado en una posición financiera superior aquella en la que estaría si no hubiera ocurrido el siniestro.
c) Definiciones aplicables al cálculo de la indemnización con base en unidades dejadas de producir:
· Precio Unitario: Se entenderá el término precio unitario por producto, como la utilidad neta más los gastos fijos imputables a éste por unidad de producción.
· Suma Asegurada Anual: Se calculará como la sumatoria de los productos resultante de la multiplicación entre el Precio Unitario acordado por producto y el número de unidades de dicho producto producidas por el asegurado durante un año consecutivo contado a partir del día de ocurrencia del daño.
· Indemnización: La indemnización será la sumatoria de la multiplicación entre el precio unitario acordado y el número de unidades dejadas de producir de cada producto, como consecuencia del siniestro.
6.2.12. No se aplicará la regla proporcional derivada de un seguro insuficiente o infraseguro, a cambio de que el asegurado presente un avalúo actualizado de los bienes asegurados y declare el valor de la Utilidad Bruta, según lo estipulado en la
incumplimiento de esta garantía traerá
CONDICIÓN
QUINTA.
DEFINICIONES.
como consecuencia que se aplique la condición de Seguro Insuficiente.
6.2.11. Para el caso de empresas que operen al 100% de su capacidad instalada, el asegurado tendrá la opción de seleccionar, para la determinación de la indemnización, si se hace con base en las unidades
VALOR ASEGURABLE. En caso contrario, se aplicará seguro insuficiente si el número de unidades con base en las cuales se fijó la suma asegurada, resultara menor que el número de unidades que el asegurado hubiese producido si no hubiera ocurrido el daño, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de
normalización de la producción, es decir, la fecha en la cual la producción deja de ser afectada como consecuencia del siniestro, o cuando termine el período de indemnización acordado, lo que ocurra primero, la cantidad a pagar se reducirá proporcionalmente.
En caso de que las existencias del producto terminado:
a. Se disminuyan con el único propósito de evitar o reducir la disminución de los ingresos normales del negocio, que hubiere ocurrido durante el período de indemnización.
b. Al final del máximo período de indemnización, no es posible que dichas existencias recuperen el nivel que tenían a la fecha del siniestro
c. Si luego de finalizar el período máximo de indemnización, el asegurado sufre pérdidas debido a dicha deficiencia, entonces el asegurado será indemnizado por dicha pérdida, pero sin exceder en ningún caso, en total, la sumatoria de los productos resultantes de la multiplicación entre el precio unitario por producto y el número de unidades que se hubieren dejado de vender si no se hubieran disminuido dichas existencias.
6.3. SEGURO INSUFICIENTE:
Si en el momento de ocurrir cualquier daño o pérdida material amparada, los bienes materiales asegurados y la Utilidad Bruta asegurada, correspondiente a la modalidad de Xxxxx Xxxxxxx contratada, tienen un valor superior al establecido como valor asegurable, según lo estipulado en la CONDICIÓN QUINTA. DEFINICIONES, el asegurado
será considerado como su propio asegurador por la diferencia entre las dos sumas y, por lo tanto, soportará la parte proporcional que le corresponda de dicha pérdida o daño. Cuando la póliza comprenda varios bienes, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado. QBE Seguros S.A. restará el deducible estipulado de la parte proporcional a su cargo.
CONDICIÓN SEPTIMA.
OTRAS CONDICIONES GENERALES:
7.1. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El asegurado o el beneficiario quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, en los siguientes casos:
7.1.1. Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por el asegurado o por sus representantes legales o con su complicidad o participación.
7.1.2. Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
7.1.3. Cuando al dar noticias del siniestro omite, maliciosamente, informar de los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados.
7.1.4. Cuando el asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
7.2. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Cuando ocurra un siniestro indemnizable bajo la presente póliza, el asegurado tiene las siguientes obligaciones:
7.2.1. Evitar la extensión y propagación del siniestro y proceder al salvamento, conservación y recuperación de los bienes asegurados.
7.2.2. Obtener autorización escrita de QBE Seguros
S.A. o de sus representantes, para la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro.
7.2.3. Utilizar todos los medios disponibles para impedir, o disminuir, la interrupción del negocio asegurado y para evitar o aminorar la pérdida.
7.2.4. Dar noticia de la ocurrencia del siniestro a QBE Seguros S.A. dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
Cuando el asegurado no cumpla con estas obligaciones, QBE Seguros S.A. deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
7.3. DERECHOS DE QBE SEGUROS S.A. EN CASO DE SINIESTRO
Inmediatamente ocurra una pérdida o daño que pueda acarrearle alguna responsabilidad en virtud de este Seguro, QBE Seguros S.A. podrá:
7.3.1. Acceder a los edificios, predios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
7.3.2. Colaborar con el asegurado para examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados. En ningún caso QBE Seguros S.A. estará obligada a encargarse de la venta de los bienes salvados ni el asegurado podrá hacer abandono de los mismos a QBE Seguros S.A. Las facultades concedidas a QBE Seguros S.A. por esta cláusula, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación o, en el caso que ya se hubiere presentado, mientras el asegurado no desista de la reclamación.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos realizados por QBE Seguros S.A., tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
7.5. DISMINUCIÓN Y RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DE LA SUMA ASEGURADA POR PAGO DE SINIESTRO
La suma asegurada se entenderá reducida, desde el momento del siniestro, en el importe de la pérdida.
Si la Póliza está conformada por varios artículos, la reducción se aplicará al artículo o artículos afectados. En caso de que el asegurado reemplace o repare los bienes afectados por el siniestro, el valor asegurado que se haya reducido por concepto de la pérdida, se restablecerá automáticamente a su valor inicial, obligándose el asegurado a dar aviso a QBE Seguros S.A. dentro de los diez (10) días calendario posteriores al reemplazo o reparación y a pagar la prima proporcional al tiempo comprendido entre la fecha de reemplazo o reparación y la fecha de vencimiento de la póliza.
7.6. DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por QBE Seguros S.A. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por QBE Seguros S.A., la hubieren
retraído de celebrar el contrato, o inducido a
Cuando el asegurado, el beneficiario o cualquier persona que actúe en su nombre deje de cumplir los requerimientos de QBE Seguros S.A. o le impida o dificulte el ejercicio de estas facultades, QBE Seguros S.A. deducirá de la indemnización el valor
estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la
de los perjuicios que tal conducta le haya causado.
inexactitud producen
igual efecto si
el tomador ha
7.4. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Cuando el asegurado sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de QBE Seguros S.A. El asegurado participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y
encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
No obstante, si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable del tomador, el presente contrato de seguro conservará su validez, pero QBE Seguros
S.A. sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada
el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último. equivalente al que la tarifa o la prima estipulada
represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Las sanciones consagradas en este numeral no se aplican si QBE Seguros S.A., antes de celebrarse este contrato de seguros, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre las que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
7.7. CONOCIMIENTO DEL RIESGO
En los casos que QBE Seguros S.A. haya inspeccionado los riesgos, dejará constancia del conocimiento y aceptación de los riesgos y de las circunstancias y condiciones de los mismos en la fecha de inspección o iniciación de la vigencia. Sin embargo, QBE Seguros S.A. se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente.
7.8. MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO
El asegurado o el tomador según el caso están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud uno u otro deberán notificar por escrito a QBE Seguros S.A. los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta
Los cambios o modificaciones en la actividad comercial o industrial desarrollada en los edificios que contengan los bienes asegurados, se consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgo.
7.9. LABORES Y MATERIALES
No obstante lo estipulado en la condición anterior, se autoriza al asegurado para efectuar las alteraciones y/o reparaciones dentro del riesgo, que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o negocio asegurado.
En este caso el asegurado estará obligado a avisar por escrito a QBE Seguros S.A. dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir de la iniciación de estas modificaciones.
El amparo otorgado por esta cláusula cesará a partir de los sesenta (60) días calendario estipulados si no se ha dado el aviso correspondiente a QBE Seguros
S.A. La expiración xxx xxxxxx se producirá, así mismo, simultáneamente con la del contrato, en caso de que esto último ocurra primero.
7.10. CLÁUSULA DE NO CONTROL
Esta Póliza no perderá su validez por el incumplimiento del asegurado de las condiciones y términos en ella pactados, referentes a cualquier predio sobre el cual el asegurado no ejerza control.
7.11. DESIGNACIÓN DE BIENES
Se hace constar que QBE Seguros S.A. acepta y ampara los bienes tal como el asegurado los tiene inventariados en las cuentas contables de su organización, aun cuando su denominación no se
(30) días calendario desde el momento de la
haya hecho constar
en las definiciones anteriores.
modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos
Esta cláusula se refiere al nombre de las cuentas y no a su valor.
anteriormente previstos, QBE Seguros S.A. podrá
7.12. TRASLADOS
TEMPORALES DE
revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a QBE Seguros S.A. para retener la prima no devengada.
MAQUINARIA Y EQUIPO
Las partes móviles de los edificios, la maquinaria, equipo, los muebles y enseres descritos en la condiciones particulares de la póliza, que sean trasladados temporalmente a otro predio diferente de la empresa asegurada para reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión,
mantenimiento o fines similares, estarán asegurados por cualquiera de los eventos cubiertos por la póliza, (con excepción de las coberturas de daños o pérdidas materiales por Rotura de Maquinaria o Daño Interno de Equipo Electrónico) y dentro del límite de valor asegurado especificado en las condiciones particulares para esta cobertura, durante el tiempo que permanezcan en los citados predios en el territorio de la República de Colombia, por un término de sesenta (60) días calendario, vencidos los cuales cesa este amparo.
PARÁGRAFO. La cláusula de traslado temporal para las coberturas de daños o pérdidas materiales por Rotura de Maquinaria y Daño Interno de Equipo Electrónico opera únicamente para la Maquinaria y/o Equipos Electrónicos asegurados que sean trasladados temporalmente dentro de los predios del asegurado, o a otro predio de propiedad del asegurado, o a otro predio que tenga el asegurado bajo contrato de arrendamiento, para llevar a cabo labores de operación, reparación, limpieza, revisión, mantenimiento o similares a éstas, durante el tiempo que permanezcan en uno de esos predios, en el territorio de la República de Colombia. Es condición necesaria que la Maquinaria y/o los Equipos Electrónicos trasladados queden bajo cuidado, control o custodia del asegurado y las diferentes labores en las que sean destinadas fueren llevadas a cabo en su totalidad por personal propio del asegurado.
De acuerdo con lo anterior, no hay cobertura bajo la presente cláusula para la Maquinaria y/o los Equipos Eléctricos por Rotura de Maquinaria y Daño interno de Equipo Electrónico, cuando:
a) Se encuentren bajo la responsabilidad de terceros (fabricante, taller de reparación, firma de mantenimiento, entre otros).
b) Durante el transporte, incluyendo su cargue
particulares de la póliza para nuevos bienes, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) En caso de que el asegurado adquiera a cualquier título algún interés asegurable sobre nuevos bienes consistentes en edificios, maquinaria o equipos de oficina, y que dichos nuevos bienes se encuentren dentro de los predios o establecimientos descritos en la póliza a la cual se aplica esta cláusula, o en nuevos predios para el caso de bienes inmuebles, la cobertura otorgada por la póliza y por sus amparos adicionales, automáticamente se extenderá a los nuevos bienes, siempre y cuando estos bienes posean similares características técnicas a las de aquellos que se encuentran asegurados mediante la presente póliza y que no impliquen agravación del riesgo.
Lo anterior sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 1060 del Código de Comercio, sobre la obligación de mantenimiento del estado del riesgo a cargo del asegurado y su obligación de notificar los cambios que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
b) El asegurado está obligado a informar dentro de los sesenta (60) días calendario, siguientes a la fecha de adquisición de los nuevos bienes. Si vencido este plazo no se ha informado a QBE Seguros S.A., cesará el amparo.
Los aumentos de valor asegurado por la inclusión de nuevos bienes descritos anteriormente, generarán el cobro adicional de prima, que corresponda.
7.14. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA NUEVOS EQUIPOS INSTALADOS EN
y descargue, entre predios del Asegurado, hacia o desde sitios diferentes a estos últimos predios.
REEMPLAZO INICIALMENTE
DE LOS
AMPARADOS
7.13. AMPARO AUTOMÁTICO DE NUEVOS BIENES
QBE Seguros S.A. otorga amparo automático hasta por el límite estipulado en las condiciones
Se otorgará cobertura automática para los equipos instalados en reemplazo de los amparados inicialmente bajo la póliza, mientras dure el período de reacondicionamiento, revisión, mantenimiento y fines similares.
Así mismo, se cubren los nuevos equipos que sean instalados para reponer o reemplazar definitivamente los asegurados bajo la póliza, desde el momento en que haya cumplido satisfactoriamente con el período de pruebas y estén montados y listos para entrar en funcionamiento.
La anterior cobertura está condicionada a:
a) Que el o los equipos instalados posean características técnicas idénticas o superiores al equipo que reemplazan y su edad no sea superior a cinco (5) años de fabricación.
b) Que el porcentaje de incidencia del nuevo equipo en la cobertura de Xxxxx Xxxxxxx no sea superior a la del equipo reemplazado.
7.15. MARCAS DE FÁBRICA
No obstante lo dispuesto en las Condiciones Generales de la póliza, si cualquier propiedad asegurada que sufriere pérdida o daños amparados por la póliza y sus Anexos, ostenta marcas de fábrica, placas, rótulos, etiquetas, sellos u otras indicaciones similares que signifiquen o representen en cualquier forma garantía de la calidad del producto, o comprometan la responsabilidad del asegurado o alteren la buena presentación del producto, el alcance de dicha pérdida o daño se determinará así:
a) Si el asegurado puede reacondicionar tal propiedad a igual calidad y clase a la que tenía antes del siniestro, la cuantía de la indemnización será el costo de dicho reacondicionamiento.
b) Si el asegurado no puede reacondicionar tal propiedad a igual calidad y clase a la que tenía antes del siniestro, la cuantía de la indemnización será el costo total de lo afectado.
QBE Seguros S.A. podrá disponer del salvamento siempre y cuando previamente y a su xxxxx, retire o remueva completa y totalmente de la propiedad perdida o dañada las marcas de fábrica, rótulos, placas, etiquetas, sello u otras indicaciones que ostente.
Es necesario que el asegurado una vez ocurrida las pérdidas o daños a sus bienes asegurados amparados por la presente póliza, envíe una comunicación escrita a QBE Seguros S.A. solicitando la aplicación de lo estipulado en esta cláusula.
7.16. REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA
a) Por parte de QBE Seguros S.A.:
QBE Seguros S.A. podrá cancelar unilateralmente el contrato de seguro o alguno de los amparos previstos en el mismo en cualquier momento, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta
(30) días calendario de antelación, contados a partir de la fecha del envío, salvo en caso de fraude del asegurado en el que se realizaría la revocación de inmediato. Sin embargo, para las coberturas de huelga, motín, asonada, conmoción civil o popular, actos mal intencionados de terceros y terrorismo, la cancelación se producirá mediante noticia escrita al asegurado con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación.
Para incluir las coberturas de huelga, motín, asonada, conmoción civil o popular, actos mal intencionados de terceros y terrorismo, el asegurado deberá solicitarlo expresamente y contratarlas con QBE Seguros S.A., su definición y alcance se establecerá en las Condiciones Particulares de la Póliza.
En el caso de cancelación por parte de QBE Seguros S.A., el asegurado tendrá derecho a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la cancelación y la fecha de vencimiento del contrato.
Esta póliza no es de renovación automática.
b) Por parte del Asegurado:
El asegurado podrá cancelar el contrato de seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a QBE Seguros S.A. En este caso, el monto de la prima por restituir al asegurado será la que falte por causarse en la respectiva vigencia del contrato, reducida en un 10%, con excepción de lo establecido para las coberturas de huelga motín, asonada, conmoción
civil o popular, actos mal intencionados de terceros y terrorismo.
Cuando la vigencia de las coberturas de huelga motín, asonada, conmoción civil o popular, actos mal intencionados de terceros y terrorismo sea inferior a doce (12) meses, la prima correspondiente a QBE Seguros S.A. se liquidará a prorrata, o sea, la prima que corresponde al lapso comprendido entre la fecha de inicio de vigencia de la póliza y la fecha en que efectivamente se hace la cancelación. Sin embargo la prima a la que QBE Seguros S.A. tiene derecho, no será inferior al 70% de la prima anual y el valor a restituir al asegurado no será mayor al 30% de la prima anual.
7.17. GARANTÍAS DEL ASEGURADO
El asegurado deberá cumplir con las garantías pactas en las condiciones particulares de la Póliza. Su incumplimiento generará las consecuencias previstas en el artículo 1061 del Código de Comercio.
7.18. PAGO DE LA PRIMA Y TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO
De acuerdo con lo establecido en los artículos 1066 y 1068 del Código de Comercio, cuando el pago de la prima no se efectúa a la entrega de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, el contrato de seguro terminará automáticamente si tal pago no se hace dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la iniciación de su respectiva vigencia. Esta condición no tiene aplicación si se pacta como condición particular otro tipo de plazo para el pago.
posterioridad a la terminación automática y por ministerio de la ley, del contrato de seguro.
7.19. MODIFICACIONES
Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente Póliza, serán acordados mutuamente entre QBE Seguros S.A. y el asegurado. Los certificados, documentos o comunicaciones que se expidan por parte de QBE Seguros S.A., deben ser firmados, en señal de aceptación, por un Representante Legal del asegurado, y prevalecerán sobre las Condiciones Generales aquí establecidas.
7.20. SUBROGACIÓN
Conforme lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, al efectuar el pago de la indemnización de un siniestro QBE Seguros S.A. se subroga, por ministerio de la Ley y hasta concurrencia de su importe, más la corrección monetaria, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. QBE Seguros
S.A. no ejercerá los derechos que reciba en virtud de la subrogación contra:
a) Cualquier persona o entidad que sea asegurada bajo la póliza.
b) Cualquier filial, subsidiaria u operadora del asegurado.
7.21. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Siempre que así se haya pactado expresamente en la carátula de la póliza o en condiciones particulares, cualquier controversia o diferencia relativa a este contrato de seguro se resolverá por un Tribunal de
La xxxx en el pago de la prima de la póliza o
Arbitramento que se
tramitará ante el Centro de
Anexos que se expidan con fundamento en ella,
Arbitraje y Conciliación de la Cámara
de Comercio
producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a QBE Seguros S.A. para exigir el pago de la prima devengada y los gastos causados con
de la ciudad que se disponga expresamente, o a falta de disposición expresa, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de Bogotá. El arbitramento
ocasión de la expedición del contrato.
estará sujeto a los reglamentos
del Centro de
Si después de que termine la cobertura de la póliza por xxxx en el pago de la prima, el tomador y/o asegurado pagan la prima adeudada, no significa que la cobertura ha sido restablecida, en tal caso, la única obligación a cargo de QBE Seguros S.A. será la devolución de los valores recibidos con
Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio y al procedimiento allí contemplado en lo no previsto en la presente cláusula, según las siguientes reglas:
a) El Tribunal de Arbitramento estará integrado por un árbitro, si las pretensiones no superan la suma de ciento ochenta (180) SMMLV, o por tres árbitros, en caso
contrario. Los árbitros serán designados por las partes de común acuerdo. En caso de que esto no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, que sorteará los árbitros de sus listas conforme a la especialidad correspondiente al proceso, a solicitud de cualquiera de las partes.
b) El Tribunal de Arbitramento decidirá en derecho.
c) El Tribunal de Arbitramento sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio.
d) La secretaría del Tribunal de Arbitramento estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio.
e) No obstante lo convenido en la presente cláusula, las partes acuerdan esta condición no podrá ser invocada por la Compañía en aquellos casos en los cuales un tercero demande al asegurado ante cualquier jurisdicción y éste a su vez llame en garantía a la Compañía.
7.22. RESPECTO DE LOS BIENES EXTRAÍDOS Y RECUPERADOS
QBE Seguros S.A. no estará obligada al pago de la indemnización, mientras los bienes asegurados se encuentren en poder de las autoridades legalmente establecidas en Colombia.
7.23. SEGUROS COEXISTENTES
En la póliza o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existentes que amparen los mismos riesgos. El asegurado deberá informar por escrito a QBE Seguros S.A., dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real de los bienes asegurados.
En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de los seguros produce la nulidad de este contrato.
7.24. DISPOSICIONES LEGALES
La presente póliza es Ley entre las partes, las materias y puntos no previstos por este Contrato de Seguros, se regirán por lo prescrito en el Título V del Código de Comercio.
7.25. DOMICILIO
Sin perjuicio de lo que establezcan las normas procesales, para los efectos relacionados con el presente Contrato, las partes fijan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.
7.26. NOTIFICACIONES
Toda información o declaración que deba entregar o hacer cualquiera de las partes en desarrollo de este Contrato deberá realizarse por escrito y ser enviada a la última dirección registrada de la otra parte, sin perjuicio de lo dicho en el numeral 7.2.4 de esta Sección, en lo que concierne al aviso de siniestro.
CONDICIÓN OCTAVA. AMPAROS OPCIONALES:
Mediante acuerdo expreso entre las partes y sujeto a que el asegurado haya pagado la prima adicional acordada, el asegurado queda cubierto por los siguientes amparos que se contraten expresa y específicamente y que se encuentren consignados en la carátula y/o condiciones particulares de la póliza.
Queda entendido que las condiciones especificadas en la presente póliza no modificadas por los amparos opcionales, continúan en vigor.
8.1. AMPARO OPCIONAL N° 1
TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TSUNAMI Y MAREMOTO
8.1.1. COBERTURA
POR EL PRESENTE ANEXO SE AMPARAN, EN LOS TÉRMINOS AQUÍ PREVISTOS, LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TSUNAMI, MAREMOTO, MAREJADA, XXX XXXXXXX Y POR LOS EFECTOS DIRECTOS QUE DE ESTOS FENÓMENOS SE DERIVEN.
LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO DARÁN ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENÓMENOS, SIN EXCEDER EL TOTAL DEL VALOR ASEGURADO; PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERIODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX, SE TENDRÁN COMO UN SOLO SINIESTRO Y LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS QUE SE CAUSEN DEBERÁN ESTAR COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACIÓN, SIN EXCEDER EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA.
8.1.2. EXCLUSIONES
NO SE CUBREN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE, EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN, SEAN CAUSADOS POR:
8.1.2.1. REACCIONES NUCLEARES, RADIACIONES O CONTAMINACIONES RADIOACTIVAS, YA SEAN CONTROLADAS O NO Y SEAN O NO CONSECUENCIA DE TERREMOTO,
PARTE DE LA EDIFICACIÓN AMPARADA POR EL PRESENTE ANEXO.
8.1.4. DEDUCIBLE
En caso de siniestro el deducible se aplicará sobre el valor asegurable del edificio, maquinaria o contenido que se vea afectado por el siniestro (siempre que se encuentre individualmente valorizado).
8.1.5. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
La reparación, intervención o reconstrucción de edificaciones con posterioridad a la ocurrencia de un sismo se realizará considerando lo establecido en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro, y en la Regulación de Instalaciones Eléctricas RETIE que se encuentren vigentes, siempre y cuando el valor de las mismas haya sido tomado en cuenta para la determinación del valor asegurable de las edificaciones aseguradas.
Esta condición no es aplicable para seguros con límites a primera pérdida, ni en conjunto con los seguros a valor real.
QBE Seguros S.A., sin exceder las sumas aseguradas, habrá cumplido válidamente sus obligaciones, al restablecer, en lo posible y en forma razonablemente equivalente, las cosas aseguradas al estado y funcionalidad en que estaban antes del siniestro.
Las demás consideraciones sobre la determinación
TEMBLOR DE TIERRA, ERUPCIÓN
del valor de la indemnización para
daño material
VOLCÁNICA, TSUNAMI, MAREMOTO, MAREJADA U XXX XXXXXXX.
8.1.2.2. VIBRACIONES O MOVIMIENTOS DEL
establecidas en esta póliza continúan en vigor.
8.2. AMPARO OPCIONAL N° 2
SUBSUELO QUE SEAN AJENOS A UN
ASONADA, MOTÍN,
CONMOCIÓN
CIVIL O
TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA O POPULAR, HUELGA, ACTOS MAL
ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TALES COMO HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS.
INTENCIONADOS DE TERRORISMO
TERCEROS, SABOTAJE Y
8.1.3. BIENES NO CUBIERTOS
MUROS DE CONTENCIÓN, SUELOS Y TERRENOS. CUALQUIER CLASE DE FRESCOS O MURALES QUE, COMO MOTIVO DE DECORACIÓN O DE ORNAMENTACIÓN, ESTÉN PINTADOS O FORMEN
8.2.1 COBERTURA
NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PRESENTE PÓLIZA, ESTE AMPARO CUBRE LA DESTRUCCIÓN O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA, CAUSADOS POR LOS
SIGUIENTES EVENTOS: ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, SABOTAJE Y TERRORISMO.
LOS DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES Y DAÑOS CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO DARÁN ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENÓMENOS, SIN EXCEDER EN TOTAL DEL VALOR ASEGURADO; PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERIODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX, SE TENDRÁN COMO UN SOLO SINIESTRO Y LOS DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES QUE SE CAUSEN CONSTITUIRÁN UNA SÓLA RECLAMACIÓN.
8.2.2. EXCLUSIONES
PARA TODOS LOS EFECTOS DESCRITOS EN LOS NUMERALES ANTERIORES DE ESTE AMPARO, LAS PARTES ACUERDAN QUE ESTE CONTRATO DE SEGURO NO CUBRE NINGÚN TIPO DE SINIESTRO, DAÑO, COSTO O GASTO DE CUALQUIER NATURALEZA QUE FUESE, QUE HAYA SIDO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, QUE SEA RESULTANTE DE, QUE HAYA SUCEDIDO POR, COMO CONSECUENCIA DE O EN CONEXIÓN CON, ALGUNO DE LOS EVENTOS MENCIONADOS A
8.2.2.4. LAS PÉRDIDAS PROVENIENTES DE LUCRO CESANTE, SALVO QUE SE CONTRATE EXPRESAMENTE ESTA COBERTURA EN LA PÓLIZA.
8.2.2.5. EL LUCRO CESANTE DEBIDO A LA EXTENSIÓN DE COBERTURA A PROVEEDORES Y/O DISTRIBUIDORES, O EL IMPEDIMENTO DE ACCESO AL PREDIO, AUNQUE ESTE IMPEDIMENTO SEA POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
8.2.2.6. LA PÉRDIDA, DAÑO, COSTO O GASTO CAUSADO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, POR CUALQUIER INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS (ENERGÍA, GAS, AGUA, COMUNICACIONES O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD CONSIDERADA SERVICIO PÚBLICO).
8.2.2.7. LA PÉRDIDA, DAÑO, COSTO O GASTO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA O QUÍMICA.
CONTAMINACIÓN SIGNIFICA EL ENVENENAMIENTO O PREVENCIÓN Y/O LIMITACIÓN DEL USO DE OBJETOS DEBIDO A EFECTOS QUÍMICOS Y/O SUBSTANCIAS BIOLÓGICAS.
CONTINUACIÓN, ASÍ CUALQUIER OTRA CAUSA 8.2.2.8. EL TERRORISMO CIBERNÉTICO Y LOS HAYA CONTRIBUIDO PARALELAMENTE O EN DAÑOS DERIVADOS DE MANIPULACIÓN DE CUALQUIER OTRA SECUENCIA AL SINIESTRO, LA INFORMACIÓN GENERADA, ENVIADA, DAÑO, COSTO O GASTO: RECIBIDA, ALMACENADA O COMUNICADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O 8.2.2.1. GUERRA, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS SIMILARES, INCLUIDOS EL INTERCAMBIO EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U ELECTRÓNICO DE DATOS, LA INTERNET Y OPERACIONES BÉLICAS (HAYA O NO EL CORREO ELECTRÓNICO. DECLARACIÓN XX XXXXXX), GUERRA CIVIL. 8.2.2.9. PERDIDA, DAÑO, GASTO O SIMILAR, OCASIONADO DIRECTA O 8.2.2.2. REBELIÓN, SEDICIÓN, REVOLUCIÓN, INDIRECTAMENTE POR LA SIGUIENTE INSURRECCIÓN, PODER MILITAR O CAUSA, SIN IMPORTAR SU RELACIÓN CON | |||
USURPADO, ALZAMIENTO MILITAR. | CUALQUIER OTRA CAUSA O EVENTO QUE | ||
CONTRIBUYA CONCURRENTEMENTE O EN | |||
8.2.2.3. | XXX XXXXXXX, CONFISCACIÓN, | CUALQUIER OTRA SECUENCIA A LA | |
NACIONALIZACIÓN, REQUISICIÓN HECHA | PÉRDIDA: | ||
U ORDENADA POR CUALQUIER GOBIERNO | |||
O AUTORIDAD PÚBLICA, NACIONAL O | a) | REACCIÓN NUCLEAR O RADIACIÓN, O | |
LOCAL. | CONTAMINACIÓN RADIACTIVA. |
ESTA EXCLUSIÓN NO APLICARÁ A LA PÉRDIDA, DAÑO O GASTO ORIGINADO Y OCURRIDO EN RIESGOS QUE USEN ISÓTOPOS RADIACTIVOS DE CUALQUIER NATURALEZA, EN DONDE LA EXPOSICIÓN NUCLEAR NO SEA CONSIDERADA COMO PELIGRO PRIMARIO.
8.2.2.10. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, SEAN OCASIONADOS POR, RESULTEN DE, O SEAN CONSECUENCIA DE, O A LAS QUE HAYA CONTRIBUIDO LA EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES O CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE COMBUSTIÓN.
PARA LOS FINES DE ESTA EXCLUSIÓN SOLAMENTE SE ENTIENDE POR COMBUSTIÓN CUALQUIER PROCESO DE FISIÓN NUCLEAR QUE SE SOSTIENE POR SÍ MISMO.
8.2.3. LIMITE ASEGURADO DE ESTA PÓLIZA PARA ESTA COBERTURA
La responsabilidad de QBE Seguros S.A. con respecto a daños, costos, o gastos causados por
8.2.4. DEDUCIBLE
De acuerdo con lo estipulado en las condiciones particulares del seguro para este amparo.
8.2.5. ALCANCE Y SIGNIFICADO DE LAS COBERTURAS
8.2.5.1 ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR
Cubre los daños materiales de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por:
a) Asonada según la definición del Código Penal Colombiano.
b) La actividad de personas intervinientes en desórdenes, confusiones, alteraciones y disturbios de carácter violento y tumultuario.
PARÁGRAFO 1. Para efectos de la aplicación de este Amparo, la exclusión de las Condiciones Generales de esta póliza que hace relación a la no cobertura de la sustracción de los bienes asegurados durante el siniestro o después del mismo, se levanta así: “La sustracción de los bienes asegurados durante el siniestro o después del mismo únicamente se cubre cuando el asegurado compruebe que dicha pérdida fue causada por alguno de los acontecimientos que
cualquier acto de asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo, suspensión de hecho de labores, actos mal
se cubren mediante los literales a) numeral 8.2.5.1”.
y b) de este
intencionados de terceros, sabotaje y terrorismo PARÁGRAFO 2. Para efectos de la aplicación de esta
será la estipulada en las condiciones particulares de la póliza.
cobertura de Asonada, Popular, se considerará
Motín, Conmoción Civil o que un Evento es, todo
siniestro asegurado que ocurra en un período
Independientemente de lo que se haya pactado en las demás coberturas de esta póliza, para los eventos cubiertos por este amparo no habrá restablecimiento de la suma asegurada por pago de
continuo de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la ocurrencia del primer hecho generador de la pérdida, siempre y cuando exista identidad de agente causante, designio, asegurado y que ocurra
siniestro y el límite asegurado será la máxima responsabilidad de QBE Seguros S.A. durante la vigencia de la póliza.
Este límite máximo también significa que posibles
dentro de los límites de una población o comunidad.
8.2.5.2. HUELGA
misma ciudad,
sub-límites de valor asegurado acordados para la remoción de escombros, gastos adicionales, etc. no darán lugar a indemnización adicional sino que se encuentran dentro del límite pactado en este amparo.
Cubre los daños materiales de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por huelguistas o por personas que tomen parte en conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores.
8.2.5.3. ACTOS DE AUTORIDAD
Cubre los daños materiales de los bienes asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de la asonada, el motín, la conmoción civil o popular y la huelga, según las definiciones anteriores.
8.2.5.4. ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS
Se cubren el Incendio, la destrucción o daños materiales de los bienes asegurados descritos en la póliza, causados por la acción de actos mal intencionados de terceros, incluida la explosión originada en tales fenómenos.
8.2.5.5. SABOTAJE Y TERRORISMO
También se amparan la destrucción o daños materiales provenientes de actos de sabotaje o terroristas, aún aquellos que sean cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos.
Se entiende por terrorismo todo acto o amenaza de violencia, o todo acto perjudicial para la vida humana, los bienes tangibles e intangibles o la infraestructura, que sea hecho con la intención o con el efecto de influenciar cualquier gobierno o de atemorizar el público en todo o en parte.
8.2.6. REVOCACIÓN XXX XXXXXX
Este Anexo podrá ser revocado total o parcialmente, de forma unilateral por los contratantes así: Por QBE Seguros S.A., en cualquier momento mediante
la cláusula 8.2.7., Cancelación a Corto Plazo, de este Anexo.
8.2.7. CANCELACIÓN A CORTO PLAZO
Cuando la cancelación de las coberturas de este amparo ocurra antes de finalizar la vigencia de la póliza, la prima correspondiente a QBE Seguros S.A. se liquidará a prorrata, o sea, la prima que corresponde al lapso comprendido entre la fecha de inicio de vigencia de la póliza y la fecha en que efectivamente se hace la cancelación. Sin embargo la prima a la que QBE Seguros S.A. tiene derecho, no será inferior al 70% de la prima anual y el valor a restituir al asegurado no será mayor al 30% de la prima anual.
8.3. AMPARO OPCIONAL N° 3
PÉRDIDA DE CONTENIDOS EN TANQUES DEBIDO A ROTURA DE MAQUINARIA
8.3.1. COBERTURA
CON SUJECIÓN A QUE LOS TANQUES Y SUS CONTENIDOS, CON SUS RESPECTIVOS VALORES ASEGURADOS, SE DECLAREN EXPRESAMENTE DENTRO DE LOS BIENES ASEGURADOS EN LA PÓLIZA, ESTE AMPARO OPCIONAL SE EXTIENDE A CUBRIR LA PÉRDIDA DE MATERIA PRIMA, PRODUCTOS TERMINADOS Y SEMITERMINADOS ALMACENADOS EN LOS TANQUES, COMO RESULTADO DE LA PÉRDIDA POR FUGAS DE TANQUES, COMO CONSECUENCIA DE UN DAÑO MATERIAL POR ROTURA DE MAQUINARIA.
8.3.2. EXCLUSIÓN
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES GENERALES DE LA
noticia escrita al asegurado, enviada a su última
PÓLIZA DE LA CUAL
HACE PARTE EL PRESENTE
dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días ANEXO, SE EXCLUYE CUALQUIER DAÑO
hábiles de antelación, contados a partir de la fecha
CONSECUENCIAL,
TALES COMO, PERO NO
de envío. En este caso, el asegurado tendrá derecho a recuperar la prima no devengada, o sea, la que
LIMITADOS A: CONTAMINACIÓN AMBIENTE, REMOCIÓN DE
DEL MEDIO PRODUCTOS
corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento xxx xxxxxx; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a QBE Seguros S.A. En este caso, el monto de la prima por restituir al asegurado será la resultante de deducir de la prima anual el monto de la prima calculada en
DERRAMADOS, Y DAÑO A PROPIEDADES PROPIAS O DE TERCEROS.
8.3.3. INDEMNIZACIÓN
QBE Seguros S.A. indemnizará al asegurado respecto del contenido perdido, así:
a) Bienes fabricados o comercializados por el asegurado: Se indemnizará al valor de reposición sin exceder el costo de fabricación o de compra del contenido perdido, deduciendo los costos del contenido recuperado, sin exceder en ningún caso el límite asegurado por este amparo.
b) Contenidos perdidos que sean recuperables: Se indemnizará el costo de limpieza y purificación hasta que obtengan la misma calidad que tenían antes de haber ocurrido el siniestro, pero sin exceder el valor de fabricación o compra del contenido recuperado.
8.4. AMPARO OPCIONAL N° 4
DETERIORO DE BIENES REFRIGERADOS POR ROTURA DE MAQUINARIA
8.4.1 COBERTURA
EL PRESENTE AMPARO OPCIONAL CUBRE, HASTA EL VALOR ASEGURADO PACTADO EXPRESAMENTE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, EN LOS TÉRMINOS Y CON LAS LIMITACIONES AQUÍ PREVISTAS, EL VALOR DE LOS BIENES REFRIGERADOS CONTENIDOS EN LAS UNIDADES DE REFRIGERACIÓN, QUE SE DETERIOREN CUANDO DICHAS UNIDADES SUFRAN DAÑO MATERIAL POR ROTURA DE MAQUINARIA AMPARADOS POR ESTE SEGURO.
8.4.2. EXCLUSIÓNES
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE LA CUAL HACE PARTE EL PRESENTE ANEXO, QBE SEGUROS S.A. NO RESPONDERÁ POR:
8.4.2.1. DAÑO POR EL DETERIORO QUE PUEDAN SUFRIR LAS MERCANCÍAS ALMACENADAS EN LAS UNIDADES DE REFRIGERACIÓN DENTRO DEL “PERÍODO DE CARENCIA”, ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, A CONSECUENCIA DE FLUCTUACIONES DE LA TEMPERATURA PRESCRITA DE REFRIGERACIÓN, A NO SER QUE EL DETERIORO DE LOS BIENES REFRIGERADOS PROVENGA DE CONTAMINACIÓN POR EL DERRAME DEL
MEDIO REFRIGERANTE O DE UNA CONGELACIÓN ERRÓNEA DE LOS BIENES REFRIGERADOS, O EN BIENES REFRIGERADOS FRESCOS QUE AÚN NO HAYAN ALCANZADO LA TEMPERATURA DE REFRIGERACIÓN EXIGIDA.
POR PERÍODO DE CARENCIA SE ENTIENDE: AQUEL PLAZO QUE SIGUE INMEDIATAMENTE AL FALLAR LA REFRIGERACIÓN Y DURANTE EL CUAL NO SE PRODUCE UN DETERIORO DE LOS BIENES REFRIGERADOS ESTANDO CERRADAS LAS CÁMARAS FRIGORÍFICAS.
8.4.2.2. DAÑOS EN LOS BIENES REFRIGERADOS ALMACENADOS A CAUSA DE MERMA, VICIOS O DEFECTOS INHERENTES, DESCOMPOSICIÓN NATURAL O PUTREFACCIÓN.
8.4.2.3. DAÑOS POR ALMACENAJE INADECUADO, DAÑOS EN MATERIAL DE EMBALAJE, DAÑOS POR CIRCULACIÓN INSUFICIENTE DE AIRE O FLUCTUACIONES DE LA TEMPERATURA, QUE NO SEAN CAUSADAS POR ROTURA DE MAQUINARIA DE LAS UNIDADES DE REFRIGERACIÓN.
8.4.2.4. DAÑOS QUE RESULTEN DE LA REPARACIÓN PROVISIONAL DE LAS UNIDADES DE REFRIGERACIÓN ESPECIFICADAS EN LA RELACIÓN DE MAQUINARIA.
8.4.2.5. FALLAS EN EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA RED PÚBLICA.
8.4.2.6. MULTAS CONVENCIONALES, DAÑOS O RESPONSABILIDADES CONSECUENCIALES DE TODA CLASE.
8.4.3. GARANTIAS
LA PRESENTE COBERTURA SÓLO TENDRÁ VALIDEZ SI:
8.4.3.1. LA UNIDAD DE REFRIGERACIÓN ESPECIFICADA EN LA PRESENTE COBERTURA ESTÁ AMPARADA POR EL SEGURO.
8.4.3.2. LA UNIDAD DE REFRIGERACIÓN ESPECIFICADA EN ESTA COBERTURA ESTÁ VIGILADA CONSTANTEMENTE POR PERSONAL CALIFICADO O SI ESTÁ CONECTADA A UN PUESTO AUTOMÁTICO DE ALARMA MONITOREADA DÍA Y NOCHE.
8.4.3.3. LOS BIENES REFRIGERADOS NO ESTÁN ALMACENADOS EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE ATMÓSFERA CONTROLADA.
8.4.3.4. EN EL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO, LOS BIENES REFRIGERADOS SE HALLAN ALMACENADOS EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS.
8.4.3.5. EL ASEGURADO LLEVA UN LIBRO DE ALMACENAJE CON REGISTROS DIARIOS QUE PERMITAN DEDUCIR PARA CADA CÁMARA FRIGORÍFICA EL TIPO, CANTIDAD Y VALOR DE LOS BIENES REFRIGERADOS ALMACENADOS, ASÍ COMO EL COMIENZO Y FIN DEL PERÍODO DE ALMACENAJE.
8.4.3.6. EL ASEGURADO LLEVA UN LIBRO DE CONTROL POR TODA LA DURACIÓN DEL ALMACENAJE, EN EL QUE SE REGISTRE EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN LAS MERCANCÍAS ALMACENADAS, Y POR LO MENOS, TRES MEDICIONES DE
Todos los siniestros serán indemnizados, con base en el valor indicado en la declaración mensual de las mercancías inmediatamente antes ocurrir el siniestro, o con el precio de venta, según el valor que sea más bajo. Al fijar la indemnización QBE Seguros S.A. deberá tener en cuenta todas las circunstancias que pudieren influir en el monto de la indemnización, como por ejemplo, los ingresos por la venta de las mercancías o gastos de almacenaje no erogados a causa de la terminación prematura del almacenaje.
8.5. AMPARO OPCIONAL N° 5 SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA
8.5.1. COBERTURA
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR HASTA EL LIMITE ESTIPULADO, LOS DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO ESTE AMPARO OPCIONAL, CONTENIDOS DENTRO DE LOS EDIFICIOS O PREDIOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE SUSTRACCIÓN COMETIDA CON VIOLENCIA O SU TENTATIVA, SEGÚN SE DEFINE MAS ADELANTE, ADEMÁS DE LOS DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS CON MOTIVO DE TAL SUSTRACCIÓN O LA TENTATIVA DE HACERLA.
8.5.2. EXCLUSIONES
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES GENERALES DE LA
TEMPERATURA CADA DÍA PARA CADA
PÓLIZA DE LA CUAL
HACE PARTE EL PRESENTE
CÁMARA FRIGORÍFICA, DEBIENDO REVISARSE LA EXACTITUD DE LOS VALORES DE MEDICIÓN DE LA
ANEXO, QBE SEGUROS S.A. NO RESPONDERÁ POR O CUANDO:
TEMPERATURA, POR LO MENOS CADA
8.5.2.1. LOS BIENES
QUE SE ENCUENTREN EN
QUINCE (15) DÍAS COMUNES, POR UN TERMÓMETRO DE CONTROL INDEPENDIENTE Y CALIBRADO.
LUGARES EXTERIORES AL PREDIO ASEGURADO.
8.5.2.2. LA SUSTRACCIÓN EN LA QUE SEA
8.4.4. SUMA ASEGURADA
AUTOR,
CÓMPLICE O
PARTICIPE EL
CÓNYUGE O CUALQUIER PARIENTE DEL
Es requisito indispensable del presente Xxxxxx que la suma asegurada corresponda al precio máximo de venta que probablemente pueda obtenerse por las mercancías almacenadas durante la vigencia del seguro.
8.4.5. INDEMNIZACIÓN
ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL, O CUALQUIER EMPLEADO DEL ASEGURADO.
8.5.2.3. LA SUSTRACCIÓN O LOS DAÑOS CONSIGUIENTES EJECUTADOS AL
AMPARO DE SITUACIONES CREADAS POR:
a) CAÍDA O DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL ESTABLECIMIENTO.
b) INCENDIO, EXPLOSIÓN, TERREMOTO, TEMBLOR, TSUNAMI, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN, FUEGO SUBTERRÁNEO, INUNDACIÓN, RAYO U OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA.
c) GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL O ACTOS PERPETRADOS POR ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), REBELIÓN, SEDICIÓN Y RETENCIÓN ILEGAL DE MANDO.
d) ASONADA, SEGUN SU DEFINICION EN EL CODIGO PENAL; MOTIN O CONMOCION CIVIL O POPULAR; HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSION DE HECHO DE LABORES, Y MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
e) ACTOS TERRORISTAS.
8.5.2.4. XXXXX XXXXXXX.
8.5.2.5. DAÑOS Y/O PÉRDIDAS OCASIONADOS A VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y/O MOTOCICLETAS, JOYAS, DINERO EN EFECTIVO, CHEQUES, BONOS, OBRAS DE ARTE, ACCIONES Y EN GENERAL CUALQUIER TÍTULO VALOR.
8.5.2.6. NO SE ASEGURAN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE TENGAN ORIGEN EN O SEAN CONSECUENCIA DE INFIDELIDAD DE EMPLEADOS, ERRORES CONTABLES O FALTANTES DE INVENTARIOS.
8.5.2.7. HURTO SIMPLE O DESAPARICIÓN MISTERIOSA.
8.5.3. DEFINICIONES
DAÑOS AL EDIFICIO: El costo razonable de los honorarios y materiales para reponer y/o reconstruir
las puertas, muros, techos, ventanas, rejas que hayan sido dañados como consecuencia de la tentativa o el hurto de los bienes asegurados.
SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA: Apoderamiento por parte de personas extrañas al asegurado, de los bienes asegurados, por medios violentos o de fuerza, ejercidos para penetrar, sustraer del predio o de los edificios asegurados que contienen dichos bienes, en forma tal que queden huellas visibles de tal acto de violencia, o ejercidos contra el asegurado, sus parientes o sus empleados que se hallen dentro de los predios del edificio descrito en esta póliza, siempre que con dicho propósito les amenacen con peligro inminente o les suministren por cualquier medio drogas o tóxicos de cualquier clase colocándolos en estado de indefensión o privándolos de su conocimiento.
8.6. AMPARO OPCIONAL N° 6 LUCRO CESANTE FORMA AMERICANA
PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA, LAS CONDICIONES Y DEFINICIONES SIGUIENTES REEMPLAZAN EL ALCANCE Y SIGNIFICADO DE TODAS LAS CONDICIONES Y DEFINICIONES SOBRE LUCRO CESANTE A LAS QUE APLIQUE. POR LO TANTO, QUEDA ENTENDIDO QUE LAS CONDICIONES ESPECIFICADAS EN EL PRESENTE AMPARO NO MODIFICADAS POR ESTE AMPARO OPCIONAL, CONTINÚAN EN VIGOR.
LA COBERTURA DE LUCRO CESANTE FORMA AMERICANA NO OPERA PARA LOS SINIESTROS QUE OCURRAN POR ROTURA DE MAQUINARIA PARA LOS CUALES QUEDAN VIGENTES TODAS LAS DEFINICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA.
8.6.1. COBERTURA
QBE SEGUROS S.A. INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LA PÉRDIDA REAL SUFRIDA POR LA INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO A CONSECUENCIA DEL “DAÑO”.
LA INDEMNIZACIÓN NO PODRÁ EXCEDER LA CIFRA QUE RESULTA DE LA UTILIDAD BRUTA DEL NEGOCIO EN CONDICIÓN NORMAL MENOS LA UTILIDAD BRUTA DEL NEGOCIO EN CONDICIÓN DE SINIESTRO Y LOS CARGOS Y GASTOS QUE NO SE REQUIERAN DURANTE EL PERÍODO DE INTERRUPCIÓN.
POR PERÍODO DE INTERRUPCIÓN SE ENTIENDE EL TIEMPO QUE, COMENZANDO EN LA FECHA DE OCURRENCIA DEL “DAÑO”, SEA NECESARIO PARA RECONSTRUIR, REPARAR O REEMPLAZAR LA PARTE DEL BIEN ASEGURADO QUE HAYA SUFRIDO EL “DAÑO”, SIN LIMITARLA A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE ESTE SEGURO.
IGUALMENTE CONTINÚAN AMPARADOS LOS GASTOS NORMALES, HASTA LA CUANTÍA NECESARIA PARA REANUDAR LAS OPERACIONES DEL NEGOCIO, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE EXISTÍAN INMEDIATAMENTE ANTES DEL “DAÑO”.
8.6.2. EXCLUSIÓN
NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA, BAJO ESTA COBERTURA DE LUCRO CESANTE FORMA AMERICANA, QBE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE POR NINGUNA PÉRDIDA QUE RESULTE DE “DAÑO” DE PRODUCTOS ELABORADOS NI POR EL TIEMPO REQUERIDO PARA REEMPLAZARLOS.
8.6.3. GASTOS PARA REDUCIR LA PÉRDIDA
Este seguro también ampara los costos o gastos en que razonable y necesariamente incurra el asegurado con el único propósito de evitar o aminorar la pérdida de la Utilidad Bruta, pero la suma de dichos costos o gastos no excederá en ningún caso, la suma por la cual se reduzca la pérdida pagadera bajo esta póliza si no hubiere incurrido en dichos gastos.
Tales costos o gastos no están sujetos a la cláusula de Coaseguro.
8.6.4. REANUDACIÓN DE OPERACIONES
Si el asegurado puede reducir las pérdidas reanudando parcial o completamente las operaciones del predio asegurado, o haciendo uso de otras propiedades o de existencias (materias primas, productos en proceso o productos elaborados) en los establecimientos asegurados o en otros, tal reducción será tenida en cuenta para establecer el monto de la pérdida.
8.6.5. DEFINICIONES
Para efectos de este amparo opcional, los siguientes términos, donde quiera que se empleen, significarán:
MATERIAS PRIMAS: Materiales en el estado en que los recibe el asegurado, para ser convertidos en productos elaborados.
MERCANCIAS: Productos que el asegurado mantiene en existencia para la venta, pero que no son manufacturados por él.
NORMAL: Las condiciones que habrían existido si el "Daño" no hubiere ocurrido.
PRODUCTOS ELABORADOS: Existencias manufacturadas por el asegurado las cuales, en el curso ordinario de su negocio, están listas para empaque, despacho o venta.
PRODUCTOS EN PROCESO: Materias primas que hayan sido sometidas a cualquier proceso de añejamiento, maduración, mecánico, de manufactura u otros procesos en los predios asegurados, pero que aún no se han convertido en productos elaborados.
UTILIDAD BRUTA: Es la suma de:
· Valor total neto de venta de la producción;
· Valor total neto de ventas de mercancías; y otros ingresos derivados de las operaciones del negocio.
Menos el costo de:
· Materias primas de las cuales se deriva tal producción;
· Suministros consistentes en materias consumidas directamente en la conversión de tales materias primas en productos elaborados o en la prestación de los servicios propios del negocio;
· Mercancías vendidas, incluyendo su material de empaque;
· Servicios adquiridos de terceros (distintos de los empleados del asegurado) para su reventa y que no continúen bajo contrato.
Al establecer la Utilidad Bruta, se tendrá en cuenta la experiencia del negocio antes de la fecha del “Daño” y la probable tendencia posterior, de no haber ocurrido el “Daño”.
8.6.6. CLÁUSULA DE COASEGURO
QBE Seguros S.A. no será responsable, en caso de pérdida, por un valor mayor al correspondiente de multiplicar el porcentaje de coaseguro pactado establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, por la Utilidad Bruta que habría sido obtenida durante los doce (12) meses inmediatamente siguientes a la fecha del “Daño” del establecimiento asegurado, si la pérdida no hubiere ocurrido.
8.6.7. CLAUSULA DE EXTENSIÓN DEL PERÍODO DE INTERRUPCIÓN
Con sujeción a las condiciones de este amparo opcional el “Período de Interrupción”, definido en el numeral 8.6.1. COBERTURA, se amplía en los días calendario establecidos en las Condiciones Particulares de esta póliza, contados a partir de la fecha en que haya sido terminada la reconstrucción, la reparación o el reemplazo de los bienes afectados o destruidos por el siniestro. Esta cláusula sólo opera si se ha establecido expresamente Extensión del Período de Interrupción en las Condiciones Particulares de la Póliza.
8.7. AMPARO OPCIONAL N° 7
LUCRO CESANTE COMO CONSECUENCIA DE LA SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA, GAS O TELECOMUNICACIONES
B) DAÑO O DESTRUCCIÓN DE TABLEROS DE CONTROL, TRANSFORMADORES, ESTACIONES Y DISTRIBUIDORES, SUBESTACIONES, ESTACIONES Y SUBESTACIONES DE BOMBEO, SIEMPRE Y CUANDO LA FALTA DE CUALQUIERA DE ESTOS SUMINISTROS DÉ LUGAR A UN “PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN”, TAL COMO SE DEFINE EN ESTA PÓLIZA.
8.7.2. EXCLUSIONES
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE LA CUAL HACE PARTE EL PRESENTE ANEXO, SE EXCLUYEN DE COBERTURA LOS SIGUIENTES EVENTOS:
8.7.2.1. DAÑOS QUE PROVENGAN DE CUALQUIER FALLA POR ROTURA DE MAQUINARIA O DAÑO INTERNO EN EQUIPO ELECTRÓNICO
8.7.2.2. DAÑOS QUE TENGAN ORIGEN EN XXXXXX XX XXXXXX, POSTES Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN, SUBTRANSMISIÓN, COMUNICACIONES Y DISTRIBUCIÓN.
8.8. AMPARO OPCIONAL N° 8
LUCRO CESANTE COMO CONSECUENCIA DE DAÑO DE PROVEEDORES, DISTRIBUIDORES Y PROCESADORES DEL ASEGURADO (DIFERENTES A PROVEEDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA, GAS O TELECOMUNICACIONES)
8.8.1. COBERTURA
8.7.1. COBERTURA
SE CUBRE LA PÉRDIDA
DE UTILIDAD
BRUTA QUE
SUFRA EL ASEGURADO
POR LA
SUSPENSIÓN O
QBE SEGUROS S.A. CUBRE LA PÉRDIDA DE UTILIDAD BRUTA QUE SUFRA EL ASEGURADO, CAUSADA POR DAÑO O DESTRUCCIÓN DE LOS
REDUCCIÓN NECESARIA DE LAS ACTIVIDADES NORMALES DEL NEGOCIO, ORIGINADA EN LA DESTRUCCIÓN O EL DAÑO DE LAS PROPIEDADES
BIENES DE LAS EMPRESAS O ENTIDADES QUE
QUE FORMAN LOS PREDIOS DE
LAS EMPRESAS
SUMINISTREN LOS SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA, GAS O TELECOMUNICACIONES, UTILIZADOS EN EL DESARROLLO NORMAL DE LAS ACTIVIDADES DEL ASEGURADO, CAUSADOS POR:
A) CUALQUIERA DE LOS RIESGOS AMPARADOS POR LA PÓLIZA.
PROVEEDORAS, DISTRIBUIDORAS Y PROCESADORAS, CAUSADOS POR CUALQUIERA DE LOS RIESGOS AMPARADOS POR LA PÓLIZA.
ESTA COBERTURA ES APLICABLE PARA AQUELLAS EMPRESAS PROVEEDORAS, DISTRIBUIDORAS Y PROCESADORAS QUE HAYAN SIDO RELACIONADAS EN FORMA EXPRESA CON SU RESPECTIVO
SUBLÍMITE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA.
8.8.2. EXCLUSIONES
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE LA CUAL HACE PARTE EL PRESENTE ANEXO, SE EXCLUYEN DE COBERTURA:
8.8.2.1. LAS XXXXXX, LOS POSTES Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN, SUBTRANSMISIÓN, COMUNICACIONES Y DISTRIBUCIÓN.
8.8.2.2. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
8.9. AMPARO OPCIONAL N° 9 PORTADORES EXTERNOS DE DATOS
8.9.1. COBERTURA
MEDIANTE ESTE AMPARO SE CUBREN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES (DE ACUERDO CON LA COBERTURA OTORGADA POR LA PÓLIZA), QUE SUFRAN LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS Y LOS GASTOS EN QUE SE INCURRA PARA LA REPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ELLOS, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO DISPONGA DE UNA COPIA DE RESPALDO DE DICHA INFORMACIÓN.
LA PRESENTE COBERTURA OPERA SOLAMENTE MIENTRAS LOS PORTADORES DE DATOS SE HALLEN EN LOS PREDIOS ASEGURADOS ESPECIFICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
8.9.2.2. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES DE CUALQUIER CLASE.
8.9.2.3. DAÑOS QUE SUFRAN LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS COMO CONSECUENCIA DE SU DESGASTE NORMAL.
8.9.3. BASE DE LA INDEMNIZACIÓN
QBE Seguros S.A. indemnizará hasta el límite del valor asegurado, aquellos gastos que el asegurado compruebe haber realizado en un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha del siniestro, para reponer los portadores externos de datos hasta una condición semejante a la que existía antes del siniestro. Si no fuera necesario reproducir información o datos perdidos, o si no se hiciere esa reproducción dentro de los seis (6) meses posteriores al siniestro, QBE Seguros S.A. sólo indemnizará los gastos de reemplazo de los portadores externos de datos por material nuevo. La indemnización para cada portador externo de datos queda limitada hasta la suma asegurada asignada a cada uno y en total hasta el límite especificado en las Condiciones Particulares del presente Amparo.
A partir de la fecha de ocurrencia de un siniestro, la suma asegurada quedará reducida en la cantidad indemnizada, a menos que fuera restituida por voluntad del asegurado y previo al reajuste y pago de la prima correspondiente.
8.10. AMPARO OPCIONAL N° 10
EQUIPOS MÓVILES
Y PORTÁTILES
FUERA DE
8.9.2. EXCLUSIONES
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE LA CUAL HACE PARTE EL PRESENTE
LOS PREDIOS ASEGURADOS
8.10.1. COBERTURA
ANEXO, QBE SEGUROS S.A. NO RESPONDERÁ POR:
MEDIANTE ESTE AMPARO
SE CUBREN, HASTA EL
LÍMITE ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA
8.9.2.1. CUALQUIER GASTO RESULTANTE DE ERRORES DE PROGRAMACIÓN, PERFORACIÓN, CLASIFICACIÓN, INSERCIÓN, ANULACIÓN ACCIDENTAL DE INFORMACIONES DE PORTADORES EXTERNOS DE DATOS Y PÉRDIDAS DE INFORMACIÓN CAUSADA POR CAMPOS MAGNÉTICOS.
PÓLIZA, LOS DAÑOS O PÉRDIDAS EN EQUIPOS MÓVILES Y/O PORTÁTILES ESPECIFICADOS EN LA PÓLIZA.
8.10.2. EXCLUSIONES
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE LA CUAL HACE PARTE EL PRESENTE ANEXO, SE EXCLUYEN:
8.10.2.1. DAÑOS O PÉRDIDAS OCURRIDOS CUANDO LOS BIENES SE HALLEN DESCUIDADOS, ABANDONADOS O A LA INTEMPERIE, SALVO QUE ESTÉN UBICADOS DENTRO DE UN EDIFICIO O VEHÍCULO MOTORIZADO.
8.10.2.2. DAÑOS O PÉRDIDAS PROVENIENTES DE CUALQUIER CAUSA, MIENTRAS LOS BIENES SE HALLEN INSTALADOS EN, O TRANSPORTADOS POR, ARTEFACTOS AÉREOS O EMBARCACIONES, EXCEPTO PARA LOS COMPUTADORES PORTÁTILES (LAPTOPS).
8.10.2.3. HURTO SIMPLE Y LA DESAPARICIÓN MISTERIOSA.
8.11. AMPARO OPCIONAL N° 11
HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS DEL TERRENO, DERRUMBES Y DESPRENDIMIENTO DE TIERRA Y ROCAS
8.11.1. COBERTURA
MEDIANTE ESTA COBERTURA SE AMPARAN LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS CAUSADAS A LOS BIENES ASEGURADOS POR HUNDIMIENTOS, DESLIZAMIENTOS DEL TERRENO, DERRUMBES Y DESPRENDIMIENTO DE TIERRAS Y ROCAS QUE SE PRODUZCAN DE MANERA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA.
LUGAR A UNA INTERRUPCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROCESAMIENTO DE DATOS INDICADO EN LAS ESTIPULACIONES PARTICULARES (EXCLUYENDO SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS), QBE SEGUROS S.A. INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS GASTOS QUE PRUEBE HABER DESEMBOLSADO AL USAR UN SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROCESAMIENTO DE DATOS AJENO Y SUPLENTE QUE NO ESTÉ ASEGURADO EN ESTA PÓLIZA HASTA UNA SUMA QUE NO EXCEDA DEL SUBLÍMITE ASEGURADO ANUAL ESTIPULADO.
8.12.2. EXCLUSION
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES INDICADAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, DE LA CUAL HACE PARTE EL PRESENTE ANEXO, QBE SEGUROS S.A. NO RESPONDERÁ POR RESTRICCIONES IMPUESTAS POR LAS AUTORIDADES PÚBLICAS RELATIVAS A LA RECONSTRUCCIÓN U OPERACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROCESAMIENTO DE DATOS ASEGURADO, QUE EL ASEGURADO NO DISPONGA DE LOS FONDOS NECESARIOS PARA REPARAR O REEMPLAZAR LOS EQUIPOS AFECTADOS.
8.12.3. SUMA ASEGURADA
La suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza es para retribuir el uso hasta por doce (12) meses de un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente, con capacidad similar al
sistema electrónico de procesamiento de datos
8.11.2. EXCLUSION
asegurado. QBE Seguros S.A. asegurado los costos de personal
indemnizará al y los gastos de
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE LA CUAL HACE PARTE EL PRESENTE ANEXO, NO SE CUBREN LAS REPARACIONES Y/O TRATAMIENTOS DEL TERRENO, NI NINGÚN TIPO DE OBRA CIVIL ADICIONAL QUE SE DEBA REALIZAR.
transporte de material que surjan con motivo de un siniestro indemnizable bajo el presente Anexo.
8.12.4. BASES DE LA INDEMNIZACIÓN
Al ocurrir una pérdida o daño en el sistema
8.12. AMPARO OPCIONAL N° 12
GASTOS POR ARRENDAMIENTO DE SISTEMA
electrónico de procesamiento de datos asegurado, QBE Seguros S.A. responderá durante aquel período en que sea esencial usar un sistema electrónico de
ELECTRÓNICO DE PROCESAMIENTO DE DATOS
8.12.1. COBERTURA
EN VIRTUD DEL PRESENTE AMPARO, SI UN DAÑO MATERIAL INDEMNIZABLE SEGÚN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, DIERA
procesamiento de datos suplente, pero como máximo durante el período de indemnización convenido (12 meses). El período de indemnización comenzará en el momento en que se ponga en uso el sistema suplente.
Estará a cargo del asegurado aquella porción de la reclamación que corresponda al deducible temporal convenido de tres (3) días.
El monto de la indemnización a cargo de QBE Seguros S.A. se calculará tomando en consideración cualquier ahorro en los gastos.
La suma asegurada se reducirá en la cantidad indemnizada a partir de la fecha en que ocurra un evento indemnizable por el período de seguro restante, a menos que fuera restablecida la suma asegurada.
8.13. AMPARO OPCIONAL N° 13 EXTENSION DE LOCALES ARRENDADOS
NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PÓLIZA, QBE SEGUROS S.A. AMPARA LA PÉRDIDA DE UTILIDAD BRUTA QUE SUFRA EL ASEGURADO POR LA SUSPENSIÓN, CIERRE O REDUCCIÓN NECESARIA DE LAS ACTIVIDADES NORMALES DEL ASEGURADO, QUE SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA DE LA DESTRUCCIÓN O EL DAÑO DE LAS PROPIEDADES QUE FORMAN LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SON DE PROPIEDAD DE TERCEROS Y EN LOS CUALES EL ASEGURADO REALIZA SUS ACTIVIDADES.
ESTA COBERTURA SE OFRECE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA LOS BIENES ASEGURADOS BAJO UNA PÓLIZA DE INCENDIO Y UBICADOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS RELACIONADOS EN ESTA CLÁUSULA, SIEMPRE Y CUANDO LOS DAÑOS O PÉRDIDAS QUE SUFRAN LOS ESTABLECIMIENTOS RELACIONADOS SE ENCUENTREN AMPARADOS POR CUALQUIERA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS POR LA PÓLIZA DE INCENDIO.
LA RESPONSABILIDAD DE QBE SEGUROS S.A. NO EXCEDERÁ DE UNA PROPORCIÓN MAYOR A LA QUE TENGA EL VALOR ASEGURADO APLICANDO EL PORCENTAJE DE INCIDENCIA DE LA UTILIDAD BRUTA FRENTE A CADA “ESTABLECIMIENTO”.
LA COBERTURA OTORGADA PARA CADA UNO DE LOS ESTABLECIMIENTOS SE LIMITA A LOS AMPAROS PACTADOS EN LA PRESENTE CLÁUSULA.
PARA LA VALIDEZ DE LA COBERTURA DEBE EXISTIR LA POSIBILIDAD DE RECONSTRUCCIÓN DEL LOCAL ARRENDADO Y ADEMÁS EL PERIODO DE INDEMNIZACIÓN NO SE EXTENDERÁ MÁS ALLÁ DEL TIEMPO RAZONABLEMENTE NECESARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE TENÍA ANTES DEL SINIESTRO.
8.14. AMPARO OPCIONAL N° 14 MONTAJES Y/O CONSTRUCCIONES
QBE SEGUROS S. A. AMPARA AUTOMÁTICAMENTE Y SIN COBRO DE PRIMA ADICIONAL, LAS PROPIEDADES Y BIENES EN CONSTRUCCIÓN, ENSAMBLAJE, ALISTAMIENTO, MONTAJE, PRUEBAS Y PUESTA EN MARCHA, DE NATURALEZA INCIDENTAL.
COMO “INCIDENTAL” SE ENTIENDE LAS OBRAS CUYO VALOR TOTAL FINAL SUPERE LA SUMA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA DICHO CONCEPTO.
PARA LAS OBRAS EN CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE CUYO VALOR TOTAL SUPERE LA SUMA ESTABLECIDA, QBE SEGUROS S. A., CON BASE EN LA INFORMACIÓN QUE EL ASEGURADO SUMINISTRE PREVIAMENTE A LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS, PODRÁ OTORGAR AMPARO MEDIANTE ACUERDO EXPRESO, EN CUYO CASO EL ASEGURADO DEBERÁ PAGAR LA PRIMA ADICIONAL DETERMINADA POR QBE SEGUROS S.A.
ESTE AMPARO OPCIONAL NO CUBRE EL LUCRO CESANTE POR DAÑOS A LOS BIENES ARRIBA MENCIONADOS.