Dirección de Administración Subdirección de Servicios Generales Departamento de Servicios de Apoyo
Dirección de Administración Subdirección de Servicios Generales Departamento de Servicios de Apoyo
Procedimiento de contratación: | Licitación Pública |
Carácter: | Nacional |
Clasificación: | Electrónica |
Número de CompraNet: | |
Tipo: | Servicio |
Objeto de la Contratación: | Servicio de Arrendamiento de Ambulancia de Traslado para Pacientes |
Insurgentes Sur 3700-C, Col. Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial. Coyoacán, C.P. 04530, Ciudad de México, Tel 00(00) 00000000 Ext. 1181
P á g i n a 1 | 61
Índice
2. Información Específica del Servicio 6
5. Lugar donde se prestará el servicio 6
6. Fecha de inicio y término del servicio 6
8. Modificaciones que podrán efectuarse 7
9. Aspectos técnicos e Información Específica de la Licitación 7
9.1 Calendario de Actividades 7
9.2 Obtención de la Convocatoria 8
9.4. Visita a las Instalaciones del Instituto Nacional de Pediatría 8
9.5 Visita a las Instalaciones del Licitante 9
9.6 Aclaraciones a la Convocatoria de la Licitación 9
9.7 Aspectos a considerar en las propuestas presentadas a través de CompraNet 10
9.8 Presentación y Apertura de Proposiciones 11
9.9 Presentación Conjunta de Proposiciones 11
9.10 Desarrollo de la apertura de propuestas técnicas y económicas: 12
9.11 Periodo de Validez de las Propuestas 12
9.12 Causas de Desechamiento 12
9.13 Requisitos que los licitantes deben cubrir 13
9.14 Criterios de Evaluación 15
9.15 Evaluación de las Propuestas Técnica y Económicas. 15
10. Cancelación de la Licitación 16
11. Declaración de Licitación Desierta 16
12. Inconformidad, Controversias y Sanciones 16
13. Formalización del Instrumento Jurídico 17
13.1 Documentos para la elaboración del Contrato 17
14.4. Pago a Prestador de Servicios 24
19. Anexo Número 1 Check List de la Documentación Presentada 26
24. Anexo Número 6 Especificaciones Técnicas del Servicio 33
Presentación
El Instituto Nacional de Pediatría, con domicilio oficial en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000-X Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X. X. 04530, Ciudad de México, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 Fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 Fracción I, 29, 30, 33, 33 bis, 34, 35 36, 36 bis, 37 y 37
bis, 38, 46 y 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 31, 35, 39,
44, 45, 46, 48, 49, 50, 52, 54, 55, 58, y 107 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Pediatría y las demás disposiciones aplicables emite la siguiente Convocatoria de la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-12-NCZ-012NCZ002-N-20-2024, relativa al “Servicio de Arrendamiento de Ambulancia de Traslado para Pacientes”.
Glosario de Términos
Para efectos de esta Convocatoria y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 1º de su Reglamento se entenderá por:
Área contratante: | Es la facultada en la dependencia o entidad para realizar procedimientos de contratación a efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios que requiera la dependencia o entidad de que se trate; para el presente caso es la Dirección de Administración a través de la Subdirección de Servicios Generales y el Departamento de Servicios de Apoyo. |
Área requirente: | La que de acuerdo a sus necesidades solicite o requiera la contratación de servicios. Para el presente procedimiento de contratación es la: Subdirección de Servicios Generales, a través del Departamento de Servicios de Apoyo. |
Área técnica: | La que establece las especificaciones y normas de carácter técnico; evalúa la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la Junta de Aclaraciones sobre los requisitos técnicos establecidos de los Servicios requeridos. Para el presente procedimiento es la: Subdirección de Servicios Generales, a través del Departamento de Servicios de Apoyo. |
CompraNet: | |
Contrato: | Acuerdo de voluntades que crean derechos y obligaciones entre el INP y el Prestador de Servicios, de conformidad con la presente Invitación. |
Convocatoria: | Instrumento en el que se establecen las bases y lineamientos en que se desarrollará el procedimiento de contratación del servicio. |
Licitante: | Persona que participe en cualquier procedimiento de Licitación Pública o bien de Invitación a cuando Menos Tres Personas. |
Licitación: | Licitación Pública Nacional Electrónica |
Instituto y/o INP: | Instituto Nacional de Pediatría |
Ley: | Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
OIC: | Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Pediatría |
Prestador de Servicios: | Persona que celebre Contratos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. |
Reglamento: | Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
SE: | Secretaría de Economía |
SFP: | Secretaría de la Función Pública |
SHCP: | Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
1. Convocante.
El Instituto Nacional de Pediatría a través de la Dirección de Administración, sito en Av. de los Insurgentes Sur
N. º 3700-C, Col. Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán, C.P. 04530 Ciudad de México, con número telefónico 55-10-84-09-00 ext. 1181, celebrará la Licitación Pública Nacional Electrónica N°. LA-12-NCZ-012NCZ002-N-20-2024, con el fin de contratar el “Servicio de Arrendamiento de Ambulancia de Traslado para Pacientes”.
2. Información Específica del Servicio.
De conformidad con el artículo 39, Fracción II, inciso a), segundo párrafo del Reglamento de la Ley, Las especificaciones técnicas, así como la descripción del “Servicio de Arrendamiento de Ambulancia de Traslado para Pacientes” se detallan en el Anexo número 6 de la presente Convocatoria.
3. Errores u Omisiones.
Si él(los) Licitante(s) al revisar las especificaciones del Servicio a contratar encuentra(n) errores u omisiones o requiere(n) información adicional o complementaria, deberá(n) actuar conforme a lo estipulado en el punto 9.6 de la presente Convocatoria.
4. Relación de anexos.
Anexo número 1 | Documentación requerida |
Anexo número 2 | Formato Carta Poder |
Anexo número 3 | Formato de acreditación de personalidad Jurídica |
Anexo número 4 | Formato de los Artículos 50 y 60 LAASSP |
Anexo número 5 | Escrito de estratificación de empresa |
Anexo número 6 | Especificaciones Técnicas del Servicio |
Anexo número 7 | Propuesta Económica |
Anexo número 8 | Formato para la manifestación de cumplimiento de normas para la prestación del Servicio de Arrendamiento de Ambulancia de Traslado para Pacientes. |
Anexo número 9 | Formato para la manifestación de capacidad de respuesta inmediata |
Anexo número 10 | Formato para la manifestación de abstenerse de acordar con otras personas los precios o descuentos ofertados |
Anexo número 11 | Manifiesto en el que afirme o niegue los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco con consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas con servidores públicos |
Anexo número 12 | Modelo REPSE |
Anexo número 13 | Modelo de Contrato |
5. Lugar donde se prestará el servicio.
En las Instalaciones del Instituto Nacional de Pediatría, ubicado en el domicilio establecido en el punto 1 de la presente Convocatoria.
6. Fecha de inicio y término del servicio
Del 13 de febrero al 31 de diciembre del 2024.
7. Partida presupuestal.
La provisión se hará con cargo a la partida presupuestal 32502.- Arrendamiento de Vehículos Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales Para Servicios Públicos y La Operación de Programas Públicos.
8. Modificaciones que podrán efectuarse:
A). A la Convocatoria.
El INP podrá modificar aspectos establecidos en la Convocatoria a más tardar el séptimo día natural previo al Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en CompraNet, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen, de conformidad con lo establecido por el Artículo 33 de la Ley.
B). Realizadas en la Junta de Aclaraciones.
Los aspectos establecidos en la Convocatoria sólo se podrán modificar cuando existan razones plenamente justificadas, por lo que al concluir la Junta de Aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores Juntas, considerando que entre la última de éstas y el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días naturales.
De resultar necesario, la fecha señalada en la Convocatoria para realizar el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones podrá diferirse, la fecha se establecerá en el Acta correspondiente a la última Junta de Aclaraciones.
Cualquier modificación derivada del resultado de la(s) Junta(s) de Aclaración(es), será considerada como parte integrante de la Convocatoria de la Licitación.
C). Al Contrato.
El INP podrá dentro de su presupuesto autorizado, acordar el incremento en tiempo y/o en monto mediante modificación al contrato vigente, en los términos que establecen los Artículos 52 de la Ley, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el 20% del monto o cantidad de los conceptos del “Servicio de Arrendamiento de Ambulancia de Traslado para Pacientes”, y el precio sea igual al pactado originalmente.
9. Aspectos técnicos e Información Específica de la Licitación.
9.1 Calendario de Actividades.
En observancia al Artículo 39, fracción III, inciso b) del Reglamento, se hace del conocimiento a los Licitantes participantes que los actos del procedimiento de licitación, se llevarán a cabo conforme al siguiente calendario en el que se detalla fecha y hora de los eventos.
Actividad | Xxxxx | Xxxxxxx |
Publicación de la Convocatoria en el Sistema CompraNet y en el DOF. | 25 de enero del 2024 | ------------- |
Visita a las Instalaciones | 29 de enero del 2024 | 08:00 horas |
Junta de Aclaraciones | 31 de enero del 2024 | 08:00 horas |
Presentación y Apertura de Propuestas técnicas y económicas | 06 de febrero del 2024 | 08:00 horas |
Fecha de fallo | 09 de febrero del 2024 | 12:00 horas |
Inicio del servicio | 13 de febrero del 2024 | 00:01 horas |
Terminación del servicio | 31 de diciembre del 2024 | Al término de la jornada nocturna |
9.2 Obtención de la Convocatoria
La presente Convocatoria se podrá obtener en el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales de la SHCP, CompraNet xxxxx://xxxx-xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/ y en la página de Internet del Instituto Nacional de Pediatría xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx , y ésta no tendrá costo alguno. La Convocante tendrá disponible un ejemplar sólo para consulta.
Todos los documentos que sean presentados como parte de las preguntas en la junta de aclaraciones, así como la propuesta técnica, económica, la documentación legal y administrativa, deberán de ser presentados en idioma español.
9.4. Visita a las Instalaciones del Instituto Nacional de Pediatría.
Para mejor elaboración de sus propuestas, él (los) Licitante(s) deberá(n) verificar las Instalaciones, el día y hora señalados en el punto 9.1 con el propósito de constatar en qué áreas del INP se proporcionará el servicio y sus condiciones.
Se entregará a los Licitantes que asistan a dicho evento sus constancias en el Departamento de Servicios de Apoyo, dichas constancias se integrarán como Documento Número 7.
No obstante, siendo opcional la visita a las Instalaciones; en caso de no asistir a la visita, deberán presentar escrito donde manifiesten que conocen e identifican las diferentes áreas del Instituto, y que cuentan con la capacidad técnica, económica, de equipamiento y la experiencia para llevar a cabo el servicio que aquí se contrate.
Acuerdo por el que se expide el “Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx xxxxxx de 2015, así como su modificación dada a conocer por el mismo medio el 28 de febrero de 2017.
De conformidad con lo previsto en el numeral 6 de la Sección II del Protocolo, denominado “Reglas Generales para el Contacto con Particulares, las dependencias y entidades deberán informar a los particulares al inicio del procedimiento de que se trate o en el primer contacto con motivo de éste, lo siguiente:
a) Que los servidores públicos en el contacto con particulares deben observar el presente Protocolo y que éste puede ser consultado en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx; asimismo, los servidores públicos deberán informar a los particulares la fecha de la publicación de este Protocolo en el Diario Oficial de la Federación; Inciso reformado por Acuerdo DOF 19/02/2016
b) Que, a fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos que a continuación se enuncian las reuniones, visitas y actos públicos serán videograbados:
i. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de Unidades de Medida y Actualización; ii. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de Unidades de Medida y Actualización; iii. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Asociaciones Público Privadas, cuyo monto rebase el equivalente a cuatrocientos millones de Unidades de Inversión, y iv. Otorgamiento y prórroga de concesiones. Inciso reformado por Acuerdo DOF 19/02/2016 y 28/02/2017
c) Que las videograbaciones de las reuniones, visitas y actos públicos podrán ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrán ser utilizadas como elemento de prueba. A efecto de lo anterior, dichas videograbaciones deberán conservarse en los archivos de la unidad administrativa que las haya generado. Inciso reformado por Acuerdo DOF 28/02/2017
d) Que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, inciso reformado por Acuerdos DOF 19/02/2016 y 28/02/2017
e) Que tienen derecho a presentar queja o denuncia por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos, ante el Órgano Interno de Control correspondiente, o bien, a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas, establecido mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2015.
9.5 Visita a las Instalaciones del Licitante:
El INP, por conducto del Departamento de Servicios de Apoyo, podrá efectuar visita a las Instalaciones de los Licitantes cuyas propuestas se hayan determinado que son solventes técnicamente y solicitar información que tienda a garantizar para el INP las mejores condiciones de ejecución y capacidad instalada.
9.6 Aclaraciones a la Convocatoria de la Licitación.
Para aclarar las dudas que se pudieran derivar del contenido de la presente Convocatoria, así como, de sus Anexos, se celebrará una Junta de Aclaraciones el día y hora señalados en el Numeral 9.1 en el Edificio de la Dirección de Administración, ubicada en la dirección citada en el punto 1 de la presente Convocatoria, los Licitantes deberán formular, todas las dudas que requieran aclaración, mismas que deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la Convocatoria indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona y enviarlas a través del Sistema CompraNet. Que deberán presentarse como máximo el 30 de enero del 2024 hasta las 08:00 a.m.
Los interesados en solicitar aclaraciones a la convocatoria deberán cumplir con el requisito establecido en el Artículo 33 BIS de la Ley que a la letra dice, Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante…Sic.
La convocante aclara que el escrito al que hace referencia el artículo 33 Bis de la Ley deberá de cumplir con los siguientes requisitos:
De la persona moral
🙞 Registro Federal de Contribuyentes de la empresa.
🙞 Nombre del representante o apoderado
🙞 Domicilio de la empresa.
🙞 Descripción del objeto social de la empresa.
🙞 Datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, así como el nombre de los socios.
Del representante o apoderado legal
🟑 Nombre completo
🟑 Carta bajo protesta de decir verdad que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada
🟑 Datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades
La convocante aclara que a aquellos prestadores de servicios que no presenten el escrito y que no cumplan con lo establecido en los puntos anteriores no se les dará respuesta a sus cuestionamientos.
Se tomará como hora de recepción de las solicitudes de aclaración, la hora que registre el sistema CompraNet al momento de su envío o el que se advierta del acuse en el documento que se exhiba para ese efecto.
Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo antes previsto no serán contestadas, por considerarse extemporáneas, mismas que se asentarán en el acta que al efecto se elabore.
La Convocante informará a los Licitantes, atendiendo al número de solicitudes de aclaración contestadas, el plazo que éstos tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en relación con las respuestas remitidas conforme al artículo 46 fracción II segundo párrafo del Reglamento. No será responsabilidad de la Convocante la falta de precisión a la Convocatoria, que por motivo de interpretación realicen los Licitantes y que hayan omitido clarificar en la Junta de Aclaraciones.
Los cuestionamientos formulados por los Licitantes y las respuestas del INP derivadas de la junta de aclaraciones constarán en acta que al efecto se levante, la que contendrá la firma de los asistentes.
Nota importante: no se contestarán aquellos cuestionamientos que no sean presentados en los formatos establecidos en el párrafo uno del punto 9.6, ni aquellos que no estén identificados con la página de la convocatoria, numeral, título y párrafo.
Para efectos de su notificación, se dará a conocer a través de CompraNet el mismo día en que se celebre la Junta de Aclaraciones. Al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del Acta correspondiente en un lugar visible, en el domicilio de la Subdirección de Servicios Generales, ubicado en la dirección citada en el punto 1 de la presente convocatoria, por un término no menor de cinco días hábiles.
El titular del Departamento de Servicios de Apoyo, dejará constancia en el expediente de la Licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las Actas, este procedimiento será sustituto de la Notificación Personal.
Se aclara que no se negociará ninguna de las condiciones contenidas en la presente Convocatoria, ni las Proposiciones presentadas por él(los) Licitante(s).
Única y exclusivamente podrán asistir en calidad de observadores a los diferentes eventos de la Licitación, un Representante de Cámaras, Colegios o Asociaciones Profesionales u otras Organizaciones no Gubernamentales, así como, cualquier persona física, que sin haber adquirido la Convocatoria, manifieste su interés por estar presente en los mismos, bajo la condición de registrar su asistencia, acreditando mediante identificación su personalidad y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
9.7 Aspectos a considerar en las propuestas presentadas a través de CompraNet:
Las propuestas presentadas a través de CompraNet deberán efectuarse conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable en la materia y a lo establecido en esta convocatoria, así como enviar los archivos de cada uno de los documentos solicitados. La presentación de propuestas a través de CompraNet, no es óbice para omitir alguno de los términos, especificaciones o condiciones solicitadas en la presente convocatoria o aquellas que se llegasen a derivar de la junta de aclaraciones.
Para las proposiciones presentadas por CompraNet, todos los documentos deben ser incluidos invariablemente dentro del sobre electrónico en el que se considera la propuesta técnica y la propuesta económica y enviar los archivos correspondientes, preferentemente en archivos tipo: zip, pdf, doc, docx.; se sugiere que cada uno de éstos tengan el tamaño que el sistema CompraNet le requiera; en el caso de que sean varios archivos, cada uno de ellos debe de ser nombrado de manera consecutiva (ejemplo: propuesta_1_de_3, propuesta_2_de_3, propuesta_3_de_3).
Deberán identificarse cada una de las páginas que integran las propuestas, con los datos siguientes: Clave del Registro Federal de Contribuyentes, número de licitación y número de página, cuando ello técnicamente sea posible.
El sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable, mediante el programa informático que la SHCP les proporcione, una vez concluido el proceso de certificación de su medio de identificación electrónica.
En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del Licitante o prestador de servicios según sea el caso.
Salvo que exista impedimento, la indicación de que los mencionados derechos, para el caso de la contratación de servicios de consultoría, asesorías, estudios e investigaciones, se estipularán a favor del Instituto, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
9.8 Presentación y Apertura de Proposiciones.
El acto de presentación y apertura de proposiciones, se realizará en el domicilio, hora y fecha señalados en el calendario de actividades establecido en el punto 9.1 de la presente convocatoria, o en su caso, de acuerdo a lo establecido en la última junta de aclaraciones celebrada; llegada la hora programada se dará inicio con el acto de apertura de proposiciones.
El envío de proposiciones será a través del sistema electrónico gubernamental CompraNet, en donde serán cargados los archivos que contendrán la propuesta técnica, económica, así como la documentación legal y administrativa solicitada en el Anexo número 1, mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
De conformidad a lo establecido en el ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, Publicado en el diario Oficial el 28 xx xxxxx de 2011, Para la presentación y firma de proposiciones a través de CompraNet, los Licitantes deberán utilizar la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Cada uno de los documentos que integren la proposición, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren, se deberá de foliar por separado la propuesta técnica, económica y la documentación legal y administrativa.
Las Propuestas deberán de tener como título el número y nombre del documento que se está presentando: ejemplo DOCUMENTO 20 PROPUESTA ECONÓMICA.
La moneda en que deberán presentarse-- las propuestas será: pesos mexicanos (Moneda Nacional); hasta centavos (máximo dos dígitos), cuidar que las operaciones aritméticas realizadas sean correctas, en los importes unitarios y totales.
La presente Convocatoria de Licitación y las Proposiciones presentadas en ningún momento serán negociadas.
9.9 Presentación Conjunta de Proposiciones
De conformidad con el Artículo 34 de la Ley, 44 y 48 del Reglamento los Licitantes que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el Artículo 50 y 60 de la Ley, podrán agruparse para presentar una proposición, cumpliendo los siguientes aspectos:
I.- Tendrán derecho a participar obteniendo, alguno de los integrantes del grupo, solamente un ejemplar de esta convocatoria.
II.- Deberán celebrar entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio en los términos de la Legislación aplicable, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:
A) Nombre y domicilio de las personas integrantes, identificación oficial, los datos de las Escrituras Públicas con las que se acredita la existencia legal de las Personas Xxxxxxx;
B) Nombre de los representantes de cada una de las personas agrupadas; en su caso, los datos de las Escrituras Públicas con las que acrediten las facultades de representación;
C) La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la propuesta en el procedimiento de licitación;
D) La descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones.
III.- En caso de resultar adjudicado, el contrato deberá ser firmado por el Representante Legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del
procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato.
IV.- En el supuesto de que se adjudique el contrato a los licitantes que presentaron una proposición conjunta, el convenio indicado en la fracción II del artículo 44 del Reglamento de la Ley y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes.
9.10 Desarrollo de la apertura de propuestas técnicas y económicas:
• Se declarará iniciado el acto por el servidor público designado por la convocante, para presidirlo.
• Se pasará lista de asistencia a los servidores públicos que asistieren.
• Se procederá a abrir la bóveda virtual y se accesará a los archivos que contengan las proposiciones de los licitantes.
• Se realizará una revisión cuantitativa de la documentación diversa, propuesta técnica y económica presentada por los licitantes, para una posterior revisión detallada, (cualitativa), del área técnica requirente de los servicios, misma que se hará saber al momento del fallo.
• Acto seguido, se dará lectura del precio unitario de las propuestas, así como del importe total de cada una, o en su caso, se podrá omitir dar lectura a los mismos, anexando como parte del acta, la (s) propuesta (s) económica (s) respectiva (s).
• Concluido lo anterior, se levantará el acta correspondiente del evento-- y se dará a conocer fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el fallo respectivo. Así mismo, se difundirá en un lugar visible de la Subdirección de Servicios Generales, el acta correspondiente se apegará a lo establecido en el apartado correspondiente, descrito en la presente convocatoria.
Concluido el acto de presentación y apertura de proposiciones, inicia el periodo de evaluación detallada o cualitativa de las mismas, en la cual se verificará que cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria y de las modificaciones derivadas de las juntas de aclaraciones.
El análisis cualitativo de las propuestas técnicas se llevará a cabo por el área solicitante, y en su caso por el área técnica.
El servidor público de la Convocante que presida el acto, será la única persona facultada para aceptar o desechar las propuestas y tomar todas las decisiones durante la realización del mismo; lo anterior con fundamento en el artículo 47, segundo párrafo del Reglamento, se emitirá el análisis en el que se asiente las propuestas que se aceptaron y las que se desecharon, informándose a cada uno las causas que lo motivaron.
9.11 Periodo de Validez de las Propuestas
La(s) propuesta(s) presentada(s) por el (los) licitante(s) deberá(n) tener una validez como mínimo de 60 días naturales y deberá manifestar en la Propuesta Económica.
Los licitantes deberán cotizar los servicios a precios fijos desde la presentación de la propuesta económica y hasta el último día de la vigencia del contrato.
a) No podrán participar las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la secretaria de la Función Pública, en los términos del artículo 50 de la Ley.
b) La falta de envío a través del sistema CompraNet, de alguno de los documentos solicitados como obligatorios.
c) La falta de manifestación de la voluntad de la persona facultada para ello (Firma autógrafa) en la última hoja que conforma la propuesta económica.
d) Cuando habiéndose presentado un error de cálculo en la propuesta económica el licitante no acepte la rectificación por parte de la convocante, la corrección sólo se hará en el cálculo sin afectar los precios unitarios.
e) La falta de manifestación bajo protesta de decir verdad de los documentos que así lo solicitan.
f) La imprecisión o falta de legibilidad o claridad en los documentos solicitados, así como en las especificaciones técnicas que impidan la comprobación de la información requerida en la convocatoria.
g) La presentación de documentos con tachaduras o enmendaduras.
h) La falta de envío a través del sistema CompraNet de la “CARTA DE ACEPTACIÓN”, en la fecha y hora señalada.
i) La incongruencia entre la propuesta técnica, económica y el anexo técnico.
j) Incumplimiento del envío de uno o más documentos solicitados en esta convocatoria.
k) Si el INP, previa investigación, comprueba que existe acuerdo con otro prestador de servicios para elevar los precios.
l) Si se comprueba que proporcionó información falsa para cubrir los requisitos de esta Licitación.
m) Por cualquier violación de las disposiciones contenidas en: la Ley, el Reglamento y la Ley General de Responsabilidades Administrativas y esta Convocatoria.
n) Si el objeto social del acta constitutiva de la persona licitante no corresponde a la prestación de los servicios que se requieren en la presente Licitación.
9.13 Requisitos que los licitantes deben cubrir
En atención a lo previsto por los Artículos 29, fracción XV de la Ley y 39, fracción IV de su Reglamento, se hace del conocimiento de los LICITANTES participantes, los requisitos que deben cumplir y la documentación que se anexará como archivo en cada uno de los parámetros establecidos en la presente Licitación Nacional Electrónica ya que el incumplimiento afectaría la solvencia de su PROPOSICIÓN y motivaría su desechamiento.
DOCUMENTO NÚMERO. 1.- Los interesados en participar de esta Licitación, deberán de presentar escrito libre en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, su deseo de participar, manifestando que cuentan con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, y enviarla a través del Sistema CompraNet., el documento deberá de ser firmado por el representante legal, en caso de no ser el representante legal deberá de enviar carta poder en la que se autoriza a la persona correspondiente para actuar en esta licitación, así como la copia del INE (Carta Poder Anexo número 2).
Por el hecho de presentar propuesta, el Licitante acepta y se obliga a cumplir con las condiciones establecidas en esta Convocatoria y, en la(s) Acta(s) de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, no pudiendo renunciar a su contenido y alcances, en el entendido que sólo podrá presentar una Proposición para esta Licitación.
DOCUMENTO NÚMERO. 2.- Acreditación Legal: Escrito bajo protesta de decir verdad que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes:
Del Licitante:
R.F.C., Nombre y Domicilio, así como, en su caso, de su Apoderado o Representante.
Para Personas Xxxxxxx, además, descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las Escrituras Públicas con la que acredita la existencia Legal de las Personas Xxxxxxx, y de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como, nombre de los socios que aparezcan en éstas.
Del Representante del Licitante:
Número y fecha de las Escrituras Públicas en que le fueron otorgadas las facultades para suscribir la propuesta, señalando nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público que las protocolizó.
Previo a la firma del contrato el licitante ganador deberá presentar original o copia certificada para su cotejo, de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente.
Este documento deberá presentarse conforme al formato del Anexo Numero 3 de esta Convocatoria.
DOCUMENTO NÚMERO 3.- Escrito de manifestación bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra dentro de los supuestos que establecen los Artículos 50 y 60 de la Ley.
Este documento deberá presentarse conforme al Formato del Anexo número 4 de la presente Convocatoria.
DOCUMENTO NÚMERO 4.- Deberá presentar el Licitante una Declaración de Integridad, en la que manifieste que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas, para que los Servidores Públicos de la Dependencia o Entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Escrito libre).
DOCUMENTO NÚMERO 5.- Escrito en el que, bajo protesta de decir verdad donde el licitante manifieste(n) que la empresa es (son) de Nacionalidad Mexicana (Escrito libre).
DOCUMENTO NÚMERO 6.- “CARTA DE ACEPTACIÓN”. En la cual el licitante aceptará que de no poderse abrir los archivos que forma parte de la documentación, técnica, económica, legal o administrativa por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la convocante se dará por no presentada la propuesta (Escrito libre).
NOTA IMPORTANTE: La CARTA DE ACEPTACIÓN EN FORMATO LIBRE, deberá ser enviada una hora antes del inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, en el sistema electrónico de contrataciones públicas gubernamentales en la plataforma de CompraNet dentro del apartado Mensajes de la Unidad Compradora, se tomará como hora de recepción la que registre dicho sistema.
DOCUMENTO NÚMERO 7.- Constancia de la visita a las instalaciones de haber realizado el reconocimiento físico. En caso de no asistir a la visita, deberá presentar escrito donde manifieste que conoce e identifica las diferentes áreas del Instituto y que cuenta con la capacidad técnica, de equipamiento y la experiencia para llevar a cabo el servicio que aquí se contrate.
DOCUMENTO NÚMERO 8.- Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta del Ejercicio Fiscal de diciembre del año 2022 con todos sus anexos, acuse de recibo y comprobante de pago en caso de haber resultado impuesto a cargo, así como, pagos provisionales del año 2023, y presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales vigente, emitida por el Sistema de Administración Tributaria.
DOCUMENTO NÚMERO 9.- Escrito de Estratificación de la empresa, para el LICITANTE que deseen recibir la preferencia a personas o empresas que integran el sector de las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, conforme al artículo 36 bis de la Ley y 34 y 39, fracción VI, inciso h) del Reglamento). El LICITANTE deberá presentar copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa o bien, un escrito en el cual manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ese carácter. Este documento deberá presentarse conforme al formato del Anexo número. 5 de esta convocatoria.
DOCUMENTO NÚMERO 10. Curriculum Vitae del Licitante en donde demuestre los años de experiencia con los que cuenta, la cual deberá ser mínimo de un año y máximo diez años en otorgar servicios iguales o similares al objeto de la Licitación.
DOCUMENTO NÚMERO 11.- El licitante deberá de presentar el Aviso de Funcionamiento de cada una de las ambulancias.
DOCUMENTO NÚMERO 12.- El licitante deberá de presentar el Dictamen Técnico emitido por la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México de cada una de las ambulancias.
DOCUMENTO NÚMERO 13.- Escrito libre en el cual, bajo protesta de decir verdad, el licitante manifiesta que cuenta con personal Discapacitado en una proporción del cinco por ciento cuando menos del total de su plantilla de empleados.
En caso de no contar con personal discapacitado se deberá de entregar escrito bajo protesta de decir verdad, en el cual manifieste que no cuenta con personal discapacitado en una proporción del cinco por ciento cuando menos del total de su plantilla de empleados.
DOCUMENTO NÚMERO 14.- Escrito libre bajo protesta de decir verdad, donde el licitante manifieste que cuentan con la capacidad técnica y económica para la prestación de los servicios objeto de esta Licitación.
DOCUMENTO NÚMERO 15.- Descripción, alcances, características, especificaciones, términos y condiciones del “Servicio de Arrendamiento de Ambulancia de Traslado para Pacientes”, es decir, la descripción específica del servicio que se solicita conforme a lo que se establece en el Anexo 6 de la presente Convocatoria.
DOCUMENTO NÚMERO 16.- Opinión de Cumplimiento en Materia de Seguridad Social
DOCUMENTO NÚMERO 17.- Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Vivienda Emitida por el INFONAVIT
DOCUMENTO NÚMERO 18.- Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT (se acepta el comprobante obtenido con 48 horas de anticipación a la presentación y apertura.
DOCUMENTO NÚMERO 19.- Manifiesto de cumplimiento de normas oficiales
DOCUMENTO NÚMERO 20.- Propuesta económica de acuerdo al Anexo número 7.
La omisión en la entrega de cualquiera de los documentos antes referidos será causa de desechamiento de la propuesta.
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 36 y 36 Bis de la Ley y 51 de su Reglamento, la evaluación se efectuará mediante el sistema binario lo siguiente:
9.15 Evaluación de las Propuestas Técnica y Económicas.
Se utilizará el criterio de Evaluación Binario y se adjudicará a la propuesta que después de la evaluación resulte solvente porque reúne las condiciones Legales, Técnicas y Económicas requeridas por la Convocante y cuyo precio sea el más bajo, una vez verificados los siguientes aspectos.
♦ La capacidad legal de cada Licitante se evaluará con base a los documentos presentados como 1, 2, 3 y 4 del Anexo número 1 de esta Convocatoria.
♦ La capacidad financiera, técnica, de respuesta y experiencia de cada Licitante se evaluará en base a la información que se obtenga de los documentos 5, 6, 7, 8, ,9 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del anexo número 1 de la presente convocatoria.
♦ El Instituto elaborará tablas comparativas, relativas a las propuestas técnicas, económicas, y todos aquellos aspectos específicos que se consideren necesarios para la elaboración y determinación del fallo correspondiente.
♦ El Instituto podrá verificar la información proporcionada por los Licitantes.
En caso de empate, para la Adjudicación se determinará mediante sorteo por insaculación que se celebrará en el propio acto de fallo.
La convocante, por conducto del Departamento de Servicios de Xxxxx elaborará un análisis que servirá como base para el fallo, en el que se presentará la relación de Xxxxxxxxxx cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la Convocatoria que en cada caso se incumpla, así como, la relación de Licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes.
En virtud de que formará parte del dictamen técnico, se realizará un estudio pormenorizado de cada una de las propuestas técnicas para garantizar que las mismas cumplan íntegramente con lo solicitado en el numeral 4 y anexo 6 de estas bases. Aquellas propuestas que a consideración del Instituto no cumplan con estos requisitos, serán descalificadas y se hará del conocimiento de los Licitantes mediante el acta de fallo.
Considerando aquellas propuestas que mejores condiciones hayan presentado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, el Contrato se adjudicará, a un solo prestador de servicios, conforme a lo señalado en el punto número 12.
El Fallo se difundirá a través de COMPRANET el mismo día en que se emita.
Con la notificación del Fallo, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el mismo.
Para estos efectos se emitirá un dictamen que servirá como base, en el que se hará constar el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas, se emitirá contemplando lo siguiente:
Nombre de los Licitantes cuyas propuestas económicas fueron desechadas como resultado de su análisis detallado y las razones que se tuvieron para ello; indicando el monto de las mismas.
Nombre de los Licitantes cuyas propuestas económicas fueron determinadas como solventes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 y 36 Bis de la Ley; indicando el monto de las mismas.
Nombre del Licitante a quien se adjudique el Contrato, e identificación de cada uno de los conceptos y montos asignados,
Información de fecha para firma del Contrato y presentación de garantías, conforme a esta convocatoria de licitación.
10. Cancelación de la Licitación.
Únicamente se podrá cancelar, por parte del Instituto, la Licitación por caso fortuito o de fuerza mayor en relación con el artículo 38 cuarto párrafo de la Ley.
11. Declaración de Licitación Desierta.
El Instituto podrá declarar desierta la Licitación en algún momento del procedimiento, siempre y cuando se llegara a presentar alguno de los siguientes casos:
Cuando no se reciba por medio remoto de comunicación CompraNet, por lo menos una proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
Cuando todos los Licitantes que envíen por medio remoto de comunicación CompraNet, ninguno de ellos dé cumplimiento a los requisitos establecidos para la documentación distinta a la propuesta técnica y económica, proposiciones técnicas o económicas establecidas en la presente convocatoria.
Cuando, al analizar las proposiciones, no se encuentre cuando menos una que cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria de la presente licitación.
Cuando después de haber evaluado las proposiciones, estas no resulten legal, técnica o económicamente aceptables para el Instituto.
Al declarar desierta la licitación, el Instituto podrá utilizar las variantes que establecen --- los artículos 38 y 41 de la Ley.
12. Inconformidad, Controversias y Sanciones
El (los) Licitante (s) podrá(n) inconformarse por escrito ante el Órgano Interno de Control en el Instituto, o ante la Dirección General de Inconformidades de la SFP, dentro de los 6 (seis) días hábiles siguientes a aquel en que ocurra el acto objeto de inconformidad, o el inconforme tenga conocimiento del acto impugnado, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Ley.
De conformidad con lo previsto por el artículo 29, Fracción XIV de la LEY y el artículo 39, Fracción VII del Reglamento, se señala a los Licitantes que la presentación de inconformidades contra los actos de la Licitación Pública se llevarán a cabo en las oficinas del OIC del INP ubicadas en Avenida Insurgentes Sur, 3700 letra “C” Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Coyoacán, C.P. 04530. O en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública ubicadas en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000 Xxx. Guadalupe INN, Demarcación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, C.P 01020.
Las controversias que se susciten en materia, objeto del servicio de la presente Licitación, se resolverán con apego a lo previsto en las disposiciones de carácter Federal aplicables, por lo que toda estipulación contractual en contrario no surtirá efecto Legal alguno. En lo no previsto por la Ley y esta Convocatoria se aplicarán supletoriamente todas las demás disposiciones de carácter federal aplicables, establecidas en el titulo VI de la Ley.
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la formalización del contrato a lo establecido en Título Sexto de “La Ley” y al Capítulo Primero del Título Sexto de su “Reglamento”, así como a los Lineamientos y demás disposiciones aplicables en la materia y supletoriamente al Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y al Código Federal de Procedimientos Civiles.
Se harán efectivas la garantía relativa al cumplimiento del contrato cuando:
El (los) prestador(es) de servicios ganador(es) presente(n) una demora en el inicio de la prestación del servicio convocado.
Por incumplimiento a lo dispuesto en las cláusulas del contrato correspondiente.
13. Formalización del Instrumento Jurídico
13.1 Documentos para la elaboración del Contrato.
Para elaboración, formalización y trámite del Contrato el (os) Licitante(s) Adjudicado(s) habrá(n) de presentar dentro de los 2 días hábiles, posteriores a la notificación del fallo, toda la documentación presentada en la propuesta técnica y económica (documento 1 al 14) adicional a ello deberán de entregar:
⮚ Original y copia simple del Acta constitutiva y sus modificaciones estatutarias, en donde se acredite la existencia legal y personalidad jurídica, misma que deberá contener y señalar en el objeto social el cumplimiento con la naturaleza de los servicios.
⮚ Original y copia simple del Poder Notarial del representante legal, en donde demuestre tener facultades para la firma del contrato.
⮚ Original de la carta de No revocación de poderes.
⮚ Copia simple de la Constancia de Situación Fiscal.
⮚ Copia simple de Identificación oficial vigente (pasaporte, credencial para votar) del representante legal que suscribirá el contrato.
⮚ Copia del Registro público de la propiedad.
⮚ Copia del Registro Patronal del IMSS.
⮚ Copia simple de la opinión de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social en sentido positivo.
⮚ Copia simple de la opinión de cumplimiento de obligaciones en materia de INFONAVIT en sentido positivo.
⮚ Carta bajo protesta de decir verdad que la plantilla del personal que estará a cargo del servicio al INP está inscrito al IMSS
⮚ Original de la carta bajo protesta de decir verdad del domicilio.
⮚ Original de la carta bajo protesta de decir verdad de no estar en los supuestos del Art. 50 y 60 de la LAASSP.
⮚ Original de la carta del escrito de estratificación.
⮚ Copia simple del documento expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con una antigüedad no mayor a 30 días naturales, en el que se emita opinión de cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del código fiscal de la federación.
⮚ En su caso, Convenio de Participación Conjunta o Acta Constitutiva de la nueva empresa.
13.2. Firma del Contrato.
Con fundamento en los numerales 1,4,10 y 25 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet" y el "Acuerdo por el que se incorpora como un módulo de CompraNet la aplicación denominada formalización de Instrumentos Jurídicos y se emiten las Disposiciones de carácter general que regulan su funcionamiento (Modulo de Formalización de Contratos), publicado en el D.O.F el 18 de septiembre de 2020, con la entrada en vigor de dicho Modulo, los licitantes que en su defectos fueran adjudicados, deberán realizar el alta para los trámites correspondientes en la siguiente dirección electrónica xxxxx://xxxxxxx- xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/#/, con la finalidad de generar, validar y formalizar de manera electrónica el(los) contrato(s) y convenios conceptuados con el “INP”, celebrados bajo el amparo de la “LAASSP”, el no estar de alta en el módulo impedirá la formalización del instrumento contractual con el “INP”; para el correcto llenado, deberá de acceder a la guía de registro, en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/Xxxx_xx_xxxxxxxx_xx_xxxxxxxx_X0.xxx
NOTA IMPORTANTE:
Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato, del procedimiento de contratación, y obligará al Instituto y al Licitante a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato con base en lo establecido en el primer párrafo de este numeral. Con la notificación de dicho fallo el Instituto realizará la requisición de los servicios de que se trate al prestador de servicios adjudicado y éste se obliga a proporcionarlos.
Para los efectos xx Xxx, la convocatoria a la Licitación, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a Licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas.
Derivado de la publicación de la resolución miscelánea fiscal para el año 2024, en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2023, conforme a la regla 2.1.29, la empresa a la que se le adjudique contrato cuyo monto exceda de un importe de $300,000.00 sin incluir Impuesto al Valor Agregado, observará lo siguiente:
Por cada Contrato, el prestador de servicios presentará al INP, un documento actualizado expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Para efectos de lo anterior, los Licitantes con quienes se vaya a celebrar el contrato, deberán solicitar la opinión sobre el cumplimento de obligaciones conforme a lo siguiente:
I. Ingresarán a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria buzón tributario, con su clave en el Registro Federal de Contribuyentes y Contraseña o (certificado de la firma electrónica avanzada.
II. Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimirla.
III. Asimismo el contribuyente, proveedor o prestador de servicio podrá autorizar a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria para que un tercero con el que desee establecer relaciones contractuales, pueda consultar su opinión del cumplimiento.
La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:
Positiva. - Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 10 de esta regla.
Negativa. - Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 10 de esta regla.
Inscrito sin obligaciones. - Cuando el contribuyente está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, pero no tiene obligaciones fiscales.
La autoridad a fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, revisará que el contribuyente solicitante:
1. Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, a que se refieren el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento y que la clave en el Registro Federal de Contribuyentes esté activa.
2. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta y la declaración informativa anual de retenciones de Impuesto Sobre la Renta por sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta y retenciones del Impuesto Sobre la Renta por sueldos y salarios y retenciones por asimilados a salarios, así como de los pagos definitivos del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros; incluyendo las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21. y 5.2.26.
3. Para efectos de lo establecido en el artículo 32-D, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación:
a) Tratándose de personas xxxxxxx que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, excepto las de los Capítulos VII y VIII de dicho Título, así como las del Título VII, Capítulo VIII de la misma Ley, que en las declaraciones de pago provisional mensual de Impuesto Sobre la Renta normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas no hayan declarado cero en los ingresos nominales del mes que declara, según el formulario electrónico que utilicen derivado del régimen en el que tributen y que hayan emitido Comprobante Fiscal Digital por Internet o factura electrónica de ingresos vigente durante el mismo periodo. Tratándose de personas físicas y xxxxxxx que tributen en términos de los Capítulos VII y VIII del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que el contribuyente no haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y haya emitido Comprobante Fiscal Digital por Internet o factura electrónica de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes. Para efectos de este numeral, se considerarán los periodos a partir de 2017 y subsecuentes hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan de 5 años. Sábado 28 de diciembre de 2019 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41
b) Que, respecto a las diferencias distintas a las señaladas en el inciso anterior, lo manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones concuerden con los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
4. Que no se encuentren publicados en el Portal del Servicio de Administración Tributaria, en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
5. No tenga créditos fiscales firmes o exigibles.
6. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.14.5.
7. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.
8. Revisará que el contribuyente se encuentre localizado. Se entenderá que un contribuyente está localizado cuando no se encuentra publicado en el listado a que se refiere el artículo 69, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, en relación con el décimo segundo párrafo, fracción III del Código Fiscal de la Federación.
9. Que no tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.
10. Que no se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación. Para efectos de los numerales 5, 6 y 7, tratándose de créditos fiscales firmes o exigibles, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
i. Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
ii. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación.
iii. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales. Aclaraciones Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente, conforme a la ficha de trámite 2/ Código Fiscal de la Federación “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”, contenida en el Anexo 1-A, a través xxx xxxxx tributario o de su Portal; tratándose de aclaraciones de su situación en el padrón del Registro Federal de Contribuyentes, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía, aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales, aclaraciones referentes a declaraciones presentadas en cero, pero con Comprobante Fiscal Digital por Internet o factura electrónica emitido y publicación en el listado definitivo del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de seis días. Una vez que se tenga la respuesta de que han quedado solventadas las inconsistencias, el contribuyente deberá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. Si el contribuyente no pudo aclarar alguna de las inconsistencias, podrá hacer valer nuevamente la aclaración correspondiente, cuando aporte nuevas razones y lo soporte documentalmente. La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el primer párrafo de la presente regla que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión. Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del Servicio de Administración Tributaria, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados. La presente regla, también es aplicable a los contribuyentes que subcontraten a los proveedores o prestadores de servicio a quienes se adjudique el contrato. Código Fiscal de la Federación 31, 32-D, 65, 66, 66-A, 69, 69-B, 69-B Bis, 141, LIVA 32, RMF 2020 2.8.4.1., 2.14.5., 4.5.1., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.26.
El Licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo, se dará parte a la Secretaria de la Función Pública para que proceda en los términos del Artículo 60 de la Ley.
14. Aspectos Económicos.
14.1. Anticipos.
No se otorgará anticipo por ningún concepto.
14.2 Garantías.
De acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 xx xxxxx del 2022, la fianza deberá con las siguientes disposiciones.
DISPOSICIONES de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
ANEXO 2 MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA. (ENTIDADES)
(Afianzadora o Aseguradora)
Denominación social: . en lo sucesivo (la "Afianzadora" o la "Aseguradora")
Domicilio: .
Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha)
Beneficiaria:
(Nombre de la Entidad paraestatal), en lo sucesivo "la Beneficiaria".
Domicilio: .
El medio electrónico, por el cual se pueda enviar la fianza a "la Contratante" y a "la Beneficiaria": .
Fiado (s): (En caso de proposición conjunta, el nombre y datos de cada uno de ellos)
Nombre o denominación social: . RFC: .
Domicilio: . (El mismo que aparezca en el contrato principal)
Datos de la póliza:
Número: . (Número asignado por la "Afianzadora" o la "Aseguradora") Monto Afianzado: . (Con letra y número, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Moneda: .
Fecha de expedición: .
Obligación garantizada: El cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato en los términos de la Cláusula PRIMERA de la presente póliza de fianza.
Naturaleza de las Obligaciones: Divisible, de conformidad con lo estipulado en el contrato.
Si es Divisible aplicará el siguiente texto: La obligación garantizada será divisible, por lo que, en caso de presentarse algún incumplimiento, se hará efectiva solo en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal.
Datos del contrato o pedido, en lo sucesivo el "Contrato":
Número asignado por "la Contratante": . Objeto: .
Monto del Contrato: (Con número y letra, sin el Impuesto al Valor Agregado)
Moneda: . Fecha de suscripción: .
Tipo: (Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obra Pública o servicios relacionados con la misma).
Obligación contractual para la garantía de cumplimiento: (Divisible o Indivisible, de conformidad con lo estipulado en el contrato)
Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador y cualesquiera otros obligados, así como "la Beneficiaria", se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de (precisar el lugar), renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa.
La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción II y último párrafo, y artículo 49, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 103 de su Reglamento.
Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx (Nombre del representante de la Afianzadora o Aseguradora)
CLÁUSULAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA PARA
GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIO, OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA.
PRIMERA. - OBLIGACIÓN GARANTIZADA.
Esta póliza de fianza garantiza el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el "Contrato" a que se refiere esta póliza y en sus convenios modificatorios que se hayan realizado o a los anexos del mismo, cuando no rebasen el porcentaje de ampliación indicado en la cláusula siguiente, aún y cuando parte de las obligaciones se subcontraten.
SEGUNDA. - MONTO AFIANZADO.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora"), se compromete a pagar a la Beneficiaria, hasta el monto de esta póliza, que es (con número y letra sin incluir el Impuesto al Valor Agregado) que representa el % (señalar el porcentaje con letra) del valor del "Contrato".
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") reconoce que el monto garantizado por la fianza de cumplimiento se puede modificar en el caso de que se formalice uno o varios convenios modificatorios de ampliación del monto del "Contrato" indicado en la carátula de esta póliza, siempre y cuando no se rebase el % de dicho monto. Previa notificación del fiado y cumplimiento de los requisitos legales, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") emitirá el documento modificatorio correspondiente o endoso para el solo efecto de hacer constar la referida ampliación, sin que se entienda que la obligación sea novada.
En el supuesto de que el porcentaje de aumento al "Contrato" en monto fuera superior a los indicados, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") se reserva el derecho de emitir los endosos subsecuentes, por la diferencia entre ambos montos sin embargo, previa solicitud del fiado, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") podrá garantizar dicha diferencia y emitirá el documento modificatorio correspondiente.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") acepta expresamente que en caso de requerimiento, se compromete a pagar el monto total afianzado, siempre y cuando en el Contrato se haya estipulado que la obligación garantizada es indivisible; de estipularse que es divisible, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") pagará de forma proporcional el monto de la o las obligaciones incumplidas.
TERCERA. - INDEMNIZACIÓN POR XXXX.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora"), se obliga a pagar la indemnización por xxxx que en su caso proceda de conformidad con el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CUARTA. - VIGENCIA.
La fianza permanecerá vigente hasta que se dé cumplimiento a la o las obligaciones que garantice en los términos del "Contrato" y continuará vigente en caso de que "la Contratante" otorgue prórroga o espera al cumplimiento del "Contrato", en los términos de la siguiente cláusula.
Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria.
De esta forma la vigencia de la fianza no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.
QUINTA. - PRÓRROGAS, ESPERAS O AMPLIACIÓN AL PLAZO DEL CONTRATO.
En caso de que se prorrogue el plazo originalmente señalado o conceder esperas o convenios de ampliación de plazo para el cumplimiento del contrato garantizado y sus anexos, el fiado dará aviso a (la "Afianzadora" o la "Aseguradora"), la cual deberá emitir los documentos modificatorios o endosos correspondientes.
(La "Afianzadora o la "Aseguradora") acepta expresamente garantizar la obligación a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga, espera o ampliación al fiado por parte de la "Contratante" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que no se actualiza el supuesto de extinción de fianza previsto en el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sin que se entienda novada la obligación.
SEXTA. - SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN.
(Sólo incluir para el caso de póliza en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios)
Para garantizar el cumplimiento del "Contrato", cuando concurran los supuestos de suspensión en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, "la Contratante" deberá emitir el o las actas circunstanciadas y, en su caso, las constancias a que haya lugar. En estos supuestos, a petición del fiado, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") otorgará el o los endosos conducentes, conforme a lo estatuido en el artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para lo cual bastará que el fiado exhiba a (la "Afianzadora o a la Aseguradora") dichos documentos expedidos por "la Contratante".
El aplazamiento derivado de la interposición de recursos administrativos y medios de defensa legales, no modifica o altera el plazo de ejecución inicialmente pactado, por lo que subsistirán inalterados los términos y condiciones originalmente previstos, entendiendo que los endosos que emita (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") por cualquiera de los supuestos referidos, formarán parte en su conjunto, solidaria e inseparable de la póliza inicial.
SÉPTIMA. - SUBJUDICIDAD.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") realizará el pago de la cantidad reclamada, bajo los términos estipulados en esta póliza de fianza, y, en su caso, la indemnización por xxxx de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre subjúdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial, administrativa o tribunal arbitral, salvo que el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ante dichas instancias.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") deberá comunicar a "la Beneficiaria" de la garantía, el otorgamiento de la suspensión al fiado, acompañándole las constancias respectivas que así lo acrediten, a fin de que se encuentre en la posibilidad de abstenerse del cobro de la fianza hasta en tanto se dicte sentencia firme.
OCTAVA. - COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICIÓN DE GARANTÍAS.
El coafianzamiento o yuxtaposición de garantías, no implicará novación de las obligaciones asumidas por (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") por lo que subsistirá su responsabilidad exclusivamente en la medida y condiciones en que la asumió en la presente póliza de fianza y en sus documentos modificatorios.
NOVENA. - CANCELACIÓN DE LA FIANZA.
(Sólo incluir para el caso de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios)
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando "la Contratante" le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar la presente garantía.
El fiado podrá solicitar la cancelación de la fianza para lo cual deberá presentar a (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales. Cuando el fiado solicite dicha cancelación derivado del pago realizado por saldos a su cargo o por el incumplimiento de obligaciones, deberá presentar el recibo de pago correspondiente.
Esta fianza se cancelará cuando habiéndose cumplido la totalidad de las obligaciones estipuladas en el "Contrato", "la Contratante" haya calificado o revisado y aceptado la garantía exhibida por el fiado para responder por los defectos, vicios ocultos de los bienes entregados y por el correcto funcionamiento de los mismos o por la calidad de los servicios prestados por el fiado, respecto del "Contrato" especificado en la carátula de la presente póliza y sus respectivos convenios modificatorios.
DÉCIMA. - PROCEDIMIENTOS.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") acepta expresamente someterse al procedimiento previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para hacer efectiva la fianza.
DÉCIMA PRIMERA. -RECLAMACIÓN
"La Beneficiaria" podrá presentar la reclamación a que se refiere el artículo 279, xx Xxx de Instituciones de Seguros y de Fianzas en cualquier oficina, o sucursal de la Institución y ante cualquier apoderado o representante de la misma.
DÉCIMA SEGUNDA. - DISPOSICIONES APLICABLES.
Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal.
La fianza se cancelará cuando "EL PRESTADOR" haya cumplido con las obligaciones que se deriven del presente contrato.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 46 Párrafo Segundo de la Ley, si por causas imputables al (los) Licitante(s) seleccionado(s), este(os) no firma(n) el Contrato, en el tiempo estipulado en el Punto 13.1 de esta Convocatoria, o no otorga(n) la garantía de cumplimiento del Contrato, serán sancionados conforme a lo establecido en los Artículos 59 y 60 Fracción I de la Ley.
Conforme a lo establecido, en caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
Los impuestos y derechos que procedan serán pagados por lo(s) Licitante(s) seleccionado(s) y el impuesto al valor agregado (IVA) será cubierto por el Instituto.
14.4. Pago a Prestador de Servicios.
Conforme al Artículo 51 de la Ley de conformidad con el cumplimiento en la prestación del servicio, los pagos se efectuarán una vez prestado el servicio a entera satisfacción del administrador del contrato en moneda nacional (pesos) dentro de los 20 (veinte) días naturales a la presentación de las facturas correspondientes, previa prestación de los servicios en términos del contrato celebrado, facturas que deberán estar debidamente validadas y autorizadas por el servidor público, que designe el INP y que contengan los datos fiscales indispensables.
15. Penas Convencionales.
Se aplicará una pena convencional del 15% por cada día de retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas, establecidas en el anexo número 6 y se descontará de la facturación correspondiente el importe una vez realizado el servicio, sin rebasar el monto de la garantía del 10% del valor total del contrato antes del
I.V.A. en caso de que el prestador de servicios sea penalizado en tres ocasiones por incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones del contrato, el Instituto podrá rescindir administrativamente el contrato.
Se aplicará una pena convencional de 15% por cada falta del personal solicitado en el anexo 6.
Cuando el incumplimiento de las obligaciones del prestador de servicios no derive del atraso mencionado en el primer párrafo, sino por otras causas establecidas en el contrato, se podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión de contrato conforme a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley y 98 de su respectivo Reglamento.
16. Rescisión del Contrato
El INP podrá rescindir administrativamente el contrato que haya adjudicado al (los) Licitante (es) de acuerdo al artículo 54 de la Ley, cuando se presente alguna de las siguientes causas:
⮚ Si no inicia la prestación de los servicios en la fecha convenida en el punto 6.
⮚ Por el incumplimiento de sus obligaciones contenidas en el contrato.
⮚ Lo anterior, independientemente de que se haga efectiva la fianza referente al cumplimiento del Contrato señalada en el punto 14.2
⮚ Asimismo, se podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 y 54 Bis de la Ley.
⮚ Si, transcurrido el tiempo señalado para la entrega de los servicios o el plazo adicional para el inicio de los mismos, y la entrega de los servicios no se hubiere realizado a satisfacción del “INP", se procederá a rescindir el contrato respectivo.
⮚ Con independencia de la forma legal utilizada, cuando el “Prestador de Servicios” ceda, total o parcialmente los derechos y obligaciones contenidos en el contrato, el “INP” rescindirá los contratos.
⮚ Cuando la autoridad competente declare estado de quiebra, suspensión de pagos o alguna situación que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del prestador de servicios o ponga en duda el abasto al “INP”, se rescindirán los contratos.
⮚ Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, el “INP” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales o rescindirlo, en apego a su facultad potestativa con que cuenta.
⮚ En caso de que el “INP” rescinda el contrato, se le podrá adjudicar a la empresa que haya presentado la siguiente propuesta económica más baja de las que participaron en la Licitación, siempre que no exceda del 10% del precio ofertado por la primera y su propuesta se considere solvente.
⮚ En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía será por el monto total de la obligación garantizada de acuerdo a lo señalado en el numeral 14.2 y con relación a lo dispuesto en los artículos 81 fracción II y 100 párrafo segundo del “Reglamento”.
⮚ De conformidad con el Art. 77 de la “Ley”, las partes podrán presentar ante la “SFP”, solicitud de
conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato.
17. Terminación Anticipada
“EL INP” se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato sin responsabilidad para él, cuando concurran razones de interés general, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos del procedimiento, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin responsabilidad alguna para la convocante y mediante dictamen, ésta sustentará tales razones o las causas justificadas que dieron origen a la misma, así como en su caso, en estos supuestos la convocante reembolsará a “PRESTADOR DE SERVICIOS”, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el procedimiento.
17.1. Procedimiento a Seguir
Si por causas imputables al(los) prestador de servicios al(los) que se hubiere adjudicado él o los Contratos no lo formalizan dentro del plazo establecido en el punto número 13.1. de esta convocatoria, se podrá adjudicar él(los) Contrato(s) al(los) Licitante(s) que haya presentado la segunda proposición solvente con mejor puntuación y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre y cuando se apegue a lo establecido en el punto número 13 de esta convocatoria, de acuerdo a lo asentado en la evaluación a que hace referencia el artículo 36 Bis de la misma Ley. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley.
18. Responsabilidades.
La(s) empresa(s) ganadora(s) quedará(n) obligada(s) ante el Instituto a responder por la óptima calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la normatividad que en el mismo se establece y en cualquier momento los prestadores de servicios o las dependencias y entidades podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos o pedidos.
Ciudad de México, a 25 de enero del 2024
Lcdo. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Director de Administración
del Instituto Nacional de Pediatría.
19. Anexo Número 1 Check List de la Documentación Presentada.
Se informa a los licitantes que se integrará el Acuse de Presentación de Proposición Electrónica a Través de CompraNet, que genera el sistema mismo que contiene:
⇒ Fecha y hora de la emisión del acuse
⇒ Nombre o Razón Social
⇒ Datos del Procedimiento de Contratación
⇒ Datos proporcionados para validación
⇒ Requerimientos Legales-Administrativos
⇒ Requerimientos Técnicos
⇒ Requerimientos Económicos
La omisión en la entrega de cualquiera de los documentos solicitado en el apartado 9.13 Requisitos que los licitantes deben cubrir, será motivo de desechamiento.
Bajo protesta de decir verdad, (Nombre de quien otorga el poder)
En mi carácter de de
, (Licitante)
Según consta en el testimonio Notarial N. º , de fecha ,
otorgado ante Notario Público N. º de , y que se encuentra
Lic. inscrito en el Registro Público de Comercio de
(Cd. donde se registró)
(En el caso de personas físicas, favor de omitir el párrafo anterior)
Por este conducto autorizo a , para
(Nombre de quien recibe el poder)
Que, a nombre de mi representada, se encargue de entregar las propuestas, participando en los diferentes eventos de esta Licitación.
(Xxxxx y fecha de expedición)
Nombre, domicilio y firma de quien Otorga el poder | Nombre, domicilio y firma de quien Recibe el poder |
T e s t i g o s
Nombre, domicilio y firma | Nombre, domicilio y firma |
Este documento deberá entregarse en papel membretado de la empresa |
21. Anexo Número 3.
(Formato de Acreditación de Personalidad Jurídica)
(Nombre representante), manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como, que cuento con facultades suficientes para suscribir la propuesta en la presente Licitación Pública, a nombre y/o representación de: (Licitante).
Licitación Pública Nacional:
Registro Federal de Contribuyentes: Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): Domicilio : Calle y numero: Colonia : Demarcación o municipio: Código postal: Entidad Federativa: Teléfonos : fax: Correo electrónico: N.° de escritura pública en la que consta fecha: Su acta constitutiva: Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma: Inscripción en el Registro Público de Comercio: fecha: Razón o denominación social: Descripción del objeto social: Reformas al acta constitutiva: |
Nombre del Apoderado Legal: Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: Escritura pública n.°: fecha : Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se otorgó: Inscripción en el Registro Público de Comercio : |
Protesto lo necesario. Firma Lugar y Fecha |
Instructivo para llenar el escrito “Bajo Protesta de Decir Verdad”
Nombre: anotar el nombre completo de la persona que tiene facultades suficientes para suscribir las proposiciones.
Representación de: anotar el nombre completo del Licitante; tal como aparece en la escritura constitutiva, tratándose de empresa.
Registro Federal de Contribuyentes: anotar el Registro Federal de Contribuyentes, a trece posiciones, que otorgó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Licitante.
Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social: anotar el registro Patronal que le otorgo el Instituto Mexicano del Seguro Social, de valor alfanumérico de 11 dígitos.
Domicilio, calle y número, colonia, demarcación o municipio, código postal, entidad federativa, teléfonos, fax y correo electrónico: anotar la calle y el número exterior e interior, la colonia, la demarcación (para la ciudad de México) o el municipio (para los Estados), el código postal, la Entidad Federativa (Estado), los números de teléfono, fax y correo electrónico, donde tiene su domicilio fiscal del Licitante.
N.° de escritura pública en la que consta su acta constitutiva. Fecha: anotar la fecha de la escritura constitutiva del Licitante.
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma: anotar el nombre completo, el número y el lugar donde se ubica el Notario Público que dio fe de la escritura constitutiva.
Razón o denominación social: anotar el nombre completo del Licitante.
Descripción del Objeto Social: anotar la descripción completa del objeto social de la Persona Física o Moral, donde conste que entre sus funciones se encuentran las necesarias para dar cumplimiento a los contratos que se deriven del procedimiento.
Reformas al Acta Constitutiva: anotar las descripciones de las modificaciones al Acta Constitutiva.
Nombre del Apoderado Legal: anotar el nombre de la persona que es el Apoderado Legal acreditado por el Licitante.
En su caso, datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades (Escritura Pública N.°, fecha, nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se otorgó e inscrita en el Registro Público de la localidad): anotar el número de la Escritura Pública, fecha y lugar de expedición el nombre, y número donde se ubica el Notario Público, documento mediante el cual se otorgaron las facultades suficientes del representante para suscribir las propuestas, así como, describir en forma completa las facultades que le fueron conferidas.
Firma: el Representante acreditado deberá estampar su firma.
Lugar y fecha: anotar el lugar y fecha de elaboración de este escrito, que deberá coincidir con la de presentación de las propuestas.
22. Anexo Número 4.
Modelo de la carta de declaración bajo protesta de decir verdad de no encontrarse bajo los supuestos de los Artículos 50, y 60 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Ciudad de México, a de del 2024. Instituto Nacional de Pediatría
Dirección General
Dirección de Administración P r e s e n t e
At’n: Lcda. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx del Departamento de Servicios de Apoyo
En relación a la Licitación Pública Nacional relativa a la contratación del servicio
.
El suscrito en mi carácter de Representante Legal de
. Personalidad que acredito con el testimonio Notarial N.º
, expedido por el Notario Público N.º , de la ciudad de , comparezco a nombre de mi representada a declarar bajo protesta de decir verdad:
(En el caso de Personas Físicas, la personalidad deberá ser acreditada con Acta de Nacimiento, Credencial de Elector o Cartilla del Servicio Militar Mexicano)
Que una vez leído detalladamente el contenido de la Convocatoria de la Licitación de referencia, que ninguno de los integrantes de mi representada se encuentra en los supuestos establecidos en los Artículos 50, 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico,
Mi representada se da por enterada que en caso de que la información anterior resultase falsa, será causa suficiente para que opere la descalificación y/o la rescisión del contrato sin responsabilidad alguna para el Instituto Nacional de Pediatría.
Lo anterior con el propósito de dar cumplimiento a dicha disposición y para los fines y efectos a que haya lugar. A t e n t a m e n t e
Nombre del Representante Legal | Firma | Cargo |
23. Anexo Número 5
ESCRITO DE ESTRATIFICACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS SEÑALAR EL NOMBRE Y NÚMERO DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
a de (1)
(2)
P r e s e n t e
Me refiero al procedimiento (3) No. (4) en el que mi representada, la empresa
(5) participa a través de la propuesta que se contiene en el presente sobre.
Sobre el particular, y en los términos de lo previsto por los “Lineamientos para fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procedimientos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles, así como la contratación de servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, declaro bajo protesta de decir verdad, que mi representada pertenece al sector (6), cuenta con (7) empleados de planta registrados ante el IMSS y con (8) personas subcontratadas y que el monto de las ventas anuales de mi representada es de (9) obtenido en el ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales. Considerando lo anterior, mi representada se encuentra en el rango de una empresa (10), atendiendo a lo siguiente:
ESTRATIFICACIÓN | ||||
Tamaño (19) | Sector (6) | Rango de número de trabajadores (7) + (8) | Rango de monto de ventas anuales (mdp) (9) | Tope máximo combinado* |
Micro | Todas | Hasta 10 | Hasta $4 | 4.6 |
Pequeña | Comercio | Desde 11 hasta 30 | Desde $4.01 hasta $100 | 93 |
Industria y Servicios | Desde 11 hasta 50 | Desde $4.01 hasta $100 | 95 | |
Mediana | Comercio | Desde 31 hasta 100 | Desde 100.01 hasta $250 | 235 |
Servicios | Desde 51 hasta 100 | |||
Industria | Desde 51 hasta 250 | Desde $100.01 hasta $250 | 250 |
* Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%.
(7) (8) El número de trabajadores será el que resulte de la sumatoria de los puntos (7) y (8).
(10) El tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales) X 90% el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría.
Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que el Registro Federal de Contribuyentes de mi representada es: (11); y que el Registro Federal de Contribuyentes del(los) fabricante(s) de los bienes que integran mi oferta, es(son): (12).
A T E N T A M E N T E
(13)
INSTRUCTIVO DE LLENADO
(Para el anexo 5)
Instructivo para el llenado del formato para la manifestación que deberán presentar los licitantes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los lineamientos para fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procedimientos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles, así como la contratación de servicios que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal
NÚMERO | DESCRIPCIÓN |
1 | Señalar la fecha de suscripción del documento. |
2 | Anotar el nombre de la dependencia o entidad convocante. |
3 | Precisar el procedimiento de que se trate, licitación pública, Licitación Pública Nacional personas o adjudicación directa. |
4 | Indicar el número respectivo del procedimiento. |
5 | Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa. |
6 | Indicar con letra el sector al que pertenece (Industria, Comercio o Servicios). |
7 | Anotar el número de trabajadores de planta inscritos en el IMSS. |
8 | En su caso, anotar el número de personas subcontratadas. |
9 | Señalar el rango de monto de ventas anuales en millones de pesos (mdp), conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales. |
10 | Señalar con letra el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana), conforme a la fórmula anotada al pie del cuadro de estratificación. |
11 | Indicar el Registro Federal de contribuyentes del licitante. |
12 | Cuando el procedimiento tenga por objeto la adquisición de bienes y el licitante y fabricante sean personas distintas, indicar el Registro Federal de Contribuyentes del(los fabricante(s) de los bienes que integran la oferta. |
13 | Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante. |
24. Anexo Número 6 Especificaciones Técnicas del Servicio.
ANEXO TECNICO
Servicio de Arrendamiento de Ambulancia de Traslado para Pacientes
1.- Generalidades
El Instituto Nacional de Pediatría tiene como objetivo la prestación del servicio de atención médica de alta especialidad a la población infantil y adolescencia de acuerdo a los siguientes fundamentos legales.
⮚ El Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege el derecho a la Salud.
⮚ En el artículo 1 de la Ley General de Salud.
⮚ En la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.
⮚ La Convención sobre los Derechos del Niño.
⮚ Ley de los Institutos Nacionales de Salud
⮚ Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pediatría
El Instituto Nacional de Pediatría tiene como objetivo principal el campo de los padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia, la investigación científica, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad, y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional, que dentro de sus actividades se encuentra el traslado de pacientes con padecimientos complejos a otras instituciones de salud dentro y fuera de la Ciudad de México.
El Instituto Nacional de Pediatría requiere de las siguientes ambulancias terrestres:
No. | Tipo de Ambulancia | Cantidad Solicitada |
1 | Ambulancia de Traslado para Pacientes | 2 |
2.- Partida Presupuestal
32502.- Arrendamiento de Vehículos Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales Para Servicios Públicos y La Operación de Programas Públicos.
3.- Lugar para la Prestación del Servicio
En las instalaciones del Instituto Nacional de Pediatría, cito en xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000-X, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán, C.P. 04530, Ciudad de México.
4.- Experiencia del Prestador de Servicios
El prestador de servicios deberá demostrar la experiencia que tiene a través de Curriculum Vitae en el cual demuestre los años de experiencia con los que cuenta en arrendamiento de ambulancias para unidades públicas o privadas, la experiencia deberá de ser mínimo de un año y un máximo de hasta 10 años, en otorgar servicios iguales o similares al objeto de la presente lciitación, así como el nombre, dirección y número telefónico del contratante, para en su caso solicitar referencias del servicio prestado, la contratos deberán ser previos a la presentación y apertura de proposiciones.
5.- Cumplimiento de Contratos
El Prestador de Servicios deberán presentar de uno y hasta diez contratos, celebrados dentro de los diez años previos a la presentación de la licitación, que sean relativos a los servicios de la misma naturaleza o similares a los requeridos, así como respecto de cada uno de ellos, el documento en el que conste la cancelación o liberación de la garantía de cumplimiento correspondiente o la manifestación expresa de la contratante sobre el cumplimiento total de las obligaciones contractuales.
Se deberá presentar por lo menos 1 contrato, mismos que deberán cubrir los años de experiencia manifestados o contrato plurianual que cubra el mismo periodo.
6.- Del personal/Asistencia Técnica.
El prestador de servicios deberá proporcionar la asistencia técnica necesaria, para el óptimo uso de la ambulancia y el equipo médico.
El prestador de servicios deberá de considerar que el servicio de transportes cuenta con horarios matutino, vespertino, nocturno y de fin de semana, por lo que deberá designar a una persona capacitada para que en caso de ser necesario asista al personal institucional en el manejo de ambulancias y del equipo médico, con cobertura durante los 7 días de la semana las 24 horas del día, durante la vigencia del contrato.
El personal del prestador de servicios deberá permanecer a disposición del Administrador del Contrato y del Coordinador del Servicio de Transportes.
El Personal del prestador de servicios, deberá contar con identificación (gafete), proporcionado por el prestador de servicios y deberá portarlo en un lugar visible para su identificación durante su estancia en el INP, y conocerá a detalle las funciones asignadas.
7.- Vigencia del Servicio
Del 13 de febrero al 31 de diciembre del 2024
8.- Términos y Condiciones
A) La entrega de la ambulancia deberá de ser en un plazo máximo de cinco días naturales posteriores a la fecha de la notificación de adjudicación y/o notificación de fallo.
B) El prestador de servicios, deberá realizar la entrega de la ambulancia en sitio.
C) El prestador de servicios notificará por escrito al Administrador del Contrato cuando tenga lista la ambulancia a entregar, para que se proceda con la revisión física.
D) La revisión se hará constar mediante la firma de conformidad.
E) En caso de que la ambulancia no cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas, se hará del conocimiento del prestador de servicios para que proceda a su corrección, sin que esto implique una aceptación por parte del administrador del contrato.
9.- Especificaciones del servicio
Ambulancia de traslado, unidad móvil terrestre, destinada al traslado de pacientes ambulatorios, que no requieren atención médica de urgencia, ni de cuidados críticos
A) . – Ambulancia de traslado,
Apéndice A Normativo de la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA3-2013
Apéndice A Normativo. |
A.1 Recursos físicos de apoyo. |
A.1.1 Equipo básico |
A.1.1.1 Cinturones de seguridad en todos los asientos; |
A.1.1.2 Equipo básico de herramientas de mano; |
A.1.1.3 Equipo básico de señalización que incluya traficonos y triángulos reflejantes; |
A.1.1.4 Juego de cables pasa-corriente; |
A.1.1.5 Lámpara portátil de emergencia; |
A.1.1.6 Neumático de refacción con accesorios (gato y xxxxx xx xxxx), y |
A.1.1.7 Un extintor contra fuego tipo ABC, como mínimo. |
A.2 Equipo médico. |
A.2.1 Reanimadores tipo bolsa con válvula de no reinhalación, con vías de entrada de oxígeno, dispositivo de concentración y válvulas de liberación. En el caso del neonato con bolsa de 250 mililitros, lactante con bolsa de 500 mililitros, pediátrico con bolsa de 750 mililitros y adulto con bolsa de 1000 mililitros, además de mascarillas de tamaños 0, 1, 2, 3, 4 y 5; |
A.2.2 Xxxxxxx rígida con sistema de sujeción; |
A.2.3 Xxxxx xxxxxxx; |
A.2.4 Esfigmomanómetro aneroide con brazaletes para adulto y pediátrico; |
A.2.5 Estetoscopio biauricular; |
A.2.6 Equipo de aspiración de secreciones fijo o portátil; |
A.2.7 Equipo de cánulas orofaríngeas en los tamaños: prematuro, neonatal, infantil, pediátrica y adulto; |
A.2.8 Gancho portasuero doble; |
A.2.9 Glucómetro o sustituto tecnológico; |
A.2.10 Mascarillas con filtro HEPA o N95; |
A.2.11 Tanque de oxígeno fijo de por lo menos tres metros cúbicos con manómetro de alta presión, flujómetro con rango entre 2 a 15 litros por minuto y salida para humidificador; |
A.2.12 Tanque de oxígeno portátil tamaño D con manómetro, regulador de presión y flujómetro con rango entre 2 a 15 litros por minuto o mayor, y |
A.2.13 Termómetro digital o sustituto tecnológico. |
10- La ambulancia deberá de cumplir con las siguientes especificaciones:
10.1 Mantenimiento preventivo y correctivo.
El prestador de servicios será el único responsable de los mantenimientos preventivos y correctivos de las ambulancias, por lo que el Instituto no realizará pagos por este concepto.
En caso xx xxxxx que genere que la ambulancia quede fuera de servicio, el prestador de servicios contará con un tiempo de 2 horas para realizar la sustitución, debiendo entregar una ambulancia de igual o de mejores condiciones a las del contrato, así como deberá de cumplir con todas las autorizaciones, rótulos, equipamiento etc.
10.2 De la Identificación.
De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA3-2013.
La ambulancia deberá portar al frente, en los costados y en la parte posterior la leyenda "AMBULANCIA", en la parte frontal su imagen deberá ser en espejo, es decir "invertida", en material reflejante y en color contrastante con la ambulancia.
Las letras deben ser de tamaño no menor a 10 centímetros; además en los costados se especificará el tipo de ambulancia de que se trate para el caso del presente procedimiento deberá decir Ambulancia de Traslado.
El compartimiento destinado para la atención del paciente, deberá contar con vidrios que impidan la visibilidad desde el exterior, pueden ser polarizados, entintados, esmerilados, opacos u otros.
El prestador de servicios deberá de rotular la ambulancia con material reflejante y en color contrastante con la ambulancia, con el nombre del Instituto Nacional de Pediatría y el tipo de ambulancia el número de la unidad. (El prestador de servicios deberá de rotular la ambulancia con el logotipo del Instituto sin costo para el INP).
Los rótulos deberán estar ubicado en los costados y en la parte posterior de la unidad, con caracteres de tamaño no menor a 8 centímetros y en el toldo de la ambulancia con caracteres de tamaño no menor a 40 centímetros.
5.2.1 Deberán contar con un sistema de iluminación de advertencia, a base de lámparas que emitan luces xxxxx y blancas de manera intermitente sobre el toldo, con proyección xx xxxxx de 360 grados y visibles a una distancia de 150 metros.
5.2.2 Deberán contar con una sirena, que genere sonidos entre 120 y 130 decibeles en promedio.
5.2.3 El compartimento destinado para la atención del paciente, en su diseño y construcción, deberá contar con dispositivos de sujeción, así como tener espacio libre, que dé cabida al menos a un paciente en carro xxxxxxx y al personal responsable de la atención del mismo, que pueda estar sentado; debe contar con un sistema de iluminación con suficiente intensidad para permitir la evaluación del paciente y la identificación de los insumos que se requieran, y
5.2.4 Deben estar configuradas de acuerdo con las especificaciones de diseño del fabricante y contar con un área que permita la atención del paciente durante su traslado.
11.- Autorizaciones
El prestador de servicios deberá de presentar el Aviso de Funcionamiento, el Dictamen Técnico emitido por la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, las Placas de circulación para
Ambulancia, el pago de la tenencia, tarjeta de circulación, verificación, póliza de seguro contra daños a terceros, mismo que deberán de estar vigentes hasta el 31 de diciembre del 2024 o hasta el término del contrato.
El Instituto no realizará pago alguno por concepto de refrendo de tenencia, verificación, dictamen técnico ni por ningún otro concepto relacionado con las ambulancias.
12.- Del Hidrocarburo.
El prestador de servicio deberá de considerar el hidrocarburo para el buen funcionamiento de las ambulancias, deberá de proporcionar un tanque lleno por semana.
El prestador de servicios deberá en conjunto con el coordinador del servicio de transportes realizar la toma de lectura de los kilometrajes y los litros utilizados a día vencido.
13.- Documentación a presentar de las ambulancias
El prestador de servicios deberá anexar a su solicitud/cotización copia simple de:
1. Aviso de Funcionamiento
2. Dictamen Técnico emitido por la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México
3. Placas de circulación para Ambulancia
4. Pago de la tenencia
5. Tarjeta de circulación
6. Verificación
7. Póliza de seguro contra daños a terceros.
8. Factura de las ambulancias
9. Fotografías de las ambulancias de frente, costado derecho, costado izquierdo, cabina de chófer, del compartimiento.
10. Copia del ultimo mantenimiento de las ambulancias.
14.- Equipo Adicional y su Documentación
El prestador de servicios deberá anexar a su solicitud/cotización copia simple de los certificados de calibración de los equipos de medición con los cuales se realizan pruebas de funcionamiento a los equipos médicos, mismos que deberán de estar vigentes durante la vigencia del contrato.
⇒ 2 esfigmomanómetro aneroide con brazaletes para adulto y pediátrico
⇒ 2 equipo de aspiración de secreciones fijo o portátil
⇒ 2 desfibrilador automatizado externo
⇒ 2 monitor de Signos vitales
⇒ 1 incubadora de traslado con ventilador
⇒ 2 marcapasos externo
⇒ 2 estilete para tubo endotraqueal, neonatal, infantil, pediátrico y adulto (2 de cada una de las medidas)
⇒ 2 estuches de diagnóstico (deberá de incluir mano, oftalmoscopio con luz, selector de apertura, lentes, otoscopio con luz y conos reutilizables)
⇒ 2 laringoscopio tamaño adulto, pediátrico con hojas rectas número 0, 1, 2 ,3 y 4, hojas curvas números 1,2, 3 y 4 (ambas laringoscopias deberán de contener las hojas rectas y curvas)
⇒ 2 ventiladores de traslado pediátrico-adulto
⇒ 2 glucómetros con sus tiras reactivas
15.- Penas Convencionales
Se aplicará una pena convencional del 15% por cada día de retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas y se descontará de la facturación correspondiente el importe una vez realizado el servicio, sin rebasar el monto de la garantía del 10% del valor total del contrato antes del I.V.A. en caso de que el prestador de servicios sea penalizado en tres ocasiones por incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones del contrato, el Instituto podrá rescindir administrativamente el contrato.
Cuando el incumplimiento de las obligaciones del prestador de servicios no derive del atraso mencionado en el primer párrafo, sino por otras causas establecidas en el contrato, se podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión de contrato conforme a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley y 98 de su respectivo Reglamento.
16.- Deductivas
Se aplicará una deductiva equivalente al valor por día de la renta de la ambulancia, por incumplimiento al contato.
17.- Impuestos y Derechos.
Los impuestos y derechos que procedan serán pagados por lo(s) Licitante(s) seleccionado(s) y el impuesto al valor agregado (IVA) será cubierto por el Instituto.
20.- Pago a Prestador de Servicios.
Conforme al Artículo 51 de la Ley de conformidad con el cumplimiento en la prestación del servicio, los pagos se efectuarán en mensualidades vencidas en moneda nacional (pesos) dentro de los 20 (veinte) días naturales a la presentación de las facturas correspondientes, previa prestación de los servicios en términos del contrato celebrado, facturas que deberán estar debidamente validadas y autorizadas por el servidor público, que designe el INP y que contengan los datos fiscales indispensables.
21.- Anticipos
No se otorgará anticipo por ningún concepto.
22.- Rescisión del Contrato
El INP podrá rescindir administrativamente el contrato que haya adjudicado al Prestador de Servicios de acuerdo al artículo 54 de la Ley, cuando se presente alguna de las siguientes causas:
⮚ Si no inicia la prestación de los servicios en la fecha convenida en el punto 1.
⮚ Por el incumplimiento de sus obligaciones contenidas en el contrato.
⮚ Lo anterior, independientemente de que se haga efectiva la fianza referente al cumplimiento del Contrato señalada en el punto 26.2
⮚ Asimismo, se podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 y 54 Bis de la Ley.
⮚ Si, transcurrido el tiempo señalado para la entrega de los servicios o el plazo adicional para el inicio de los mismos, y la entrega de los servicios no se hubiere realizado a satisfacción del “INP", se procederá a rescindir el contrato respectivo.
⮚ Con independencia de la forma legal utilizada, cuando el “Prestador de Servicios” ceda, total o parcialmente los derechos y obligaciones contenidos en el contrato, el “INP” rescindirá los contratos.
⮚ Cuando la autoridad competente declare estado de quiebra, suspensión de pagos o alguna situación que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del Prestador de Servicios o ponga en duda el abasto al “INP”, se rescindirán los contratos.
⮚ Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, el “INP” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales o rescindirlo, en apego a su facultad potestativa con que cuenta.
⮚ En caso de que el “INP” rescinda el contrato, se le podrá adjudicar a la empresa que haya presentado la siguiente propuesta económica más baja de las que participaron, siempre que no exceda del 10% del precio ofertado por la primera y su propuesta se considere solvente.
⮚ En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía será por el monto total de la obligación garantizada de acuerdo a lo señalado en el numeral 26.2 y con relación a lo dispuesto en los artículos 81 fracción II y 100 párrafo segundo del “Reglamento”.
⮚ De conformidad con el Art. 77 de la “Ley”, las partes podrán presentar ante la “SFP”, solicitud de
conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato.
23.- Terminación Anticipada
“EL INP” se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato sin responsabilidad para él, cuando concurran razones de interés general, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos del procedimiento, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin responsabilidad alguna para la convocante y mediante dictamen, ésta sustentará tales razones o las causas justificadas que dieron origen a la misma, así como en su caso, en estos supuestos la convocante reembolsará a “PRESTADOR DE SERVICIOS”, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el procedimiento
Propuesta Económica del “Servicio de Arrendamiento de Ambulancia de Traslado para Pacientes”
1.- Ambulancia
No. | Tipo de Ambulancia | Modelo | Cantidad Solicitada | Precio por mes | Precio por 10.5 meses | IVA | Total |
1 | Ambulancia de Traslado para Pacientes | 2 | $ - | $ - | $ - | ||
$ - | $ - |
Los precios serán fijos por 90 días, y en caso de adjudicación de contrato serán fijos hasta el 31 de diciembre del 2024.
Nombre y firma del Representante Legal
Fecha:
Nota: este documento deberá ser presentado en papel membretado del Prestador de Servicios.
FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE AMBULANCIA DE TRASLADO PARA PACIENTES
(Xxxxx preferentemente membretado del interesado)
Ciudad de México., a de del 2024 Instituto Nacional de Pediatría
Dirección de Administración Subdirección de Servicios Generales Departamento de Servicios de Apoyo
AT’N.: Lcda. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
p r e s e n t e
(Lugar y Fecha)
Me refiero a la Licitación Pública Nacional Electrónica, para la prestación del Servicio de Arrendamiento de Ambulancia de Traslado para Pacientes, en el que mi representada , desea adherirse.
Sobre el particular, y en los términos de lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP), me comprometo al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales o Normas de referencia o especificaciones, indicadas en el Anexo Técnico para el servicio ya mencionado, que directa o indirectamente se relacionen con los servicios objeto de la Licitación.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 64 y 65 de la Ley Federal de Infraestructura de la Calidad.
Lo anterior para los fines y efectos a que haya lugar.
A T E N T A M E N T E
Nombre y firma de la persona física o del Apoderado o Representante Legal de la persona moral
FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN DE CAPACIDAD DE RESPUESTA INMEDIATA
(Xxxxx preferentemente membretado del interesado)
(Lugar y Fecha)
Ciudad de México., a de del 2024 Instituto Nacional de Pediatría
Dirección de Administración Subdirección de Servicios Generales Departamento de Servicios de Apoyo
AT’N.: Lcda. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
p r e s e n t e
Por este conducto, quien suscribe, (nombre del representante legal o apoderado), declaro, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que mi representada (denominación o razón social), cuenta con capacidad jurídica, técnica y financiera, así como la experiencia, organización administrativa, recursos humanos suficientes para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Licitación Pública Nacional Electrónica para la prestación del Servicio de Arrendamiento de Ambulancia de Traslado para Pacientes.
Lo anterior para los fines y efectos a que haya lugar.
A T E N T A M E N T E
Nombre y firma de la persona física o del Apoderado o Representante Legal de la persona moral
FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN DE ABSTENERSE DE ACORDAR CON OTRAS PERSONAS LOS PRECIOS O DESCUENTOS OFERTADOS
(Xxxxx preferentemente membretado del interesado)
(Lugar y Fecha)
Ciudad de México., a de del 2024 Instituto Nacional de Pediatría
Dirección de Administración Subdirección de Servicios Generales Departamento de Servicios de Apoyo
AT’N.: Lcda. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
p r e s e n t e
Por este conducto, quien suscribe, el (apoderado o representante legal), declaro, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, en nombre de mi representada (denominación o razón social), que se abstendrá de acordar con otra u otras personas y/o posibles proveedores que hayan suscrito la presente licitación, para la prestación del Servicio de Arrendamiento de Ambulancia de Traslado para Pacientes, los precios o descuentos ofertados con el fin de obtener una ventaja sobre otras personas y/o posibles proveedores.
Asimismo, estoy de acuerdo en proporcionar toda la información que me solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública o la Comisión Federal de Competencia Económica, relacionada con la licitación antes citada o con los contratos específicos que deriven del mismo.
Lo anterior para los fines y efectos a que haya lugar.
A T E N T A M E N T E
Nombre y firma de la persona física o del Apoderado o Representante Legal de la persona moral
29. Anexo número 11
MANIFIESTO EN EL QUE AFIRME O NIEGUE LOS VÍNCULOS O RELACIONES DE NEGOCIOS, LABORALES, PROFESIONALES, PERSONALES O DE PARENTESCO CON CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL CUARTO GRADO QUE TENGAN LAS PERSONAS CON SERVIDORES PÚBLICOS
De conformidad al Acuerdo por el que se expide el Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 20 xx xxxxxx del 2015, así como a sus diversos que lo modifican publicados en el mismo medio de difusión oficial los días 19 de febrero de 2016 y 28 de febrero de 2017.
Los interesados deberán presentar el Acuse del manifiesto en el que afirme o niegue los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco con consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas con servidores públicos, mismo que puede ser tramitado en la página de internet xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4, 5 y 6 del Anexo Segundo del Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
De conformidad con los numerales 3, 4, 5 y 6 del Anexo Segundo del Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones, que a la letra dice:
(…)
3. Los particulares personas xxxxxxx que se encuentren en los supuestos previstos en el numeral 4 de este Anexo, podrán formular por medio de sus representantes legales un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas que a continuación se señalan, con el o los servidores públicos a que se refiere el número 5 del presente Anexo:
a) Integrantes del consejo de administración o administradores;
b) Director general, gerente general, o equivalentes;
c) Representantes legales, y
d) Personas físicas que posean directa o indirectamente cuando menos el diez por ciento de los títulos representativos del capital social de la persona moral.
4. A fin de fomentar las mejores prácticas en la prevención de conflictos de interés, los particulares formularán el manifiesto por única vez cuando tengan la intención de participar en los siguientes procedimientos:
I. Contrataciones públicas;
II. Otorgamiento y prórroga de concesiones, y
III. Otorgamiento y prórroga de licencias, permisos y autorizaciones. Fracción reformada por Acuerdo DOF 28/02/2017.
5. El manifiesto incluirá los vínculos o relaciones entre el particular y los servidores públicos que a continuación se indican:
I. Presidente de la República;
II. Secretarios de Estado;
III. Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República;
IV. Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal;
V. Procurador General de la República;
VI. Titulares de entidades;
VII. Titulares de órganos reguladores coordinados;
VIII. Subprocuradores o titulares de fiscalías especializadas;
IX. Comisionados adscritos a órganos reguladores coordinados;
X. Subsecretarios, oficiales mayores, consejeros adjuntos, titulares de órganos administrativos desconcentrados, titulares de unidad y directores generales en las dependencias;
XI. Directores generales, gerentes, subgerentes, directores o integrantes de los órganos de gobierno o de los comités técnicos de las entidades, y
XII. Personal que interviene en contrataciones públicas, en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, incluidos en el Registro que lleva la Secretaría de la Función Pública.
6. Los particulares formularán el manifiesto a través de la dirección electrónica xxx.xxx.xx/xxx , siendo este medio electrónico de comunicación el único para presentarlo. El Sistema generará un acuse de presentación del manifiesto. A través de dicho medio electrónico los particulares podrán también denunciar presuntos conflictos de interés de los que tengan conocimiento, enunciando las pruebas con las que en su caso cuenten.
*El acuse de presentación del manifiesto se obtiene a través de las ligas: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX-xxx/xxxxxXxxx.xxx
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx-xxx-xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx-x-xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx-xxx- servidores-publicos?idiom=es
*CONSULTA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES A TRAVÉS DE LA LIGA:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/000000/Xxxxxxxxx_xxxxx_x_xxxxxxxxx_00-xxx-00_x0.xxx
Ciudad de México., a de del 2024 INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRIA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE APOYO
AT’N.: Lcda. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
p r e s e n t e
(Nombre del representante legal) de la empresa (denominada) con relación al presente procedimiento, me comprometo, en caso de resultar adjudicado, a presentar la constancia de inscripción al padrón de servicios u obras especializadas emitida en la plataforma electrónica de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social xxxx://xxxxx.xxxx.xxx.xx donde conste el folio como prestadora de servicios especializados.
A T E N T A M E N T E
(NOMBRE Y CARGO DE LA PERSONA FACULTADA LEGALMENTE)
31. Anexo número 13
INSTRUMENTO NÚMERO:
MODELO DE CONTRATO:
INSTRUMENTO NÚMERO:
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL “SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE AMBULANCIA DE TRASLADO PARA PACIENTES ", QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRIA, REPRESENTADO POR LCDO. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y APODERADO LEGAL “EN ADELANTE LA ENTIDAD”, LA LCDA. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX COMO “ADMINISTRADORA DEL CONTRATO” Y POR LA OTRA,
-------------------------------------------, EN LO SUCESIVO EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” REPRESENTADA POR ----
, EN SU CARÁCTER DE , Y QUIENES EN FORMA
CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Que la Subdirección de Servicios Generales , a través del Departamento de Servicios de Apoyo, tiene como misión el Administrar las acciones tendientes a proporcionar la cobertura de servicios que son requeridos por las áreas sustantivas, de apoyo y control del Instituto, en las mejores condiciones de oportunidad calidad y precio, desarrollando eficazmente los programas de alimentación, mantenimiento y conservación, y como visión ser la Subdirección que ofrezca los servicios adecuados que demande el Instituto, en un marco de honradez, transparencia y calidad.
Que los Servicios que integran el Departamento de Servicios de Apoyo, tienen como principal función garantizar un nivel de excelencia en la prestación de los Servicios, con la finalidad de evitar la propagación de infecciones y transmisión de enfermedades entre los usuarios que interactúan día a día en las diferentes áreas del hospitalización, áreas críticas, consulta externa entre otras; a través de prácticas seguras que colaboren con la sensación de bienestar de los pacientes, personal y que proyecten una imagen positiva del Instituto y un nivel de higiene de acuerdo a los requerimientos de los diferentes usuarios.
D E C L A R A C I O N E S
1. "LA ENTIDAD" declara que:
1.1 Que la "LA ENTIDAD", es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que rige su organización y funcionamiento de conformidad con lo dispuesto por la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis xx xxxx del dos mil; cuya competencia y atribuciones se señalan en el artículo 6 del citado ordenamiento legal, correspondiéndole, entre otras, promover y realizar investigación científica, formación y capacitación de recursos humanos y prestación de servicios de atención médica de alta especialidad, a través de estudios e investigaciones clínicas y experimentales de desarrollo tecnológico y básicas, en las áreas biomédicas y socioeconómicas de la población infantil hasta la adolescencia, para lo cual se requiere de espacios y estructuras adecuadas y suficientes que permitan el desarrollo funcional de las áreas médicas y administrativas.
1.2 Que conforme a lo dispuesto por el artículo 47 fracción IX y XXII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pediatría el LCDO. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX DE ADMINISTRACION Y APODERADA LEGAL, con
R.F.C LA-12-NCZ-012NCZ002-N-20-2024, acredita su representación legal y las facultades con las que comparece en el primer testimonio de la escritura número veintinueve mil novecientos cuarenta y nueve, de fecha seis de septiembre de 2021, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx, Notario Público número doscientos veintiocho de la Ciudad de México, en la que consta el Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración otorgado a su favor por “LA ENTIDAD”, manifestando que dichas
facultades no le han sido revocadas, modificadas ni en forma alguna limitadas y tiene capacidad legal para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con el artículo 84, párrafo séptimo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con relación a lo dispuesto por las Políticas, Bases y Lineamientos para la Contratación de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “LA ENTIDAD”, en su Capítulo I, fracción VI, inciso A) sub-incisos XI y XVII, suscribe el presente instrumento la Lcda. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Jefa del Departamento de Servicios de Apoyo, con R.F.C. LA-12-NCZ-012NCZ002-N-20- 2024xxxxxxxx, Área requirente quien tiene dicho carácter y responsabilidad, quien está facultada para participar autorización y trámite de convenios y contratos que celebra “LA ENTIDAD”, para la contratación del servicio; facultado para administrar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituida en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4. La adjudicación del presente contrato se deriva del procedimiento de Licitación Pública Nacional de carácter Electrónica, No. LA-12-NCZ-012NCZ002-N-20-2024, de conformidad con lo que establece el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Título Segundo “De los procedimientos de contratación” de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo sucesivo la Ley; Artículo 3 Fracción IX, 20, 24, 25, 26 Fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 Fracción I, 29, 30, 33, 33 BIS, 34, 35, 36, 36 BIS 37 y 37 bis, 38, 46 47, y 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 31, 35, 39, 40, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 54, 55, 58, 85 y 107 de su Reglamento.
Cuando la proposición ganadora haya sido presentada en forma conjunta por varias personas, se estará a lo
dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de la “LAASSP
1.5. "LA ENTIDAD" cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del reporte general de suficiencia presupuestaria número SSG/DSA/XXXX/2024 con folio de autorización , de fecha de
de , emitido por la .
1.6 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N°
INP8304203F7
1.8. Tiene establecido su domicilio en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000 X, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, X.X. 04530, Demarcación Territorial Coyoacán, en la Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" declara que:
2.1. Que es una persona ----------------------------, legalmente constituida mediante -----------------------------------------
, cuyo objeto social es, entre otros, 36
2.2. La o el C. ------------------------------------, en su carácter de ----------------------, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos, lo cual acredita mediante , mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han
sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.3. Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en “LA ENTIDAD”, en concordancia con los artículos 50, fracción II de la “LAASSP” y 88, fracción I de su Reglamento; así como que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la “LAASSP”.
2.5. Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
2.6. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes ---------------------------------------------
2.7. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.8. Que para todos los fines y efectos legales del presente contrato, señala como su domicilio----------------------
3 De "LAS PARTES":
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El “PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga ante la “ENTIDAD”, a
proporcionar a ésta, el Servicio de Arrendamiento de Ambulancia de Traslado para Pacientes, de conformidad con lo establecido en el Anexo A., el cual debidamente firmado por las “PARTES”, forma parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS. El presente contrato tiene el carácter de contratar el Servicio de Arrendamiento de Ambulancia de Traslado para Pacientes , por un monto total del mismo-- por la cantidad de
--------------------------------, más el impuesto al valor agregado en moneda nacional antes de impuestos y ---------
-----------------------, más el impuesto al valor agregado en moneda nacional.
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” todos los conceptos y costos involucrados en la adquisición Servicio de Arrendamiento de Ambulancia de Traslado para Pacientes, por lo
que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables
durante la vigencia del presente contrato.
De acuerdo a los 9 meses del presente contrato, se pagara a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” los siguientes
montos en cada ejercicio fiscal cantidad de , más el impuesto al valor agregado en moneda nacional antes de impuestos y , más el impuesto al valor agregado en moneda
nacional.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO (ODCS y RICG).
"LA ENTIDAD" se obliga a pagar a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" la cantidad señalada en la cláusula segunda de este instrumento jurídico, en moneda nacional, en un plazo máximo de 20 días naturales siguientes, a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por "LA ENTIDAD", con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato mencionado en la
Declaración I.3; a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción del Servicio y del CFDI o factura electrónica, esto considerando que no existan aclaraciones al importe de los Servicios facturados, para lo cual es necesario que el CFDI o factura electrónica que se presente reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los Servicios entregados y los precios unitarios; asimismo, deberá acompañarse con la documentación completa y debidamente requisitada.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la "LAASSP", en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presenten errores, el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" presente el CFDI o factura electrónica corregido.
El tiempo que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" utilice para la corrección de la documentación entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la "LAASSP".
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada en original con cuatro copias fotostáticas. únicamente se recibirán facturas que se encuentren debidamente requisitadas, la cual deberá consignar, entre otros , el número de contrato, número xx xxxxxxx, clave del artículo de los Servicios a entregar, el RFC y la dirección completa de “LA ENTIDAD”, Insurgentes Sur número 3700 letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04530, Ciudad de México, de conformidad con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; por lo que en caso de que la factura presente errores, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá realizar las correcciones necesarias y entregarla a más tardar el día hábil siguiente.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los bienes, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3.
Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el SIAFF, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la CLABE ----------------------------------
del banco ------------------------------------ a nombre de “ ”, en la que se efectuará la
transferencia electrónica de pago, debiendo anexar
Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
1. Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
2. Registro Federal de Contribuyentes;
3. Domicilio fiscal: xxxxx, Xx xxxxxxxx, Xx xxxxxxxx, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;1.4. Nombre(s) del(los) banco(s); y
4. Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
5. Constancia de la unidad financiera.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de los Servicios entregados, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
En caso de pago en moneda extranjera, indicar la fuente oficial que se tomará para llevar a cabo la conversión y la tasa de cambio o la fecha a considerar para hacerlo.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"
proporcione.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la "LAASSP".
CUARTA. VIGENCIA.
Las “PARTES” acuerdan que la vigencia del presente contrato será del 13 de febrero al 31 de diciembre del 2024, sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades del Servicio de “LA ENTIDAD” del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "LA ENTIDAD", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a "LA ENTIDAD", no se requerirá de la solicitud de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS".
SEXTA. GARANTÍAS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a otorgar a "LA ENTIDAD", las siguientes garantías:
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga con "LA ENTIDAD" a entregar junto con Servicio objeto de este contrato, una garantía por la prestación de servicios.
La póliza de garantía de anticipo será devuelta a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" una vez que el "LA ENTIDAD" entregue a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", autorización por escrito de que demuestre haber cumplido con la totalidad de las obligaciones adquiridas en el presente contrato, para lo cual "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", deberá solicitar por escrito a "LA ENTIDAD" una vez concluida la verificación de cumplimiento o terminación del contrato la liberación de la fianza a efecto de que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" pueda solicitar a la afianzadora la cancelación o liberación de la fianza.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y conforme a los artículos 48, fracción II y 49, fracciones I de la “LAASSP”; 82 fracción III y 103, del RLAASSP , 166 de la ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación 70 de su reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, "EL PRESTADOR DE SERCIVIOS" se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN , por un importe equivalente al 10.0% (Diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a "LA ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
Cuando la forma de garantía de cumplimiento sea preferentemente a través de fianza, deberá ser otorgada en el caso de Dependencia será a favor de la Tesorería de la Federación, de acuerdo a la fracción I del artículo 49 de la LAASSP ; y para el caso de Entidades será otorgada de acuerdo a la fracción II de la citada la LAASSP , por una institución autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y contener como mínimo de conformidad con lo establecido en el artículo 103, fracción I, del RLAASSP.
En cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, otorgará conforme a lo establecido en el artículo 48, de la LAASSP, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma de este contrato a entera satisfacción de la “ENTIDAD”, póliza de fianza expedida por compañía afianzadora mexicana legalmente constituida a favor de la Tesorería de la Federación, por un monto de $------------------------------------
- ( ), equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total de
este contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
En caso de que las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realizará de manera electrónica.
La fianza deberá presentarse en original en el Departamento de Empleo y Remuneraciones dependiente de la Subdirección de Administración y Desarrollo de Personal en un horario de 9:00 a 14:00 horas en Insurgentes Sur número 3700 letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Código Postal 04530, Demarcación Territorial Coyoacán, Ciudad de México, la cual deberá contener los siguientes requisitos:
Que se otorga para garantizar todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su anexo, incluido el pago de daños y perjuicios.
Que la fianza garantiza la ejecución total de los servicios materia del contrato, en los términos pactados.
Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito de “EL INP”.
Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, que quede firme.
Para el caso de que se formalice un convenio que modifique el monto o el plazo "EL PRESTADOR" deberá presentar la modificación a la fianza, presentada originalmente.
Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y exclusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal y sus correlativos con el Código Civil para el Ciudad de México.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a que en caso de que el presente instrumento se modifique en los términos y condiciones previstas en el mismo, entregará a la firma del convenio respectivo, el endoso de ampliación de monto y/o vigencia de la póliza de fianza que garantiza el cumplimiento de las obligaciones contraídas en éste.
Por lo que la garantía de cumplimiento que se otorgue deberá de tener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación; 178, 278 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Una vez que el “PRESTADOR DE SERVICIOS” haya cumplido con la entrega y suministro de los Servicios, a satisfacción de la “ENTIDAD”, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento solicitada.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
1. Entregar los Servicios en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos respectivos. .
2. Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
3. En bienes de procedencia extranjera, asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen.
4. Asumir su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
5. No difundir a terceros sin autorización expresa de "LA ENTIDAD" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
6. Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la "LAASSP".
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”
1. Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" lleve a cabo en los términos convenidos.
2. Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por el suministro de los Servicios contratados.
3. Extender a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", en caso de que lo requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS BIENES. La entrega de los Servicios será
conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA ENTIDAD” en el anexo.
Estos serán recibidos previa revisión por parte del personal designado por el administrador del contrato; la inspección de los Servicios consistirá en la verificación del bien, la cantidad, condiciones, especificaciones técnicas y de calidad.
DÉCIMA PRIMERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario
contar para con del Servicio correspondientes, cuando sean del conocimiento de la “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA SEGUNDA. SEGUROS.
Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando el Servicio a que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente;
DÉCIMA TERCERA. TRANSPORTE
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a efectuar el transporte del Servicio objeto del presente contrato, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en el anexo del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA. CALIDAD.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar de los Servicios requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "LA ENTIDAD" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
“LA ENTIDAD” no estará obligada a recibir los Servicios cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA QUINTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” queda obligado ante “LA ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que llegue a incurrir, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que se presenten en las ambulancias, que las haga impropias para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso.
DÉCIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a “LA ENTIDAD”, con motivo de las obligaciones pactadas, de los Servicios entregados, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la “LAASSP”.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será directamente responsable de los daños y perjuicios que se causen a “LA ENTIDAD” y/o terceros con motivo de negligencia, impericia, dolo o mala fe, o por mal uso que haga de las instalaciones de la “LA ENTIDAD”, incluyendo el mantenimiento y estará obligado a resarcir los importes que esta determine al respecto.
DÉCIMA SÉPTIMA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo del Servicio, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, mismos que no serán repercutidos a “LA ENTIDAD”, sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA OCTAVA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD” deslindando a ésta de toda responsabilidad.
DÉCIMA NOVENA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” asume la responsabilidad total en caso de que, en la realización del Servicio, objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA ENTIDAD” o a terceros.
En tal virtud, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “LA ENTIDAD”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “LA ENTIDAD” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que “LA ENTIDAD” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD.
“LAS PARTES” están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que “LA ENTIDAD” entregue a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA ENTIDAD” a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “LA ENTIDAD” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato específico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “LA ENTIDAD”.
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los Servicios a realizarse en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” tiene conocimiento en que “LA ENTIDAD” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la “LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a “LA ENTIDAD” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “LA ENTIDAD” de cualquier proceso legal.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a poner en conocimiento de “LA ENTIDAD” cualquier hecho o circunstancia que en razón del Servicio contratado, sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá, con motivo del servicio que realice a “LA ENTIDAD”, utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
VIGÉSIMA PRIMERA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS BIENES. "LA ENTIDAD"
Designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato a la Lcda. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Jefa del Departamento de Servicios de Apoyo, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando este obligado a corregir las deficiencias en la prestación del servicio contratados o del comportamiento de su personal.
El Administrador del Contrato verificará que la prestación del servicio se realice adecuadamente, por lo que verificará permanentemente las actividades de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", para determinar si se ajustan a las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y sus anexos, en su caso, así como la cotización y el requerimiento apegado a ésta.
En tal virtud, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, del Servicio no se tendrán por aceptados por parte de “LA ENTIDAD”. a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar del Servicio si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en sus anexos obligándose “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para “LA ENTIDAD”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DEDUCCIONES.
En caso de que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, "LA ENTIDAD" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del 15% sobre el monto del Servicio proporcionado en forma parcial o deficientemente, los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no realice el pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" realizará el pago de la deductiva a través del esquema Ecinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación.
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "LA ENTIDAD" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "LA ENTIDAD".
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA.
El cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de "LA ENTIDAD". Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
VIGÉSIMA TERCERA. PENAS CONVENCIONALES.
Se aplicará una pena convencional del 15% por cada día de retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas, establecidas en el anexo número XX y se descontará de la facturación correspondiente el importe una vez realizado el servicio, sin rebasar el monto de la garantía del 10% del valor total del contrato antes del
I.V.A. en caso de que el prestador de servicios sea penalizado en tres ocasiones por incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones del contrato, el Instituto podrá rescindir administrativamente el contrato.
Se aplicará una pena convencional de 15% por cada falta del personal solicitado en el anexo XXX.
Cuando el incumplimiento de las obligaciones del prestador de servicios no derive del atraso mencionado en el primer párrafo, sino por otras causas establecida en el contrato, se podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión de contrato conforme a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley y 98 de su Reglamento.
Por lo anterior, el pago de la adquisición o prestación de los servicios o arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”.
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquier otra que la “LAASSP” establezca.
Esta pena convencional no descarta que “LA ENTIDAD” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA ENTIDAD”.
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA ENTIDAD” por el atraso en
el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o al supervisor del contrato de
“LA ENTIDAD”.
VIGÉSIMA CUARTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "LA ENTIDAD", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 de su Reglamento.
VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL.
"LA ENTIDAD", de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la "LAASSP", y 86 segundo párrafo, 95 al 100 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del servicio objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "LA ENTIDAD", en relación con el suministro materia de este contrato.
VIGÉSIMA SEPTIMA. EXCLUSIÓN LABORAL.
"LAS PARTES” convienen en que “LA ENTIDAD” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” ni con los elementos que éste utilice para la prestación del servicio objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” exime expresamente a “LA ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si “LA ENTIDAD” tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, “LAS PARTES” reconocen expresamente en este acto que “LA ENTIDAD” no tiene nexo laboral alguno con “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, por lo que éste último libera a “LA ENTIDAD” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega del Servicio materia de este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.
Cuando en la entrega del Servicio, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “LA ENTIDAD” bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender el Servicio en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por “LA ENTIDAD".
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “LA ENTIDAD”, a solicitud escrita de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
"LA ENTIDAD" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por "LA ENTIDAD", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
VIGÉSIMA NOVENA. RESCISIÓN. ".
Las “PARTES” convienen en que la “ENTIDAD” podrá, sin responsabilidad alguna, rescindir administrativamente en cualquier momento este contrato. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de intervención judicial.
Las causas que pueden dar lugar a la rescisión administrativa del contrato por parte de la “ENTIDAD”, son las siguientes:
a) Si se declara en concurso mercantil.
b) En caso de que el “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” adjudicado no proporcione a LAS PARTICIPANTES los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión, comprobación de que el suministro de Servicio, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en el contrato y el ANEXO “XX”: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
c) Si subcontrata el objeto materia de esta Contratación Consolidada.
d) Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
adjudicado previstas en el contrato.
e) Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la LAASSP, RLASSP, y las Leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia.
f) Cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” adjudicado incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación.
g) Cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” adjudicado incurra en negligencia respecto al suministro de Servicio pactado en el contrato formalizado.
h) Por incumplimiento de los requisitos para formalizar el instrumento jurídico.
i) Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales o deducciones o ambas pactadas en el contrato formalizado.
j) Si LAS PARTICIPANTES o cualquier otra autoridad, detectan que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” adjudicado proporcionó información o documentación falsa, falsificada o alterada en el procedimiento de adjudicación del contrato o en la ejecución del mismo.
k) La falta de respuesta por parte del “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” adjudicado en el supuesto de que
los participantes le formulen una reclamación con motivo de la prestación del suministro del Servicio.
l) En caso de que el “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” adjudicado modifique los precios del Servicio materia de la presente Contratación o durante la vigencia del contrato formalizado, sin autorización de LA ENTIDAD.
m) Por suspensión injustificada del servicio que afecte la operación de LA ENTIDAD.
n) Ceda total o parcialmente los derechos derivados del contrato que se formalice a un Prestador de Servicios distinto, salvo autorización previa y por escrito de LA ENTIDAD.
o) Cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” adjudicado no atienda las observaciones señaladas por el
administrador del contrato en el plazo establecido.
Las anteriores son enunciativas más no limitativas.
En general, por cualquier otra causa imputable al “PRESTADOR DE SERVICIOS”.
La “ENTIDAD” llevará a cabo dicho procedimiento de rescisión, de conformidad con los artículos 54, de la LAASSP y 98, del RLAASSP.
En virtud de que la obligación garantizada es divisible, la aplicación de la garantía de cumplimiento será total al monto de las obligaciones incumplidas.
De conformidad con el artículo 99, concluido el procedimiento de rescisión, se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha en que se comunique la rescisión, debiéndose indicar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso.
TRIGÉSIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis de la LAASSP, la “ENTIDAD”, a través de su Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales o su equivalente, y a petición del Titular del Área Requirente, quien aportará los elementos necesarios para encauzar el procedimiento, podrá sin que implique penalización alguna para la Federación, dar por terminado anticipadamente el contrato en cualquier momento, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el suministro --del Servicio originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasione algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al acto, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública.
“LAS PARTES” convienen en que serán causas de terminación del presente Contrato, sin responsabilidad para
las mismas, los siguientes casos:
• Por haber incumplido el objeto del Contrato.
• Por suspensión en la prestación del servicio materia de este contrato, por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas. por más de una semana.
• Por las causas y en los términos que establece el artículo 54, Bis de la LAASSP.
La terminación anticipada del presente contrato se sustentará mediante dictamen emitido por el Titular del Área Requirente que precise las razones o las causas justificadas que dan origen a la misma. En dicho supuesto, la “ENTIDAD” procederá a pagar el suministro de Servicio efectivamente prestados hasta la fecha de dicha terminación.
En estos supuestos la “ENTIDAD” reembolsará a el “PRESTADOR DE SERVICIOS” los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
TRIGÉSIMA PRIMERA. CONCILIACIÓN. "LAS PARTES"
Acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. "LAS PARTES"
Señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIOS. LEGISLACIÓN APLICABLE. "LAS PARTES"
Se obligan a sujetarse estrictamente para el suministro de bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRIGÉSIMA CUARTA. JURISDICCIÓN.
"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anteriormente expuesto, tanto "LA ENTIDAD" como "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
POR:
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS"
NOMBRE | R.F.C. |