CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. DE 2018
ANEXO – MODELO DE MINUTA
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XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, D.C., identificada con la cédula de ciudadanía número 66.915.351 de Cali (Valle), en su condición de Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, y quien ostenta la calidad de Ordenadora del Gasto, nombrada mediante Decreto 1834 del 23 de septiembre de 2014, debidamente posesionada mediante acta del 24 de septiembre de 2014, facultada para celebrar contratos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Interna de Delegación de Funciones No. 578 del 25 de octubre de 2011, modificada por la Resolución No. 855 de 2014, obrando en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN-
ICFES, quien en adelante se denominará EL ICFES, empresa estatal de carácter social del sector educación nacional, descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, identificada con el N.I.T 860.024.301-6, y por otra parte, XXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXXXX, quien actúa como Representante Legal de la empresa XXXXXXXXXXXXX., identificada con N.I.T. No. XXXXXXXXX, constituida por Escritura Pública No. XXXXXXXXX, quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan la celebración del presente contrato, previas las siguientes consideraciones: 1. Que la misión del ICFES es: “Ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobe factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación. De la misma manera el ICFES podrá realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas o privadas y derivar de ellas ingresos, conforme a lo establecido en la Ley 635 de 2001”. 2. Que el ICFES realizó los respectivos estudios y documentos previos, y por tanto verificó la necesidad de contratar la Prestación de los servicios de empaque secundario y terciario de los elementos que conforman las pruebas Saber T y T primer semestre, Saber 11 calendario A, Saber PRO y T y T segundo semestre, para la vigencia 2018. 3. Que el objeto del presente proceso de contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones, y respaldado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXXXXXX de 2018 de la Subdirección Financiera y Contable, por valor de XXXXXXXXXXXXX, 4. Que el XXXXXX, se publicó el proyecto xx xxxxxx de condiciones, junto con los documentos técnicos que conforman el proceso de selección por invitación abierta ICFES IA-004-2018. 5. Que en el período comprendido entre XXXXX y el XXXX, los interesados presentaron observaciones, sugerencias y preguntas en relación al proyecto xx xxxxxx de condiciones, los cuales fueron analizadas por la Entidad y resueltas en documento publicado el XXXXXXXX. 6. Que el XXXXXXXX, el ICFES dio apertura al proceso de selección por invitación abierta ICFES IA-004-2018, y publicó el pliego de condiciones definitivo. 7. Que, de conformidad con lo
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establecido en el pliego de condiciones definitivo, el presupuesto oficial del proceso de contratación es de XXXXXXXXXXXXX más IVA, retenciones, impuestos, tasas, contribuciones y todo costo directo e indirecto que la ejecución conlleve. 8. Que durante el período comprendido entre el XXX y el XXXX, los interesados presentaron observaciones al pliego de condiciones definitivo, las cuales el ICFES respondió mediante documento publicado en la página web de la Entidad el día XXXXXXX, según lo establecido en el cronograma. 9. Que el XXXXXXXX., se realizó la diligencia de cierre del proceso de selección, recibiéndose XXXXX. 10. Que, conforme a lo establecido en el cronograma del proceso, la revisión y evaluación de la propuesta se llevó a cabo durante el período comprendido entre los días X al XXXXXXXXX por parte del Comité Evaluador cuyo informe preliminar se consolidó y publicó el
XXXXXXXXX. 11. Que tal y como se estableció en el cronograma que rigió el proceso, los proponentes observaron el informe de evaluación preliminar y presentaron las subsanaciones en el período comprendido entre los días XXXX al XXXXXXXXX. 12. Que de conformidad con el pliego de condiciones definitivo del proceso de invitación abierta ICFES IA-004-2018, en el período XXXXX 13. Que el Comité Evaluador recomendó al Ordenador del Gasto contratar a la empresa XXXXXXXXX. 14. Que mediante acta de adjudicación No. XXXXXX, se adjudicó la invitación abierta ICFES-IA-004-2018, a la empresa XXXXXXXXXXXX con NIT XXXXXXXXXX, por un valor de XXXXXXXXXXXXXXXXX incluido IVA, retenciones, impuestos, tasas, contribuciones y todo costo directo e indirecto que la ejecución conlleve. 15. Que todos los documentos que soportan las actuaciones del proceso de selección y los demás documentos pertinentes se publicaron en la página web de la Entidad, conforme al cronograma previsto para el efecto y a lo dispuesto por el Manual de Contratación de la Entidad. 16. Que la presente contratación se encuentra respaldada por el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, la cual establece "...Los contratos que deba celebrar y otorgar el ICFES como entidad de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado.", la Constitución Política de Colombia, especialmente por lo consagrado en los artículos 209 y 267 y por el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con lo previsto en el artículo 15, numeral 1 del Manual de Contratación del ICFES (Acuerdo 006 de 2016). En virtud de lo anterior, se estipula:
CLÁUSULA PRIMERA. DECLARACIONES: LAS PARTES en atención y con
ocasión de la suscripción del contrato, realizan las siguientes declaraciones:
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1. EL CONTRATISTA manifiesta que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para celebrar el presente contrato.
2. EL CONTRATISTA conoce, ha analizado y ha sido informado suficientemente del contenido de todos los documentos contractuales y del contrato.
3. EL ICFES ha dado el tiempo y espacio suficiente a EL CONTRATISTA para que manifieste si tiene inquietudes, objeciones o consideraciones al contenido del contrato y de los documentos contractuales. Por lo tanto, EL CONTRATISTA Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del ICFES respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
4. EL CONTRATISTA manifiesta que, luego de revisado y analizado el contenido de los documentos contractuales y el contrato, no tiene inquietudes, objeciones o consideraciones sobre los efectos y el alcance de los mismos.
5. EL CONTRATISTA manifiesta que se encuentran al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y las normas que le complementan, así como también de las obligaciones tributarias.
6. EL CONTRATISTA declara conocer la naturaleza de las obligaciones contractuales requeridas, y los costos necesarios para su desarrollo.
7. EL CONTRATISTA manifiesta que se encuentra en plena capacidad para realizar las actividades que las obligaciones contractuales requieren y que se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.
8. LAS PARTES manifiestan que el valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA OBJETO. Prestación de los servicios de empaque secundario y terciario de los elementos que conforman las pruebas Saber T y T primer semestre, Saber 11 calendario A, Saber PRO y T y T segundo semestre, para la vigencia 2018.
CLÁUSULA TERCERA. RÉGIMEN CONTRACTUAL Y NATURALEZA DEL
CONTRATO: El régimen aplicable al presente contrato es el derecho privado por ende se rige por las estipulaciones contractuales plasmadas en éste, las normas comerciales y civiles que gobiernan la materia, y los principios consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y el régimen
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de inhabilidades e incompatibilidades establecido en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y el Manual de Contratación de la Entidad, adoptado mediante el Acuerdo No. 006 de 2015. EL CONTRATISTA tiene la autonomía e independencia propia de este contrato, sin perjuicio del deber de coordinación que le asiste.
CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: Son
obligaciones de EL CONTRATISTA:
1. Realizar el empaque secundario y terciario y la entrega al contratista de transporte del material de examen dando cumplimiento con las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, Anexo Técnico y demás documentos del proceso de contratación, así como la oferta del proponente adjudicatario.
2. Dar cumplimiento a las condiciones de seguridad descritas en el Anexo Técnico, para la seguridad y custodia de la información durante toda la ejecución del contrato.
3. Realizar la entrega del material de examen al operador de transporte, en las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, Anexo Técnico y demás documentos del proceso de contratación, así como la oferta del proponente adjudicatario.
4. Acatar la Constitución Política, la ley y las demás disposiciones pertinentes.
5. Cumplir las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, conforme lo establecido por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, las Leyes 828 de 2003, 1122 de 2007 y 1562 de 2012, los Decretos 1703 de 2002 y 510 de 2003, la Ley 1562 de 2012 y las demás normas que las 36 adicionen, complementen o modifiquen.
6. Asumir por su cuenta y riesgo todos los salarios y prestaciones sociales, legales y aportes parafiscales y demás conceptos de todo el personal destinado para el cumplimiento del objeto del presente contrato, de acuerdo con las disposiciones del Régimen Laboral Colombiano
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7. Constituir las garantías pactadas en el contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se le entregue la copia del contrato y las instrucciones para su legalización.
8. Mantener vigente las garantías exigidas por el tiempo pactado en el contrato, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo.
9. Acatar las órdenes que le imparta el supervisor del contrato durante el desarrollo del contrato y, de manera general, obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitar dilaciones y entrabamientos.
10.Reportar al supervisor del contrato, de manera inmediata, cualquier novedad o anomalía que afecte la ejecución del contrato.
11.Guardar la confidencialidad de toda información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia, o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular.
Esta información es de propiedad del ICFES y sólo podrá ser divulgada por expreso requerimiento de autoridad competente. Responderá patrimonialmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que, por sí, o por un tercero, cause a la administración o a un tercero.
12.Suscribir un acuerdo de confidencialidad de la información a la que acceda con ocasión de la ejecución de contrato, el cual deberá hacer extensivo a todo el personal que emplee para dar cumplimiento del contrato.
13.Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que causen al ICFES por el incumplimiento del contrato.
14.Mantener indemne al ICFES por razón de la acción que contra ella inicien terceros que hayan sufrido daños por causa del contratista, durante la ejecución del contrato.
15.Entregar informes mensuales de ejecución al supervisor del contrato, de acuerdo con los lineamientos y directrices de la Entidad para este efecto.
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16.Suscribir oportunamente el acta de liquidación del contrato y las modificaciones si las hubiere.
17.Cumplir con las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato.
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Son
obligaciones de EL ICFES:
1. Proveer al contratista de toda la información necesaria para la ejecución del objeto contractual.
2. Designar un Supervisor para el contrato.
3. Realizar el seguimiento a la ejecución del contrato.
4. Realizar los pagos oportunamente, según lo estipulado en el contrato.
5. Coordinar con el Contratista las instrucciones necesarias para la ejecución del contrato de manera ágil y oportuna.
CLÁUSULA SEXTA. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es por valor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, incluido IVA, retenciones, impuestos, tasas, contribuciones y todo costo directo e indirecto que la ejecución conlleve.
CLÁUSULA SÉPTIMA. FORMA DE PAGO: El ICFES pagará el valor del presente contrato en pagos parciales por prueba, de conformidad con lo ofertado por el adjudicatario así:
Anticipo:
El ICFES pagará un anticipo del 30% del valor del contrato, que será amortizado en su totalidad con los pagos parciales que se hagan, discriminados el en numeral 4.3.2, xxx xxxxxx de condiciones.
De acuerdo con el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, el contratista debe constituir un contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable para el manejo de los recursos que recibe a título de anticipo con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato.
En el Anexo III se presenta un formato de minuta de contrato xx xxxxxxx, el cual deberá ser tenido en cuenta por los posibles oferentes al momento de contratar este servicio. El formato de la minuta en comento no será obligatorio, pero la
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minuta que suscriba el futuro contratista deberá contener las condiciones allí establecidas.
El Contratista deberá presentar un plan de inversiones del anticipo que será aprobado por el ICFES, al momento la suscripción del acta de inicio.
El ICFES realizará el giro a la fiduciaria del valor del anticipo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la suscripción del acta de inicio, y le enviará el plan de inversiones antes mencionado. Los desembolsos que realice la fiduciaria deberán corresponder al plan de inversión aprobado por el ICFES y contar con visto bueno del supervisor del contrato.
Pagos parciales:
a. Un primer pago equivalente al cincuenta por ciento (50%), del valor total de cada prueba al finalizar el 100% del empaque secundario, terciario y kits de aplicación.
b. Un segundo pago equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de cada prueba, al finalizar el 100% de la entrega del material al operador de transporte.
c. Un tercer pago equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total de cada prueba, al finalizar la aplicación de la prueba y entregar el informe ejecutivo con las lecciones aprendidas.
El pago se realizará previa presentación de la factura o documento equivalente, certificación de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, acorde con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la certificación de cumplimiento a satisfacción por parte del supervisor del contrato. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del contratista y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
Todos los gastos, derechos e impuestos, tasas o contribuciones por los bienes contratados se entenderán incluidos en el valor ofertado. EL ICFES sólo efectuará las retenciones a que haya lugar.
El pago se realizará dentro los términos señalados en la Circular Interna 002 de 2018.
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CLÁUSULA OCTAVA. RETENCIONES: EL CONTRATANTE descontará del
precio pactado los impuestos, tasas, contribuciones y retenciones a que haya lugar de conformidad con la normatividad vigente. EL CONTRATISTA autoriza a EL ICFES a realizar los descuentos o retenciones establecidos en la ley y los ordenados por autoridad judicial o administrativa.
CLÁUSULA NOVENA. DURACIÓN: El plazo del contrato será hasta el 31 de diciembre de 2018, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA. GARANTÍAS: El CONTRATISTA, deberá constituir la Garantía Única a favor del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, identificado con el Nit. 860.024.301-6, expedida por una compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia o una garantía bancaria, que ampare los riesgos y vigencias en los siguientes términos:
i. Cumplimiento General del Contrato, por una suma igual al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y hasta la liquidación del contrato y debe amparar: (a) - el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; y (c) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.
ii. Calidad del servicio: Por una suma igual al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y hasta la liquidación del contrato.
iii. Pago de salarios y prestaciones sociales, Por una suma igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y tres (3) años más. Este riesgo debe cubrir al ICFES de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.
iv. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Por una suma igual al 100% del valor del anticipo.
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Adicional a lo anterior deberá constituir las siguientes pólizas de seguro o en el evento de poseerlas allegar un certificado mediante el cual se manifieste que se extiende la cobertura al ICFES, así:
v. Responsabilidad Civil Extracontractual: Esta póliza debe cubrir eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista, así como también los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que el ICFES sea el asegurado por la suma de por quinientos (500) SMLMV y con una vigencia igual al término de duración del contrato.
Una vez aportadas las anteriores garantías, el ICFES impartirá su aprobación a través de su Oficina Asesora Jurídica.
Nota: En la constitución de la póliza se debe tener en cuenta lo siguiente:
La garantía única, así como las pólizas deberán ajustarse por parte del contratista siempre que se produzca modificación en el plazo y/o el valor del contrato.
Los deducibles de la póliza deben ser asumidos por el contratista y no por la Entidad.
Ampliación del plazo para aviso de no renovación o prórroga de la póliza. En el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del contrato de seguro, queda entendido, convenido y aceptado que la Aseguradora deberá dar aviso de ello al ICFES y/o al asegurado con no menos de (90) días de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza, en caso contrario se dará por entendido que la Aseguradora acepta la renovación o prórroga, previa autorización de la Entidad.
Ampliación de aviso de siniestro a 30 días.
Restablecimiento automático del valor asegurado por ocurrencia de siniestro.
No cancelación o revocación por no pago de prima. En la póliza correspondiente se debe establecer que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO:
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Manual de Contratación,
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el presente contrato es solemne, y por lo tanto se perfeccionará cuando el acuerdo de voluntades se eleve a escrito. Igual solemnidad deberá cumplirse cuando se efectúen modificaciones al contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todas las actividades, servicios o bienes prestados o entregados por EL CONTRATISTA antes del perfeccionamiento del contrato no serán reconocidos ni pagados por EL ICFES.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Todas las actividades, servicios o bienes prestados o entregados por EL CONTRATISTA por fuera del objeto, obligaciones contractuales o del contrato en general, no serán reconocidos ni pagados por EL ICFES.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: Para ejecutar el contrato deberá existir el correspondiente registro presupuestal, suscribir el acta de inicio y haberse aprobado la garantía exigida en el contrato. PARÁGRAFO: Todas las actividades, servicios o bienes prestados o entregados por EL CONTRATISTA antes de cumplir con los requisitos de ejecución del contrato no serán reconocidos ni pagados por EL ICFES.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES: LAS PARTES, de
común acuerdo, podrán realizar modificaciones al contrato en cualquier momento. La modificación al contrato dará lugar a la actualización o ampliación de la (s) garantía (s) según el caso. Para el perfeccionamiento de la modificación al contrato se requerirá que ésta conste por escrito. Para la ejecución de la modificación al contrato deberá existir el correspondiente registro presupuestal y haberse aprobado la garantía exigida, si la modificación así lo requiere. Toda modificación al contrato deberá estar debidamente justificada y avalada por el interventor y/o supervisor del contrato, y acompañada, de ser el caso, de la documentación que resulte necesaria y que sirva de soporte a la misma.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todas las actividades, servicios o bienes prestados o entregados por EL CONTRATISTA antes de cumplirse con los requisitos de perfeccionamiento o ejecución de las modificaciones al contrato no serán reconocidos ni pagados por EL ICFES.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la modificación al contrato sea solicitada por EL CONTRATISTA deberá seguirse el siguiente procedimiento: 1. La solicitud de modificación del contrato deberá dirigirse al interventor y/o
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supervisor del contrato acompañada de la documentación que resulte necesaria y que sirva de soporte a la misma. 2. La solicitud de modificación del contrato deberá realizarse con, por lo menos, quince (15) días hábiles de antelación a la fecha de terminación del contrato. 3. El interventor y/o supervisor del contrato deberá iniciar y efectuar el trámite correspondiente ante el área responsable.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. SUSPENSIÓN: De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Manual de Contratación, el contrato podrá suspenderse, de común acuerdo, cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito, o alguna circunstancia ajena a la responsabilidad de las partes, que impida la normal ejecución del mismo. La suspensión del contrato dará lugar a la actualización o ampliación de la garantía, según el caso. Para el trámite de la suspensión, deberá seguirse el siguiente trámite: 1. La solicitud de suspensión del contrato deberá dirigirse al interventor y/o supervisor del contrato acompañada de la documentación que resulte necesaria y que sirva de soporte a la misma. 2. La solicitud de suspensión del contrato deberá realizarse con, por lo menos, quince (15) días de antelación a la fecha en la cual se pretenda realizar la suspensión. 3. El interventor y/o supervisor del contrato deberá iniciar y efectuar el trámite correspondiente ante el área responsable.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El contrato
terminará por cualquiera de las siguientes causas: 1) Por la expiración del plazo de ejecución pactado; 2) Por mutuo acuerdo de las partes; 3) Por el cumplimiento total de las obligaciones contractuales antes de la expiración del plazo de ejecución pactado; 4) Por imposibilidad jurídica o física de EL ICFES o de EL CONTRATISTA para ejecutar el contrato. 5) Por orden judicial que así lo declare. PARÁGRAFO: La terminación del contrato por cualquiera de las causales antes mencionadas no dará lugar al reconocimiento o pago de suma alguna de dinero.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. INDEMNIDAD Y SUBROGACIÓN: EL
CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a EL ICFES, sus colaboradores, agentes y funcionarios, de cualquier reclamo, queja, pleito o demanda de cualquier naturaleza fundamentada directa o indirectamente en acciones u omisiones que le puedan ser atribuibles con ocasión o en desarrollo de la ejecución del presente contrato.
En tal sentido, EL ICFES podrá exigir a EL CONTRATISTA la indemnización de los perjuicios que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado una providencia, acto administrativo o cualquier otro tipo decisión.
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En los casos en que se presente reclamación, queja, pleito o demanda de cualquier naturaleza fundamentada directa o indirectamente en acciones u omisiones que le puedan ser atribuibles a EL CONTRATISTA con ocasión o en desarrollo de la ejecución del presente contrato, EL ICFES podrá llamar en garantía a EL CONTRATISTA. En todo caso, si EL ICFES paga como resultado de una providencia, acto administrativo o cualquier otro tipo decisión en los términos antes mencionados, se subrogará en los derechos, acciones y prerrogativas de la(s) persona(s) beneficiada(s) con el pago de conformidad con lo establecido en el artículo 1668 del Código Civil. Lo anterior sin perjuicio de las acciones establecidas en la ley 678 de 2001, o las normas que la sustituyan o modifiquen.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las
controversias o diferencias que surjan entre EL CONTRATISTA y EL ICFES con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleado la siguiente opción: Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante un Centro de Conciliación, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por LAS PARTES. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a LAS PARTES que haga un centro de conciliación, las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción competente.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL Y
AUTONOMÍA: De conformidad con la naturaleza del contrato, EL CONTRATISTA ejecutará el contrato con autonomía e independencia. En tal sentido, no existirá relación laboral entre EL ICFES y EL CONTRATISTA. Lo anterior sin perjuicio del deber de coordinación que le asiste a EL CONTRATISTA en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, que en todo caso no generará relación laboral. EL CONTRATISTA no es representante, agente o mandatario de EL ICFES, por lo que no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de EL ICFES, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen
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obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA
acepta y reconoce de manera expresa que la información que reciba, elabore, cree, conozca, formule, deduzca o concluya en virtud o con ocasión del desarrollo y ejecución del presente contrato, es información confidencial, de exclusiva titularidad de EL ICFES, sobre la cual EL CONTRATISTA tendrá el deber de reserva absoluta, independientemente que su relación o vinculación con EL ICFES cese, se suspenda, termine o sea liquidada por cualquier causa o motivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. CLÁUSULA PENAL: LAS PARTES acuerdan que en
caso de incumplimiento total, parcial, definitivo, o temporal de alguna de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, este pagará a EL ICFES un monto equivalente al 10% del valor total del contrato, como estimación anticipada de los perjuicios causados, sin perjuicio del derecho de EL ICFES a obtener de EL CONTRATISTA y/o su garante, el pago de la indemnización correspondiente de los demás perjuicios sufridos. Para el efecto, EL CONTRATISTA autoriza a EL ICFES a descontarle de las sumas que se le adeuden a su favor, el valor correspondiente a la pena estipulada. PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan que la pena puede acumularse con cualquiera otra forma de indemnización, en los términos del artículo 1600 del Código Civil.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CLÁUSULA PENAL DE APREMIO: El
retardo en el cumplimiento del contrato o de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, dará origen al pago de sumas sucesivas diarias equivalentes al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato por cada día de retardo sin exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Para el efecto, EL CONTRATISTA autoriza que EL ICFES descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. EL ICFES podrá obtener el pago total o parcial mediante correspondiente reclamación ante la compañía de seguros con cargo al amparo de cumplimiento otorgado mediante la garantía única, o por las vías legales a que haya lugar. La cancelación o deducción de eventuales apremios no exonera a EL CONTRATISTA de satisfacer sus obligaciones y compromisos, ni de terminar las actividades de su cargo, en las condiciones de tiempo y de calidad pactadas.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, EL ICFES verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL
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CONTRATISTA, de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato y los documentos contractuales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen
parte integral de presente contrato el Manual de Contratación, Manual de Supervisión e Interventoría, Requisición No. 3735 de 2018, Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXXXXX de 2018, autorización de vigencias futuras, Registro Presupuestal, acta de inicio, la oferta o propuesta, estudios xx xxxxxxx, anexo técnico y demás documentos precontractuales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El
presente contrato podrá liquidarse de común acuerdo entre las partes dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato. PARÁGRAFO: Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación del contrato o las partes no llegan a común acuerdo en relación con la liquidación, las partes acuerdan que EL ICFES podrá proceder a efectuar la liquidación del contrato dentro de los dos (02) meses siguientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. SUPERVISIÓN: La supervisión se ejercerá a través del Director de Producción y Operaciones de EL ICFES, la cual deberá cumplir las obligaciones y actividades establecidas en el Manual de Supervisión e Interventoría de EL ICFES.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. CESIÓN DE CONTRATO: EL
CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente su posición contractual sin la autorización previa, expresa y escrita de EL ICFES. EL CONTRATISTA tampoco podrá ceder total o parcialmente derechos u obligación contractual alguna sin la autorización previa, expresa y escrita de EL ICFES.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para el trámite de cesión de la posición o de derecho u obligación contractual, deberá seguirse el siguiente trámite. - 1) La solicitud de cesión del contrato deberá dirigirse al interventor y/o supervisor del contrato acompañada de la documentación que resulte necesaria y que sirva de soporte a la misma. -2) La solicitud de cesión del contrato deberá realizarse con, por lo menos, quince (15) días de antelación a la fecha en la cual se pretenda realizar la cesión. -3) El interventor y/o supervisor del contrato deberá iniciar y efectuar el trámite correspondiente ante el área responsable.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA
no podrá subcontratar alguna(s) obligación(es) contractual(es) sin la autorización previa, expresa y escrita de EL ICFES. Para el trámite de
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. DE 2018
subcontratación, se seguirá el mismo trámite para la cesión del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES:
EL CONTRATISTA recibirá notificaciones y comunicaciones en la
XXXXXXXXX. EL CONTRATANTE recibirá notificaciones y comunicaciones en la Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00-00 xxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. GASTOS: Los gastos que ocasione el perfeccionamiento y el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato estarán a cargo de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO
CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales y fiscales que se deriven de este Contrato, se fija como domicilio la ciudad de Bogotá.
Para constancia, se firma en Bogotá D.C., a los
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXXX |
Directora General ICFES | Representante Legal XXXXXXXXXXXX |
Revisó: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx – Secretaria General
Elaboró: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx – Abogada de la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales
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