CLIENT AGREEMENT
Xxxx. COMPANY SA
El Acuerdo de Operación en Cuentas de Inversion en FOREX (“Acuerdo”) entre Smart Broker FX. (“Operador” o “Smart Trade”) y quien suscribe (el “Cliente”), entra en vigor a partir de que el Cliente acepta los términos y condiciones del presente. Por la presente, el Cliente contrata a Smart Trade en calidad de operador de inversiones de la cuenta. Smart Trade acuerda desempeñar la función para la que fue contratada, bajo los siguientes términos y condiciones:
1. ATRIBUCIONES DEL OPERADOR.
El Operador tendrá plenas facultades para dirigir, administrar y modificar tanto las inversiones como también las reinversiones de los activos en la cuenta, las ganancias de los mismos, así como también de cualquier otra adición en general. También se le permite tomar otras medidas con respecto a dichos activos, de acuerdo con el plan de inversión particular y las estrategias que el Cliente ha elegido y sujeto exclusivamente a las limitaciones que el cliente ha impuesto al elegir dichas estrategias de inversión, las que el Operador reconoce y acepta. Al prestar sus servicios en lo sucesivo, Smart Trade tiene el derecho a confiar en la información brindada por el Cliente sin tener ningún deber ni obligación de investigar la exactitud o integridad de dicha información. El Operador no garantiza ninguna renta de las inversiones en la Cuenta.
2. DECLARACIÓN DEL CLIENTE.
El Cliente declara que está autorizado para nombrar a Smart Trade como operador de inversiones para la administración de la cuenta y que la firma de este contrato por parte del Cliente no viola ninguna obligación a la que esté sujeto, ya sea por ley o por contrato. En el caso de que la cuenta no sea de titularidad de un individuo, el Cliente declara que el hecho de contratar al Operador está autorizado por, que se ha suscripto de acuerdo a, y que no infringe los documentos rectores de la entidad que representa. A instancias del operador, el cliente proporcionará las copias de todos los documentos rectores de dicha entidad. La persona humana que invocare una personería insuficiente será responsable de manera personal y solidaria frente al operador por el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo.
3. LA CUENTA Y SUS ACTIVOS.
La cuenta de inversión en FOREX estará compuesta por efectivo UDS ………………… que el cliente depositará, o genéricamente “pondrá”, de vez en cuando, bajo la supervisión y administración del Operador siguiendo las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, o que se convierten en parte de la cuenta como resultado de operaciones en la misma o de otra manera (colectivamente, los “Activos”). La gestión del operador será siempre ejecutada sobre la totalidad de los activos depositados en la cuenta. El cliente conviene en que se
conservará en la cuenta de trading un saldo mínimo de dólares (USD ..-), como el
“mínimo en Cuenta”. El Cliente establecerá qué activos serán transferidos hacia o desde la cuenta de, ocasionalmente, e informará al Operador (de forma electrónica o de otra manera), con respecto a cualquier depósito o retiro de la Cuenta. Salvo que el Cliente establezca lo contrario y por escrito, todos los dividendos y los intereses u otros ingresos obtenidos por la cuenta se mantendrán en la Cuenta. En cualquier caso, el Cliente entiende que la operación de la cuenta quedará siempre a cargo del Operador, y se compromete a no interferir de ninguna manera no consentida con las operaciones del Operador, y específicamente a no intervenir de manera manual en las operaciones del software o bot del Operador, pues el cliente declara conocer y aceptar que tal accionar podría afectar gravemente el rendimiento y/o performance de la cuenta.
4. PRESENTACIÓN DE INFORMES Y BALANCES ELECTRÓNICOS.
El Operador pondrá a disposición del cliente los informes sobre el rendimiento de la cuenta o “Performance Report”, de forma permanente vía app xxxxxxxxxxxxxxxxxx, lo que podrá ser accedido por el cliente online, en cualquier momento. El cliente conviene en que tanto las comunicaciones como también los informes de la cuenta serán realizados en formato electrónico. Asimismo, y por la misma vía, el Broker enviará al Cliente de inmediato el detalle de las confirmaciones de las operaciones efectuadas y un inventario de las inversiones o estado de cuenta. Smart Trade no se hace responsable de la veracidad de la información aportada por el Broker o por cualquier otra parte interesada.
5. CUSTODIA.
Los activos de la Cuenta se mantendrán para su custodia con “. ” (el ”Broker”), los que el Cliente por medio
de la presente declara que ha aceptado que actúen como broker de la Cuenta de acuerdo con las instrucciones del Operador. El Operador no actuará como broker de los activos en la cuenta y no será responsable ante el Cliente por cualquier acto, conducta u omisión del Broker. El Operador se encuentra autorizado para dar directivas y solicitar información respecto de la Cuenta al Broker. El Operador no tiene facultad alguna para hacer que el Broker entregue activos o realice
pagos en efectivo al Operador, que no sea en relación con el cobro de honorarios correspondientes al Operador en virtud del presente Acuerdo y que serán realizados directamente de la Cuenta.
6. VARIEDAD DE CLIENTES
El Cliente entiende que el Operador puede tener otros clientes y que por conveniencia
administrativa y operativa el Operador, a través de su sistema informático, puede ejecutar órdenes para la Cuenta con órdenes de compra o venta en un valor específico para las cuentas de otros clientes. En consecuencia, el Cliente reconoce que si bien el software del Operador tratará de distribuir las posibilidades de inversión de manera equitativa entre sus clientes, el Operador no estará obligado a asegurar el trato equitativo entre todos sus clientes en lo que respecta a cualquier oportunidad de inversión, en particular a asegurar que cada una de esas oportunidades serán asignadas proporcionalmente entre los clientes, y/o que a todos les sea asegurado el mismo rendimiento.
7. CONFIDENCIALIDAD.
Toda la información proporcionada por cualquiera de las partes a la otra será tratada con confidencialidad y no será revelada a terceros excepto cuando sea requerido por la ley. A los fines de esta Sección y sujeto a cualquier legislación, norma o reglamentación aplicable, no serán considerados como terceros a los directivos y afiliados de Smart Trade y del Broker.
8. RESPONSABILIDAD.
El Operador no estará sujeto a responsabilidad en las siguientes situaciones: (i) Cualquier acto u omisión en el curso de, o en conexión con, el desempeño del Operador del presente Acuerdo, en ausencia de malas prácticas, mala fe o negligencia grave con dolo por parte del Operador; o bien por la imprudente indiferencia del Operador sobre sus obligaciones y deberes en virtud del presente Acuerdo. (ii) Cualquier pérdida derivada del cumplimiento del Operador a las instrucciones brindadas por el cliente o el cumplimiento del Operador con la designación de los clientes de una estrategia o estrategias de inversión ofrecidas por Smart Trade. (iii) Cualquier acto u omisión del Broker, o por terceros. Todas las acciones tomadas por el Operador en lo sucesivo, ya sea antes o después de la muerte, inhabilitación o incapacidad del Cliente aunque antes de la recepción de dicha información por parte del Operador, serán vinculantes para los clientes y los representantes legales de los clientes, quienes mantendrán al Operador libre de toda responsabilidad resultante de las acciones que así se tomen.
9. CESIÓN.
Ninguna cesión del presente Acuerdo puede realizarse por parte de ninguna de las partes involucradas sin contar con el consentimiento de la otra parte que no sea cedente. A los efectos de establecer el consentimiento del cliente en caso de una cesión, el Operador enviará un aviso por escrito al cliente informando sobre la cesión. Si el cliente no se opone por escrito dentro de los quince (15) días a partir del envío de dicha notificación, se considerará que el cliente ha consentido en la cesión. Este Acuerdo y sus subsecuentes
modificaciones se aplicarán en beneficio de los sucesores y cesionarios de las partes del presente.
10. TERMINACIÓN.
El presente Acuerdo podrá ser finalizado en cualquier momento por cualquiera de las partes mediante notificación a la otra parte por escrito y con treinta (30) días de anticipación. En caso de finalización del presente Acuerdo, el Operador no tendrá ningún tipo de obligación de recomendar cualquier acción con respecto a, o para liquidar los activos en la cuenta. El Cliente será responsable de dar al Broker todas las instrucciones con respecto a los activos de la Cuenta luego de terminado el presente Acuerdo. No obstante lo anterior, el Cliente queda obligado a operar por un plazo mínimo de 3 meses desde que su cuenta es vinculada al bot del Operador. Por su parte, el Operador podrá, a su sola discreción, terminar/finalizar el Acuerdo en cualquier momento si el valor de la cuenta cae por debajo del mínimo en cuenta preestablecido.
11. COMUNICACIÓN.
En el transcurso del negocio, las instrucciones con respecto a las transacciones de FOREX se comunican electrónicamente a través de los servidores propiedad de Smart Trade conectados a la plataforma de transacción en Forex. Empero, las instrucciones con respecto a las transacciones se pueden transmitir en forma verbal o por teléfono cuando se considere apropiado.
12. HONORARIOS y PLAZO
En el marco de este Acuerdo, el cliente pagará al Operador los honorarios de acuerdo a un esquema de:
A - Una (1) Licencia del software algorítmico de Smart Trade Company SA % sobre
el capital depositado por única vez.
B - Management Fee de % mensual sobre el capital depositado
C - Performance fee de % sobre los resultados netos de la gestión de la cuenta.
Plazo Mínimo: 12 meses
El cobro del Performance Fee será en forma mensual. El Operador enviará en forma electrónica al Cliente una copia de la liquidación o “Performance Report”, y la correspondiente factura y es responsabilidad del Cliente verificar la veracidad del cálculo de honorarios. Si transcurridos 5 días corridos de recibida la liquidación el Cliente no efectúa el pago al Operador por los medios disponibles, el Operador quedará habilitado automáticamente a detener la gestión de la cuenta. En el caso de que este acuerdo se termine en cualquier momento que no sea al final de un mes, el cliente es responsable de pagar cualquier honorario de gestión para todo el mes donde ocurre la finalización del mismo.
13. DIVULGACION DE RIESGO
Con respecto a las inversiones apalancadas y las operaciones con margen de CFDs y contratos de Fórex, el Cliente declara conocer y aceptar que los productos apalancados conllevan un alto grado de riesgo, y que no debe invertir en dichos productos a menos que comprenda su naturaleza y su propia exposición al riesgo, sujeto a sus circunstancias y situación financiera. El Cliente debe invertir únicamente los fondos que puede permitirse perder. Aunque los productos apalancados se pueden utilizar para la gestión de riesgos, no son necesariamente adecuados para todos los clientes o inversionistas.
14. DIVISIBILIDAD.
Si alguna disposición de este Acuerdo no es válida o aplicable por la autoridad competente en virtud de la ley de cualquier jurisdicción aplicable al presente Acuerdo, este Acuerdo continuará en pleno vigor y efecto como si se omitiera dicha disposición, a menos que dicha omisión pueda alterar en forma considerable los derechos o beneficios de cualquiera de las partes, y, en esa medida, las disposiciones del presente Acuerdo se considerarán divisibles.
15. ENMIENDA.
El Operador podrá realizar enmiendas al presente Acuerdo en cualquier momento siempre que notifique al cliente por escrito con quince (15) días de antelación. El Operador puede dar por sentado que el cliente ha dado su consentimiento a cualquier modificación si no recibe ninguna objeción por escrito expresando dicha objeción, antes del final del período de sesenta (15) días. En el caso de que el cliente, durante dicho período de sesenta (15) días, notificase al Operador de su objeción a la enmienda o a la decisión de terminar el presente Acuerdo, la misma no tendrá efecto. La falta de insistencia en el cumplimiento estricto de cualquier disposición del presente Acuerdo no constituirá una renuncia a los derechos en virtud del Acuerdo.
16. ARBITRAJE.
Por el presente, el Cliente conviene en que todos los litigios y controversias que puedan surgir entre el Cliente y el Operador relativo a cualquier transacción, interpretación, ejecución o incumplimiento de este Acuerdo, ya sea concertado con anterioridad a, en, o con posterioridad a la fecha del presente documento, deberán ser decididos por la corte con competencia mercantil de la Ciudad de Panamá, Panamá. La sentencia así dictada puede ser presentada en y aplicada por cualquier tribunal competente y de conformidad con la práctica de dicho tribunal.
17. ACUERDO COMPLETO.
El presente Acuerdo compone el acuerdo completo entre las partes con respecto a la gestión
de la cuenta y sustituye todos los acuerdos, negociaciones, representaciones y propuestas anteriores, ya sean por escrito o en forma oral.
18. LEY APLICABLE.
El presente Acuerdo y los derechos y obligaciones de las partes de aquí en adelante se interpretarán de acuerdo con y regulados por la ley vigente al momento de suscitarse la cuestión en la Ciudad de Panamá, Panamá, sin dar efecto al conflicto de principios legales de los mismos.
EN FE DE LO CUAL, las partes intervinientes muestran su conformidad y aceptación de todos los términos y condiciones establecidas en el presente al formalizar este Acuerdo, con vigencia a partir de la fecha indicada más abajo.