PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE INTERPRETACIÓN DEL MARQUESADO DE VILLENA EN EL CASTILLO DE JUMILLA
C.I.F. P 3002200-H
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE INTERPRETACIÓN DEL MARQUESADO XX XXXXXXX EN EL XXXXXXXX DE JUMILLA
ASPECTOS GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. Objeto: El objeto del presente contrato es el suministro e instalación del equipamiento necesario para el equipamiento de un centro de interpretación del Marquesado xx Xxxxxxx en el xxxxxxxx de Jumilla, en los términos y condiciones recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas redactado por el Jefe Técnico de la Concejalía de Cultura.
El objeto del contrato se divide en dos lotes, cuyo contenido se describe en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
1.2. Admisibilidad de variantes o mejoras: Los licitadores podrán ofertar las mejoras recogidas en la Cláusula 10.1 de este Pliego. Estas mejoras serán valoradas en la adjudicación del contrato, de conformidad con lo dispuesto en la referida Cláusula. Toda variante o mejora no contemplada en este Pliego será inadmitida.
1.3. Necesidades administrativas a satisfacer: Con este contrato se satisface la conveniencia de dotar al Centro de Interpretación sobre el Marquesado xx Xxxxxxx que el Ayuntamiento pretende crear en el Xxxxxxxx de Jumilla de todos los elementos necesarios (diseño, montaje, documentación y equipamiento) para su apertura y puesta en funcionamiento.
1.4. Calificación del contrato: El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, de acuerdo con la descripción del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.5. Código CPV: 39154000-6 (Equipamiento de exposición).
2. RÉGIMEN JURÍDICO
2.1. Régimen jurídico: El presente contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en los pliegos que rigen la contratación, en el documento de formalización y en la oferta que resulte adjudicataria.
Para lo no previsto en ellos, serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en todo lo que no se oponga a aquélla) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En caso de contradicción entre el contenido de este pliego y el resto de la documentación del expediente, prevalecerá lo dispuesto en el primero.
2.2. Jurisdicción: El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con
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lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
3.1. Órgano de contratación: El órgano competente para efectuar la presente contratación es el Alcalde, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que avoca la competencia para este asunto que fue objeto de delegación en la Resolución de Alcaldía 7/2012, de 11 de enero, en su apartado Tercero.1.a.
3.2. Prerrogativas: El órgano de contratación ostenta las prerrogativas de:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
3.3. Mesa de Contratación: De conformidad con el artículo 320.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación deberá estar asistido por la Mesa de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, cuya composición fue determinada por Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxxx (XXXX xx 202, de 31/08/2013). La Mesa de Contratación será el órgano competente para la valoración de las ofertas y tendrá las demás funciones determinadas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
3.4. Tramitación administrativa: El expediente será tramitado por el Servicio de Contratación y Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla (C/. Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, 31. 30520. Jumilla, Murcia), al cual se podrán dirigir en su horario de atención al público (de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas) para cualquier cuestión relacionada con este expediente.
3.5. Perfil de Contratante: Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con un Perfil de Contratante, al que se puede acceder en la web xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx.
4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
4.1. Procedimiento de adjudicación: La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, en el que podrá presentar proposiciones todo empresario interesado, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el art. 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4.2. Tramitación: La licitación seguirá la tramitación ordinaria prevista en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será la comprendida entre la formalización del mismo y la suscripción del acta de recepción e instalación del suministro.
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6. PRECIO DEL CONTRATO
6.1. Presupuesto base de licitación: El presupuesto base de licitación de cada uno de los lotes es el siguiente:
Lote 1: 39.400,00 euros, más 8.274,00 euros correspondientes al 21% de IVA.
Lote 2: 52.300,00 euros, más 10.983,00 euros correspondientes al 21% de IVA.
Las proposiciones se realizarán por el tipo de licitación o a la baja, siendo desechadas aquéllas en las que no se indique la cifra concreta por la que se formula la oferta, o que no se ajusten al modelo de proposición que se incluye en este Pliego.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición por lote.
6.2. Consignación presupuestaria: El precio del contrato se abonará con cargo a la aplicación 04.432.623.00 del vigente Presupuesto Municipal.
6.3. Revisión de precios: De acuerdo con el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no procede la revisión de precios para el presente contrato.
6.4. Gastos: Se entenderán incluidos dentro del precio del contrato todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba asumir para la normal ejecución del contrato. Corresponden igualmente al adjudicatario los gastos derivados de la licitación, adjudicación y formalización del contrato, la publicación de anuncios en diarios oficiales, el pago de toda clase de tributos estatales, autonómicos y locales y cualesquiera otros gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
7. CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
Por su parte, el contratista garantizará la absoluta confidencialidad de la información y documentación a la que tenga acceso o que hubiere recibido de la Administración con ocasión de la ejecución del contrato, adquiriendo la responsabilidad de no divulgarla ni hacer otro uso de ella que el relacionado con el objeto del contrato.
8. PROTECCIÓN DE DATOS
El Ayuntamiento de Jumilla informa a los empresarios personas físicas y a quienes intervengan en nombre de personas jurídicas que los datos personales recogidos en el presente contrato se incorporan a un fichero del que es responsable el Ayuntamiento, para el adecuado desarrollo de la relación contractual y la gestión interna contable. El titular de los datos personales mencionados puede ejercer los derechos contemplados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal mediante comunicación escrita al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
Por su parte, la empresa adjudicataria y su personal están obligados a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, guardando secreto profesional respecto a aquellos datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo.
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LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
9. REQUISITOS DE LOS LICITADORES
9.1. Capacidad y solvencia: Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuya actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
9.2. Clasificación: El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público no exige clasificación en materia de contratos de suministro.
10. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN
10.1. Aspectos objeto de valoración: Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación:
Lote 1
a) Menor precio de ejecución, hasta 50 puntos. Este criterio de adjudicación se valorará asignando 50 puntos a la oferta máxima posible que resulte de aplicar lo previsto en los artículos 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y 85 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, y aplicando a las ofertas realizadas la siguiente fórmula:
Puntuación = | Oferta a valorar x 50 |
Mejor oferta realizada |
A estos efectos, se tendrá por oferta la baja realizada sobre el presupuesto base de licitación.
b) Por cada elemento/objeto adicional que complete los servicios y/o el equipamiento del Centro de Interpretación (cámara de fotografía, ordenador portátil, códigos QR, etc), hasta 30 puntos. Se valorará este criterio asignando 10 puntos por cada elemento adicional al exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
c) Por la edición de folletos promocionales, postales, marcapáginas, etc sobre los contenidos del Centro de Interpretación, hasta 20 puntos. Se asignará 10 puntos a cada bloque de impresión.
Lote 2
a) Menor precio de ejecución, hasta 20 puntos. Este criterio de adjudicación se valorará asignando 20 puntos a la oferta máxima posible que resulte de aplicar lo previsto en los artículos 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y 85 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, y aplicando a las ofertas realizadas la siguiente fórmula:
Puntuación = | Oferta a valorar x 20 |
Mejor oferta realizada |
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b) Ofrecer un sistema de anclaje y pilares para las tarimas que permita dotarlas de fondo de escenario, 40 puntos. Se asignará 40 puntos al licitador que ofrezca esta mejora.
c) Ofrecer un sistema de recubrimiento frontal de las tarimas (30 metros lineales por la altura de la tarima) 20 puntos. Se asignarán 10 al licitador que ofrezca esta mejora.
11. GARANTÍAS
11.1. Garantía provisional: No será necesario constituir garantía provisional para la presentación de ofertas en este expediente de contratación.
11.2. Garantía definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería Municipal, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de dicha ley establezcan.
b) Mediante aval, según modelo recogido en el Anexo I de este Pliego, que quedará depositado en la Tesorería Municipal.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, debiendo entregarse el certificado acreditativo del mismo en la Tesorería Municipal.
Constituida la garantía definitiva en cualquiera de las mencionadas formas no será posible su modificación, salvo por circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y no serán devueltas o canceladas hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
12. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
12.1. Requisitos de las ofertas: Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este pliego, y su presentación presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de su contenido y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar automáticamente a la inadmisión de todas las ofertas por él suscritas.
12.2. Documentación a aportar: La documentación se presentarán en castellano, sin enmiendas ni tachaduras, en dos sobres cerrados, firmados por el licitador o persona que lo represente, con indicación del nombre del licitador o razón social, NIF/CIF, domicilio a efectos de notificaciones, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en los que se hará constar la denominación del sobre (A o B) y la leyenda «PROPOSICIÓN PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE INTERPRETACIÓN DEL MARQUESADO XX XXXXXXX EN EL XXXXXXXX DE JUMILLA, LOTE (indicar el número de lote)». La denominación de los sobres es la siguiente:
- SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
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- SOBRE «B»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Deberá indicarse en cada sobre el lote al que va dirigida la proposición.
Cada sobre deberá incluir un índice de los documentos contenidos en el mismo. Los documentos a aportar, que deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor, son los que se indican a continuación.
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA
ADMINISTRACIÓN (Artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). Se adjunta modelo como XXXXX XX.
(En su caso) AUTORIZACIÓN AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA DE ACUERDO CON EL MODELO QUE SE ADJUNTA A ESTE PLIEGO COMO XXXXX XXX, PARA LA CONSULTA RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL
LICITADOR. (En caso de que no se aporte dicha autorización y el licitador resulte adjudicatario, se le requerirá para que aporte los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx relativos a estar al corriente con las mismas, tal y como se indica en la cláusula 13.2 del presente pliego).
(En su caso) ACREDITACIÓN DE NÚMERO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
EN PLANTILLA: Los licitadores que deseen acogerse a la preferencia en la adjudicación prevista en la Cláusula 13.3, deberán presentar un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
SOBRE «B»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
En este sobre se incluirá la proposición económica, que se realizará indicando el precio que ofertan con el I.V.A desglosado. Xxxxx desechadas las ofertas económicas en las que no se indique la cifra concreta, o que no se ajusten al siguiente modelo de proposición:
«D./Xx […], mayor de edad, con NIF […] y con domicilio a efectos de notificaciones en […], actuando en nombre [propio o de la empresa a que represente], con CIF […] y con domicilio a efectos de notificaciones en […],enterado del expediente de contratación administrativa del «SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE INTERPRETACIÓN DEL MARQUESADO XX XXXXXXX, EN EL XXXXXXXX DE JUMILLA», por procedimiento
abierto y tramitación ordinaria, oferta económicamente más ventajosa con varios criterios de adjudicación, cuyo anuncio de licitación fue publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx nº (…), de fecha (…) , hace constar:
1) Que conoce el pliego que sirve de base a la contratación, que lo acepta íntegramente todas sus cláusulas, y que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en el mismo para tomar parte en la licitación.
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2) Que se compromete a llevar a cabo el objeto del contrato por un importe de […] €, más […] € correspondientes al I.V.A.
(Lugar, fecha y firma)».
Del mismo modo, se deberá incluir en este sobre, en su caso, la documentación necesaria para valorar las mejoras a las que hacen referencia los apartados b) y c) de la cláusula
10.1 de este pliego referidos al lote que corresponda.
12.3. Presentación de las ofertas: Las ofertas se presentarán personalmente o por mensajero en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, X/. Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, xx 00, 00000, Xxxxxxx (Xxxxxx), en horario de atención al público (hasta las 14:00 horas), en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx. Si el último día de este plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. Los sábados no abren al público las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
En casos justificados, el Alcalde podrá suspender o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado por los mismos medios que el de licitación.
Las proposiciones podrán presentarse por correo o por ventanilla única en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En estos casos, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos o de la fecha de presentación de la proposición en Ventanilla, y anunciar al órgano de contratación en el mismo día la remisión de la proposición mediante fax (000000000) o telegrama, consignándose el número del expediente, título completo del contrato y nombre del licitador.
Sin la concurrencia de estos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de plicas. En todo caso, ésta no será admitida cuando hayan transcurrido cinco días naturales desde dicha fecha sin que se haya recibido la documentación.
13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
13.1. Apertura y valoración de ofertas: La Mesa de Contratación procederá a la apertura de las ofertas en la primera sesión que celebre, una vez finalizado el plazo fijado para su presentación.
En primer lugar, la Mesa de Contratación calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A», ordenando el Presidente la apertura de los sobres y certificando el Secretario la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de los anuncios del órgano de contratación, concediendo un plazo no superior a tres días para que los licitadores puedan subsanarlos.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, se declararán admitidos a la licitación los candidatos que hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos indicados en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas del rechazo.
A continuación, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre «B», y tras su examen, elevará al órgano de contratación una relación ordenada de las distintas ofertas presentadas con su valoración.
En el desarrollo de este acto, se observarán las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
13.2. Actuaciones previas a la adjudicación: En base a la relación ordenada de las ofertas que le presente la Mesa de Contratación, el órgano de contratación clasificará por orden decreciente las ofertas presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al
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licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento aporte la siguiente documentación (Los documentos a aportar deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor):
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR DEL EMPRESARIO:
Los empresarios españoles que fueren personas físicas, mediante copia debidamente autenticada del documento nacional de identidad.
Los empresarios españoles que fueren personas jurídicas, mediante las correspondientes escrituras de constitución y modificación, inscritas en el Registro Mercantil, o la escritura o documento de constitución, estatutos o acta funcional, en el que constaten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las empresas extranjeras no comunitarias, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el correspondiente Estado o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales (UTE) deberán aportar un documento, que podrá ser privado, por el que se comprometan a constituir la unión en caso de resultar adjudicatarios. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
No serán admitidas a licitación las comunidades de bienes por carecer de personalidad jurídica para contratar con la Administración.
b) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA REPRESENTACIÓN: Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. La persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia de su DNI compulsada administrativamente o testimonio notarial.
c) ACREDITACIÓN DE LA NO CONCURRENCIA DE PROHIBICIONES PARA CONTRATAR: Se realizará mediante declaración responsable de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Se podrá realizar por uno o varios de los siguientes medios:
Declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
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Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
e) DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: Se podrá realizar por uno o varios de los siguientes medios:
Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
f) ALTA EN EL IAE: Las personas físicas deberán acreditar estar dadas de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente al objeto de este contrato.
g) SUMISIÓN EXPRESA A LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA: Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que les pudiera corresponder.
h) GARANTÍA DEFINITIVA:
El licitador requerido deberá acreditar haber constituido la garantía definitiva en los términos de la Cláusula 11.2.
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g) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
Deberá aportar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social mediante la presentación de certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Respecto a las obligaciones tributarias no será necesario presentar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx relativos al estar al corriente con las mismas, siempre y cuando se autorice al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla a realizar dicha consulta mediante el modelo de que se adjunto como Xxxxx XX. En caso contrario el licitador deberá aportar dichos certificados.
No será necesario presentar la documentación descrita en los apartados a), b) y d) precedentes cuando se aporte certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, y se haga constar de manera expresa en la declaración responsable a que hace referencia el apartado c) que las circunstancias reflejadas en esta certificación no han experimentado variación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.3. Preferencia en la adjudicación de determinadas empresas: En aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tendrán preferencia en la adjudicación de este contrato las empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, siempre que sus proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias, tendrá preferencia en la adjudicación aquélla que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
13.4. Adjudicación: Cuando no fuera necesario cursar el requerimiento anterior, del apartado g) de la cláusula 13.2 o, en su caso, una vez recibida la documentación requerida, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo de los cinco días hábiles siguientes. La adjudicación, que fijará los términos definitivos del contrato, deberá ser motivada, se notificará a todos los candidatos y se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Jumilla.
13.5. Renuncia o desistimiento: El órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas y, en todo caso, antes de la adjudicación, podrá renunciar a la celebración del contrato o desistir del procedimiento, de conformidad con el artículo 155 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.6. Licitación desierta: No podrá declarase desierta una licitación cuando exista alguna oferta admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo en un plazo no superior a los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. No podrá realizarse el suministro sin la previa formalización del contrato.
El documento de formalización constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Jumilla, e indicará, como mínimo, los datos contenidos en el anuncio de adjudicación.
EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15.1. Entrega y recepción: El suministro e instalación se realizará en el plazo máximo de TRES MESES desde la fecha de formalización del contrato. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
La Administración determinará si los mismos se ajustan a las prescripciones establecidas y si se hallan en estado de ser recibidos. En caso de que no sea así, se hará constar tal circunstancia en el acta de recepción que se levantará al efecto, y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
15.2. Riesgos: El contratista no tendrá derecho a indemnización por las pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
Una vez recibidos los bienes, el Ayuntamiento será responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
15.3. Responsabilidades del contratista: Corresponde al contratista indemnizar los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que se causen al Ayuntamiento de Jumilla o a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de la ejecución del contrato.
15.4. Plazo de garantía: Si una vez realizado el suministro se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el Ayuntamiento tendrá derecho a la reposición de los que resultasen inadecuados, así como a comprobar la calidad del producto suministrado. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento del contrato.
Sin perjuicio de la garantía propia de los bienes objeto de suministro, se establece un plazo de garantía de DOCE MESES a contar desde la fecha de recepción del suministro. Si durante el mismo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos, si fuese suficiente.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los párrafos anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de estos bienes.
16. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN
16.1. Responsable del contrato: Corresponde al Jefe del Servicio Técnico de la Concejalía de Cultura las funciones de dirigir y supervisar la correcta ejecución del contrato, velar por la calidad en la ejecución y transmitir al contratista las órdenes e instrucciones necesarias para ello. A tal fin, se podrán realizar inspecciones y reuniones de preparación o seguimiento, sin perjuicio de las restantes actuaciones que se estimen necesarias.
C.I.F. P 3002200-H
Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, 00 00000 XXXXXXX (Xxxxxx)
16.2. Responsable de la empresa: La empresa contratista deberá designar a una persona de referencia, que será responsable directa de atender las incidencias que se puedan producir durante la ejecución del contrato, velando por su correcta resolución y atendiendo los requerimientos que pudieren formular los responsables municipales.
17. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
17.1. Causas y cuantía: Procederá la imposición de penalidades cuando el contratista incurra en alguna de las siguientes causas:
a) Por demora. Cuando el contratista hubiera incurrido en demora en la entrega e instalación, de acuerdo con la Cláusula 15.1 de este pliego, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
b) Por incumplimiento de obligaciones contractuales. Se podrán imponer penalidades cuando el órgano de contratación, previo informe del responsable del contrato, estime que el contratista ha incumplido cualquier otra obligación de las establecidas en el contrato. Su cuantía será, como regla general, del 0,5% del precio de adjudicación, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 2% o un 5%, respectivamente.
Se considerarán incumplimiento de especial gravedad aquél que revele una actuación dolosa o gravemente negligente por parte del contratista, suponga evidente peligro para las personas o bienes, o cause molestias graves a vecinos, usuarios y público en general. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
De acuerdo con el artículo 228 bis del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se considera condición esencial de ejecución que podrá dar lugar a la imposición de una penalidad del 5% del precio del contrato, el cumplimiento de las obligaciones a las que hacer referencia dicho artículo en relación con el pago a subcontratistas y suministradores.
La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios imputables al contratista.
17.2. Imposición y efectividad: Las penalidades se impondrán mediante acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
18. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
18.1. Cesión del contrato: El adjudicatario podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones derivados del contrato, en los términos del artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
18.2. Subcontratación: El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en los términos previstos en el artículo 227 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
C.I.F. P 3002200-H
Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, 00 00000 XXXXXXX (Xxxxxx)
19. PAGO DEL PRECIO
El pago del precio del contrato se efectuará previa presentación de la factura o documento correspondiente, una vez realizado el suministro y formalizada el acta de recepción, conforme a lo previsto en el artículos 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
20. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en forma previstos en el Título V del Libro I del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de acuerdo con el procedimiento regulado en su artículo 211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 296 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público “Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas”.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
21. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y específicamente para el contrato de suministro, en los artículos 299 y 300 de dicho Texto, así como en los artículos 109 a 113 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia de éste.
En Jumilla, 27 de julio de 2014.
EL ALCALDE
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Visto el anterior Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y comprobada su adecuación al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa vigente en materia de contratación, se informa favorablemente.
En Jumilla, a 0 xx xxxxx xx 0000
XxXx LA SECRETARIA GENERAL LA TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxx.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
ANEXO I
MODELO DE AVAL ADMITIDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA EXIGIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONVOCADOS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA
Registrado en el R.E.A. nº……………………………………….
GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad (1) …………………………, NIF: …………………….., con domicilio en (2)
……………………….., en la calle/plaza/avenida………………., C.P………………….., y en su nombre (3)……………………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento realizada por Notario x Xxxxxxxx de Comercio (solamente para avales de cuantía superior a 10.000 euros).
AVALA
A: (4)……………………………………., N.I.F.:………………………….., en virtud de lo dispuesto por el Pliego de Condiciones y los artículos 95 a 102 y 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones derivadas de la contratación de
……………………………………………………………………………………………. ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, por importe de (5)… euros.
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
………………………………………………… (Lugar y fecha)
…………………………………………………(Razón social de la entidad)
………………………………………………… (Firma de los apoderados)
(1) Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
(2) Domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos.
(3) Nombre y apellidos de los Apoderados.
(4) Nombre y apellidos o razón social del avalado.
(5) Importe en letra y números.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE (SOBRE A)
D./Xx……………….en nombre y representación de………………………, con CIF…….., declara que la citada mercantil cumple con las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración (artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
En……………………………………., a......, de………, de…...
ANEXO III
MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSULTA DE DATOS DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (SOBRE A)
D./Xx……………….en nombre y representación de………………………, con CIF…….., autoriza al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el procedimiento de contratación administrativa.
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP para el desarrollo de sus funciones.
Firma:
En……………………………………., a......, de………, de…...