DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL
DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL
Código Canal : - Comercial :
DATOS DEL CLIENTE
ORUS ENERGÍA, S.L. X/ Xxxxxx Xxxx, 0, xxxxx - 00000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx , Xxxxxx. Registro Mercantil de Barcelona, tomo 40550, folio 0065, Sección General, hoja 367005, C.I.F. B-64885064
Razón Social / Apellidos, Nombre: C.I.F.: / N.I.F.: Apellidos, Nombre del representante legal: N.I.F.: Dirección: Escalera / Piso / Puerta: Localidad: Provincia: Código Postal: Teléfono: Teléfono móvil: Fax: e-mail:
DATOS DEL CONTACTO ☐ Los mismos que el cliente
Apellidos, Nombre: N.I.F.: Cargo que ocupa: Teléfono móvil: e-mail: Dirección: Escalera / Piso / Puerta: Localidad: Provincia: Código Postal:
Indicar la dirección de envío de facturas y otras comunicaciones: ☐ De Contacto ☐ Del Cliente ☐ Del Punto de Suministro
DATOS DEL PUNTO DE SUMINISTRO
E | S |
Dirección: Escalera / Piso / Puerta: Localidad: Provincia: Código Postal: Código Universal Punto de Suministro de gas natural (CUPS):
Referencia catastral: CNAE:
Baja presión: ☐ 3.1 ☐ 3.2 ☐ 3.3 ☐ 3.4 Alta presión : ☐ 2.1 ☐ 2.2 ☐ 2.3 ☐ 2.4 ☐ 2.5 ☐ 2.6
Tarifa de acceso / Peaje:
En caso de que la Empresa Distribuidora cambie el grupo tarifario de este suministro, ORUS ENERGÍA, S.L., podrá cambiar la tarifa de referencia de este contrato a la que corresponda al nuevo grupo tarifario.
Consumo anual máximo: kWh Consumo anual mínimo: kWh Caudal diario: kWh Días de funcionamiento a la semana: Tipo de suministro: Uso: ☐ General ☐Profesional ☐Vehicular ☐Cogeneración
DURACIÓN Y PRECIOS
Duración del contrato: 12 meses Fecha de inicio solicitada: / /
Los precios unitarios del término fijo y la fórmula de cálculo del término variable, tanto como las promociones, descuentos o complementos aplicados se encuentran indicados en el Anexo de Condiciones Económicas con código de referencia 3T2014V2.
CONFIRMACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE PAGO / DOMICILIACIÓN BANCARIA
Persona que autoriza el giro: N.I.F.: Nombre de la entidad bancaria: Medio de pago: RECIBO BANCARIO DOMICILIADO
€
Código IBAN :
AUTORIZA : A la compañía ORUS ENERGÍA, S.L. desde la fecha de la presente y con carácter indefinido, en tanto continúen las relaciones comerciales entre ambas partes, a enviar órdenes en su entidad financiera para adeudar en su cuenta, especificada en este documento, todos los recibos correspondientes a las facturas que se originan como consecuencia de la relación comercial entre ambas partes.
Confirma el firmante que tiene poderes suficientes para la firma
☐ Depósito: Firma y sello
Ver cláusula 24 de las Condiciones Generales
de la presente autorización:
ACEPTACIÓN Y FIRMA
En a de de 201 .
El Cliente declara haber recibido, conocer y aceptar las Condiciones Generales y el Anexo de Condiciones Económicas / Información Precontractual. Asimismo declara igualmente que los datos y la información reflejada en el presente documento son completos y veraces, autorizando a ORUS ENERGÍA, S.L. a efectuar las comprobaciones de los mismos.
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx-Administrador Único xx Xxxx Energía, S.L.
Este documento es válido sólo si es firmado y entregado a ORUS ENERGÍA, S.L. Por el Cliente ( Firma y sello)
En a de de 201 .
☐ Marque la casilla si no desea recibir información comercial de los productos de Audax o de cualquier empresa colaboradora.
Servicio de Información al Cliente ORUS ENERGÍA, S.L. xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx / xxx.xxxxxxxxxxx.xxx 873 407 950 / 902 026 285 / 900 801 450
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DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL
CUPS:
1. OBJETO prestación de los servicios objeto del presente Contrato, así como xx
XXXX ENERGÍA, S.L. X/ Xxxxxx Xxxx, 0, xxxxx - 00000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx , Xxxxxx. Registro Mercantil de Barcelona, tomo 40550, folio 0065, Sección General, hoja 367005, C.I.F. B-64885064
El objeto de este Contrato es establecer las condiciones que rigen el suministro y comercialización de gas natural por ORUS ENERGIA, S.L. (en adelante ORUS), así como la prestación de los servicios a las instalaciones de las que es titular el CLIENTE en los puntos físicos que se citan en las
verificar el cumplimiento por parte del CLIENTE de las condiciones establecidas y, en su caso, retirar los equipos y/o instalaciones xx XXXX que tuviera el CLIENTE cuando fuera necesaria, según lo establecido en el presente Contrato.
condiciones fijadas en el CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS de las que es 7. RESPONSABILIDAD SOBRE CALIDAD DE SERVICIO
titular el CLIENTE. Con este objeto se aplicará la legislación vigente en cada momento. El CLIENTE declara formalmente ostentar justo título sobre el local objeto del suministro.
La Empresa Distribuidora es responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual señalados en esta cláusula, en relación con cada uno de los consumidores conectados a sus redes.
2. CONDICIONES ECONÓMICAS El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad establecidas en
El CLIENTE pagará a ORUS como contraprestación por los servicios contratados el precio que se establece en las Condiciones Particulares.
El precio de energía permanecerá fijo durante el primer trimestre y será revisado en los sucesivos de acuerdo con la fórmula especificada de revisión
la norma vigente (Real Decreto 1432/2002, artículos 63 a 65) y en aquella que la modifique o substituya, atendiendo principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones) y calidad del producto (calidad del gas y odorización).
de precios, salvo la modificación o creación de cualquier tributo que se 8. GESTIÓN DE RECLAMACIONES
devengue como consecuencia del suministro, que serán repercutidos en el sentido que proceda. Todos estos conceptos se trasladarán a la facturación de manera transparente. El importe del alquiler del equipo de medida será el establecido por la legislación vigente en cada momento. El equipo de medida deberá cumplir lo establecido en el RD 1434/2002 o legislación que lo sustituya. Los precios establecidos no contemplan I.V.A. ni impuestos aplicables.
La Empresa Distribuidora, con quién se contrate el acceso, será la responsable de la calidad del servicio y como tal, de las incidencias que se produzcan en la red en los términos establecidos en el punto 9 de las presentes Condiciones. ORUS únicamente gestionará en nombre del CLIENTE las reclamaciones administrativas correspondientes ante la Empresa Distribuidora, en caso de que se produzcan incumplimientos en la calidad de suministro.
3. FACTURACIÓN 9. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
Comprende el total de la energía suministrada según la lectura del equipo de medida realizada por la Empresa Distribuidora. En aquellos casos en que por avería, u otras circunstancias, no se pudiera disponer de toda la información necesaria para facturar, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles. El CLIENTE se compromete al pago efectivo a ORUS del total facturado, mediante el cobro por domiciliación bancaria a favor xx XXXX, en la cuenta que el CLIENTE designa formalmente. En caso de devolución del recibo por parte del CLIENTE, ORUS le notificará el correspondiente aviso de deuda y el plazo para hacer efectivo el pago. ORUS liquidará intereses de demora, por el número de días transcurridos desde dicho requerimiento y el día de cobro efectivo. El interés de demora aplicado será el legal aumentado en 2 puntos porcentuales.
El suministro, siempre que no haya sido declarado esencial, podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) Cuando haya transcurrido el plazo para efectuar el pago de la facturación sin que el mismo se haya hecho efectivo. En este caso ORUS dará por resuelto el contrato.
b) Cuando se resuelva el presente contrato por concurrir alguna de las causas establecidas en la Cláusula 18 de las presentes Condiciones Generales.
En ambos casos ORUS exigirá a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro mediante comunicación fehaciente a la misma. La Empresa Distribuidora procederá a la suspensión del suministro si, transcurridos cinco días hábiles desde la citada notificación, ORUS no indicase lo contrario o el
4. EQUIPO DE MEDIDA CLIENTE no acreditase la suscripción de un nuevo contrato con otro
La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos establecidos en la normativa vigente (Real Decreto 1434/2002, Arts. 48 a 51) o en la normativa que la sustituya o modifique.
El CLIENTE permitirá el libre acceso a ORUS y la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de consumo.
En caso de que el contador de gas natural instalado u otros componentes lo estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por el mismo serán los establecidos por la normativa vigente en cada momento, que serán facturados por la Empresa Distribuidora a la Comercializadora. Estos precios incluyen las siguientes labores, realizadas por la Empresa Distribuidora: la instalación o adaptación de equipos, el mantenimiento, la verificación y la validación de consumos. Si los equipos de medida fueran alquilados directamente por la Comercializadora o se ofrecieran servicios adicionales de medida, el precio pactado se reflejará en las Condiciones Particulares. Este precio incluye: la instalación, el mantenimiento, la lectura y la validación de los consumos.
comercializador. El CLIENTE se hará cargo de la energía consumida en los cinco días hábiles desde la citada notificación, abonándola a ORUS, en casos de fuerza mayor.
10. COLABORACIÓN
Las partes se comprometen a colaborar recíprocamente poniendo a disposición de la otra los medios e información que sean necesarios para el cumplimiento del presente contrato.
11. RESPONSABILIDAD
ORUS responderá frente al CLIENTE del suministro de gas natural y de contratación del acceso a la red, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable.
El CLIENTE responderá de su instalación interior, de la realización de revisiones y/o inspecciones obligatorias, de mantener en perfecto estado de conservación las instalaciones receptoras - incluidos los aparatos de consumo - y de hacer un uso adecuado de los mismos.
La Empresa Distribuidora de la zona responderá de la operación y mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro de acuerdo con la normativa aplicable.
Las partes convienen que en caso de fuerza mayor, como el caso fortuito,
5. ACCESO A LA RED exonerarán de responsabilidades.
La firma de este Contrato por parte del CLIENTE supone la autorización a 12. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO
ORUS para actuar como sustituto del CLIENTE frente al resto de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de energía, en los temas relativos a la modificación y cancelación de los contratos de suministro de energía que hasta el momento de la firma del presente contrato pudiera tener establecido el CLIENTE con la Empresa Distribuidora u otras Comercializadoras. A tal efecto y en el caso de que la Empresa Distribuidora exigiera a ORUS que acredite esa autorización, se adjunta al presente
El CLIENTE autoriza a ORUS con la firma del presente Contrato a que esta última pueda comprobar su identidad, legitimidad y solvencia, así como la exactitud de tos datos aportados por el mismo. Dicha comprobación se llevará a cabo mediante el acceso a informes de entidades financieras y/o ficheros automatizados en los que los datos de carácter personal se hayan obtenido de conformidad con las disposiciones vigentes, así como mediante la solicitud al cliente de la información necesaria para dicha comprobación.
contrato, la autorización por escrito que suscribirá el CLIENTE en el 13. PROTECCIÓN DE DATOS
momento de la firma del Contrato. El CLIENTE autoriza explícitamente a que los datos personales facilitados
6. ACCESO A INSTALACIONES DEL CLIENTE queden recogidos en un fichero automatizado, cuyo responsable es ORUS,
El CLIENTE se compromete a facilitar el acceso a sus instalaciones al personal debidamente acreditado por XXXX, con el fin de llevar a cabo la
con el propósito de adecuar nuestras ofertas y servicios a sus intereses, así
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx– Administrador Único xx Xxxx Energía, S.L.
En a de de 201_.
Servicio de Información al Cliente ORUS ENERGÍA, S.L. xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx / xxx.xxxxxxxxxxx.xxx 873 407 950 / 902 026 285 / 900 801 450
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CUPS:
ORUS ENERGÍA, S.L. X/ Xxxxxx Xxxx, 0, xxxxx - 00000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx , Xxxxxx. Registro Mercantil de Barcelona, tomo 40550, folio 0065, Sección General, hoja 367005, C.I.F. B-64885064
como dar traslado a la Empresa Distribuidora del CLIENTE de los datos necesarios para formalizar el contrato de acceso.
Asimismo, el CLIENTE autoriza expresamente a ORUS a que sus datos sean facilitados a las empresas del grupo y, en su caso, a terceros con el exclusivo fin de recibir ofertas y servicios referentes a: energía, hogar, actividades de ocio, seguridad, seguros, financieros y telecomunicaciones. Esta autorización podrá ser revocada por el CLIENTE ejerciendo los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación, bien indicándolo en la casilla al efecto en las mediciones particulares o en cualquier momento mediante comunicación escrita, dirigida a ORUS domicilio social X/ Xxxxxx Xxxx, 0, xxxxx - 00000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx , Xxxxxx, o telefónica en el 873.407.950.
acceso de energía y verificado que el equipo de medida de energía cumple los requisitos establecidos por la reglamentación vigente. En caso de que la firma del presente Contrato implique modificaciones técnicas en las instalaciones del CLIENTE, la fecha de entrada en vigor será efectiva una vez cumplidos los requisitos exigidos por la normativa vigente.
El CLIENTE autoriza a ORUS a que ésta pueda requerir copia de las facturas por consumo energético emitidas durante el último año al objeto de comprobar la identidad, legitimidad y solvencia del CLIENTE. La entrada en vigor del presente Contrato quedará condicionada a la citada comprobación por parte xx XXXX, pudiendo ésta última, en virtud de dicha comprobación, no activar el suministro de energía sin que proceda indemnización alguna
14. CONFIDENCIALIDAD por ello.
Las Partes se comprometen a mantener la confidencialidad sobre el 21. DURACIÓN DEL CONTRATO
presente Contrato, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellas cuestiones que la otra parte autorice por escrito, o las que sean ineludibles en cumplimiento de una obligación legal.
La duración del Contrato será de doce meses comenzando a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo. Llegado el término convenido, el contrato se prorrogará tácitamente por periodos de doce meses, salvo que
15. INVALIDEZ cualquiera de las Partes comunique por escrito a la otra, quince días antes
Cuando por disposición judicial o de cualquier otra naturaleza, alguna de las condiciones generales del presente Contrato resultase inválida o ineficaz, tal i invalidez o ineficacia no afectará a la validez y efectividad de las restantes condiciones del mismo, las cuales se mantendrán en vigor y podrán ser ejercitadas ante cualquier jurisdicción.
Las Partes acuerdan sustituir cualquier condición que deviniese inválida o ineficaz por otra válida de efecto lo más similar posible.
de la expiración del término del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su deseo de no acceder a la prórroga. En la primera factura posterior a la fecha de renovación del Contrato, ORUS informará al CLIENTE de las condiciones económicas que regirán en el nuevo periodo del Contrato. El CLIENTE podrá en un plazo de quince días oponerse por escrito a la modificación del precio, en cuyo caso se dará por resuelto el Contrato sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por resolución de
16. JURISDICCIÓN Contrato.
Para cualquier duda, cuestión o diferencia que pudiera suscitarse con motivo 22. FUERZA MAYOR
de la interpretación o cumplimiento del presente Contrato, ambas partes se someterán expresamente a los Juzgados y Tribunales del domicilio del CLIENTE, salvo acuerdo distinto entre las Partes.
Ninguna de las Partes será responsable del incumplimiento del Contrato cuando éste se deba a un caso de Fuerza Mayor. Serán considerados casos de Fuerza Mayor todos aquellos sucesos o circunstancias que acaezcan fuera
17. ACUERDO ÚNICO del control de las Partes, así como cualesquiera otras contingencias que
El presente Contrato está formado por las Condiciones Particulares, Condiciones Generales y los Anexos y será el único documento válido entre
fueran imprevisibles o, que previstas, fueran inevitables y que afecten directamente a la ejecución del presente Contrato.
las Partes, quedando anulado y sin valor cualquier acuerdo, compromiso, 23. REBUS SIC STANTIBUS
documento o comunicación oral o escrita anterior a la firma del presente Contrato. Cualquier modificación de los términos del presente Contrato para tener eficacia jurídica, deberá ser adoptada por escrito, firmada por ambas Partes e incorporada expresamente al presente Contrato.
El contenido de las anteriores Condiciones Generales queda sujeto a las modificaciones motivadas por la futura normativa legal durante la vigencia del presente Contrato, así como de las derivadas de la regulación xxx xxxxxxx mayorista de gas natural. Expresamente se pacta entre las Partes
18. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO que, si el convenio del presente contrato resultara imposible, oneroso para
El Contrato podrá quedar resuelto por mutuo acuerdo en cualquier momento o a instancia de una de las partes, previa comunicación por escrito, por alguna de las siguientes causas:
a) En los casos previstos en la normativa vigente.
una de las Partes o diera lugar a situaciones absurdas, las Partes se reunirán y en el plazo de 30 días, encontrarán una solución de mutuo acuerdo. Si tal solución no fuera posible, transcurridos los 30 días citados, el Contrato quedará automáticamente resuelto.
b) En caso de incumplimiento de algunas de las obligaciones derivadas del 24. GARANTIA OTORGADA POR EL CLIENTE
presente Contrato.
c) Cuando el CLIENTE realice cesión a terceros del suministro gas natural establecido en el presente Contrato.
d) En casos de fraude, manipulación indebida de los equipos de medida o irregularidades en las mediciones por parte del CLIENTE. Si en estos supuestos el CLIENTE hubiera consumido energía que no se facturó o se facturó inadecuadamente, ORUS tendrá derecho a emitir una factura en la que se recupere la cantidad correspondiente. No siendo posible su cálculo, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles. La resolución del Contrato se producirá de forma automática desde el momento en que la parte que haya originado la causa de la resolución reciba la comunicación de la otra parte, donde conste el deseo de darlo por extinguido y la causa de la extinción.
El CLIENTE se obliga a ingresar en la cuenta bancaria 0049 1896 41 2610531369, titularidad xx XXXX ENERGIA, S.L., previamente a su activación la suma pactada en las Condiciones Particulares de este Contrato. El CLIENTE ha otorgado a ORUS, en el momento de formalizar el presente Contrato, la suma que se indica en el correspondiente apartado de las Condiciones Particulares. Atendida la situación económica del cliente, la constitución y mantenimiento de esta garantía durante toda la vigencia del contrato ha sido un elemento esencial para que ORUS aceptara formalizar el presente Contrato. El consumo o reducción de esta garantía en algún momento por debajo del 20% constituido inicialmente (sin que el cliente regularice la situación y la reconstituya en el plazo de 48 horas) implicará la resolución automática del Contrato y cese en el suministro de gas natural, ello sin necesidad de notificación o aviso alguno al cliente.
19. RESOLUCIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO El importe entregado en garantía no devengará interés alguno a favor del
El CLIENTE y el Comercializador asumen el compromiso de no rescindir el Contrato unilateralmente antes de su finalización. Este compromiso es un elemento esencial del Contrato y es relevante para la determinación del precio de la energía. La rescisión unilateral del presente contrato originará a favor de la contraparte, un derecho de indemnización equivalente al 5% del precio del Contrato por la energía estimada pendiente del suministro, que se calculará utilizando la proyección lineal de los consumos reales habidos hasta la fecha de rescisión.
CLIENTE y constituye un saldo que el cliente mantiene en ORUS. Si al vencimiento de cualquier factura emitida por ORUS a cargo del CLIENTE, ésta no fuera puntual y específicamente satisfecha, ORUS podrá proceder a abonar la misma con cargo al saldo que mantiene el cliente en garantía, reduciéndose en consecuencia dicho saldo en garantía en una cantidad equivalente.
Una vez extinguido o finalizado el presente Contrato, y siempre que la Empresa Distribuidora haya facturado finalmente todos los conceptos
20. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CONTRATO relacionados con el mismo y el consumo de gas natural efectivamente
La fecha de entrada en vigor del presente Contrato será efectiva, de acuerdo a los plazos legalmente establecidos, una vez activado el primer contrato de
realizado por el cliente (peajes y lecturas), ORUS restituirá el saldo en garantía que todavía quede en su poder y a favor del CLIENTE, ello en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles.
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx– Administrador Único xx Xxxx Energía, S.L.
En a de de 201_.
Servicio de Información al Cliente ORUS ENERGÍA, S.L. xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx / xxx.xxxxxxxxxxx.xxx 873 407 950 / 902 026 285 / 900 801 450
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T | 2 | 0 | 1 | 4 | V | 2 |
ORUS ENERGÍA, S.L. X/ Xxxxxx Xxxx, 0, xxxxx - 00000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx , Xxxxxx. Registro Mercantil de Barcelona, tomo 40550, folio 0065, Sección General, hoja 367005, C.I.F. B-64885064
BAJA PRESIÓN
TARIFA DE ACCESO | TÉRMINO FIJO (€/mes) | TÉRMINO VARIABLE (€/kWh) | DESCUENTO SOBRE TÉRMINO FIJO | Coeficientes a aplicar en la fórmula: | ||
a | b | c | ||||
3.1 | 4,38 | 0,05725877 | 10 % | —— | —— | —— |
3.2 | 8,88 | 0,05038477 | 10 % | —— | —— | —— |
3.3 | 54,22 | 0,04838055 | Ya aplicado | 1,383 | 0,5402 | 0,0293 |
3.4 | 80,97 | 0,04527555 | Ya aplicado | 1,383 | 0,5402 | 0,0293 |
El precio de Energía se revisara trimestralmente para tarifas de acceso 3.3 y 3.4 de acuerdo con la siguiente fórmula con los coeficientes a, b y c descritos en la tabla anterior según tarifa de acceso:
ENERGÍA (€/kWh)
Donde:
Xxxxx: La medida aritmética de los precios, expresados en /barril, xxx Xxxxx Dated publicados en el “Platts Oilgram Price Report” o en el “Platts n PLCrude”, durante los seis meses anteriores al trimestre de aplicación del término de Energía. Los trimestres de aplicación son los trimestres naturales del año.
TC: El tipo de cambio USD/Euro para cada mes de aplicación, será aquel correspondiente a la medida aritmética, para ese mes dado, de los tipos de cambio diarios publicados en la página Web del Banco Central Europeo (ECB), para los días en que dichos tipos de cambio son efectivamente publicados (xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxxx/).
TV: Término variable corresponde a los Peajes según la legislación vigente aplicable cada trimestre de la duración del contrato.
ALTA PRESIÓN
TARIFA DE ACCESO | TÉRMINO FIJO (€/kWh/día/mes) | TÉRMINO VARIABLE (€/kWh) | DESCUENTO SOBRE TÉRMINO VARIABLE | Coeficientes a aplicar en la fórmula: | ||
a | b | c | ||||
2.1 | 0,283515 | 0,04227783 | % | 0,007341 | 0,006413 | 0,000348 |
2.2 | 0,099143 | 0,03762748 | % | 0,006193 | 0,005775 | 0,000313 |
2.3 | 0,075431 | 0,03729310 | % | 0,005879 | 0,005775 | 0,000313 |
2.4 | 0,071670 | 0,03714752 | % | 0,005742 | 0,005775 | 0,000313 |
2.5 | 0,068347 | 0,03699056 | % | 0,005594 | 0,005775 | 0,000313 |
2.6 | 0,065308 | 0,03684157 | % | 0,005454 | 0,005775 | 0,000313 |
El precio de Energía se revisara trimestralmente de acuerdo con la siguiente fórmula con los coeficientes a, b y c descritos en la tabla anterior según tarifa de acceso:
Donde:
ENERGÍA (€/kWh)
Xxxxx: La medida aritmética de los precios, expresados en /barril, xxx Xxxxx Dated publicados en el “Platts Oilgram Price Report” o en el “Platts n PLCrude”, durante los seis meses anteriores al trimestre de aplicación del término de Energía. Los trimestres de aplicación son los trimestres naturales del año.
TC: El tipo de cambio USD/Euro para cada mes de aplicación, será aquel correspondiente a la medida aritmética, para ese mes dado, de los tipos de cambio diarios publicados en la página Web del Banco Central Europeo (ECB), para los días en que dichos tipos de cambio son efectivamente publicados (xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxxx/).
ACEPTACIÓN Y FIRMA
Los precios señalados en estas Condiciones Económicas no incluyen ni el I.V.A. ni otros impuestos aplicables, que serán repercutidos según la legislación vigente. Estos precios incluyen los términos de los peajes de acceso de acuerdo con la Orden ITC vigente. Cualquier cambio en la legislación que afecte a dichos términos será trasladado íntegramente a los precios del contrato.
Oferta de precios vigente hasta el 15 de octubre de 2014
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx– Administrador Único xx Xxxx Energía, S.L.
En a de de 201_.
Servicio de Información al Cliente ORUS ENERGÍA, S.L. xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx / xxx.xxxxxxxxxxx.xxx 873 407 950 / 902 026 285 / 900 801 450
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