INFORME TÉCNICO, ECONÓMICO Y JURÍDICO DE LA PROPUESTA DE CONTRATO DE CONCESION No. 502033
VICEPRESIDENCIA DE CONTRATACION Y TITULACION GRUPO DE CONTRATACIÓN MINERA
INFORME TÉCNICO, ECONÓMICO Y JURÍDICO DE LA PROPUESTA DE CONTRATO DE CONCESION No. 502033
MINERAL | MINERALES DE CONCENTRADOS | ORO | Y | SUS |
FECHA DE RADICACIÓN | 21 XX XXXXX DE 2021 | |||
PROPONENTE | TECNOGOLD SAS | |||
ÁREA DEFINIDA SUSCEPTIBLE DE | 4171,8549 HECTÁREAS DISTRIBUIDAS EN | |||
CONTRATAR | UNA (01) ZONA, DE LA CUALES EL 100% | |||
CORRESPONDEN AL MUNICIPIO DE | ||||
SANTA XXXXXXX (ISCUANDÉ), | ||||
DEPARTAMENTO XX XXXXXX | ||||
UBICACIÓN | SANTA XXXXXXX (ISCUANDÉ) - NARIÑO |
BOGOTÁ, 2021 GLOSARIO MINERO
Abandono (industria minera): Fase del Ciclo Minero durante la cual tiene lugar la disminución gradual de la producción, la elaboración del plan de cierre de la mina, el retiro de los equipos mineros, la disposición de activos y excedentes, el cierre y la restauración de las excavaciones mineras, y las actividades para la prevención y la mitigación de los impactos ambientales por el cierre de la operación.
Actividad: Proceso o grupo de operaciones que constituyen una unidad cuyo resultado es un conjunto de bienes o servicios. Los bienes y servicios producidos pueden se característicos de esa u otra actividad.
Área libre: Área disponible o no adjudicada, que podrá ser otorgada a un solicitante.
Autoridad ambiental: Es la autoridad que tiene a su cargo fiscalizar los recursos naturales renovables, aprobar estudios de impacto ambiental, adoptar términos y guías, aprobar la Licencia Ambiental, delimitar geográficamente las reservas forestales,
Autoridad minera: Autoridad nacional que tiene a su cargo la administración de los recursos mineros, titulación, registro, asistencia técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes.
Canon superficiario: Contraprestación que cobra la entidad contratante sobre la totalidad del área de la concesión durante la exploración, el montaje y la construcción o sobre las extensiones de las mismas que el contratista retenga para explorar durante el período de explotación.
Catastro Minero Nacional: Conformación física en documentos cartográficos de todas las alinderaciones de las áreas que son objeto de Títulos Mineros o solicitudes para explorar o explotar minerales, así como las áreas de reserva para utilidad pública, parques naturales, zonas de protección ecológica, agrícola o ganadera, perímetros urbanos, entre otros.
Ciclo minero: Diferentes fases que ocurren durante el desarrollo de un proyecto minero.
Derecho a explorar minerales: Es el derecho que se les confiere a los beneficiarios de títulos mineros a realizar, dentro de una zona determinada, trabajos dirigidos a establecer la existencia de depósitos y yacimientos de minerales, la geometría del depósito, la viabilidad técnica de extraerlos, sus reservas en calidad y cantidad comercialmente explotable y el impacto que sobre el medio ambiente y el entorno social puedan causar estos trabajos.
Derecho a explotar: Es el derecho que tiene el beneficiario de un título minero para realizar un conjunto de operaciones que tiene por objeto la extracción o la captación de los minerales yacentes en el suelo o el subsuelo dentro de un área determinada.
Desarrollo sostenible: Desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida, a la productividad de las personas y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades
Diagnóstico Ambiental de Alternativas -DAA: Estudio elaborado con el fin de suministrar la información requerida para evaluar y comparar las diferentes opciones bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto con el fin de optimizar y racionalizar el uso de los recursos ambientales y evitar o minimizar los riesgos, efectos e impactos negativos
Evaluación de impacto ambiental: Estudio técnico de carácter multidisciplinario, encaminado a predecir, identificar, valorar y corregir los efectos o impactos ambientales que sobre el medio producen determinados proyectos. Procedimiento a través del cual, las autoridades ambientales autorizan proyectos específicos, así como las condiciones a las que se sujetarán para su ejecución.
Licencia ambiental: Autorización que otorga la autoridad competente a una persona natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad. Autorización que otorga la autoridad competente para la construcción, el montaje, la explotación objeto del contrato y el beneficio y para las labores adicionales de exploración durante la etapa de explotación.
Permiso ambiental: Autorización que concede la autoridad ambiental para el uso o el beneficio temporal de un recurso natural.
Plan de Manejo Ambiental –PMA: Instrumento de gestión eminentemente práctico, en el que de manera detallada se establecen las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos causados en desarrollo de un proyecto, una obra o una actividad; incluye también los planes de seguimiento, evaluación y monitoreo, y los de contingencia. Se diferencia de los estudios DAA y EIA en que éstos son estudios prospectivos que se elaboran para acciones proyectadas, mientras que el PMA tiene como base un escenario real, intervenido, sobre el cual están ocurriendo impactos perfectamente identificables, en la mayoría de los casos.
Polígono: Figura geométrica que representa un área de interés.
Procedimiento administrativo minero: Son los trámites, diligencias y resoluciones que integran el procedimiento gubernativo.
Programa Mínimo Exploratorio –Formato A: Documento que contempla las actividades que se deben ejecutar, la inversión necesaria y los manejos ambientales y laborales mínimos que tendrán que desarrollarse en el desarrollo de las actividades exploratorias.
Programa de Trabajos y Obras –PTO: Es el resultado de los estudios y trabajos de exploración, que presenta el concesionario, antes el vencimiento definitivo de este período, para la aprobación de la autoridad concedente que se anexa al contrato como parte de las obligaciones técnicas.
Regalía: Contraprestación obligatoria por la explotación de los recursos no renovables.
Título minero: Es el contrato de concesión minera debidamente perfeccionado e inscrito en el Registro Nacional Minero que otorga el derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo minero de propiedad de la Nación.
Zonas de exclusión de la minería: zona en las que no podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras por estar declaradas y delimitadas como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente.
VICEPRESIDENCIA DE CONTRATACION Y TITULACION GRUPO DE CONTRATACIÓN MINERA
INFORME TÉCNICO, JURÍDICO Y ECONÓMICO DE LA PROPUESTA DE CONTRATO No. 502033
1. GENERALIDADES:
Mediante el Decreto 4134 de 3 de noviembre de 2011, se creó la Agencia Nacional de Minería ANM, como una agencia estatal de naturaleza especial, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es la administración integral de los recursos minerales de propiedad del Estado, promover su aprovechamiento óptimo y sostenible. Por tanto, la ANM tiene la competencia para evaluar técnica, económica y jurídicamente las propuestas de contrato de concesión que presentan los particulares interesados en desarrollar un proyecto minero.
El proceso de contratación y titulación minera se encuentra a cargo de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, quien, a través del Grupo de Atención al Minero recepciona los documentos soportes de las propuestas que previamente fueron radicadas a través de la página web de la entidad.
Previo el otorgamiento del título minero se debe adelantar un procedimiento administrativo en el que se evalúa en primer lugar, que exista un área libre para hacer minería. ¿Qué significa esto? , que no tenga superposición con un área excluida por ley de la minería y con alguna otra propuesta de contrato y, en segundo lugar, que el interesado cumpla con los requisitos de orden técnico, económico y jurídico previstos en la ley minera para el otorgamiento de un título minero.
Al respecto de las zonas excluidas de la minería tales como los Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales, Zonas de Reservas Natural Protectoras y los Páramos y Humedales con categoría Ramsar, la ANM está en constante coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales y las Corporaciones Autónomas Regionales con el fin de mantener actualizadas las áreas excluidas y restringidas de minería e incluirlos en el catastro minero.
El objetivo de dicho procedimiento, el cual está a cargo del Grupo de Contratación Minera, es el de verificar que la propuesta de contrato de concesión reúna la totalidad de los requisitos definidos por la normatividad minera, tales como:
- Verificación de requisitos técnicos, económicos y jurídicos
- Concertación con los entes territoriales
- Participación ciudadana
De acuerdo con los lineamientos de las sentencias de la Corte Constitucional, además de la concertación con los Alcaldes y luego de evaluados los elementos técnicos, económicos y jurídicos, la Agencia debe realizar una Audiencia de Participación Ciudadana, en la que se presentan todos los proyectos mineros que fueron evaluados como viables para el municipio, y quienes se inscriban para intervenir, pueden expresar sus inquietudes, preguntas, comentarios sobre dichas propuestas, etc.
Esta audiencia tiene por objeto que la comunidad se entere quiénes van a llegar a desarrollar proyectos mineros, que actividades van a desarrollar, así como los posibles impactos de los proyectos exploratorios, y se habla de exploratorios, toda vez que en esta etapa no se sabe si todos los proyectos van a llegar a la etapa de explotación. La participación en la audiencia es libre, sin embargo, si las personas quieran intervenir es necesario que previamente se inscriban y dejen consignados las inquietudes sobre el proyecto de su interés.
Una vez se cumplan todos estos requisitos, se puede suscribir un contrato de concesión, el cual es ejecutado por etapas, a saber:
Figura N°1 Ciclo Minero
Retomando la definición que trae el artículo 45 de la Ley 685 de 2001 sobre el contrato de concesión minera “(…) es el que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en este Código. Este
contrato es distinto al de obra pública y al de concesión de servicio público”, se tiene que la ejecución del título minero se desarrolla por etapas, la cuales corresponden al ciclo minero, así:
- Etapa N° 1 Exploración:
Tiene una duración de 3 años, prorrogable hasta por 8 años, de dos en dos. Esta etapa tiene como objetivo calcular las reservas minerales y realizar el Programa de Trabajos y Obras y el Estudio de impacto Ambiental. En esta etapa, el contratista debe cumplir con los permisos ambientales a los que haya lugar conforme al Plan Único de Exploración y suscribir una póliza minero ambiental y debe pagar canon superficiario.
Como resultado de los estudios y trabajos de exploración, el concesionario, antes del vencimiento definitivo de este período, debe presentar para la aprobación de la autoridad concedente o el auditor, el Programa de Trabajos y Obras de Explotación que se anexará al contrato como parte de las obligaciones, el cual debe contener los siguientes elementos y documentos:
1. Delimitación definitiva del área de explotación.
2. Mapa topográfico de dicha área.
3. Detallada información cartográfica del área y, si se tratare de minería marina especificaciones batimétricas.
4. Ubicación, cálculo y características de las reservas que habrán de ser explotadas en desarrollo del proyecto.
5. Descripción y localización de las instalaciones y obras de minería, depósito de minerales, beneficio y transporte y, si es del caso, de transformación.
6. Plan Minero de Explotación, que incluirá la indicación de las guías técnicas que serán utilizadas.
7. Plan de Obras de Recuperación geomorfológica paisajística y forestal del sistema alterado.
8. Escala y duración de la producción esperada.
9. Características físicas y químicas de los minerales por explotarse.
10. Descripción y localización de las obras e instalaciones necesarias para el ejercicio de las servidumbres inherentes a las operaciones mineras.
11. Plan de cierre de la explotación y abandono de los montajes y de la infraestructura.
Simultáneamente con el Programa de Trabajos y Obras –PTO, el contratista debe presentar el estudio que demuestre la factibilidad ambiental de dicho programa, sin la aprobación expresa de este estudio y la expedición de la Licencia Ambiental correspondiente, no habrá lugar a la iniciación de los trabajos y obras de explotación minera. Adicionalmente las obras de recuperación geomorfológica, paisajística y forestal del ecosistema alterado deben ejecutarse por profesionales afines a cada una de estas labores. Dicha licencia con las restricciones y condicionamientos que imponga al concesionario, formarán parte de sus obligaciones contractuales.
Adicionalmente, de acuerdo a la resolución 708 de 2016 de la ANM, el titular minero debe presentar el Plan de Gestión Social a la autoridad minera, a más tardar dentro de los 30 días anteriores a la fecha de finalización de la etapa de exploración, en el entendido que la ejecución de dicho plan debe iniciarse con la etapa de construcción y montaje.
- Etapa 2 Construcción y Montaje:
Esta etapa tiene una duración de 3 años y prorrogable por 1 año más, se realiza luego y solo si la Agencia Nacional de Minería aprueba el PTO, y la autoridad ambiental aprueba el plan de manejo ambiental o de licenciamiento ambiental1. Esta etapa tiene como objetivo realizar las obras de infraestructura y montaje para la etapa de explotación, adicionalmente, el concesionario debe cumplir con las obligaciones de pago de canon superficiario, el informe semestral y anual (FMB) y (ANM) y el pago de la póliza minero ambiental.
Así mismo, si existe en el área objeto del contrato existe presencia de comunidades indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras o ROM, el contratista debe adelantar el trámite de consulta previa conforme las disposiciones legales, además, si el título está dentro de un área de reserva xxxxxxxx xx Xxx 2ª, debe solicitar la fase de sustracción definitiva. Solo si se cumplen estas condiciones, cuando haya lugar, se puede pasar a la etapa de explotación.
- Etapa 3 Explotación por el tiempo remanente del contrato prorrogable por 30 años más.
En este periodo se extrae, capta, beneficia y comercializa el mineral y unas veces se termine el plazo de ejecución del contrato, se realiza el cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura. Las obligaciones del concesionario en esta etapa, son el pago de regalías (diferenciadas por tipo de mineral), la presentación de los informes semestrales y anuales para la fiscalización y cumplir con los informes a las autoridades ambientales y el pago de la póliza minero- ambiental.
Es de anotar que, a la terminación del contrato, el concesionario está obligado a dejar en condiciones aptas para el uso normal de los frentes de trabajo utilizables, las obras destinadas a las servidumbres y las conservación, mitigación y adecuación ambiental.
La Vicepresidencia de Seguimiento y Control es la encargada de realizar el seguimiento y fiscalización a la ejecución del título minero en sus distintas etapas, destacando que en la etapa de exploración, se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Programa Mínimo Exploratorio – Formato A, documento que contempla las actividades que se deben ejecutar, la inversión necesaria y los manejos ambientales y laborales mínimos que tendrán que desarrollarse en el ejercicio de las actividades exploratorias. Este documento, hace parte integral del contrato de concesión y, por tanto,
1 De acuerdo al tamaño del proyecto si es pequeña, mediana y gran minería.
se constituye en un instrumento de seguimiento y fiscalización del correspondiente título en esta etapa.
2. EVALUACION DE LA PROPUESTA DE CONTRATO DE CONCESION No. 502033
2.1 Antecedentes:
Que el proponente TECNOGOLD SAS, identificado con NIT. 901113424, radicó el día 21 xx xxxxx de 2021, la propuesta de contrato de concesión para la exploración y explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como MINERALES DE ORO Y SUS CONCENTRADOS, ubicado en el municipio de SANTA XXXXXXX (ISCUANDÉ), departamento xx XXXXXX, a la cual le correspondió el expediente No. 502033.
Durante el trámite se han efectuado las siguientes actuaciones administrativas:
- Radicación Web a través de la plataforma XxxX Minería.
- Que el día 26 de julio de 2021, se realizó evaluación técnica de la propuesta de contrato de concesión.
- El día 26 de julio de 2021, se realizó evaluación jurídica de la propuesta de contrato de concesión.
- Que el día 27 de julio de 2021, se evaluó económicamente la propuesta de contrato de concesión.
- Mediante AUTO GCM No. 00135 de 17 xx xxxxxx de 2021, se ordenó la celebración de la audiencia y participación de terceros dentro del trámite de la propuesta No. 502033.
3. EVALUACIÓN JURÍDICA:
Durante la evaluación jurídica, se verifica que el proponente cuente con la capacidad legal para formular propuesta de concesión minera y para celebrar el correspondiente contrato y se refiere, en el caso de las personas naturales, que cuente con la capacidad de que trata el artículo 1502 del Código Civil y en el de las personas jurídicas, públicas o privadas, que en su objeto se encuentren incluidas, expresa y específicamente, las actividades de exploración y explotación minera.
Por remisión expresa de la Ley 685 de 2001, en la evaluación de la capacidad legal se aplican las disposiciones generales sobre contratación estatal, referente al régimen de inhabilidades.
3.1 Capacidad Jurídica
El día 26 de julio de 2021, se realizó la evaluación jurídica de la propuesta, en el cual se evidencia que en su objeto social se establece las actividades de exploración y explotación. Por lo tanto, cuenta con la capacidad de que trata el artículo 17 de la Ley 685 de 2001.
3.2 Inhabilidades e Incompatibilidades
Consultado el sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRI de la Procuraduría General de la Nación, el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales “SIBOR” de la Contraloría General de la República y el Sistema de Antecedentes Judiciales de la Policía Nacional de Colombia, se determinó que la sociedad proponente, su representante legal y apoderada NO se encuentran incursos en causal de inhabilidad.
4. EVALUACION TÉCNICA
4.1 Definición del área solicita
Una vez adelantada la evaluación técnica del área solicitada se determinó un área de 4171,8549 hectáreas determinadas como libres susceptibles de contratar, distribuidas en una (01) zona, la cual se encuentra libre de superposiciones con solicitudes, títulos y zonas excluibles de la minería, previo cumplimiento y aprobación de los requisitos establecidos por la autoridad minera y ambiental.
El área está ubicada en las veredas Guayabal, Tamalameque, Regadero y Beyotes del municipio de Santa Xxxxxxx (Iscuandé), departamento xx Xxxxxx, como se muestra en el gráfico N°2:
Gráfica N°2 Ubicación geográfica del área de interés
⮙
VR - GUAYABAL
CAUCA GUAPI
VR - CONCEJO MENOR BOCAS DE NAPI
Río Iscuandé
PALOMINO
502033
SANTA XXXXXXX (Iscuandé)
VR - REGADERO
VR - TAMALAMEQUE
LAS XXXXXX
XXXXXX
SANTA XXXX
Grafico Solicitud Viabilizada 502033
Municipio de SaEntaLBáCrbHaraARCO
Solicitud Minera Viabilizada Veredas
Títulos Mineros Vigentes
MAGÜÍ (ZPonaasy_Máinne)ras_Étnicas
Reservas_Forestales_de_Ley_Segunda - Pacífico
Consejos_Comunitarios_Afrocolombianos Zonas_Macrofocalizadas_de_Restitución_de_Tierras
VR - BEYOTES
4.3 Evaluación Programa Mínimo Exploratorio -Formato A
El Formato A es un documento de consulta, de naturaleza técnica donde se plasman las actividades mínimas que se ejecutan en la etapa de exploración, la inversión necesaria, los manejos ambientales
y laborales durante la ejecución de tales actividades. Como ya se mencionó, este documento técnico hace parte integral del contrato y se constituye en un instrumento para adelantar el seguimiento y fiscalización del título minero en la etapa de exploración.
- Actividades
Las actividades exploratorias hacen referencia a los estudios, trabajos y obras dirigidos a estimar técnicamente los recursos minerales, la ubicación y las características de los depósitos o yacimientos, los medios y métodos para la explotación y la escala y duración factible de la producción esperada.
Conforme a lo anterior, el proponente describió las actividades a realizar durante la etapa exploratoria descrita en la Tabla No. 1:
Tabla N°1 Actividades Etapa Exploración
Fase (1) | Actividad (2) | Aplica (3a) | No Aplica (3b) | Año de Ejecución de las Actividades (4) | Año de entrega de información a la autoridad Minera (5) |
I | Revisión Bibliográfica | X | 1 | 1 | |
Contacto con la comunidad y enfoque social | X | 1 | 1 | ||
Base Topográfica del área | X | 1 | 1 | ||
Cartografía Geológica | X | 1 | 1 | ||
Excavación de Trincheras y Apiques | X | 1 | 1 | ||
Geoquímica y otros análisis | X | 1 | 1 | ||
Geofísica | X | 1 | 1 | ||
Estudio de Dinámica Fluvial del Cauce | X | 1 | 1 | ||
Características hidrológicas y sedimentológicas del cauce | X | 1 | 1 | ||
II | Pozos y galerías exploratorias | X | |||
Perforaciones profundas | X | 2 | 2 | ||
Muestreo y análisis de calidad | X | 2 | 2 | ||
Estudio geotécnico | X | 2 | |||
Estudios hidrológico | X | 2 | 2 | ||
Estudio Hidrogeológico | X | 2 | 2 | ||
III | Evaluación y modelo geológico | X | 3 | 3 | |
Actividades exploratorias adicionales | X |
- Idoneidad ambiental
La Agencia Nacional de Minería, durante el proceso de evaluación técnica, verifica que el proponente, conforme lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-389 de 2016, acojan
lo dispuesto en las guías minero ambientales adoptadas por el ministerio de ambiente mediante Resolución No. 18-0861 del 20 xx xxxxxx de 2002; estas guías señalan los manejos mínimos que debe prever y cumplir por el titular minero para adelantar dicha etapa.
Conforme a lo anterior, en el Formato A, se establecieron las actividades ambientales a realizar durante la etapa exploratoria, determinándose en el concepto técnico que el proponente cumple con lo establecido en el artículo 271 de la Ley 685 de 2001 y la Resolución 143 de 2017, tal como se muestra en la tabla N°2.
Tabla N°2 Actividades de Manejo Ambiental
Actividad | Aplica (4a) | No aplica (4b) | |
2. Aspectos ambientales Etapa de Exploración | Selección optima de sitios de campamentos y helipuertos | X | |
Manejos de aguas lluvias | X | ||
Manejo de aguas residuales domesticas | X | ||
Manejo de cuerpos de agua | X | ||
Manejo de material particulado y gases | X | ||
Manejo de ruido | X | ||
Manejo de combustibles | X | ||
Manejo de taludes | X | ||
Manejo de accesos | X | ||
Manejo de residuos sólidos | X | ||
Adecuación y recuperación de sitios de uso temporal | X | ||
Manejo de fauna y flora | X | ||
Plan de gestión social | X | ||
Capacitación de personal | X | ||
Contratación de mano de obra no calificada | X | ||
Rescate arqueológico | X | ||
Manejo de hundimientos | X |
Por otra parte, si para el desarrollo de los trabajos de exploración el concesionario requiere en forma ocasional o transitoria el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables tales como concesión de aguas, permiso de vertimientos, permisos de ocupación de cauces, permiso de aprovechamiento forestal o permisos de emisiones atmosféricas, deberá tramitar y obtenerlos ante la autoridad ambiental, este caso es la Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxxx - CORPONARIÑO.
- Idoneidad laboral
La idoneidad laboral hace referencia a los perfiles profesionales calificados necesarios en el desarrollo de las actividades mineras y ambientales, con los cuales, se busca garantizar que quienes
realizan la actividad, cuenten con el conocimiento y la experticia para dar cumplimiento a los objetivos, parámetros y estándares que cada actividad exige. Para ello, la Agencia, en cumplimiento de la orden judicial, definió un listado de perfiles que, por su conocimiento, son considerados idóneos para garantizar el cumplimiento de los parámetros técnicos legales que cada actividad exige.
Con base en dicho listado, el proponente debe indicar el perfil profesional que empleará en la ejecución de cada actividad y la Agencia evalúa si dicho perfil se ajusta a los mínimos de idoneidad.
- Revisión Bibliográfica: Hace referencia a la recopilación y análisis de la literatura existente relacionada con geología y topografía del área donde se realizará el proyecto minero. Esta actividad puede ser desarrolladas por profesionales en ingeniería ambiental, de minas, geología o geólogo.
- Contacto con la comunidad y enfoque social: Esta actividad está relacionada con las reuniones y talleres con la comunidad, en los cuales se identifique el proyecto, se expliquen los objetivos, alcances y bondades del mismo y pueden ser desarrolladas por un trabajador social o comunicador o antropólogo.
- Base Topográfica del área: Esta actividad tiene que ver con el conjunto de métodos y técnicas que se utilizan para la representación plana de zonas no muy extensas de la superficie terrestre y que expresan la configuración del terreno y sus accidentes naturales y artificiales. Se considera que esta actividad puede ser desarrolladas por profesionales en ingeniería ambiental, de minas, geología o geólogo.
- Cartografía Geológica: Se refiere a la construcción mapas bajo la ciencia de la geología. Modelo descriptivo de la mineralización, mantos y capas que se presentan en el área. Esta actividad desarrollarse por profesionales en ingeniería ambiental, de minas, geología o geólogo.
- Excavación de Trincheras y Apiques: Son las labores encaminadas a verificar la información de superficie y controlar la continuidad lateral y vertical de las diferentes estructuras, mantos, sustancias y cuerpos mineralizados, niveles xx xxxxxx y gravas. Se considera que esta actividad puede desarrollarse por profesionales del área de la ingeniería ambiental, de minas, geología o geólogo.
- Geoquímica y otros análisis: Se refiere al muestreo sistemático (sedimentos activos, suelos y rocas) en los drenajes, aforamientos, túneles, trincheras, etc. para determinar los contenidos de los metales preciosos. Para desarrollar esta actividad las profesiones que se consideran idóneas son: ingeniería ambiental, de minas, geología o geólogo.
- Geofísica: Esta actividad se realiza para descifrar niveles y cuerpos guías de exploración que pueden acompañar a la mineralización en profundidad y que generalmente son muy útiles en la búsqueda de las zonas con mayor concentración de la sustancia mineral. En la determinación de niveles xx xxxxxx y gravas es común utilizar los sondeos eléctricos
verticales. Se considera que esta actividad puede ser desarrolladas por profesionales en ingeniería ambiental, de minas, geología o geólogo.
- Estudio de Dinámica Fluvial del Cauce: Se realizan con el fin de determinar los procesos dinámicos y el sistema fluvial característico de la corriente fluvial, teniendo en cuenta los criterios geomorfológicos, clasificación de los sistemas fluviales y la disponibilidad del recurso. Se considera que profesiones como la ingeniería ambiental, de minas, geología hidrología y topografía, son las idóneas para ejecutarlas.
- Características hidrológicas y sedimentológicas del cauce: Para el caso de los materiales de arrastre, en las épocas xx xxxxxx e invierno se deberán determinar las condiciones hidráulicas del río, su capacidad de arrastre y sedimentación a lo largo de su cauce. Esta actividad puede ser desarrolladas por profesionales en ingeniería ambiental, de minas, geología o geólogo, hidrólogos e hidrogeólogos.
- Pozos y galerías exploratorias: Esta actividad se realiza con el fin de verificar la continuidad de las sustancias mineralizadas en profundidad, y que permite obtener una primera aproximación de la geometría y recursos del yacimiento. Para desarrollar esta actividad se consideran que profesiones idóneas son la ingeniería ambiental, de minas o geología.
- Perforaciones profundas: Esta actividad se realiza con el fin de verificar la continuidad de las sustancias mineralizadas en profundidad, y que permite obtener una primera aproximación de la geometría y recursos del yacimiento y se considera que los ingenieros ambientales, de minas, geología o geólogo, son los idóneos para desarrollar dicha actividad.
- Muestreo y análisis de calidad: Se elaborará y ejecutará un plan de muestreo de los mantos y cuerpos mineralizados, definiendo la cantidad y tipo de muestras, y los análisis a ejecutar en el laboratorio y se considera que puede ser desarrolladas por profesionales en ingeniería ambiental, de minas, geología o geólogo.
- Estudio geotécnico: Esta actividad permite realizar los análisis de los sistemas de discontinuidades geológicas presentes en el macizo rocoso, análisis de estabilidad y probabilidad xx xxxxx de taludes en roca y rellenos y demás análisis geotécnicos necesarios para conocer las propiedades geomecánicas de suelo y roca y sus efectos en las operaciones mineras, tales como perforación y voladura. Los profesionales en geotecnia son los idóneos para desarrollar dicha actividad.
- Estudio hidrológico: Con el estudio hidrológico se determina las características hidrológicas del área contratada, evaluará el comportamiento de la precipitación anual, la extensión de la cuenca hidrográfica, los volúmenes de agua que se manejarían por efecto de la escorrentía superficial, las corrientes naturales del área y sus posibles desviaciones y las alternativas del control de inundaciones. Para esta actividad, se estimó que los profesionales en hidrología son los idóneos para desarrollarlas.
- Estudio hidrogeológico: El estudio hidrogeológico permite el conocimiento de las condiciones naturales del agua subterránea, su relación con las aguas de infiltración y corrientes superficiales, tanto en verano como en invierno, los parámetros y constantes hidráulicas del macizo rocoso, el nivel freático, la localización y característica de los acuíferos presentes en el área y los efectos que produciría el agua subterránea sobre la explotación minera. Esta actividad puede ser desarrollada por profesionales en hidrología.
- Evaluación y modelo geológico: En esta actividad se establece el modelo geométrico, de bloques, geológico, estructural y se planteará una hipótesis genética del yacimiento, describiendo los diferentes detalles. Las profesiones que se consideran idóneas para el control y supervisión de esta actividad son ingeniería ambiental, de minas, geología o geólogo.
Conforme con lo anterior, el proponente en su Formato A, señaló los profesionales que se compromete a disponer los cuales se ajustan a lo establecido por la Agencia Nacional de Minería.
De igual manera la Agencia Nacional definió un listado de perfiles idóneos para el desarrollo de las actividades de mitigación ambiental, a saber:
- Selección optima de sitios de campamentos y helipuertos: Las profesiones que se consideran idóneas para el control y supervisión de esta actividad son ingeniería ambiental, de minas, geología o geólogo, ingeniero forestal, y/o Profesional (GIS)SIG
- Manejos de aguas lluvias: Las profesiones que se consideran idóneas para el control y supervisión de esta actividad son ingeniería ambiental, de minas, geología o geólogo e hidrólogo.
- Manejo de aguas residuales domesticas: Las profesiones que se consideran idóneas para el control y supervisión de esta actividad son ingeniería ambiental, de minas, geología o geólogo.
- Manejos de cuerpos de agua: En el caso de esta actividad se considera que puede ser desarrolladas por profesionales en ingeniería ambiental, de minas, geología o geólogo.
- Manejo de material particulado y gases: Esta actividad puede ser desarrolladas por profesionales en ingeniería ambiental, de minas, geología o geólogo
- Manejo del ruido: Las profesiones que se consideran idóneas para el control y supervisión de esta actividad son ingeniería ambiental, de minas, geología o geólogo.
- Manejo de combustibles: Las profesiones que se consideran idóneas para el control y supervisión de esta actividad son ingeniería ambiental, de minas, geología o geólogo.
- Manejo de taludes: Esta actividad puede ser desarrolladas por profesionales en ingeniería de minas, geología o geólogo y/o geotecnia,
- Manejo de accesos: Esta actividad puede ser desarrolladas por profesionales en ingeniería ambiental, de minas, geología o geólogo
- Manejo de residuos sólidos: Las profesiones que se consideran idóneas para el control y supervisión de esta actividad son ingeniería ambiental, de minas, geología o geólogo.
- Adecuación y recuperación de sitios de uso temporal: Esta actividad puede ser desarrolladas por profesionales en ingeniería ambiental, forestal, ecología o biología.
- Manejo de fauna y flora: Esta actividad puede desarrollarse por profesionales en ingeniería forestal, ecología o biología.
- Plan de gestión social: Para esta actividad se estima contar con profesionales en trabajo social, o comunicación o antropología.
- Capacitación de personal: Esta actividad puede desarrollarse por profesionales en trabajo social, o comunicación o antropología.
- Contratación de mano de obra no calificada: Las profesiones que se consideran idóneas para el desarrollo de esta actividad son trabajo social, o comunicación o antropología.
- Rescate arqueológico: esta actividad puede desarrollarse por profesionales en arqueología.
- Manejo de hundimientos: Esta actividad puede ser desarrolladas por profesionales en ingeniería de minas, geología o geólogo y/o geotecnia.
Conforme a lo anterior, en la evaluación de fecha 26 de julio de 2021, se determinó que el Formato A aportado, cumple con los requisitos establecidos en la Resolución 143 de 2017, en los siguientes términos:
“Una vez realizada la evaluación técnica, dentro del trámite de la propuesta 502033 para MINERALES DE ORO Y SUS CONCENTRADOS, de acuerdo con los "Lineamientos para la Evaluación de los Trámites y Solicitudes Mineras a Partir del Sistema de Cuadrícula Minera y Metodología para la Migración de los Títulos Mineros al Sistema de Cuadrícula" adoptadas por la Resolución 505 de 2 xx xxxxxx de 2019, se tiene un área de 4.171,8549 hectáreas, ubicada en el municipio de SANTA XXXXXXX (Iscuandé), departamento xx XXXXXX. De acuerdo al AUTO No. AUT-210-2836 DE 16/JUL/2021, notificado por estado N. 118 de 21/JUL/ 2021, donde en su artículo primero dispone: "Requerir a la sociedad proponente TECNOGOLD SAS identificada con NIT No. 901113424, para que dentro del término perentorio de treinta (30) días contados a partir del día
siguiente a la notificación por estado de la presente providencia, corrija el Programa Mínimo Exploratorio –Formato A para el área determinada como libre susceptible de contratar, de conformidad con el concepto técnico y con el literal f) del artículo 271 del Código de Minas, la Resolución No. 143 de 2017, proferida por la Agencia Nacional de Minería y el artículo 270 del Código de Minas complementado por la Ley 926 de 2004"...se puede evidenciar que el proponente subsanó el requerimiento diligenciando el Formato A cumpliendo con los requisitos del Programa Mínimo Exploratorio establecidos en el Anexo de la Resolución 143 de 2017 de la ANM. Se presenta superposición total con la capa informativa de ZONAS MICROFOCALIZADAS, sin embargo, el solicitante deberá estar atento al pronunciamiento de la autoridad competente.”
5. CAPACIDAD ECONÓMICA
La evaluación de la capacidad económica consiste en establecer si la persona natural o jurídica tenga la suficiencia financiera para cumplir con los requisitos mínimos exploratorios de un contrato de concesión, la cual es evaluada a partir 9 xx xxxxx de 2015.
De conformidad con la evaluación económica de fecha 27 de julio de 2021, el proponente cumple con la capacidad económica para adelantar el proyecto minero contenido en la propuesta de contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 2015 –Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018.
CONCLUSIONES:
El pasado 18 de enero de 2021, entre la Agencia Nacional de Minería y el municipio de Santa Xxxxxxx (Iscuandé), departamento xx Xxxxxx, se suscribió acta de concertación en la que se definió un área susceptible de vocación minera.
Una vez efectuado el estudio técnico y jurídico, se determinó que la propuesta de contrato de concesión No. 502033, cumple con los requisitos exigidos por la normatividad vigente. Por lo anterior, es viable para presentar en la audiencia pública de participación ciudadana.
La realización de los procesos de consulta previa, conforme a lo dispuesto en el artículo 330 de la Constitución Política, el convenio 169 de 1991 de la OIT y la Ley 21 de 1991, quedará sujeto al concepto que emita la autoridad competente, si se establece que con la ejecución de las actividades de exploración, se genera afectación directa o indirecta a la integridad étnica, social, económica y cultural de las comunidades indígenas y/o afrodescendientes.