ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Recurso nº 430/2019 Resolución nº 327/2019
ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En Madrid, a 24 de julio de 2019.
VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por xxx
G.O.G. y don M.G.G., actuando en nombre y representación de Banco xx Xxxxxx, Vizcaya Argentaria, S.A.(en adelante, BBVA), contra su exclusión de la licitación del lote 3 del contrato de suministro “arrendamiento con opción a compra de ordenadores personales destinados a la docencia y administración en la Universidad Autónoma de Madrid”, expediente S-7/19, este Tribunal ha adoptado la siguiente
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fechas 4 y 18 xx xxxxx de 2019, se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el DOUE, la convocatoria de licitación pública, por procedimiento abierto y pluralidad de criterios, para la adjudicación del referido contrato. El valor estimado del contrato es de 1.280.778,33 euros.
Segundo.- A la licitación del lote 3 del contrato han concurrido 3 empresas, una de ellas la recurrente. La licitación es electrónica
El 24 xx xxxxx de 2019, se reúne la Mesa de contratación para la apertura del sobre B de documentación previa y técnica.
La empresa BBVA fue admitida de forma provisonal, requiriendo que subsanase determnada documentación técnica y la firma del sobre B por los dos apoderados mancomunados.
El 29 y 30 xx xxxxx de 2019, se volvió a reunir la Mesa para comprobar las subsanaciones, constando la presentación por parte de BBVA de un segundo DEUC firmado por los dos apoderados en el que declaran que cumplen todos los requisitos de selección establecidos.
A la vista del DEUC presentado, la Mesa acuerda admitir a la empresa y continuar el procedimiento.
Tras la tramitación oportuna y habiendo resultado clasificada en primer lugar para el lote 3 la oferta de BBVA, la Mesa de contratación con fecha 9 xx xxxx de 2019, le requirió, a través de la Plataforma de Contratación, la presentación de la documentación acreditativa de la personalidad, capacidad de obrar y representación de la empresa, la documentación acreditativa que cumplía con los requisitos de solvencia económica y técnica exigidos en los Pliegos de Prescripciones Técnica y en el de Cláusulas Administrativas Particulares y las certificaciones administrativas positivas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, así como haber constituido la garantía definitiva. El plazo finalizaba el día 24 xx xxxx de 2019
La empresa presentó la documentación que consideró pertinente y tras el estudio de la misma, la Mesa en su reunión de 27 xx xxxx de 2019, consideró que no había acreditado la solvencia exigida y por tanto acuerda pedir la documentación a la empresa clasificada en segundo lugar.
El 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxx acuerda proponer la adjudicación del lote 3 a la empresa Deusto Sistemas. S.A. La adjudicación fue publicada el dia 20 xx xxxxx de 2019 y notificada a todos los interesados.
Tercero.- Con fecha 11 de julio de 2019, la representación de BBVA presentó escrito de recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal, contra su exclusión alegando que no se le ha ofrecido explicación alguna de los motivos de su exclusión y que ha aportado toda la documentación exigida.
Del escrito de recurso se dio traslado al órgano de contratación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 56. 2 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). En el informe solicita la desestimación del reurso por la razones que se analizarán al resolver sobre el fondo.
Cuarto.- No se ha dado traslado del recurso a posibles interesados al no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por el recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la LCSP.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la LCSP, en relación al artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el recurso.
Segundo.- La recurrente está legitimada para interponer recurso especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP al tratarse de una licitadora excluida, “cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan
visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso”.
Asimismo se acredita la representación del firmante del recurso.
Tercero.- El recurso especial se planteó en tiempo y forma, pues el acto fue notificado el 20 xx xxxxx de 2019, e interpuesto el recurso el 11 de julio de 2019, dentro del plazo de quince días hábiles, de conformidad con el artículo 50.1 de la LCSP.
Cuarto.- El recurso se interpuso contra el acto de exclusión en un contrato de suministros cuyo valor estimado es superior a 100.000 euros. El acto es recurrible, de acuerdo con el artículo 44.1.a) y 2.b) de la LCSP.
Quinto.- En el recurso se alega que ha acreditado debidamente los requisitos exigidos y que no ha existido motivación en la exclusión acordada.
Alega que “el 23 xx xxxx, BBVA aporta la documentación requerida, y ello a excepción de la solvencia económica y financiera así como la técnica, habida cuenta de que éstas ya se había aportado el 24 xx xxxxx sin que por parte de la UAM se hubiesen solicitado más subsanaciones a las ya realizadas. En ningún momento en la notificación de 9 xx xxxx se reporta por parte de la UAM la falta de ningún certificado ni de la presencia de errores en la documentación técnica. Este hecho sumado a la apertura pública del sobre económico, hace que BBVA de por sentada la corrección de la misma y por ende, la necesidad de que no vuelva a ser aportada.
Sin embargo, el mismo día del vencimiento del plazo para aportar esa documentación, el 24 xx xxxx, BBVA recibe a las 13.35h una comunicación por correo electrónico de la UAM indicando que algunos de los documentos de la subsanación inicial requerida con fecha de 24 xx xxxxx no eran correctos e indicando que el plazo terminaba diez horas más tarde. A continuación, la UAM se pone en contacto por esa misma vía (correo electrónico) con el proveedor del servicio (la mercantil DAIFISA) requiriéndole la aportación de esa misma documentación. Dada la premura y lo extraordinario de la situación, XXXXXXX se puso en contacto con la mercantil ACER que era realmente
quien debía facilitar la documentación requerida. Si bien dada la urgencia, remitió, por cuenta y en interés del licitante BBVA la documentación solicitada a la UAM el 24 xx xxxx a tas 15.21 h, esto es, dentro del plazo establecido”.
El órgano de contratación argumenta en su informe que “la documentación presentada en la Plataforma de Contratación del Sector Público no reunía los requisitos exigidos en el apartado 9 del PPT ni la recogida en el punto 6 del Anexo I del PCAP. En concreto no reunía los siguientes requisitos:
- Certificado RoHS (Punto 9.x xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas)
- Certificado EPEAT (Punto 9.x xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas)
- Test de fiabilidad y resistencia realizados por el fabricante a la gama profesional de la que forma parte el equipo (Punto 9.x xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas). El test de fiabilidad que presentaron no correspondía con los del equipo ofertado.
- Condiciones especiales de ejecución del contrato (Punto 6 del Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares)
Además de la documentación presentada por la empresa BBVA S.A., a través de la Plataforma de Contratación del Sector Publico, se envió documentación diferente a la presentada en la citada Plataforma, tanto al Servicio de Contratación como a Tecnologías de la Información, resultando que tampoco reunía esta documentación enviada a estas Unidades los requisitos exigidos tanto en el PPT como en el PCAP. En relación a este apartado y la Alegación Primera punto 9, presentada por el BBVA, el correo electrónico al que se refiere es al que remite el Señor Xxxx Xxxxxx a la Directora de Tecnologías de la Información, a una de las Jefas de Sección del Servicio de Contratación y a un Responsable de Tecnologías de la Información. Este correo fue enviado el 24 xx xxxx de 2019 a las 15:21 horas y no reunía los siguientes requisitos:
- Certificado RoHS (Punto 9.x xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas). Marca en una casilla del correo electrónico que envía que cumple este requisito, pero no remiten documento por el fabricante, que es el que avala que cumple con este requisito.
- Condiciones especiales de ejecución del contrato (Punto 6 del Anexo X xxx
Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares)
Asimismo, el lunes 27/5/2019, continúo el envío de documentación, tanto al Servicio de Contratación como a Tecnologías de la Información, aun cuando el plazo había finalizado el viernes 24/5/2019 a las 23:59 horas para la presentación de la documentación”.
El Tribunal constata que el requerimiento de subsanacion realizado a la recurrente, no fue atendido debidamente.
Debe señalarse que si la licitación es electrónica la documentación que la Mesa puede admitir es la que se presenta por la Plataforma.
En este caso se ha producido una dualidad de documentaciones sin que la empresa finalmente haya comprobado si había subsanado correctamente o no.
BBVA ha asumido erróneamente que la documentación presentada por otros medios, correo electrónico, había sido admitida y no había sido así. La presentación del DEUC permitió la admisión de forma inicial pero no eximía de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos
Posteriormente, la empresa consideró, a pesar de haber sido requerida para ello, que no tenia que presentar la acreditación de la solvencia porque ya lo habia hecho antes.
Resulta sorpendente que la recurrente alegue que “En ningún momento en la notificación de 9 xx xxxx se reporta por parte de la UAM la falta de ningún certificado ni de la presencia de errores en la documentación técnica. Este hecho sumado a la apertura pública del sobre económico, hace que BBVA de por sentada la corrección de la misma y por ende, la necesidad de que no vuelva a ser aportada”.
La comunicación de 0 xx xxxx xx 0000 x xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx de contratación, es un requerimiento de documentación que dice textualmente:
“Se requiere la documentación acreditativa de la personalidad, capacidad de obrar y representación de la empresa exigida en el apartado 1 de la cláusula 37 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, la documentación acreditativa de que cumple con los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica exigidos en el apartado 2 de la cláusula 37 y en el apartado 15 del anexo I del referido Pliego, la documentación acreditativa de las certificaciones administrativas positivas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y el documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva por importe de 27.641,00 euros (5% del importe de adjudicación, excluido IVA) en la Caja de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid (Plaza de Chamberí, 8)”.
Ante ese requerimiento la recurrente no debió asumir que había presentado la documentación de forma correcta sino precisamente lo contrario, que debia aportar esa acreditación de cumplimiento de los requisitos en el plazo concedido.
No consta en el expediente que se cumpliese debidamente el requerimiento en ese plazo por lo que la mesa de contratación actuó correctamente y el recurso debe ser desestimado.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 46.1 de la LCSP y el artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid:
ACUERDA
Primero.- Desestimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por don G.O.G. y don M.G.G., actuando en nombre y representación de Banco xx Xxxxxx, Vizcaya Argentaria, S.A. (en adelante, BBVA), contra su exclusión de la licitación del lote 3 del contrato de suministro “arrendamiento con opción a compra de ordenadores
personales destinados a la docencia y administración en la Universidad Autónoma de Madrid”, expediente S-7/19.
Segundo.- Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 58 de la LCSP.
Tercero.- Notificar este acuerdo a todos los interesados en este procedimiento.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, será directamente ejecutiva y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con el artículo 59.1 de la LCSP.