CONTRATO COMPLEMENTARIO
CONTRATO COMPLEMENTARIO
AL CONTRATO DE BIENES N°003-2023-MPCP
Conste por el presente documento, el Contrato Complementario al Contrato de Bienes N° 003-2023-MPCP, para la contratación del suministro de la “ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE (GASOLINA REGULAR) PARA LAS UNIDADES VEHICULARES DE LAS DIFERENTES GERENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXXXX XXXXXXXX, PERIODO 2023”,
que celebra de una parte LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXXXX XXXXXXXX, con RUC Nº 20154572792, domicilio legal en el Jr. Tacna Nº 480 de la ciudad de Pucallpa, Departamento de Ucayali, representada por su ALCALDESA, Dra. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificada con DNI N° 00000000, a quien en adelante se le denominará “LA MUNICIPALIDAD”; y de la otra parte la empresa COMBUSTIBLE DEL ORIENTE S.A.C. con RUC Nº 20352280802, inscrito en la Partida Electrónica N° 05003989, del Libro de Sociedades Anónimas del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IV – Sede Pucallpa, debidamente representado por su Gerente General el Xx. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, y con domicilio legal en el Jr. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Departamento de Ucayali, y correo electrónico x_xxxxxx_x@xxxxxxx.xxx, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1. Que, con fecha 17 xx xxxxx de 2023 se suscribió el Contrato de Bienes N° 003-2023-MPCP, celebrado entre la Municipalidad Provincial xx Xxxxxxx Xxxxxxxx y la empresa COMBUSTIBLES DEL ORIENTE S.A.C, representado por su Gerente General el Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, el cual fue modificado mediante Adenda de fecha 19 xx xxxx de 2023, a efectos del cambio de denominación del producto, para la "ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE (GASOLINA REGULAR) PARA LAS UNIDADES VEHÍCULARES DE LAS DIFERENTES GERENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXXXX XXXXXXXX, PERIODO 2023" por la suma de S/ 390,000.00 (Trescientos Noventa Mil y 00/100 Soles), según el siguiente detalle:
COMBUSTIBLE | PROCEDENCIA | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | TOTAL S/ |
Gasolina Regular | Petroperú | Galón | 23.400.30 | 16.666453 | 390,000.00 |
TOTAL | 390,000.00 |
2. Que, mediante Informe N°000037-2024-MPCP/GAF-SGL-ALMACEN, de fecha 14 xx xxxxx de 2024, el Jefe xxx Xxxxxxx Central, solicita al Sub Gerente de Logística realice el requerimiento de compra complementaria para la “ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE (GASOLINA REGULAR) PARA LAS UNIDADES VEHICULARES DE LAS DIFERENTES GERENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXXXX XXXXXXXX, PERIODO 2023”; a fin de evitar el desabastecimiento de gasolina a las unidades de la entidad;
3. Que, mediante Informe N° 000125-2024-MPCP/GAF-SGL, de fecha 18 xx xxxxx de 2024, el Sub Gerente de Logística solicita al Gerente de Administración y Finanzas autorice los trámites administrativos para el Contrato Complementario por el 10.26% del contrato original; asimismo, canalice la Disponibilidad Presupuestal por el monto total de S/ 39,999.50 (Treinta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve con 00/100 soles), a fin de realizar el abastecimiento de manera oportuna y disponer de la ejecución de la prestación del contrato complementario, ello hasta que dure el procedimiento de selección, conforme al siguiente detalle:
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD A CONTRATAR GALONES | PRECIO UNITARIOS | TOTAL SOLES | COMPLEMENTARIO % |
ÚNICO | GASOLINA REGULAR | GALON | 2,400.00 Galones | 16.666453 | 39, 999.50 | 10.26 |
4. Que, mediante Informe N°001711-2024-MPCP/GPPR-SGPTO, de fecha 26 xx xxxxx de 2024, la Sub Gerencia de Presupuesto, emite la Certificación de Crédito Presupuestario N°1782, por el monto de S/ 39,990.50 (Treinta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve con 00/100 soles), para el Contrato Complementario del Contrato de Bienes N°003-2023-MPCP, para la ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE (GASOLINA REGULAR) PARA LAS UNIDADES VEHICULARES DE LAS DIFERENTES GERENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXXXX XXXXXXXX, PERIODO 2023;
5. Que, mediante Informe Nº000134-2024-MPCP/GAF-SGL, de fecha 21 xx xxxxx de 2024, el Sub Gerente de Logística, comunica al Gerente de Administración y Finanzas, que es procedente continuar con los trámites administrativos para el contrato complementario 10.26% al contrato original, por el monto total de S/39,999.50 (Treinta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve con 50/100 soles), toda vez que mediante Carta N°000025-2024-MPCP/GAF-SGL, la Sub Gerencia de Logística solicito a la Empresa Combustible del Oriente SAC la aceptación para la prestación de contratación complementaria al Contrato de Bienes N°003-2023-MPCP; en razón a ello, mediante Carta N°22-2024-EI-COSAC-GA, la empresa Combustible del Oriente SAC manifestó su conformidad y aceptación para el contrato complementario del 10.26% del contrato original;
6. Que mediante Informe Legal N° 000233-2024-MPCP/GM-GAJ, de fecha 01 xx xxxxx de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: declarar PROCEDENTE suscribir la Contratación Complementaria del Contrato de Bienes N°003-2023-MPCP, para la “ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE (GASOLINA REGULAR) PARA LAS UNIDADES VEHICULARES DE LAS DIFERENTES GERENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXXXX XXXXXXXX, PERIODO 2023”, por la suma de S/39,999.50 (Treinta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve con 50/100 soles), que representa una incidencia porcentual de 10.26% del monto del contrato;
7. Que, mediante Resolución de Alcaldía N°000147-2024/MPCP-ALC, de fecha 01 xx xxxxx de 2024, ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar PROCEDENTE suscribir la Contratación Complementaria del Contrato de Bienes N°003-2023-MPCP, para la “ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE (GASOLINA DE REGULAR) PARA LAS UNIDADES VEHICULARES DE LAS DIFERENTES GERENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXXXX XXXXXXXX, PERIODO 2023”, por la suma de S/39,999.50 (Treinta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve con 50/100 soles) (…); y, en su ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial xx Xxxxxxx Xxxxxxxx la elaboración del respectivo Contrato Complementario al Contrato de Bienes N°003-2023-MPCP, correspondiente a la “ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE (GASOLINA REGULAR) PARA LAS UNIDADES VEHICULARES DE LAS DIFERENTES GERENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXXXX XXXXXXXX, PERIODO 2023”.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Ante la necesidad de la Adquisición y de conformidad con el artículo 174° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el presente contrato tiene por objeto la Contratación Complementaria del Contrato de Bienes N°003-2023-MPCP, para la “ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE (GASOLINA REGULAR) PARA LAS UNIDADES VEHICULARES DE LAS DIFERENTES GERENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXXXX XXXXXXXX, PERIODO 2023”, bajo las mismas
condiciones y precio del contrato original, conforme al siguiente detalle:
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD A CONTRATAR GALONES | PRECIO UNITARIOS | TOTAL SOLES | COMPLEMENTARIO % |
ÚNICO | GASOLINA REGULAR | GALON | 2,400.00 Galones | 16.666453 | 39, 999.50 | 10.26 |
CLÁUSULA TERCERA: DEL MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a la suma de S/ 39,999.50 (Treinta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve con 50/100 soles), equivalente al 10.26% del monto del Contrato de Bienes N°003-2023-MPCP.
Este monto comprende el costo de los bienes, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO
LA MUNICIPALIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en SOLES, mediante abono en CUENTA INTERBANCARIA (CCI) N° 002-480001844408066-29 – BANCO DE
CREDITO DEL PERU, en forma mensual y prorrateada, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 171° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los siete (7) días de producida la recepción, salvo que se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso la conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad de dicho funcionario.
LA MUNICIPALIDAD debe efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los bienes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente.
En caso de retraso en el pago por parte de LA MUNICIPALIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39° de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171° de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
LA MUNICIPALIDAD realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en pagos periódicos de forma mensual de acuerdo al siguiente detalle:
¾ Para efectos de pago, EL CONTRATISTA cada mes emitirá un estado de cuenta del consumo de combustible adjuntando un listado de los vehículos atendidos, indicando el numero de vale con el que fue atendido, placa del vehículo, cantidad de galones, importe en soles y kilometraje en el momento de abastecimiento, de acuerdo al formato N°2, adjuntando como sustento todos los vales con los que atendieron, los que estarán a su vez sellados, debidamente suscrito por el personal de LA MUNICIPALIDAD que, se haya apersonado a solicitar el bien.
¾ El plazo para los pagos está establecido en el articulo 171° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
¾ LA MUNICIPALIDAD no reconocerá el pago de aquellos VALES DE ATENCIÓN DE COMBUSTIBLE que no se encuentren debidamente firmado por todos los funcionarios responsables, asimismo, que no esté plenamente identificado el conductor o personal autorizado del vehículo que acudió a abastecerse de GASOLINA REGULAR.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por EL CONTRATISTA, LA MUNICIPALIDAD debe contar con la siguiente documentación:
¾ Para el trámite del pago se deberá contar con el Acta de Conformidad, visada por los Gerentes, Sub Gerentes y Jefes de áreas que consumieron el combustible, de acuerdo a los vales emitidos.
¾ Comprobantes de pago.
¾ Orden de Compra.
¾ Listado xx Xxxxx Consumidos.
¾ Solicitud de reajuste de precios, sobre la variación de precio (incremento y decremento), adjuntando la lista de precios Ex planta, en caso corresponda.
Dicha documentación se debe presentar en mesa de parte de LA MUNICIPALIDAD Jr. Tacna N°480- Callería- Coronel Xxxxxxxx- Ucayali.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de Veintisiete (27) días, el mismo que se computa según lo establecido en el siguiente cronograma elaborado por el Área Usuaria:
Cronograma de entrega:
CRONOGRAMA PROYECTA | |||||||||||||||
ITEM | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | |
1 | 150.00 | 40.00 | 150.00 | 40.00 | 150.00 | 40.00 | 40.00 | 150.00 | 40.00 | 150.00 | 40.00 | 150.00 | 40.00 | 40.00 | |
CRONOGRAMA PROYECTA | |||||||||||||||
ITE M | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | ||
1 | 150.0 0 | 40.0 0 | 150.0 0 | 40.0 0 | 150.0 0 | 40.0 0 | 150.0 0 | 40.0 0 | 40.0 0 | 150.0 0 | 40.0 0 | 150.0 0 | 40.0 0 |
Lugar de Entrega:
¾ Durante el periodo de vigencia del contrato, el suministro del combustible se efectuará en la estación de servicio (grifo) del contratista, mediante la atención con vales de atención de combustible, los mismos que deberán estar debidamente firmados por el jefe de área usuaria, sub gerente de logística y/o el jefe xx xxxxxxx central y el solicitante
¾ El área de la estación de servicio no debe ser mayor de 5 Km a la redonda, desde los ambientes de maestranza de la Municipalidad Provincial xx Xxxxxxx Xxxxxxxx en el distrito de Callería.
¾ La estación de servicio (grifo) debe tener una adecuada accesibilidad para el ingreso de los vehículos.
¾ Los vales de atención de combustible deberán ser numerados e impresos en original y 3 copias (autocopiativo – Emisor, Usuario, control Administrativo y Logística) y serán proporcionados por el Contratista, según Formato N° 01.
¾ El proveedor en coordinación con la Entidad (Almacén Central) llevará un estricto control del abastecimiento de combustible a las unidades a través del Formato N°02.
Procedimiento para la Atención:
¾ LA MUNICIPALIDAD autorizará en forma diaria el suministro de combustible para su parque automotor mediante VALE DE ATENCIÓN DE COMBUSTIBLE suscritos por el Gerente del Área Usuaria, Sub Gerente de Logística y/o el Jefe xx Xxxxxxx Central y el Solicitante.
¾ Los conductores o personal autorizado por LA MUNICIPALIDAD se apersonarán a la estación de servicio y/o grifo, portando el VALE DE ATENCIÓN DE COMBUSTIBLE respectivo para la atención con la cantidad señalada en el mismo, directamente en el tanque de su vehículo.
¾ La estación de servicio, verificará que el vehículo sea de propiedad de LA MUNICIPALIDAD, para lo cual la entidad entregará a EL CONTRATISTA una relación de todos los vehículos menores de su propiedad, con el cual podrá constatar que el número de placa pertenezca a LA MUNICIPALIDAD.
¾ La estación de servicio y/o grifo verificará los datos consignados en los VALES DE ATENCIÓN DE COMBUSTIBLE autorizados por LA MUNICIPALIDAD y llenará los tanques de los vehículos, la atención debe ser las 24 horas del día, los siete días de la semana, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados.
¾ La estación de servicio y/o grifo no deberá atender a los conductores o personal que acudan con VALES DE ATENCIÓN DE COMBUSTIBLE que no cuenten con todas las firmas de autorización correspondiente.
¾ EL PROVEEDOR tendrá la capacidad de abastecer la totalidad de combustible que LA MUNICIPALIDAD solicite.
¾ La recepción conforme del suministro será suscrito por el conductor o personal autorizado de LA MUNICIPALIDAD.
¾ EL PROVEEDOR adjuntará a la factura los VALES DE ATENCIÓN DE COMBUSTIBLE
atendidos en el periodo del cual se solicita el pago.
¾ El abastecimiento del combustible se realizará directamente al tanque del vehículo, QUEDANDO PROHIVIDO el abastecimiento en galones o cualquier otro tipo de depósito externo, salvo autorización expresa de LA MUNICIPALIDAD.
¾ EL CONTRATISTA estará obligado a suministrar en forma diaria e ininterrumpida, no podrá dejar desabastecido a LA MUNICIPALIDAD, ya que el bien es de vital importancia por la salubridad de la población, salvo caso fortuito o de fuerza mayor el mismo que deberá ser informado (por escrito) y sustentado el día del hecho.
¾ En forma inopinada LA MUNICIPALIDAD procederá a realizar el control del suministro del Combustible mediante el mediador denominado xxxxxxx.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por los documentos que sustentaron la suscripción del Contrato de Bienes N°003-2023-MPCP de fecha 17 xx xxxxx de 2023, del cual deriva el presente contrato complementario y los documentos que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
De conformidad con el Artículo 152º del Reglamento de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, no otorgará garantía de fiel cumplimiento del contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en contratos cuyos montos sean iguales o menores a Doscientos mil Soles(S/200,000.00). Dicha excepción también aplica a i) los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítem, cuándo el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados no supere el monto señalado y; ii) a los contratos derivados de procedimientos de selección realizados para compras corporativas, cuando el monto del contrato a suscribir por la Entidad participante no supere el monto indicado.
CLÁUSULA OCTAVA: RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN
La recepción y conformidad de la prestación se regula por lo dispuesto en el artículo 168° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La recepción será otorgada por el Área xx
Xxxxxxx Central de la Municipalidad Provincial xx Xxxxxxx Xxxxxxxx y la conformidad será otorgada por la Sub Gerencia de Programas Sociales en el plazo máximo de siete (7) días de producida la recepción.
De existir observaciones, LA MUNICIPALIDAD las comunica al CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de ocho (8) días. Dependiendo de la complejidad o sofisticación de las subsanaciones a realizar el plazo para subsanar no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) días. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA MUNICIPALIDAD puede otorgar al CONTRATISTA periodos adicionales para las correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por xxxx desde el vencimiento del plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA MUNICIPALIDAD no efectúa la recepción o no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose la penalidad que corresponda por cada día de atraso.
CLÁUSULA NOVENA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DECIMA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La recepción conforme de la prestación por parte de LA MUNICIPALIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 40° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 173° de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de UN (01) AÑO contado a partir de la conformidad otorgada por LA MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA UNDECIMA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente
F x plazo vigente en días
Dónde:
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA MUNICIPALIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
OTRAS PENALIDADES:
¾ Penalidad a las Condiciones de la Entrega: Cuando el contratista sin previo aviso (02 días mínimo) y de manera unilateral interrumpa con el suministro del combustible de acuerdo a lo establecido en las bases y en el contrato, se le aplicará una penalidad por hora de atraso en la entrega, la misma que se calculara de la siguiente manera: Por cada hora de interrupción en la entrega de combustible: S/ 100.00 soles del monto facturado en el mes correspondiente (este monto es acumulable).
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades pueden alcanzar un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA MUNICIPALIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DUODECIMA: REAJUSTE DE PRECIOS
Los reajustes por variación de precios, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Los precios unitarios están sujetos a las variaciones por incremento o disminución propia de los
productores o por las cargas tributarias fijadas por el Supremo Gobierno.
El incremento de precio por parte del proveedor debe ser en el mismo porcentaje de variación que el de los productores.
Siendo que el costo de la adquisición material del presente proceso, está influido por cotización internacional, la fórmula que se utilizara es la siguiente:
La fórmula que se utilizara para el caso de incremento es la siguiente: Pa = (P2 – P1) + Pc
La fórmula que se utilizara para el caso de decremento es la siguiente: Pa = (P1 – P2) – Pc
Dónde:
Pa = Precio Unitario actualizado al momento de la variación.
P1 = Precio Ex planta de Petroperú a la fecha de presentación de Oferta.
P2 = Precio Ex planta de Petroperú – al momento de la Variación de la fecha de consumo. Pc = Precio del Contrato.
El precio final a obtenerse será redondeado por redondeo simple. Se aceptará que el precio unitario por reajuste tenga hasta dos decimales.
EL CONTRATISTA a su solicitud de pago, deberá adjuntar también su solicitud de reajuste de precios en caso corresponda, la misma que deberá estar debidamente sustentada en la lista de precios Ex Planta del Producto, la cual debe ser corroboradora por LA MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el numeral 32.3 del artículo 32° y artículo 36° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 164° de su Reglamento. De darse el caso, LA MUNICIPALIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Arbitraje será de tipo Institucional, en la Cámara de Comercio Industria y Turismo de Ucayali.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.21 del artículo 45° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato, lugar donde se les notificaran todos los actos que se deriven de la relación contractual. La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman en señal de conformidad en la ciudad de Pucallpa a los 02 días del mes xx xxxxx de 2024.
Documento firmado digitalmente
------------------------------------------- XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
ALCALDESA PROVINCIAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXXXX XXXXXXXX
“LA MUNICIPALIDAD” “EL CONTRATISTA”