CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS DE SUBASTA DE BIENES Y/O SERVICIOS
CONTRATO No. CACMQ-2023-026
CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS DE SUBASTA DE BIENES Y/O SERVICIOS
Versión SERCOP 2.1 (09 xx xxxxx de 2017)
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito C.A.C.M.Q., con RUC Nro. 1760003410001, representada por el MBA. WASHINGTON XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, en calidad de DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO
DE QUITO, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra parte, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, RUC: 1718721341001, a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
La presente “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN VETERINARIA
ESPECIALIZADA PARA SEMOVIENTES CANINOS DEL CACMQ”, se deriva del proceso de Subasta Inversa Electrónica NRO. SIE-CACMQ-2023-025.
Cláusula Primera. - BASE LEGAL Y ANTECEDENTES. 1.01.- Constitución de la República del Ecuador:
Artículo 226 “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Artículo 288 “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.”;
1.02.- Código Orgánico Administrativo:
Artículo 69 “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…) La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”;
1.03.- Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
Artículo 115 “Certificación Presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.”;
1.04.- Ley Orgánica Del Sistema Nacional de Contratación Pública:
Artículo 4“(…) Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional.”;
Artículo 6 numeral 9 a) “Delegación: Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y
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por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública (…)”;
Articulo 6 (…) numeral 17 “Mejor Costo en Bienes o Servicios Normalizados: Oferta que cumpliendo con todas las especificaciones y requerimientos técnicos, financieros y legales exigidos en los documentos precontractuales, oferte el precio más bajo. (…).”;
Artículo 61: “Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPÚBLICAS.
Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante.
Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de autorización previa alguna”.
Artículo 68: “Requisitos de los Contratos.-Son requisitos para la celebración de los contratos, los siguientes:
1. La competencia del órgano de contratación;
2. La capacidad del adjudicatario;
3. La existencia de disponibilidad presupuestaria y de los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de las obligaciones; y,
4. La formalización del contrato, observando el debido proceso y los requisitos constantes en la presente Ley y su Reglamento.”
1.05.- Reglamento x Xxx Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:
Artículo 6: “(…) Son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto determinará el contenido y alcance de la delegación. (…)”;
Artículo 58: “Comisión técnica.- (…) En los procedimientos de contratación cuyo presupuesto referencial sea inferior al establecido en el inciso primero de este artículo, le corresponderá llevar a cabo la fase precontractual a un servidor designado por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado. (…).”
Artículo 129: “Contratación por subasta inversa.-Se realizará cuando las entidades contratantes requieran adquirir bienes y servicios normalizados cuya cuantía supere el monto equivalente al 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, y que no puedan contratar a través del procedimiento de catálogo electrónico.”;
Artículo 257: “Forma y suscripción del contrato.-En todos los casos en que la ley exija la suscripción de contrato, éste se otorgará por escrito; y, en los contratos de tracto sucesivo, en caso de prórroga, para que sea válida, deberá convenirse, también de manera expresa y por escrito.
Adjudicado el contrato, la entidad contratante notificará la adjudicación; una vez que la mismo (sic) ha causado estado de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código Orgánico Administrativo. El adjudicatario o su representante legal, deberá suscribir el contrato dentro del término máximo de quince (15) días, contado desde la notificación de la adjudicación, a excepción de los casos en que el adjudicatario sea un compromiso de consorcio o asociación, los cuales tendrán quince días adicionales para la suscripción del contrato.
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El adjudicatario podrá solicitar que se amplíe el término previsto en el inciso anterior, antes de que finalice el mismo, cuando justifique una causa de fuerza mayor o caso fortuito. La ampliación no excederá de siete (7) días. En ningún caso se ampliará un término ya vencido.
La entidad contratante verificará la capacidad legal del contratista en el momento de la suscripción del contrato, sin que ello signifique un trámite adicional para el adjudicatario. El adjudicatario no estará obligado a presentar documentos que ratifiquen su idoneidad legal si es que la información requerida consta en registros públicos. La entidad contratante verificará esta información.
Luego de la suscripción y cumplidas las formalidades del caso, la entidad contratante remitirá un ejemplar del contrato al contratista.”
Artículo 258.- “Requisitos para la celebración de los contratos.-A más de los requisitos establecidos en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, son requisitos previos para la firma del contrato:
1. Las garantías en los casos que corresponda;
2. En el caso de personas jurídicas, el documento que justifique la representación legal del adjudicatario y la capacidad legal para contraer obligaciones a nombre de la persona jurídica;
3. Los demás que de acuerdo a la naturaleza de la contratación o la situación jurídica del oferente se requieran o consten expresamente establecidos en los pliegos.”
Artículo 296.- “Competencia profesional.- El administrador del contrato deberá acreditar competencia profesional que le permita administrar y dirigir la ejecución contractual. Excepcionalmente las entidades contratantes que no cuenten en su nómina con personal técnico afín al objeto de contratación, de manera motivada podrá contratar la administración del contrato bajo la modalidad legal que corresponda.Los servidores públicos que sean administradores de contratos deberán contar con la certificación como Operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el mencionado rol.”
1.06.- Resolución de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito No. ADMQ 010-2023, de 12 de julio de 2023, Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, resuelve Sustitúyase el artículo 6 de la Resolución No. A-089 de 8 de diciembre de 2020 reformado mediante Resolución Nro. AQ 010-2023 por el siguiente texto: “Delegaciones para procedimientos de contratación pública.- Delegar a los servidores públicos enlistados a continuación para que, dentro de sus competencias actúen como autorizadores de gasto en el adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, contratación de servicios incluidos los de consultoría, a excepción de la declaratoria de emergencia, determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, conforme los montos de contratación que resulten de multiplicar los coeficientes que se detallen en el siguiente cuadro, por el monto del Presupuesto Inicial del Estado:”
AUTORIDAD | COEFICIENTE | |
Director General del Cuerpo de Agente de Control | DESDE | HASTA |
0 | 0.000035 |
Tomado de: Resolución de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito No. ADMQ 010-2023, de 12 de julio de 2023.
1.07.- Mediante Acción de Personal Nro. 0000009150, de 18 xx xxxx de 2023, se legalizó la designación del Mba. Washington Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Tcrnl. de Policía de E.M. (SP), para desempeñar el cargo de Director General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano Quito, en base al memorando Nro. GADDMQ-SGSG-2023-0130-M, de 16 xx xxxx de 2023, suscrito por la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxx, Secretaria General de Seguridad y Gobernabilidad;
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1.08.- A través de documento denominado: INFORME TÉCNICO “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN VETERINARIA ESPECIALIZADA PARA SEMOVIENTES
CANINOS DEL CACMQ de 06 de julio de 2023, según validación de firma en el aplicativo Firma EC, suscrito por el Xx. Xxxx X. Xxxxx X. Msc. MEDICO VETERINARIO CACMQ, en el cual concluyó: que la contratación sigue“(…) siendo necesaria(…)” “(…)para mantener el bienestar de salud de los caninos pertenecientes al CACMQ y su respectivo trabajo de apoyo operativo.”;
1.09.- A través de CERTIFICACIÓN POA: “No. POA-PL-0027-2023”, de 18 de julio de 2023, la Mgs. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Responsable de Planificación Estratégica y Desarrollo Organizacional del CACMQ, certificó que el requerimiento: “Clínica veterinaria para los canes del CACMQ”, si consta en el POA del ejercicio fiscal 2023 y 2024;
1.10.- Según documento denominado “CERTIFICACIÓN DE VERIFICACIÓN DEL SERVICIO EN CATÁLOGO ELECTRÓNICO”, constante en el certificado Nro. GADDMQ-CACMQ-CAF-JAD- CP-2023-0224-CERT, de 31 xx xxxxxx de 2023, la Unidad de Compras Públicas, certificó que: “(…) una vez verificada la herramienta del Sistema Oficial de Contratación Pública-SOCE- Catalogo Electrónico, certifico, que a la presente fecha, NO EXISTE disponibilidad de lo siguiente: “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ATENCION VETERINARIA
ESPECIALIZADA PARA SEMOVIENTES CANINOS DEL CACMQ”, búsqueda realizada con las siguientes palabras claves: “VETERINARIA” “VETERINARIA ESPECIALIZADA”, “SEMOVIENTES” “SEMOVIENTES CANINOS”. (…)”;
1.11.- Mediante documento denominado: “INFORME DE NECESIDAD PARA REALIZAR LA “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ATENCION VETERINARIA ESPECIALIZADA PARA SEMOVIENTES CANINOS DEL CACMQ” A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA
INVERSA ELECTRÓNICA”, elaborado el 01 de septiembre de 2023 y actualizado el 05 de septiembre de 2023, por el Xx. Xxxxxx Xxxx, DELEGADO DEL PROCESO - UCMAC, revisado y aprobado por el Xx. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx, COMANDANTE DE LA UNIDAD CANINA, se incluyó como objetivo general: ““Realizar la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ATENCION VETERINARIA ESPECIALIZADA PARA SEMOVIENTES CANINOS DEL CACMQ”, a fin de permitir la
realización de procedimientos de complemento, que permiten llegar a un diagnóstico adecuado en beneficio del estado de salud de los perros, así como procedimientos mayores terapéuticos en pro del bienestar animal y asegurar un rendimiento óptimo en sus actividades diarias, brindando así un servicio de excelencia a la comunidad”;
1.12.- Mediante documento denominado: “ESTUDIO XX XXXXXXX PARA LA DEFINICIÓN DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL PARA LA “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ATENCION VETERINARIA ESPECIALIZADA PARA SEMOVIENTES CANINOS DEL CACM”, elaborado el
01 de septiembre de 2023 y actualizado el 05 de septiembre de 2023, por el Xx. Xxxxxx Xxxx, DELEGADO DEL PROCESO - UCMAC, revisado y aprobado por el Xx. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx, COMANDANTE DE LA UNIDAD CANINA, concluyeron: “De acuerdo al análisis realizado, se concluye que el presupuesto referencial obtenido para el presente proceso de contratación es el siguiente:
1.13.- Mediante documento denominado: TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ATENCION VETERINARIA ESPECIALIZADA PARA SEMOVIENTES CANINOS DEL CACMQ” A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA
INVERSA ELECTRÓNICA, elaborado el 01 de septiembre de 2023 y actualizado el 05 de septiembre
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de 2023, por el Xx. Xxxxxx Xxxx, DELEGADO DEL PROCESO - UCMAC, revisado y aprobado por el Xx. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx, COMANDANTE DE LA UNIDAD CANINA, se recomendó: “(…) iniciar los trámites pertinentes para la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ATENCION VETERINARIA ESPECIALIZADA PARA SEMOVIENTES CANINOS DEL CACMQ”, que
fortalecerán las actividades que realizan de la Unidad Canina en Apoyo a la Comunidad en materia de prevención con canes, Vinculación Social y Convivencia Ciudadana, mediante el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica.”;
1.14.- Dentro del expediente consta el “CERTIFICADO PAC Expediente No 0100018809”, de 08 de septiembre de 2023, en donde se certificó que la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ATENCION VETERINARIA ESPECIALIZADA PARA SEMOVIENTES CANINOS DEL
CACMQ”, consta en el Plan Anual de Contratación – PAC-2023 del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano Quito, documento suscrito por la Ing. Xxxxxxx Xxxx, Presupuesto Unidad Financiero, certificación generada en el sistema Sap Sipari;
1.15.- Se cuenta con disponibilidad presupuestaria y existencia de recursos presentes y futuros para la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ATENCION VETERINARIA ESPECIALIZADA PARA SEMOVIENTES CANINOS DEL CACMQ”, de conformidad con la: “CERTIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA No. 1000068839”, de 08 de septiembre de 2023, con cargo a las partidas 530415 denominada: “Bienes Biológicos (Instalación, Mantenimiento y Re”, para el ejercicio fiscal 2023 y 2024, autorizadas por el Responsable de la Coordinación Administrativa Financiera, conforme el siguiente detalle:
1.16.- Mediante memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-CO-VC-CC-C-2023-0612-M, de 12 de septiembre de 2023, suscrito por el Xx. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx, COMANDANTE DE LA UNIDAD CANINA, en el cual solicitó al Mba. Washington Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Tcrnl. De Policía de
E.M. (SP), Director General del CACMQ: AUTORICE EL INICIO DEL PROCESO para la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ATENCION VETERINARIA ESPECIALIZADA PARA SEMOVIENTES CANINOS DEL CACMQ”, bajo el procedimiento de SUBASTA INVERSA ELECTRONICA, (…)”; adicional sugirió: “(…) al señor/a servidor/a municipal Carrera Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx con cedula 0000000000 como delegado de la fase precontractual (…)”;
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1.17.- Mediante comentario inserto en la hoja xx xxxx del sistema de trámites SITRA del memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-CO-VC-CC-C-2023-0612-M, de 12 de septiembre de 2023, el Director General del CACMQ dispuso a la Coordinación Administrativa Financiera “Disponer la revisión de la documentación y el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para el efecto, si es procedente entonces se autoriza lo solicitado.” y en cumplimiento a lo dispuesto el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Responsable de la Coordinación Administrativa Financiera dispuso a la Jefatura Administrativa: “ADMINISTRATIVO: REMITIR A COMPRAS PARA TRÁMITE.”, consecuentemente el Econ. Xxxxxx Xxxxxx, Jefe Administrativo señaló: “COMPRAS PÚBLICAS: TRÁMITE PERTINENTE.”;
1.18.- Mediante documento: “RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCESO Y APROBACIÓN XX XXXXXX PROCESO Nro. SIE-CACMQ-2023-025” Nro. GADDMQ-CACMQ-2023-0068, de 12 de
septiembre de 2023, suscrita por el Mba. Washington Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx TCRNL. DE POLICIA DE E.M. (SP) DIRECTOR GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL
METROPOLITANO QUITO dispuso: “(...) Artículo 1.- AUTORIZAR el inicio del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código Nro. SIE-CACMQ-2023-025, cuyo objeto es la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ATENCION VETERINARIA ESPECIALIZADA PARA
SEMOVIENTES CANINOS DEL CACMQ”, conforme la necesidad identificada por la Unidad Requirente. Artículo 2.- APROBAR el pliego del procedimiento, mismo que fue elaborado en base a los documentos preparatorios debidamente autorizados y aprobados por la Unidad Requirente, y el respectivo cronograma del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código Nro. SIE-CACMQ-2023-025, para la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ATENCION VETERINARIA ESPECIALIZADA PARA SEMOVIENTES CANINOS DEL CACMQ”. Artículo
3.- DISPONER se anexe al expediente del procedimiento de contratación, la presente Resolución de Inicio, y demás documentación relevante referente a este procedimiento de contratación. Artículo 4.- Publicar el procedimiento de contratación en el Sistema Oficial de Contratación Pública con un presupuesto referencial de US$ 23,000.00 (VEINTE Y TRES MIL CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), sin incluir IVA. Valor determinado en el documento denominado: “ESTUDIO XX XXXXXXX PARA LA DEFINICIÓN DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL PARA LA “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ATENCION VETERINARIA ESPECIALIZADA PARA SEMOVIENTES CANINOS DEL CACMQ”. Artículo
5.- Nombrar como Delegado de la fase precontractual, al Sr. Agt. Carrera Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, para sobrellevar la fase precontractual del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, signado con el código Nro. SIE-CACMQ-2023-025, para la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ATENCION VETERINARIA ESPECIALIZADA PARA SEMOVIENTES CANINOS DEL CACMQ”, en
cumplimiento en lo determinado en el Artículo 58 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. (…)”;
1.19.- En este sentido, se procedió a publicar el proceso el 12 de septiembre de 2023 en el Sistema Oficial de Contratación Pública; en donde el Director General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano Quito, convoco: “(...) Se convoca a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas o consorcios o compromisos de asociación, que se encuentren habilitadas en el Registro Único de Proveedores – RUP, que tengan su domicilio fiscal en el Ecuador, legalmente capaces para contratar, a que presenten sus ofertas para CONTRATACION DEL SERVICIO DE ATENCION VETERINARIA ESPECIALIZADA PARA SEMOVIENTES CANINOS DEL CACMQ. (…)”;
1.20.- Mediante memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-2023-1115-M, de 14 de septiembre de 2023, el Mba. Washington Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, TCRNL. DE POLICIA DE E.M. (SP), Director General Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano Quito, notificó al Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Policía Metropolitano el cronograma del proceso y dispuso: “(...) adjunto el cronograma para que se dé cumplimiento a la designación a Usted encomendada, en las fechas establecidas (...)”;
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1.21.- Mediante ACTA Nro. 001 denominada: “ACTA DE PREGUNTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES DEL PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIGNADO CON EL CÓDIGO NRO. SIE-CACMQ-2023-025 CUYO OBJETO ES LA “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ATENCION VETERINARIA ESPECIALIZADA PARA SEMOVIENTES
CANINOS DEL CACMQ”, de 15 de septiembre de 2023, el Delegado del proceso de la Etapa Precontractual, evidenció que hasta el día y la hora establecidos en el cronograma del proceso publicado en el portal del Sistema Oficial de Contratación Pública: “(...) dejo constancia que NO SE HAN FORMULADO PREGUNTAS en el portal del Sistema Oficial de Contratación Pública, por parte de los oferentes dentro del proceso de Subasta Inversa Electrónica signada con el código Nro. SIE-CACMQ- 2023-025 para la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ATENCION VETERINARIA ESPECIALIZADA PARA SEMOVIENTES CANINOS DEL CACMQ”. (…)”, además concluyó:
“(…) NO REALIZAR ACLARACIONES al pliego, ni al documento denominado: TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ATENCION VETERINARIA ESPECIALIZADA PARA SEMOVIENTES CANINOS DEL CACMQ”;
1.22.- Mediante documento denominado: “CERTIFICACIÓN DE RECEPCIÓN DE OFERTAS”, de 21 de septiembre de 2023, el Agt. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Delegado del proceso de la etapa precontractual y la Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Gestora del proceso en el SOCE, elaboraron la Certificación de Recepción de Ofertas, a fin de dar cumplimiento a lo determinado en el numeral 1.3: “Presentación y apertura de ofertas”, de las Condiciones Generales del Modelo de Pliegos (Subasta Inversa Electrónica) en donde se identificó al oferente: “XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX.” como Oferente 1 y al oferente: RECTO XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX como Oferente 2;
1.23.- Mediante ACTA NRO. 002 denominada: “ACTA DE APERTURA DE OFERTAS DEL PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIGNADO CON EL CÓDIGO SIE- CACMQ-2023-025 CUYO OBJETO ES LA “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ATENCION VETERINARIA ESPECIALIZADA PARA SEMOVIENTES CANINOS DEL CACMQ”, de 21 de
septiembre de 2023, el Delegado de la etapa precontractual del proceso constató que se recibieron: “(…)
(02) DOS OFERTAS; dentro del plazo establecido para la presentación de ofertas, (…)”;
1.24.- A través del ACTA NRO. 003 denominada: “ACTA DE SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE ERRORES DEL PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIGNADO CON EL CÓDIGO Nro. SIE-CACMQ-2023-025 CUYO OBJETO ES LA “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ATENCION VETERINARIA ESPECIALIZADA PARA SEMOVIENTES
CANINOS DEL CACMQ”, de 22 de septiembre de 2023, el Delegado del proceso de la etapa precontractual concluyó que: “(…) Una vez revisadas las ofertas presentadas de forma integral, SI existen errores para convalidar para los Oferentes: OFERENTE 1 y OFERENTE 2, (…)”;
1.25.- Mediante ACTA NRO. 004 denominada “ACTA DE VERIFICACIÓN DE SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE ERRORES REQUERIDA EN EL PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIGNADO CON EL CÓDIGO Nro. SIE-CACMQ-2023-025 CUYO OBJETO ES “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ATENCION VETERINARIA ESPECIALIZADA PARA
SEMOVIENTES CANINOS DEL CACMQ”; elaborado el 27 de septiembre de 2023, el Delegado del proceso de la etapa precontractual concluyó: “(…) SI ACEPTAR las convalidaciones presentadas por el OFERENTE 1 y OFERENTE 2, (…)”;
1.26.- Mediante ACTA NRO. 005 denominada: “ACTA DE CALIFICACIÓN DE OFERTAS DEL PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIGNADO CON EL CÓDIGO Nro. SIE- CACMQ-2023-025 CUYO OBJETO ES LA “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ATENCION VETERINARIA ESPECIALIZADA PARA SEMOVIENTES CANINOS DEL CACMQ”, elaborado
el 28 de septiembre de 2023 y suscrito el 29 de septiembre de 2023, el Delegado del proceso de la etapa precontractual concluyó que: “(…) las ofertas presentadas por los Oferentes: OFERENTE 1:
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XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX con RUC 1718721341001 y OFERENTE 2: XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX con RUC 1714853833001, SI CUMPLEN con los requisitos y
parámetros mínimos solicitados en el pliego y en las Especificaciones Técnicas del proceso de Subasta Inversa Electrónica signado con el código NRO. (Sic.)Nro. SIE-CACMQ-2023-025; para la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ATENCION VETERINARIA ESPECIALIZADA PARA
SEMOVIENTES CANINOS DEL CACMQ”; ofertas que han sido revisadas y analizadas en su integralidad sus capacidades técnicas, económicas-financieras conforme los parámetros estabilidades en la fase preparatoria del proceso, (…)”;
1.27.- A través del documento denominado: “INFORME DE ANÁLISIS PREVIO A LA NEGOCIACIÓN DEL PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIGNADO CON EL CÓDIGO NRO. SIE-CACMQ-2023-025, CUYO OBJETO ES LA “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ATENCION VETERINARIA ESPECIALIZADA PARA SEMOVIENTES
CANINOS DEL CACMQ ", de 03 de octubre de 2023, como Delegado del proceso de la etapa precontractual, concluyó: “(…) que en la sesión de Negociación se estima obtener un porcentaje de rebaja de al menos 7%, precautelando así el uso de los recursos públicos.” Por un error involuntario el Delegado del proceso de parte precontractual agregó como fecha 03 xx xxxxxx cuando lo correcto mediante convalidación de firmasen el aplicativo Firma EC es de fecha 03 de octubre de 2023;
1.28.- A través del documento denominado: “ACTA DE NEGOCIACIÓN PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIGNADO CON EL CÓDIGO NRO. SIE-CACMQ- 2023-025, CUYO OBJETO ES LA “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ATENCION VETERINARIA ESPECIALIZADA PARA SEMOVIENTES CANINOS DEL CACMQ”; de 05
de octubre de 2023, el Delegado del proceso de la etapa precontractual, indica que: “(…) ACEPTA el valor ofertado por el Xx. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, por el valor de USD. 20.930,00 (VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA) sin incluir IVA, valor que corresponde a la reducción aproximadamente del 9%, por encontrarse dentro del presupuesto propuesto definido por la Entidad Contratante y cumplir con lo que determina la normativa legal vigente.”;
1.29.- Mediante documento denominado: “CERTIFICACIÓN DE VINCULACIÓN ESPECÍFICA DEL PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIGNADO CON EL CÓDIGO Nro. SIE-CACMQ-2023-025 CUYO OBJETO ES LA “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ATENCION VETERINARIA ESPECIALIZADA PARA SEMOVIENTES CANINOS DEL
CACMQ”.”, de 28 de septiembre de 2023, el Delegado del proceso de la etapa precontractual dejó constancia de la verificación específica conforme lo determina la Normativa, Secundaria contenida en el Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 367 publicado el 03 xx xxxxxx de 2023, en su artículo 114 que señala: “Determinación de vinculación.- Para efectos de determinación de vinculaciones de procesos de contratación pública, se estará a lo dispuesto en el Anexo “Lineamientos de Vinculaciones”, concordantemente con lo determinado en el Anexo 5 “LINEAMIENTOS DE VINCULACIÓN ESPECÍFICA APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA”;
1.30.- A través de documento denominado: “INFORME DE EVALUACIÓN DE OFERTAS Y RECOMENDACIÓN DEL PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIGNADO CON EL CÓDIGO Nro. SIE-CACMQ-2023-025 CUYO OBJETO ES LA “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ATENCION VETERINARIA ESPECIALIZADA PARA SEMOVIENTES
CANINOS DEL CACMQ””, de 10 de octubre de 2023, el Delegado del proceso de la etapa precontractual, concluyó que: “(…) que, una vez realizada la correspondiente etapa de negociación, la oferta económica más baja presentada por el oferente XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX con RUC 1718721341001, por un valor de USD. 20.930,00 (VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).";
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1.31.- Mediante memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-CO-VC-CC-C-2023-0663-M, de 10 de octubre de 2023, el Delegado del proceso de la etapa precontractual solicitó al Mba. Washington Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Tcrnl. de Policia de E.M. (SP) Director General del CACMQ: “(…) se acoja o rechace la recomendación constante en el referido Informe, en caso de acoger la recomendación, disponga a quien corresponda la elaboración de la “Resolución de Adjudicación”.”. (…)”, mediante sumilla inserta en el comentario de la hoja xx xxxx del sistema de trámites SITRA del memorando antes referido el Director General Dispuso: “En base a la revisión, análisis, evaluación de la oferta, resultados de la negociación y conclusión que constan en el informe, esta Dirección General acoge la recomendación emitida por el Xx. Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxx, delegado de la etapa precontractual; continuar con el trámite correspondiente.”, consecuentemente el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Responsable de la Coordinación Administrativa Financiera señaló: “ADMINISTRATIVO: REMITIR A COMPRAS PARA TRÁMITE.”, el Econ. Xxxxxx Xxxxxx, Jefe Administrativo, conforme sumilla inserta en el comentario de la hoja xx xxxx mencionó: “COMPRAS PÚBLICAS: TRÁMITE PERTINENTE.”;
1.32.- Mediante documento denominado: “CERTIFICADO DE VERIFICACIÓN DE HABILITACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES-ADJUDICACIÓN
(…)”, constante en el Certificado Nro. GADDMQ-CACMQ-CAF-JAD-CP-2023-0297-CERT, de 10 de octubre de 2023, la Espc. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx RESPONSABLE DE COMPRAS PÚBLICAS, certificó que: “(…) el oferente XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX con RUC 1718721341001,; se encuentra en estado: “Habilitado”, en el Registro Único de Proveedores; según revisión realizada en el Sistema Oficial de Contratación Pública - SOCE, en la opción: VERIFICACIÓN DE PROVEEDORES/ESTADO RUP. (…)”;
1.33.- Mediante Resolución de Adjudicación Resolución Nro. GADDMQ-CACMQ-2023-0082, de fecha 11 de octubre de 2023, se resuelve “(…) Artículo 2.- Adjudicar el contrato al XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX con RUC 1718721341001; el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con el código Nro. SIE-CACMQ-2023-025, para la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ATENCION VETERINARIA ESPECIALIZADA PARA SEMOVIENTES CANINOS DEL CACMQ”, por un valor de USD. 20.930,00 (VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), sin incluir IVA.
(…) Artículo. 4.- Acoger la sugerencia realizada por la Unidad Requirente, respecto al Administrador del Contrato; y, conforme lo dispuesto en el Art. 303 de la Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se designa al Sr. Tlgo. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx con cedula de identidad 000000000-7, como Administrador del Contrato que se derive del presente proceso de SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA signado con el código NRO SIE-CACMQ-2023- 0025 para la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ATENCION VETERINARIA
ESPECIALIZADA PARA SEMOVIENTES CANINOS DEL CACMQ”, previo a realizar el contrato respectivo verificar la pertinencia conforme el art. 296 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (…)”;
1.34.- A través del Memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-CAF-2023-1292-M, de fecha 12 de octubre de 2023, el Coordinador Administrativo Financiero solicitó al Director General del CACMQ lo siguiente: “(…)autorizar y disponer la elaboración del contrato correspondiente a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Institución en relación a la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ATENCION VETERINARIA ESPECIALIZADA PARA SEMOVIENTES CANINOS DEL
CACMQ”, considerando para ello las disposiciones contenidas en el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Oficial de Contratación Pública, y obligaciones contenidas en el expediente(…)”; y mediante sumilla inserta en el comentario de la hoja xx xxxx del sistema de trámites SITRA del memorando antes mencionado, el Director General del CACMQ dispuso a la Unidad de Asesoría Jurídica: “Revisar la documentación y el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para el efecto, si es procedente entonces elaborar el Contrato a la brevedad posible.”;
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Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.01.- Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos relacionados con el proceso de Subasta Inversa Electrónica NRO. SIE-CACMQ-2023-025
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo el documento denominado: “TERMINOS DE REFRENCIA PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE ATENCION VETERINARIA ESPECIALIZADA PARA SEMOVIENTES CANINOS DEL CACMQ”.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de adquisición de bienes (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c) La oferta y convalidación de errores presentada por el contratista.
d) La “CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA No. 1000068839”, de 08 de septiembre de 2023, con cargo a las partidas 530415 denominada: “Bienes Biológicos (Instalación, Mantenimiento y Re”, para el ejercicio fiscal 2023 y 2024, autorizadas por el Responsable de la Coordinación Administrativa Financiera.
e) El Acta Nro. 001 de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones.
f) El Acta Nro. 002 de Apertura de Ofertas del Proceso.
g) El Acta Nro. 003 de Solicitud Convalidación de Errores del Proceso.
h) El Acta Nro. 004 de Verificación de Solicitud de Convalidación de Errores
i) El Acta Nro. 005 de Calificación de Ofertas del Proceso
j) Verificación de Inhabilidades
k) El Informe de Análisis previo a la Negociación
l) Acta de Negociación
m) Certificado de Vinculación Especifica
n) Informe de Recomendación del Proceso
o) Certificado de Verificación de Habilitación del RUP.
p) Certificado Electrónico de no ser Contratista Incumplido.
q) La Resolución de Adjudicación Resolución Nro. GADDMQ-CACMQ-2023-0082, de fecha 11 de octubre de 2023.
r) La garantía presentada por el contratista.
s) Desglose de cantidades y precios según el resultado de la Negociación.
t) Certificación Bancaria
u) Certificado de no tener pendientes glosas firmes por parte de la Contraloría General del Estado.
Cláusula Tercera. - OBJETO DEL CONTRATO
3.01.- El CONTRATISTA por medio de este contrato se obliga con el CONTRATANTE a cumplir de acuerdo a lo contemplado en los TERMINOS DE REFRENCIA PARA LA “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ATENCION VETERINARIA ESPECIALIZADA PARA XXXXXXXXXXX
CANINOS DEL CACMQ”, del proceso de contratación en concordancia con el pliego, oferta, convalidación presentada, y demás documentos generados dentro del expediente del proceso.
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Cláusula Cuarta. - PRECIO DEL CONTRATO
4.01.- El valor del presente contrato, que la entidad CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es de USD. 20.930,00 (VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 00/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), sin incluir IVA, precio definido conforme el resultado de la Negociación.
4.02.- El precio acordado en el contrato, constituirá la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Quinta. - FORMA Y CONDICIONES DE PAGO. 5.01.- FORMA DE PAGO:
Pago contra entrega del servicio, independiente del número de atenciones, de acuerdo a lo requerido por la institución.
5.02. CONDICIONES DE PAGO:
• Informes médicos y/o del servicio por parte del contratista anexo los resultados de radiografías, ecografías, análisis químicos, entre otros, en formato físico y digital
• Informes a satisfacción del servicio por parte del médico veterinario del CACMQ.
• Informes a satisfacción del servicio por parte del Administrador del contrato
• Informe del Técnico no Interviniente.
• Factura Electrónica que contendrá los siguientes datos:
o GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
o RUC: 0000000000000
o Teléfono: 0000000
o DIRECCIÓN: Xxxxx Xx0-00 x Xxxxxxxxx
• Acta entrega- recepción parcial o definitiva de ser el caso.
• Y demás documentación requerida por la Unidad Financiera.
Cláusula Sexta. – LUGAR Y FORMA DE ENTREGA 6.01.- LUGAR
Provincia: Pichincha
Cantón: Quito
Dirección: Cuartel General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano Quito, ubicado en el barrio las mallas en la Av. Xxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx sector Loma de Puengasí e instalaciones del Contratista.
6.02.- FORMA DE ENTREGA
La forma de entrega será conforme lo detallado en la Metodología de Trabajo del presente documento.
Cláusula Séptima.- METODOLOGÍA DE TRABAJO
7.01.- Una vez suscrito el presente contrato, el administrador del mismo coordinará una visita o reunión de trabajo con el médico veterinario del CACMQ y el contratista, a fin de que se verifique las
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instalaciones, equipos y personal con el que dispone el contratista; de la mencionada reunión se dejará constancia en Acta de Verificación de Instalaciones y Equipo.
7.02.- El administrador del contrato en coordinación con el médico veterinario del CACMQ, emitirá las órdenes de trabajo para la atención médica veterinaria complementaria por escrito en sistema SITRA, en el caso de emergencia se podrá autorizar la atención mediante llamada telefónica o email, para adjuntar luego el correspondiente informe médico al médico veterinario del CACMQ.
7.03.- Una vez realizada la notificación del requerimiento del o los servicios programados, por parte del administrador del contrato, el contratista realizará las atenciones solicitadas máximo en 72 horas de recibido el requerimiento siendo trasladado el semoviente por la entidad contratante.
7.04.- El contratante tendrá la potestad de solicitar al contratista si requiere de un especialista específico que trabaje con el contratante, de acuerdo a su perfil profesional y experiencia para el mejor manejo de cualquier caso clínico.
7.05.- En emergencia cuando se requiera, el contratista se trasladará por sus propios medios con todo lo necesario sin sobrepasar los 45 minutos para la prestación de los servicios, sean a las instalaciones de CACMQ o lugar del accidente, previa coordinación con el administrador de contrato y médico veterinario del CACMQ, sin que el traslado generare costos adicionales para la Entidad Contratante.
7.06.- Una vez que ingresen los semovientes a las instalaciones del contratista, será de entera responsabilidad del contratista precautelar la integridad del animal todo el tiempo de su permanencia hasta la salida, debiendo coordinar cualquier eventualidad con el administrador del contrato y área veterinaria del CACMQ.
7.07.- Cuando el semoviente canino sea trasladado por el contratista, será responsabilidad del mismo velar por su integridad, garantizando el correcto manejo del semoviente cuando este se encuentre bajo su custodia.
7.08.- El contratista en coordinación con el Médico Veterinario del CACMQ, llevará una ficha médica, en la cual se registre la atención médica brindada a cada semoviente, documentos que una vez finalizado el plazo de ejecución del contrato, pasarán a reposar en el archivo del Área Veterinaria del CACMQ.
7.09.- En caso de siniestro de algún semoviente canino (muerte) durante la custodia del contratista, éste deberá coordinar con el Administrador del contrato y Médico Veterinario del CACMQ, para realizar la notificación a la aseguradora y que esta determine el procedimiento forense veterinario.
7.10.- El Contratista luego de haber brindado el servicio al semoviente canino deberá emitir un informe médico y/o servicio donde conste, diagnóstico, tratamiento, indicaciones, y recomendaciones.
7.11.- Una vez que el contratista adjudicado haya proporcionado las atenciones médicas necesarias en el momento requerido para los animales caninos de la institución, deberá entregar, junto con el informe médico veterinario, los resultados de los exámenes médicos, radiografías, ecografías, análisis químicos, entre otros de ser el caso, en formato físico y digital
Cláusula Octava.- SERVICIOS ESPERADOS:
8.01.- Una vez levantada la necesidad de contar con este servicio especializado, conforme el Informe Técnico el servicio debe contener una cartera de servicios que será activada conforme la necesidad de los semovientes caninos, que tendrá mínimo los siguientes requerimientos:
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Nro. | Descripción del servicio | Características/descripción, desglose del servicio a contratar |
1 | EMERGENCIA CLÍNICA | Atención médica inmediata por compromiso de la vida del animal o atención en horario nocturno y de madrugada. |
2 | ECO FAST EMERGENCIA | Estudio de ecografía básico cuyo objetivo es determinar líquidos en cavidades o compromiso de órganos internosposteriores a un trauma o paciente crítico, realizado en horario nocturno o de madrugada. |
3 | PLACA RX EMERGENCIA | Estudio radiológico en horario nocturno o de madrugada. |
4 | CONSULTA ESPECIALIDAD | Consulta de profesional veterinario experto en un área puntual de la medicina veterinaria. (Traumatología, cirugía, dermatología, oftalmología, neurología, cardiología, odontología, endocrinología, etc.) |
5 | PLACA RX 2 TOMAS | 2 radiografías en el mismo chasis o placa. |
6 | ECOCARDIOGRAMA | Estudio ecográfico enfocado en el corazón para evaluar su función anatómica y fisiológica correcta o diagnosticarpatologías. |
7 | ECOGRAFIA HVL | Estudio ecográfico abdominal o torácica para valorar los órganos de estas cavidades (no incluye corazón a detalle para esto ecocardiografía). |
8 | ANESTESIA EPIDURAL | Colocación de anestésico local mediante punción en la zona epidural para dar parálisis y analgesia temporal en el tren posterior; usado para ciertas cirugías o procedimientos y disminuir el nivel de anestesia general o sedación. |
9 | LAPARATOMIA EXPLORATORIA. (NO LAPAROSCOPIA) | Procedimiento quirúrgico de explorar cavidad abdominal para complementar o concluir un diagnóstico y de serposible realizar el tratamiento quirúrgico en ese momento específico. En este caso es realizado con laparoscopía o cirugía mínimamente invasiva. |
10 | MIELOGRAFIA- HVL | Aplicación de medio de contraste en espacio medular para evaluar médula espinal por medio de radiografía. |
11 | CUIDADOS HOSPITALARIOS CRITICOS (diarios) | Pacientes en estado severo de salud con alto riesgo de muerte o complicaciones orgánicas que requieren de atención y monitoreo médico en todo momento. Puede requerir ventilación mecánica. |
12 | CUIDADOS HOSPITALARIOS INTERMEDIOS (diarios) | Paciente en estado grave de salud con riesgo a complicarse que requiere atención de cuidado, cámara de oxígeno, ecografías FAST constantes, monitoreo de constantes, etc. Pero su estado no es severo. |
13 | OXIGENOTERAPIA DIARIA G1 | Oxígeno por 24 horas cantidades básicas. |
14 | OXIGENOTERAPIA DIARIA G2 | Oxígeno por 24 horas cantidades medias. |
15 | OXIGENOTERAPIA DIARIA G3 | Oxígeno por 24 horas cantidades elevadas. |
16 | TERAPIA INTENSIVA | Manejo de pacientes críticos, en algunos casos requerirán oxígeno, entubación endotraqueal, sondajes, ventilación,mecánica, etc. |
17 | VENTILACIÓN MECANICA DIARIA | Paciente en estado de anestesia general, shock, coma inducido o no que amerita de una máquina que respire por el. |
18 | CITOLOGIA DE MASAS / LIQUIDO | Evaluación de una masa (tumor), lesión, o líquido de cavidad en microscopio por patólogo veterinario para determinar su naturaleza; muestra tomada por medios poco invasivos. |
19 | ESTUDIO HISTOPATOLOGICO | Evaluación de una masa (tumor) o lesión por patólogo veterinario para determinar su naturaleza; muestra tomada por medios invasivos y con menos margen de error que la citología, estudio definitivo para diagnóstico de |
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lesiones. | ||
20 | PRUEBA CORTISOL | Medición de hormona cortisol para diagnóstico de endocrinopatías. |
21 | CULTIVO DE HONGOS | Muestra se coloca en crecimiento en medios específicos para determinar presencia de hongos como agentes causales de la enfermedad. |
22 | CULTIVO Y ANTIBIOGRAMA | Muestra se coloca en crecimiento en medios específicos para determinar presencia de bacterias como agentescausales de la enfermedad. |
23 | EMO VETTEST (UA) | Análisis químico de orina por medio de una tira. |
24 | CITOLOGIA DE LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO | Evaluación por un patólogo veterinario del líquido cerebroespinal para complementar diagnóstico de algunas enfermedades del sistema nervioso. |
25 | HEMOCULTIVO | Muestra se coloca en crecimiento en medios específicos para determinar presencia de bacterias como agentes causales de la enfermedad específicamente en sangre. |
26 | MEDICION TP Y TTP (Tiempos de coagulación) | Se valora la coagulación secundaria (cascada de coagulación) para determinar coagulopatías. |
27 | PRUEBA DISTEMPER IgG | Prueba de anticuerpos específicos de IgG del virus de distemper canino. |
28 | PRUEBA BRUCELLA Sp. | Prueba de serología de Xxxxxxxx Xx. |
29 | PRUEBA XX XXXXXX | Evalúa si ciertas enfermedades están provocando hemolisis a causa de que sus defensas están sobreestimuladas (enfermedades inmunomediadas como la anemia hemolítica inmunomediada) |
30 | TEST MEDICION DE GLUCOSA | Valoración de los niveles de glicemia al instante en el paciente con poco volumen de sangre. |
31 | PRUEBA DE LEPTOSPIROSIS IF | Prueba de inmunofluorescencia para determinar presencia de algunas cepas de Leptospira. |
32 | PRUEBA DE MEDICION SERICA DE DIGOXINA | Valora los niveles de digoxina para valorar tratamiento o ajustar dosis. |
33 | PRUEBA ESTROGENOS | Valora los niveles de estrógenos en sangre, para determinar patologías o determinar estado reproductivo. |
34 | PRUEBA MED de FENOBARBITAL | Valora los niveles de fenobarbital en plasma para valorar tratamiento o ajustar dosis. |
35 | PRUEBA PROGESTERONA | Valora los niveles de progestageno en sangre, para determinar patologías. |
36 | PRUEBA TOXOPLASMA IgG | Prueba de anticuerpos específicos de IgG del protozoo Toxoplasma. |
37 | PRUEBA TROPONINA CARDIACA I | Mide valores de la proteína troponina en plasma para determinar daños cardíacos en situaciones que el especialista requiera dicha información. |
38 | HEMOGRAMA | Medición de células sanguíneas por máquina automatizada para el conteo de glóbulos blancos, plaquetas y glóbulos rojos. |
39 | T3 TOTAL | Mide el nivel de la hormona T3 para diagnosticar o valorar pacientes con endocrinopatías. |
40 | TSH | Mide el nivel de la hormona TSH para diagnosticar o valorar pacientes con endocrinopatías. |
41 | T4 LIBRE | Mide el nivel de la hormona T4 libre para diagnosticar o valorar pacientes con endocrinopatías. |
42 | EXAMEN | Estudio microscópico de las heces que valora su integridad y busca determinar estructuras parasitarias. |
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COPROPARASITARIO | ||
43 | CITOLOGIA VAGINAL | Estudio de la población celular de la hembra para evaluar estado de su ciclo estral o si hay alguna patología. |
44 | OBSERVACION DE HEMOPARASITO S | Frotis sanguíneo para determinar presencia de parásitos de la sangre transmitidos por vectores (pulgas, garrapatas, mosquitos). |
45 | TOMA DE MUESTRA ECOGUIADA | Punción para tomar muestra de una citología en un órgano dentro de una cavidad (abdomen, tórax, cuello, etc.) utilizando el ecógrafo como guía para puncionar la estructura deseada. |
46 | CITOLOGIA DIFF QUICK | Citología básica para oídos, piel, entre otras. |
47 | BILIRRUBINAS TOTALES (TBIL) | Medición de los valores de bilirrubinas en plasma. |
48 | COLESTEROL | Medición de los valores de Colesterol en plasma. |
49 | CREATININA | Medición de los valores de Creatinina en plasma. |
50 | FOSFATASA ALCALINA (ALKP) | Medición de los valores de Fosfatasa Alcalina en plasma. |
51 | FOSFORO (phos) | Medición de los valores de Fósforo en plasma. |
52 | PRUEBA LIPASA PANCREATICA | Medición de Lipasa Pancreática en plasma. |
53 | PROTEINAS TOTALES | Medición del total general de proteínas en plasma. |
54 | TRIGLICERIDOS | Medición de los valores de Triglicéridos en plasma. |
55 | UREA | Medición de los valores de Urea (convertida en Nitrógeno Urémico) en plasma. |
56 | ELECTROLITOS (Na K CL) | Medición de los valores de Sodio, Xxxxxxx y Cloro en plasma. |
57 | QUIMIOTERAPIA | Procedimiento de aplicación de medicamentos citostáticos o quimioterápicos para pacientes oncológicos en donde un médico estará monitoreando dicha aplicación y sus posibles efectos colaterales durante la aplicación del mismo. |
58 | SERVICIO ANESTESIOLOGIA 100 | Anestesias de más de 2 horas y/o de alta complejidad (pacientes ASA IV y V). |
59 | SERVICIO ANESTESIOLOGIA 80 (tiempo y grado de dificultad) | Anestesias de más de 1 hora y/o de alta complejidad (ASA I, III y III). |
60 | SERVICIO ANESTESIOLOGIA 50 (tiempo y grado de dificultad) | Anestesias de 1 hora y/o de mediana complejidad (pacientes ASA I, II, III) |
61 | SERVICIO ANESTESIOLOGIA 40 (tiempo y grado de dificultad) | Anestesias de 45 minutos y/o de mediana complejidad(pacientes ASA I, II, III) |
62 | SERVICIO ANESTESIOLOGIA 30 (tiempo y grado de dificultad) | Anestesias de 30 minutos y/o de mediana complejidad(pacientes ASA I, II, III) |
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63 | SERVICIO ANESTESIOLOGIA 10 (tiempo y grado de dificultad) | Anestesias o sedaciones de 10 minutos y/o de mediana complejidad (pacientes ASA I, II, III) |
64 | SERVICIO ANESTESIOLOGIA 20 (tiempo y grado de dificultad) | Anestesias de 20 minutos y/o de mediana complejidad(pacientes ASA I, II, III) |
65 | PRUEBA DISTEMPER IgM | Prueba de anticuerpos específicos de IgM del virus de Distemper canino. |
66 | TEST DE MOQUILLO cdv URANOTEST | Prueba rápida tipo XXXXX para detección del virus del virus de Distemper canino en secreciones como saliva, sangre, moco, lagrima, orina. |
67 | TEST DE PARVO CORONA URANOTEST | Prueba rápida tipo XXXXX para detección del Parvovirus y coronavirus canino en heces. |
68 | PANEL GENERAL DE SALUD | Perfiles preelaborados para una valoración integral del estado de salud el paciente a nivel hepático, renal, electrolitos, proteínas plasmáticas, etc (química sanguínea); los analitos incluidos dependerán de la marca del kit. |
69 | PLACAS CODOS Y CADERA | Radiografías para valorar daños articulares en codos y caderas tanto por procesos degenerativos como asociados a razas en específico. |
70 | RESONANCIA Y | Procedimiento no invasiva sin contraste, o con contraste que |
TOMOGRAFIA | utiliza el fenómeno magnético para obtener información sobre la estructura y composición del organismo a analizar | |
71 | LAPAROTOMÍA EXPLORATORIA | Procedimiento quirúrgico de explorar cavidad abdominal para complementar o concluir un diagnóstico y de ser posible realizar el tratamiento quirúrgico en ese momento específico. |
72 | CIRUGÍA DE DILATACIÓN VÓLVULO GÁSTRICA DVG | Gastropexia, procedimiento en donde posterior a regresar el estómago a su posición natural este es adherido a lapared muscular para prevenir eventos de dilataciones y torsiones futuras, de igual manera puede ser necesario en algunos casos con compromiso de tejido gástrico una gastrotomía así como una esplenectomía. |
73 | ENUCLEACIÓN | Extracción quirúrgica del globo ocular por daño irreversible al órgano o compromiso de la calidad de vida. |
74 | ESPLENECTOMÍA TOTAL | Extirpación quirúrgica xxx xxxx por enfermedades como tumores, rupturas con hemorragias, torsiones, necrosis, secuestro de eritrocitos, etc. |
75 | EXTRACCIÓN DE MASA MÚLTIPLE | Retiro quirúrgico de masas, generalmente xx xxxx. |
76 | MASTECTOMÍA TOTAL | Retiro quirúrgico de ambas cadenas mamarias, existen variables en donde solo se retira una línea o un grupo; suele ser necesarias en caso de tumores mamarios o infecciones severas. |
77 | NEOPLASIA URETERAL | Cirugía de uretrostomia en donde se retira parte de la uretra por tumores y se deja una abertura para orinar en una altura distinta de la uretra. |
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78 | NEOPLASIAS GÁSTRICAS | Retiro quirúrgico de un tumor en estómago, esto puede aplicar a otros segmentos intestinales. |
79 | OTRAS NEOPLASIA | Retiro quirúrgico de masas en órganos de cualquier parte del cuerpo. |
80 | FISIOTERAPIA (10 SESIONES) | Rehabilitación, acupuntura, terapia del dolor, kinesiología. |
81 | REPOSICIÓN GLÁNDULA LAGRIMAL (ADENOPEXIA) | Procedimiento en done se coloca en su lugar una glándula lagrimal. |
82 | CIRUGÍA TRAUMATOLOGÍ A | Procedimiento quirúrgico para tratar afecciones del sistema musculoesquelético (fracturas, luxaciones, enfermedades degenerativas, rupturas de ligamentos, etc.) |
83 | CIRUGÍA OFTALMOLÓGICA | Cirugías del globo ocular, párpados y glándulas anexas. |
84 | HOSPITALIZACIÓN | Evaluación, monitoreo y medicación de pacientes en estado de salud que requieren atención más detallada que el tratamiento ambulatorio no es la primera opción. |
85 | TRATAMIENTO PERIODONTAL GIII | Revisión de cada pieza individualmente, limpieza dental y pulido pacientes con enfermedad periodontal grado III en donde ya hay mayor cantidad de gingivitis, moderada a abundante placa y cálculo dental en una o más piezas y en donde hay afección de tejidos periodontales de forma grave como retracción gingival, sacos periodontales, osteomielitis, furcas II a III, movilidad y en muchos casos hay riesgo de exodoncias de una o más piezas. Moderado riesgo de fracturas maxilares o mandibulares, abscesos, y fístulas oronasales. |
86 | TRATAMIENTO PERIODONTAL GIV | Revisión de cada pieza individualmente, limpieza dental y pulido pacientes con enfermedad periodontal grado IV en donde ya hay gingivitis severa, moderada a abundante placa y cálculo dental en una o más piezas y en donde hay afección de tejidos periodontales de forma severa en los grados más avanzados como retracción gingival, sacos periodontales, osteomielitis, furcas III, movilidad y hay claro riesgo de exodoncias de una o más piezas pudiendo ser totales. Alto riesgo de fracturas maxilares o mandibulares, abscesos, y fístulas oronasales. |
87 | CIRUGÍA MAXILOFACIAL | Cirugías de boca (maxilar y mandíbula), rostro, faringe y nasal para reconstrucciones, extirpación de masas, fracturas, lateralización de cartílagos aritenoides, paladar, rinoplastias, cierre de fistulas oronasales, flaps gingivales, paladar hendido, labio leporino, rupturas palatinas, etc. |
88 | EXODONCIA | Extracción de piezas dentales por enfermedad periodontalgrado III a IV, raíz en línea de fractura ósea, fracturas xx xxxxxx o radiculares, dientes no brotados, persistencia de dientes deciduos, restos radiculares, etc. |
89 | ENDODONCIA | Tratamiento de dientes sin afección de estructuras periodontales y en donde se quiere preservar la o las piezas, aplicación de resinas, tratamientos del esmalte y fracturas dentales, colocación de prótesis xx xxxxxx, etc. |
90 | CIRUGÍAS DE TRACTO URINARIO | Tratamiento quirúrgico de riñones, uréteres, vejiga urinaria y uretra; dependiendo del caso y la patología. |
91 | EUTANASIA | Procedimiento indoloro farmacológico en el que se produce cese de funciones vitales por enfermedad queproduzca sufrimiento al can. |
“(…) Notas: Cabe indicar que dependiendo del caso clínico otros servicios que no se encuentren en el listado pueden complementar la atención del paciente. (…). Mismos que se realizarán previa autorización y notificación del Administrador del Contrato.
Clausula Novena– GARANTIAS
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9.01.- El contratista presentará una garantía de los servicios entregados al CACMQ, durante el tiempo de ejecución del contrato, en el que se comprometa a brindar un servicio eficiente, sin horarios, de calidad y con la responsabilidad de cuidado de los semovientes caninos.
Cláusula Decima. - PLAZO DE EJECUCIÓN
10.01.- El plazo de ejecución es de 365 días que se contará a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, o hasta devengar el monto del contrato.
Cláusula Decima Primera. – MULTAS
11.01.- La Contratista pagará a la Entidad Contratante, por concepto de multa, la cantidad equivalente al 1 por 1.000, por cada día de retraso en la entrega de los SERVICIO DE ATENCION VETERINARIA ESPECIALIZADA PARA SEMOVIENTES CANINOS DEL CACMQ” conforme detalla el ítem PLAZO DE EJECUCIÓN, valor que se calculará, sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse; así como, por el incumplimiento de cualquier obligación y condiciones que se obliga a cumplir en virtud de lo establecido en el contrato incluyendo el reajuste de precios que corresponda y sin considerar los impuestos, si el objeto fuere indivisible, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública artículo 71.
“Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato.”
11.02.- Excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por la Contratante, para lo cual se notificará a la entidad dentro de las 48 (horas) subsiguientes de ocurridos los hechos. Una vez transcurrido este plazo, de no mediar dicha notificación, se entenderá como no ocurridos los hechos que alegue la Contratista como causa para la no ejecución de la entrega de los productos y se le impondrá la multa prevista anteriormente.
11.03.- La contratante queda autorizado por el contratista, para que haga efectiva la multa impuesta por los valores que por este contrato le corresponde recibir.
Cláusula Décima Segunda. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
12.01.- El CONTRATANTE designa conforme consta en el artículo 4 de la Resolución de Adjudicación Resolución Nro. GADDMQ-CACMQ-2023-0082 de 11 de octubre de 2023, al Sr. Tlgo. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx con cedula de identidad 000000000-7, Especializado en Técnicas de Adiestramiento y Manejo k9, como Administrador del presente contrato y se demuestra su competencia profesional mediante Memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-CO-VC-CC-C-2023-0671-M, de fecha 17 de octubre de 2023, suscrito por Tlgo. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx POLICIA METROPOLITANO - COMANDANTE DE LA UNIDAD CANINA CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO QUITO-COORDINACION DE OPERACIONES-VINCULACIÓN Y CONVIVENCIA-CONVIVENCIA CIUDADANA –CANES.
El Administrador del presente contrato es quien deberá velar por el fiel cumplimiento de la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN VETERINARIA ESPECIALIZADA PARA SEMOVIENTES CANINOS DEL CACMQ”.
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Adicional, cumplirá las siguientes responsabilidades conforme lo determinado en el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:
“Art. 303.- Atribuciones del administrador del contrato.- Son funciones del administrador del contrato u orden de compra las siguientes:
1. Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato;
2. Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen;
3. Adoptar las acciones para evitar retrasos injustificados en la ejecución del contrato;
4. Imponer las multas establecidas en el contrato, para lo cual se deberá respetar el debido proceso;
5. Administrar las garantías correspondientes que se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia del contrato, esta obligación podrá ser coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a quien corresponde el control y custodia de las garantías. La responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero;
6. Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de otra naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato;
7. Coordinar con las direcciones institucionales y con los profesionales de la entidad contratante, que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención para garantizar la debida ejecución del contrato;
8. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando sea contemplado en el contrato como forma de pago coordinando con el área financiera de la entidad contratante;
9. Verificar que los movimientos de la cuenta bancaria del contratista correspondan estrictamente al devengamiento del anticipo y a lo correspondiente en la ejecución contractual;
10. Proporcionar al contratista las instrucciones necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia y en las condiciones establecidas en los pliegos del proceso;
11. Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, presente una conducta incompatible con sus obligaciones, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos:
12. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, verificando que el personal que el contratista pretende sustituir acredite la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrollando adecuadamente las funciones encomendadas;
13. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista disponga de todos los permisos y autorizaciones para el ejercicio de su actividad, en cumplimiento de la legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato;
14. Reportar a las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento que el contratista se encuentra incumpliendo sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley;
15. Verificar permanentemente y en los casos aplicables, el cumplimiento de Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica, así como cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratista;
16. Elaborar e intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como, coordinar con el contratista y el técnico no interviniente durante la ejecución del contrato, la recepción del mismo;
17. Publicar en el Portal COMPRAS PÚBLICAS durante la fase contractual toda la información relevante, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para dicho efecto, el usuario creador del proceso deberá habilitar el usuario para el administrador del contrato;
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18. Preparar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando evidencia documental a efectos de las auditorías ulteriores que los órganos de control del Estado realicen;
19. Informar a la máxima autoridad de la entidad contratante, la modificación de las características técnicas de los productos a ser entregados en una orden de compra formalizada;
20. Solicitar a los contratistas y servidores que elaboraron los estudios, que en el término máximo de quince (15) días, desde la notificación, informen sobre la existencia de justificación para suscribir contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento (15%) del valor del contrato principal; y,
21. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución. Las atribuciones adicionales del administrador del contrato deberán estar descritas en el contrato.”
Y demás contenidas en la normativa legal vigente y disposiciones dictadas por el ente rector de la contratación.
Cláusula Décima Tercera.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
13.01.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
13.01.1.- El contratista contará con el equipo médico y tecnológico para las atenciones requeridas, así como con instalaciones adecuadas para proporcionar el servicio.
13.01.2.- El servicio de atención médica complementaria y especialidad para semovientes caninos del CACMQ, deberá ser prestado por el contratista los 365 días del año, las 24 horas, es decir incluir fines de semana y feriados si se lo requiere Previa coordinación con el Administrador del Contrato.
13.01.3.- El contratista adjuntará el currículo vitae de su equipo profesional médico veterinario.
13.01.4.- El contratista presentará los informes médicos máximo en 72 horas luego de la prestación de servicios realizados, en el que conste: diagnóstico, tratamiento, indicaciones, y recomendaciones, de existir algún servicio que ameriten más tiempo para la emisión de resultados el contratista deberá notificar y justificar de manera inmediata al administrador del contrato.
13.01.5.- El contratista deberá llevar historias clínicas de los semovientes caninos atendidos, así como un registro de control de ingreso y salida de los semovientes en las instalaciones del contratista, una copia física y digital debe ser entregada al Administrador del Contrato.
13.01.6.- El contratista deberá dar prioridad a la atención de los semovientes caninos del CACMQ, en casos de emergencia o cuando se lo requiera.
13.01.7.- El Contratista deberá dar cumplimiento a los términos de referencia de los servicios requeridos por el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, garantizando la calidad del servicio, sea en el las instalaciones del contratista o instalación del contratante según sea el caso.
13.01.8.- La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el CONTRATISTA a satisfacer los reclamos del Contratante.
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13.01.9.- El contratante exige al contratista garantizar la calidad del servicio, sea en el las instalaciones del contratista o instalación del contratante según sea el caso.
13.02 OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:
13.02.1.- Designar al Administrador del contrato para la plena ejecución del mismo y darlo a conocer oportunamente al contratista. Proporcionar al contratista todas las facilidades, para la correcta ejecución del contrato.
13.02.2.- El contratante a través del Administrador de contrato verificará el cumplimiento del servicio veterinario para los canes de la UCMAC.
13.02.3.- El contratante a través del Administrador de contrato está obligado a realizar de manera eficiente los procedimientos y documentación para el efectivo cumplimiento con las obligaciones derivadas del contrato.
13.03.- TERMINO PARA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS O PETICIONES.
Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un término de (3 días) contados a partir de la petición escrita formulada por cualquiera de las partes.
Cláusula Décima Cuarta. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
14.01.- Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
14.02.- Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el contratista no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del contratista;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada;
d) Si el contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
e) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad
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contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
14.03.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décima Quinta.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
15.01.- Para los efectos del presente contrato, en que las partes establezcan mecanismos alternativos para la solución de controversias, en el caso del convenio arbitral, deberán atenerse a las siguientes condiciones propias del procedimiento establecido para ésta materia el cual a continuación se detalla: En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, al reglamento de funcionamiento del centro de mediación y arbitraje Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someten a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y mediación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno, y serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y al árbitro alterno. El tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se efectuarán por sorteo, a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida.
f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
g) El lugar del arbitraje será en la ciudad de Quito, en las instalaciones del centro de arbitraje y mediación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y su tramitación será confidencial.
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h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto en su escrito de contestación a la demanda, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en el laudo arbitral.
i) El contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el contratista incumpliere este compromiso, la contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivas las garantías.
La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Sexta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
16.01.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas al contrato, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato y el contratista se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
Cláusula Décima Séptima.- DOMICILIO
17.01.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
17.02.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
DEL CONTRATANTE:
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Ruc: 1760003410001
Dirección: QUITO - Centro Histórico- calle CHILE OE-3-35 y VENEZUELA
Teléfono: 000000000
CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO
Dirección: XXXXX, XXXXXX XXX XXXXXX XX. XXXXX XXXXXXX Y XXXX XXXXXXXX XXXXXXX S/N.
Teléfonos: (00) 0000000 / (00) 0000000, Ext. 1131, 2131.
Correo electrónico: xxxxx@xxxxx.xxx.xx
DEL CONTRATISTA:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXX: 1718721341001
Dirección: Pichincha – Quito TORONJAS E12-10 MELONES
Código Postal: 170503
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Teléfono: 000000000
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Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Cláusula Décima Octava.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
18.01.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales del contrato de Subasta Inversa, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este contrato que están suscribiendo.
18.02.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones y suscriben el presente documento en Quito, a los 30 días del mes de octubre de 2023.
Firmado electrónicamente por:
NOMBRE | CARGO | FIRMA | |
Elaborado y Revisado por: | Ab. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | Responsable Unidad de Asesoría Jurídica del CACMQ. | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
MBA.WASHINGTON XXXXXXXX XXXXXXXXX Tcrnl. de Policía de E.M. (SP) DIRECTOR GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX CONTRATISTA RUC: 1718721341001 |
WASHINGTON XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
V. CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE BIENES Y/O DE SERVICIOS
Versión SERCOP 2.1 (09 xx xxxxx de 2017)
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
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Nota: Las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y/o prestación de servicios son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes y los contratistas que celebren este tipo de contratos, provenientes de procedimientos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, como “Subasta Inversa Electrónica” “Licitación”, “Cotización” y “Menor Cuantía”.
Cláusula Primera.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
1.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al procedimiento de contratación.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Segunda.- FORMA DE PAGO
Se estará a lo previsto en las Condiciones Particulares del Contrato, y además:
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2.1 El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el contratista aperture en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. El contratista autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la contratante haya otorgado al contratista para la ejecución del contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
2.2 La amortización del anticipo entregado en el caso de la prestación de servicios se realizará conforme lo establecido en el artículo 139 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
2.3 Todos los pagos que se hagan al contratista por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la contratante, previa la aprobación del administrador del contrato.
2.4 De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
2.5 Pagos indebidos: La contratante se reserva el derecho de reclamar al contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Tercera.- GARANTÍAS
3.1 Se estará a lo contemplado en las Condiciones Particulares del Contrato y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3.2 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la contratante en los siguientes casos:
3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato:
a) Cuando la contratante declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al contratista.
b) Si la contratista no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
3.2.2 La del anticipo:
a) Si el contratista no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el contratista no pague a la contratante el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
3.2.3 La técnica:
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a) Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este contrato.
Cláusula Cuarta.- PRÓRROGAS DE PLAZO
4.1 La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
a) Cuando el contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la contratante u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al contratista.
c) Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
4.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante, previo informe del administrador del contrato.
Cláusula Quinta.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A más de las obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del contrato, las siguientes:
5.1 El contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
5.2 El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante el tiempo de ejecución
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contractual, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
5.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación del contratista ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado de ser el caso.
5.4 El contratista está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
5.5 El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
5.6 El contratista se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
5.7 Si el lugar donde se va a ejecutar la obra o se destinarán los bienes y servicios objeto de la contratación pertenece al ámbito territorial determinado en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el contratista en la ejecución del contrato contará con al menos el 70% de servicios o mano de obra de residentes de esa Circunscripción, con excepción de aquellas actividades para las que no exista personal calificado o que el bien sea de imposible manufacturación en esa Circunscripción.
Cláusula Sexta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
6.1 Son obligaciones de la contratante las establecidas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del contrato.
Cláusula Séptima.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS (Aplica únicamente para Servicios)
7.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en su Reglamento General.
Cláusula Octava.- RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
(De acuerdo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en los contratos de adquisición de bienes y/o prestación de servicios, existirá solamente la recepción definitiva, sin perjuicio de que, de acuerdo a la naturaleza del contrato -si se estableciere que el
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contrato es de tracto sucesivo, es decir, si se conviene en recibir los bienes o el servicio por etapas o de manera sucesiva-, puedan efectuarse recepciones parciales).
La recepción del (objeto de la contratación) se realizará a entera satisfacción de la contratante, y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el contratista y los integrantes de la comisión designada por la contratante, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento mencionado, y formará parte del acta.
8.1 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública .
Cláusula Novena.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
9.1 La contratante efectuará al contratista las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
La contratante retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
9.2 Es de cuenta del contratista el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el contratista entregará a la contratante hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del contratista.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
Cláusula Undécima.- LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO
Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
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Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
(Hasta aquí el texto de las Condiciones Generales del Contrato para la adquisición de bienes o contratación de servicios).
NOTA.- Las Condiciones Generales de los Contratos de bienes y/o servicios, no requieren de firma por parte de los representantes de la entidad contratante ni del contratista, puesto que están incorporados como parte integrante del contrato de adquisición de bienes y/o servicios, conforme la cláusula segunda “DOCUMENTOS DEL CONTRATO” de la Condiciones Particulares del Contrato de Subasta Inversa Electrónica, Licitación, Cotización o Menor Cuantía, según corresponda.
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