RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2007, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones públicas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se regula el procedi- miento de concesión para el año 2007 en el ámbito de...
RESOLUCIÓN de 1 xx xxxxx de 2007, del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, por la que se convocan subvenciones públicas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se regula el procedi- miento de concesión para el año 2007 en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus orga- nismos autónomos, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
El punto B) 2 a) del Anexo del Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León de la ges- tión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito xxx xxxxx- jo, el empleo y la formación, viene a recoger, como materia objeto de traspaso, la referida a aquellas actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo. Entre ellas se encuentran las subvenciones que se concedan en el ámbito de la colabo- ración con órganos de la Administración General del Estado y sus orga- nismos autónomos, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y ser- vicios de interés general y social reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 y por la Orden TAS/816/2005, de 21 xx xxxxx, por la que se adecuan al régimen jurídi- co establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub- venciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de for- mación profesional ocupacional.
La Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, por la que se excepcionan determinados programas públicos de mejora de la ocupabilidad en rela- ción con la utilización del contrato de inserción, modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 y excepciona, a efectos de lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los programas de mejora de la ocupabilidad regulados en dicha Disposición.
Se ha tenido en cuenta el marco regulador establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su nor- mativa de desarrollo y, especialmente, los principios de publicidad, trans- parencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
En la ejecución de las materias objeto de traspaso se ha adaptado la normativa marco estatal a las especificidades propias del procedimiento en la gestión de subvenciones de esta Comunidad Autónoma y, como con- secuencia de ello, se han establecido las medidas adecuadas para simpli- ficar la documentación a presentar y para agilizar la tramitación de las subvenciones que, por la presente Resolución, se convocan.
Las subvenciones contenidas en esta Resolución se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cas- tilla y León para el año 2007 y están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo cuando la beneficiaria sea una Entidad sin ánimo de lucro.
La Ley 10/2003, de 8 xx xxxxx, de Creación del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elabo- ración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.
En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, en lo que resulte de aplicación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud de las atribuciones que tengo con- feridas por la Ley 10/2003, de 8 xx xxxxx, de Creación del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobier- no y Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
Convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2007, en el ámbito de colaboración con órganos de la Admi- nistración General del Estado y sus organismos autónomos, Universida- des e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desem- pleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Segundo.– Régimen jurídico.
El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases regulado- ras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autóno- mas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten tra- bajadores desempleados para la realización de obras y servicios de inte- rés general y social; en la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio; en la Orden TAS/816/2005, de 21 xx xxxxx, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional; en la Ley 38/2003, de 17 de noviem- bre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, en lo que resulte de aplicación; en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.– Aplicaciones presupuestarias.
1.– Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados x xxxxx- ciar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son los pre- vistos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para el año 2007, en las aplicaciones y por los importes que, a continuación, se detallan:
Aplicación Presupuestaria | Importe |
0823 G/241B01/78090/0 | 7.007.371 € |
0823 G/241B01/74017/0 | 255.000 € |
0823 G/241B01/74316/0 | 255.000 € |
0823 G/241B01/75005/0 51.000 €
2.– Estas subvenciones, cuando el beneficiario sea una Entidad sin ánimo de lucro, estarán cofinanciadas, por el Fondo Social Europeo.
Cuarto.– Finalidad.
Las subvenciones convocadas en esta Resolución tienen por finalidad la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras y servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autó- nomos, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, con objeto de favorecer su formación y práctica profesional.
Quinto.– Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, Uni- versidades e Instituciones sin ánimo de lucro que contraten a trabajado- res inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo, para la ejecución de obras o la prestación de servicios de interés general y social, y que gocen de capacidad técnica y de gestión para la ejecución del correspondiente proyecto.
2.– En su caso, los miembros asociados del beneficiario que se com- prometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamen- tan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
3.– No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subven- ciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos se deberán cumpli- mentar las declaraciones incluidas en el reverso de la solicitud.
Sexto.– Criterios de Valoración.
1.– Las obras y servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sean ejecutadas o prestados en régimen de administración directa.
b) Que se presten o ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
c) Que la duración de los proyectos no supere los nueve meses desde la fecha de inicio de los mismos, que, en todo caso, se deberá efec- tuar dentro del ejercicio en que se aprueben. Las obras o servicios se deberán realizar en el período comprendido entre enero y diciembre de 2007, ambos inclusive.
En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes pre- sentadas por las entidades sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.
2.– De entre las obras o servicios que cumplan los requisitos del apar- tado anterior la selección se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
A) Las que se ejecuten, preferentemente, entre las actividades y ocu- paciones determinadas en la Resolución de 6 de octubre de 2005, del Ser- vicio Público de Empleo Estatal, por la que se da publicidad a las activi- dades y ocupaciones que se consideran prioritarias para la aprobación de proyectos de interés general o social de la Orden de 19 de diciembre de 1997 («B.O.E.» de 3 de noviembre de 2005), de acuerdo con la siguien- te valoración:
a) Actividades que tengan por objeto prestar asistencia y apoyo a colectivos desfavorecidos y sus familias: 0 a 6 puntos.
b) Actividades de apoyo a la cooperación internacional: 0 a 6 puntos.
c) Acciones dirigidas a favorecer la inserción laboral de colectivos amenazados de exclusión xxx xxxxxxx laboral: 0 a 6 puntos.
d) Actividades culturales, sanitarias y de calidad de vida, científicas, medioambientales y otras: 0 a 4 puntos.
B) Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, mediante el compromiso de contratación de los trabajadores por la Enti- dad beneficiaria o por otras entidades, una vez finalizado del período sub- vencionado, a través de la formalización de un contrato de trabajo de duración igual o superior a 3 meses: 0 a 6 puntos.
C) Cuando la Entidad hubiera sido beneficiaria de la subvención en la convocatoria correspondiente al año 2006 y en dicha convocatoria se hubiera comprometido a la contratación de alguno de los trabajadores subvencionados una vez finalizado el proyecto, bien por la entidad bene- ficiaria o bien por otras entidades, el cumplimiento de este compromiso se valorará de 0 a 4 puntos.
D) Participación del solicitante en la financiación del proyecto: 0 a 2 puntos.
3.– La puntuación obtenida en los apartados anteriores será minora- da, cuando el beneficiario haya incumplido en todo o en parte los com- promisos adquiridos, en una cuantía igual a la que le fue otorgada en la convocatoria anterior.
A estos efectos, la Entidad solicitante deberá indicar en el Anexo III los datos de los trabajadores que, una vez finalizado el período de con- tratación subvencionado, han continuado prestando servicios en la Entidad.
4.– Los proyectos se aprobarán siguiendo un orden, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación obtenida según el baremo estableci- do en el apartado anterior.
5.– Cuando la resolución de la convocatoria hubiera agotado el crédi- to destinado a estas subvenciones en alguna de las aplicaciones presu- puestarias establecidas en el Resuelvo Tercero y se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrán realizar concesiones, sin necesidad de nueva convocatoria, a los proyectos presentados por enti- dades de la misma naturaleza que no llegaron a obtener subvención y que, de acuerdo con la valoración realizada por la Comisión, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando la Comisión de Valoración considere que la ejecución del proyecto se pueda realizar de forma satisfactoria en los plazos establecidos en esta Resolución.
Sèptimo.– Requisitos, criterios y procedimiento para la selección de los trabajadores.
1.– Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios por los que se otorgue la subvención deberán ser desemplea- dos e inscritos en el Servicio Público de Empleo.
2.– La Entidad beneficiaria podrá solicitar los trabajadores desemple- ados necesarios mediante la presentación de Oferta de Empleo en las Ofi- cinas de Empleo del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León o contratarlos directamente.
3.– Si, antes de completar el período de contratación subvencionado, alguno de los contratos se extinguiera, la entidad beneficiaria podrá con- tratar a otro trabajador en sustitución de aquél que causó baja.
El nuevo trabajador deberá cumplir los requisitos exigidos en esta Resolución y podrá ser contratado mediante presentación de Oferta de Empleo en las Oficinas del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León o de forma directa. En ambos casos se deberá remitir, respecto a este trabajador, la misma documentación que se exige para el resto de los trabajadores.
Si, ante la extinción de un contrato de trabajo, no se produjera la sus- titución o cuando, aún habiéndose producido ésta, la suma de los distin- tos períodos de contratación referidos a ese puesto de trabajo fuese infe- rior al período de contratación subvencionado, se procederá a la reducción de la subvención concedida por importe proporcional al perío- do de tiempo no cubierto por ningún trabajador.
4.– Serán subvencionables, por un período máximo de nueve meses, las contrataciones que, cumpliendo los requisitos exigidos en esta Reso- lución, se formalicen a partir de 1 de enero de 2007 para prestar servicios en el período comprendido entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2007. Las entidades beneficiarias deberán formalizar el contrato con los trabajadores seleccionados siempre por escrito, en ejemplar cuadruplicado, utilizando el modelo de «Contrato de trabajo de Duración determinada por interés social/Fomento de empleo agrario» y cumplimentando la casilla correspondiente a obra o servicio determinado, Código de contrato 401 ó 501, según se concierte a tiempo completo o parcial respectivamente.
Cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se produzca la suspensión del contrato formalizado con un trabajador, será subvenciona- ble y, por tanto, podrá formalizarse con el trabajador sustituto, el contrato de interinidad previsto para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
5.– Con cargo a esta línea de subvención únicamente podrán finan- ciarse los costes salariales de un mismo trabajador por un período no superior al máximo subvencionado, ya sea contratado por una o por varias de las entidades beneficiarias.
Octavo.– Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1.– La cuantía de la subvención a percibir por las entidades benefi- ciarias será, como máximo, igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses o días de duración del contrato y por el importe del módulo que corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador con- tratado, conforme a lo establecido en el número 2 de este Resuelvo.
La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.
2.– Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:
Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a una vez y media el indicador público xx xxxxx de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensua- lidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.
Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a dos veces el indicador público xx xxxxx de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordi- narias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los gru- pos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.
Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a tres veces el indicador público xx xxxxx de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordi- narias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los gru- pos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.
No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por falle- cimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.
Cuando se concierte con un trabajador el contrato de interinidad a que se refiere el punto 4 del Resuelvo Séptimo, solamente se subvencionarán los costes salariales correspondientes al trabajador sustituto, pero no los correspondientes al trabajador sustituido.
3.– A efectos de lo dispuesto en este Resuelvo, se tendrá en cuenta el indicador público xx xxxxx de efectos múltiples (IPREM) para 2007, así como los convenios colectivos aplicables a 31 de diciembre de 2006.
La entidad solicitante deberá señalar en la solicitud el convenio colectivo que corresponda. En el caso de que no se cumplimente este extremo, se entenderá que no existe convenio aplicable a los efectos de esta Resolución.
4.– Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el número de solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación señalada en el Resuelvo Decimotercero podrá proponer que se conceda un impor- te máximo por beneficiario con cargo a esta línea de subvención, así como una duración máxima de las contrataciones subvencionables.
Noveno.– Compatibilidad.
El importe de las subvenciones cuyo procedimiento de concesión se regula en la presente Resolución no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
Décimo.– Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes se presentarán en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución.
2.– Las solicitudes se presentarán en los servicios centrales del Servi- cio Público de Empleo, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxxxx, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– La solicitud de subvención se cumplimentará según el modelo que se recoge en el Anexo I de esta Resolución y en la página Web de la Junta xx Xxxxxxxx y León (xxx.xxxx.xx).
4.– Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad de la entidad, y documentación identificativa de la persona que en su nombre y representación soli- cita la subvención (DNI, NIF, NIE, etc...).
b) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, copia compulsada de escritura pública o, en su caso, acta de constitución, y estatutos de constitución de la entidad solicitante, en los que resulte acreditada tal circunstancia.
c) Certificado acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la subvención.
d) Proyecto global de la actividad a realizar conforme a Modelo de Anexo II de esta Resolución, que deberá contener:
– Denominación, localización y descripción del plan. Actuaciones a realizar.
– Características de la actividad, duración y número de trabajado- res a contratar por cada una de las localidades en que se vaya a desarrollar la actividad.
– Justificación de interés general y social, previsión de generación de empleo, y posibilidades de incorporación de los trabajadores a la entidad solicitante a la finalización del proyecto.
– Presupuesto total de la actividad a desarrollar.
El Servicio Público de Empleo podrá solicitar cualquier otro docu- mento que considere de interés para la mejor resolución de las subven- ciones solicitadas.
5.– Se admitirá un máximo de dos solicitudes por entidad, cada una de las cuales incluirá un único proyecto. En caso de que una entidad pre- sente más de dos solicitudes o alguna de ellas incluya más de un pro- yecto, se le requerirá para que opte por un máximo de dos de las solici- tudes o proyectos presentados valorándose, en el supuesto de que no opte por ninguno, los dos proyectos cuyo importe de subvención solicitada sea mayor y, a igualdad de importe, los dos primeros según el orden cronoló- gico de presentación.
Undécimo.– Procedimiento.
El procedimiento de tramitación de estas subvenciones será el esta- blecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio- nes y en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, que serán de aplicación en todo lo no previsto en la presente convocatoria.
Duodécimo.– Instrucción del procedimiento.
1.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Empleo.
2.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañe la documentación exi- gida, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose reso- lución al efecto.
Decimotercero.– Propuesta de resolución.
1.– Recibidas las solicitudes se procederá a su análisis y valoración por una Comisión de Evaluación que, atendiendo a los criterios y requi- sitos establecidos en el Resuelvo Sexto y, de acuerdo con la disponibili- dad presupuestaria, determinará los proyectos seleccionados por orden de puntuación, así como el importe de la subvención asignada individual- mente a cada uno.
2.– La Comisión de Evaluación tendrá carácter colegiado y estará compuesta por el Secretario Técnico Administrativo o persona en quien éste delegue, que ejercerá las funciones de Presidente, por tres personas que ejerzan sus funciones en el Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León que actuarán como vocales, y por el Jefe de Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral, o persona de dicho Servicio que le susti- tuya, que ejercerá las funciones de Secretario.
3.– Esta Comisión se ajustará en su funcionamiento al régimen esta- blecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviem- bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Decimocuarto.– Plazo de resolución y órgano competente para resolver.
1.– Las solicitudes se resolverán por el Gerente del Servicio Público de Empleo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 18/2004, de 22 de enero, por el que se desconcentran competencias del Presidente del Ser- vicio Público de Castilla y León, en el plazo de 6 meses desde la finali- zación del plazo de presentación de las mismas, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderán deses- timadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2.– Contra la resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Vicepresidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 27 de febrero de 2006 del Presidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León por la que se delegan competencias en el Vicepresidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx León, en el artículo 24.2 de la Ley 10/2003, de 18 xx xxxxx, de creación del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León y en los artículos 114 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoquinto.– Anticipos, justificación y liquidación de la subvención.
1.– Se concederá a todas las entidades beneficiarias un anticipo de la subvención, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Genera- les de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para el año 2007.
Para el abono del anticipo, la Entidad beneficiaria deberá presentar la relación de los trabajadores contratados, con indicación del nombre y apellidos, número de DNI u otro documento identificativo, fecha de naci- miento, grupo de cotización, fecha de alta en Seguridad Social de cada trabajador, conforme a Modelo de Anexo IV, así como el informe de vida laboral, emitido por la Seguridad Social, correspondiente a cada uno de los trabajadores contratados que acredite que el trabajador no realiza nin- guna actividad laboral o profesional en la fecha de contratación.
2.– La liquidación definitiva de la subvención se efectuará previa jus- tificación del cumplimiento de las condiciones señaladas en esta Resolu- ción y en la de concesión de la subvención. Para ello se deberá presentar la siguiente documentación:
A.– En el supuesto de órganos de la Administración General de Esta- do y de sus organismos autónomos o de Universidades:
a) Fotocopias de la documentación identificativa (DNI, NIF, carnet de conducir, pasaporte, NIE…) de los trabajadores cuyos contratos constituyen el objeto de la solicitud de subvención.
b) Certificación expedida por la unidad administrativa competente al efecto, acreditativo, para cada uno de los trabajadores contratados, de su categoría profesional, del período trabajado que se justifica, del grupo de cotización en que se encuadró al trabajador contrata- do y del coste salarial y de seguridad social, conforme al modelo de Anexo V.
c) Certificación, conforme a modelo de Anexo VII de otras ayudas que la entidad tiene concedidas para la contratación de los trabaja- dores subvencionados.
d) Informe detallado de las actividades realizadas, que contendrá al menos los siguientes aspectos: descripción de las obras o servicios realizados, número de trabajadores contratados por edad y sexo, nivel de estudios, así como la categoría profesional a la que perte- necen, duración de los contratos y práctica profesional adquirida, así como cualquier otro aspecto de interés especialmente en rela- ción con el empleo.
B.– En el supuesto de entidades sin ánimo de lucro:
a) Fotocopias de la documentación identificativa (DNI, NIF, carnet de conducir, pasaporte, NIE…) de los trabajadores cuyos contratos constituyen el objeto de la solicitud de subvención.
b) Fotocopias compulsadas de las nóminas de los trabajadores.
c) Fotocopias compulsadas de los documentos de cotización a la Seguridad Social.
d) Informe expedido por el responsable de personal de la entidad beneficiaria acreditativo de los costes salariales y de seguridad social por cada trabajador subvencionado, conforme al modelo que se adjunta en Anexo VI.
e) Declaración responsable, conforme a modelo de Xxxxx XXX de otras ayudas que la entidad tiene concedidas para la contratación de los trabajadores subvencionados.
f) Informe detallado de las actividades realizadas, que contendrá al menos los siguientes aspectos: Descripción de las obras o servicios realizados, número de trabajadores contratados por edad y sexo, nivel de estudios, así como la categoría profesional a la que perte- necen, duración de los contratos y práctica profesional adquirida, así como cualquier otro aspecto de interés especialmente en rela- ción con el empleo.
3.– En cualquiera de los supuestos recogidos en los anteriores aparta- dos 1 y 2, el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral podrá recabar cuanta documentación complementaria estime necesaria, espe- cialmente la referida a la acreditación de la situación de demandante de empleo, contratos de trabajo y altas en la seguridad social.
4.– El plazo para presentar la documentación señalada en el punto 2 de este Resuelvo concluirá el día 11 de febrero de 2008, inclusive. Si la
entidad beneficiaria, por causas excepcionales, no pudiera presentar la documentación para la liquidación de la subvención en el plazo estable- cido, deberá solicitar con antelación a la fecha establecida, una modifica- ción o prórroga del mismo, justificando los motivos de la petición. Ésta será dirigida al Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Empleo.
Decimosexto.– Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1.– Comunicar cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
2.– Comunicar las ayudas solicitadas y/u obtenidas para la contrata- ción de los mismos trabajadores para los que se solicita subven- ción con cargo a la presente Resolución.
3.– Comprobar, cuando los trabajadores sean contratados de forma directa, que están inscritos en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, así como su condición de desem- pleados en dicha fecha, entendiendo como tales quienes no realizan ninguna actividad laboral por cuenta propia o ajena, ya sea x xxxxx- da completa o parcial.
4.– Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspec- ción que efectúe el Servicio Público de Empleo, las de control financiero que corresponda, en su caso, a la Intervención Gene- ral de la Comunidad Autónoma, o a otros órganos de la Admi- nistración General del Estado o de la Unión Europea.
5.– A efectos de difusión pública, las entidades beneficiarias queda- rán obligadas a identificar convenientemente, de acuerdo con las características de la actuación, y hacer constar de forma expresa en las obras y servicios que realicen en base a esta Resolución, así como en cuanta publicidad se haga de las actividades subven- cionadas, la colaboración del Servicio Público de Empleo xx Xxxxx- lla y León y la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión de 30 xx xxxx de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en rela- ción con las intervenciones de los fondos estructurales, así como su realización por trabajadores desempleados.
6.– De conformidad con lo establecido en el Decreto 61/1997, de 20 xx xxxxx, por el que se regula la acreditación, por los beneficia- xxxx de subvenciones, de estar al corriente de sus obligaciones tri- butarias y frente a la Seguridad Social, los beneficiarios de estas subvenciones están exentos de acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de dichas obligaciones.
Decimoséptimo.– Modificación y revisión de la subvención concedida.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras sub- venciones para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de lo establecido en la Resolución de concesión.
Decimoctavo.– Incumplimientos y reintegros.
1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León aplicable, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
2.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria. Asimismo se garantizará en todo caso el derecho del interesado al trámite de audiencia.
3.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la iniciación del procedimiento.
4.– Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de exigencia de reintegro, el Gerente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León.
Decimonoveno.– Desarrollo.
Se faculta al Gerente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta Resolución de Convocatoria.
Vigésimo.– Producción de efectos.
Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publica- ción en el ««Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León»».
Vigésimoprimero.– Régimen de impugnación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Presi- dente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dis- puesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-
miento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-admi- nistrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxxxxx, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publica- ción, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 1 xx xxxxx de 2007.
El Presidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León,
Fdo.: XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX