CONVENIO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PETRER Y LA MERCANTIL AUTOBUSES DEL TRIANGULO, S.L. PARA REGULAR LA INTEGRACION TARIFARIA DE LA RED DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN EL ÁMBITO MUNICIPAL
CONVENIO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PETRER Y LA MERCANTIL AUTOBUSES DEL TRIANGULO, S.L. PARA REGULAR LA INTEGRACION TARIFARIA DE LA RED DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN EL ÁMBITO MUNICIPAL
En Petrer, a 00 xx xxxx xx 0000
XXXXXXXX
De una parte, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PETRER, con C.I.F.: P−0310400−G, representado por su Excma. Sra. Alcaldesa−Presidenta, X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx ,
Y, de otra parte, la mercantil AUTOBUSES DEL TRIANGULO, S.L., con NIF Nº B53076709 y, con domicilio a efectos de notificaciones en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxxxx, representada por X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx en virtud de su cargo de Representante del Administrador Único.
Las partes se reconocen recíprocamente, en el carácter con que intervienen, plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y, a tal efecto:
EXPONEN
I. ANTECEDENTES
El servicio de transporte urbano de la ciudad de Xxxx se ha venido prestando en los últimos ejercicios en base a la concesión del servicio de transporte urbano adjudicado en 1998 a la mercantil La Noveldense, S.A. (absorbida posteriormente por la mercantil LA UNIÓN DE BENISA, S.A., en adelante UBESA, sociedad perteneciente al Grupo ALSA−NATIONAL EXPRESS).
El concesionario urbano “La Noveldense” ofreció la integración, dentro del servicio estrictamente urbano de Elda, de las líneas correspondientes a las rutas 28 y 29 de la concesión CVA 023, cuya titularidad ostentaba en ese momento. La coordinación de ambos servicios (urbano y las rutas 28 y 29 de la CVA 023) permitió la unificación tarifaria.
El 4 de enero de 2013, la Concesión de servicio regular de transporte público permanente y de uso general de viajeros por carretera ALICANTE−VILLENA E HIJUELAS CVA 023 fue transmitida por UBESA a AUTOBUSES DEL TRIANGULO, S.L.
(Grupo Vectalia). Como consecuencia de esta transmisión, se produjo una disociación en la explotación del transporte urbano de Elda, dado que, desde dicha fecha:
- AUTOBUSES DEL TRIANGULO, S.L. ha venido prestando servicios de naturaleza prácticamente urbana a través de la concesión CVA 023 (en concreto, con las rutas concesionales 28 y 29, que correspondían según la anterior concesión a líneas urbanas 4, 5 y 6), manteniendo, a petición del Ayuntamiento, las mismas condiciones con que los prestaba el anterior concesionario.
- UBESA ha seguido prestando, hasta la finalización de su contrato de transporte urbano, los servicios asociados a las líneas urbanas 1, 2 y 3, produciéndose de esta forma una disociación en la explotación del transporte urbano.
II. SITUACION ACTUAL
AUTOBUSES DEL TRIANGULO, S.L, es titular de la concesión de servicio regular de transporte público permanente y de uso general de viajeros por carretera ALICANTE− VILLENA E HIJUELAS CVA 023 prestando servicios de eminente carácter urbano mediante las siguientes rutas concesionales:
• Xxxx 00: Xxxx−Petrer
• Xxxx 00: Monóvar−Xxxx−Petrer.
• SUBUS GRUPO DE TRANSPORTE, S.L., empresa matriz de la mercantil AUTOBUSES del TRIANGULO, S.L., es la adjudicataria del contrato para la Gestión del servicio público de transporte mediante autobuses de líneas urbanas de titularidad municipal en la modalidad de concesión, que suscribió con el Ayuntamiento de Xxxx con fecha 25 de julio de 2014. Por tanto, presta el transporte urbano con las nuevas líneas urbanas A y B. Esta mercantil asumió, como parte del contrato, la “mejora en la coordinación del sistema de transporte público del municipio con la finalidad de mejorar bien en términos técnicos o económicos para el Ayuntamiento” (Punto A, apartado 8 del PCAP), pero supeditada a la formalización del correspondiente convenio en el que se establecieran las condiciones de Servicio y tarifas, distintas a las obligadas concesionalmente en la CVA−023.
• La Junta de Gobierno local del Excmo. Ayuntamiento de Elda, en sesión celebrada el día 09 xx Xxxxx de 2015 adopto el acuerdo de aprobar el convenio entre el Ayuntamiento de Xxxx y las empresas Subus Grupo de Transporte S.L. y Autobuses del Triángulo S.L., regulador de la coordinación de servicios y la integración tarifaria de la red de transporte de viajeros en el ámbito municipal.
• Desde 01 de Septiembre de 2014 hasta 31 de diciembre de 2015 la mercantil Autobuses del Triángulo S.L. ha seguido aplicando en las rutas antes indicadas (rutas Xxxx−Petrer y Monovar−Xxxx−Petrer) las antiguas tarifas del transporte urbano de Elda, tarifas muy inferiores a las autorizadas por la Conselleria de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat Valenciana (CITMA) para la mencionada concesión.
Durante el año 2015, el número de usuarios del término municipal de Petrer que se han beneficiado de la inaplicación tarifaria indicada en el párrafo anterior, ascendió a más de 62 mil viajeros, con la consecuente merma en los ingresos de Autobuses del Triángulo, filial de SGT.
III.− Es de interés del Ayuntamiento de Petrer continuar con la mejora en general de la calidad del Sistema de Transporte Público, a fin de incrementar su utilización, de modo que en el reparto de la movilidad público/privada, pueda aumentar claramente la participación en favor de los modos colectivos, mejorando de este modo la movilidad global y colaborando con ello a un desarrollo más sostenible de nuestra sociedad.
IV.− Asimismo, el Ayuntamiento de Petrer considera de interés público mantener el régimen tarifario actual dentro de su ámbito municipal, vinculado a las tarifas aplicadas en el transporte Urbano de Elda y en las mismas referencias económicas que el propio Ayuntamiento ha venido preestableciendo hasta la fecha.
En consecuencia de ello, las partes
ACUERDAN
1. OBJETO DEL CONVENIO: INTEGRACION TARIFARIA
El objetivo del presente Convenio es establecer el marco operativo entre el Ayuntamiento de Petrer y el operador AUTOBUSES DEL TRIANGULO, S.L. (titular de la concesión autonómica CVA−023 y participada íntegramente por la mercantil Subus Grupo de Transporte S.L.) para posibilitar la INTEGRACION TARIFARIA de los servicios establecidos para el transporte urbano de Elda (Líneas A y B), con los asociados en este ámbito a las rutas 28 y 29 de la concesión CVA− 023, de acuerdo con las premisas expuestas a continuación.
Coordinación de las líneas interurbanas −
Sobre la base de las líneas correspondientes al servicio de transporte urbano de Elda, se realizará la coordinación con las líneas interurbanas correspondientes a las rutas 28 y 29 (Xxxx − Petrer y Xxxx – Petrer − Monóvar, respectivamente).
Para realizar una adecuada coordinación con las líneas urbanas A y B, los autobuses de las líneas 28 y 29 dispondrán del mismo equipamiento a bordo, en cuanto a instalaciones tales como SAE y monética, que los vehículos pertenecientes a las líneas urbanas, lo que permitirá conocer simultáneamente los tiempos de paso de todas líneas, urbanas e interurbanas.
El presente Convenio plantea las bases sobre las que se definirá un sistema de integración tarifaria, que permita homogeneizar las tarifas aplicadas en cada momento en el Transporte Urbano de Xxxx con las establecidas para las líneas 28 y 29 en el ámbito municipal de Petrer.
2. TÍTULOS DE VIAJE, DISTRIBUCIÓN Y USO.
Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, se utilizarán los siguientes títulos de viaje de uso general
Billete ordinario
Bonobus
Xxxx xxxxx y estudiante
Bono pensionista
Y, a excepción de los títulos personalizados que el Excmo. Ayto. de Petrer establezca para determinados colectivos de dicha localidad, títulos que únicamente serán de aplicación para las mencionadas líneas 28 y 29, con carácter general, se aplicaran las tarifas vigentes en cada momento para el Transporte Urbano de Xxxx.
Para ser beneficiario de cualquiera de los bonos en sus tres modalidades el usuario deberá estar empadronado en Petrer y solicitarlo al Ayuntamiento presentando por registro general modelo de solicitud y fotocopia del DNI. Además, los solicitantes xxx xxxx estudiante tendrán que presentar carnet de estudiante de Educación Secundaria o certificado de matriculación en universidad. Por su parte, los solicitantes xxx Xxxx Pensionista, cuando no hayan cumplido 65 años o más, deberá acreditar la condición de pensionista. en el caso de los usuarios xxx Xxxx Usuario Centro Ocupacional tendrán además que acreditar mediante certificado su asistencia a centro ocupacional.
El Ayuntamiento aprobará por Junta de Gobierno los beneficiarios de los Bonos de Transporte y lo publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. El usuario deberá dirigirse a la Terminal de Autobuses de Petrer para la retirada y activación de las tarjetas de usuarios del transporte.
La condición del beneficiario de los Bonos de Transporte de Estudiante y Usuario Centro Ocupacional tendrá carácter anual, mientras que en el caso de los beneficiarios xxx Xxxx Pensionista tendrá carácter bianual.
3. CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN.
Dado que los precios de las tarifas de aplicación son inferiores a los obligados concesionalmente en la línea regular CVA−023, la diferencia origina la necesidad de que el Ayuntamiento de Petrer realice la contraprestación correspondiente, consistente en una subvención al billete, cuyo importe será la diferencia, en cada viaje (billete ordinario y bono), y en cada momento, entre las tarifas aprobadas por la Generalitat Valenciana para la concesión CVA−023 como billete ordinario y bonos y las tarifas aprobadas para cada título y en cada momento para el transporte urbano de Elda .
4. PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Durante el periodo de vigencia y en el ámbito de aplicación de este convenio, el Ayuntamiento de Petrer asumirá, en concepto de Subvención al Billete, la diferencia descrita en el apartado 3 anterior, cuya tramitación y pago se realizará según el siguiente procedimiento:
Mensualmente, el operador interurbano (AUTOBUSES DEL TRIANGULO S.L.) presentará ante el Ayuntamiento de Petrer, una liquidación de la cuantía de los billetes emitidos y de bonos cancelados a bordo de los vehículos en el ámbito municipal de Petrer durante el mes anterior, debidamente clasificados por tipología. A tal efecto, el operador atenderá y facilitará al Ayuntamiento los trabajos de control a bordo de los vehículos, así como el acceso a las hojas xx xxxx y de caja que diariamente producen las distintas unidades móviles, si así se requiriera.
Junto con la liquidación de viajeros mensual, el operador interurbano aportará la correspondiente factura, que incluirá el I.V.A. aplicable, cuyo pago se realizará en aplicación de los plazos establecidos legalmente al efecto de las deudas por servicios a las Administraciones Públicas, con carácter general.
El Ayuntamiento de Petrer consignará una cantidad máxima anual para atender los importes facturados por los conceptos recogidos en este convenio que se establece en la cantidad máxima de 70.000 euros (IVA incluido). El importe de la subvención establecida para el ejercicio 2020 ( 70.000 € IVA incluido) es un importe máximo y que no podrá ser objeto de modificación al alza durante todo el ejercicio 2020. La actividad subvencionada deberá mantenerse durante todo el año 2020 con independencia del momento en que se agote el importe máximo a subvencionar.
5. PLAZO DE VIGENCIA.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 887/2006 de 00 xx xxxxx (xxx. 00), xx Ley General Presupuestaria 47/2003 (art. 47) y la Ley 38/2003 y su reglamento de desarrollo, el presente acuerdo dispondrá de un plazo de vigencia desde el día siguiente a su firma hasta el 31 de diciembre de 2020, prorrogándose por periodos anuales, con una duración máxima de cuatro (4) años, siempre y cuando, y de forma expresa, así lo acuerde la Administración Municipal, y por el importe que en cada anualidad se determine de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 y con las disponibilidades presupuestarias correspondientes al ejercicio de que se trate.
6. SEGUIMIENTO Y DESARROLLO
Las partes se comprometen a constituir una comisión conjunta de seguimiento del Convenio, cuya función serán examinar periódicamente la correcta aplicación de sus términos y si así se estimara conveniente, proponer su modificación.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento informará acerca de la estimación realizada sobre el importe de la subvención necesaria para el siguiente ejercicio. Por este motivo, las partes se instan a mantener la reunión de seguimiento mínima y obligada con carácter anual antes de cada 20 de septiembre, con el compromiso, por parte del Ayuntamiento, de pronunciarse tras la misma en su deseo de mantener o no el presente convenio para el siguiente ejercicio.
Los abajo firmantes se comprometen a avanzar hacia un futuro convenio en el que se encuentren presentes todas las administraciones y operadores implicados en el transporte de ámbito comarcal en la zona de influencia de la Mancomunidad Intermunicipal xxx Xxxxx del Vinalopó.
En aquellas cuestiones no especificadas tácitamente en el presente Convenio, las partes se remiten a la normativa reguladora de las subvenciones públicas vigente.
Y en prueba de conformidad con lo antedicho, las Partes firman el presente Convenio en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PETRER Por AUTOBUSES DEL TRIÁNGULO, S.L.
XXXXX|
Firmado digitalmente por
10599174S
Firmado digitalmente por 10599174S XXXXXXX
XXXXXX
XXXXX|XXXXXXX|
XXXX
XXXXXXX XXXXX XXXXX (R: B53076709)
Fecha: 2020.05.27
O|XXXX
Fecha: 2020.05.28
09:06:28 +02'00'
(R: B53076709)
12:46:13 +02'00'