CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS – ENERO A JUNIO DE 2019 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: CONSORCIO DE TRANSPORTES DE ASTURIAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
NÚMERO DE EXPEDIENTE: TE-21_2018
CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR EN EL PRINCIPADO XX XXXXXXXX – ENERO A JUNIO DE 2019 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: CONSORCIO DE TRANSPORTES XX XXXXXXXX
TRAMITACIÓN: ORDINARIA ANTICIPADA DE GASTO PROCEDIMIENTO: ABIERTO SIMPLIFICADO
INFORMADO por el Jefe de los Servicios Jurídicos y Administrativos del CTA el 27 de noviembre de 2018 y aprobado por Resolución del Director General del CTA el 29 de noviembre de 2018.
ÍNDICE DEL CLAUSULADO
I. DISPOSICIONES GENERALES |
1. Objeto del contrato |
2. Necesidades administrativas a satisfacer e idoneidad del contrato |
3. Datos económicos del contrato y existencia de crédito |
4. Plazo de duración del contrato |
5. Régimen jurídico del contrato |
6. Admisión de variantes |
7. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación |
8. Aptitud para contratar |
9. Solvencia de las empresas licitadoras |
10. Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto del contrato |
11. Información a las empresas licitadoras |
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, LA ADJUDICACIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
12. Presentación de documentación y de proposiciones |
13. Mesa de contratación |
14. Mejor oferta |
15. Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previo a la adjudicación |
16. Garantía definitiva |
17. Decisión de no adjudicar o suscribir el contrato y desistimiento |
18. Adjudicación del contrato |
19. Formalización y perfección del contrato |
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
20. Condiciones especiales de ejecución |
21. Ejecución y supervisión de los servicios |
22. Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato |
23. Persona responsable del contrato |
24. Resolución de incidencias |
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES |
25. Abonos a la empresa contratista |
26. Responsabilidad de la empresa contratista |
27. Otras obligaciones de la empresa contratista |
28. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones |
29. Prerrogativas de la Administración |
30. Modificación del contrato |
31. Suspensión del contrato |
32. Penalidades |
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUCESIÓN, CESIÓN, LA SUBCONTRATACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS |
33. Sucesión y Cesión del contrato |
34. Subcontratación |
35. Revisión de precios |
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO |
36. Recepción y liquidación |
37. Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva |
38. Resolución del contrato |
VII. RECURSOS, MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD CONTRACTUAL |
39. Régimen de recursos |
40. Régimen de invalidez |
41. Jurisdicción competente |
42. Cláusula ética |
ANEXOS
Anexo I. Modelo de declaración responsable. |
Anexo II. Modelo de proposición económica. |
Anexo III. Modelo de compromiso de constitución de UTE. |
Anexo IV. Declaración a presentar por empresas vinculadas. |
Anexo V. Declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el registro de licitadores. |
Anexo VI. Declaración responsable de contratación de personal sin antecedentes por delitos sexuales. |
Anexo VII. Relación de medios materiales que se ponen a disposición para la prestación del contrato. |
Anexo VIII. Datos económicos de los servicios licitados. |
Anexo IX. Definición de las características de los servicios licitados |
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO TE-21_2018
A. OBJETO
Descripción: El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de transporte escolar en el Principado xx Xxxxxxxx – Enero a junio 2019.
Lotes: Sí. 16 lotes o rutas de transporte escolar del anexo IX, por ser susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituir una unidad funcional.
En caso de división en lotes, las empresas licitadoras podrán presentar ofertas a uno, a varios o a todos ellos.
Código CPV: 60130000-8 Servicios especiales de transporte de pasajeros por carretera.
B. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
Órgano de Contratación: Director General. Área de seguimiento y ejecución del contrato: Dirección del Área de Desarrollo.
Dirección postal: Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxx, 00 - Xxxxxx 00000 (Xxxxxxxx). E-mail: xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Perfil de contratante: xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx
C. DATOS ECONÓMICOS
C.1. Determinación del precio: precio unitario por día de servicio multiplicado por el número de días lectivos estimados. El presupuesto de licitación se determina a partir del precio aplicado en el último contrato licitado para cada ruta.
C.2. Valor estimado del contrato y método aplicado para su cálculo:
Presupuesto de licitación (IVA excluido) 77.859,15 €
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido) 15.571,83 €
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido) 0,00 €
Importe de los premios o primas pagaderos a los licitadores (IVA excluido) 0,00 €
Importe de las prórrogas (IVA excluido) 0,00 €
Valor estimado del contrato (IVA excluido) 93.430,98 €
C.3. Presupuesto base de licitación:
Presupuesto de licitación (IVA excluido) 77.859,15 €
Tipo de IVA 10 %
Importe IVA: 7.785,92 €
Presupuesto base de licitación (IVA incluido) 85.645,07 €
C.4. Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del contrato: Sí.
D. EXISTENCIA DE CRÉDITO
D.1. Datos presupuestarios:
Concepto presupuestario: 7. Otros gastos de explotación. Presupuesto de Explotación.
Ejercicio 2019 Tramitación anticipada gasto.
D.2. Expediente plurianual: No. Autorización:
Distribución de las anualidades:
E. REVISIÓN DEL PRECIO
No.
F. RÉGIMEN DE PAGOS
Se realizarán pagos mediante facturas mensuales.
G. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Plazo de duración: Días lectivos del curso escolar de enero a junio de 2019.
Plazos parciales: No.
Recepciones parciales: No. Con derecho a cancelar la parte proporcional de la garantía definitiva: No.
Posibilidad de prórrogas: No.
Lugar de entrega: Los centros docentes del Principado xx Xxxxxxxx indicados en cada lote (NUTS-120).
H. VARIANTES
No.
I. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto simplificado, dado su valor estimado de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la LCSP.
X. XXXXXXXXX Y CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL
J.1. Criterios de selección relativos a la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Solvencia económica y financiera.
Declaración sobre el volumen anual de negocios de la empresa licitadora referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles.
Criterio de selección: El volumen de negocios mínimo anual exigido a dicho ejercicio será, al menos, igual al del presupuesto de licitación del contrato o, en su caso, al de la suma de los presupuestos de licitación de los lotes a los que concurra (ver Anexo VIII).
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, o por cualquier otro medio admitido en derecho.
Solvencia técnica o profesional.
Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Cuando el destinatario sea una entidad del sector público, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente.
Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Criterio de selección: El importe total acumulado de los servicios certificados en el año de mayor ejecución dentro de los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, deberá ser igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media de cada lote (valor estimado del AnexoVIII).
Los anteriores criterios relativos a la Solvencia Económica y Financiera (artículo 87.1.a de la LCSP) y a la Solvencia Técnica y Profesional (artículo 90.1 de la LCSP), podrán ser también acreditados mediante la siguiente clasificación sustitutoria.
* Grupo: R
* Subgrupo: 01
* Categoría: Al tratarse de un expediente que se adjudica por lotes, la categoría de la clasificación será la correspondiente a la suma del valor estimado de los lotes a los que se licita.
Si la suma del valor estimado de los diferentes lotes a los que concurra no supera los 35.000 euros, los licitadores quedan exentos de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica al amparo del artículo 11.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
J.2. Adscripción de medios materiales y/o personales a la ejecución del contrato:
La empresa licitadora deberá presentar una declaración responsable por la que adquiera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del objeto del contrato los medios materiales suficientes de acuerdo a lo exigido en el anexo VII, en la que se deberán relacionar los vehículos titularidad del licitador con los que se compromete a realizar el servicio.
El licitador deberá disponer de, al menos, un vehículo apto para la realización de transporte escolar amparado por alguna de las autorizaciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, matriculado por primera vez con posterioridad al 31 xx xxxxxx de 2008, con suficiente capacidad para prestar el lote de mayor capacidad al que se presente, y que cuente con las preceptivas autorizaciones, licencias y seguros exigibles en materia de transporte público de viajeros.
En el caso de que el licitador se presente a lotes correspondientes a rutas de transporte escolar en las que sea preciso transportar alumnos en silla de ruedas, además de contar con los medios anteriormente citados, entre ellos se cuente con, al menos, un vehículo adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida que disponga de tantos anclajes para xxxxxx xx xxxxxx como se precisen en el lote con mayor demanda xx xxxxxx al que concurra.
Este compromiso tiene carácter de obligación esencial y su incumplimiento determinará la resolución del contrato.
El licitador podrá presentar un mismo vehículo para distintos lotes de las mismas características, pero sólo podrá ser adjudicataria de tantos lotes como vehículos compongan la flota de transporte que oferte y que cumplan los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, salvo que se solicite la compatibilidad para realizar varias rutas concretas con un mismo vehículo, y siempre que esa compatibilidad sea posible a juicio de la Mesa de Contratación.
Antes de proponer a las empresas adjudicatarias, la Mesa de Contratación analizará, en su caso, la viabilidad de ejecutar con un mismo vehículo varias rutas licitadas por una misma empresa entre sí o junto con otras que ésta tenga adjudicadas en otros contratos en vigor con el Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx; en el caso de que no se apreciara una absoluta compatibilidad entre todas ellas, se propondría la adjudicación del lote o lotes excedentes a la siguiente licitadora.
En el caso de que una empresa obtuviera la mayor puntuación en un número de lotes superior al de vehículos que hubiera presentado a la licitación y que no hubieran sido declarados compatibles, se le adjudicarán los lotes que correspondan por el estricto orden en que constan en el Anexo VIII.
J.3. Certificados de cumplimiento de normas de garantía de la calidad y gestión medioambiental: No.
K. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN
Autorización de transporte público de viajeros exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas para cada lote.
L. CRITERIOS DE ADJUDICACION
Criterios de adjudicación:
Criterio único: Precio, dado que las prestaciones están perfectamente definidas técnicamente y no es posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato.
Criterios de desempate: Se estará a lo previsto en el artículo 147.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
M. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE BAJAS PRESUNTAMENTE ANORMALES
Artículo 85 del RGLCAP.
N. OTRA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EMPRESAS LICITADORAS O PROPUESTAS COMO ADJUDICATARIAS
No.
O. GARANTÍAS
Garantía provisional: No.
Garantía definitiva: Sí. Importe del 5 % del presupuesto de licitación de cada lote, excluido el IVA. No se permite mediante retención en el precio.
Garantía complementaria: No
P. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Son condiciones especiales de ejecución, con carácter de obligación esencial:
1. Que los vehículos utilizados en la prestación del servicio tengan una calificación EURO 4 o superior y que, en su caso, dispongan del número necesario de anclajes para xxxxxx xx xxxxxx.
2. Que en caso de utilizar personal laboral, la empresa adjudicataria y cualquier subcontratista cumpla, como mínimo, las condiciones recogidas en los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.
3. Que toda persona que participe en la prestación del servicio cumpla el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, quedando obligado el contratista a la inmediata sustitución de aquellos empleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.
El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones tendrá la consideración de causa de resolución del contrato
Q. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá ser modificado por razones de interés público cuando concurra alguna de las condiciones previstas en el artículo 205 de la LCSP, y además:
Por variación en la distancia de los recorridos de la ruta: serán obligatorias para el contratista las modificaciones de la ruta objeto de cada lote que no supongan alteración, en más o en menos del 10 % de los kilómetros inicialmente contratados, y sin que ello conlleve la variación del precio del contrato.
En los supuestos de variaciones, en más o en menos, superiores a dicho 10 %, se procederá a la revisión del precio mientras dure la variación, tomando como referencia los kilómetros iniciales de la ruta contratada y los que resulten una vez modificada ésta.
El importe resultante se calculará, en función del número de alumnos transportados en cada vehículo, teniendo en cuenta, en los lotes adjudicados a vehículos amparados por autorización VD, los precios por kilómetro determinados para cada tipo de vehículo por el Observatorio de Costes del Transporte de Viajeros en Autocar, según los últimos datos publicados por el Ministerio de Fomento en la fecha de inicio del curso escolar de que se trate; en el caso de los lotes adjudicados a vehículos provistos de autorización VT, se tendrá en cuenta el precio por kilómetro vigente en las tarifas de transportes públicos interurbanos en vehículos de turismo aprobadas por el Principado xx Xxxxxxxx y vigentes al inicio del curso escolar de que se trate.
El importe de las modificaciones se abonará por liquidación a la finalización de cada curso escolar, y en ningún caso podrán superar conjuntamente el 20 % del precio primitivo del contrato.
R. PENALIDADES
El órgano de contratación podrá imponer penalidades a la empresa contratista en caso de que incurra en alguno de los siguientes incumplimientos:
1. La falta de prestación del servicio durante menos de dos días consecutivos, menos de tres alternos durante un mismo mes natural, o menos xx xxxx durante un mismo curso lectivo, por causa imputable a la empresa contratista, en cuyo caso procederá imponer, además de no abonársele el precio correspondiente a los servicios incumplidos, una penalidad del 50 % de dicho precio.
Se considerará causa justificada para la no prestación del servicio, el cierre de las carreteras por las que han de discurrir o la imposibilidad de transitarlas en condiciones adecuadas de seguridad por nieve, inundación, desprendimiento, corte o cualquier otro supuesto análogo a éstos, siempre que no exista un itinerario alternativo disponible equivalente en tiempo y distancia a recorrer.
En estos casos, la empresa contratista tendrá derecho a percibir la compensación correspondiente al primer viaje de la mañana como si hubiera sido realizado efectivamente, debido a la necesidad de poner a disposición del servicio los medios materiales y personales comprometidos en el contrato, por lo que se le retribuirá con el importe proporcional correspondiente a dicho primer viaje sobre el total de viajes a realizar durante el día completo. Se aplicará idéntico criterio en el caso de que el viaje o viajes que no se hubieran podido realizar fueran cualesquiera otros de los previstos en el contrato para el día de que se trate. Los viajes efectivamente realizados se abonarán en todo caso.
A los efectos de aplicación de lo previsto en los párrafos anteriores, la empresa contratista deberá acreditar, por cualquier medio admisible en derecho, la realidad de las causas que hubieran motivado la imposibilidad alegada.
2. El incumplimiento reiterado del horario establecido para la prestación del servicio durante menos de tres días consecutivos, menos de cinco alternos durante un mismo mes natural, o menos xx xxxx durante un mismo curso lectivo, por causa imputable a la empresa contratista, en cuyo caso procederá imponer una penalidad del 50 % del precio correspondiente a los servicios incumplidos.
3. El incumplimiento de la obligación de mantener, durante toda la vigencia del contrato, las condiciones técnicas de los vehículos que fueron exigidas en el momento de la licitación, o la utilización reiterada de algún vehículo, propio o ajeno, que incumpla dichas condiciones técnicas durante menos de tres días consecutivos, menos de cinco alternos durante un mismo mes natural, o menos xx xxxx durante un mismo curso lectivo, en cuyo caso procederá imponer, además de no abonársele el precio correspondiente a los servicios incumplidos, una penalidad del 100 % de dicho precio.
4. El trato desconsiderado a los usuarios o acompañantes del servicio, el deficiente mantenimiento del vehículo o el incumplimiento de normas de circulación y seguridad vial que pusieran en riesgo a los viajeros, durante menos de tres días consecutivos, menos de cinco alternos durante un mismo mes natural, o menos xx xxxx durante un mismo curso lectivo, siempre que dichas circunstancias hayan quedado acreditadas en un expediente contradictorio, en cuyo caso procederá imponer una penalidad del 150 % del precio correspondiente a los servicios en que se hubieran registrado dichos incumplimientos.
5. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, o la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, en cuyo caso procederá imponer una penalidad del 50 % del precio correspondiente a los servicios realizados mediante dicho subcontrato.
S. SUBCONTRATACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP, en los casos de colaboración entre transportistas previstos en el artículo
48.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
La celebración de los subcontratos está sometida al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 215.2 de la LCSP.
Habilitación profesional /clasificación del subcontratista (en su caso): La exigible para cada lote subcontratado.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: No.
En todo caso: La empresa contratista tiene que comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, la intención de subscribir subcontratos, indicando la parte de la prestación que pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la empresa subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incursa en prohibición de contratar.
T. PLAZO DE GARANTÍA
No.
U. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Responsable de la Oficina de Movilidad Sostenible
Abreviaturas utilizadas:
LCSP: Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
XXXXXX: Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre.
I. DISPOSICIONES GENERALES.
1. Objeto del contrato.
1.1. El objeto del contrato es el señalado en el apartado A del Cuadro de Características.
1.2. Los lotes en que se divide el objeto del contrato se identifican en el apartado A del Cuadro de Características.
1.3. La expresión de la codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es la que consta en el apartado A del Cuadro de Características. (Teniendo en cuenta el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV).
2. Necesidades administrativas a satisfacer e idoneidad del contrato.
La propuesta se presenta por el Director del Área de Desarrollo, entre cuyas funciones se encuentra la de ordenar y llevar la dirección inmediata de la Oficina de Movilidad Sostenible del Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx, la cual deberá proponer modificaciones en la red de transportes a fin de programar una oferta coordinada y adecuada a cada nivel de necesidades detectadas, siendo las necesidades administrativas a satisfacer con este contrato garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, facilitando el desplazamiento gratuito de los alumnos de enseñanza obligatoria que precisen trasladarse desde su localidad de residencia a otra donde se encuentre ubicado el centro docente asignado por la Administración Educativa.
3. Datos económicos del contrato y existencia de crédito.
3.1. El sistema para la determinación del precio del contrato es el que se indica en el apartado C.1 del Cuadro de Características.
3.2. El valor estimado del contrato y el método aplicado para su cálculo son los que se exponen en el apartado C.2 del Cuadro de Características.
3.3. El presupuesto base de licitación es el que se señala en el apartado C.3 del Cuadro de Características. Éste es el límite máximo de gasto (IVA incluido) que, en virtud de este contrato, puede comprometer el órgano de contratación, y constituye el precio máximo que pueden ofertar las empresas que concurran a la licitación.
3.4. El precio del contrato es el de adjudicación e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio se considerarán incluidos los tributos, las tasas, los cánones de cualquier tipo que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen como consecuencia de las obligaciones establecidas en este pliego que se deben cumplir durante la ejecución del contrato.
3.5. Se han cumplido todos los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago del contrato. El concepto presupuestario al que se imputa este crédito es la que se menciona en el apartado D.1 del Cuadro de Características.
3.6. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato se establece en el apartado C.4 del Cuadro de Características. En caso afirmativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 de la LCSP, el incremento del número de unidades no precisará tramitar expediente de modificación, y podrán ser recogidas en la liquidación.
4. Plazo de duración del contrato.
El plazo de duración del contrato y los plazos parciales, en su caso, son los que se establecen en el apartado G del Cuadro de Características, que empezarán a contar desde el día que se formalice en el contrato.
El contrato se podrá prorrogar si así se ha previsto en el apartado G del Cuadro de Características. En caso afirmativo, la prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la empresa contratista, siempre que la preavise con, al menos, dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. La prórroga no se producirá, en ningún caso, por consentimiento tácito de las partes.
5. Régimen jurídico del contrato.
5.1. El contrato tiene carácter administrativo y se rige por este pliego de cláusulas administrativas y por el pliego de prescripciones técnicas, las cláusulas de ambos se consideran parte integrante del contrato.
Además, se rige por la normativa en materia de contratación pública, contenida principalmente en las siguientes disposiciones:
− La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014.
− El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009).
− El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior.
La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
También le resulta de aplicación la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Administración y cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx.
Supletoriamente, al contrato le resultan de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
5.2. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los demás documentos contractuales que forman parte del mismo, o de las instrucciones u otras normas que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime a la empresa adjudicataria de la obligación de cumplirlas.
6. Admisión de variantes.
Se admitirán variantes cuando así conste en el apartado H del Cuadro de Características, con los requisitos mínimos, en las modalidades y con las características que se prevén en el mismo.
7. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación.
La forma de tramitación del expediente y el procedimiento de adjudicación del contrato son los establecidos en el apartado I del Cuadro de Características.
8. Aptitud para contratar.
8.1. Están facultadas para participar en esta licitación y suscribir, en su caso, el contrato correspondiente, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan las siguientes condiciones:
− Tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la LCSP.
− No estar incursas en alguna de las circunstancias de prohibición de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, pudiendo acreditarlo por cualquiera de los medios establecidos en su artículo 85.
− Acreditar la solvencia requerida en los términos establecidos en este pliego.
− Tener la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para llevar a cabo la prestación que constituye el objeto del contrato.
− Cuando así se le requiera para poder participaren en el procedimiento de adjudicación por determinarlo la normativa aplicable, acreditar determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros.
− Tener comprendidas las prestaciones objeto del contrato dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, según resulte de sus estatutos o de sus reglas fundacionales.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
De conformidad con lo previsto en el artículo 159.4-a) de la LCSP, según la Recomendación de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de 24 de septiembre de 2018, no será necesario que los licitadores estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en la fecha final de presentación de ofertas.
La capacidad de obrar de los empresarios españoles que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. También deberán aportar el CIF de la empresa.
Las personas físicas españolas acreditarán su capacidad de obrar con la presentación del NIF.
Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deben encontrarse habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación de su Estado de establecimiento exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Su capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (anexo XI de la Directiva 2014/24/UE).
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
8.2. También pueden participar en esta licitación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto (UTE), sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el contrato. Estas empresas quedan obligadas solidariamente ante la Administración y deben nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de que las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de la UTE debe coincidir, al menos, con la del contrato hasta la extinción.
8.3. Las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hayan asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, pueden participar en la licitación siempre que se garantice que su participación no falsea la competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la LCSP.
9. Solvencia de las empresas licitadoras.
9.1. Las empresas licitadoras deben acreditar que cumplen los requisitos mínimos de solvencia que se detallan en el apartado J.1 del Cuadro de Características.
A las empresas que, por una razón válida, no estén en condiciones de presentar las referencias solicitadas en dicho apartado para acreditar su solvencia económica y financiera, se les autorizará acreditarla mediante cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.
9.2. Las empresas licitadoras deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes que se indican, en su caso, en el apartado J.2 del Cuadro de Características.
9.3. Las empresas licitadoras pueden recurrir para la ejecución del contrato a las capacidades de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, a fin de acreditar su solvencia económica y financiera y técnica y profesional, siempre que estas entidades no estén incursas en prohibición de contratar y que las empresas licitadoras demuestren que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de las entidades mencionadas.
Sin embargo, respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales y en la experiencia profesional, las empresas sólo pueden recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas prestan servicios para los que son necesarias las capacidades mencionadas. En las mismas condiciones, las uniones temporales de empresarios pueden recurrir a las capacidades de los participantes en la unión o de otras entidades.
9.4. Los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar a los que hace referencia el artículo 97 de la LCSP constituyen una presunción de aptitud en relación a los requisitos de selección cualitativa que figuren en ellos.
9.5. Todas las empresas que forman parte de las uniones temporales de empresarios tienen que acreditar su solvencia en los términos indicados en el apartado J.1 del Cuadro de Características. Para determinar la solvencia de la unión temporal se acumula la acreditada por cada una de sus integrantes.
10. Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado K del Cuadro de Características.
11. Información a las empresas licitadoras.
11.1. Perfil de contratante y solitud de documentación e información.
Esta licitación se publicará en el Perfil de Contratante, en el que estará disponible toda la información sobre el contrato, siendo su dirección de acceso: xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.
El órgano de contratación proporcionará a todas las personas interesadas en el procedimiento de licitación, a más tardar seis días antes de que finalice el plazo fijado de presentación de ofertas (cuatro días en caso de tramitación urgente del expediente), aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos doce días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones.
Información sobre obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales.
Los organismos de los que las empresas interesadas pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción socio-laboral de las personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados para la ejecución del presente contrato serán:
Fiscalidad
− Ente de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx (C/Hermanos Xxxxxxxx Xxxxx, 0-0, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000).
− Agencia Estatal de Administración Tributaria (C/Progreso, 1, 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000).
Protección del medio ambiente
− Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Xxxxxxxx (X/Xxxxx xxxxx, 0 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000).
− Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Oficina Central de Información. Teléfono 000000000).
Disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio-laboral de las personas con discapacidad
− Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Plaza de España, 1, 2ª planta, 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000).
− Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (Avda. de El Xxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000).
− Servicio Público de Empleo (Plaza de Xxxxxx, 0 Xxxx, 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000).
− Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (C/Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxx, 0, 00000 Xxxxxx; o X/Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxx. Teléfono 000000000).
− Servicio Público de Empleo Estatal, Dirección Provincial xx Xxxxxxxx (C/Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00-00, 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000).
− Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial (C/Santa Xxxxxx xx Xxxxx, 0-00, 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000).
− Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (C/Xxxxx de la Xxxx, 0, 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000).
Igualdad de Género
− Instituto Asturiano de la Mujer (C/Xxxxxxx Xxxxxxx “Xxxxxxxxx”, x/x 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000)
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, LA ADJUDICACIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
12. Presentación de documentación y proposiciones.
12.1. Las proposiciones se dirigirán al órgano de contratación y se presentarán, necesaria y únicamente, en el lugar y plazo señalados en el anuncio de licitación. En el caso de que el último día para la presentación de la proposición coincidiese en sábado o festivo, se ampliará el plazo fijado en el anuncio hasta 14:00 horas del siguiente día hábil.
12.2. La presentación se realizará en mano en el Registro del Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx (Avenida Xxxxxx Xxxxxxxx, 11 – 33006 xx Xxxxxx) de 9:00 a 14:00 horas.
Las proposiciones podrán también ser enviadas por correo hasta las 14:00 horas del último día del plazo de presentación, en cuyo caso el licitador deberá justificar la fecha y hora de entrega del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx la remisión de la oferta, mediante telex, telegrama o fax al número 000000000, antes de las 14 horas de dicho día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haber recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La entrega de la documentación a una empresa de mensajería no equivale a la presentación en oficinas de Correos, por lo que la misma deberá tener entrada en el lugar indicado dentro del plazo y hora señalados en el anuncio de licitación. Del mismo modo, tampoco serán admitidas aquellas proposiciones que fueran presentadas en oficinas de Registro distintas al lugar de presentación indicado (aunque pertenezcan a la Administración del Principado xx Xxxxxxxx), si fueran recibidas en éste con posterioridad al indicado plazo.
12.3. Toda la documentación se presentará, cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 1/1998, de 23 xx xxxxx, de Uso y Promoción xxx Xxxxx/Asturiano.
De acuerdo con el artículo 23 del RGLCAP, las empresas extranjeras deberán presentar la documentación traducida de forma oficial al castellano.
El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente autentificada por autoridad o funcionario público o por Notario. Adjudicado el contrato y expirado el plazo para la presentación de recursos sin que estos hayan sido interpuestos, la documentación presentada quedará a disposición de los licitadores.
Transcurrido el plazo de seis meses desde la notificación de la adjudicación sin que se haya procedido a su recogida, la Administración podrá acordar su destrucción.
12.4. Las proposiciones son secretas y su presentación supone la aceptación incondicional por parte de la empresa licitadora del contenido del presente pliego y del de prescripciones técnicas, así como la autorización al órgano de contratación y a la mesa de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un estado miembro de la Unión Europea.
12.5. Cada empresa licitadora no puede presentar más de una proposición. Tampoco puedes suscribir ninguna propuesta en UTE con otras si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de ninguna de las propuestas que haya suscrito.
12.6. Al no contemplarse criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, las proposiciones constarán de un SOBRE ÚNICO, denominado “Documentación administrativa y proposición”, cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar de modo visible en el exterior el órgano de contratación al que se dirige, el procedimiento al que concurre, el nombre del licitador, y la identificación de todos los lotes a los que concurre.
12.7. En el interior del sobre se hará constar su contenido en hoja independiente, ordenado numéricamente:
a) Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, de conformidad con el modelo del Anexo I. La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a:
− ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta.
− contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica.
− contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
− no estar incurso en prohibición de contratar alguna.
− que, de recurrir a las capacidades de otras entidades, va a disponer de los recursos necesarios, comprometiéndose a que, de ser el licitador que presente la mejor oferta, aportará el compromiso por escrito de dichas entidades cuando le sea requerido.
b) En su caso, compromiso de constitución de unión temporal de empresarios firmado por los representantes de cada una de las empresas que la componen, conforme al modelo del Anexo III. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán:
− los nombres y circunstancias de los que la constituyan.
− la participación de cada uno de ellos.
− la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
− la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.
c) En su caso, declaración de pertenencia a grupo empresarial, conforme al modelo del Anexo IV.
d) En el caso de empresas extranjeras, declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su fuero propio.
e) La proposición, que incluirá la oferta económica de todos los lotes a los que se presente y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador, de conformidad con lo indicado en los criterios de adjudicación. La oferta económica será formulada conforme al modelo del Anexo II, indicando como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
f) Declaración responsable del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del objeto del contrato los medios materiales suficientes de acuerdo al anexo VII.
g) Las referencias técnicas, que incluirán los documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración.
12.8. Los servicios del órgano de contratación o la mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento. El licitador deberá presentar la documentación requerida en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
12.9. Los documentos y los datos presentados por las empresas licitadoras pueden considerarse de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales y/o derechos de propiedad intelectual y su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector, o bien cuando su tratamiento pueda ser contrario a las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Asimismo, el carácter confidencial afecta a cualesquiera otras informaciones con un contenido que se pueda utilizar para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores.
La declaración de confidencialidad de las empresas debe ser necesaria y proporcional al fin o interés que se quiere proteger y determinará de forma expresa y justificada los documentos y/o los datos facilitados que consideren confidenciales. No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial.
En todo caso, corresponde al órgano de contratación valorar si la calificación de confidencial de determinada documentación es adecuada y, en consecuencia, decidir sobre la posibilidad de acceso o de vista de dicha documentación, previa audiencia de la empresa o/las empresas licitadoras afectadas.
13. Mesa de contratación.
13.1. La mesa de contratación estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Secretario General.
Vocales:
El Director del Área Económica.
La Directora del Área Técnica.
El Jefe de los Servicios Jurídicos y Administrativos. Secretaria: La Jefa de Contratación.
En los casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad del Presidente, ejercerá sus funciones el primero de los vocales designados presentes. Cuando las mencionadas circunstancias afectaran a la Secretaria, ejercerá sus funciones el vocal de menos edad.
13.2. La mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes que no formen parte de la estructura organizativa del órgano de contratación o se encuentren bajo su dependencia orgánica o funcional, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
13.3. En la primera reunión de la mesa de contratación, quien ostente la Secretaría informará a los demás miembros de las empresas que han concurrido a la licitación, para que en ese momento formulen una declaración sobre la ausencia de conflicto de intereses respecto de las empresas licitadoras, declaración que se hará constar en el acta de la mesa de contratación, en cumplimiento de la obligación que impone el artículo 64.1 de la LCSP.
13.4. La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la calificación de la documentación administrativa, así como para realizar la evaluación y clasificación de las ofertas.
13.5. Si el contrato ha previsto criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, la valoración de los mismos les corresponderá a los servicios técnicos del órgano de contratación.
14. Determinación de la mejor oferta.
14.1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se ha de atender a los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación y en el apartado L del Cuadro de Características.
14.2. Al presentarse las proposiciones en el SOBRE ÚNICO, “Documentación administrativa y proposición”, concluido el plazo de presentación de ofertas se procederá por la mesa de contratación, en acto público, a la apertura de la documentación presentada por los licitadores en tiempo y forma, verificándose que constan los documentos, manifestaciones y declaraciones responsables precisas.
Las propuestas que no cumplan las condiciones exigidas en los pliegos no serán objeto de valoración, quedando excluidas del procedimiento. Seguidamente, se dará lectura a las ofertas económicas.
La mesa de contratación podrá solicitar y admitir la aclaración o subsanación de errores en las ofertas cuando sean de tipo material o formal, no sustanciales, y no impidan conocer el sentido de la oferta, sin que puedan suponer su modificación o concreción, con el fin de garantizar el principio de igualdad de trato entre empresas licitadoras.
Una vez finalizada la apertura de los sobres, las empresas licitadoras presentes pueden hacer constar ante la Mesa todas las observaciones que consideren necesarias.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes, en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
El resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.
14.3. Serán excluidas de la licitación, mediante resolución motivada, las empresas que hayan presentado proposiciones que no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que excedan del presupuesto base de licitación, modifiquen sustancialmente los modelos de proposición establecidos en este pliego, comporten un error manifiesto en el importe de la proposición y aquellas en las que la empresa licitadora reconozca la existencia de error o inconsistencia que la haga inviable.
La existencia de errores en las proposiciones económicas de las empresas licitadoras implicará la exclusión de éstas del procedimiento de contratación, cuando pueda resultar afectado el principio de igualdad, en los casos de errores que impidan determinar con carácter cierto cuál es el precio realmente ofrecido por las empresas y, por tanto, impidan realizar la valoración de las ofertas.
14.4. Ofertas anormalmente bajas. En el apartado M del Cuadro de Características se establecen los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormalmente baja.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
15. Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previo a la adjudicación.
15.1. Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación las clasificará por orden decreciente y, posteriormente, remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
15.2. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá frente a la Administración mientras no se haya formalizado el contrato.
15.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 de la LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
Las empresas licitadoras deberán aportar la documentación acreditativa de estos criterios en el momento en que se produzca el empate.
15.4. La mesa de contratación requerirá a la empresa que haya obtenido la mejor puntuación para que, dentro del plazo de SIETE DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, tanto de la empresa licitadora como de aquellas otras a cuyas capacidades se recurra, mediante originales o copias compulsadas:
15.4.1. Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y declaración responsable de vigencia de los datos anotados conforme al modelo del Anexo V. Si la empresa licitadora no estuviera inscrita, deberá presentar:
15.4.1.1. Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad:
− Si fuera persona jurídica deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
− Si fuera persona física y se hubiera opuesto expresamente a la consulta u obtención de documentación elaborada por la Administración, deberá presentar copia compulsada, notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad.
Para el ejercicio del derecho a la oposición a la consulta de documentación se utilizará el formulario disponible en la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx, xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx, que se podrá obtener introduciendo el código de ficha de servicio 201600058, en el buscador de la cabecera en la parte superior derecha.
− En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia.
− Para las empresas licitadoras no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios de Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP. En el caso de que se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones o enmiendas a nivel nacional se entenderá por registro competente el que hubiera sustituido al indicado en el anexo.
− Las demás empresas licitadoras extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en que constará, además, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos, o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
15.4.1.2. Documentos acreditativos de la representación. Cuando quien licite no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, poder para representar a la sociedad o empresa en cuyo nombre concurra bastanteado por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx (los requisitos para la realización de este trámite se encuentran en xxx.xxxxxxxx.xx, ficha de servicio bastanteo de poderes nº de referencia 201500068) y Documento Nacional de identidad de la persona que presenta la proposición como apoderada. Dicho poder deberá de estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil u otro que corresponda. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria su inscripción registral, conforme a lo establecido en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
15.4.2. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional prevista en apartado J del Cuadro de Características.
15.4.3. Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
15.4.3.1. En su caso, documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas referida al ejercicio corriente o último recibo, completada con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
15.4.3.2. Certificación positiva de la Administración del Estado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
15.4.3.3. Certificación positiva de la Seguridad Social de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones.
15.4.3.4. Certificación positiva del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx de no tener deudas de naturaleza tributaria.
Las empresas licitadoras podrán no aportar los documentos justificativos detallados en los apartados 2, 3 y 4, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual se presumirá que la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por la Administración es autorizada por los interesados, en este caso al Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx, salvo que conste su oposición expresa.
Para el ejercicio del derecho a la oposición a la consulta de documentación se utilizará el formulario disponible en la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx, xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx, que se podrá obtener introduciendo el código de ficha de servicio 201600058, en el buscador de la cabecera parte superior derecha.
La empresa licitadora que no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13, 14 y 15 del RGLCAP acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx deberán presentar junto al certificado expedido por ésta en relación con las obligaciones tributarias con dicha Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique, en su caso, que no están obligadas a presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
Las personas físicas o jurídicas no nacionales pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente del país de procedencia acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales exigidas en el país del que son nacionales.
15.4.4. Garantía definitiva por importe del cinco por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
15.4.5. Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar de conformidad con lo dispuesto en el apartado K del Cuadro de Características, la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del contrato.
A tal efecto, deberá aportar original o copia compulsada de la autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús (VD) o turismos (VT) y licencia municipal a nombre de la empresa.
15.4.6. La siguiente documentación técnica de los vehículos relacionados en la declaración responsable del Anexo VII:
15.4.6.1. Permiso de circulación, para acreditar la disponibilidad de, al menos, un vehículo que cumpla los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
15.4.6.2. Ficha técnica del vehículo acreditativa de que es apto para el transporte escolar, sus plazas, clasificación de emisiones y que tiene en vigor la última inspección periódica. En caso de que la clasificación de emisiones no figure en la ficha técnica, deberá aportar certificación acreditativa de la misma.
15.4.6.3. Certificado de la compañía de seguros que acredite que se encuentran en vigor sus seguros obligatorios, incluida la cobertura de la responsabilidad civil del transportista por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos hasta 50 millones de euros (Resolución número 1/2003, de 16 xx xxxxx, de la Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento). Este certificado deberá contener todos los datos necesarios para identificar claramente todos los datos de los seguros (números de póliza, identificación del vehículo, coberturas, plazas aseguradas, etc.), y deberá estar suscrito por el representante de la compañía de seguros mediante su firma (no basta sello) indicando que está al corriente de pago del periodo en vigor.
La documentación exigida en alguno de los tres puntos anteriores podrá presentarse en original o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello perteneciente a los Registros de Organismos Públicos, o por personal acreditado por las asociaciones empresariales que formen parte del Consejo de Transportes del Principado xx Xxxxxxxx.
15.5. En su caso, también deberá aportar el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiere comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, así como cualquier otra documentación que no figure en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
15.6. La mesa de contratación verificará que la empresa propuesta como adjudicataria acredita documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos de participación exigidos.
En caso de que no se cumplimente adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta y se procederá a requerir la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Este hecho comporta la exigencia del importe del tres por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional que, en su caso, hubiera constituido y, además, puede dar lugar a declarar a la empresa en prohibición de contratar por la causa prevista en el artículo 71.2.a) de la LCSP.
16. Garantías.
16.1. El importe de las garantías exigibles es el que se señala en el apartado O del Cuadro de Características, y podrá constituirse en cualquiera de las formas legalmente previstas en el artículo 108 de la LCSP.
16.2. En el caso de unión temporal de empresas, las garantías se pueden constituir por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía requerida en el apartado O del Cuadro de Características y garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal.
16.3. Las garantías responden de los conceptos definidos en la LCSP.
17. Decisión de no adjudicar o suscribir el contrato y desistimiento.
17.1. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
17.2. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación con 300 euros por los gastos en que hubiesen incurrido.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
18. Adjudicación del contrato
18.1. El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio.
18.2. El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al licitador propuesto como adjudicatario.
18.3. La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante. La notificación contendrá la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
19. Formalización y perfección del contrato
19.1. El contrato se perfeccionará con su formalización, y ésta será requisito imprescindible para poder iniciar su ejecución.
19.2. Si se tratara de una unión temporal de empresarios, su representante deberá presentar ante el órgano de contratación la escritura pública de su constitución, el CIF asignado y poder de representación suficiente.
19.3. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, con el contenido establecido en los artículos 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, la empresa contratista podrá solicitar que se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
19.4. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
20. Condiciones especiales de ejecución.
Las condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, de obligado cumplimiento por parte de la empresa o las empresas contratistas y, en su caso, por la empresa o las empresas subcontratistas, son las que se establecen en el P del Cuadro de Características.
21. Ejecución y supervisión de los servicios.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en sus cláusulas y en los pliegos, y conforme a las instrucciones que en su interpretación dé a la empresa o empresas contratistas la persona responsable del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
62.1 de la LCSP.
22. Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato.
22.1. La empresa contratista está obligada a cumplir el plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales fijados, en su caso, en el programa de trabajo.
22.2. Si la empresa contratista incurriera en demora respecto al cumplimiento del plazo total, o del parcial relativo a la finalización de la Fase I, por causas que le sean imputables, el órgano de contratación podrá optar, dadas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de penalidades, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 193,194 y 195 de la LCSP y en este pliego.
La Administración tendrá la misma facultad si la empresa contratista incumple parcialmente, por causas que le sean imputables, la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato.
22.3. Si el retraso respecto al cumplimiento de los plazos fuera producido por motivos no imputables a la empresa contratista y ésta ofreciera cumplir si se le amplía el plazo inicial de ejecución, se le concederá un plazo, al menos, igual al tiempo perdido, a menos que solicite otro más corto.
22.4. En todo caso, la constitución en xxxx de la empresa contratista no requerirá intimación previa.
23. Persona responsable del contrato.
23.1. Con independencia de la unidad encargada de su seguimiento y ejecución ordinaria, la persona responsable del contrato será la indicada en el apartado U del Cuadro de Características, que ejercerá las funciones siguientes:
a) Supervisar la ejecución del contrato y tomar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación, siempre dentro de las facultades que le otorgue el órgano de contratación.
b) Adoptar la propuesta sobre la imposición de penalidades.
c) Emitir un informe donde determine si el retraso en la ejecución es producido por motivos imputables al contratista.
23.2. Las instrucciones dadas por la persona responsable del contrato configuran las obligaciones de ejecución del contrato junto con su clausulado y los pliegos.
24. Resolución de incidencias.
Las incidencias que puedan surgir entre la Administración y la empresa contratista en la ejecución del contrato, por diferencias en la interpretación del que se ha convenido o bien por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas en el artículo 97 del RGLCAP.
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato.
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
25. Abonos a la empresa contratista.
25.1. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo al precio convenido, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración contratante.
25.2. El pago a la empresa contratista se efectuará contra la presentación de facturas, que deberán ser expedidas de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica (Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica del registro contable de facturas en el Sector Público, su normativa de desarrollo, y el Decreto el Principado xx Xxxxxxxx 151/2014, de 29 de diciembre, por el que se establecen excepciones a la obligación de facturación electrónica), en los plazos y las condiciones establecidas en el artículo 198 de la LCSP.
No obstante, si la factura tiene un importe inferior a 5.000 euros, o si se trata de una entidad no incluida en la relación del apartado 1 del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica del registro contable de facturas en el Sector Público, se puede optar por su presentación ante el Registro del Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx, sito en la Avenida Xxxxxx Xxxxxxxx, 11 – 33006 xx Xxxxxx, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad que la tramite.
25.3. A estos efectos, el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad es el Director del Área Económica, y en la factura correspondiente deberán constar el órgano de contratación y el destinatario de la factura, que, son, respectivamente, el Director General y el Área encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
25.4. A efectos de codificación DIR3, necesaria en caso de presentación de factura electrónica, se hace constar que los códigos respectivos son:
OFICINA CONTABLE: A03010345 ÓRGANO GESTOR: A03010345 UNIDAD TRAMITADORA: A03010345
25.5. La empresa contratista podrá realizar los trabajos con mayor celeridad de la necesaria para ejecutar los servicios en el plazo o plazos contractuales. Aun así, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe efectivamente ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada a la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
26. Responsabilidad de la empresa contratista.
26.1. La empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados, así como también de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
26.2. La empresa contratista ejecuta el contrato a su riesgo y xxxxxxx y está obligada a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el supuesto de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
27. Otras obligaciones de la empresa contratista
27.1. La empresa contratista está obligada en la ejecución del contrato al cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral que establecen el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen en el Estado, y en particular las que establece el anexo V de la LCSP.
27.2. La empresa contratista también está obligada a cumplir, al ejecutar las prestaciones propias del contrato:
a) las disposiciones vigentes en materia de integración social de personas con discapacidad.
b) las condiciones salariales de los trabajadores de conformidad con el convenio colectivo sectorial aplicable.
c) las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres.
d) lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en relación con los datos personales a los cuales tenga acceso con ocasión del contrato.
e) lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
27.3. La empresa contratista tiene que acreditar que el personal que adscribe a la ejecución del contrato cumple lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
27.4. La empresa contratista deberá suministrar a la Administración contratante, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 xx xxxxx, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la Administración contratante podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 100 euros, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al 5 % del importe de adjudicación.
27.5. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos ofertados.
28. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones.
La empresa contratista estará obligada, salvo que el órgano de contratación decida encargarse directamente y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del contrato.
29. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la empresa contratista a raíz de su ejecución, suspender la ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos. Así mismo, el órgano de contratación tiene las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la empresa contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites que establece la LCSP.
El ejercicio de las prerrogativas de la Administración se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP.
30. Modificación del contrato.
30.1. El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma que se especifican en esta cláusula y de conformidad con lo que se prevé en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
30.2. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en este pliego, cuando así se haya establecido en el apartado Q del Cuadro de Características, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el mismo apartado Q.
30.3. La modificación del contrato no prevista en este pliego sólo podrá efectuarse cuando se cumplan los requisitos y concurran los supuestos previstos en el artículo 205, de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 191 y con las particularidades previstas en el artículo 207, todos ellos de la LCSP.
Estas modificaciones serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63, todos ellos de la LCSP.
31. Suspensión del contrato.
31.1. El contrato podrá ser suspendido por acuerdo de la Administración o porque el contratista opte por suspender su cumplimiento, en caso de demora en el pago del precio superior a 4 meses, comunicándolo a la Administración con un mes de antelación.
En todo caso, la Administración tendrá que extender el acta de suspensión correspondiente, de oficio o a solicitud de la empresa contratista, de conformidad con lo que dispone el artículo 208.1 de la LCSP.
El acta de suspensión, de acuerdo con el artículo 103 del RGLCAP, la tendrán que firmar una persona en representación del órgano de contratación y otra de la empresa contratista, y se tiene que extender en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar del día siguiente al día en que se acuerde la suspensión.
31.2. La Administración tendrá que abonar a la empresa contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le causen, de conformidad con lo previsto en el artículo 208.2 de la LCSP y exclusivamente por los conceptos que se indican en este precepto.
32. Penalidades.
La demora en el cumplimiento del plazo, total o parcial, el cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, o el incumplimiento de alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el apartado R del Cuadro de Características. En todo caso se estará a lo previsto en los artículos 192, 194 y 201 de la LCSP.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista la penalidad o en que, estándolo, la misma no cubriera los daños causados a la Administración, ésta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. En todo caso, las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que se hubiese constituido cuando no puedan deducirse los mencionados pagos.
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUCESIÓN, CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO.
33. Sucesión y cesión del contrato.
33.1. En el supuesto de fusión de empresas en que participe la sociedad contratista, el contrato continuará vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones.
En supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, el contrato continuará con la entidad a la cual se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y las obligaciones que de él dimanen, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación del contrato, o que las sociedades beneficiarias de estas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la cual provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente de la ejecución del contrato.
La empresa contratista tiene que comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se haya producido.
33.2. En caso de que la empresa contratista sea una UTE, cuando tengan lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
33.3. Si el contrato se atribuye a una entidad diferente por alguna de las operaciones anteriores, la garantía definitiva podrá ser, a criterio de la entidad otorgante de la misma, renovada o reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad teniéndose en cuenta las especiales características del riesgo que constituya esta última entidad. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía.
33.4. Si la subrogación no se puede producir porque la entidad a la cual se tendría que atribuir el contrato no reúne las condiciones de solvencia necesarias, el contrato se resolverá, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la empresa contratista.
33.5. Los derechos y las obligaciones que dimanen del contrato se podrán ceder por la empresa contratista a una tercera persona, siempre que las calidades técnicas o personales de quienes ceden no hayan sido razón determinante de la adjudicación, ni que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, cuando se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Si transcurre el plazo de dos meses sin que se haya notificado la resolución sobre la solicitud de autorización de la cesión, ésta se entenderá otorgada por silencio administrativo.
b) Que la empresa cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
Este requisito no se exige si la cesión se produce encontrándose la empresa contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para llegar a un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos que prevé la legislación concursal.
c) Que la empresa cesionaria tenga capacidad para contratar con la Administración, la solvencia exigible en función de la fase de ejecución del contrato, y no esté incursa en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice en escritura pública entre la empresa adjudicataria y la empresa cesionaria.
e) No se podrá autorizar la cesión a una tercera persona cuando la cesión suponga una alteración sustancial de las características de la empresa contratista, si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
La empresa cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponderían a la empresa que cede el contrato.
34. Subcontratación.
34.1. La empresa contratista puede concertar con otras empresas la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, de acuerdo con lo que se prevé en el apartado S del Cuadro de Características.
34.2. Si la empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia es suficiente para acreditar su aptitud.
La empresa contratista tiene que notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratos.
34.3. La suscripción de subcontratos está sometida al cumplimiento de los requisitos y circunstancias reguladas en el artículo 215 de la LCSP.
34.4. La infracción de las condiciones establecidas en esta cláusula y en el artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, supondrá la imposición a la empresa contratista de una penalidad de hasta un cincuenta por ciento del importe del subcontrato, según lo indicado en el Apartado R del Cuadro de Características.
34.5. Las empresas subcontratistas quedan obligadas sólo ante la empresa contratista principal, la cual asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, de conformidad con los pliegos y con los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral. El conocimiento que la Administración tenga de los contratos suscritos o la autorización que otorgue no alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Las empresas subcontratistas no tienen acción directa ante la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellas por la empresa contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
34.6. En ningún caso la empresa puede concertar la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
34.7. La empresa contratista tiene que informar de la subcontratación a quien ejerce la representación de las personas trabajadoras, de acuerdo con la legislación laboral.
34.8. Los subcontratos tienen en todo caso naturaleza privada.
34.9. El pago a las empresas subcontratistas y a las empresas suministradoras se rige por lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
35. Revisión de precios.
35.1. La revisión de precios aplicable a este contrato se detalla en el apartado E del Cuadro de Características.
En caso de que proceda la revisión de precios, ésta deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 103 y siguientes de la LCSP, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de Desindexación de la Economía Española.
35.2. La revisión de precios sólo será procedente cuando el contrato se haya ejecutado, al menos, en un 20% de su importe, y hayan transcurrido dos años desde su formalización.
35.3. El importe de las revisiones que sean procedentes se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o el descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales.
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
36. Recepción y liquidación.
36.1. La recepción y la liquidación del contrato se realizarán conforme al que disponen los artículos 210 y 311 de la LCSP y el artículo 204 del RGLCAP.
La Administración determinará si la prestación realizada por la empresa contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y, si procede, requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción.
36.2. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazarla de forma que quedará exenta de la obligación de pago o tendrá derecho, si procede, a la recuperación del precio satisfecho.
36.3. Podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente.
36.4. En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
37. Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva.
37.1. El plazo de garantía, en su caso, es el señalado en el apartado T del Cuadro de Características y empezará a computar a partir de la recepción de los servicios.
37.2. Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, se reclamará a la empresa contratista que los enmiende.
37.3. Una vez se hayan cumplido por la empresa contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no hay responsabilidades que tengan que ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el plazo de garantía, se procederá de oficio a dictar el acuerdo de devolución o cancelación de la garantía definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 111 de la LCSP.
38. Resolución del contrato.
38.1. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, y además:
1. La desaparición del objeto del contrato por la inexistencia o desaparición de la demanda de transporte en la ruta adjudicada en su día por falta de alumnos, que en ningún caso dará lugar a indemnización para la empresa contratista.
2. La falta de prestación del servicio durante dos días consecutivos, tres alternos durante un mismo mes natural, o diez durante un mismo curso lectivo, por causa imputable a la empresa contratista.
Se considerará causa justificada para la no prestación del servicio, el cierre de las carreteras por las que ha de discurrir o la imposibilidad de transitarlas en condiciones adecuadas de seguridad por nieve, inundación, desprendimiento, corte o cualquier otro supuesto análogo a éstos, siempre que no exista un itinerario alternativo disponible equivalente en tiempo y distancia a recorrer.
En estos casos, la empresa contratista tendrá derecho a percibir la compensación correspondiente al primer viaje de la mañana como si hubiera sido realizado efectivamente, debido a la necesidad de poner a disposición del servicio los medios materiales y personales comprometidos en el contrato, por lo que se le retribuirá con el importe proporcional correspondiente a dicho primer viaje sobre el total de viajes a realizar durante el día completo. Se aplicará idéntico criterio en el caso de que el viaje o viajes que no se hubieran podido realizar fueran cualesquiera otros de los previstos en el contrato para el día de que se trate. Los viajes efectivamente realizados se abonarán en todo caso.
A los efectos de aplicación de lo previsto en los párrafos anteriores, la empresa contratista deberá acreditar, por cualquier medio admisible en derecho, la realidad de las causas que hubieran motivado la imposibilidad alegada.
3. El incumplimiento reiterado del horario establecido para la prestación del servicio, durante tres días consecutivos, cinco alternos durante un mismo mes natural, o diez durante un mismo curso lectivo, por causa imputable a la empresa contratista.
4. El incumplimiento de la obligación de mantener, durante toda la vigencia del contrato, las condiciones técnicas de los vehículos que fueron exigidas en el momento de la licitación, o la utilización reiterada de algún vehículo, propio o ajeno, que incumpla dichas condiciones técnicas, durante tres días consecutivos, cinco alternos durante un mismo mes natural, o diez durante un mismo curso lectivo.
5. El trato desconsiderado a los usuarios o acompañantes del servicio, el deficiente mantenimiento del vehículo o el incumplimiento de normas de circulación y seguridad vial que pusieran en riesgo a los viajeros, durante tres días consecutivos, cinco alternos durante un mismo mes natural, o diez durante un mismo curso lectivo, siempre que dichas circunstancias hayan quedado acreditadas en un expediente contradictorio.
6. La pérdida de la autorización de transporte discrecional en cualquier clase de vehículo que ampare a la empresa, o la pérdida de la capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros por carretera en autobús, cuando resulte exigible.
7. La modificación de la ruta sin la autorización del Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx.
8. La falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias de los documentos presentados en la licitación por la empresa contratista puede ser causa de resolución del contrato, en su caso por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o indemnización por valor de aquella si no se ha constituido.
9. El incumplimiento del deber de confidencialidad del contratista respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tengan conocimiento con ocasión del mismo.
10. Permitir el acceso al vehículo a personas distintas a las destinatarias del servicio de transporte que constituye el objeto del contrato sin que dicha actuación esté autorizada por el Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx.
11. El incremento de la demanda de alumnos con derecho a transporte gratuito de tal forma que resulte imposible la prestación del servicio en las condiciones contratadas, que en ningún caso dará lugar a indemnización para la empresa contratista.
12. El incurrir en causa de prohibición para contratar. Será causa de resolución el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contrato, el contratista incurra en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Publicas establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
38.2. La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP y en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP, en el plazo de 8 meses contados desde la fecha de inicio del procedimiento de resolución.
38.3. En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las empresas integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211.1 a) y b) de la LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato
VII. RECURSOS, MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD CONTRACTUAL.
39. Régimen de recursos.
Los actos de preparación y de adjudicación, y los adoptados en relación con los efectos, la modificación y la extinción de este contrato, son susceptibles del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo que establece la Ley 2/1995, de 13 xx xxxxx, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
40. Régimen de invalidez.
Este contrato está sometido al régimen de invalidez previsto en los artículos 38 a 43 de la LCSP.
41. Jurisdicción competente.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo es el competente para la resolución de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con la preparación, la adjudicación, los efectos, la modificación y la extinción de este contrato.
42. Cláusula ética.
42.1. Los licitadores y los contratistas asumen las obligaciones siguientes:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos.
d) Abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir efectos de impedir, restringir o falsear la competencia, como, por ejemplo, los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).
e) Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad.
f) Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estos fines y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o Administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
42.2. Estas obligaciones tienen la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato.
En Oviedo, a 26 de noviembre de 2018. LA JEFA DE CONTRATACIÓN. Fdo.: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
ANEXO I CONTRATO TE-21_2018
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña , con DNI , en posesión de su plena capacidad de obrar y de contratar con la Administración.
En caso de actuar en representación de una empresa:
Actuando en nombre y representación de la empresa
, con CIF , y domicilio social en Localidad , Concejo , Código Postal .
Constituida en escritura pública autorizada el día por el Notario de Don/Doña con número de protocolo , e inscrita en el Registro
al Tomo , Libro , Folio , Xxxx , Inscripción .
En caso de haber adaptado los Estatutos Sociales, por escritura pública autorizada el día por el Notario de Don/Doña con número de protocolo
, e inscrita en el Registro al Tomo _, Libro , Folio , Hoja
, Inscripción .
Quien suscribe ostenta la representación de la empresa por escritura pública autorizada el día por el Notario de Don/Doña con número de protocolo
, bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx el día .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, a los efectos de participar en la licitación del contrato, que la empresa que represento cumple con todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, así:
1.- Que la empresa a la que represento puede acreditar, en la forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas que rige esta contratación, la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica; y dispone de los medios suficientes exigidos para la ejecución del contrato, contando con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
2.- Que ni la empresa a la que represento, ni sus administradores ni representantes, están incursos en las prohibiciones para contratar de las previstas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.- Que, en el caso de que la empresa a la que represento recurra a las capacidades de otras entidades para acreditar la solvencia necesaria para celebrar este contrato, dispone a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, que aportará a requerimiento del órgano de contratación.
4.- Que la empresa a la que represento emplea a: (marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
5.- Que la empresa a la que represento, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
6.- Que la empresa a la que represento: (marque la casilla que corresponda)
Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración de un plan de igualdad.
7.- Que autorizo al Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx a remitirme las notificaciones que procedan con respecto al presente contrato por medio del siguiente correo electrónico, , quedando obligado a confirmar por el mismo medio la recepción.
En , a de de
(firma)
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Doña , con DNI , en posesión de su plena capacidad de obrar y de contratar con la Administración, actuando en nombre propio / en representación de la empresa , con CIF (se dan por reproducidos los datos de identificación obrantes en el Anexo I).
SE OBLIGA a realizar la prestación del contrato de referencia por el siguiente precio en euros:
Lote | Precio/día de licitación (sin IVA) | Precio día ofertado (sin IVA) | IVA 10 % | Precio día ofertado (con IVA) |
Para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como protección del medio ambiente.
Todo ello conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones del contrato que declara conocer, acepta y se compromete a cumplir.
En , a de de
(firma)
MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE
Don/Doña con DNI , actuando en nombre propio / en nombre y representación de la empresa , con CIF .
Don/Doña con DNI , actuando en nombre propio / en nombre y representación de la empresa , con CIF .
…………………………………………..
MANIFIESTAN
Su voluntad de constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE), comprometiéndose a formalizarla en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Que la participación que cada empresa ostentará en la Unión Temporal de Empresas será la siguiente (expresada en porcentaje):
Que, a los efectos mencionados, designan como representante único de dicha Unión Temporal de Empresas a don
, con DNI
Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que les curse la Administración.
En , a de de
(firma de los representantes legales de todos los integrantes de la UTE)
Don/Doña con DNI , actuando en nombre propio / en nombre y representación de la empresa , con CIF .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
a) Que la empresa a la que represento pertenece al grupo empresarial
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
b) Que forman parte del indicado grupo empresarial las siguientes empresas:
Nombre o razón social | Nombre comercial | NIF / CIF |
c) Que, de dichas empresas, presentan oferta para la presente licitación las siguientes (o ninguna, según los casos):
Nombre o razón social | Nombre comercial | NIF / CIF |
Y para que así conste a los efectos de lo previsto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, firmo la presente en a de de .
(firma)
(Declaración de presentación obligatoria junto con la certificación de inscripción registral)
Don/Doña con DNI , actuando en nombre propio / en nombre y representación de la empresa , con CIF .
Inscrita en el Registro de Licitadores con el número en calidad de (*1)
al objeto de participar en la contratación del contrato de referencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 35/2015, de 12 xx xxxx, del Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx, por el que se regula la contratación centralizada, el Registro de Contratos y el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
A. Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B. Que los datos de esta empresa que constan en el Registro oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público referentes a (*2):
1.
2. (..)
Han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración, y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha , manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
En a de de 2018.
(firma)
*1. Indíquese la representación que ostenta la persona declarante en la empresa.
*2. Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de las personas representantes con facultades que figuren inscritas en el Registro de Licitadores.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
El compromiso de que, durante todo el periodo de ejecución del contrato, todo el personal contratado de forma temporal o indefinida por la empresa que desarrolle tareas que impliquen contacto con menores, dispondrá del correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de acuerdo con la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio.
Si el personal contratado fuera extranjero o tuviera doble nacionalidad, comprobará que éste dispone, además del certificado nacional, del certificado negativo de antecedentes penales o equivalente de su país de origen o de donde tenga la otra nacionalidad, traducida y legalizada de acuerdo con los Convenios Internacionales Existentes.
Este compromiso también se aplicará a cualquier personal subcontratado mediante las empresas de trabajo temporal.
El compromiso de substituir, en un plazo máximo de 24 horas, al personal contratado afectado de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.
En a de de 2018.
(firma)
SE COMPROMETE BAJO SU RESPONSABILIDAD
A aportar los vehículos abajo relacionados para la ejecución de todos los lotes del contrato a los que presenta oferta, y declara la veracidad de los datos que ofrece a continuación:
Matrícula | En su caso, Concejo de la licencia | Fecha 1ª matriculación (día/mes/año) | Nº de plazas (incluido conductor) | Nº de cinturones de seguridad | ITV escolar en vigor hasta (día/mes/año) | Seguro en vigor hasta (día/mes/año) | Clasific. EURO | Nº. de anclajes para xxxxxx xx xxxxxx |
(En su caso) Solicita la compatibilidad para realizar la prestación de los siguientes lotes con un mismo vehículo:
y tiene en vigor los siguientes contratos de transporte escolar suscritos con el Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx
..
En , a de de
(firma)
CUADRO A
Lote | €/día (sin IVA) | Días estimados | Presupuesto | IVA (10 %) | Precio total | Valor estimado | Garantía |
044-112 | 42,19 | 108 | 4.556,52 | 455,65 | 5.012,17 | 4.556,52 | 227,83 |
044-125 | 79,90 | 108 | 8.629,20 | 862,92 | 9.492,12 | 8.629,20 | 431,46 |
000-000 | 000,00 | 107 | 11.556,00 | 1.155,60 | 12.711,60 | 11.556,00 | 577,80 |
CUADRO B
Lote | €/día (sin IVA) | Días estimados | Presupuesto | IVA (10 %) | Precio total | Valor estimado | Garantía |
011-035 | 49,00 | 108 | 5.292,00 | 529,20 | 5.821,20 | 5.292,00 | 264,60 |
012-034 | 36,35 | 112 | 4.071,20 | 407,12 | 4.478,32 | 4.071,20 | 203,56 |
016-010 | 41,48 | 112 | 4.645,76 | 464,58 | 5.110,34 | 4.645,76 | 232,29 |
024-060 | 35,45 | 108 | 3.828,60 | 382,86 | 4.211,46 | 3.828,60 | 191,43 |
024-061 | 36,35 | 111 | 4.034,85 | 403,49 | 4.438,34 | 4.034,85 | 201,74 |
030-005 | 43,48 | 108 | 4.695,84 | 469,58 | 5.165,42 | 4.695,84 | 234,79 |
033-020 | 36,35 | 112 | 4.071,20 | 407,12 | 4.478,32 | 4.071,20 | 203,56 |
042-012 | 19,90 | 108 | 2.149,20 | 214,92 | 2.364,12 | 2.149,20 | 107,46 |
044-124 | 33,40 | 112 | 3.740,80 | 374,08 | 4.114,88 | 3.740,80 | 187,04 |
044-132 | 29,98 | 111 | 3.327,78 | 332,78 | 3.660,56 | 3.327,78 | 166,39 |
059-027 | 40,35 | 108 | 4.357,80 | 435,78 | 4.793,58 | 4.357,80 | 217,89 |
059-028 | 39,95 | 112 | 4.474,40 | 447,44 | 4.921,84 | 4.474,40 | 223,72 |
073-093 | 41,00 | 108 | 4.428,00 | 442,80 | 4.870,80 | 4.428,00 | 221,40 |
ANEXO IX CONTRATO TE-21_2018
DEFINICIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS LICITADOS
CUADRO A
Lote | Viajes/día | Plazas | Sillas ruedas | Horarios | Centro docente | Localidad | Concejo | Paradas |
044-112 | 1 | 9 | 0 | 14:10 | Colegio de Educación Especial | Latores | Oviedo | CPEE LATORES / COL. XXX. XXXXX XXX XXXXXXX / XXX. XXXXXX / XXX. XXXX XX XXXX / XXX. XXXXXXXXX |
044-125 | 2 | 18 | 0 | 09:30 - 13:30 (sep y jun) - 16:30 (oct a may) | C.P. "El Xxxxxx" | Trubia | Oviedo | LA IGLESIA (TRUBIA) / XXXX XXXXXX |
044-131 | 2 | 8 | 0 | 10:00 - 17:00 | Colegio de Educación Especial | Xxxxxxx | Xxxxxx | XXXXXXX CAMPONES / CRUCE VIEJO - AVDA.OVIEDO / LA XXXXXXXX- CAMINO DE LOS TILOS / LA XXXXXXXX-GLORIETA CAMINO SANTIAGO |
CUADRO B
Lote | Viajes/día | Plazas | Sillas ruedas | Horarios | Centro docente | Localidad | Concejo | Paradas |
011-035 | 2 | 2 | 0 | 09:00 - 14:00 | C.R.A. "Xxxxxxx" | Llano | Xxxxxx del Narcea | FUENTES DE LAS MONTAÑAS / LAS AVELLERAS-XXXXXX NARCEA / ESC. TRONES |
012-034 | 2 | 3 | 0 | 08:15 - 14:15 | I.E.S. "Xxx Xxxxxx" | Xxxxxx de Xxxx | Xxxxxx de Onís | GAMONEDO-LA ESCUELA |
016-010 | 2 | 5 | 0 | 08:25 - 14:20 | I.E.S. "Isla de la Deva" | Piedras Blancas | Xxxxxxxxxx | LOS CALBUETOS / LLODARES / LA XXXXX |
024-060 | 2 | 4 | 0 | 09:00 - 13:00 (sep y jun) - 15:00 (oct a may) | C.P. "Xxxxxxx Xxxxxxxxx" | Xxxx | Xxxxx | XXXXXXXXXX / XXXXXXX / IGLESIA CABUEÑES |
024-061 | 2 | 1 | 1 | 08:25 - 14:25 | I.E.S. "Roces" | Gijón | Gijón | X/XXXXX XXXXXXX, 00 (XXXXXXXXX XX XXXXXX-XXXXXX) |
030-005 | 2 | 4 | 0 | 09:00 - 13:00 (sep y jun) - 14:00 (oct a may) | C.R.A. "Xxxxxxxxxx-Xxxxx" | Vegarrozadas | Xxxxxxxxxx | CALAVERO / RECONCO |
033-020 | 2 | 6 | 0 | 08:25 - 14:25 | I.E.S. "Santa Xxxxxxxx de Xxxx" | Pola de Xxxx | Xxxx | XXXXXXXX / CHENCIA |
042-012 | 2 | 1 | 1 | 09:30, lunes x xxxxxx - 13:30, lunes x xxxxxx (sep y jun) - 15:30, lunes x xxxxxx (oct a may) | C.P. "Xxxxxxx xx Xxxxxx" | Xxxxxx | Xxxxxx | XXXXX VIEJO (EL XXXXXX) |
044-124 | 2 | 2 | 0 | 08:30 - 14:30 | I.E.S. "Doctor Xxxxxxx" | Xxxxxx | Xxxxxx | XXXXXXXXX / IES XXXXXXXX XXXX / IES ARAMO |
044-132 | 2 | 1 | 1 | 08:25 - 14:30 | I.E.S. "La Ería" | Oviedo | Oviedo | C/ INSTITUTO ARAMO |
059-027 | 2 | 6 | 0 | 09:30 - 13:30 (sep y jun) - 15:30 (oct a may) | C.P. "Chamberí" | Xxxxx | Xxxxx | XXXXXXX / XXXXX XX XXXXXX / EL PEVIDAL |
059-028 | 2 | 3 | 0 | 08:25 - 14:25 | I.E.S "Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxx" | Xxxxx | Xxxxx | XXXXXX / LOS NISALES / FRESNEDO / ENLACE CORNELLANA |
073-093 | 2 | 4 | 0 | 09:00 - 13:00 (sep y jun) - 14:00 (oct a may) | C.R.A. "Gera-Cuarto de los Xxxxxx" | Xxxx | Xxxxx | BUSTELLÓN |