CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO CON PERÍODO DE PRUEBA EN LO SUCESIVO DENOMINADO (EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA, EN SU CALIDAD DE PATRÓN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL (EN LO SUCESIVO DENOMINADA “LA INSTITUCIÓN”); Y POR LA OTRA, EL/LA C. _______________________________, POR SU PROPIO DERECHO, EN SU CALIDAD DE TRABAJADOR (EN LO SUCESIVO DENOMINADO “EL EMPLEADO”), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA “LA INSTITUCIÓN” QUE:
a).- Ser un órgano dotado de autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio;
b).- Tener como funciones la preparación, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales, así como de la información de los resultados de los mismos, conforme lo establece la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.
c).- Contar con domicilio y principal asiento de sus asuntos en Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000 Xxx. 0, xxxxxxx Xxxxxx de esta ciudad;
d).- Su representante ostenta las facultades suficientes para obligarla en este acto, facultades que a la fecha de firma de este instrumento, no le han sido revocadas ni limitadas;
e).- Cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven del presente contrato;
f).- Tiene necesidad de emplear a una persona con los conocimientos, experiencia, capacidad, aptitudes y habilidades requeridas para desempeñar los trabajos inherentes a su actividad;
II.- DECLARA “EL EMPLEADO” QUE:
a).- Es una persona física en pleno uso de sus facultades, de nacionalidad _______, sexo _________, quien se identifica con Credencial de Elector, emitida por Instituto Nacional Electoral;
b).- Tener su domicilio en _______________________________________________.;
c).- Su número de seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social es ___________;
d).- Cuenta con la capacidad técnica, experiencia, aptitudes y conocimiento, así como con los requisitos legales necesarios para ejercer la función para la que es contratado;
e).- Ha recibido una explicación completa de la naturaleza del trabajo que va a desarrollar y cuenta con los conocimientos, experiencia, capacidad, aptitudes y habilidades necesarias para el desarrollo del mismo, por lo que está conforme y es su deseo libre de vicios del consentimiento el prestar sus servicios personales a “LA INSTITUCIÓN”;
f).- Bajo protesta de decir verdad no es adicto al consumo de narcóticos o drogas enervantes, por lo que expresa su voluntad de someterse, en el momento que “LA INSTITUCIÓN” lo decida, a cualquier prueba toxicológica o examen de dopaje, entregando las muestras que al efecto le sean requeridas, en la inteligencia que de arrojar positivo el resultado de dicho examen, habrá cometido falta de probidad u honradez al engañar a “LA INSTITUCIÓN” respecto de su condición de adicto, siendo susceptible entonces de rescisión de contrato, por causas a él imputables.
III.- DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
a).- Es su voluntad, carente de todo vicio, celebrar el presente “CONTRATO”, en los términos de lo establecido por la Ley Federal del Trabajo (en lo sucesivo “LA LEY”), y someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.
“EL EMPLEADO” se obliga a prestar sus servicios de manera personal y subordinada a “LA INSTITUCIÓN”, quien en contraprestación se obliga al pago xxx xxxxxxx a que se hace referencia en la Cláusula Novena.
SEGUNDA.- DEFINICIÓN DE LABORES.
La labor que desempeñará “EL EMPLEADO” dentro de “LA INSTITUCIÓN” será la de __________ bajo la subordinación de “LA INSTITUCIÓN”, desarrollando siempre su mejor esfuerzo, esmero y eficiencia; en la inteligencia de que esta definición de la labor a cargo de “EL EMPLEADO” es enunciativa más no limitativa, toda vez que éste tiene la obligación de realizar cualquier otro trabajo anexo o conexo con su función, o cualquiera otra actividad, siempre y cuando se le respete su salario, aún y cuando haya de ser desempeñado en otro turno, horario, puesto o lugar de trabajo, siendo sus funciones principales, entre otras, las siguientes:
“EL EMPLEADO” prestará sus servicios bajo la dirección, subordinación y vigilancia de directores, administradores, jefes, supervisores designados para el efecto por “LA INSTITUCIÓN” y con el cuidado, intensidad y esmero apropiados y expresamente se obliga a observar las instrucciones de “LA INSTITUCIÓN” a través de sus manuales, reglamentos, instructivos, circulares, procedimientos o reglas de carácter general o especial, que “LA INSTITUCIÓN” tiene establecidos o establezca.
TERCERA.- PROMOCIÓN.
Si “EL EMPLEADO” fuera promovido a una categoría y puesto superior, pero al término de treinta días no demuestra contar con las aptitudes o habilidades laborales para el mismo, “LA INSTITUCIÓN” podrá regresarlo al puesto anterior, sin ninguna responsabilidad, sujetándose a las condiciones laborales que correspondan a este último.
CUARTA.- LUGAR DE TRABAJO.
“EL EMPLEADO” se obliga a prestar sus servicios personales en las instalaciones de “LA INSTITUCIÓN” localizadas en el domicilio señalado en la Declaración I (c), o en cualquier otro establecimiento que se le designe, en cualquier parte de la república.
QUINTA.- PERÍODO A PRUEBA.
“EL EMPLEADO” estará sujeto a un solo período a prueba por 90 días, improrrogables, con el único fin de que “LA INSTITUCIÓN” verifique que satisface los requisitos, conocimientos, aptitudes y experiencia de que se dijo poseedor para desempeñar el puesto de que se trata, al momento de ser contratado, disfrutando dentro de dicho período xxx xxxxxxx, garantía de seguridad social y de las prestaciones que correspondan a su categoría.
“EL EMPLEADO” acepta que de no acreditar lo expuesto en el párrafo anterior en el período ahí precisado, a juicio de “LA INSTITUCIÓN” y tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, de ser el caso, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación laboral, sin responsabilidad para “LA INSTITUCIÓN”.
SEXTA.- DURACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
Concluido el período de prueba a que se refiere la cláusula anterior y de subsistir la relación de trabajo, se considerará que el CONTRATO pasa a ser por tiempo indeterminado y la antigüedad de “EL EMPLEADO” empezará a contar desde la fecha en que inició la prestación de sus servicios.
SÉPTIMA.- JORNADA DE TRABAJO.
La duración de la jornada será fijada y modificada conforme a las necesidades y requerimientos de “LA INSTITUCIÓN”, por lo que desde este momento “EL EMPLEADO” otorga su consentimiento a efecto de que “LA INSTITUCIÓN” determine libremente el horario, el turno, el puesto y el lugar en los cuales “EL EMPLEADO” ha de desempeñar sus funciones, manifestando desde este momento su conformidad con los mismos.
La jornada diurna será de ocho horas, de siete la nocturna y de siete y media la mixta, en la inteligencia que podrá ser discontinua o continua y si fuere éste el caso, disfrutará “EL EMPLEADO” de media hora de descanso al intermedio.
Se le concederá a “EL EMPLEADO” tiempo necesario para que tome sus alimentos, en la inteligencia de que dicho tiempo, nunca será menor de treinta minutos y éste no será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral, por lo que quedará a elección de “EL EMPLEADO” permanecer o no dentro de las instalaciones de “LA INSTITUCIÓN” durante el período de descanso.
Adicionalmente “EL EMPLEADO” acepta que en caso de prestar sus servicios fuera de las instalaciones de “LA INSTITUCIÓN”, sin ninguna vigilancia ni supervisión permanente por parte de ésta, discrecionalmente cubrirá su jornada laboral, decidiendo el tiempo de descanso, dentro de los límites marcados en esta cláusula.
OCTAVA.- TIEMPO EXTRAORDINARIO.
“LAS PARTES” convienen y aceptan en que, para la prestación del servicio en jornadas extraordinarias se requiere de una orden por escrito emitida por los representantes de “LA INSTITUCIÓN”, sin dicho requisito, “EL EMPLEADO” no podrá laborar horas extraordinarias y el que llegare a realizar no le será reconocido para ningún efecto legal.
Cuando las circunstancias especiales del trabajo lo requieran “EL EMPLEADO” estará obligado a laborar hasta 9 horas extras a la semana, las que le serán pagadas en la quincena siguiente e indicadas expresamente en el recibo de pago que para tal efecto emita “LA INSTITUCIÓN”, recibo que “EL EMPLEADO” deberá verificar y firmar al cubrirse el pago. En caso de existir algún error, omisión o inconsistencia en el recibo de pago, “EL EMPLEADO” deberá hacer la aclaración en ese momento; en la inteligencia que de firmarlo, se tendrán por liquidadas todas las cantidades adeudadas y las horas extras indicadas, como las efectivamente trabajadas por el período correspondiente.
NOVENA.- SALARIO.
En remuneración a los servicios prestados por “EL EMPLEADO”, “LA INSTITUCIÓN” se obliga a pagar un salario mensual de ______________________________________________________ en el que quedará incluido el pago de los días de descanso semanal y días de descanso obligatorio, mismo que se cubrirá los días quince y treinta de cada mes, de preferencia en el domicilio de “LA INSTITUCIÓN”.
No obstante lo anterior, “EL EMPLEADO” otorga su consentimiento a efecto de que “LA INSTITUCIÓN”, en caso de que ésta lo considere conveniente por motivos de seguridad, realice el pago mediante cheques con fondos inmediatamente disponibles o mediante el depósito en cuenta básica de nómina a nombre de “EL EMPLEADO” en la institución de crédito de su preferencia, por lo que la disposición que en este caso haga de su sueldo, implica una absoluta conformidad con el pago recibido y con los rubros de percepciones y deducciones, tal como aparecen en el recibo y/o nómina que corresponda, al coincidir la cantidad neta con la acreditación en cuenta bancaria.
Ambas partes convienen en que podrá fijarse el salario, en función del monto antes precisado, que reconocen es remunerador, por horas de prestación de servicios de manera proporcional, respetándosele a “EL EMPLEADO” sus derechos laborales y de seguridad social, para lo cual se haría un addendum a este CONTRATO.
DÉCIMA.- RECIBO DE SALARIOS.
“EL EMPLEADO” se obliga a firmar, cuando obtenga o le sea acreditada la contraprestación de su trabajo, un recibo de pago a favor de “LA INSTITUCIÓN”, que ampare tanto la cantidad pagada por concepto de sueldos, prestaciones y tiempo extra devengados hasta la fecha de pago, así como las deducciones que correspondan, en términos de las leyes de la materia, entendiéndose que la firma del recibo de pago implica la conformidad de “EL EMPLEADO” con la suma recibida, la cual se entiende que cubre cada uno de los conceptos ahí comprendidos, por lo que “EL EMPLEADO” no podrá exigir posteriormente pago de prestación o sueldo alguno; de existir un error, omisión o inconsistencia con la suma pagada, “EL EMPLEADO” deberá hacer la aclaración en ese preciso momento, en caso de ser procedente la misma “LA INSTITUCIÓN” procederá al pago de la diferencia o a corregir la omisión.
DÉCIMA PRIMERA.- DÍAS DE DESCANSO SEMANAL.
Por cada seis días de trabajo ordinario, “EL EMPLEADO” disfrutará, con goce xx xxxxxxx, de un día de descanso que será fijado por “LA INSTITUCIÓN” y modificado conforme a las necesidades del servicio. Asimismo, cuando “EL EMPLEADO” no labore la semana completa, percibirá el salario correspondiente al día de descanso, en forma proporcional al tiempo trabajado en la semana, agregando un 16.66 por ciento a su sueldo diario ordinario.
Ambas partes convienen que cuando por necesidad de “LA INSTITUCIÓN”, ésta requiera de los servicios de “EL EMPLEADO” en el día señalado como de descanso, éste concurrirá a laborar y “LA INSTITUCIÓN” a su vez le señalará otro día para su descanso o le pagará el salario correspondiente en los términos de “LEY”.
DÉCIMA SEGUNDA.- DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.
Serán días de descanso obligatorio para “EL EMPLEADO”, con goce xx xxxxxxx: 1º de Enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de Febrero; el tercer lunes xx xxxxx, en conmemoración del 21 xx Xxxxx; 1º xx Xxxx; 16 de Septiembre; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de Noviembre, el 1º de Diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de Diciembre y los días fijados en las Leyes Electorales para cubrir la jornada electoral. Ambas partes convienen que cuando sea necesario concurrir a laborar en los días señalados por la Ley como de descanso, “EL EMPLEADO” estará obligado a prestar sus servicios y “LA INSTITUCIÓN” habrá de asignarle otro día de descanso o cubrirá aquél en los términos xx Xxx.
“EL EMPLEADO” no está autorizado para laborar en los días de descanso semanal u obligatorio, salvo que medie orden expresa y por escrito de “LA INSTITUCIÓN” o alguno de sus representantes patronales, requisito sin el cual no se le cubrirá cualquiera de esos días.
DÉCIMA TERCERA.- EXAMEN MÉDICO.
“EL EMPLEADO” acepta someterse a los reconocimientos médicos que le ordene “LA INSTITUCIÓN” en los términos de la fracción X del artículo 134 de “LA LEY”, en el entendimiento de que el médico que practique dichos exámenes será designado y retribuido por “LA INSTITUCIÓN”.
DÉCIMA CUARTA.- VACACIONES.
“EL EMPLEADO” que tenga más de seis meses consecutivos de servicios tendrá derecho a dos periodos de vacaciones pagadas en el año, de doce días laborables cada uno (dos semanas de lunes a sábado); en verano durante la segunda quincena del mes de julio o en la primera quincena del mes xx xxxxxx, según las necesidades del servicio en la institución; y a partir del 15 de diciembre sujeto a calendario previamente establecido.
El pago del concepto de prima vacacional proporcional al tiempo laborado, será en los meses de julio y diciembre y se otorgará quince días xx xxxxxx tabular por dicho concepto.
DÉCIMA QUINTA.- AGUINALDO.
“EL EMPLEADO” tendrá derecho al pago de un aguinaldo anual, que deberá ser pagado por “LA INSTITUCIÓN” antes del día veinte de diciembre, equivalente a sesenta xxxx xx xxxxxxx.
En caso de que EL EMPLEADO no cumpla el año de servicios, tendrá derecho al pago de la parte proporcional xxx xxxxxxxxx, de acuerdo al tiempo laborado.
DÉCIMA SEXTA.- REGISTRO DE ASISTENCIA.
“EL EMPLEADO” está obligado a registrar o a firmar la lista de asistencia diariamente en el lugar de prestación de servicios. El registro o su firma en la lista de asistencia será constancia de haberse presentado puntualmente a sus labores, por lo que la omisión de ese hecho indicará la falta injustificada a su trabajo, para todos los efectos legales.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RETARDOS.
Cuando “EL EMPLEADO” no se presente puntualmente a sus labores, tendrá como margen de tolerancia el tiempo xxxxxx xx xxxx minutos a partir de la hora de entrada previamente establecida por “EL INSTITUTO” y en el entendido de que al excederse de dicho tiempo se reputará como retardo.
En el caso de que “EL EMPLEADO” acumule hasta tres retardos en un periodo de 30 días, esto se traducirá en una falta injustificada para los efectos legales a que haya lugar.
DÉCIMA OCTAVA.- INASISTENCIAS.
Por cada falta injustificada de asistencia a su trabajo, “LA INSTITUCIÓN” podrá sancionar a “EL EMPLEADO” suspendiéndolo en su trabajo por un día, sin derecho a recibir el salario relativo a su falta y el que corresponda al día de la suspensión. Cuando “EL EMPLEADO” acumule hasta tres faltas injustificadas de asistencia, dentro de un término de treinta días, “LA INSTITUCIÓN” podrá suspenderlo de su trabajo hasta por ocho días, sin goce xx xxxxxxx.
Es igualmente obligación de “EL EMPLEADO” avisar oportunamente a su superior inmediato de su impedimento para inasistir, independientemente de que justifique su falta.
DÉCIMA NOVENA.- SEGURIDAD SOCIAL.
“EL EMPLEADO” será sujeto de aseguramiento por el Instituto Mexicano del Seguro Social; para tales efectos “LA INSTITUCIÓN” procederá a su correspondiente registro e inscripción ante dicha entidad. “LA INSTITUCIÓN” se obliga a retener y enterar las cuotas obrero-patronales a cargo de “EL EMPLEADO”.
“LAS PARTES” se comprometen a cumplir con cada una de las obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
En base a lo anterior, de conformidad con el artículo 53 de la Ley del Seguro Social, “LA INSTITUCIÓN” queda relevada de todas las responsabilidades que por riesgos profesionales le imputa “LA LEY”.
VIGÉSIMA.- RETENCIONES.
En los términos de lo establecido por las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Seguro Social, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, “LA INSTITUCIÓN” queda facultada para llevar a cabo las retenciones o descuentos de las contribuciones reguladas por dichas leyes, a cargo de “EL EMPLEADO”.
VIGÉSIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD.
“EL EMPLEADO” se obliga a no revelar, divulgar o transmitir por cualquier medio a persona alguna, así como a no usar en beneficio propio o de terceras personas, de forma gratuita u onerosa cualquier información, datos, documentación, formatos a los que tenga acceso con motivo de su trabajo, pues reconoce que dicha divulgación puede causar daños y perjuicios a “LA INSTITUCIÓN”, o sus empleados, por lo que en caso de incumplimiento, “EL EMPLEADO” se obliga a resarcir dichos daños y perjuicios, lo anterior, al margen de los delitos que se tipifiquen o que dicho incumplimiento dé lugar a la rescisión de la relación de trabajo, en términos de los artículos 47 y 185 de “LA LEY”.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- RESERVA INFORMATIVA.
“EL EMPLEADO” reconoce que son propiedad exclusiva de “LA INSTITUCIÓN” los estudios, información, procedimientos, folletos, publicaciones, manuales, dibujos, trazos, fotografías, procedimientos, “paquetes” y sistemas de informática o cualquier otro trabajo intelectual que “EL EMPLEADO” desarrolle durante la vigencia de este contrato y en general todos los documentos e información verbal que se le proporcione o elabore con motivo de la relación de trabajo así como los que el propio empleado prepare o formule en relación o conexión con sus servicios. Por lo que se obliga a conservarlos en buen estado, a no substraerlos del lugar del trabajo, salvo por necesidades del servicio y con la autorización de “LA INSTITUCIÓN” y a regresarlos en el momento en que ésta le requiera o bien al término del presente contrato por el motivo que este fuera.
VIGÉSIMA TERCERA.- SANCIONES.
Queda convenido que hasta en tanto exista el Reglamento Interior de Trabajo “LA INSTITUCIÓN” podrá suspender a “EL EMPLEADO” hasta por ocho días laborales como medida disciplinaria y sin goce xx xxxxxx en la forma siguiente:
1.- SUSPENSIÓN DE UNO A TRES DÍAS EN LOS CASOS SIGUIENTES:
A).- Por no utilizar el equipo de trabajo en forma adecuada;
B).- Por no utilizar el equipo de protección que se le proporcione;
C).- Por faltar injustificadamente a su trabajo medio turno o un día;
D).- Por faltar al respeto a los demás empleados o personal directivo de “LA INSTITUCIÓN”.
2.- SUSPENSIÓN DE TRES A SEIS DÍAS EN LOS CASOS SIGUIENTES:
A).- Por reincidir en cualquiera de las faltas señaladas en el punto anterior, en un período de 30 días;
B).- Por poner en peligro su seguridad, la de sus compañeros o la del establecimiento;
C).- Por causar daños menores al equipo o material de trabajo, ya sea por descuido o negligencia.
3.- SUSPENSIÓN DE SEIS A OCHO DÍAS EN LOS CASOS SIGUIENTES:
A).- Por repetir cualquiera de las faltas señaladas en los incisos B) y C) del punto que antecede;
B).- Por cometer actos de violencia, amagos, injurias, faltas a la moral, etc., en contra de sus compañeros de trabajo, clientes, proveedores o el centro laboral mismo, sin que se altere la disciplina de éste;
C).- Por aceptar o solicitar, ya sea de manera directa o indirecta, de clientes o proveedores cualquier gratificación, en dinero o en especie, por hacer o dejar de hacer lo que en estricto sentido le corresponde.
4.- Las faltas, actos u omisiones de “EL EMPLEADO” no sancionadas en los puntos anteriores serán castigadas de acuerdo a la gravedad de las mismas, con suspensión de uno a ocho días, sin goce xx xxxxxx. Queda convenido que cuando la falta constituya causa de rescisión quedará a juicio de “LA INSTITUCIÓN” imponer la sanción disciplinaria que corresponda, o despedir a “EL EMPLEADO” sin ninguna responsabilidad.
VIGÉSIMA CUARTA.- CAPACITACIÓN.
“LAS PARTES” convienen que para dar cumplimiento al Capítulo III Bis del Título Cuarto de la Ley, “EL EMPLEADO” será capacitado y adiestrado conforme a los planes y programas establecidos o que se establezcan en “LA INSTITUCIÓN”.
“EL EMPLEADO” se obliga a participar en todos y cada uno de los programas de capacitación, adiestramiento y cumplimiento a los planes y programas de capacitación y productividad. LAS PARTES convienen que la capacitación podrá hacerse dentro o fuera de los horarios de trabajo indistintamente. “EL EMPLEADO” deberá asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte de la capacitación o adiestramiento; asimismo deberá acatar las indicaciones del personal que imparta la capacitación y cumplir con los programas respectivos; “EL EMPLEADO” deberá presentar los exámenes de aptitud que sean requeridos.
VIGÉSIMA QUINTA.- PERMANENCIA MÍNIMA.
“EL EMPLEADO” se hace sabedor que de conformidad a lo previsto en el artículo 40 de “LA LEY” está obligado a laborar, al menos, por el período de un año al servicio de “LA INSTITUCIÓN”, cuando ésta lo requiera.
Para el evento de que “EL EMPLEADO” incumpliera con lo previsto en el párrafo anterior, acepta que ello puede acarrearle una responsabilidad civil por daños y perjuicios que por su temprana separación le genere a “LA INSTITUCIÓN”, atendiendo al contenido del artículo 32 de “LA LEY”.
VIGÉSIMA SEXTA.- RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD.
“LA INSTITUCIÓN” reconoce que “EL EMPLEADO” ha venido prestando sus servicios para este centro laboral desde el día________________, lo que se toma en cuenta para su antigüedad general.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- BENEFICIARIOS DE “EL EMPLEADO”.
Para el efecto de las prestaciones relativas, en caso de fallecimiento de “EL EMPLEADO”, éste señala para todos los efectos correspondientes como sus beneficiarios a las personas y en los porcentajes siguientes:
RELACIÓN
BENEFICIARIOS FAMILIAR PORCENTAJE
_________________________________________________ ________________ ____________
_________________________________________________ ________________ ____________
VIGÉSIMA OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen en que lo no previsto en el presente CONTRATO se regirá por la “LEY” y en su caso por la costumbre, el uso y la buena fe, o bien en los términos que establezcan o disposiciones internas de “LA INSTITUCIÓN”.
Para el caso de cualquier controversia derivada del presente contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, atendiendo al lugar de prestación de servicios.
“LAS PARTES” acuerdan que en caso de que alguna disposición de este CONTRATO fuera invalidada o anulada, el resto permanecerá en vigor.
VIGÉSIMA NOVENA: DUPLICADOS.
Para constancia y efectos correspondientes se extiende y firma el presente CONTRATO, quedando un ejemplar en poder de cada una de “LAS PARTES”.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE INSTRUMENTO, ENTERADAS “LAS PARTES” DE SU CONTENIDO Y FUERZA LEGAL, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD, EN LA CIUDAD DE CULIACÁN, SINALOA, EL ___________________________.
POR “LA INSTITUCIÓN” “EL EMPLEADO”
________________________________________ _________________________________________
MTRA. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
REPRESENTANTE LEGAL
TESTIGO TESTIGO
________________________________________ _________________________________________
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