RESOLUCIÓN N° 654
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
RESOLUCIÓN N° 654
( 03 xx xxxxxx de 2010 )
Por la cual se adjudica la Licitación Pública N° 137 de 2010, para la “Adecuación, mantenimiento, suministro e instalaciones de mobiliario, en las instalaciones del piso octavo del Edificio Residencias Tequendama Sur, ubicado en el Centro Internacional Tequendama de la Ciudad de Bogotá, para la instalación del Tribunal Superior Militar.”
El Subdirector General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, en ejercicio de sus facultades legales y
C O N S I D E R A N D O
Que el Ministerio de Defensa Nacional- Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y la Agencia Logística de las Fuerzas Militares suscribieron el contrato interadministrativo N° 014 de 2009, el día 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxx xx: 1. Adecuación y mantenimiento de las instalaciones del piso octavo del Edificio Residencias Tequendama Sur, ubicado en el Centro Internacional Tequendama de la Ciudad de Bogotá, para la instalación del Tribunal Superior Militar, 2. Interventoría de la adecuación y mantenimiento de las instalaciones del piso octavo del Edificio Residencias Tequendama Sur, ubicado en el Centro Internacional Tequendama de la Ciudad de Bogotá, para la instalación del Tribunal Superior Militar y Suministro e instalaciones para el Tribunal Superior Militar, por valor de UN MIL NOVECIENTOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($1.914.876.893,37) M/cte.
Que el Ministerio de Defensa Nacional- Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y la Agencia Logística de las Fuerzas Militares suscribieron la adición N° 1 al contrato interadministrativo N° 014 de 2009, el día 28 de diciembre de 2009, por medio del cual se adicionó el valor del contrato en CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS PESOS ($155.170.200)
M/cte.
Que el Ministerio de Defensa Nacional- Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y la Agencia Logística de las Fuerzas Militares suscribieron el otro si N° 1 al contrato interadministrativo N° 014 de 2009, el día 29 xx xxxxx de 2010, por medio del cual se modificó el plazo de ejecución, al 30 de noviembre de 2010.
Que la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y demás normas vigentes, establecieron el procedimiento que deben seguir las entidades estatales para adelantar los procesos licitatorios, selección abreviada, contrataciones directas y concursos de méritos.
Que mediante resolución N° 425 de 27 xx xxxxx de 2008, el Director General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares conformó la Unidad Asesora para los procesos contractuales que adelante la entidad.
Que mediante resolución N° 301 de 8 xx xxxxx de 2010, el Subdirector General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, realizó el nombramiento de los comités estructuradores y evaluadores jurídico, financiero-económico y técnico del proceso, indicando además sus calidades y funciones.
Que en observancia del principio rector de selección objetiva previsto en la ley, se establecieron en el pliego de condiciones, los requisitos técnicos, jurídicos, financieros y económicos, necesarios para participar en la presente selección abreviada, así como los factores de ponderación de las ofertas.
Que mediante memorando N° 152 ALDAL-ALGRL del 14 xx xxxx de 2010, el Director Encargado de Apoyo Logístico de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, solicitó iniciar el proceso de licitación pública N° 137 de 2010 para la “Adecuación, mantenimiento, suministro e instalaciones de mobiliario, en las instalaciones del piso octavo del Edificio Residencias Tequendama Sur, ubicado en el Centro Internacional Tequendama de la Ciudad de Bogotá, para la instalación del Tribunal Superior Militar”, por un valor de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($1.940.646.236.00) M/CTE, incluido para la obra A.I.U E
I.V.A sobre la utilidad y para los bienes y servicios: I.V.A, respaldado mediante certificados de disponibilidad presupuestal N° 291 y N° 288 de 25 xx Xxxxx de 2010, expedidos por la Jefe de Presupuesto de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
Que el proyecto xx xxxxxx, estudios previos, informe de la Cámara de Comercio y aviso de convocatoria de la presente licitación se publicaron en el Portal Único de Contratación y página de la Entidad, a partir del día 31 xx xxxx de 2010 y se publicó aviso de prensa en el diario el Nuevo Siglo el día 2 xx xxxxx de 2010.
Que el Subdirector General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares mediante documento de fecha 16 xx xxxxx de 2010, dio respuesta a las observaciones presentadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones.
Que el Subdirector General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, mediante resolución N° 497 de fecha 16 xx xxxxx de 2010, ordenó la apertura de la licitación pública N° 137 de 2010 para la “Adecuación, mantenimiento, suministro e instalaciones de mobiliario, en las instalaciones del piso octavo del Edificio Residencias Tequendama Sur, ubicado en el Centro Internacional Tequendama de la Ciudad de Bogotá, para la instalación del Tribunal Superior Militar”, por un valor de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS
PESOS ($1.940.646.236.00) M/CTE, incluido para la obra A.I.U E I.V.A sobre la utilidad y para los bienes y servicios: I.V.A, respaldado mediante certificados de disponibilidad presupuestal N° 291 y N° 288 de 25 xx Xxxxx de 2010, expedidos por la Jefe de Presupuesto de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, fijando como fecha de cierre el día 24 xx xxxxx de 2010 a las 14:30 horas.
Que el Subdirector General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares profirió los siguientes actos:
Adenda Nº 1 de 17 xx xxxxx de 2010
Modificó:
Del anexo N° 2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el titulo de “SISTEMA CABLEADO ESTRUCTURADO, CORRIENTE REGULADA Y NORMAL -ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS”, lo correspondiente a: “VISITA TECNICA OBLIGATORIA”.
Adenda Nº 2 de 23 xx xxxxx de 2010
Prorrogando la fecha de cierre para el día 28 xx xxxxx de 2010 a las 9:00 horas.
Que mediante documento de fecha 24 xx xxxxx de 2010 se dio respuesta a las observaciones presentadas al pliego de condiciones.
Que el día programado para el cierre del proceso, de acuerdo al acta de cierre de la misma fecha, presentaron oferta:
1. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX.
2. CONSORCIO MTA UNIVERSAL, conformado por UNIVERSAL DE CONSTRUCCIONES S.A. (51%) y MTA DE COLOMBIA SAS. (49%)
3. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX ARQUITECTOS LTDA.
4. CONSORCIO YLL 2010, conformado por XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX (34%); COMPAÑÍA DE CONSTRUCCION E INGENIERIA CCI LTDA (33%) ; y, AMPLEX DE COLOMBIA COMPAÑÍA LTDA. (33%).
5. SIGMA LTDA.
6. CONSORCIO GAMA 2010, conformado por GAMA INGENIERIOS ARQUITECTOS S.A. (80%); XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX (10%) y M&C CONSULTORIAS Y DISEÑOS LTDA. (10%)
7. PAZAN S.A.
8. CONSORCIO SAN – TEC, conformado por XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX (33%); ADC DECORACIONES LTDA. (33%) y AJUSTEC INGENIRIA LTDA. (34%).
9. CONSORCIO TEQUENDAMA 2010, conformado por EZGO STUDIO S.A. (30%) y CONSTRUCTORA INGARCON LTDA. (70%).
10. UNION TEMPORAL INGENIARQ TEQUENDAMA, conformada por XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX (70%) y XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX LTDA (30%)
11. CONSORCIO TEQUENDAMA, conformado por ZZETA LTDA (30%) XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX (70%)
12. UNION TEMPORAL TEQUENDAMA 2010, conformada por XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX (65%), HIMHER S.A. (30%) y XXXXX Y XXXXX LTDA. (5%)
13. CONSORCIO HCI, conformado por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX (80%) y INGENIERIA COLOMBIANA LTDA. (20%)
14. CONSORCIO H – SERVI TEQUENDAMA, conformado por SERVICONSTRUCCIONES G & C LTDA. (50%) y HERRAGO ARQUITECTOS INGENIEROS LTDA. –HERRAGO LTDA - (50%)
15. XXXXX Y XXXXXXX INGENIEROS ASOCIADOS S.A.
16. UNION TEMPORAL XXXX – AVI, conformado por AVI STRATEGY (70%) e INDUSTRIAS XXXX HERMANOS S.A. (30%)
17. UNION TEMPORAL PIEME MEJORAS INTEGRALES; conformado por XXXXXX XXXXXX XXXXXX (30%), EDIFICAR LTDA. (30%) y PIEME SAS (40%)
18. UNION TEMPORAL SOLUCIONES INTEGRALES LOGISTICA 2010, conformado por XXXXXXX CONSTRUCCION ARQUITECTURA Y CIA LTDA (30%), SOLINOFF – CORP S.A. (33%) y IEE S.A. (37%)
19. CONSORCIO NARA, conformado por CONSTRUCCIONES KYOTO E.U (80%) y XXXXXXXX XXXXX XXXX. LTDA. (20%)
20. CONSORCIO TEQUENDAMA, conformado por H & XXXXXX INGENIEROS LTDA. (50%) y XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX (50%).
21. CONSORCIO TEQUENDAMA 2010, conformado por BUENHOGAR LTDA (90%), XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, propietario del Establecimiento de Comercio DISTRIMODULOS (10%).
22. UNION TEMPORAL M – 3, conformada por M&M INGENIEROS ASOCIADOS LTDA. (70%) y MODERLINE S.A. (30%)
23. UNION TEMPORAL XXXXXX, conformado por XXXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXX (35%), XXXXXXX XXXXXX (35%) y METALICAS JEP S.A. (30%)
24. CONSORCIO AGENCIA, conformado por AN CONSTRUDISEÑOS LTDA. (85%) y CONSTRUTIVA Y CIA LTDA (15%)
25. CONSORCIO RG 137, conformado por AVS XXX.XXXXXX SAS (30%) y ORGANIZACIÓN XXXXXXX LTDA. (70%).
26. UNION TEMPORAL TEQUENDAMA, conformado por FAMOC DEPANEL S.A. (40%), XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX (30%) y XXXXX XXXXX XXXXXXX. (30%)
Que a las propuestas presentadas se les realizaron los estudios jurídico, financiero y técnico previstos en el pliego de condiciones, dando como resultado el siguiente:
N° | PROPONENTE | CONCEPTO JURIDICO | CONCEPTO FINACIEERO | CONCEPTO TECNICO | CONCEPTO FINAL |
1 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX | HABILITADA | INHABILITADA | INHABILITADA | INHABILITADA |
2 | CONSORCIO MTA UNIVERSAL | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA |
3 | XXXXXXXX XXXXXXX INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA |
4 | CONSORCIO YLL 2010 | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA |
5 | SIGMA LTDA | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA |
6 | CONSORCIO GAMA 2010 | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA |
7 | PAZAN S.A | HABILITADA | HABILITADA | INHABILITADA | INHABILITADA |
8 | CONSORCIO SAN-TEC | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA |
9 | CONSORCIO TEQUENDAMA 2010 | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA |
10 | UNION TEMPORAL INGENIARQ TEQUENDAMA | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA |
11 | CONSORCIO TEQUENDAMA | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA |
12 | UNION TEMPORAL TEQUENDAMA 2010 | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA |
13 | CONSORCIO HCI | HABILITADA | HABILITADA | INHABILITADA | INHABILITADA |
14 | CONSORCIO H-SERVI TEQUENDAMA | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA |
15 | XXXXX Y XXXXXXX INGENIEROS Y ASOCIADOS S.A. | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA |
16 | UNIÓN TEMPORAL XXXX - AVI | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA |
17 | UNIÓN TEMPORAL PIEME MEJORAS INTEGRALES | HABILITADA | INHABILITADA | HABILITADA | INHABILITADA |
18 | UNIÓN TEMPORAL SOLUCIONES INTEGRALES LOGÍSTICA 2010 | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA |
19 | CONSORCIO NARA | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA |
20 | CONSORCIO TEQUENDAMA | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA |
21 | CONSORCIO TEQUENDAMA 2010 | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA |
22 | UNION TEMPORAL M-3 | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA |
23 | UNION TEMPORAL XXXXXX | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA |
24 | CONSORCIO AGENCIA | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA |
25 | CONSORCIO RG 137 | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA |
26 | UNION TEMPORAL TEQUENDAMA | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA | HABILITADA |
Que en aras de dar cumplimiento al principio de publicidad de los actos administrativos, y con el fin de acatar lo señalado en el pliego de condiciones, los informes de evaluación de las propuestas permanecieron a disposición de los oferentes, del trece (13) al veintiuno (21) de Julio de 2010, hasta las 11:00 horas; con el fin de que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes.
Que durante el término en mención, las firmas XXXXXXXX XXXXXXX INGENIEROS-ARQUITECTOS, CONSORCIO SAN-TEC, CONSORCIO HCI presentaron observaciones a los informes de evaluación a las cuales la entidad emitió respuesta, así:
XXXXXXXX XXXXXXX INGENIEROS-ARQUITECTOS
Observación Nº 1
De acuerdo con las normas que rigen la contratación estatal y sus decretos reglamentarios, respetuosamente solicitamos se revisen a todos los proponentes con respecto a que en la actividad de cada una de las certificaciones de obra debe ser cumplida en cada certificación y no en su conjunto. De igual manera respetuosamente observamos que existen certificaciones para mobiliario que están sumadas con valores diferentes a la actividad de mobiliarios por lo que el pliego de condiciones solicita claramente que esta actividad se debe cumplir en su valor total de mobiliario y no con otras actividades diferentes a la misma.
RESPUESTA:
El comité técnico evaluador, informa que la evaluación se hizo con base en los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y en los documentos aportados por cada uno de los proponentes en sus ofertas.
En ningún caso se validaron las actividades mínimas como el conjunto de los contratos aportados por el oferente como menciona la firma XXXXXXXX XXXXXXX INGENIEROS - ARQUITECTOS
Las actividades mínimas requeridas en el pliego de condiciones fueron verificadas para cada uno de los contratos aportados y relacionados en el formulario N°2, situación que se puede verificar en el cuadro de evaluación presentado por el Comité Técnico, el cual incluye 3 columnas tituladas ACTIVIDADES MÍNIMAS donde se registra el cumplimiento de las mismas para cada contrato.
Respecto a los valores registrados para el contrato en suministro e instalación de sistema modular abierto, requerido en la nota 3 del numeral 3.1.1 xxx xxxxxx de condiciones, el Comité Técnico verificó en cada propuesta la certificación aportada para el mismo y el valor documentado en ésta; en el caso de contratos que incluyeron actividades diferentes al suministro e instalación del mencionado sistema, se solicitaron las respectivas aclaraciones a los proponentes y finalmente se registró en la columna de OBSERVACIONES del cuadro de evaluación los valores tenidos en cuenta para el contrato, de acuerdo a los documentos aportados por los oferentes y a lo requerido en el pliego de condiciones. En ningún caso se incluyó en el valor, actividades diferentes al suministro e instalación de sistema modular abierto.
Respecto a los documentos que se deben aportar para los contratos relacionados en el formulario N°2, el pliego de condiciones establece:
“…Para los contratos relacionados en el formulario N°2, deberá aportarse Copia del Acta de Recibo Final de Obra o del Acta de Liquidación del Contrato o Certificación de cada uno de los contratos…”
En la redacción la letra “O” representa lo que la gramática española define como conjunción disyuntiva, es decir, parte invariable de la lengua que denota separación, diferencia o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas.
Por lo que, los oferentes pueden aportar cualquiera de los tres documentos para legitimar los contratos relacionados en el formulario N°2 y por tanto no es obligatoria la presentación de las actas de liquidación o los contratos como pretende la firma XXXXXXXX XXXXXXX INGENIEROS – ARQUITECTOS.
Por lo anterior, no se acoge la observación y se mantiene la evaluación técnica publicada.
CONSORCIO SAN-TEC
Observación Nº 2
En cuanto al proponente 1 CONSORCIO MTA UNIVERSAL Me permito solicito verificar lo correspondiente valor ejecutado a mobiliario o sistema modular de oficina abierta ya que en los folios correspondientes a estos ítem, 136 a 151 se observa que hay ítem que no corresponden a este objeto como son los muebles de cafetería y muebles de enfermería (como lo son las camillas) lo anterior se observa en el folio 148 de la propuesta, ya que realmente no cumple con lo exigido en el pliego de condiciones para determinar si se habilita o inhabilita.
RESPUESTA:
El comité técnico evaluador, informa que la columna OBSERVACIONES del cuadro de evaluación señala específicamente que los ítems que se tuvieron en cuenta para el contrato en suministro e instalación de sistema modular abierto fueron el Ítem 19.1.5 Fabricación e instalación oficina abierta y mobiliario piso 5 (folio 145 de la propuesta), por valor de $270’000.000 y el Ítem A.18 Dotación muebles oficina abierta (folio 148 de la propuesta), por valor de $169’075.812, para un total de
$544’454.006,88 (incluido AIU del 24%), valor que corresponde a 1.334,45 SMMLV teniendo en cuenta el año de suscripción del contrato (2.006).
Revisado el ítem A18 se encuentra que efectivamente se incluyen en éste, el suministro de 12 sillas y 3 mesas para la cafetería y la dotación de una camilla para la enfermería, por lo que el Comité Técnico acoge la observación y descuenta del valor registrado para el contrato, $14’798.312,00 que corresponden al valor de los elementos antes mencionados, rectificándose el valor del contrato a un total de $526’104.100,00 (incluido AIU), que corresponde a 1.289,47 SMMLV, valor que supera el 25% del Presupuesto oficial (942,06 SMMLV), manteniendo habilitada la propuesta del CONSORCIO MTA UNIVERSAL.
Observación Nº 3
En cuanto al proponente 3 XXXXXXXX XXXXXXX INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA Con base a los folios 000-000-000, de la propuesta se encontró una diferencia en cuanto al valor total ejecutado o valor final contratado y en estos documentos no se evidencia claramente los ítem ejecutados de mobiliario o sistema modular de oficina abierta por lo anterior es necesario que se aporte el contrato y acta de ítem ejecutado que evidencie el valor de la participación real de los ítems de mobiliario o sistema modular de oficina abierta en dicho contrato para determinar si se habilita o inhabilita.
RESPUESTA:
El comité técnico evaluador, informa que una vez revisada la certificación aportada por el proponente a folios 44 y 45 de la propuesta y el acta de liquidación anexa a folios 46 a 48 de la oferta, está claro que el valor contratado fue de $683’067.043,22 y el valor ejecutado de $682’379.198,82, existiendo un saldo a favor de la entidad contratante de $687.844,40.
Adicionalmente la certificación establece que el valor del ítem de oficina abierta fue de
$478’598.992,77 y el de la obra civil de $203’780.206,05, para un total de $682’379.198,82, que coincide exactamente con el valor ejecutado registrado en el liquidación del contrato.
El valor para el ítem de oficina abierta de $478’598.992,77 corresponde a un total de 2.782,47 SMMLV, teniendo en cuenta el año de suscripción del contrato (1.997), valor que fue registrado en el cuadro de evaluación para la propuesta de XXXXXXXX XXXXXXX INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA.
Por lo anterior, no se acoge su observación y se mantiene habilitada la propuesta de XXXXXXXX XXXXXXX INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA.
Observación Nº 4
En cuanto al proponente 5 SIGMA LTDA Por ser obra propia y con los documentos suministrados en la propuesta no se evidencia claramente los ítems ejecutados de mobiliario o sistema modular de oficina abierta por lo anterior es necesario que se aporte el contrato y acta de ítem ejecutado que evidencie el valor de la participación real de los ítem de mobiliario o sistema modular de oficina abierta en dicho contrato para determinar si se habilita o inhabilita.
RESPUESTA:
El comité técnico evaluador, informa que una vez el pliego de condiciones establece que para obras propias el proponente debe presentar fotocopia de la licencia de construcción en la que conste como titular, contratista o urbanizador y certificación expedida por el representante legal y avalada por el Revisor Fiscal xxxxx conste Objeto del Contrato, localización, fecha de iniciación y terminación de la obra, metros cuadrados construidos, valor del Contrato y las actividades mínimas.
El proponente SIGMA LTDA aportó a folio 43 de la oferta, copia de la licencia N°4452 del 23 xx xxxxx de 2006 expedida por la curaduría urbana xx Xxxxxx, donde aparece como titular de la misma, para el proyecto de construcción del edificio ubicado en la xxxxx 00X # 0X-000 xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx.
Asimismo, anexa a folio 42 de la propuesta certificación avalada por Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx, Revisora Fiscal de la firma SIGMA LTDA, donde relaciona la totalidad de datos solicitados en el pliego de condiciones, incluida la descripción de los elementos para oficina abierta suministrados y el valor de los mismos.
Por tanto, no se hace necesario solicitar copia del contrato o acta de ítems ejecutados como pretende el CONSORCIO SAN-TEC, ya que la documentación aportada es suficientemente clara y cumple con los requisitos xxx xxxxxx de condiciones.
Por lo anterior, no se acoge su observación y se mantiene habilitada la propuesta de SIGMA LTDA.
Observación Nº 5
En cuanto al proponente 9 CONSORCIO TEQUENDAMA 2010 Con base al folio 181 de la propuesta se encontró de la propuesta se encontró que es una certificación de la sumatoria de dos órdenes de compra (4280003964-4280004869) y no se evidencia claramente a que correspondan a un solo contrato los ítems ejecutados de mobiliario o sistema modular de oficina abierta por lo anterior es necesario que se aporte copia del control y acta de liquidación de control con ítems ejecutados que evidencie que es solo contrato y el valor de la participación real de los ítems de mobiliario o sistema modular de oficina abierta en dicho contrato para determinar si se habilita o inhabilita.
RESPUESTA:
El comité técnico evaluador, informa que una vez revisada la certificación anexa a folio 178 de la propuesta se encuentra que la misma incluye el valor de varias órdenes de compra, por concepto de suministro de mobiliario y puestos de trabajo para la empresa Novartis de Colombia S.A. La mencionada certificación no establece que el valor acreditado corresponda a un solo contrato como lo solicita la nota 3 del numeral 3.1.1 xxx xxxxxx de condiciones.
La Entidad solicitó aclaración mediante oficio N°9275 ALDCT-GPRC 241 del 23 de julio de 2010, solicitando datos precisos del contrato suscrito con Novartis de Colombia S.A.
El proponente allegó mediante oficio S/N del 27 de julio de 2010, certificación de la entidad contratante, donde establece que durante el año 2009 Novartis de Colombia S.A suscribió con Ezgo Studio S.A, 5 órdenes de compra por concepto de mobiliario y puestos de trabajo, a saber: #4280004869, #4280003964, #4280005872, #4280005873 y #4280005874.
El proponente anexó en su propuesta únicamente copia de las dos primeras órdenes de compra relacionadas anteriormente.
Por lo anterior, el Comité técnico acoge la observación del Consorcio SAN-TEC, valida únicamente la primera orden de compra relacionada en la propuesta (#4280004869) y corrige el valor del contrato aportado por el CONSORCIO TEQUENDAMA 2010 a un total de $475’661.668,00 (957,26 SMMLV) (teniendo en cuenta el año de suscripción de la orden de compra: 2009), valor que supera el 25% del Presupuesto oficial (942,06 SMMLV), manteniendo habilitada la propuesta del CONSORCIO TEQUENDAMA 2010.
Observación Nº 6
En cuanto al proponente 10 UNION TEMPORAL INGENIERQ TEQUENDAMA Con base a los documentos de la propuesta no se evidencie claramente a que correspondan a un solo contrato los ítems ejecutados de mobiliario o sistema modular de oficina abierta, además una certificación del obra del 2004 hace referencia a leyes aplicables a ese contrato del 2008 por lo anterior es necesario que se aporte del contrato y acta de liquidación de contrato con ítems ejecutados que evidencie que es un solo contrato y el valor de la participación real de los ítems de mobiliario o sistema modular de oficina abierta en dicho contrato para determinar si se habilita o inhabilita.
RESPUESTA:
El comité técnico evaluador, informa que el proponente UNION TEMPORAL INGENIARQ TEQUENDAMA aportó la documentación que a continuación se relaciona:
✓ Certificación del contrato N°LIC01PS07-08 cuyo objeto es la ADECUACIÓN COMPLETA DE LAS ÁREAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE DESPACHOS JUDICIALES Y SALAS DE AUDIENCIA A CARGO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL (folio 104 de la propuesta)
✓ Copia del contrato N°LIC01PS07-08 (folios 105 a 128 de la propuesta)
✓ Acta de entrega y recibo final del contrato N°LIC01PS07-08 (folios 128 a 148 de la propuesta)
Documentación con la cual se puede verificar plenamente el valor del suministro e instalación de sistema modular abierto registrado en el cuadro de evaluación para la propuesta de la UNION TEMPORAL INGENIARQ TEQUENDAMA. Por lo anterior, no se requiere solicitar copia del contrato y del acta de liquidación como pretende el CONSORCIO SAN-TEC, por cuanto el primer documento ya fue aportado y el segundo no contribuye información adicional a la que se presenta en el acta de recibo final.
Por lo anterior, no se acoge su observación y se mantiene habilitada la propuesta de UNION TEMPORAL INGENIARQ TEQUENDAMA.
Observación Nº 7
En cuanto al proponente 11 CONSORCIO TEQUENDAMA Con base al folio 114 de la propuesta y no se evidencia claramente a que corresponda a un solo contrato y el valor de los ítems ejecutados de mobiliario o sistema modular de oficina abierta por lo anterior es necesario que se aporte copia del contrato y cata de liquidación de contrato con ítems ejecutados que evidencie que es un solo contrato y el valor de la participación real de los ítems de mobiliario o sistema modular de oficina abierta en dicho contrato para determinar si se habilita o inhabilita.
RESPUESTA:
El comité técnico evaluador, informa que una vez revisada la certificación aportada a folio 114 de la propuesta establece claramente que el contrato N°98/2009 “…ejecutó, el suministro e instalación del sistema de oficina abierta compuesto por puestos de trabajo, panelería, piso-techo y media altura, sillas, tándem, puertas y archivos rodantes y mobiliario en general para oficinas…”, por lo que no existe duda de que el valor registrado en la mencionada certificación y validado por el Comité Técnico
incluya actividades diferentes a las descritas, haciéndose innecesario solicitar copia del contrato y del acta de liquidación como pretende el CONSORCIO SAN-TEC.
Por lo anterior, no se acoge su observación y se mantiene habilitada la propuesta de CONSORCIO TEQUENDAMA.
Observación Nº 8
En cuanto al proponente 12 UNION TEMPORAL TEQUENDAMA 2010 base al folio 104 de la propuesta y se evidencie claramente a que corresponde a un contrato que no cumple con los requerimientos del pliegos ya que según aclaración emitida por la AGENCIA LOGISTICA los contratos debían iniciar en enero de 1998 y este inicio en año de 1997 por lo anterior solicito no ser tenido en cuenta como experiencia especifica del proponente y volver a evaluar con un solo contrato la experiencia especifica del proponente para determinar si se habilita o inhabilita.
RESPUESTA:
El comité técnico evaluador, informa que una vez revisada la respuesta dada por el Comité Técnico Estructurador a la observación presentada por el Consorcio Obras Nacionales, que a la letra señala: “…los contratos presentados para acreditar la experiencia específica del proponente, numeral 3.1.1., deben ser contratos contratados a partir de Enero de 1998...”, el Comité Técnico Evaluador acoge la observación presentada por el CONSORCIO SAN-TEC y revalúa la propuesta de la UNION TEMPORAL TEQUENDAMA 2010.
Por lo anterior, se valida únicamente el contrato de CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE LA BIBLIOTECA (SEGUNDA ETAPA) EN LA SEDE PUERTA ROJA DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXX
para acreditar la experiencia de la UNION TEMPORAL TEQUENDAMA 2010, el cual tiene un valor de 5.072,03 SMMLV, valor que supera el presupuesto oficial del presente proceso (3.768,25 SMMLV) y mantiene habilitada la propuesta de la UNION TEMPORAL TEQUENDAMA 2010.
Observación Nº 9
En cuanto al proponente 17 UNION TEMPORAL PIEME MEJORAS INTEGRALES con base al folio 074 de la propuesta, la certificación de mobiliario presentada textualmente indica en el punto 5.1 “puesto de trabajo de oficina abierta incluye cableado eléctrico, de voz y datos y canaletas” no se evidencia claramente que correspondan al valor de los ítems ejecutados de mobiliario o sistema modular de oficina abierta por lo anterior es necesario que se aporte copia del contrato u otro documento que evidencie el valor real de los ítems ejecutados de mobiliarios o sistema modular de sistema de oficina abierta en dicho contrato (sin la parte de cableado) para determinar si se habilita o inhabilita.
RESPUESTA:
El comité técnico evaluador, informa que una vez revisada el acta de recibo final de obra anexa a folios 73 a 79 de la propuesta se encuentra que el valor del ítem 5.1 registrado en la misma, incluye actividades de xxxxxxxxx, cableado para sistema eléctrico y voz y datos.
Por lo anterior, la Agencia Logística requirió aclaración mediante oficio N°9274 ALDCT-GPRC 241 del 23 de julio de 2010, solicitando discriminar el valor del suministro e instalación del sistema de oficina abierta, de acuerdo con lo requerido en el pliego de condiciones.
El proponente allegó mediante oficio del 26 de julio de 2010, certificación del Hospital Departamental de Granada, Meta (entidad contratante), donde establece que el valor de las canaletas, el cableado, sistema eléctrico y de voz y de datos correspondió al 8.5% del valor total del ítem 5.1 ($533’900.000,00).
Por lo anterior, el Comité técnico se acoge la observación del Consorcio SAN-TEC, y corrige el valor del contrato aportado por la UNIÓN TEMPORAL PIEME MEJORAS INTEGRALES a un total de
$488’518.500,00 (1.058,54 SMMLV) (teniendo en cuenta el año de suscripción del contrato: 2008), valor que supera el 25% del Presupuesto oficial (942,06 SMMLV), manteniendo habilitada la propuesta de la UNIÓN TEMPORAL PIEME MEJORAS INTEGRALES.
Observación Nº 10
En cuanto el proponente 18 UNION TEMPORAL SOLUCIONES INTEGRALES LOGISTICA 2010
con base a los folios 101 a 118 de la propuesta se encontró que es una certificación de la sumatoria de varias órdenes de compra, contratos de prestaciones de servicios y oferta mercantil (OM23-04-08-OM01-07-08-OM01-07-08-OM24-07-08-OM01-10-08-OS18-12-08-OM016- 01-09-OM27-02-09-CPS24-02-09-OS24-02-09 (CONTRATO 170-09)-CPS24-02-09) y no se
evidencie claramente a que correspondan a un solo contrato lo anteriormente mencionando de los ítems ejecutados de mobiliario o sistema modular de oficina abierta por lo anterior es necesario que se aporte copia del contrato y acta de liquidación de contrato con ítems ejecutados que evidencie que es un solo contrato y el valor de la participación real de los ítems de mobiliario o sistema modular de oficina abierta en dicho contrato para determinar si se habilita o inhabilita.
RESPUESTA:
El comité técnico evaluador, informa que una vez revisada la certificación aportada a folios 104 a 118 de la propuesta, se encuentra que la misma incluye varias ofertas mercantiles celebradas con la firma XXXXXXX CONSTRUCCIÓN ARQUITECTURA Y CIA LTDA con diferentes objetos, así:
✓ Obra civil de readecuación, remodelación, rehabilitación y adaptación del predio ubicado en la carrera 17 N°91-06 (casa nueva)
✓ Obra civil de readecuación, remodelación, rehabilitación y adaptación del predio ubicado en la carrera 17 N°91-32 (casa cuatro)
✓ Obra civil de readecuación, remodelación, rehabilitación y adaptación del predio ubicado en la xxxxxxx 00 Xx00-00 (xxxx Xxxxxx)
✓ Obra civil de readecuación, remodelación, rehabilitación y adaptación del predio ubicado en la calle 92 N°16-11 (casa nueva)
Por lo anterior, el comité acoge la observación y valida la primera oferta mercantil relacionada en la mencionada certificación, a saber: OBRA CIVIL DE READECUACIÓN, REMODELACIÓN REHABILITACIÓN Y ADAPTACIÓN DEL PREDIO UBICADO EN LA XXXXXXX 00 Xx00-00 (XXXX
XXXXX) de fecha 23 xx xxxxx de 2008, por valor de $400’000.000 y sus correspondientes adicionales, a saber: Adicional de fecha julio 1 de 2008 por valor: $94’884.160 y Adicional del 24 de julio de 2008 por valor de $37’960.106, para un total de $532’844.266,00 que corresponden a 1.154,59 SMMLV (teniendo en cuenta el año de suscripción de la oferta mercantil: 2.008).
La sumatoria de los 3 contratos aportados para acreditar la experiencia de la UNIÓN TEMPORAL SOLUCIONES INTEGRALES LOGÍSTICA 2010, incluyendo en ésta el valor ajustado del contrato 1,
da un total de 3.980,75 SMMLV, valor que supera el presupuesto oficial del presente proceso (3.768,25 SMMLV) y mantiene habilitada la propuesta de la UNIÓN TEMPORAL SOLUCIONES INTEGRALES LOGÍSTICA 2010.
Observación Nº 11
En cuanto al proponente 19 CONSORCIO NARA con base al folio 132 de la propuesta se encontró que es una certificación de la sumatoria ventas realizadas en los años 2006 y 2007 al Banco Bogotá y no se evidencia claramente a que correspondan a un solo contrato lo anteriormente mencionado de los ítems ejecutados de mobiliario o sistema modular de oficina abierta por eso es necesario que se aporte copia del contrato y acta de liquidación de contrato (expedido por Banco Bogotá) con ítems ejecutados que evidencie que es un solo contrato y el valor de la participación real de los ítems de mobiliario o sistema modular de oficina abierta en dicho contrato para determinar si se habilita o inhabilita.
RESPUESTA:
El comité técnico evaluador, informa que una vez revisada la certificación anexa a folio 132 de la propuesta se encuentra que la misma incluye el valor de los suministros realizados por la empresa XXXXXXXX XXXXX HNOS LTDA al Banco de Bogotá durante los años 2006 y 2007. La mencionada certificación no establece que el valor acreditado corresponda a un solo contrato como lo solicita la nota 3 del numeral 3.1.1 xxx xxxxxx de condiciones.
La Entidad solicitó aclaración mediante oficio N°9277 ALDCT-GPRC 241 del 23 de julio, solicitando datos precisos del contrato suscrito con el Banco de Bogotá.
El proponente allegó oficio del 26 de julio de 2010 donde informa que el Banco no maneja actas de liquidación o recibo final y que por tanto la certificación anexa en la propuesta es la única prueba del contrato.
De acuerdo con lo anterior, el CONSORCIO NARA no aportó documentos que permitan establecer que el valor certificado se haya suministrado en un solo contrato, por lo que se acoge la observación presentada por el CONSORCIO SAN-TEC y se INHABILITA TECNICAMENTE la propuesta del CONSORCIO NARA, por incumplimiento de la nota 3, numeral 3.1.1 xxx xxxxxx de condiciones
Observación Nº 12
En cuanto al proponente 24 CONSORCIO AGENCIA con base al folio 063 (obra payless) de la propuesta se encontró que es una certificación de la sumatoria de varios trabajos y no se evidencia claramente a que correspondan a un solo contrato por lo anterior es necesario que se aporte copia del contrato y acta de liquidación de contrato, además solicito que este contrato no sea tenido en cuenta para la evaluación de la experiencia especifica ya que no fue reportado en el formulario 2 de la propuesta. Y teniendo con base al folio 055 de la propuesta y no se evidencia claramente a que corresponde el valor de los ítems ejecutados de mobiliario o sistema modular de oficina abierta por lo anterior es necesario que se aporte copia del contrato y acta de liquidación de contrato con ítems ejecutados que evidencie el valor de la participación real de los ítems de mobiliario o sistema modular de oficina abierta en dicho contrato ya que no comprendo como una empresa de fabricación y distribución de mobiliario contrata una constructora para que le fabrique los muebles de su sede para determinar si se habilita o inhabilita.
RESPUESTA:
El comité técnico evaluador, informa que la Agencia Logística solicitó aclaración al CONSORCIO AGENCIA mediante oficio N°8640 ALDCT-GPRC-241 del 2 de julio de 2010, respecto a las actividades mínimas del contrato de DISEÑO, CONSTRUCCION, REMODELACIÓN Y ADECUACIÓN DE LAS TIENDAS PAYLESS SHOESOURCE. El proponente allegó copia del acta de liquidación donde acreditó las mismas. Adicionalmente, la mencionada acta permite establecer que el contrato tuvo varios frentes de trabajo, a saber: Xxxxxxxx, Diverplaza, Portal 80, Salitre Plaza, Plaza de las Américas, Carrera 7 y Ferias. De acuerdo con lo anterior, la certificación anexa a folio 63 de propuesta coincide con el acta de liquidación aportada y por tanto no corresponde a la sumatoria de varios trabajos como señala el CONSORCIO SAN-TEC.
El pliego de condiciones no se establece que los contratos no relacionados en el formulario N°2 deben ser invalidados para acreditar la experiencia del proponente, por lo que una vez aportado el mismo, será tenido en cuenta como parte integral de la propuesta y objeto de evaluación.
Respecto a la certificación aportada a folio 55 de la propuesta para el contrato en suministro e instalación de sistema modular abierto, el Comité Técnico señala que los contenidos de la misma están acorde a lo requerido en el numeral 3.1.1, nota 3 xxx xxxxxx de condiciones, ya que especifica la entidad contratante, contratista, objeto del contrato, localización y discrimina el valor del suministro e instalación del mencionado sistema y de la obra civil.
En uso del principio de la buena fé (Art 83 de la Constitución Política de Colombia), el Comité Técnico validó la información presentada en la misma, haciéndose innecesario solicitar copia del contrato y del acta de liquidación como pretende el CONSORCIO SAN-TEC.
En cuanto a las dudas de la veracidad de los documentos aportados por el CONSORCIO AGENCIA que plantea el CONSORCIO SAN-TEC, el Comité Técnico aclara que la Agencia Logística no es una entidad que realice actividades de control y vigilancia, por lo que se exhorta a acudir a los organismos legalmente establecidos para este fin.
Por lo anterior, no se acoge su observación y se mantiene habilitada la propuesta del CONSORCIO AGENCIA.
Observación Nº 13
En cuanto al proponente 25 CONSORCIO RG 137 con base al folio 64 de la propuesta y no se evidencia claramente que corresponde el valor de los ítems ejecutados de mobiliario o sistema modular de oficina abierta, ya que esta certificación en el objeto del contrato expresa suministro e instalación de mobiliario, cableado estructurador y divisiones en sistema liviano en seco (drywall) por lo anterior es necesario que se aporte copia del contrato y acta de liquidación de contrato con ítems ejecutados que evidencie el valor de la participación real de los ítems de mobiliario o sistema modular de oficina abierta en dicho contrato para determinar si se habilita o inhabilita.
Consideramos que en aras a garantizar la neutralidad y efectivizar los principios de transparencia y selección objetiva, contenidos en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 se hace indispensable darle cumplimiento a las exigencias contenidas en los mismos de los pliegos de condiciones y tener en cuenta las anteriores observaciones.
RESPUESTA:
El comité técnico evaluador, informa que una vez revisada la certificación anexa a folio 64 de la propuesta se encuentra que el valor registrado en la misma para el contrato en suministro e instalación de sistema modular para oficina abierta, incluye actividades de cableado estructurado y voz.
Por lo anterior, la Agencia Logística requirió aclaración mediante oficio N°9276 ALDCT-GPRC 241 del 23 de julio de 2010, solicitando discriminar el valor del suministro e instalación del sistema de oficina abierta, de acuerdo con lo requerido en el pliego de condiciones.
El proponente allegó mediante oficio CRG137-10-001 del 26 de julio de 2010, copia del acta de liquidación y cuadro de cantidades de obra recibidos por la Contraloría General de la República (entidad contratante), donde se establece que el valor del cableado y el sistema de voz correspondió a $55’723.844,00, y el valor del suministro e instalación del sistema de oficina abierta a un total de
$522’519.229,00.
Por lo anterior, el Comité técnico acoge la observación del Consorcio SAN-TEC, corrige el valor del contrato aportado por el CONSORCIO RG 137 a un total de $522’519.229,00 (1.369,64 SMMLV) (teniendo en cuenta el año de suscripción del contrato: 2005), valor que supera el 25% del Presupuesto oficial (942,06 SMMLV), manteniendo habilitada la propuesta del CONSORCIO RG 137.
CONSORCIO HCI
Observación Nº 14
De la manera más atenta, actuando dentro de los plazos establecidos pata tal, solicitamos a la entidad, Agencia Logística de las Fuerzas Militares, revisar la evaluación preliminar realizada a nuestra propuesta, donde se cataloga la misma como NO HABILITADA, justificado en que esta no cumple con el valor requerido para el contrato de suministro de mobiliario, según nota 3 del numeral
3.1.1 xxx xxxxxx de condiciones.
Nos permitimos aclara lo siguiente:
El numeral 3.1.1 “experiencia especifica del proponente” xxx xxxxxx de condiciones establecer claramente una evaluación de valores de los contratos presentados a valor presente y se presenta el cuadro con la evaluación xxx xxxxxxx mínimo mensual legal, como se muestra a continuación:
“para verificar el valor de las obras acreditadas, se procederá a constatar su valor en S.M.M.L.V., tomado como referencia la fecha de suscripción del contrato y de acuerdo con la siguiente tabla:”
EVALUACION XXX XXXXXXX MINIMO MENSUAL LEGAL.
PERIODO | MONTON MENSUAL |
Enero 1 de 1998 a Dic 31 de 1998 | 203.826.00 |
Enero 1 de 1999 a Dic 31 de 1999 | 236.460.00 |
Enero 1 de 2000 a Dic 31 de 2000 | 260.100.00 |
Enero 1 de 2001 a Dic 31 de 2001 | 286.000.00 |
Enero 1 de 2002 a Dic 31 de 2002 | 309.000.00 |
Enero 1 de 2003 a Dic 31 de 2003 | 332.000.00 |
Enero 1 de 2004 a Dic 31 de 2004 | 358.000.00 |
Enero 1 de 2005 a Dic 31 de 2005 | 381.500.00 |
Enero 1 de 2006 a Dic 31 de 2006 | 408.000.00 |
Enero 1 de 2007 a Dic 31 de 2007 | 433.700.00 |
Enero 1 de 2008 a Dic 31 de 2008 | 461.500.00 |
Enero 1 de 2009 a Dic 31 de 2009 | 496.900.00 |
Enero 1 de 2010 a la fecha | 515.000.00 |
Adicionalmente, en comunicado publicado por la entidad contratante en la página web del presente proceso, llamado “observaciones respuestas No. 2 al pliego de condiciones” con fecha del 24 xx xxxxx de 2010, la entidad contratante en respuesta a la observación No.31, aclara el mecanismo de evaluación del valor de los contratos presentados, haciendo uso de la tabla que se presento anteriormente.
A su vez, el pliego de condiciones en la Nota 3 del numeral 3.1.1 establece para el contrato con que se pretenda acreditar el suministro e instalaciones de sistema modular de oficina abierta, que si esta ejecutado en consorcio o temporal, para este contrato se le tendría en cuenta el valor del 100% del mismo:
“si uno de los participantes que se presentan en esta proceso, relaciona en el formulario No.2, el contrato certificado de la nota 3 y este es fruto de la ejecución de una Unión Temporal o Consorcio, al oferente se le tendrá en cuenta el 100% de participación para la experiencia del sistema modular.”
Finalmente la entidad no establece un mecanismo de evaluación del contrato de suministro e instalación de oficina modular abierta distinto al del resto de los contratos en cuanto a traer el valor de dicho contrato a valor presente por lo cual no es justo no correcto aplicar dicho concepto a los contratos de experiencia especifica requeridos y no aplicarlos al contrato de suministro e instalación de sistema modular de oficina abierta; especialmente, cuando dicho requerimiento esta presentado bajo el mismo numeral 3.1.1 y no se discrimina una forma de valoración diferente para la Nota 3.
Es por esto que solicitamos a la entidad tomar el valor del contrato presentado en nuestra oferta a folio 76-110 y realizar el ejercicio de traer este valor presente con lo cual se da pleno cumplimiento a lo requerido por la entidad en el pliego de condiciones como a continuación se presenta:
Vr. Presupuesto Oficial: $1.940.646.236
Requerimiento del 25% PO $485.161.559 o 942.06 SMMLV
VR. Contrato Suministro Sistema Modular
Oficina Abierta Presentado en Folio 76-110: $339.758.256 Fecha celebración contrato: Enero 2003-SMMLV $332.000
Vr. Contrato presentado: 1.023.37 SMMLV Vr. Contrato Presentado a Valor Presente: $527.035.550
Como se puede apreciar en el ejercicio anterior, el contrato presentado cumple con los requisitos xxx xxxxxx de condiciones, especialmente la Nota 3 del numeral 3.1.1 y a razón de esto, nuestra propuesta debería ser catalogada como CUMPLE TECNICAMENTE.
RESPUESTA:
El comité técnico evaluador, informa que una vez revisada la evaluación técnica del CONSORCIO HCI se encontró que el valor registrado en el contrato aportado para acreditar el suministro e instalación de sistema de oficina abierta erróneamente incluyó el porcentaje de participación de Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx en la Unión Temporal San Xxxxxx (50%), requisito que de acuerdo al pliego de condiciones no aplica para el contrato aportado en cumplimiento de la nota 3, numeral 3.1.1, así:
“…Si uno de los participantes que se presentan en este proceso, relaciona en el formulario N°2 el contrato certificado de la nota 3 y éste es fruto de la ejecución de una Unión Temporal o Consorcio, al oferente se le tendrá en cuenta el 100% de participación para la experiencia del sistema modular…” (subrayado fuera de texto)
Por lo anterior, el Comité Técnico acoge la observación, corrige el valor del contrato en mención a un total de 1.023,37 SMMLV, superando el 25% del Presupuesto Oficial (942.06 SMMLV) y HABILITA la propuesta del CONSORCIO HCI para continuar en el proceso de selección.
Que como consecuencia de las respuestas al comité técnico evaluador, se da una revaluación técnica de los siguientes proponentes:
CUADRO DE REVALUACIÓN:
N° | PROPONENTE | CONCEPTO TECNICO DE LA OFERTA |
13 | CONSORCIO HCI | HABILITADA |
19 | CONSORCIO NARA | NO HABILITADA |
Que la Unidad Asesora de Contratación de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, mediante acta y ponencia de N°074 de fecha 29 de julio de 2010, recomendó al Subdirector General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, continuar con el análisis económico de las ofertas habilitadas de acuerdo con lo establecido con los numerales 2.3 Revisión Técnica y Evaluación Económica de las Propuestas 2.3.1., Procedimiento para Determinar la Media Geométrica y 2.3.2. Determinación de la Propuesta Económica xxx xxxxxx de condiciones
Que la adjudicación de la presente licitación, se realizó en Audiencia Pública, la cual se citó para el día 3 xx xxxxxx de 2010, y en desarrollo de la misma, se concedió la palabra a los señores representantes de las firmas CONSORCIO TEQUENDAMA, SIGMA LTDA, XXXXXXXX XXXXXXX INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA, UNION TEMPORAL TEQUENDAMA 2010, UNION TEMPORAL TEQUENDAMA, CONSORCIO GAMA 2010, CONSORCIO TEQUENDAMA, CONSORCIO HCI, UNIÓN TEMPORAL SOLUCIONES INTEGRALES LOGÍSTICA 2010, CONSORCIO TEQUENDAMA, CONSORCIO MTA UNIVERSAL, CONSORCIO YLL 2010, UNIÓN TEMPORAL XXXX – AVI, UNIÓN TEMPORAL PIEME MEJORAS INTEGRALES Y UNION
TEMPORAL XXXXXX, durante 5 minutos, quienes manifestaron no tener observaciones. Que acto seguido se dio lectura a las ofertas económicas de las propuestas habilitadas, así:
OFERENTES | VALOR OFERTADO |
2. CONSORCIO MTA UNIVERSAL., conformado por UNIVERSAL DE CONSTRUCCIONES S.A. (51%) y MTA DE COLOMBIA SAS. | 1.000.000.000,30 |
3. XXXXXXXX XXXXXXX INGENIEROS ARQUITECTOS LIMITADA | 1.851.758.789,23 |
4. CONSORCIO YLL 2010, conformado por XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX (34%) ; COMPAÑÍA DE CONSTRUCCION E INGENIERIA CCI LTDA (33%) ; y, AMPLEX DE COLOMBIA COMPAÑÍA LTDA. (33%). | 1.864.983.036,00 |
5. SIGMA LTDA | 1.866.408.517,00 |
6. XXXXXXXXX XXXX 2010, conformado por GAMA INGENIERIOS ARQUITECTOS S.A. (80%); XXXX XXXXXXXXX XXXXX | 1.859.105.418,00 |
8. CONSORCIO SAN – TEC, conformado por XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX (33%); ADC DECORACIONES LTDA. (33%) y AJUSTEC INGENIRIA LTDA. (34%). | 1.865.316.352,00 |
9. CONSORCIO TEQUENDAMA 2010, conformado por EZGO STUDIO S.A. (30%) y CONSTRUCTORA INGARCON LTDA. (70%). | 1.859.060.538,28 |
10. UNION TEMPORAL INGENIARQ TEQUENDAMA, conformada por XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX (70%) y XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX LTDA (30%) | 1.924.373.771,00 |
11. CONSORCIO TEQUENDAMA, conformado por ZZETA LTDA (30%) XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX (70%) | 1.854.287.488,00 |
12. UNION TEMPORAL TEQUENDAMA 2010, conformada por XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX (65%), HIMHER S.A. (30%) y XXXXX Y XXXXX LTDA. (5%) | 1.867.518.424,00 |
13, CONSORCIO HCI, conformado por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX (80%) y INGENIERIA COLOMBIANA LTDA. (20%) | 1.863.777.120,00 |
14. CONSORCIO H – SERVI TEQUENDAMA, conformado por SERVICONSTRUCCIONES G & C LTDA. (50%) y HERRAGO ARQUITECTOS INGENIEROS LTDA. –HERRAGO LTDA - (50%) | 1.851.636.347,63 |
15. XXXXX Y XXXXXXX INGENIEROS ASOCIADOS S.A. | 1.855.673.781,83 |
16. UNION TEMPORAL XXXX – AVI, conformado por AVI STRATEGY (70%) e INDUSTRIAS XXXX HERMANOS S.A. (30%) | 1.824.257.293,98 |
18. UNION TEMPORAL SOLUCIONES INTEGRALES LOGISTICA 2010, conformado por XXXXXXX CONSTRUCCION | 1.860.671.846,75 |
20. CONSORCIO TEQUENDAMA, conformado por H & XXXXXX INGENIEROS LTDA. (50%) y XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX (50%). | 1.852.717.001,00 |
21. CONSORCIO TEQUENDAMA 2010, conformado por BUENHOGAR LTDA (90%), XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, propietario del Establecimiento de Comercio DISTRIMODULOS (10%). | 1.849.111.883,60 |
22. UNION TEMPORAL M – 3, conformada por M&M INGENIEROS ASOCIADOS LTDA. (70%) y MODERLINE S.A. (30%) | 1.854.596.635,00 |
23. UNION TEMPORAL XXXXXX, conformado por XXXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXX (35%), XXXXXXX XXXXXX (35%) y METALICAS JEP S.A. (30%) | 1.873.802.292,92 |
24. CONSORCIO AGENCIA, conformado por AN CONSTRUDISEÑOS LTDA. (85%) y CONSTRUTIVA Y CIA LTDA (15%) | 1.858.217.297,00 |
25. CONSORCIO RG 137 | 1.827.371.369,00 |
26. UNION TEMPORAL TEQUENDAMA, conformado por FAMOC DEPANEL S.A. (40%), XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX (30%) y XXXXX XXXXX XXXXXXX. (30%) | 1.858.903.487,00 |
Que el Subdirector General pregunto a los cómites Técnico y Económico-Financiero cuanto tiempo requerían para la verificación de las propuestas económicas, informando que requerían hasta las 16:00 horas, por lo cual se dio el receso respectivo.
Que siendo las 16:00 horas se reanudo la audiencia pública.
Que en desarrollo de la verificación económica de las ofertas presentadas, el comité evaluador financiero económico realizó corrección aritmética a las ofertas presentadas por: CONSORCIO MTA UNIVERSAL, CONSORCIO TEQUENDAMA 2010, UNIÓN TEMPORAL INGENIARQ TEQUENDAMA, CONSORCIO H SERVI TEQUENDAMA, UNIÓN TEMPORAL XXXX AVI, CONSORCIO TEQUENDAMA 2010, UNIÓN TEMPORAL M-3 Y CONSORCIO RG 137.
Que el comité evaluador financiero económico una vez verificadas las operaciones aritméticas de la oferta presentada por el CONSORCIO GAMA 2010, eliminó la propuesta en razón a que no presentó el valor unitario de los ítems 16,3 - 16,5 y 20,3, de acuerdo con el numeral 1,22 factores de rechazo de las propuestas sub numeral 18 xxx xxxxxx de condiciones, como consta en el memorado N° 477 XXXXX- 223 de 3 xx xxxxxx de 2010.
Que el comité económico realizó la evaluación económica de las propuestas habilitadas, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2.3 Revisión Técnica y Evaluación Económica de las Propuestas 2.3.1., Procedimiento para Determinar la Media Geométrica y 2.3.2. Determinación de la Propuesta Económica y se procedió así:
La cantidad de veces que se incluiría el presupuesto oficial para el cálculo de la media geométrica, sería de siete (7) veces.
Mediante balotas fue sorteado el porcentaje que afectó a cada uno de los presupuestos oficiales, arrojando los siguientes porcentajes: 92%, 96%, 90%, 94%, 96 %, 100 % y 94 %.
OFERENTES | VALOR PRESENTADO | DIFERENCIA PRESENTADA | % | VALOR PROPUESTA VERIFICADA POR EL COMITÉ | DIFERENCIA PROPUESTA VERIFICADA CON LA MEDIA GEOMETRICA | DIFERENCIA PROPUESTA VERIFICADA CON LA MEDIA GEOMETRICA EN VALOR ABSOLUTO | |
2. CONSORCIO MTA UNIVERSAL | 1.854.194.709,30 | 664.705,47 | 0,04% | 1.853.530.003,83 | -1.147.546,93 | 1.147.546,93 | |
3. XXXXXXXX XXXXXXX INGENIEROS ARQUITECTOS LIMITADA | 1.851.758.789,23 | 0,00 | 0,00% | 1.851.758.789,23 | -2.918.761,53 | 2.918.761,53 | |
4. XXXXXXXXX YLL 2010 | 1.864.983.036,00 | 1,10 | 0,00% | 1.864.983.034,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,14 | |
5. SIGMA LTDA | 1.866.408.517,00 | 0,10 | 0,00% | 1.866.408.516,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,14 | |
8. CONSORCIO SAN TEC | 1.865.316.352,00 | 1,86 | 0,00% | 1.865.316.350,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,38 | |
9. CONSORCIO TEQUENDAMA 2010 | 1.859.060.538,28 | 1.059.488,44 | 0,06% | 1.858.001.049,84 | 3.323.499,08 | 3.323.499,08 | |
10. UNION TEMPORAL INGENIARQ TEQUENDAMA | 1.924.373.771,00 | 485.651,28 | 0,03% | 1.923.888.119,72 | 69.210.568,96 | 69.210.568,96 | |
11. CONSORCIO TEQUENDAMA | 1.854.287.488,00 | -0,13 | 0,00% | 1.854.287.488,13 | -390.062,63 | 390.062,63 | |
12. UNION TEMPORAL TEQUENDAMA 2010 | 1.867.518.424,00 | -0,33 | 0,00% | 1.867.518.424,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,57 | |
13, CONSORCIO HCI | 1.863.777.120,00 | 0,00 | 0,00% | 1.863.777.120,00 | 9.099.569,24 | 9.099.569,24 | |
14. CONSORCIO H SERVI TEQUENDAMA | 1.851.636.347,63 | 3.338,41 | 0,00% | 1.851.633.009,22 | -3.044.541,54 | 3.044.541,54 | |
15. XXXXX Y XXXXXXX INGENIEROS ASOCIADOS S.A. | 1.855.673.781,83 | -0,10 | 0,00% | 1.855.673.781,93 | 996.231,17 | 996.231,17 | |
16. UNION TEMPORAL XXXX AVI | 1.824.257.293,98 | -30.768.709,00 | -1,69% | 1.855.026.002,98 | 348.452,22 | 348.452,22 | |
18. UNION TEMPORAL SOLUCIONES INTEGRALES LOGISTICA 2010 | 1.860.671.846,75 | 0,00 | 0,00% | 1.860.671.846,75 | 5.994.295,99 | 5.994.295,99 | |
20. CONSORCIO TEQUENDAMA | 1.852.717.001,00 | 0,02 | 0,00% | 1.852.717.000,98 | -1.960.549,78 | 1.960.549,78 | |
21. CONSORCIO | 1.849.111.883,60 | 4.523.093,88 | 0,24% | 1.844.588.789,72 | -10.088.761,00 | 00.000.000,04 |
TEQUENDAMA 2010 | |||||||
22. UNION TEMPORAL M-3 | 1.854.596.635,00 | 885.231,60 | 0,05% | 1.853.711.403,40 | -966.147,36 | 966.147,36 | |
23. UNION TEMPORAL XXXXXX | 1.873.802.292,92 | 0,43 | 0,00% | 1.873.802.292,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,73 | |
24. CONSORCIO AGENCIA | 1.858.217.297,00 | -1,38 | 0,00% | 1.858.217.298,38 | 3.539.747,62 | 3.539.747,62 | |
25. CONSORCIO RG 137 | 1.827.371.369,00 | -30.768.708,40 | -1,68% | 1.858.140.077,40 | 3.462.526,64 | 3.462.526,64 | |
26. UNION TEMPORAL TEQUENDAMA | 1.858.903.487,00 | 0,28 | 0,00% | 1.858.903.486,72 | 4.225.935,96 | 4.225.935,96 | |
PRESUPUESTO 1 | 1.785.394.537,12 | ||||||
PRESUPUESTO 2 | 1.863.020.386,56 | ||||||
PRESUPUESTO 3 | 1.746.581.612,40 | ||||||
PRESUPUESTO 4 | 1.824.207.461,84 | ||||||
PRESUPUESTO 5 | 1.863.020.386,56 | ||||||
PRESUPUESTO 6 | 1.940.646.236,00 | ||||||
PRESUPUESTO 7 | 1.824.207.461,84 | ||||||
MEDIA GEOMETRICA | 1.854.677.550,76 | ||||||
100% PRESUPUESTO OFICIAL | 1.940.646.236,00 | ||||||
96% PRESUPUESTO OFICIAL | 1.863.020.386,56 | ||||||
94% PRESUPUESTO OFICIAL | 1.824.207.461,84 | ||||||
92% PRESUPUESTO OFICIAL | 1.785.394.537,12 | ||||||
90% PRESUPUESTO OFICIAL | 1.746.581.612,40 | ||||||
VALOR MEDIA GEOMETRICA | 1.854.677.550,76 | ||||||
MENOR VALOR DIFERENCIA MEDIA GEOMETRICA | 348.452,22 | ||||||
VALOR OFERTA | 1.855.026.002,98 |
Que la oferta que presentó la menor diferencia con el valor de la media geométrica fue la UNIÓN TEMPORAL XXXX AVI, por la suma de un mil ochocientos cincuenta y cinco millones veintiséis mil dos pesos con noventa y ocho centavos ($1.855.026.002,98) M/cte incluido A.I.U, e I.V.A sobre la utilidad.
Que el Señor Subdirector General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la resolución N° 051 del 26 de enero de 2010 de la Dirección Xxxxxxx.
X X X X X X X X:
ARTÍCULO PRIMERO: Adjudicar la licitación pública N° 137 de 2010, a la UNIÓN TEMPORAL XXXX AVI conformada por AVI STRATEGY e INDUSTRIAS XXXX HERMANOS S. A., de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el pliego de condiciones, adendas y oferta, los cuales hacen parte integral del futuro contrato, por un valor de un mil ochocientos cincuenta y cinco millones veintiséis mil dos pesos con noventa y ocho centavos ($1.855.026.002,98) M/cte incluido A.I.U, e I.V.A sobre la utilidad.
LUGAR DE EJECUCIÓN
La obra se adelantará en las instalaciones del piso octavo del Edificio Residencias Tequendama Sur, ubicado en el Centro Internacional Tequendama xxxxxxx 00 Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx.
PLAZO DE EJECUCIÓN
Sera hasta el día 30 de noviembre de 2010.
FORMA DE PAGO
La Agencia Logística de las Fuerzas Militares cancelará el valor del contrato, así:
a. Un anticipo del 30% del contrato dentro de los 30 días siguientes a la legalización del mismo, previo trámite administrativo a que haya lugar.
b. El saldo correspondiente al 70% restante, en pagos parciales por cortes de obra dentro de los 30 días siguientes a la suscripción del acta a entera satisfacción por parte del supervisor, en el cual se incluya la amortización del porcentaje cancelado a título de anticipo, previo cumplimiento de los trámites administrativos y financieros a que haya lugar.
NOTA 1: Para todos los pagos se debe anexar la certificación del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones parafiscales como se describe en el presente pliego de condiciones.
NOTA 2: El oferente adjudicatario del presente proceso de contratación, dentro de los dos (2) días siguientes a la adjudicación, deberá adjuntar certificación de cuenta bancaria con el fin que la Agencia Logística cancele el valor del anticipo y del saldo del contrato mediante pago electrónico, esta certificación debe contener los siguientes datos:
• Nombre o razón social
• Número de identificación Tributaria NIT
• Entidad financiera
• Tipo de cuenta ahorro o corriente
• Número de cuenta
NOTA 3: Para los pagos, el contratista deberá presentar factura comercial, de conformidad con el artículo 617 del Estatuto Tributario, así:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
b. Apellidos, nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c. Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes y servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d. Numero consecutivo de factura de venta.
e. Fecha de expedición de la factura.
f. Descripción genérica o específica de los bienes y servicios objeto del contrato.
g. Valor total de la operación.
h. Nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor sobre el impuesto sobre las ventas.
Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a, b, d y h, deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o maquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoria.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución se entiende notificada a los proponentes, en audiencia pública de conformidad con el artículo 9 de la ley 1150 de 2007, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo en su Artículo 44 y siguientes.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y contra ella no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÌQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C.,
ORIGINAL FIRMADO
Capitán de Navío XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Subdirector General
Elaboro: Abo. Xxxxxxx Xxxxxxxx X. Xxxxxxxxx del Proceso
Asociado Contrato 065-2010 ALFM-CTA SIPRO
Reviso: Eco. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Coordinadora del Grupo Precontractual
Aprobó: Teniente Coronel. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Director de Contratación