CONTRATO DE DISTRIBUCION
CONTRATO DE DISTRIBUCION
COMPARECIENTES.- Por una parte, la compañía , representada legalmente por el señor _ en su calidad de Gerente General, a la que en adelante se le denominará EL PROVEEDOR; y por otra parte la Señora con cédula de ciudadanía No. , Gerente General de , por sus propios derechos, a la que en adelante se la denominara EL DISTRIBUIDOR, suscriben el presente contrato de distribución al tenor de las siguientes CLAÚSULAS:
PRIMERA. - ANTECEDENTES. - EL PROVEEDOR, se dedica a la producción, distribución, importación y comercialización de señalización vertical y horizontal, productos de
para , así como la prestación de servicios, para , adicionalmente presta el servicio de .
EL PROVEEDOR, está interesado en conceder la distribución de sus productos y servicios bajo las marcas propias, franquiciadas, representadas, o creadas por EL PROVEEDOR, para el territorio Ecuatoriano, debidamente delimitado en el presente contrato.
EL DISTRIBUIDOR, está interesado en distribuir los productos y servicios que el proveedor produce y comercializa.
SEGUNDA: OBJETO. – En base a lo expresado en la cláusula primera. - Antecedentes, EL PROVEEDOR, concede el derecho de distribución, bajo las normas estipuladas en este contrato.
EL DISTRIBUIDOR, por otra parte, se obliga a reconocer, respetar y aplicar las CLAÚSULAS estipuladas en este contrato.
TERCERA: DEL TERRITORIO DE EXCLUSIVIDAD. – El presente contrato de DISTRIBUCION no
tiene exclusividad territorial, sin embargo, EL PROVEEDOR, respetará los clientes obtenidos y que mantenga El DISTRIBUIDOR por su cuenta pudiendo EL PROVEEDOR atender directamente al cliente, reconociendo inmediatamente el porcentaje de comisión pactado en este contrato.
CUARTA: DE LOS PRODUCTOS AUTORIZADOS. – Los productos y servicios, objeto de este contrato de distribución, además de los señalados en el numeral 1.1., se detallarán en el anexo 1, el cual forma parte integrante del presente contrato. Este podrá ser modificado por EL PROVEEDOR con de anticipación. Con la finalidad de evitar posibles desabastecimientos de productos y servicios, EL DISTRIBUIDOR, tendrá la obligación de proyectar sus ventas por tipos de productos y servicios, y basarse en estas proyecciones para el oportuno pedido de los mismos.
EL DISTRIBUIDOR podrá vender en su nombre y por su cuenta los productos y servicios detallados en el numeral 4.1., para lo cual utilizará su propia infraestructura y estrategias
comerciales, deslindando de cualquier responsabilidad solidaria al proveedor tanto en el ámbito laboral, comercial y otros.
EL DISTRIBUIDOR, en caso de que necesite de la infraestructura, nombre, experiencia y demás del PROVEEDOR, para la licitación de productos y servicios con entidades públicas y privadas, EL PROVEEDOR se apoyará siempre y cuando se apruebe lo estipulado en la cláusula séptima de este contrato.
QUINTA: RELACIÓN CON TERCERAS PARTES. – EL DISTRIBUIDOR, será el único responsable de las obligaciones que adquiere en calidad de empleador, con terceros, y otros, adicionalmente EL DISTRIBUIDOR, no podrá comprometer u obligar a EL PROVEEDOR por ningún concepto, y de ninguna naturaleza ya que no tiene ninguna representación legal de este.
EL PROVEEDOR Y EL DISTRIBUIDOR, son dos personas independientes, por mantener una única relación comercial, por consiguiente, ninguna respecto de la otra es su agente, empleador, trabajador o mandatario, ninguna de las dos partes puede contraer a nombre de la otra, obligaciones de naturaleza alguna. El sistema de comercialización de productos y servicios que EL PROVEEDOR mantenga con EL DISTRIBUIDOR, se encuentra basado en una colaboración estrecha y continua entre las partes, legal y financieramente distinta e independiente.
EL DISTRIBUIDOR, a su discreción manejará políticas de cobranzas y créditos, los mismos que serán regulados según el fiel cumplimiento del DISTRIBUIDOR, en caso de incumplimiento será causal suficiente para dar por terminado el presente contrato.
SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES y PROHIBICIONES. - EL DISTRIBUIDOR, se obliga al pago
oportuno de las facturas emitidas por el PROVEEDOR respetando plazos y condiciones pactados.
El presente contrato de Distribución Exclusiva es personal e intransferible, razón por la cual, EL DISTRIBUIDOR, no podrá en ningún caso transferir o ceder total o parcialmente los derechos u obligaciones derivados de este contrato, sin el previo consentimiento por escrito del PROVEEDOR.
El PROVEEDOR tendrá la obligación de respetar los precios del DISTRIBUIDOR, los mismos que siempre deberán ser menores al precio de venta al público.
El proveedor dará asistencia técnica de los productos distribuidos, así como la asesoría necesaria y cumplimiento con los plazos de entrega establecidos.
El DISTRIBUIDOR no podrá comercializar productos de otros proveedores que de una u otra manera compitan con los productos y servicios que comercializa .
El DISTRIBUIDOR tendrá la obligación de generar cartera de clientes atractivos para ambas partes, especialmente en toda la xxxxx ecuatoriana.
SÉPTIMA: COMISIONES Y PORCENTAJES. - EL PROVEEDOR, respetará un porcentaje del 30% en productos solicitados por EL DISTRIBUIDOR, en los casos en que el distribuidor comercialice los productos a su propia cuenta.
EL PROVEEDOR, pactará una comisión especial (no adicional) a favor del DISTRIBUIDOR en caso de que el mismo licite con entidades públicas o privadas y requiera la intervención directa del PROVEEDOR ante dicha licitación, el porcentaje determinado será analizado y aprobado de común acuerdo entre las partes, antes del envío de la licitación, concurso, cotización, proforma, etc.
OCTAVA: DE LA COMERCIALIZACIÓN Y DEVOLUCIONES. – EL DISTRIBUIDOR enviará sus
pedidos vía correo electrónico u otro medio, en la que se especificará los productos y servicios en cantidades solicitadas.
EL DISTRIBUIDOR únicamente podrá devolver productos cuando estos presenten problemas de calidad debidamente comprobados.
NOVENA: PENALIDADES.- En caso de incumplimiento de una de las cláusulas del presente contrato por parte del DISTRIBUIDOR, será causal suficiente para la terminación anticipada del presente contrato de distribución sin que esto constituya un perjuicio a favor del DISTRIBUIDOR.
En caso de terminación anticipada del presente contrato de distribución, los saldos pendientes de pago por parte del DISTRIBUIDOR al PROVEEDOR deberán ser cancelados dentro de los cinco primeros días contados a partir de la terminación del presente contrato de distribución.
DÉCIMA. - Y COMPETENCIA. - Para todo lo no previsto en este contrato, las partes declaran incorporadas las disposiciones vigentes sobre la materia, y para el eventual caso de controversia, las partes renuncian fuero y domicilio y se someten al proceso arbitral de la Cámara de Comercio de .
Para constancia y legalización de lo actuado, las partes suscriben en unidad de acto, el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor y contenido en , el de
de 201 .
Sr. Sra.
C.C.: C.C.:
Gerente Gerente General