PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE TORRECAMPO (CÓRDOBA)
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXX (CÓRDOBA)
1.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y CALIFICACION DEL CONTRATO.
Naturaleza y Régimen Jurídico.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Así pues, se aplicará supletoriamente:
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la LCPS.
El texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, en su redacción dada por la LCSP.
El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1.955.
Demás normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación.
Asimismo, el contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo y que resulta ser:
Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx.
La Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimiento.
Calificación del Contrato.
El Servicio objeto de contratación se califica como Contrato de Gestión de Servicios Públicos, a tenor de lo preceptuado en el artículo 8 LCSP.
2.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la gestión, en la modalidad de concesión, del Servicio de Ayuda a Domicilio derivado del sistema para la autonomía personal y atención a las
dependencias, así como del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación básica de los servicios sociales, y el programa municipal de mayores para el envejecimiento activo y saludable; preferentemente en el supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual, con estricta sujeción al presente pliego, al de Prescripciones Técnicas Particulares, y al Reglamento del Servicio de Ayuda a domicilio de la Diputación Provincial.
Su finalidad es la mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomía de las personas para facilitarles la permanencia en su medio habitual.
El ámbito territorial en el que se ha de prestar el citado Servicio comprende todo el termino municipal xx Xxxxxxxxxx (Córdoba).
La competencia administrativa para prestar servicios sociales está atribuida al Municipio en el artículo 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de Régimen Local, y para la prestación de servicios públicos en general de los artículos 25.1 y 85.1 de la misma Ley. El artículo 15 de la Orden de 15 de noviembre de 2007 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía atribuye la prestación del servicio de ayuda a domicilio a las Corporaciones Locales de Andalucía.
La necesidad del contrato viene motivada por la suscripción por parte del Ayuntamiento del Convenio Especifico de colaboración entre el Instituto Provincial de Bienestar Social (IBS) xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento, para la gestión del servicio público provincial de Ayuda a domicilio, en orden a la prestación de servicios sociales en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, conforme al art. 26.1.c) de la citada Ley 7/1985, sin que se estime conveniente la ampliación de los medios personales del Ayuntamiento.
3.- TITULARIDAD DEL SERVICIO.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de las Orden de 15 de noviembre de 2007, el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía.
4.- FINANCIACION DEL CONTRATO.
El contrato que resulte del presente pliego se financiará con las aportaciones económicas derivadas de la firma del Convenio por el IBS, por el Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, así como con la aportación de la persona destinataria del servicio, según la Ordenanzas municipal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio público de ayuda a domicilio.
5.- PRECIO DEL CONTRATO Y TIPO DE LICITACION.
El precio unitario hora máximo de licitación se fija en 12,00 euros/hora, IVA incluido. Correspondiendo 11,54 € al contrato y 0,46 € al IVA (4 por ciento). Esta cuantía es la fijada para el tipo de licitación.
El Convenio Específico de Colaboración con la Diputación Provincial para 2.011 contiene una previsión de transferencias para una gestión de 8.952,00 horas anuales de servicio. Para el presente ejercicio la cantidad objeto del contrato es la que reste del total anual a la fecha de inicio del servicio. Para los sucesivos ejercicios será la estipulada en los respectivos Convenios Específicos de Colaboración. En el caso de ausencia del citado Convenio, y, en consecuencia, de la fuente de financiación del presente contrato, el Contrato se dará por finalizado.
En caso de prórroga, el precio unitario se revisara por períodos anuales y se elevará en la proporción marcada en el Convenio de Colaboración que en materia de Ayuda a Domicilio
habrá de suscribirse con el Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx para los periódicos sucesivos.
El precio que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx pagará al concesionario por cada hora de trabajo efectivo al usuario, previo encargo del Ayuntamiento y sin que pueda el contratista percibir contraprestación de ninguna clase por parte del usuario, será el que resulte de su oferta, sin que en ningún caso se pueda superar el presupuesto de licitación, por lo que no se admitirán las ofertas al alza.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independientemente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio estará incluido la totalidad de los costes de cualquier índole que sean de aplicación, como los costes de la organización técnico-empresarial, del personal asignado a la ejecución de los programas y su formación, sustituciones y bajas temporales del personal, gastos generales, financieros e impuestos, beneficio industrial de la actividad, gastos del tiempo de traslado entre servicios, así como todos los gastos que se originan para el concesionario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares.
6.- CONSIGNACION PRESUPUESTARIA.
Para el ejercicio del año 2011 se estima una consignación presupuestaria de 12 euros
/hora (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido). Dicha consignación se deriva de las transferencias previstas en El Convenio Específico de Colaboración con la Diputación Provincial para 2.011, que contiene una previsión de 8.952,00 horas anuales de servicio.
La adjudicación del contrato queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. En base a ello, la prestación del servicio irá paralela a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que conllevará el mismo.
La adjudicación para los sucesivos ejercicios irá en función de los créditos que autoricen los respectivos presupuestos municipales, al tratarse de un contrato de naturaleza plurianual, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 94.2 de la LCSP.
El ayuntamiento se compromete a consignar en los presupuestos sucesivos las cantidades necesarias para hacer frente al pago del importe que resulte, incrementado, en su caso, en la proporción a que hubiera lugar por aplicación de la cláusula de revisión de precios y actualización establecida en el presente pliego y como consecuencia de cualquier otro aumento acordado previamente por la Corporación.
7.- PLAZO DE LA CONCESIÓN Y PLAZO DE INICIO.
La duración inicial del contrato será desde la fecha de formalización del correspondiente contrato hasta el 31 de diciembre de 2.011, debiendo iniciarse el mismo en el plazo máximo de un mes desde de dicha formalización.
Dicho contrato será prorrogable anualmente por mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito a petición de la empresa concesionaria con una antelación mínima de un mes, respecto a la finalización del período contractual, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años.
8.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR PARA CONTRATAR.
Podrán participar en el presente procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las
prohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la LCSP, y acrediten la posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, exigidas en el presente pliego.
Las personas jurídicas tendrán capacidad de obrar y solo podrán ser adjudicatarias en aquellos contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Y los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación del servicio objeto del presente pliego.
También podrán concurrir las empresas no comunitarias, comunitarias, así como las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 44, 47, y 48 de la LCSP, respectivamente.
9.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxx.xx.
10.- FORMA DE ADJUDICACION
El contrato se adjudicará por tramitación urgente y procedimiento abierto, a tenor de lo establecido en los artículos 96 y 141) de la LCSP.
11.- CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS.
1.- Criterios sobre medios adscritos al servicio (Hasta 50 puntos).
Se valorarán los recursos profesionales concretos a adscribir al servicio valorando hasta con 50 puntos que la totalidad de dicha mano de obra sea local en todo momento, con respeto a la normativa aplicable en relación con la titulación de los profesionales que tomen parte en dicho servicio.
Se otorgará la puntuación máxima a la oferta que aporte mayores medios profesionales a contratar en todo momento en la localidad. Las restantes ofertas disminuirán esta puntuación en proporción a la contratación de dichos medios.
Se tomará como puntuación máxima la referida a los trabajadores contratados para la prestación del mismo servicio a 30 de diciembre de 2010. El porcentaje a disminuir por cada trabajador será el resultado de dividir 50 entre el número de trabajadores a esa fecha.
2.- Criterios en la mejora de otros servicios relacionados (Hasta 20 puntos).
Se valorará con 14 puntos la propuesta que asuma la contratación de un administrativo para el Consultorio Médico veinte horas a la semana, a razón de cuatro horas diarias.
Cada hora diaria más, hasta un total de siete, se valorará con dos puntos más.
En caso de que el contratado no sea local, la puntuación anterior se dividirá por la
mitad.
3.- Criterios relacionados con la experiencia en la gestión del servicio (Hasta 12 puntos): Se valorará con dos puntos cada mes completo en la gestión del servicio en Torrecampo, hasta un total de 12 puntos.
EMPATES.- En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, se establecen los siguientes criterios de desempate:
Resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que aparece relacionado en primer lugar. En el caso de que continuara la igualdad se pasará al criterio relacionado en segundo lugar y así sucesivamente.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
12.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS.
NO se admiten.
13.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentaran en el Registro General del Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, de lunes a viernes, y de 9,00 a 14,00 horas, y en el plazo de ocho días naturales a contar desde el siguiente al en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx. Si el último día del plazo fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Podrán ser también enviadas por correo dentro del mismo plazo de admisión, en cuyo caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama o fax al nº 000000000, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones. Transcurridos no obstante, cinco días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta, en ningún caso será admitida.
Una vez entregada o remitida la documentación no podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
14.- FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones, que, en todo caso, habrán de presentarse en lengua castellana, deberán serlo en la siguiente forma:
SOBRE 1º.– DOCUMENTACION ACREDITADA DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
A) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación:
- PERSONAS JURÍDICAS:
Escrituras o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los representantes o apoderados que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de una empresa presentarán poder de representación, bastanteado por el Sr. Secretario General de la Corporación.
Si se trata de poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
- PERSONAS FÍSICAS:
Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello, eximirán de la obligación de presentar los documentos relacionados en este apartado, sin perjuicio de que el adjudicatario deberá presentar la citada documentación previamente a la formalización del contrato.
- EMPRESAS EXTRANJERAS:
Las Empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea acreditarán su capacidad por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las demás empresas extranjeras, justificarán esta capacidad según lo dispuesto en el artículo 44 de la LCSP.
B) Los que acrediten la solvencia económica financiera y técnica o profesional, que
serán:
– Solvencia Económica:
Declaraciones apropiadas de Entidades Financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales – artículo 64.a de la LCSP -.
– Solvencia Técnica.
En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios, según dispone el artículo 67 de la LCSP, deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse con uno o algunos de los medios establecidos en dicho articulado.
C) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, según modelo que figura como Anexo II a este pliego.
D) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (Córdoba), y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según modelo que figura como Anexo II a este pliego.
E) Declaración responsable, en caso de personas físicas o certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente en caso de personas jurídicas de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona sujeta al Régimen de Incompatibilidades, según modelo que figura como Anexo II de este pliego.
F) Para empresas extranjeras, la declaración de sometimiento a la jurisdicción y tribunales españoles, renunciando al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle al licitante, según modelo que figura como Anexo II a este pliego.
El empresario a favor de quien se efectúe la adjudicación deberá presentar certificaciones acreditativas de los extremos incluido en el párrafo D (a excepción de la certificación de estar al corriente en obligaciones con el Estado), en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se publique la citada adjudicación en el perfil de contratante.
G) Acreditación de la Empresa ante la Junta de Andalucía.
Sobre 2. Documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables.
En este sobre se incluirá la proposición económica y una declaración con cada una de las cuestiones que figuran en los criterios de adjudicación, en los términos del Anexo I.
Las declaraciones no tendrán repercusión económica sobre la oferta presentada por la empresa licitadora.
Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin que pueda tampoco suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
15.- RECEPCION DE LA DOCUMENTACION.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 13ª o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores.
Recibidos los sobres por la Secretaria de la Mesa de Contratación, se constituirá la Mesa de Contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
16.- MESA DE CONTRATACION.
La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Sr. Alcalde o Concejal en quién delegue. Vocales:
- El Secretario Interventor de esta Corporación.
- Dos Concejales del grupo político mayoritario del Ayuntamiento, designados por su Portavoz.
- Dos Concejales del principal grupo de la Oposición, designados por su Portavoz. Secretario: Funcionario de este Ayuntamiento.
17.- CALIFICACION DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.
La Mesa de Contratación calificará los documentos presentados en tiempo y forma el primer día hábil siguiente al segundo natural después del último de presentación de proposiciones, a las 14:00 horas, para lo cual se procederá a la apertura del sobre con la inscripción SOBRE 1º.– DOCUMENTACION ACREDITADA DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
Si la Mesa observase defectos y omisiones subsanables en la documentación presentada en el mencionado sobre, se efectuará el requerimiento mediante comunicación verbal o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, o vía fax a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde el siguiente al del recibo de dicho requerimiento para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, mediante la presentación
en el Registro General del Ayuntamiento de la documentación que a tal fin le haya sido requerida.
Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para proceder a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, y efectuará pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
No obstante, y para el supuesto de que algún licitador enviara su proposición por correo, tal y como se prevé en la cláusula 13ª del presente pliego, el acto de calificación de documentos se demorará hasta el momento en que sea recibida tal proposición, siempre y cuando se reciba en el plazo máximo de cinco días naturales a contar desde la fecha del anuncio al órgano de contratación de la remisión de la oferta, ya que, en caso contrario, tal proposición no será admitida en ningún caso, de conformidad con lo determinado en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Si alguno de los indicados días fuesen xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el acto correspondiente se demorará hasta el primer día hábil siguiente, a la misma hora.
18.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación efectuará en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial el acto público de apertura de proposiciones inmediatamente después de la calificación de los documentos presentados si todos los licitadores han presentado la documentación completa. En otro caso el acto tendrá lugar el primer día hábil siguiente al sexto natural desde la previa calificación, a las 14,00 horas, procediendo en primer lugar a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causas de su rechazo y a continuación procederá a la apertura del sobre con la inscripción Sobre 2. Documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables de aquellas empresas que hayan resultado admitidas en el procedimiento.
19.- CLASIFICACION DE LAS OFERTAS.
La Mesa de Contratación, una vez valorados las proposiciones conforme a los criterios de valoración de ofertas establecidos en el presente pliego, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación competente a favor del licitador cuya proposición haya resultado la más ventajosa; propuesta que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
El órgano de contratación clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios de valoración de las ofertas.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
20.- ADJUDICACION.
La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificara a los licitadores, procediéndose a la publicación del anuncio de tal adjudicación en el perfil del
contratante, y en el Boletín Oficial donde fue publicado el anuncio de licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la LCSP.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentra la sede del órgano de contratación.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
A) RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Certificación positiva expedida por el Ayuntamiento, justificativa de la inexistencia con su Administración de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio , deudas no atendidas en periodos voluntario.
Certificación positiva expedida por la Hacienda Local, justificativa de la inexistencia con la Administración Local de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
B) RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL: Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o
declaraciones responsable de no estar obligado a presentarlas.
C) RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Documentación justificativa de estar dado de Alta en el Impuesto sobre Actividades
Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicios, completado con una declaración responsable de no haberse dado la baja en la matrícula del citado impuesto.
D) RESPECTO DE LA GARANTIA DEFINITIVA:
Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
E) OTRA DOCUMENTACION:
En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, y demás documentación relativa a la U.T.E.
Fotocopia compulsada del Seguro de Responsabilidad Civil indicando en la cláusula 22ª del presente pliego, siendo suficiente, en este momento, la presentación de propuesta de seguro suscrita por el concesionario con alguna entidad aseguradora, en cuyo supuesto aquel vendrá obligado a presentar la correspondiente póliza con anterioridad a la formalización del contrato.
Documentación acreditativa de la experiencia en la gestión del servicio en Torrecampo.
Y documentación acreditativa de haber abonado a este Ayuntamiento todos los gastos señalados en las cláusulas 24ª.
21.- GARANTIAS: PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
PROVISIONAL:
No se requiere.
DEFINITIVA.-
El adjudicatario deberá constituir, en el plazo señalado en el artículo 135.4 de la LCSP, una garantía definitiva equivalente al 5% del presupuesto del contrato, entendiendo como tal el consignado en el Convenio Específico del I. P. B S. para 2.011, cuyo valor estimativo es de 107.424,00 euros.
De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración declarará decaía la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo
135.5 de la LCSP.
Las responsabilidades a que está afecta la garantía definitiva son las determinadas en el artículo 88 de la LCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique el empresario el acuerdo de modificación, no considerándose, a estos efectos, las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
Las sociedades cooperativas andaluzas solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el art. 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
22. SEGUROS
El concesionario del servicio deberá contratar con una entidad aseguradora una póliza que cubra la responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionar el funcionamiento del servicio, con el fin de indemnizar a terceros de los daños que les ocasione, salvo si se hubiesen producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la Corporación con carácter ineludible, con un capital asegurado de al menos 10% del importe del contrato.
23. CRITERIOS DETERMINANTES DE OFERTAS DESPROPORCIONADAS O TEMERARIAS
El parámetro objetivo en función del cual se apreciará que una proposición puede ser considerada desproporcionada o normal, será la baja en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. En tal caso se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de la LCSP.
24.GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
El Adjudicatario queda obligado a pagar el importe del anuncio de licitación del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
25. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el concesionario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato del plazo establecido en el párrafo anterior, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con los efectos previstos en el apartado 3 del articulo 140 de la LCSP.
26. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Según establece el art. 41 de la L.C.S.P. será responsable del contrato la Trabajadora Social de Servicios Sociales Comunitarios, y a ella le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias (con el visto bueno de la Alcaldía) con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación del servicio, dentro del ámbito de facultades que a tal fin le atribuya el órgano de contratación.
27. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 de la LCSP con el fin de facilitar a los licitadores la información sobre las condiciones de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria, dado que no existen contratados en régimen de derecho laboral no se prevé la subrogación en contratos de trabajo.
28. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el presente pliego, en el de Prescripciones Técnicas Particulares y en el Reglamento Municipal del Servicio, y dentro de los plazos señalados en los mismos.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio de que se trata.
29. POTESTADES Y DEBERES DE LA CORPORACIÓN
A) Son potestades de esta Corporación, sin perjuicio de otras que legalmente correspondan;
1.- El Servicio concedido mantendrá en todo momento, la calificación de servicios públicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx hará constar en los locales, establecimientos, impresos y demás elementos visibles del servicio. El Servicio de Ayuda a Domicilio queda asumido por el Ayuntamiento como propio del mismo, quien conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
2.- Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionase directamente el servicio, las modificaciones en el concedido que aconseje el interés público, y entre otras:
La variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones del servicio. La forma de retribución al concesionario
3.- Fiscalizar e inspeccionar el servicio, así como dictar en su caso las órdenes precisas para mantener la debida prestación del mismo.
4.- Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiera prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo.
5.- Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere, en los términos que señalan los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, así como en el Reglamento de Servicio de Ayuda a Domicilio, que rigen en este procedimiento.
6.- Rescatar el contrato. 7.- Suprimir el servicio.
8.-Modificar, por razones de interés público, las características del servicio contratado. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar el contratista de manera que e mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
En el caso en que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del Servicio carezcan de trascendencia económica, el concesionario no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
B) La Corporación deberá:
1.- Abonar al concesionario el importe de los servicios que efectivamente haya ejecutado por encargo del Ayuntamiento, al precio convenio.
2.- Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
3.- Restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés publico, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinen de forma directa la ruptura sustancial de la económica del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por causa de fuerza mayor las siguientes:
c.1) Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
c.2) Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes.
c.3) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden publico.
En dichos supuestos, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir, entre otras, en la reducción del plazo contrato y de cualquier modificación de las
cláusulas de contenido económico incluidas en el mismo. Asimismo, en los casos previstos en los apartados b) y c), podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetándose los límites máximos de duración previstos legalmente.
4.- Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si esta se produjere por motivos de interés público independiente de culpa del concesionario.
5.- Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión o en caso de supresión del servicio.
30.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
A) Serán obligaciones de este:
1.- Organizar y prestar el Servicio de Ayuda a Domicilio, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 15 de noviembre de 2007, y con la demás legislación que sea aplicable, así como de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares y en el Reglamento Provincial del Servicio que rigen en la presente contratación, u el Reglamento que pudiera aprobar posteriormente por la Corporación concedente, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía de la concesión, y sin más interrupciones que las que se habrían producido en el supuesto de gestión directa municipal; sin poder ceder, arrendar ni traspasar dicho servicio, salvo autorización expresa de este ayuntamiento.
2.- Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente, de acuerdo con la prescripción e indicaciones de la Delegación Municipal de Servicios Sociales, que lo hará a través del Responsable del Contrato.
3.- Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de este Ayuntamiento.
4.- Sufragar por su cuenta directa y exclusiva los gastos ordinarios y extraordinarios de carácter tributario, de suministros y servicios, y cuantos originen las instalaciones y la subsiguiente explotación y conservación del servicio.
5.- Cumplir respecto a todo el personal que emplee y para sí mismo, con las normas vigentes en cada momento en materia de Servicio de Ayuda a Domicilio, así como en materia laboral de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, prevención xx xxxxxx laborales, Medioambiental, de Responsabilidad Medioambiental, calidad ambiental Estatal y Autonómica, quedando el Ayuntamiento exonerado de la responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.
6.- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
7.- Resarcir los daños e indemnizar por los perjuicios que causare al Ayuntamiento, con ocasión de la explotación del servicio.
8.- Ejercer por sí la concesión del servicio y no cederla o traspasarla total o parcialmente a terceros si la anuencia de la Corporación, para lo que habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 209 de la LCSP.
9.- Adscribir y mantener en todo momento al servicio el personal suficiente y adecuado para el correcto funcionamiento del mismo.
10.- El concesionario estará obligado a comunicar y aportar cuantos asuntos sean de interés para el buen desarrollo de la prestación del servicio, el cual se desarrollará en todo caso, bajo la supervisión del equipo técnico de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento.
11.- Garantizar la prestación interrumpida del servicio contratado, en el supuesto de que se efectúe una nueva contratación y hasta tanto la nueva empresa adjudicataria se haga cargo del mismo.
Igualmente, en caso de huelga, la empresa concesionaria será responsable de garantizar los servicios mínimos necesarios, en cuyo caso, se abonará tan sólo la parte correspondiente a los servicios mínimos pactados. Ante el incumplimiento total o parcial de dichos servicios mínimos, la Administración se reserva el derecho de no abonar al adjudicatario la parte proporcional del importe total correspondiente al período de tiempo en el que se haya dejado de realizar la prestación del servicio o a rescindir el contrato por incumplimiento del mismo.
12.- Permitir que en cualquier momento, la representación de esta Administración pueda inspeccionar la prestación del Servicio.
13.- Tener a disposición de los/as beneficiarios/as de Ayuda a Domicilio un libro de Reclamaciones, debiendo dar cuenta a este Ayuntamiento de todas las que se presenten, en el plazo máximo de tres días hábiles para la resolución que proceda.
14.- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares del derecho a utilizarlo en las condiciones que se hayan establecido y mediante el abono, en el caso, de la contraprestación económica que corresponda.
15.- Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europa o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministros consecuencia del de gestión de servicios públicos.
16.- Cuantas otras le incumban de conformidad con este pliego, el pliego de prescripciones técnicas particulares, el Reglamento del Servicio y demás disposiciones legales de aplicación en la materia.
Serán derechos del concesionario los siguientes:
1.- Percibir, como única retribución del Ayuntamiento, el importe correspondiente por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio, en función del número de horas previamente asignadas por aquél y realmente ejecutadas, al precio adjudicado.
2.- Recabar la protección del Ayuntamiento, para garantizar la normal prestación del servicio.
3.- Obtener compensación económica para el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, en los casos en que concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 258 de la LCSP.
4.- A ser indemnizado por la Administración en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 264 de la LCSP.
5.- A que el Ayuntamiento le proteja e interponga su autoridad en cuanto fuera preciso para que sea respetado por los terceros en su condición de contratista y concesionario, y para que cese toda perturbación al normal desempeño del servicio que se le concede.
31.- PERSONAL.
La empresa concesionaria deberá disponer, durante toda la vigencia del contrato, de una plantilla propia y estable que haga viable la prestación del servicio, de manera tal que el personal esté cualificado y con una formación especifica en la ayuda a domicilio que garantice un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del servicio.
Para ello la empresa deberá contar con auxiliares de ayuda a domicilio, en número suficiente para prestar el servicio adecuadamente, que serán las personas encargadas de realizar las tareas que establezcan los trabajadores y las trabajadores sociales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx el personal deberá de reunir los requisitos establecidos en la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente en su artículo 21 y en su Disposición adicional única y en la Disposición transitoria segunda, relativos a la Titulación académica y cualificación profesional.
El personal efecto al servicio carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, sin que en ningún momento puede atribuírsela la condición de funcionarios ni empleados municipales. Sus relaciones económico-laborales serán las que hayan convenido con el contratista del servicio, y a ellas es complemente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de comprobar que el contratista cumple sus obligaciones relativas a la Seguridad Social y accidentes de trabajo, a que venga obligado según la normativa de aplicación.
En general el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter empleador, así como el cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratista, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Los empleados deberán presentar un aspecto aseado y cuidado.
En su trato con el publico observarán la corrección debida, y para solventar cualquier incidencia requerirán la presencia en un Agente de la Autoridad municipal.
32.- MATERIALES.
La empresa concesionaria podrá contar con los medios y elementos materiales suficientes y adecuados para la realización de las actuaciones tanto de carácter doméstico como las de carácter personal del servicio y la atención a la persona usuaria, adaptados, en su caso, a las necesidades de la persona en situación de dependencia. Asimismo, podrá contar con los medios y elementos que la persona usuaria disponga para la ejecución de las actuaciones a que venga obligada por la prestación del contrato.
33.- REVISION DEL PRECIO DEL CONTRATO Y DE LA TARIFA.
Dada la duración inicial del contrato, el precio del mismo no será revisable.
No obstante y para el supuesto de que el contrato se prorrogarse, el precio del mismo para dichas prórrogas se revisará con arreglo a la proporción marcada en el Convenio de Colaboración que en materia de Ayuda a Domicilio habrá de suscribirse con el Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx para los periodos sucesivos.
34.- ABONO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.
El concesionario tendrá derecho al pago del número total de horas de servicios prestados, a los precios adjudicados, y su abono se efectuará de la siguiente manera:
El concesionario presentará mensualmente factura al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx con el número de horas previamente asignadas por éste y realmente ejecutadas, a los precios adjudicados, y para su abono será necesario que dicha factura vaya acompañada de un informe suscrito por la Responsable del Contrato donde se indiquen las horas realmente realizadas.
35.- RIESGO Y XXXXXXX.
El contrato se conviene a riesgo y xxxxxxx de la empresa concesionaria.
36.- DEVOLUCION Y CANCELACION DE LA GARANTIA DEFINITIVA.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trata, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
El plazo de garantía del presente contrato queda fijado en un año, a contar desde la fecha de terminación del mismo, en cuyo momento se procederá a la devolución de la misma, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre ella, para lo cual se dictará acuerdo de devolución o cancelación, previsto informe favorable de la Responsable del Contrato.
37.- FISCALIZACION Y CONTROL.
Las condiciones a las que ha de ajustarse la realización del servicio, serán las que establece la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así cómo el Reglamento Provincial del Servicio de Ayuda a Domicilio y los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares que rigen la contratación.
El servicio se prestará por el contratista las 24 horas del día, y durante todos los días del
año.
La relación entre la Delegación Municipal de Servicios Sociales y el Contratista se realizará a través de la Trabajadora Social, como Responsable del Contrato, quien una vez concedida la prestación el/la usuario/a se lo comunicará por escrito al Contratista indicando lo siguiente:
Nombre y domicilio del/a nuevo/a usuario/a que se incorpora al Servicio de Ayuda a Domicilio.
Número de horas, tanto diarias como total semanal. Periodicidad.
Tipología del servicio a prestar. Asimismo se informará al Contratista de:
Modificaciones que sean precisas introducir según prescripciones de los Técnicos del Servicio.
Usuarios/as que causen baja.
La selección de los/as usuarios/as se hará exclusivamente por este Ayuntamiento sobre la base del baremo en vigor aprobado por el I.P.B.S. y que será aplicado por los Servicios Sociales, encargados de recibir la demanda, analizarla y valorar la conveniencia de la prestación del servicio.
El plazo de inicio de la prestación al usuario por parte de la empresa concesionaria no podrá ser superior a setenta y dos horas desde el recibo de la orden de alta en el servicio, autorizada mediante Decreto, salvo aquellos casos determinados de extrema urgencia, en cuyo caso deberá iniciarse en las veinticuatro horas siguientes a la fecha de la orden de inicio de la prestación.
El Contratista comunicará el comienzo de la prestación a la Trabajadora de los Servicios Sociales y asumirá, en relación con el Servicio de Ayuda a Domicilio, todas las órdenes que le remita.
La Delegación de Servicios Sociales podrá convocar al Contratista a fin de recabar información sobre el funcionamiento del servicio siempre que lo estime oportuno si bien quedan prefijadas las siguientes reuniones:
Mensuales, entre el Técnico responsable del Servicio de Ayuda a Domicilio y el responsable del Contratista en la que se realizará balance del número y distribución de horas prestadas, las no prestadas y evaluar la marcha del servicio.
Trimestrales, entre el Técnico responsable del Servicio de Ayuda a Domicilio, la Concejala Delegada de los Servicios Sociales y el Responsable del Contratista para revisar la formación sobre aspectos específicos del servicio que contribuyan a la mejora de la calidad y eficacia del mismo.
38.- REGIMEN DE PENALIDADES.
Expediente sancionador:
Al margen de las infracciones de orden social, administrativo o penal en que pueda incurrir la empresa adjudicataria o el personal a su servicio, a los que les será de aplicación lo dispuesto en las leyes que las regulan, será de aplicación el régimen de penalidades que se recogen a continuación.
El incumplimiento de las obligaciones que asume el Contratista en virtud del contrato o por imposición de las normas legales de aplicación, motivarán la incoación de expediente sancionador.
Conocida por la Administración la realización u omisión por el Contratista de actos que puedan constituir incumplimiento contractual, procederá el tramite de audiencia por plazo xx xxxx días para la formulación de alegaciones y aportación de pruebas que el adjudicatario estime pertinentes en defensa de sus intereses, y ello sin perjuicio de que la Administración inste a la adopción inmediata de medidas que eviten en cualquier caso situaciones de peligro o dirigidas al restablecimiento de la buena prestación del servicio.
Estudiadas las alegaciones y pruebas, la Administración resolverá sobre la procedencia o no de la sanción, quedando expedita la vía de recursos.
Clasificación de las faltas.
Las faltas se clasificarán en leve, graves y muy graves atendiendo a:
a) Falta leves:
1.- El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones. 2.- La ligera incorrección con los usuarios/as.
3.- La no asistencia a las reuniones de coordinación convocadas.
4.- En general, la falta de puntualidad en la prestación de los servicios o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.
Asimismo, se clasificaran como faltas leves y se sancionaran conforme al régimen previsto en cada sección en función de la materia, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego, así como en el de prescripciones técnicas y reglamente municipal del servicio, que no estén tipificadas como faltas graves o muy graves.
b) Falta graves:
1.- Reiteración por más de tres veces en la comisión xx xxxxxx leves.
2.- Por demora en el pago de la póliza de seguros a que se hace referencia en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
3.- El trato vejatorio al usuario, salvo que revistiese características tales que le califiquen como de muy graves.
4.- No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan en razón del servicio prestado y que perjudiquen al usuario/a o se utilice en provecho propio.
5.- Hacer un uso distinto del servicio del específicamente señalado en el proyecto aprobado, sin previa autorización municipal cuando proceda.
6.- No atender con la debida diligencia y cuidado a los/as usuarios/as del servicio de Ayuda a Domicilio o no cumplir las instrucciones dictadas por la autoridad municipal sobre dicho particular, sin perjuicio de que la ejecución se realice x xxxxx del adjudicatario.
7.- No acomodar el servicio de Ayuda a Domicilio a las Ordenanzas Provinciales y Municipales que en lo sucesivo puedan aprobarse y que suponga una obligada mejora par los intereses del publico usuario. Cuando la acomodación no fuera posible podrá llegar la Corporación a la revocación de la concesión con derecho del titular a indemnización.
c) Faltas muy graves:
1.- Reiteración por más de tres veces en la comisión xx xxxxxx graves.
2.- Percepción o alteración por el Contratista de precios no aprobados o distintos a las cuantías máximas aprobadas previamente por la Corporación.
3.- La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en la cantidad.
4.- La negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenadas por los Técnicos Municipales, siempre que está sea una actitud directamente imputable a la empresa o a sus directivos responsables.
5.- Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave al usuario/a que suponga infracción o incumplimiento del servicio objeto de la concesión y de la características del mismo.
6.- Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las coacciones y robo a los usuarios/as del servicio.
7.- Abandono del servicio.
8.- La falsedad o falsificación de los servicios.
Penalidades.
Para la percepción de las penalizaciones podrá utilizarse la vía de apremio, pudiendo afectarse prioritariamente al pago de las mismas los propios derechos del contrato. Asimismo, la Alcaldía podrá proceder a la ejecución subsidiaria de las actuaciones que impusiese, en caso de
incumplimiento de su realización por el obligado, en los términos previstos en la Ley 30/92, de
26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las penalizaciones podrán alcanzar hasta 3.000,00 euros. Esta cuantía se modificará anualmente conforme a la variación que experimente el I.P.C.
Dichas faltas serán penalizadas con los siguientes importes:
1.- Las faltas leves serán penalizadas con multas de hasta 800, 00€.
2.- Las faltas graves serán penalizadas con multas desde 801,00€ hasta 1.500 euros.
3.- Las faltas muy graves se penalizadas con multas desde 1.501,00€ hasta 3.000 euros.
Y para la aplicación de las mismas se establecen los siguientes grados que irán en función de la intencionalidad, reincidencia, reiteración y daños producidos:
1.- La faltas leves:
Grado 1º: de 0 hasta 200,00€ Grado 2º: de 201,00 hasta 450,00€ Grado 3º: de 451,00 hasta 800,00€.
2.- La faltas graves:
Grado 1º: de 801,00€ hasta 1.000,00€ Grado 2º: de 1.001,00€ hasta 1.200,00€ Grado 3º: de 1.201,00€ hasta 1.500,00€
3.- La faltas muy graves:
Grado 1º: de 1.501,00€ hasta 2.000,00€ Grado 2º: de 2.001,00€ hasta 2.500,00€ Grado 3º: de 2.501,00€ hasta 3.000,00€
Las faltas y penalidades recogidas en esta cláusula son aplicables respecto de la empresa concesionaria, la cual a su vez exigirá a sus trabajadores la responsabilidad a que hubiera lugar, apartándolos incluso del servicio adjudicando.
39.- CAUSAS DE RESOLUCION.
Serán causa de resolución las señaladas en los artículos 206 y 262 de la LCSP, con efectos previstos en los artículos 208 y 264 de dicha Ley.
El contrato podrá ser resultado en cualquier momento por mutuo acuerdo de las partes.
No obstante, se considerarán causas especificas de resolución forzosa del contrato las siguientes:
- No dar comienzo a la prestación del servicio dentro del plazo fijado en el presente
pliego.
- La suspensión de la prestación del servicio, en todo o en parte, sin causa justificada.
- El incumplimiento por el concesionario de la obligaciones que le vienen impuestas por
la cláusula 30ª del este pliego.
- La incursión del concesionario, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
- El incumplimiento por el concesionario de contratar a mano de obra local.
En caso de resolución del contrato por cualquier motivo, la empresa contratista vendrá obligada a continuar prestando los servicios hasta que se haya efectuando una nueva contratación y en un plazo que no será superior a seis meses.
El concesionario podrá reducir la mano de obra contratada en la proporción que disminuya la obligación de prestar el servicio.
40.- CADUCIDAD DE LA CONCESION.
1.- Procederá la caducidad de la concesión en los casos previsto por el artículo 136 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y además en los supuestos siguientes:
a) Cesión, transferencia o novación de la concesión, sin autorización previa del Ayuntamiento.
b) El incumplimiento por el concesionario de las obligaciones que le vienen impuestas por la cláusula 30ª del presente pliego.
c) Las infracciones muy graves cometidas por el concesionario.
2.- En cualquier de los casos de caducidad, se actuará de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Reglamento de Servicios de la Corporaciones Locales.
41.- SUBCONTRATACION.
De conformidad con lo establecido en el artículo 265 de la LCSP, en el contrato de gestión de servicios públicos, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.
42.- MODIFICACION.
Ni el concesionario ni la responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del mismo sin la previa aprobación del órgano de contratación competente. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el concesionario, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquellas sin abono alguno.
Para las modificaciones del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 202 y 258 de la LCSP.
43.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en su caso, del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
44.- JURISDICCION COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y contra los mismo se podrá
interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contenciosos-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.
Torrecampo, a
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION.
D Con domicilio en Calle .nº mayor de edad, Con D.N.I. número . en su propio nombre ( o en representación de
con C.I.F. ) y teléfono .
EXPONE
Que es conocedor xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas del procedimiento abierto, por tramitación ordinaria, convocado por el Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, para la contratación de la GESTION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, que acepta incondicionalmente, y que de conformidad con los mismos, formula la presente proposición, a cuyo fin se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato por un precio/hora de ONCE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (11,54 €), más el Impuesto sobre el Valor Añadido, que es xx XXXX CUARENTA Y SEIS EUROS (0,46€), lo que hace un total de DOCE EUROS (12,00 €).
DECLARA
Que se compromete a cumplir las siguientes obligaciones, con las que será baremado en los criterios de adjudicación:
1.- Criterios sobre medios adscritos al servicio (Hasta 50 puntos).
Se compromete a contratar (en letra) trabajadores/as locales.
2.- Criterios en la mejora de otros servicios relacionados (Hasta 20 puntos)
Se compromete a la contratación de un administrativo para el Consultorio Médico (en letra) horas a la semana, a razón de (en letra) horas diarias
3.- Criterios relacionados con la experiencia en la gestión del servicio (Hasta 12 puntos):
Tiene Torrecampo.
(en letra) meses de experiencia en la gestión del servicio en
Lugar, fecha y firma del interesado.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICION DE CONTRATAR.
D. , mayor de edad, con D.N.I. , actuando en su propio nombre y derecho (o en representación de con CIF
) con domicilio en
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Que la persona física/jurídica a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (Córdoba), y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
(lugar, fecha y firma).