PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE PARQUES, JARDINES, ARBOLADO VIARIO, MACETEROS Y JARDINERAS DE VARIAS ZONAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CUENCA
EXCMO. AYUNTAMIENTO
XX
XXXXXX
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE PARQUES, JARDINES, ARBOLADO VIARIO, MACETEROS Y JARDINERAS DE VARIAS ZONAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXX
Procedimiento de adjudicación: ABIERTO
Tramitación: ORDINARIA
Pluralidad de criterios de adjudicación
REGULACIÓN ARMONIZADA
SUJETO A RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO: Constituye el objeto del contrato la prestación del servicio de mantenimiento y conservación de los espacios verdes, alineaciones arbóreas, árboles, jardineras, cubre alcorques, etc., de titularidad pública municipal abiertos o no al uso público general, de varias zonas en el término municipal xx Xxxxxx, que se relacionan en el Anexo 2 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, redactado por el Técnico Municipal, D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
CPA: 81.29.
CPV: 77311000-3
Categoría servicios: 1.
2ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: El órgano de contratación competente es la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx (Plaza Xxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.).
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio de los supuestos previstos en los artículos 37 y siguientes, y 40 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
3ª.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN: El procedimiento de contratación que se seguirá en el presente expediente será de tramitación ordinaria, procedimiento abierto y pluralidad de criterios de adjudicación, conforme a lo establecido en los arts. 138.2 y 150.3.g) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sujeto a REGULACIÓN ARMONIZADA.
4ª.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO: Existe consignación presupuestaria suficiente, a tenor del informe de la Intervención General, de fecha 1 xx xxxxxx del 2017 y compromiso plenario de inclusión en presupuestos futuros, de fecha 28 de julio del 2017, partida presupuestaria 01 1710 22706. Para la anualidad del 2017 el crédito presupuestario está comprendido en los documentos contables 220169000025 y 220170000044.
5ª.- DURACIÓN: La duración del contrato será de CUATRO AÑOS, prorrogables en períodos de un año hasta un total no superior a dos a partir de la formalización del contrato.
6ª.- BASE DE LICITACIÓN:
Se establece como precio de licitación la cantidad anual de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON DOS CÉNTIMOS (485.697,02 €), I.V.A. excluido, cantidad que puede ser licitada a la baja por los licitadores.
Corresponden a Conservación y Mantenimiento 449.675,62 € (que supone el 92,58356583% del total) y a Limpieza 36.021,40 € (que supone el 7,416434168% restante).
|
EM+GG+BI (€) |
I.V.A. € |
TOTAL (€) |
|
CONSERVACIÓN |
449.675,62 |
0,21 |
94.431,88 |
544.107,50 |
LIMPIEZA |
36.021,40 |
0,10 |
3.602,14 |
39.623,54 |
TOTAL |
485.697,02 |
|
98.034,02 |
583.731,04 |
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de anuncios, licitación y formalización del contrato, en su caso.
No se contempla revisión de precios a lo largo de los años de duración del contrato, en base al artículo 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
7ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR: Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En cuanto a las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en el art. 55 TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los que concurran a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por personas autorizadas, en los términos que establece la vigente legislación sobre Contratos del Sector Público.
La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato en su favor), los cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP).
8ª.- CRITERIOS Y REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
Los criterios de selección del contratista, conforme a los artículos 75 y 78 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán:
1º.- Criterios de selección relativos a la solvencia económica y financiera del empresario que se acreditarán mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, en los tres últimos años, por importe igual o superior a 600.000,00 €.
Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 600.000,00 €/año (SEISCIENTOS MIL EUROS), con una duración de 4 años.
Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a 600.000,00 €.
Cuentas anuales presentadas en el registro mercantil, así como una declaración donde se haga constar tanto el fono de maniobra que deberá ser positivo, así como el coeficiente de solvencia superior a 1.
2º.- Criterios de selección relativos a la solvencia técnica o profesional del empresario que se acreditarán mediante:
Una relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado como mínimo será de 5.000.000 euros, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato, la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación. Los certificados de buena ejecución de los servicios incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios.
La solvencia económica y financiera y la técnica y profesional anteriormente exigida, podrá ser sustituida por los licitadores por la siguiente clasificación:
Grupo O.
Subgrupo 6. Conservación y mantenimiento xx xxxxxx y jardines.
Categoría 3. Cuantía del contrato (media anual) sea igual o superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros.
Además se exige que las empresas licitadoras cumplan con los siguientes requisitos:
-Disponer de un sistema de gestión de calidad certificado en ISO9001.
-Disponer de un sistema de gestión ambiental efectivo certificado en ISO14001 o EMAS.
-Estar inscrita en el Registro Oficial de Productos y Operadores de medios de defensa fitosanitarios (ROPO).
-Que la empresa disponga de un técnico en plantilla con titulación adecuada para el tratamiento de la Legionella.
-Que la empresa disponga de un técnico en plantilla con titulación técnica adecuada sobre seguridad de arbolado urbano, este técnico será el que lleve la gestión técnica del servicio.
9ª.- MEJORAS: Se podrán presentar mejoras sobre los mínimos exigidos en los pliegos de cláusulas económico-administrativas y condiciones técnicas, siempre que guarden relación directa con el objeto del contrato, tales como, organización técnica del servicio, programas de gestión de las labores, maquinaria y medios auxiliares, y actuaciones y mejoras complementarias al Servicio.
10ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Son los siguientes:
Toda la documentación inherente al proceso de licitación se presentará, aparte de en soporte papel, también en soporte informático. Será motivo de exclusión la no presentación en ambos soportes.
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx adjudicará el presente contrato al licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
Criterios de adjudicación:
CRITERIOS |
Puntuación |
Criterios valorables en cifras o porcentajes |
68 |
PRECIO: Oferta económica. |
25 |
Formación de los trabajadores |
6 |
Sustitución de los trabajadores |
6 |
La puesta a disposición del Ayuntamiento de vehículo todo terreno equipado (en caso de nieve, con pala frontal y salero) para atender las situaciones de emergencia (nevadas, inundaciones, etc.): 1 punto por vehículo y equipo, hasta un máximo de 10 puntos. |
10 |
La puesta a disposición del Ayuntamiento de personal para atender las situaciones extraordinarias y de emergencia (celebraciones, nevadas, inundaciones, etc.), sin coste alguno: 1 punto por cada 3 trabajadores o 100 horas, hasta un máximo de 10 puntos. |
10 |
La puesta a disposición del Ayuntamiento de máquina mini mixta para atender las situaciones extraordinarias y de emergencia (nevadas, inundaciones, etc.): 1 punto por vehículo o 100 horas, hasta un máximo de 5 puntos. |
5 |
La puesta a disposición del Ayuntamiento de vehículo equipado con grúa para atender las necesidades de trabajos en altura para podas: 1 punto por vehículo o 100 horas, hasta un máximo de 6 puntos. |
6 |
Criterios no valorables en cifras o porcentajes |
32 |
Organización Técnica del Servicio |
10 |
Programas de Gestión de las labores |
10 |
Maquinaria y medios auxiliares |
2 |
Actuaciones y mejoras complementarias al Servicio |
10 |
PUNTUACIÓN TOTAL |
100 |
1.- CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES.
1.1.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA: 25 puntos
Se valorará el precio ofertado por los licitadores en función de la oferta más económica de las admitidas a la licitación. La puntuación otorgada a cada proposición corresponderá a la aplicación de la siguiente fórmula:
Vi = 25 X (Omin / Oi )1/2
Siendo:
Vi = Puntuación obtenida por la oferta que se valora.
Omin = Oferta mínima entre las admitidas a la licitación.
Oi = Oferta que se valora.
En relación con los criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias se estará a lo que establece el artículo 85 del R.D.1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Bajas temerarias:
Antes de proceder a la puntuación de las ofertas económicas, se seleccionarán aquellas que incluyen bajas temerarias, considerando como criterio para calificarlas como tales el que sean inferiores en un diez por ciento a la baja media de todas las ofertas.
Las ofertas económicas seleccionadas por incluir bajas temerarias deberán ser justificadas por el contratista que las presenta en el plazo y forma indicados por el órgano de contratación. En caso de no presentarse dicha justificación o no ser ésta adecuada serán descartadas definitivamente del procedimiento de contratación.
1.2.- FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES: 6 puntos
Para cada oferta la valoración de este apartado se realizará otorgando la siguiente puntuación al cómputo de horas lectivas a recibir por cada trabajador a lo largo del año. En el caso de que la cuantía de horas lectivas a recibir por cada trabajador no sea igual, se calculará la media de cómputos de horas lectivas, procediéndose a otorgar la siguiente puntuación a dicha cifra media:
-
Criterio
Puntuación
Menos de 10 horas lectivas.
0
Entre 10 y 20 horas lectivas.
2
Entre 21 y 40 horas lectivas.
4
Más de 40 horas lectivas.
6
Se requerirá un compromiso explícito firmado por el responsable de la empresa licitadora, en el que figure el número total de horas que recibirá cada trabajador a lo largo del año, indicando que las mismas serán impartidas en horario laboral y que durante dicho periodo, el servicio estará cubierto por personal de sustitución, sin coste adicional para el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El incumplimiento del compromiso adquirido implica el incumplimiento de una obligación contractual esencial del contrato.
1.3.- SUSTITUCIÓN DE LOS TRABAJADORES: 6 puntos
Se reservan 3 puntos, otorgando esta máxima puntuación a las empresas que oferten el mayor porcentaje de sustitución sobre el personal adscrito propuesto, y en el menor tiempo proporcionalmente al resto de las ofertas, sin coste adicional para el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
-
Criterio
Puntuación
Entre el 25% y 50% de los trabajadores en 48 horas.
2
Mas del 50% de los trabajadores en 48 horas.
4
Mas del 50% de los trabajadores en 24 horas.
6
El incumplimiento del compromiso adquirido implica el incumplimiento de una obligación contractual esencial del contrato.
1.4.- MEDIOS PARA LA ATENCIÓN DE EVENTOS Y EMERGENCIAS EN CUENCA CAPITAL: 25 puntos
La valoración de este apartado se realizará mediante la asignación de puntos a aquella empresa licitadora que ponga a disposición del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx vehículos y personal para atender eventos y situaciones de emergencia (nevadas, inundaciones, Semana Santa, San Xxxxx, etc.), conforme a la siguiente distribución:
-
Medio
Puntuación
Vehículo 4x4
1
Pala Frontal
1
Xxxxxx (suspendido o arrastrado)
1
-
La puesta a disposición del Ayuntamiento de vehículo todo terreno equipado (en caso de nieve, con pala frontal y salero) para atender las situaciones de emergencia (nevadas, inundaciones, etc.): 1 punto por vehículo y equipo, hasta un máximo de 10 puntos.
10
La puesta a disposición del Ayuntamiento de personal para atender las situaciones extraordinarias y de emergencia (celebraciones, nevadas, inundaciones, etc.), sin coste alguno: 1 punto por cada 3 trabajadores o 100 horas, hasta un máximo de 10 puntos.
10
La puesta a disposición del Ayuntamiento de máquina mini mixta para atender las situaciones extraordinarias y de emergencia (nevadas, inundaciones, etc.): 1 punto por vehículo o 100 horas, hasta un máximo de 5 puntos.
5
1.5.- MEDIOS PARA TRABAJOS EN ALTURA. PODAS: 6 puntos
-
La puesta a disposición del Ayuntamiento de vehículo equipado con grúa para atender las necesidades de trabajos en altura para podas: 1 punto por vehículo o 100 horas, hasta un máximo de 6 puntos.
6
2.- CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES.
2.1.- ORGANIZACIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO: 10 puntos
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que presente una organización técnica del servicio más acorde con la prestación a realizar y el resto se valorará de manera proporcional. Se exigirá una estructura organizativa justificada de los medios técnicos y operativos para que este apartado sea objeto de valoración. En cualquier caso el personal perteneciente a dicha organización técnica del servicio coincidirá con el personal adscrito al mismo. Se valorará de acuerdo con el siguiente baremo en función de la idoneidad.
-
Óptimo = 100% de la máxima puntuación.
Notable = 75% de la máxima puntuación.
Suficiente = 50% de la máxima puntuación.
Insuficiente = 25% de la máxima puntuación.
Deficiente = 0% de la máxima puntuación.
-
Criterio
Puntuación
Organización de apoyo a la gestión.
1,0
Justificación de los objetivos a cumplir.
1,0
Organigrama. Estructura jerárquica. Constitución de los equipos de personal y su distribución por tareas/servicios.
1,0
Cartografías escala detallada de las zonas o sectores y actuaciones a realizar por cada uno de ellos.
1,0
Mecanización. Cantidad, características técnicas, de la maquinaria adscrita a cada equipo de trabajo, cuadrilla, sector.
1,0
Rendimiento del trabajo por hora, jornada, semana y/o mes, individual o por equipo, expresado en unidades: metros cuadrados, metros lineales, pies de ejemplar, etc.
1,0
Sistemas de control de calidad.
1,0
Planificación de actuaciones en zonas, sectores, itinerarios o cualquier otra subdivisión propuesta.
1,0
Informatización General del Servicio. (Sistemas de Información Geográfica, planificación, gestión de incidencias).
2,0
TOTAL
10,0
2.2.- PROGRAMAS DE GESTIÓN DE LAS LABORES: 10 puntos
Se otorgará la máxima puntuación a los programas de gestión de la oferta que demuestre:
Un mayor conocimiento de la realidad en cuanto a necesidades y soluciones técnicas y operativas de los espacios verdes.
Proponga una mejor solución técnica y operativa concretada en métodos de trabajo para cada programa de gestión.
Asigne los medios humanos y materiales idóneos -cuantitativa y cualitativamente- para realizar todas y cada una de las labores que comprende el Pliego, de tal forma que la valoración económica de estos medios humanos y materiales para la realización de los programas coincida con la valoración del coste del servicio (personal, maquinaria, instalaciones, herramientas, etc.).
Cada uno de estos tres bloques vendrán analizados en cada uno de los programas definidos en este Pliego por igual y así serán valorados: Riegos, abonados y enmiendas, xxxxxxxx y praderas, arbolado y arbustos, tratamientos y limpieza. Se valorará de acuerdo con el siguiente baremo en función de la idoneidad:
-
Óptimo = 100% de la máxima puntuación.
Notable = 75% de la máxima puntuación.
Suficiente = 50% de la máxima puntuación.
Insuficiente = 25% de la máxima puntuación.
Deficiente = 0% de la máxima puntuación.
-
Criterio
Puntuación
Programa xx xxxxxx
0,5
Programa de mantenimiento de la red xx xxxxx
1,0
Programa de abonados y enmiendas
0,5
Programa de entrecavados y escardas
0,5
Programa de escardas químicas
1,0
Programa de xxxxx xx xxxxxxxx
1,0
Programa de desbroces de praderas
0,5
Programa de aireados
0,5
Programa de escarificados
0,5
Programa de renovación y resiembras
0,5
Programa de poda y recorte de setos.
1,0
Programa de reposiciones y nuevas plantaciones
0,5
Programa de seguridad del arbolado
1,0
Programa de tratamientos fitosanitarios
0,5
Programa de limpieza
0,5
TOTAL
10,0
2.3.- MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES: 2 puntos
Se otorgará la puntuación correspondiente a la integración de la idoneidad, rendimiento, ruido, consumo, emisiones, ergonomía, características e innovaciones técnicas y su adecuación.
Criterio |
PESO |
0 % puntos |
25% puntos |
50% puntos |
75% puntos |
100% puntos |
Idoneidad de la misma |
40% |
Deficiente |
Insuficiente |
Suficiente |
Notable |
Óptimo |
Rendimiento |
20% |
Deficiente |
Insuficiente |
Suficiente |
Notable |
Óptimo |
Ruido |
15% |
Deficiente |
Insuficiente |
Suficiente |
Notable |
Óptimo |
Consumos y/o emisiones |
15% |
Deficiente |
Insuficiente |
Suficiente |
Notable |
Óptimo |
Ergonomía |
10% |
Deficiente |
Insuficiente |
Suficiente |
Notable |
Óptimo |
2.4.- ACTUACIONES Y MEJORAS COMPLEMENTARIAS AL SERVICIO: 10 Puntos
2.4.1. Idoneidad.
Se valorará la idoneidad y viabilidad de las actuaciones complementarias ofertadas a la realidad medioambiental del municipio xx Xxxxxx en cuanto a sus necesidades reales, carencias, problemas y soluciones consecuentes. Se valorará, así mismo, la influencia de las mismas en la productividad de los operarios y aquellas que mejoren lo especificado en el presente Pliego y redunden en una mejor prestación del servicio.
2.4.2. Cuantía económica.
Se valorará la adopción de actuaciones específicas encaminadas a la subsanación o mejora de la realidad medioambiental del municipio xx Xxxxxx. Las empresas licitadoras elegirán el importe destinado a las mismas según las categorías establecidas, no pudiendo sobrepasar su importe total de ejecución material del 4 % del precio de licitación, en cuyo defecto serán valoradas con 0 puntos.
Sólo se puntuarán por su cuantía las actuaciones que previamente hayan sido consideradas y puntuadas por su idoneidad, según el apartado anterior.
El incumplimiento del compromiso adquirido implicará la rescisión del Contrato.
ESTUDIO DE ESTADO Y RIESGO DEL XXXXXXXX XX XXXXXX- ZONA CONTRATO
La mera presencia del arbolado conlleva necesariamente asumir un cierto nivel de riesgo de caída y por este motivo se debe trabajar en la detección y valoración de dichos riesgos, aplicando metodologías y sistemáticas testadas y ampliamente consensuadas, tanto a nivel nacional como internacional, que ayuden a minimizar este riesgo.
Se valorará como mejora la ejecución de un estudio durante el primer año de contrato del estado y riesgo del arbolado urbano de “toda” la ciudad xx Xxxxxx y pedanías.
El estudio deberá de contar con al menos el siguiente alcance:
Inspección visual del arbolado, basada en la metodología Windshield Survey u otro a consensuar con el Servicio Técnico Municipal y que se adaptará a las características de la ciudad xx Xxxxxx.
Categorización preliminar del nivel de riesgo en aquellos ejemplares en que se considere necesario. Dicha valoración se fundamentará en la puntuación de riesgo propuesta por Xxxxxxx (1998) o similar.
Elaboración de una ficha individual por árbol, con características principales, nivel de riesgo, fotografías y propuesta de actuación encaminada a reducir riesgo.
Informes detallados de aquellos ejemplares que se considere necesario, que incorporarán análisis con aparatos de testificación mediante Tomógrafo Xxxxxx-Xxxxx y/o Resistógrafo y/o Tree Radar.
Mapa de riesgo y memoria final, con propuestas de mejora.
Documentación en formato digital, que quedará incorporada al inventario incorporado a la plataforma informática.
Para la realización del estudio el adjudicatario deberá contar con los servicios de personal propio o una empresa consultora especializada, que deberá contar con la aprobación inicial del Servicio Técnico Municipal del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, con experiencia demostrable, de al menos de tres años, en la participación directa en Estudios de Análisis del Estado y Riesgo de Arbolado para ciudades con una población de más de 50.000 habitantes.
ACCIONES DE INFORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN CIUDADANA.
ACCIONES USO DE ZONAS VERDES POR MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA.
11ª.- GARANTÍAS:
Garantía provisional:
No se exige.
Garantía definitiva:
El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o en su caso, del presupuesto base de licitación. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95-100 y 102 del TRLCSP, ajustándose al modelo que se establece en el Anexo 2.
Se admite la posibilidad de que la garantía definitiva pueda constituirse mediante retención en el precio, a cuyos efectos el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación en el plazo indicado en el primer párrafo. El importe de la garantía hasta completar su cuantía, se detraerá de los primeros o siguientes abonos que se realicen a favor del contratista.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de Comercio.
Devolución y cancelación de la garantía definitiva:
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía de los servicios, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el art. 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 65.3 del RGLCAP.
12ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: Las proposiciones se presentarán en la Sección de Contratación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, de las 9 a las 14 horas, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de la Unión Europea.
Por aplicación del art. 142.4 TRLCSP, el anuncio de licitación también se publicará en el perfil del contratante de este Excmo. Ayuntamiento.
En caso de que el último día fuere sábado o festivo se prorrogará el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 147 TRLCSP sobre admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día y antes de las 14 horas.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación de ofertas sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
El importe máximo de los gastos de publicidad se cifra en la cantidad de 3.000 €. A tal efecto, le será comunicada la cuantía definitiva correspondiente con motivo de la notificación de la adjudicación.
EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE: En la Oficina de Contratación de estas dependencias municipales se hallarán de manifiesto los pliegos de condiciones, y demás antecedentes de la contratación, a disposición de los interesados, durante el plazo de presentación de plicas.
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: En el presente expediente serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación:
Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
Este recurso podrá interponerse en los términos y con los efectos descritos en los artículos 40 a 50 del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.- Formalidades.-
1.1.- La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna.
1.2.- Las proposiciones se presentarán en un sobre cerrado, que podrá estar lacrado, en el que figurará la inscripción: “DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE PARQUES, JARDINES, ARBOLADO VIARIO, MACETEROS Y JARDINERAS DE VARIAS ZONAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXX”. En su exterior, estarán firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
Dentro de este sobre mayor se contendrán tres sobres, A, B y C, cerrados y con la misma inscripción referida en el apartado anterior y con un subtítulo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
1.3.- Sobre “A”. Documentación administrativa.
TITULO: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA.
CONTENIDO: figurarán los siguientes documentos o fotocopias de los mismos debidamente autentificadas:
a) Si se trata de personas jurídicas, escritura de constitución o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En el caso de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará la capacidad de obrar por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del D.N.I.
b) D.N.I. del firmante de la proposición.
c) Cédula de identificación fiscal.
d) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastanteado al efecto por el Secretario General de este Excmo. Ayuntamiento. El bastanteo deberá solicitarse con una antelación mínima de dos días. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designar a la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ostentará la plena representación de todos frente a la Administración.
e) Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo 1 del presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades impuestas por la legislación vigente. Esta declaración comprenderá expresamente hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de su propia base de datos y las de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios (Actualmente el Ayuntamiento xx Xxxxxx sólo ha suscrito convenio de colaboración con la Agencia Estatal Tributaria).
f) Declaración, en la que el oferente afirme bajo su responsabilidad, no hallarse comprendido en los supuestos de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, como en la legislación correspondiente de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
i) Criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional: Conforme a la cláusula administrativa octava.
j) Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a) y b) del apartado 1 del art. 146 TRLCSP se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el art. 83.2 TRLCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 de este mismo texto legal, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
k) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social: Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar la proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4ª del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
l) Datos del licitador: Dirección, teléfono, fax, correo electrónico y persona de contacto, donde efectuar las notificaciones.
DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO REQUISITOS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN:
Conforme a los apartados 4 y 5 del artículo 146 del TRLCSP, la aportación inicial de la documentación señalada en los apartados a) a i), podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador.
Esta Declaración seguirá el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) núm. 2016/7. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, mediante Resolución de 6 xx Xxxxx del 2016, publicada en el BOE núm. 85, de 8 xx Xxxxx del 2016, establece unas orientaciones para el cumplimiento del formulario normalizado DEUC.
Podrán cumplimentar el DEUC en la siguiente página: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx.
Entrando como operador económico, en “examinar” cargarán el archivo xml, y procederán a completar los datos que se les requiere, imprimir, firmar e incorporar el documento al presente sobre.
Cuando concurra a la licitación una unión temporal de empresas (UTE), todas ellas, deberán presentar el DEUC.
Cuando una empresa recurra a la capacidad de otras entidades, se deberá adjuntar el DEUC de éstas, de forma separada y por cada una de las entidades de que se trate.
De optarse por la presentación de esta declaración responsable, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
No obstante, el órgano de contratación, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, podrá recabar que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
De este modo, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de ofertas.
1.4.- Sobre “B”. Documentación referente a criterios no valorables en cifras o porcentajes.
TITULO: PROPUESTA TÉCNICA.
CONTENIDO: En este sobre se incluirá la documentación exigida en los criterios de adjudicación relativa a:
- Organización técnica del servicio.
- Programas de gestión de las labores.
- Maquinaria y medios auxiliares.
- Actuaciones y mejoras complementarias al Servicio.
1.5.- Sobre "C". Documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes.
TITULO: PROPUESTA ECONÓMICA Y CRITERIOS VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE.
CONTENIDO: La proposición se ajustará al siguiente modelo de proposición:
“D. ..........., con D.N.I. nº ............, domiciliado para todos los actos de esta licitación en .........., C/ ........, nº ......, obrando en nombre de ............., C.I.F. nº .........., y dirección de correo eléctrico ........, a efecto de notificaciones, enterado de la convocatoria, solicita tomar parte en la misma comprometiéndose a la prestación del Servicio de mantenimiento de parques, jardines, arbolado viario, maceteros y jardineras de varias zonas en el término municipal xx Xxxxxx, con arreglo a los pliegos económico-administrativos y técnicos, que acepta íntegramente, en la cantidad de …… euros por el servicio de conservación y mantenimiento, y de ………… euros por el servicio de limpieza, a los que corresponde por I.V.A. ……….. euros (21%) y ………. Euros (10%), totalizándose el importe ofertado en la cantidad de …………. Euros.
Asimismo se oferta:
1. Formación de los trabajadores …… horas lectivas.
2. Sustitución de los trabajadores ….. % de los trabajadores en …. horas.
3. Número de vehículos todo terreno equipados que se ponen a disposición del Ayuntamiento para atender situaciones de emergencia: …..
4. Número de trabajadores o de horas que se ponen a disposición del Ayuntamiento para atender situaciones extraordinarias y de emergencia…..
5. Número de vehículos o de horas que se ponen a disposición del Ayuntamiento de máquina mini mixta para atender situaciones extraordinarias o de emergencia…..
6. Número de vehículos o de horas de vehiculo equipado con grúa para atender las necesidades de trabajos en altura para podas….
Lugar, fecha y firma.”
En este sobre se incluirá además el Estudio económico-financiero del servicio.
1.6. Los licitadores deberán presentar su documentación en castellano.
1.7. La documentación presentada quedará a disposición de los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios una vez trascurrido el plazo de dos meses desde que reciban la notificación, por parte del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx de que su oferta no ha sido seleccionada, siempre que no se haya interpuesto ningún recurso.
La documentación que no sea recogida por parte de los licitantes en el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la no adjudicación, será destruida por el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx sin necesidad de remitir aviso previo de tal circunstancia.
13ª.- MESA DE CONTRATACION Y APERTURA.- La Mesa de Contratación estará integrada, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, por los siguientes miembros:
Vocales: . Un Concejal del Grupo Municipal Popular.
. Un Concejal del Grupo Municipal Socialista.
. Un Concejal del Grupo Ciudadanos.
. Un Concejal del Grupo Izquierda Unida.
. Un Técnico Municipal.
. El Interventor General Xxxxxx. o funcionario xx xxxxxxx en quien delegue.
. El Secretario General o funcionario xx xxxxxxx, licenciado en Derecho, en quien delegue.
Secretario: Un funcionario que preste sus servicios en el órgano de contratación. Cuando no sea posible designar un funcionario, se hará la designación entre los de otro tipo de personal que dependa del órgano de contratación.
Por aplicación del art. 150.2 del TRLCSP, no procede la constitución de Comité de expertos.
La relación de los miembros de la Mesa de Contratación, se publicará en el perfil del contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 146.1 del TRLCSP.
Por la Mesa de Contratación se procederá a la apertura de los sobres A conteniendo la “Capacidad para contratar”, para calificar los documentos contenidos en el mismo, declarando no admitidos aquellos licitadores que no adjuntan los documentos requeridos y en las condiciones exigidas en estas bases y a la vigente legislación. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Estas circunstancias también se harán públicas en el Tablón de Edictos de este Instituto. En estos casos se concederá un plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
La apertura del sobre B “Documentación referente a criterios no valorables en cifras o porcentajes”, tendrá lugar en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento xx Xxxxxx, sito en la Plaza Mayor nº 1, a las 12 horas, el SÉPTIMO DÍA HÁBIL siguiente a aquel en que termine el plazo de presentación de proposiciones. El acto será público.
En sesión posterior y una vez entregado, a la Mesa de Contratación, el informe sobre los criterios no valorables en cifras o porcentajes, se procederá, a la apertura del sobre C “Documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes”, el acto será público.
En sesión posterior y previos los informes que procedan, la Mesa de Contratación, ponderando los criterios de valoración, propondrá al Órgano de Contratación la adjudicación del contrato en favor de la proposición, que resulte más ventajosa atendiendo a los mencionados criterios y sin que el precio sea considerado como criterio prevalente.
Para la valoración de las ofertas, tanto la Mesa como los técnicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx podrán requerir a los licitadores cuantas aclaraciones sean precisas. De esta petición, así como de la contestación, deberá quedar constancia en el expediente a través del oportuno documento suscrito por el licitador.
14ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormalmente bajas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y para que justifique la constitución de la garantía definitiva. Asimismo, si el licitador se ha acogido a la presentación de la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para contratar con la Administración, en este mismo plazo deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en la convocatoria.
La adjudicación del contrato se realizará dentro de los cinco días hábiles siguiente a la recepción de la documentación.
La adjudicación será motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación se hará conforme a lo establecido en el artículo 151.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico, se ajustará a los términos establecidos en el art. 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada cuando existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurrieran cinco días naturales, sin que se acceda a su contenido.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
c) Certificado de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxx ni con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Estos certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
15ª.- FORMALIZACION DEL CONTRATO:
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Si por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, se exige.
Si las causas de la no formalización fuesen imputables al Ayuntamiento xx Xxxxxx, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
En todo caso, no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
16º.- OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA: Antes de la formalización del contrato el contratista adjudicatario abonará en la Tesorería Municipal el importe total de los anuncios efectuados por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, con motivo del expediente.
El importe máximo de los gastos de publicidad se cifra en la cantidad de 3.000 €. A tal efecto, le será comunicada la cuantía definitiva correspondiente con motivo de la notificación de la adjudicación.
El contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene y fiscales y tributarias.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales.
Si llegado el termino de cualquiera de los plazos o del final, el contratista hubiere incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el art. 212 del TRLCSP.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el art. 214.2 del citado texto legal.
El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven del anuncio de licitación y formalización del contrato, las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales, los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas, ensayos, prospecciones, etc…, y en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización de la prestación del servicio.
17ª.- PERSONAL: Será por cuenta de los licitadores, en todo caso, el nombramiento y contratación del personal necesario para la realización del objeto del contrato, siendo asimismo por cuenta de los mismos el pago de todos los sueldos, haberes y demás conceptos derivados de la relación laboral con los mismos.
El adjudicatario y el personal que por su cuenta contrate no tendrán dependencia laboral alguna con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Asimismo no tendrán derecho alguno frente a este Ayuntamiento, sin que en ningún caso resulte responsable de las obligaciones surgidas entre ambos, aun cuando los despidos y medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta de la ejecución y/o extinción del contrato.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El adjudicatario deberá contar con personal suficiente y cualificado para atender las prestaciones objeto del contrato, asumiendo los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal, así como todas las responsabilidades, tanto de los hechos susceptibles de producirlas, como de las relaciones laborales con dicho personal, que en ningún caso se considerará como personal municipal.
18ª.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO:
El contrato se entenderá suscrito a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario. Cualquier modificación, cuantitativa o cualitativa, de la normativa que regule el régimen urbanístico no dará derecho alguno a exigir indemnización.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El adjudicatario será, asimismo, responsable de los daños y perjuicios causados a terceros, al Ayuntamiento o al personal dependiente del mismo, como consecuencia de la prestación del servicio, siendo de su cargo el pago de las indemnizaciones que por ellos se deriven, así como la contratación de pólizas de seguros que deberá concertar para la cobertura de tales riesgos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de contratación laboral, seguridad e higiene en el trabajo, cuyo incumplimiento no implicará responsabilidad de la Administración Municipal frente al personal contratado por aquel para la prestación del servicio.
En ningún supuesto el Ayuntamiento xx Xxxxxx se subrogará en las relaciones contractuales entre la entidad adjudicataria y el personal de la misma, ya sea por terminación del contrato o por cualquier otra causa: extinción de la sociedad, quiebra, suspensión de pagos u otros motivos similares.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
19ª.- PLAZO DE GARANTÍA: El plazo de garantía a efectos de devolución de la fianza definitiva será de doce meses a contar desde la extinción del contrato.
20ª.- CARÁCTER O NATURALEZA DEL CONTRATO: A salvo de lo que sobre el particular establezca el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato es de naturaleza administrativa y se entenderá celebrado a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario. El rematante no podrá ceder ni traspasar los derechos que nazcan del contrato sin la previa autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
21ª.- REVISIÓN DE PRECIOS: No se establece.
22ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución de los artículos 223 y 308 TRLCSP.
23ª.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN: Término Municipal xx Xxxxxx.
24ª.- FORMA DE PAGO: Facturación mensual debidamente conformada por el Jefe del Servicio de Medio Ambiente.
25ª.- CUESTIONES LITIGIOSAS: Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato, serán resueltas conforme a lo establecido en los artículos 37, 40 y siguientes del TRLCSP.
En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días, en los términos previstos en el art. 44 del TRLCSP.
En todo caso, ambas partes, contratista y Administración, se someten a los órganos jurisdiccionales correspondientes x Xxxxxx.
26ª.- CUESTIÓN DE NULIDAD: En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la cuestión de nulidad contractual en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP.
27ª.- RÉGIMEN SANCIONADOR: El incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones impuestas por este Pliego y, en su caso, en el contrato definitivo, será sancionado por el Ayuntamiento en función de la gravedad de la falta cometida.
27.1. Faltas:
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Pliego, así como de la oferta adjudicataria, dará lugar a las sanciones que correspondan a cada caso, conforme a los siguientes criterios:
27.1.1. Faltas leves.
Tendrán la consideración xx xxxxxx leves:
La imperfección no reiterada en la prestación del servicio, relativa tanto a la calidad de los trabajos, insuficiencia de medios, estado, conservación y mantenimiento de vehículos y material, ritmo de ejecución de los trabajos, retraso en la prestación del servicio, incumplimiento de órdenes emanadas de los técnicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, etc., siempre que no deriven daños graves y que suponga la imposición de tres apercibimientos al año.
La interrupción en la prestación del servicio por un plazo inferior a tres horas.
La falta o deficiencia de uniformidad del personal.
La falta de envío de la información o su retraso.
27.1.2. Faltas graves.
Tendrán la consideración xx xxxxxx graves las siguientes:
La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, no cumpliendo las condiciones establecidas y el retraso en la prestación de los mismos.
La interrupción en la prestación del servicio por un plazo superior al establecido para las faltas leves.
La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves no comprendidas en los apartados anteriores y que a juicio y acreditada justificación de los técnicos responsables del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, merezcan tal condición por denuncias presentadas, en razón al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios objeto del contrato.
La percepción por el adjudicatario o sus empleados de cualquier remuneración, canon o merced de los particulares.
Impedir o retrasar dolosamente las tareas inspectoras de los técnicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Los incidentes del personal del contratista adscritos a los servicios contratados con el vecindario y usuarios de los mismos, tanto por tratos incorrectos como por anomalías en la recogida de residuos o en la realización de la limpieza.
La inobservancia de las prescripciones sanitarias o el incumplimiento de las órdenes sobre evitación de situaciones insalubres, de peligrosidad o incomodidad, una vez apercibido formalmente el contratista y no haberlas éste cumplimentado.
El incumplimiento de las obligaciones laborales y de la Seguridad Social con el personal adscrito a los servicios, por cuenta del contratista.
No estar al corriente de las primas de seguro obligatorio de los vehículos que prestan el servicio.
Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el contratista en el presente Xxxxxx, no merezcan la calificación de muy graves y que, por su naturaleza, no deban ser comprendidas en las leves.
27.1.3. Faltas muy graves.
Tendrán la consideración de muy graves las siguientes infracciones:
No dar comienzo a la prestación de los servicios contratados dentro del plazo estipulado para ello en el contrato donde se formalice la adjudicación del contrato.
El incumplimiento o demora de las órdenes de trabajo dadas por los técnicos responsables del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx con el carácter de urgentes.
Paralización o no prestación de los servicios contratados, no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos, o desaparición de alguno de los materiales adscritos al servicio.
Fraude en la forma de prestación de los servicios, no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos, o desaparición de alguno de los materiales adscritos al servicio.
Carencia de los elementos de protección y seguridad, necesarios y obligatorios, en los medios personales y/o materiales para la prestación de los servicios.
Verter en lugar no autorizado los productos y residuos de los distintos trabajos.
Reiteración xx xxxxxx graves en la conservación y mantenimiento de vehículos, maquinaria, materiales y demás elementos.
Ceder, subarrendar o traspasar parte del servicio contratado, bajo cualquier modalidad o título, sin la previa autorización del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
27.2. Penalizaciones:
Las faltas cometidas por el contratista se penalizarán por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de la siguiente forma:
Las faltas leves tendrán una penalización de trescientos a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 €).
Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €).
Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida de la fianza definitiva, con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que se determine de acuerdo con la normativa vigente.
El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales que se expidan para el abono de los servicios realizados por el contratista.
La presente valoración de las penalizaciones no elimina la posibilidad de resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en su caso, previa audiencia del interesado.
En caso de no ejecución de un determinado servicio de los que compongan el objeto del contrato y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción de la certificación mensual valorándola por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas.
A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx.
La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción por incumplimiento.
El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuesto.
28ª.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO: Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Las modificaciones sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de algunas de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto anteriormente no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos:
Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada.
Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de adjudicación.
Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas.
Cuando las modificaciones del contrato igualen o exceden, en más o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.
En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.
29ª.- EXPIRACION DEL CONTRATO: A la terminación del contrato, por cualquier causa, el adjudicatario deberá hacer entrega al Ayuntamiento xx Xxxxxx, en las debidas condiciones de cuantos elementos fueran entregados por el Ayuntamiento.
El adjudicatario será responsable de cualquier falta o desperfecto ocasionado obligándose a las reposiciones y reparaciones necesarias.
30ª.- NOTIFICACIONES: Los licitadores consignarán en la proposición la dirección de correo electrónico a la cual puedan dirigirse las notificaciones, aceptándose por éstos, a efectos de cómputo de plazos, la fecha en que sea cursado dicho correo electrónico.
31ª.- La presentación de ofertas por parte de los licitadores determina la expresa sumisión a la legislación de contratos del Sector Público.
32ª.- ACCESO AL PERFIL DE CONTRATANTE: xxx.xxxxxx.xx.
33ª.- CONFIDENCIALIDAD: Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
34ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Además del presente pliego tendrá carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Condiciones Técnicas.
El documento en que se formalice el contrato.
Cuenca, a 23 xx xxxxxx del 2017
LA JEFE DE SECCIÓN
DE CONTRATACIÓN
Fdo. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx
-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
D./Dña ………………………………………..........…………, con D.N.I: ............., en nombre propio o en representación de la empresa …………………………………….................………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago, [ y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios 1]
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO II
Modelo de aval
D.________________ provisto de D.N.I. nº__________ en su calidad de ________ de la entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ______________NIF _____________con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida _______________ C.P. ________, localidad ______________con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación que se efectúa ante el Notario x Xxxxxxxx de Comercio que corresponda en fecha ___
AVALA
A ___________________________________(nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF ______________, en virtud de lo dispuesto en el R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) __________________ ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, por importe de: __________________(en letra)________________ euros ( ________________ euros en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento que al efecto realice el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en normativa reguladora del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
________________________ (lugar y fecha)
________________________ (razón social de la entidad)
________________________ (firma de los Apoderados)
ANEXO III
MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA MEDIANTE RETENCIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO
Don/Doña ...................................... con DNI número ................................., en nombre propio o en representación de la Sociedad.................... con CIF ............, Entidad propuesta como adjudicataria del contrato denominado ................................convocado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
AUTORIZA al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx
Para que la garantía definitiva de importe ********* euros, por razón del contrato anteriormente referido, se constituya mediante detracción de dicho importe, hasta completar su cuantía, del primer o siguientes abonos que el Ayuntamiento xx Xxxxxx realice a favor del contratista por razón del contrato objeto de licitación.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
1 En el supuesto de que el licitador no autorice a la Administración, deberá suprimir este texto.