Informe de estado del Contrato Concesión de Operaciones No. TC-LPN-004-2013
Cartagena de Indias, Enero de 2019
Informe de estado del Contrato Concesión de Operaciones No. TC-LPN-004-2013
Contratista: | Sotramac S.A.S. |
Contratante: | Transcaribe S.A. |
Interventoría: | Dirección de Operaciones |
Plazo: | Indeterminado, pero determinable, según lo estipula el informe financiero del Anexo 4. |
Valor: | $893.500.000.000,oo (Ochocientos noventa y tres mil quinientos millones de pesos m/cte. |
Fecha de suscripción del contrato: | 20 xx xxxxxx de 2014 |
Fecha de suscripción del acta de inicio | 3 de septiembre de 2014 |
Objeto: Otorgar en concesión no exclusiva y conjunta con otros concesionarios, la concesión N°1 para la operación de hasta doscientos veintidós (222) vehículos del Sistema de Transporte Público Masivo de Pasajeros del Distrito de Cartagena de Indias, según la distribución de tipologías vehiculares prevista en el pliego de condiciones de la Licitación Publica N° TC-LPN-004 del 2013, por su cuenta y riesgo, y bajo la supervisión, control e implementación de TRANSCARIBE S.A, en los términos bajos las condiciones y con las limitaciones previstas en el pliego de condiciones, sus adendas, contrato de Concesión y en todos los demás documentos que forman parte del proceso de selección y del contrato. Dicha concesión otorgara el permiso de operación al CONCESIONARIO para la prestación del servicio de transporte público urbano masivo de pasajeros en el distrito xx Xxxxxxxxx, sobre las vías, con los servicios y recorridos que se requieran para la operación troncal, de alimentación, auxiliar y complementaria del Sistema Transcribe. | |
Otrosíes | |
Otrosí No. 1 : | 1 de diciembre de 2014, modifica fecha de cierre financiero al 3 de febrero de 2015. |
Otrosí No. 2 : | 3 de febrero de 2015, modifica fecha de cierre financiero al 2 xx xxxxx de 2015. |
Otrosí No. 3 : | 2 xx xxxxx de 2015, modifica fecha de cierre financiero, sin alterar la fecha de inicio de operación pedagógica y modificación del plazo máximo de fase I de 8 meses a 6 meses. |
Otrosí No. 4 : | 3 xx xxxxx de 2015, modifica el Apéndice 6, relacionado con el tema de combustible, de manera que se precisaran aspectos necesarios para la selección del proveedor del gas y de las adecuaciones técnicas necesarias a implementar en el patio para esos efectos (Estaciones de servicio de gas natural). |
Otrosí No. 5 : | 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxx 13 protocolo para el proceso de desvinculación y desintegración física de los vehículos del TPC. |
Otrosí No. 6 : | 13 de octubre de 2015, modifica la cláusula 10 del contrato en relación con los desembolsos xxx XXXX y la posibilidad de compensar los vehículos del TPC que fueron vinculados a la propuesta y se acreditaron como parte del cierre financiero. |
Otrosí No. 7 : | 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx la definición de demanda referente y demanda real del sistema, precisar cuándo debe realizarse el incremento anual de la tarifa al usuario y el procedimiento que debe seguir Transcaribe para tal efecto, modificaciones en torno a las cláusulas de toma de posesión y otras relacionadas con solicitudes de los financieros del concesionario. |
Otrosí No. 8 : | 5 de noviembre de 2015, se precisa la cláusula de toma de posesión en razón a un error en la impresión del documento |
Acta de acuerdo de implementación de operación pedagógica suscrita entre Transcaribe y Sotramac: | 17 de noviembre de 2015, se adopta un plan de implementación progresiva para la operación pedagógica |
Otrosí No. 9 : | 25 de noviembre de 2015, se precisa la redacción del procedimiento jurídico de toma de toma de posesión |
Otrosí No. 10 : | 23 de diciembre de 2015, se amplía la etapa de operación pedagógica en función de la disponibilidad xx xxxxx (Busscar explica no poder tener la flota en la fecha establecida de 6 meses contados desde el pedido xx xxxxx) las cláusulas de solicitud xx xxxxx de 30 días a 78 días contados a partir de la fecha en la cual Transcaribe imparta la orden de inicio de la etapa de operación pedagógica, sin superar la fecha del 29 de enero de 2016 y el apéndice 13. En este otrosí el concesionario se compromete a tener a disposición del concesionario Colcard 10 días antes de la fecha estipulada de inicio de operación pedagógica, para que este realice la instalación de equipos. |
Otrosí No. 11 : | 29 de enero de 2016, se modifica el plazo para la operación pedagógica de 78 días a 93 días, que el concesionario en la etapa pedagógica hasta el día 14 de febrero de 2016 no percibirá ingresos, pero a partir del 15 de febrero de 2016 y hasta el fin de etapa pedagógica si percibirá ingresos, correspondientes al total de kilómetros recorridos certificados y avalados por Transcaribe S.A. El concesionario a partir del 15 de febrero de 2016 en etapa pedagógica deberá contar con 22 articulados. |
Otrosí No. 12 : | 30 xx Xxxx de 2017, se modifica la cláusula 10, suscripción del contrato xx xxxxxxx del patrimonio autónomo para el manejo de los recursos del fondo unificado de desintegración y de los operadores, en el sentido de precisar los aportes al fondo de los operadores dado el condicionamiento que se viabiliza con la suscripción de este otrosí. |
Otrosí No. 13 : | 8 de Noviembre de 2017, se modifica la cláusula 64, proceso de desvinculación de transporte público colectivo y entrada en operación de la flota del sistema Transcaribe, modificada por el |
otrosí n° 1, queda que el plazo de la fase intermedia es hasta el 30 de noviembre de 2017. | |
Otrosí No. 14: | 30 de Noviembre de 2017, se modifica la cláusula 10, suscripción del contrato xx xxxxxxx del patrimonio autónomo para el manejo de los recursos xxx XXXX, se modifica la cláusula 64 proceso de desvinculación de vehículos del TPC y entrada en operación de los vehículos del SITM y apéndice 13. |
Otrosí No. 15: | 22 xx xxxx de 2018 se suscribió el Otros Si N15 modificando los fondos de distribución de los ingresos, contenidos en las clausulas 31,32,33,34,35,36,37,38 y 39 |
Otrosí No. 16: | 29 xx xxxxx de 2018 , se modifica la cláusula 10 y la cláusula 64, estableciendo un nuevo plazo para el desembolso #4 al fondo de desintegración FUDO. |
Otrosí No. 17: | 30 xx Xxxxxx de 2018, se modifica las clausulas 7.1.20, 10,64,92, y el apéndice 13, estableciendo un nuevo plazo para el desembolso #4 al fondo de desintegración xxx XXXX, vinculando jurídicamente la auditoria al proceso de desvinculación, desintegración física de los vehículos de transporte de servicio público colectivo (TPC) y aclarando la aplicación de ciertas obligaciones formales del concesionario |
Otrosí No. 18: | 30 de octubre de 2018. Se modificaron las cláusulas 10 y 64 del Contrato de Concesión, estableciendo un nuevo plazo para el desembolso #4 al fondo de desintegración FUDO. |
Otrosí No. 19: | 8 de noviembre del 2018, se modificaron las cláusulas 10 y 64 estableciendo un nuevo plazo para el desembolso #4 al fondo de desintegración FUDO y modificando la fecha de la Fase Intermedia (medición de la demanda referente para el 30 xx xxxxx del 2019). |
Estado del contrato: | Vigente y en ejecución en su etapa de operación regular. |
Informe de apoyo a la supervisión |
Cláusula 7: DEL CONCESIONARIO DERIVADAS DE LA CONCESIÓN DE LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE DEL SISTEMA. 7.1 Obligaciones generales: Sobre las obligaciones generales a cargo del concesionario derivadas de la firma del contrato antes enunciado, se presenta el siguiente informe: Con respecto a las obligaciones de carácter técnico: 7.1.1 Garantizar la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros, en |
Condiciones de libertad de acceso, calidad, estándares de servicio y seguridad de los usuarios, con la permanencia y continuidad que determine TRANSCARIBE S.A.
Se cumple sin contratiempos, para verificación de lo antes dicho, el Ente Gestor, lleva a cabo seguimiento debido de las asignaciones hechas al Concesionario, en Comité de Operaciones y de Programación. De esta forma, se verifica que se preste el servicio en la forma proyectada, programada. De lo contrario, se refleja en la evaluación que se hace de los Niveles de Servicio.
7.1.2 Suscribir por su cuenta y riesgo, todos los Contratos accesorios o complementarios al Contrato de Concesión que se requieran para el funcionamiento del Sistema Transcaribe y que no impliquen delegación o cesión alguna de sus obligaciones a favor de terceros relacionadas con la operación de transporte del Sistema Transcaribe.
Se Cumple esta obligación a cargo del Operador de esta porción. En la actualidad, asumen la contratación de su personal administrativo y operativo (operadores/conductores), sus obligaciones parafiscales, seguridad social, adquisición xx xxxxx, mantenimiento de la misma, capacitación requerida por el personal a su cargo.
7.1.3. Entregar a TRANSCARIBE S.A. la totalidad de la información que requiera para la adecuada supervisión, control y ejecución del contrato y/o para la expansión, integración o ampliación del servicio de transporte en el Sistema.
Se Cumple esta obligación a cargo de Operador. Cuando con requeridos en forma escrita, o en los Comités, proporcionan la información requerida. Así mismo, desde la Gerencia General, comisionan personal, para atender requerimientos y tratar temas en específicos. .
7.1.3. Entregar a TRANSCARIBE S.A. la totalidad de la información que requiera para la adecuada supervisión, control y ejecución del contrato y/o para la expansión, integración o ampliación del servicio de transporte en el Sistema.
Se Cumple esta obligación a cargo de Operador. Cuando son requeridos en forma escrita, o en los Comités, proporcionan la información requerida. Así mismo, desde la Gerencia General, comisionan personal, para atender requerimientos y tratar temas en específicos
7.1.4. Acreditar el Cierre Financiero respecto de los dos (2) tramos que lo componen, en los términos y condiciones previstos en el Contrato.
Está obligación fue cumplida, el día 30 xx Xxxxx de 2015 (ver. escrito radicado en la Entidad, el 04 xx Xxxx de 2015, bajo el No. 000586).
7.1.5 El concesionario debe cumplir con los requisitos y condiciones exigidos para la vinculación y operación de los vehículos al sistema Transcaribe contenido en el Apéndice 2 (especificaciones técnicas de los vehículos) y Apéndice 9 (incorporación de la flota).
Se cumple esta obligación, a cargo del Operador. A la fecha de presentación de este informe, todos los vehículos cuentan con certificados de idoneidad vigentes (con los cuales se acredita su vinculación de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión). Así mismo, se informa que el personal idóneo (Ingeniero Mecánico e inspectores xx xxxxx), con que cuenta la
Dirección de Operaciones, todos los días realiza las revisiones pertinentes, que pueda dar fe que aun después de vinculados y expedido el certificado, siguen cumpliendo con las especificaciones exigida.
7.1.6 El concesionario debe cumplir con los requisitos y condiciones exigidos para la vinculación y operación de los vehículos al sistema TRANSCARIBE previstos en el Apéndice 4 (protocolo técnico de la flota).
Se cumple, ésta obligación a cargo del Operador. A la fecha, todos los vehículos cuentan, con certificados de idoneidad vigentes.
7.1.7 Cumplir con los requisitos y condiciones exigidos para la entrada en operación de transporte de los vehículos al sistema Transcaribe y durante la operación del mismo, el Apéndice 3 (listado de equipos), apéndice 8 (protocolo de integración entre concesiones) y apéndice 9 (incorporación de la flota).
Con respecto a esta obligación, debe analizarse de forma compuesta: Ya que la incorporación xx xxxxx, se ha visto retrasada por temas exclusivamente imputables al Concesionario. Es decir, no se han cumplido, los plazos para ingreso xx xxxxx). En ese sentido, se han remitido los informes pertinentes, a la Oficina Asesora Jurídica, para el inicio de los trámites de multas. Sin embargo, una vez se ingresa la flota al sistema, se incorpora, en debida forma, tal como lo disponen los contratos de Concesión, y de esta forma se da cumplimiento, a lo establecido en los apéndices 3 – 8 y 9.
7.1.8 Por lo menos el 50% del personal con el que el CONCESIONARIO preste el servicio de transporte público, deben ser actores directos o indirectos del transporte público Colectivo.
El operador cumple en un porcentaje del 23.5 % de 209 colaboradores en su planta de personal, es decir 49 de ellos, son provenientes del TPC, sin embargo el concesionario ha venido adelantado diferentes estrategias con el fin de vincular al sistema personas de este gremio
7.1.9. Responder por los perjuicios que se pudieren Xxxxxx a causar a TRANSCARIBE S.A., a los agentes del Sistema o a terceros, por incumplimiento en lo relacionado con la pignoración de ingresos y gravamen de los vehículos.
Esta obligación, se hará efectiva cuando se incumplan los deberes de pignoración de ingresos, y gravamen de los vehículos.
7.1.10 Poner a disposición del sistema Transcaribe la flota inicial requerida para la operación de los servicios que le solicite Transcaribe, según las condiciones técnicas de tipología de dotación previstas en el presente contrato y en el apéndice 2, dentro de los ocho meses siguientes contados a partir de la solicitud de incorporación xx xxxxx impartida por Transcaribe y en todo caso a la obtención del cierre financiero.
El operador no cumplió con los plazos establecidos para el ingreso de los buses por temas económicos del concesionario.
7.1.13 Presentar a Transcaribe S.A. la solicitud de orden de compra o el documento que haga sus veces dentro de los 7 días hábiles siguientes a la solicitud de incorporación xx xxxxx
impartida por Transcaribe, Transcaribe podrá solicitar la vinculación xx xxxxx inmediatamente después de la aprobación del cierre financiero del concesionario.
Se debe precisar que mediante oficio TC-DO-07.01-0230-2017 del 3 xx xxxxx de 2017, se solicitó a SOTRAMAC S.A.S, los soportes o evidencias del pedido de la flota de acuerdo a lo establecido en la cláusula 64 del contrato de concesión, documentos o evidencias que a la fecha se ha cumplido con su obligación contractual relacionada con el pedido de 30 busetones y 32 articulados duales.
Mediante oficio TC-DO-07.01-0522-2017 del 8 xx xxxx de 2017, nuevamente se solicitó a SOTRAMAC S.A.S, cronograma de llegada xx xxxxx, de acuerdo a compromiso adquirido en comité de operaciones, realizado el día 20 de enero de 2017, el cual consistió en poner a disposición de TRANSCARIBE S.A., 18 busetones para el 30 xx xxxxx de 2017.
Mediante oficio TC-DO-07.01-0396-2018 del 9 xx xxxxx de 2018, se reiteró la solicitud hecha, referente a estatus del cronograma de llegada xx xxxxx y a la fecha no se ha recibido respuesta alguna.
7.1.14 Obtener los certificados de cumplimiento legal, técnico y tecnológico, para los vehículos que se destinen a la operación de transporte que es objeto del presente contrato de concesión.
El concesionario cumple con esta obligación. El personal técnico a cargo de la Dirección de Operaciones (Ingeniero Mecánico), los expide en debida forma, de acuerdo a la documentación entregada para la certificación de los buses.
7.1.15 Obtener con periodicidad que defina Transcaribe S.A el certificado ambiental que expida el establecimiento público ambiental del distrito.
El concesionario cumple con los informes.
7.1.16 Contratar con sujeción a las modalidades y condiciones previstas en el régimen laboral vigente, el personal de su estructura organizacional y del personal vinculado directa o indirectamente para efectos del cumplimiento del presente contrato de concesión.
Se cumple con las clausulas.
7.1.17 Mantener en condiciones óptimas de funcionamiento, seguridad, limpieza los vehículos, así como los equipos adicionales que se instalen en los vehículos o en cualquier otra instalación o dependencia a su cargo destinados al sistema Transcaribe de conformidad con lo previsto en este contrato.
El concesionario cumple con esta actividad. El ente gestor, realiza control periódico, aleatorio a cargo de su personal idóneo (ingeniero mecánico e inspectores xx xxxxx), califica por niveles de servicio.
7.1.18 Un mes después de la legalización del presente contrato de concesión, el
concesionario deberá presentar para la aprobación de Transcaribe los programas de capacitación previstos en el Apéndice 4, para el personal de su estructura organizacional y del personal vinculado directa o indirectamente para la ejecución del presente contrato de concesión. Anualmente, el concesionario deberá presentar programas de actualización que permita capacitación y entrenamiento periódico o todo su personal.
EL concesionario cumple. Mediante el oficio con radicado N° 1424 de 08 xx xxxxx de 2018, presenta al Ente Gestor su programa de capacitación anual.
7.1.19 capacitar al personal de su estructura organizacional y del personal vinculado directa o indirectamente para la ejecución del presente contrato de concesión desde el inicio de la etapa pre operativa, en todos los aspectos necesarios para la efectividad y cumplimiento, de acuerdo con las responsabilidades que su cargo demande dentro de su organización y el sistema Transcaribe.
El Concesionario cumple. Mensualmente el operador reporta en los informes socioambientales, las capacitaciones realizadas al personal vinculado a la estructura organizacional del concesionario. Y a través de diferentes oficios las evidencias de dichas actividades
7.1.20 Previo al inicio de la etapa de operación regular se deberá certificar por parte del concesionario, para cada persona de su estructura organizacional, el cumplimiento de 107 horas de capacitación.
El concesionario cumple. Se valida con información de la cláusula anterior.
7.1.21 Entrenar o capacitar mínimo una vez cada 2 años al personal de su estructura organizacional y del personal vinculado directa o indirectamente para efectos del contrato, en cumplimiento mínimo de 40 horas.
El Concesionario cumple con ésta obligación. La última actualización inició en el mes xx xxxxxx del 2018 y los soportes de esta actividad fueron allegados a TRANSCARIBE S.A. mediante los oficios 1904, 2836 y 0339.
7.1.22. Garantizar el conocimiento y estricto cumplimiento, de la reglamentación del Sistema Transcaribe y de las demás normas aplicables; garantizando la debida atención y protección de los pasajeros por parte del personal de su estructura organizacional y del personal vinculado directa o indirectamente para efectos del cumplimiento del presente Contrato de concesión.
El Concesionario cumple con ésta obligación. Mediante los procesos de formación se capacita al personal en temas relacionados con la atención al usuario y operación del sistema.
7.1.23. La obligación señalada en el numeral anterior se extiende a que los conductores estén debidamente habilitados para la conducción de los vehículos del Sistema Transcaribe de acuerdo con certificados de idoneidad que en cada caso y para coda conductor
emitirá TRANSCARIBE S.A., quien al efecto podrá realizar los exámenes y/o procedimientos que le permitan evaluar los conocimientos y la pericia de los conductores, y del personal de su estructura organizacional y del personal vinculado directa o indirectamente para efectos del cumplimiento del presente Contrato.
El Concesionario cumple con ésta obligación. El Ente Gestor certifica la idoneidad de conductor mediante la expedición del certificado de idoneidad del operador, teniendo en cuenta el procedimiento establecido por Transcaribe.
7.1.24. Cumplir y hacer cumplir de sus empleados, agentes, dependientes contratistas y/o subcontratistas, los manuales, normas y reglamentos vigentes o que Ilegue a expedir TRANSCARIBE S.A. y en forma expresa cumplir y hacer cumplir al régimen sancionatorio previsto.
El Concesionario cumple con ésta obligación. La misma se garantiza, con la suspensión de certificados de Idoneidad a operadores.
7.1.25 Suministrar a su cargo, los programas de capacitación y entrenamiento idóneos del personal vinculado a su estructura organizacional que se ejecutan para el cumplimiento del presente contrato de concesión sin que represente costo alguno para las personas que aspiran a algún cargo dentro de la estructura organizacional ni para transcaribe S.A
El concesionario cumple, se soporta en la cláusula anterior.
7.1.26 Mantener en adecuadas condiciones de seguridad y circulación los vehículos que destine a atender los servicios requeridos por el sistema Transcaribe y los equipos adicionales que se instalen en los vehículos o en cualquier otra instalación o dependencia a su cargo.
El operador cumple con las condiciones de seguridad y circulación de los vehículos, que en la actualidad integran su flota a cargo del SITM. Así como de los equipos adicionales instalados.
7.1.27 Mantener vigente el certificado de operación de cada vehículo vinculado al sistema Transcaribe, que otorga Transcaribe para la prestación del servicio público de transporte masivo.
Se cumple con los vehículos vinculados, con un tiempo determinado en su certificación.
7.1.28 Solicitar y tramitar en la oportunidad debida, las demás licencias y permisos a que hubiere lugar para el cumplimiento de todas las obligaciones que le corresponden, en los términos del presente contrato de concesión
Se cumple con el concesionario.
7.1.29. Responder, en los plazos y forma que TRANSCARIBE S.A. establezca para cada caso, los requerimientos de información que este le formule.
El concesionario cumple con la respuesta de los oficios que se le envían.
7.1.30. Permitir la adecuada supervisión de la ejecución del Contrato de Concesión por parte de TRANSCARIBE S.A., admitiendo a los supervisores, inspectores y/o interventores designados por este, accediendo a cualquier instalación y a la información del CONCESIONARIO, del personal autorizado de TRANSCARIBE S. A.
El operador cumple, con los accesos del personal, a cargo del Ente Gestor, que verifica la Operación del Sistema, verifica temas de la flota, instalación de equipos, apoya la supervisión contractual, en fin, todo el personal que dispone para fines laborales TRANSCARIBE S.A.
7.1.31. Responder los requerimientos de aclaración o de información que le formule TRANSCARIBE S.A. o quien este designe.
El Concesionario cumple, con esta obligación.
7.1.32. Suministrar y permitir a TRANSCARIBE S.A. el acceso a la totalidad de la información relacionada con la operación de transporte o de cualquier aspecto de la ejecución del presente Contrato de concesión, en los plazos y forma que TRANSCARIBE S.A. establezca para cada caso.
El Concesionario cumple, con ésta obligación.
7.1.33. Elaborar a su costo los estudios de impacto y manejo ambiental y adoptar las medidas y elaborar y ejecutar los planes que se requieran o que se lleguen a requerir, por las autoridades ambientales competentes relacionados con la operación de transporte del sistema Transcaribe y para la adecuación y administración de los bienes entregados para administración.
El Concesionario cumple, con ésta obligación.
7.1.34. Cumplir con las instrucciones operativas que imparta Transcaribe s.a para garantizar la operatividad seguridad. Calidad y funcionalidad del sistema Transcaribe y hacerlas cumplir a sus empleados, contratistas, subcontratistas, agentes y/o dependientes, así como las instrucciones impartidas por el centro de control del sistema Transcaribe.
El Concesionario cumple, con ésta obligación.
7.1.35. Mantener la imagen institucional del sistema Transcaribe determinada por Transcaribe S.A tanto en el patio y taller cómo en los vehículos y de abstenerse de incorporar a los vehículos que integren la flota del sistema Transcaribe aditamentos, avisos o elementos que no formen parte de la tipología prevista en el presente contrato de concesión.
El Concesionario cumple con esta obligación, a través de los niveles de servicio en el índice de estado del autobús (IDEA), se verifica el cumplimiento de la imagen institucional en los vehículos de acuerdo al manual de imagen y señalética del sistema.
7.1.36. Cumplir y responder directamente por los niveles exigidos de servicio por Transcaribe s.a de acuerdo con el apéndice 7, para la adecuada prestación del servicio público de transporte masivo del distrito xx Xxxxxxxxx, que le ha sido concesionado, efectuando los pagos correspondientes a las multas que por este concepto se causen y realizando las correcciones y/o ajustes a que hubiere lugar, sin que se produzcan afectaciones adicionales al sistema Transcaribe.
OPERADOR | MES | NIVEL DE SERVICIO |
SOTRAMAC | JUNIO | 94,33 |
SOTRAMAC | JULIO | 92,32 |
SOTRAMAC | AGOSTO | 90,02 |
SOTRAMAC | SEPTIEMBRE | 92,44 |
SOTRAMAC | OCTUBRE | 92,17 |
SOTRAMAC | NOVIEMBRE | 93,89 |
7.1.37. Adquirir por su cuenta y riesgo, el combustible que se comprometió a utilizar en la flota del sistema de Transcaribe de acuerdo con su propuesta presentada dentro la licitación pública No. tc-lpn-004 de 2013 que le corresponde incorporar al mismo, y obtener a su cuenta y riesgo las licencias y certificaciones de las autoridades competente a que haya lugar.
El Concesionario cumple con esta obligación. El Concesionario cuenta con un EDS TERPEL en el patio asignado por Transcaribe, producto del proceso TC-LPN-004 DE 2013, actualmente son los mismos distribuidores de combustible GNV.
7.1.38. Adelantar en conjunto con los otros concesionarios de operaciones del sistema, el proceso de selección privada que, a través del mecanismo de la licitación previsto en el artículo 860 del código de comercio permita escoger el proveedor único de combustible para el sistema, de manera que el costo único por metro cubico que se obtenga tras la negociación sea común a todos los concesionarios.
El Concesionario cumple con esta obligación. Mediante proceso TC-LPN-004 DE 2013, quedó establecido una tabla de precios y variaciones comerciales que son transversales para los tres (3) operadores, el valor final del metro cubico de gas natural, facturado a mes vencido, es tomado de dicha tabla, teniendo en cuenta los consumos de combustible generados por los tres (3) operadores.
7.1.39. Ingresar los vehículos de acuerdo al apéndice 9 y desvincular la flota de acuerdo a lo establecido en este contrato y en el apéndice 13.
Se cumple parcialmente. Ya que no realizan los desembolsos a tiempo. Se han iniciado los trámites de multas respectivos.
NIVEL DE SERVICIO SOTRAMAC 2018
95,00 94,33
93,89
94,00
93,00
92,32
92,44
92,17
92,00
91,00
90,02
90,00
89,00
88,00
87,00
JUNIO XXXXX XXXXXX SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE
7.1.40. el concesionario, respecto del combustible que use la flota puesta a disposición del sistema, deberá mantener un desempeño ambiental con un nivel igual o menor de emisiones contaminantes, de acuerdo a lo establecido por la no nacional en materia de emisiones de gases aplicable para vehículos con combustibles diésel y gas vehicular. Los vehículos deberán cumplir con las normas americanas (EPA 2010)
El Concesionario cumple con esta obligación. En la actualidad el concesionario cuenta con dos tipología, busetones y articulados, para el caso del articulado, los motores cumplen con la norma ambiental EURO VI, la cual es la equivalente a la norma americana EPA 2010. Sin embargo, los busetones cuentan con motores que cumplen norma EURO V PLUSS, la cual no es equivalente con EPA 2010, pero cumplen con lo establecido en el APENDICE 2. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS VEHÍCULOS DEL SISTEMA.
7.1.41. No transportar personas que ingresen al vehículo de manera irregular, es decir, sin que surtan los procedimientos de acceso y se efectué pago de la tarifa autorizada por Transcaribe s.a y la validación del medio de acceso en pro a garantizar el sostenimiento del sistema de Transcaribe y de sus agentes, siempre y cuando las condiciones de operaciones y de seguridad del sistema lo permitan.
El operador cumple con esta obligación.
7.1.42. Informar de manera inmediata al centro de control de operación, mediante los recursos tecnológicos dispuestos en el vehículo, sobre personas que ingresen al vehículo de manera irregular o sobre anomalías presentadas a bordo del vehículo que representen riegos para los clientes del sistema Transcaribe, para el vehículo o cualquiera de los recursos humanos y/o tecnológicos a bordo.
Se encuentra en curso trámite de multa, en contra del Concesionario de Xxxxxxx XXXXXXX, quien a la fecha ha incumplido con la instalación del sistema de comunicación de voz. Por Lo tanto, no es posible para SOTRAMAC S.A.S. cumplir con esta obligación a la fecha.
7.1.43. Suministrar los medios y recursos necesarios para integrar el sistema de información de su organización con el sistema de gestión y control de la operación del sistema Transcaribe que implemente el concesionario de recaudo, utilizando el soporte tecnológico que le brinde le concesionario de recaudo para tal finalidad, le permita reforzar información y compartir información y datos con respecto a la operación a su cargo y los informes que requiera Transcaribe s.a. y que le permita obtener información y datos relacionados con los demás entes del sistema Transcaribe en los términos que establezca Transcaribe s.a.
Se cumple en un porcentaje, pero presenta problemas en el software de Colcard.
7.1.44. Realizar el procedimiento de selección de la sociedad fiduciaria, en conjunto con los otros concesionaros, para la construcción de la fiduciaria para el manejo de los recursos del fondo unificado de desintegración y operadores (FUDO).
Se realizó, se firmó contrato CD-002-2015, del 02 de Octubre de 2015 con ALIANZA
FIDUCIARIA (y sus respectivos OTROSIES No. 1 del 15 de Diciembre de 2015 y No.2 del 16 de febrero de 2016.
7.1.45. Realizar el pago a Transcaribe s.a del derecho de entrada en los términos del presente contrato de concesión.
Sugiero a la supervisión del contrato solicitar apoyo al área financiera de la entidad y funcionario dentro del área que tienen a su cargo las funciones de temas financieros para que verifique si este aspecto se está cumpliendo
7.1.46. En general, la obligación de cumplir cabalmente con las condiciones y modalidades previstas contractualmente para la ejecución y desarrollo del presente contrato de concesión, encontrándose el concesionario obligado actuar dentro del marco de sus obligaciones contractuales, y teniendo en cuenta particularmente el carácter público esencial del servicio que presta
El Concesionario cumple con esta cláusula.
7.2 Obligaciones respecto a la infraestructura de soporte y de los patios y talleres del sistema Transcaribe
7.2.1. Recibir la infraestructura de soporte y el Patio y Taller, de TRANSCARIBE S.A. en las condiciones establecidas en el APENDICE 6 (Patios y Talleres) en la fecha en que TRANSCARIBE S.A. lo determine, siempre y cuando dicha infraestructura sea operative para los CONCESIONARIOS, y pueda ser utilizada sin limitación alguna por parte del CONCESIONARIO.
7.2.2. Sin perjuicio de lo expresado en el numeral anterior, la entrega de Ia infraestructura de soporte y del Patio y Xxxxxx podrá ser provisional o definitivo será provisional cuando a juicio de TRANSCARIBE S.A., la infraestructura esté en condiciones de ser utilizada y se requiera Ia entrega pare evitar retrasos en la prestación del servicio.
7.2.3. Incorporar, operar y mantener a su xxxxx y bajo su riesgo, las obras de adecuación, sistemas de suministro de combustible pare GNVC , planta eléctrica y demos insumos, la dotación y el equipamiento que requiera Ia infraestructura de soporte que recibe, asi como la dotación y el mobiliario de las demás instalaciones, para su funcionalidad de acuerdo con las necesidades de operación de transporte del CONCESIONARIO, de conformidad con lo estipulado en el APENDICE 6 Patios y Talleres, del presente Contrato de Concesión.
7.2.4. Conservar la infraestructura de soporte y el Patio y Taller en condiciones óptimas para su utilización según su naturaleza y destinación, en terminos de continuidad, eficiencia y permanencias, así como mantener Ia imagen institucional del Sistema Transcaribe
determinada por TRANSCARIBE S.A. de conformidad con lo establecido en el presente Contrato de Concesión.
7.2.5. Diseñar y ejecutar por su cuenta, bajo su cuenta y riesgo y previa autorización expresa y escrita de TRANSCARIBE S.A., las obras de adecuación, los trabajos y las actividades que le corresponda desarrollar, para la conservación de la infraestructura de soporte y el Patio y Taller entregado.
7.2.6. Asumir directamente el riesgo de estabilidad de las obras adecuadas, construidas e intervenidas por él, en la infraestructura de soporte, para lo cual suscribirá las pólizas de seguros necesarias en forma amplia y de acuerdo con los riesgos específicos, sin que por ello deje de asumir las responsabilidades aquí impuestas.
7.2.7. Solicitar y tramitar de manera oportuna las licencias y permisos a que hubiere lugar y los que eventualmente sean necesarios para el desarrollo de las obras de adecuación, dotación e intervención de Ia infraestructura de soporte y del Patio y Taller entregado.
7.2.8. Elaborar a su costo los estudios ambientales, adoptar las medidas y ejecutar los planes de mitigación y contingencia que se requieran o que se lleguen a requerir, de acuerdo con las autoridades ambientales competentes, para mitigar el impacto ambiental derivado de la ejecución del presente Contrato de Concesión y para el adecuado funcionamiento de Ia infraestructura de soporte entregada de acuerdo con el Apéndice 6.
7.2.9. El CONCESIONARIO se obliga igualmente a solicitar y tramitar oportunamente las prórrogas y/o extensiones a las licencias o planes ambientales en forma tal que estos, estén siempre vigentes.
7.2.10. Asumir los pasivos, cargos u obligaciones que se generen con ocasión de las licencias o planes ambientales requeridos para Ia operación de Ia infraestructura de soporte entregada.
7.2.11. Salir en la defensa jurídica de los bienes que constituyen la infraestructura de soporte, entregados al CONCESIONARIO a título de administración, y sometidos en tal virtud, a su custodia y responsabilidad.
7.2.12. Pagar todas las obligaciones y prestaciones económicas a que haya lugar conforme a la ley y al presente Contrato de Concesión por concepto de Ia prestación periódica de los servicios públicos domiciliarios, incluyendo los costos relacionados con las acometidas y
derechos adicionales a aquellos con los que se encuentren dotados los inmuebles al momento de su entrega.
7.2.13. Pagar la totalidad de los impuestos, tasas y/o contribuciones que graven y/o Lleguen a gravar Ia propiedad de los bienes entregados en administración, a partir de Ia suscripción del Acta de Entrega de los Bienes, sea esta provisional o definitiva, excepto los impuestos prediales, de valorización y similares en tanto los bienes de use público y obra de infraestructura se encuentran excluidos de tales tributos, excepto las áreas ocupadas por establecimientos mercantiles, en los términos señalados en Ia Ley 1607 de 2012.
7.2.14. Dentro del área establecida para el concesionario prestar el servicio de estacionamiento a los demos CONCESIONARIOS de Transporte y demos servicios de soporte técnico, dentro de las condiciones establecidas en el presente Contrato de concesión y en el reglamento de Patios y Talleres, que para tal fin apruebe TRANSCARIBE S.A.
7.2.15. Realizar y mantener actualizado el registro de activos, de conformidad con el formato establecido por TRANSCARIBE S.A., con los bienes que le fueron entregados en administración, el Patio y Taller y los bienes que incorpore para la ejecución del presente Contrato de concesión y permitir a TRANSCARIBE S.A., la adecuada supervisión de la actualización del registro de activos y demos elementos a su cargo.
7.2.16. Responder por los perjuicios que pudieren Llegar a causar a TRANSCARIBE S.A. o a terceros en el evento de que se causen daños o perjuicios por incumplimiento de las obligaciones derivadas del adecuado manejo y cuidado que el CONCESIONARIO debe dar a la infraestructura de soporte entregado, con sus adiciones, mejoras, infraestructura, incluidos los inmuebles par adhesión o por destinación que se hayan incorporado al terreno o a Ia infraestructura en el construida, entregado en administración.
7.2.17. Restituir a TRANSCARIBE S.A. la infraestructura de soporte entregada, y demos bienes muebles e inmuebles entregados a él en virtud del presente Contrato de concesión, con todas sus adiciones y mejoras y enlaces de conectividad con el Sistema de Gestión y Control de la Operación de conformidad con el último registro de activos, en el estado de funcionamiento en el que lo recibió salvo el deterioro natural de las cosas, en las condiciones y terminos que se prevén el presente Contrato de concesión, sin recibir contraprestación alguna por este concepto. El CONCESIONARIO renuncia expresamente a todo requerimiento público o privado relacionado con Ia restitución de los bienes entregados en administración, como a Ia constitución en xxxx de esta obligación y en igual forma al derecho de retención a la terminación de la concesión.
7.2.18. En general, Ia obligación de cumplir cabalmente con todas las condiciones y modalidades previstas contractualmente para la ejecución y desarrollo de la presente concesión, encontrándose el CONCESIONARIO obligado a actuar razonablemente en el marco de sus obligaciones contractuales, teniendo en cuenta el carácter público del servicio que presta.
Se sugiere a la supervisión del contrato solicitar apoyo al área de planeación e infraestructura de la entidad para verificación de que se está cumpliendo.
7.3 Otras Obligaciones respecto a patios y talleres.
7.3.1. Presentar a TRANSCARIBE S.A. para su aprobación en un plazo no superior a un (1) mes después de la legalización del presente Contrato de concesión, un (1) cronograma para el desarrollo del Reglamento de Patios y Talleres. El cronograma deberá ser presentado a TRANSCARIBE S.A. en formato digital Project 2003 o compatible, identificando la ruta crítica del mismo para el cumplimiento del objetivo descrito.
Se cumple el término contractual.
7.3.2 Presentar a Transcaribe para su aprobación máximo dentro de los 6 meses posteriores a la legalización del contrato de concesión, el reglamento de patios y talleres, en el cual se define de conformidad con el apéndice 6.
El Concesionario cumple parcialmente con estos aspectos.
7.3.3. Cumplir y hacer cumplir a sus empleados, agentes, contratistas y subcontratistas el Reglamento de Patios y Talleres aprobado por TRANSCARIBE S.A.
Sugiero a la supervisión del contrato solicitar apoyo al funcionario dentro del área que tienen a su cargo las funciones de temas administrativas para que verifique si este aspecto se está cumpliendo
7.3.4. Utilizar las áreas de soporte técnico y tecnológico, exclusivamente para el desarrollo de actividades relacionadas con los procedimientos de mantenimiento de los vehículos que se encuentran incorporados a Ia flota del Sistema Transcaribe, para efectos del cumplimiento de las condiciones y estándares que se establecen en el presente Contrato de concesión.
El Concesionario cumple, estas actividades se realizan en los cárcamos de mantenimiento de buses.
7.3.5. Utilizar el área de parqueo correspondiente, exclusivamente para el estacionamiento de Ia flota del Sistema Transcaribe.
El Concesionario cumple. Todos los buses pernoctan en las zonas de parqueo todos los días.
7.3.6. Permitir Ia utilización a los demás CONCESIONARIOS, de así requerirse, del área de parqueo y del área de soporte tecnológico del Patio y Taller sometido a su administración.
El Concesionario cumple. Al inicio de la operación, cuando solo funcionó el patio de SOTRAMAC S.A.S. En ese momento, el Concesionario permitió a los demás operadores hacer las actividades de parqueo, tanqueo, lavado y mantenimiento en sus instalaciones, porque así lo requirió la necesidad de la operación. Así mismo, durante el 2018, SOTRAMAC
S.A.S. permitió labores de mantenimiento de llantas, tanqueo y lavado de chasis y desmanche a TRANSCARIBE OPERADOR, esta actividad finalizo, cuando se hizo entrega de la xxxx xx xxxxxx de CCSI.
7.3.7. Permitir el ingreso de los CONCESIONARIOS del Sistema Transcaribe que TRANSCARIBES.A. le indique para Ia instalación y mantenimiento de equipos y elementos relacionados con el Sistema de Gestión y Control de la Operación.
El concesionario cumple. SOTRAMAC S.A.S. ha permitido el ingreso de COLCARD, para la instalación y mantenimiento de equipos y elementos relacionados con el Sistema de Gestión y Control de la Operación.
7.3.8. Poner a disposición las áreas que TRANSCARIBE S.A. le indique para la instalación de equipos y dispositivos del Sistema de Gestión y Control de Ia Operación.
El concesionario cumple. SOTRAMAC S.A.S, ha permitido el ingreso de COLCARD, para la instalación y mantenimiento de equipos y elementos relacionados con el Sistema de Gestión y Control de la Operación.
7.3.9. Una vez recibidos de TRANSCARIBE S.A., el Patio y Taller, en las condiciones en que a TRANSCARIBE S.A. le fueron entregados por el Concesionario, con la correspondiente póliza de estabilidad de las obras constituida por este último, verificar que se cumplan las condiciones en las cuales se está recibiendo el Patio y Taller.
Sugiero a la supervisión del contrato solicitar apoyo al área de Planeación e infraestructura de la entidad para que verifique si este aspecto se está cumpliendo
7.3.10. Así mismo, cuando se realicen intervenciones en el Patio y Xxxxxx, el CONCESIONARIO asumirá directamente el riesgo de estabilidad de las obras adecuadas construidas e intervenidas por él, para lo cual suscribirá las pólizas de seguros necesarias en forma amplia y de acuerdo con los riesgos específicos, sin que por ello deje de asumir las responsabilidades aquí impuestas.
Sugiero a la supervisión del contrato solicitar apoyo al área de Planeación e infraestructura de la entidad para que verifique si este aspecto se está cumpliendo
7.3.11. Cumplir con las obligaciones en materia ambiental y de gestión social contenido en el APENDICE 6 del contrato de concesión, y demos requerimientos ambientales exigibles.
Sugiero a la supervisión del contrato solicitar apoyo al funcionario dentro del área que tienen a su cargo las funciones de temas ambiental y de gestión social para que verifique si este aspecto se está cumpliendo.
7.3.12. Mantener Ia imagen institucional del Sistema Transcaribe determinada por TRANSCARIBE S.A. tanto en el Patio y Taller como, en los vehículos dispuestos para Ia prestación del servicio y no incorporar en la infraestructura a su cargo, ni en los vehículos aditamentos, avisos o elementos que no formen parte de la tipología prevista en el presente Contrato de concesión.
Sugiero a la supervisión del contrato solicitar apoyo al funcionario dentro del área que tienen a su cargo las funciones de temas de vehículos para que verifique si este aspecto se está cumpliendo
7.3.13. Ejercer sobre el Patio y Xxxxxx entregado por TRANSCARIBE S.A., de acuerdo con el Reglamento de Patios y Talleres aprobado por TRANSCARIBE S.A., las funciones de administrador y depositario, respondiendo hasta por la culpa leve en Ia custodia y conservación de las áreas entregadas, así como respecto de Ia guarda de los vehículos y los equipos a bordo, de los otros CONCESIONARIOS u operadores del Sistema que se encuentren dentro del Patio y Taller que le haya sido entregado. El CONCESIONARIO contratara las pólizas de seguro necesarias en forma amplia sin que por ello deje de asumir las responsabilidades aquí impuestas.
Sugiero a la supervisión del contrato solicitar apoyo al funcionario dentro del área que tienen a su cargo las funciones de temas de vehículos para que verifique si este aspecto se está cumpliendo
7.4 . Con respecto a los equipos y dispositivos a bordo de los vehículos:
7.4.1. Poner a disposición del CONCESIONARIO DE RECAUDO los vehículos para efectos de que este pueda instalar, configurar, probar y poner en marcha los equipos, elementos y dispositivos pasivos y demos componentes a bordo de los vehículos descritos en el APENDICE 3 Listado de Equipos, en la totalidad de buses que componen Ia flota de operación, con anterioridad al inicio de la operación regular.
El Concesionario cumple. SOTRAMAC S.A.S. ha dispuesto sus instalaciones para llevar a cabo, la puesta a punto de los dispositivos a bordo sobre los autobuses.
7.4.2. Proveer, en coordinación con el Concesionario de Recaudo, el espacio para el recaudador abordo en los vehículos, en el caso de requerirse por parte del Concesionario de Recaudo o de TRANSCARIBE S.A.
No ha sido necesaria, ésta solicitud. Ya que cuentan con espacio fijo para la atención, dicho
espacio, se encuentra en el edificio administrativo del operador No.2.
7.4.3. Proveer, en coordinación con el Concesionario de Recaudo, los espacios necesarios para los equipos y dispositivos que sean instalados en cada vehículo para la operación del Sistema de Gestión y Control de Ia Operación.
No ha sido necesaria, ésta solicitud. Ya que cuentan con espacio fijo para la atención, dicho espacio, se encuentra en el edificio administrativo del operador No.2.
7.4.4. Recibir la custodia de los equipos, dispositivos, componentes y elementos del Sistema de Gestión y Control de la Operación que estarán a bordo del vehículo.
El Concesionario cumple. Colcard cuando finaliza una instalación de equipos los entrega al concesionario mediante un acta, la cual queda en custodia del operador.
.
7.4.5. Disponer el área específica de soporte tecnológico para el use permanente del Concesionario de Recaudo. La ubicación de dicha área podrá ser modificada de acuerdo con las necesidades de operación del Sistema Transcaribe, previamente aprobada por TRANSCARIBE S.A.
No se ha solicitado un espacio fijo para la atención, debido que, actualmente ellos tienen dicho espacio en el edificio administrativo del operador No.2.
7.4.6. Permitir el ingreso del Concesionario de Recaudo, para Ia intervención de los equipos, elementos y dispositivos a bordo de los vehículos en cualquier momento que se requiera, para el adecuado funcionamiento de los mismos y del Sistema de Gestión y Control de la Operación. El ingreso deberá ser previamente coordinado con el CONCESIONARIO a fin de no generar condiciones que alteren la prestación del servicio e impacten los ingresos del CONCESIONARIO.
El Concesionario cumple. El concesionario de recaudo cuenta con pase libre a las instalaciones de SOTRAMAC S.A.S. para ejecutar cualquier actividad de mantenimiento preventivo y correctivo.
7.4.7. Abstenerse de realizar instalaciones o intervenciones a los equipos o a los vehículos, componentes de los equipos y dispositivos a bordo del Vehículo, directamente o a traves de agentes o personas diferentes al Concesionario de Recaudo.
El Concesionario cumple. Esta actividad, es evaluada en los niveles de servicio, en el índice del estado de los autobuses, a la fecha, COLCARD no ha presentado quejas, sobre malas actividades o practicas inadecuadas sobre los equipos a bordo por parte del contratista de operación. –
7.4.8. Reponer los equipos a bordo del vehículo, cuando estos sufran deterioros y/o
presenten fallas por el use inadecuado que le haya dado el CONCESIONARIO o sus dependientes, y deberá asumir bajo su costo y responsabilidad la instalación de los mismos.
Estas cláusulas se están midiendo con el Profesional Especializado de Tecnología para realizar el seguimiento de cumplimiento a la empresa de Recaudo.
7.5 Con respecto a la explotación de publicidad en los vehículos:
7.5.1. El CONCESIONARIO o quien este disponga o delegue, tendrá que otorgar las facilidades necesarias para Ia utilización publicitaria del Sistema Transcaribe y proveer el área requerida en los vehículos y/o en la infraestructura entregada para su administración, autorizada por TRANSCARIBE S.A.
Xxxxxxx a la supervisión del contrato solicitar apoyo al área de secretaria general, para que verifique si este aspecto se está cumpliendo.
7.5.2. Permitir sin lugar a ninguna restricción Ia explotación de Ia actividad de publicidad en los vehículos que conforman su Flota, siempre que la publicidad cumpla con los terminos permitidos por Ia legislación vigente al momento de su inclusión.
7.5.3. Mantener en buen estado y limpieza los elementos de publicidad que han sido dispuestos dentro de los vehículos.
7.5.4. Otorgar las facilidades necesarias a Transcaribe S.A. y proveer el área para ello requerida.
7.5.5. Permitir dentro del primer día siguiente al requerimiento por parte de TRANSCARIBE S.A., el arreglo o mantenimiento de publicidad o equipos de publicidad en los vehículos, por parte del Concesionario de Recaudo.
7.5.6. Incluir al interior de los vehículos Ia señalización e información del Sistema Transcaribe, bajo las directrices que para el efecto fije TRANSCARIBE S.A.
7.5.7. Proceder a Ia renovación de Ia señalización del Sistema Transcaribe en los vehículos de su flota, dentro de los tres (3) días siguientes at requerimiento de TRANSCARIBE S.A. para tal efecto. Esta renovación no podrá ordenarse por más de una vez coda seis (6) meses.
Sugiero a la supervisión del contrato solicitar apoyo al área de secretaria general, Planeación e infraestructura y al funcionario dentro del área que tienen a su cargo las funciones de temas de vehículos para que verifique si este aspecto se está cumpliendo.
7. 6 Con respecto a la desvinculación y desintegración xx xxxxx:
7.6.1. Realizar el aporte inicial de desintegración por concesionario en el patrimonio autónomo mediante el cual se administraran los recursos destinados a Ia desvinculación y
desintegración.
7.6.2. Garantizar el cumplimiento de los acuerdos suscritos con los propietarios que hacen parte de la propuesta, en los términos previstos en Ia PROFORMA 7A xxx xxxxxx de condiciones de Ia licitación pública LP 004 de 2013.
Sugiero a la supervisión del contrato solicitar apoyo al área financiera de la entidad y al funcionario dentro del área que tienen a su cargo las funciones financieras para que verifique si este aspecto se está cumpliendo.
7.7Con respecto al pago de derecho de entrada:
El concesionario deberá realizar un aporte de dinero a Transcaribe S.A. por cada vehículo que le corresponda vincular al sistema, por concepto del denominado derecho de entrada, por cada tipología de vehículo que le corresponda.
Sugiero a la supervisión del contrato solicitar apoyo al área financiera de la entidad y al funcionario dentro del área que tienen a su cargo las funciones financieras para que verifique si este aspecto se está cumpliendo.
Cláusula 62 Vinculación y operación de la flota al servicio del sistema transcaribe:
Solo podrán vincularse para la operación del sistema transcaribe, los vehículos que obtengan el certificado de operación expedido por Transcaribe S.A. los cuáles serán otorgados a cada vehículo de manera individual. De la misma manera cada vehículo debe estar inscrito en el Registro Nacional Automotor y haber obtenido la tarjeta de operación dentro del sistema transcaribe.
El operador cumple con la documentación y tiene los certificados al día. el operador a dispuesto de los vehículos para su vinculación xx xxxxx a Transcaribe, y la entidad ha emitido los certificados de vinculación xx xxxxx a través de los siguientes comunicados.
TC-DO-07.01-0781-2018 Certificado de vinculación de vehículos articulados TC-DO-07.01-1269-2018 Vinculación de vehículos busetones
TC-DO-07.01-2023-2018 Vinculación de Vehículos articulados duales TC-DO-07.01-2111-2018 Vinculación de vehículos articulados duales
Cláusula 75 mantenimiento de los vehículos de transcaribe
Actividades de manteniendo preventivo y correctivo por parte del concesionario.
El concesionario cumple, con las cláusulas de mantenimiento en el control de los vehículos y sus rutinas. Durante el 2018, se solicitó las hojas de vida de los vehículos en el mes de Enero y Junio, mediante los comunicados TC-DO-07.01-0081-2018 y TC-DO-07.01-0830-2018 respectivamente, el operador dio respuesta a través de Rad Int 0341 Rad Int 1426, donde se evidenció el cumplimiento de los planes de mantenimiento.
Cláusula 76. Régimen de la operación troncal, pretroncal, de alimentación y auxiliar -
La operación Troncal, Pretroncal, de alimentación y auxiliar se someterá al régimen reglamentario que establezca TRANSCARIBE S.A., el cual estará constituido por los instructivos, manuales y reglamentos expedidos o que se expidan para asegurar que Ia operación sobre la red vial se realice en condiciones de seguridad y fiabilidad, a los cuales deberá someterse la operación de transporte del Sistema Transcaribe.
Para estos efectos, TRANSCARIBE S.A. ha implementado o podrá implementar entre otros, y en forma indicativa los siguientes manuales y reglamentos:
1. Reglamento del Comité de Planeación y Operación del Sistema 2. Manual de operación de transporte.
3. Manual de contingencias y medidas de seguridad. 4. Manual del usuario y reglamento interno.
En todo caso, el CONCESIONARIO deberá sujetarse a la normatividad legal y/o reglamentaria actualmente vigente como a la que se expida en un futuro y durante el término de la concesión, emanada del Gobierno Nacional o Distrital, a través de sus entidades del nivel central o descentralizado, y a las directrices que imparta TRANSCARIBE S.A. dentro de la órbita de su competencia legal y de las facultades que se establecen contractualmente.
Clausula 77. Planeación de la operacion troncal, pretroncal, de alimentacion y auxiliar La planeación de la operación Troncal, Pretroncal, de alimentación y auxiliares será adelantada por TRANSCARIBE S.A. y por los Concesionarios de Operación de Transporte, teniendo en cuenta la demanda total del Sistema, las necesidades y el nivel de servicio que TRANSCARIBE S.A. determine para el mismo, en función de la flota existente y del rango de ocupación de los Vehículos. En todo caso, el modelo de gestión y planeación de la operación Troncal, Pretroncal, de alimentación y auxiliar del Sistema Transcaribe se orientará en lo posible, al uso eficiente de la flota, y se desarrollará conforme a lo establecido en el presente Contrato de Concesión.
En caso de activación de la FASE INTERMEDIA del presente contrato de concesión o de alguno de los otros contratos de concesión de operación, TRANSCARIBE ajustará las rutas y el programa de servicios de operación de tal manera que se garantice una prestación eficiente del servicio.
El Concesionario cumple con esta obligación. El área de planeación y programación realiza la revisión de los datos de validaciones (demanda de pasajeros del sistema) suministrados por el software de gestión xx xxxxx, para el sistema en general y para cada una de las rutas del sistema que actualmente se encuentran en operación (troncales, pretroncales y alimentadoras), para cada uno de los tipos de días: hábil, sábados y domingos. A su vez realiza la gráfica de oferta versus demanda, tomando los datos de oferta definidos en el PSO vigente, con el fin de buscar siempre un equilibrio entre la oferta y la demanda del sistema, con el objetivo de prestar un adecuado nivel del servicio a los usuarios.
Cláusula 78. Planeación y expansión del sistema
La gestión de planeación y expansión del Sistema la realizará TRANSCARIBE S.A., teniendo en cuenta los siguientes objetivos:
1. Mejorar los niveles y calidad del servicio al usuario. 2. Mantener y Aumentar la demanda. 3. Mantener la tarifa al usuario en niveles costeables. 4. Disminuir los tiempos de viaje de los usuarios. 5. Maximizar la eficiencia del uso de la flota al Servicio del Sistema Transcaribe. 6. Aumentar la cobertura espacial del Sistema Transcaribe. El Concesionario cumple. El sistema integrado de transporte masivo xx Xxxxxxxxx, Transcaribe, propende por tener un servicio de calidad para los usuarios, incentivando el uso del sistema, con el fin de mantener y aumentar la demanda con una oferta xx xxxxx acorde a las necesidades de la demanda del sistema, con una tarifa costeable para el usuario, generando rutas que disminuyan los tiempos de viajes, de manera eficiente y segura para todos en condiciones de confort. A su vez se realiza mediante el plan de implementación, el ingreso de nuevas rutas, una vez se cuenta con la disponibilidad xx xxxxx suministrada por los concesionarios de operación, con el fin de lograr una expansión del sistema y mayor cobertura. Antes de entrar en operación una ruta, se realiza un check list que debe contemplar los siguientes pasos: | ||||
CHECK LIST ENTRADA EN OPERACIÓN DE RUTAS AL SITM TRANSCARIBE | ||||
Considerando que las rutas del SITM ya estan previamente definidas con sus respectivos parametros mediante el diseño operacional. | ||||
N° | ACTIVIDAD | RESPONSABLE | ENTES INVOLUCRADOS | |
1 | REALIZAR RECORRIDO EN XXXXX XX XXXX PARA VERIFICAR TIEMPOS DE CICLO Y UBICACIÓN DE PARADEROS | TRANSCARIBE | TC-CONCESIONARIOS-COL | CARD-DATT |
2 | VERIFICACION EN SOFTWARE DEL RECORRIDO REALIZADO EN CAMPO | COLCARD | TRANSCARIBE-COLCARD | |
3 | AJUSTAR DISEÑO XX XXXXX E INTERVALO PARA HORA PICO CON DATOS DE CAMPO | DIRECCION DE OPERACIONES TRANSCARIBE | TRANSCARIBE-CONCESION | ARIOS |
4 | SENSIBILIZACIÓN DE LA RUTA (ANALISIS FINANCIERO) | DIRECCION DE OPERACIONES TRANSCARIBE | TRANSCARIBE-CONCESION | ARIOS |
5 | DETERMINAR PSO PARA DICHA RUTA EN COMITÉ DE PROGRAMACION | DIRECCION DE OPERACIONES TRANSCARIBE | TC-CONCESIONARIOS-COL | CARD |
6 | INGRESAR AL SOFTWARE EL ITINERARIO DE LA RUTA Y LOS PUNTOS DE CONTROL GEOREFERENCIADOS | DIRECCION DE OPERACIONES TRANSCARIBE | TRANSCARIBE-COLCARD | |
7 | INGRESAR AL SOFTWARE LOS DATOS DEL PSO PARA LA GENERACION DE TABLAS DE PROGRAMACION DETALLADAS | DIRECCION DE OPERACIONES TRANSCARIBE | TRANSCARIBE-COLCARD | |
8 | CONTRUIR PLANO EN ARCHIVO AUTOCAD Y PDF DE LA RUTA | DIRECCION DE OPERACIONES TRANSCARIBE | TRANSCARIBE | |
9 | ENVIAR PLANO ANTERIOR AL AREA DE GESTION SOCIAL PARA SU DIVULGACION | DIRECCION DE OPERACIONES TRANSCARIBE | TRANSCARIBE | |
10 | DETERMINACION DE PUNTOS DE VENTA EXTERNOS | COLCARD | COLCARD | |
11 | CONSTRUCCION DE PARADEROS | DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA TRANSCARIBE | TRANSCARIBE-DATT | |
12 | ALISTAMIENTO E INSTALACION DE EQUIPOS EN LA FLOTA | COLCARD | TC-CONCESIONARIOS-COL | CARD |
13 | EXPEDICION DE LA TARJETA DE OPERACIÓN DE LA FLOTA | DATT | TC Y/O CONCESIONARIOS | -DATT |
14 | EXPEDICION DE POLIZAS PARA LA FLOTA | TRANSCARIBE Y/O CONCESIONARIOS | TRANSCARIBE Y/O CONCE | SIONARIOS |
15 | DIVULGACION EN REDES SOCIALES Y SOCIALIZACION XX XXXX | AREA SOCIAL DE TRANSCARIBE | TRANSCARIBE | |
16 | ETAPA PEDAGOGICA DE LA RUTA | TRANSCARIBE-CONCESIONARIOS-COLCARD | TRANSCARIBE-CONCESION | ARIOS-COLCARD |
A continuación, se muestra el listado de las rutas que actualmente se encuentran en operación: |
El sistema integrado de transporte masivo tiene contemplado la cobertura del 100% de la demanda de la ciudad xx Xxxxxxxxx, en la actualidad, es decir hasta el mes de febrero de 2019, la cobertura del sistema está a la fecha del presente informe en un 40% aproximadamente.
A finales de la vigencia 2018 ingresaron 32 vehículos articulados duales y dos rutas pretroncales y durante esta vigencia del año 2019 ha ingresado: 1 ruta pretroncal, que en términos xx xxxxx han ingresado 27 padrones y se tiene previsto dentro del plan de implementación del sistema que ingrese otra ruta pretroncal con 25 padrones y rutas alimentadoras con una flota de 30 busetones.
Cláusula 79. Programa de servicios de operación P.S.O. - TRANSCARIBE S.A., con la participación activa del CONCESIONARIO, determinará periódicamente un P.S.O. que reúna las condiciones previstas en esta cláusula, previo el agotamiento del siguiente procedimiento:
79.1. TRANSCARIBE S.A. enviará trimestralmente, o con una periodicidad menor si lo estima conveniente, al CONCESIONARIO un documento de planeación con las características generales del Sistema Transcaribe para la Operación Troncal, Pretroncal, de alimentación y Auxiliar del trimestre siguiente, en el cual se detallará el posible itinerario, los servicios y el rango de frecuencias mínima y máxima para coda una de las franjas horarias.
El Concesionario cumple. Teniendo en cuenta que el sistema es dinámico, se acuerda entre las partes la generación de unas reuniones técnicas llamadas comités de programación, en las cuales se llevan unas ayudas memorias con su respectivo control de asistencia y de los temas tratados y acordados, en el cual se realiza todo el análisis técnico de los datos y curvas de oferta y demanda para cada una de las rutas y para cada tipo de días (hábiles, sábados y domingos o festivos), verificando el comportamiento de la demanda versus la oferta, y de esta manera se genera el programa de servicios de operación (P.S.O.) en el cual están detallados los parámetros operacionales más importantes de las rutas como tiempos de ciclos,
longitudes, intervalos, flota, entre otros, teniendo en cuenta estos análisis técnicos se ajustan franjas horarias, intervalos, y en los casos en los que se han justificados técnicamente se han realizado ajustes a los recorridos de algunas rutas del sistema.
A estos Comités de programación asiste funcionarios del ente gestor y representantes de cada uno de los concesionarios.
De igual forma, este documento denominado PSO avalado por todos los asistentes al comité de programación se envía por correo electrónico por parte del ente gestor a los concesionarios para su verificación y confirmación; luego de confirmado este documento, el área de Planeación y programación procede a generar las tablas en el software de gestión xx xxxxx para cada una de las rutas y para cada tipo de día.
Estas tablas se envían en formato Excel a cada uno de los concesionarios para su revisión; luego de ser aprobadas estas tablas, se liberan en el software de gestión xx xxxxx, con el fin de que el área de control de la operación realice el respectivo control del cumplimiento de la programación.
79.2. El CONCESIONARIO, en conjunto tendrán un término xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que TRANSCARIBE S.A. envíe el documento de planeación que hace referencia el numeral anterior, para presentar ante TRANSCARIBE S.A. un proyecto unificado que incluirá:
Teniendo en cuenta que se realiza el comité de programación, mediante el cual se unifica el PSO, este espacio de tiempo se minimiza, con el fin de que este proceso sea más dinámico.
79.2.1. Las Rutas Troncales, Pretroncales, auxiliares y alimentadoras a ser atendidas;
79.2.2. Las franjas horarias para cada una de las Rutas articulados y de Alimentación que deberán ser atendidas; El número de vehículos a ser utilizados en cada franja horaria para coda una de las Rutas Troncales, Pretroncales, alimentadoras y auxiliares a ser atendidas.
79.2.3. Las frecuencias de operación (en horas y minutos) en cada franja horaria;
79.2.4. Las tablas horarias de Operación troncal, auxiliar, de alimentación y complementarias para el inicio de cada viaje.
79.2.5. La distribución las tablas horarias de Operación Troncal, Pretroncal, alimentación y auxiliar entre los CONCESIONARIOS, de tal manera que los Kilómetros Comerciales se repartan de manera proporcional a la Flota Troncal de cada Operador de Transporte Masivo.
El concesionario cumple. Teniendo en cuenta la aclaración realizada desde el área jurídica sobre el particular, se informa que la planeación del sistema se realiza verificando las necesidades del sistema, buscando siempre un equilibrio entre la oferta y la demanda de pasajeros, lo cual se plasma en el PSO y en las tablas horarias de programación, propendiendo tal como lo aclara el área jurídica por la maximización de la eficiencia de la flota, sin afectar los intereses de los concesionarios. Esta distribución de kilómetros se realiza para las rutas que circulan por la troncal del sistema, no para las rutas alimentadoras ya que estas son operadas cada una por un solo concesionario y no tendría sentido en este caso la distribución de kilómetros entre concesionarios, tal como también es aclarado por el área jurídica mediante correo de fecha 15 de octubre de 2018.
79.3. TRANSCARIBE S. A. aprobará el proyecto, el cual se convertirá en el P.S.O. definitivo, si, a juicio exclusivo de TRANSCARIBE S.A., dicho proyecto cumple satisfactoriamente con los requisitos establecidos en la Numeral anterior.
El Concesionario cumple. Este paso se da en el comité de programación, teniendo en cuenta que en esta reunión técnica se unifica el PSO, esta aprobación se da en la misma, cuando han existido desacuerdos, el ente gestor asume una posición técnica avalada por el Director de operaciones y se envía el PSO a los concesionarios de operación para su respectivo cumplimiento. Pese a esto el PSO se envía para aprobación de los concesionarios por correo electrónico.
79.4. En caso de que el proyecto unificado no sea presentado a TRANSCARIBE S.A. o no sea aprobado por TRANSCARIBE S.A., TRANSCARIBE S. A. definirá el P.S.O. y lo informara al CONCESIONARIO.
El Concesionario cumple. Este paso se da en el comité de programación, teniendo en cuenta que en esta reunión técnica se unifica el PSO, esta aprobación se da en la misma, cuando han existido desacuerdos, el ente gestor asume una posición técnica avalada por el Director de operaciones y se envía el PSO a los concesionarios de operación para su respectivo cumplimiento.
79.5. Teniendo como base el P.S.O., veinticuatro (24) horas antes de prestar cada servicio, el CONCESIONARIO deberá presentar a TRANSCARIBE S.A. la asignación de conductores de Vehículos articulados, Padrones y Busetones para el cubrimiento de las Rutas Troncales, Pretroncales, auxiliares y Alimentadoras a ser operadas.
El Concesionario ha sido requerido, para el cumplimiento de esta obligación.
79.6. Cuando se precise optimizar el use de la flota al servicio del Sistema Transcaribe, o cuando así lo requieran las necesidades del servicio, TRANSCARIBE S. A. podrá a su criterio solicitarle al CONCESIONARIO el cumplimiento de programas de servicio de operación que involucren recorridos sobre Rutas Troncales, Pretroncales, alimentadoras y auxiliares del Sistema Transcaribe diferentes a los indicados en el P.S.O. Esto sin perjuicio del derecho de TRANSCARIBE S. A. de modificar las Rutas Troncales, Pretroncales, alimentadoras y auxiliares cuando lo estime conveniente en cualquier momento durante el presente Contrato.
El Concesionario cumple. Se han realizado ajustes al PSO, en cuanto a modificación de las franjas horarias picos y xxxxxx, en la oferta de vehículos cuando así ha sido requerido por la demanda de pasajeros, de acuerdo a los análisis que se realizan de los datos de validaciones del sistema suministrados por el software de gestión xx xxxxx y que son bajados a formato Excel y graficados para su mayor comprensión. A su vez se han realizado algunos ajustes a recorridos de rutas cuando se ha generado la necesidad de cobertura por parte de la comunidad y se han realizado los análisis técnicos pertinentes, en conjunto entre el ente gestor y los concesionarios de operación y con la respectiva aprobación mediante el comité de operaciones en el que asisten representantes de los concesionarios de operación, recaudo,
Datt y Transcaribe.
79.7. TRANSCARIBE S. A. podrá revisar el P.S.O. durante el mismo trimestre en que este siendo aplicado, cuando se identifiquen desajustes en el equilibrio de la oferta y la demanda de los servicios o cuando se identifiquen necesidades del servicio que deban ser atendidas mediante la reprogramación de Ia Operación Troncal o Alimentadora, caso en el cual deberá comunicar al CONCESIONARIO las variaciones introducidas al P.S.O., con una anticipación previa mínima de siete (7) días calendario a la fecha en Ia cual dichas variaciones empiecen a tener vigencia.
El Concesionario cumple. Se han realizado ajustes al PSO, en cuanto a modificación de las franjas horarias picos y xxxxxx, en la oferta de vehículos cuando así ha sido requerido por la demanda de pasajeros, de acuerdo a los análisis que se realizan de los datos de validaciones del sistema suministrados por el software de gestión xx xxxxx y que son bajados a formato Excel y graficados para su mayor comprensión. Se realiza el análisis y se definen los ajustes al PSO en el comité de programación y luego se envía este PSO ajustado a los concesionarios por parte del ente gestor y las respectivas tablas de programación ajustadas.
79.8. El documento de planeación también podrá ser modificado por solicitud del CONCESIONARIO a TRANSCARIBE S.A.
79.9. El P.S.O. también podrá ser modificado por solicitud del CONCESIONARIO a TRANSCARIBE S.A., que sea aprobada por TRANSCARIBE S.A. Cualquier cambio se hará efectivo siete días calendario luego de ser realizado.
El concesionario ha presentado propuestas que son analizadas en conjunto en comité de programación o por aparte por el ente gestor y se toma la decisión en conjunto o por parte del ente gestor en caso de no existir acuerdos entre las partes.
79.10. En todo caso, TRANSCARIBE S.A. podrá modificar las frecuencias dentro de los parámetros que se establezcan en el Manual de Operación de Transporte del Sistema Transcaribe, con el objeto de servir adecuadamente los cambios temporales o transitorios en la demanda que se susciten por causal coyunturales que afecten la movilidad de los habitantes del Distrito xx Xxxxxxxxx. En casos de emergencia, TRANSCARIBE S.A. podrá pedir despachos adicionales en el mismo día, que deberán ser atendidos obligatoriamente por el CONCESIONARIO. Para adoptar las medidas de emergencia, en todo caso, Xxxxxxxxxxx deberá reconocer el impacto económico que la medida le genere para no afectar el equilibrio económico del contrato de concesión.
Los despachos adicionales que se requieran y que no hagan parte de la planeación y programación del sistema, son manejados por parte del área de control de la operación a manera de contingencia, quienes a su vez remiten la información al área de liquidación de kilómetros para los pagos respectivos.
Cláusula 80. Cumplimiento del programa de servicios de operación:
El CONCESIONARIO tendrá la obligación de cumplir con el Programa de Servicios de Operación con su respectiva tabla horaria. En el caso de presentarse incumplimiento de
cualquiera de los factores de operación establecidos por el Programa de Servicios de Operación, se procederá conforme a la aplicación de los manuales y reglamentos de operación que expida o haya expedido TRANSCARIBE S.A., sin perjuicio de las demos facultades y recursos previstos en el presente Contrato de concesión.
El Concesionario cumple.
Cláusula 81. Condiciones para el inicio del recorrido:
81.1. El inicio del recorrido de cada vehículo deberá ajustarse exactamente al Programa de Servicios de Operación y a las tablas horarias definidos por TRANSCARIBE S.A. según lo previsto en el presente Contrato.
El Concesionario cumple.
81.2. Es responsabilidad del CONCESIONARIO alimentar la unidad lógica de cada vehículo antes de que inicie su recorrido diario, de manera que la información intercambiada entre el Centro de Control y la unidad lógica corresponda a la información que haya sido aprobada y comunicada por TRANSCARIBE S.A. a los concesionarios.
El Concesionario cumple.
81.3. Para el inicio de la operación del día, el vehículo deberá haber sido previamente lavado interna y externamente, y cumplir con el protocolo técnico establecido por TRANSCARIBE S.A. Se entiende que el CONCESIONARIO esté obligado a lavar los vehículos articulados, busetones y padrones interna y externamente de manera diaria, y a lavar el motor de los mismos con la periodicidad establecida por el CONCESIONARIO.
El Concesionario cumple.
81.4. En el momento de iniciar el recorrido diario, el conductor debe activar la unidad lógica, de modo que empiece el seguimiento del vehículo por parte del Sistema de Control de la Operación, con el fin de recolectar la información necesaria para evaluar el desempeño del CONCESIONARIO.
El Concesionario cumple.
Cláusula 82. Condiciones de la operación:
La operación Troncal, Pretroncal, de alimentación y auxiliar se efectuara mediante la realización de todas las actividades que derivan en la movilización de los vehículos con el objetivo de cumplir con el Programa de Servicios de Operación establecido para el CONCESIONARIO por TRANSCARIBE S.A.
En todo caso, el CONCESIONARIO bajo su responsabilidad deberá garantizar que los vehículos del Sistema Transcaribe, cumplan de manera permanente con los protocolos legal,
técnico y tecnológico y deberá mantener vigente el certificado de operación, el cual deberá solicitar a TRANSCARIBE S.A. cada año, sin perjuicio que TRANSCARIBE S.A. lo cancele o suspenda por incumplimiento a lo estipulado en el presente contrato de concesión.
TRANSCARIBE S.A. tendrá el derecho de llevar a cabo los controles necesarios para garantizar la prestación del servicio en las condiciones previstas en este contrato.
El cumplimiento de lo establecido en esta cláusula debe ser verificada por parte del área de control de la operación, el área de recaudo y de mantenimiento del ente gestor y en cabeza del Director de operaciones.
Cláusula 84 Desempeño administrativo del operador
Se cumple de manera parcial por parte del concesionario en:
Seguridad industrial-salud ocupacional
Hoja de vida de conductores: Xxxxxx, este documento es verificado para la expedición de certificado de idoneidad del operador.
Capacitación – Cumple requisito para la expedición de certificado de idoneidad del operador.
Capacitación en emisiones contaminantes.
Capacitación de mantenimiento.
Certificación 9000.
Clausula 88 Programa de gestión Social.
El concesionario deberá elaborar un programa de gestión social. El cumplimiento de la ejecución adecuada del programa de gestión social será supervisado por transcaribe s.a. o por quien este designe, de manera permanente durante la ejecución del presente contrato de concesión.
El Concesionario cumple. El programa de Gestión social del Concesionario está incluido en el Plan de Manejo Ambiental PMA, en el componente B, documento aprobado por CARDIQUE mediante resolución 1631 del 22 de noviembre de 2018.
Transcaribe realiza seguimiento mensualmente, solicitando informe de la gestión socio ambiental. Así mismo se desarrolla el Comité socio ambiental, espacio en el cual se evalúan las diferentes actividades ejecutadas por el operador para cada uno de los programas contemplados en el Plan de Gestión Social.
Clausula 92 SISTEMAS DE INFORMACION CONTABLE Y FINANCIERA DE LA
CONCESIÓN (verificar el contenido de esta cláusula fue modificado en un OTROSI DEL 2018).
92.1 Los estados financieros mensuales de prueba y los estados financieros trimestrales auditados, los cuales deberán entregarse en medio magnético en formato PUC , con detalles de los 6 primeros dígitos de la cuenta, los que deberán radicarse en Transcaribe S.A. durante los primeros 10 días hábiles del mes siguiente del periodo reportado.
Se sugiere al operador enviar a tiempo estos informes financieros.
92.2 los estados financieros de fin de ejercicio deberán radicarse en Transcaribe s.a a más
tardar el 30 xx xxxxx de cada año.
Se sugiere al operador radicar estos informes dentro del tiempo estipulado.
92.3 el inventario de activos que consiste en un registro completo y detallado de todos los bienes incorporados a la concesión y/o entregados en administración y los demás que se vengan utilizando para el desarrollo de las actividades adelantadas por el concesionario para el desarrollo de su actividad, el cual deberá radicarse en Transcaribe S.A durante los primeros 10 días del mes xx xxxx de cada año calendario transcaribe presentara formatos para presentar estos reportes.
Se sugiere que el concesionario cumpla dentro de la fecha estipulada. DEBE VERIFICAR CREO QUE CON XXXXXXXX HICIMOS UNA SOLICITUD LA SEMANA PASADA. INCLUIR TRAZABALIDAD DEL TEMA.
92.4 La información adicional que requiera transcaribe mediante petición escrita remitida al concesionario.
INFORME FINANCIERO REALIZADO POR TRANSCARIBE
Se anexa informe rendido, por la Dirección Administrativa y Financiera, sobre los estados financieros presentados por Sotramac SAS. a corte 31 de octubre de 2018.
Conforme al Contrato de Concesión TC-LPN-004-2013, y el Otrosí No. 17 del 30 xx xxxxxx de 2018, contiene lo siguiente:
La Cláusula 92: Sistemas de información contable y financiera de la concesión, establece que el “CONCESIONARIO deberá conformar un sistema de información financiera, contable y administrativa, que refleje todos los aspectos de la ejecución del presente contrato, de acuerdo con los principios de contabilidad de general aceptación en la República de Colombia….”. Así mismo, indica que el Concesionario “llevará sus registros de información administrativos, contable y financiero en la forma, cantidad y calidad suficientes para el cumplimiento de sus fines y de acuerdo a la legislación aplicable…”
“EL CONCESIONARIO deberá presentar a Transcaribe S.A. la siguiente información:
92.1. Los estados financieros anuales auditados, (fecha xx xxxxx 31 de diciembre), con sus respectivas revelaciones…”
92.2. Los estados financieros mensuales de prueba (Balances de Prueba) acompañado de las notas aclaratorias de hechos relevantes, deberá radicarse en Transcaribe S.A. a más tardar el último día hábil del mes siguiente al periodo reportado.”
A continuación, presentamos las siguientes anotaciones:
Transcaribe S.A. recibió de parte de Sotramac SAS, estados financieros (Estado Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Cambio en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo) dictaminados, con corte diciembre 2017 y diciembre 2016, y con sus respectivas revelaciones y Balance de Prueba. También recibió los estados financieros comparativos con corte octubre de 2018 y octubre de 2017, con sus respectivas notas
explicativas y Xxxxx A continua Resultados octubre | ces de Prueba. ción, presentamos el estado de Situación 31 de 2018. SOTRAMAC S.A.S. | Financiera | y el Estado de |
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA | |||
A octubre 2018 | |||
(Cifra en miles de pesos Col) | |||
VALOR | |||
ACTIVO | |||
CORRIENTE | |||
EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO | 1,210,266 | ||
CUENTAS POR COBRAR | 5,369,113 | ||
Total Activo Corriente | 6,579,379 | ||
DERECHOS FIDUCIARIOS | 44,936,105 | ||
PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPOS | 45,360,187 | ||
INTANGIBLES | 204,246 | ||
Total Activo No Corriente | 90,500,538 | ||
Total Activo | 97,079,917 | ||
PASIVO | |||
CORRIENTE | |||
OBLIGACIONES FINANCIERAS | 4,407,833 | ||
PROVEEDORES Y CUENTAS POR PAGAR | 6,602,095 | ||
BENEFICIOS EMPLEADOS | 522,061 | ||
IMPUESTOS CORRIENTES | 68,389 | ||
OTROS PASIVOS NO FINANCIEROS | 728,601 | ||
Total Pasivo Corriente | 12,328,979 | ||
PASIVO NO CORRIENTE | |||
OBLIGACIONES FINANCIERAS LARGO PLAZO | 17,496,080 | ||
Total Pasivo No Corriente | 17,496,080 | ||
Total Pasivo | 29,825,059 | ||
PATRIMONIO | |||
CAPITAL SOCIAL | 77,281,871 | ||
SUPERAVIT DE CAPITAL | 1,518,129 | ||
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIOSRES | (7,001,653) | ||
RESULTADO DEL EJERCICIO | (4,543,489) | ||
Total Patrimonio | 67,254,858 | ||
Total Pasivo y Patrimonio | 97,079,917 | ||
TRANSAMBIENTAL S.A.S. | |||
ESTADO DE RESULTADO | |||
del 01 de enero a 31 de octubre de 2018 | |||
(Cifra en miles de pesos Col) | |||
CUENTAS | VALOR | ||
INGRESOS | |||
OPERACIONALES | 13,683,684 | ||
Total Ingresos | 13,683,684 |
COSTOS DE PRODUCCIÓN O DE OPERACIÓN COSTPOS DE OPERACIÓN 10,713,929 Total Costos de Operación 10,713,929 Utilidad Bruta 2,969,755 GASTOS OPERACIONALES DE ADMINISTRACIÓN 3,072,616 Utilidad Operacional (Pérdida) (102,861) INGRESO NO OPERACIONALES 2,486,971 GASTOS NO OPERACIONALES 6,927,599 Resultado del Ejercicio (Pérdida) (4,543,489) | ||
Comentarios a los estados financieros El Activo de Sotramac SAS a octubre 31 de 2018 es de $77.080 Millones; siendo la de Derechos Fiduciarios y La propiedad Planta y Equipos, los rubros más representativos, con saldos de $44.936 y $45.360 millones respectivamente. El Pasivo a octubre 31 de 2018, haciende a $29.825 millones; está representado principalmente en el Pasivo No Corriente, por las Obligaciones Financieras a Largo Plazo, por un monto de $17.496 millones. A octubre 31 de 2018, la Sociedad tiene un Patrimonio de $67.255 millones, el Patrimonio está representado, principalmente por el Capital Social, que tiene un monto de $77.282 Millones. Los Ingresos de Sotramac SAS a octubre 31 de 2018 suman $16.171 Millones, siendo los más representativos los Ingresos Operacionales, que suman $13.684 Millones. Los Costos de Operación suman $10.714 Millones. Los Gastos suman $10.000 Millones, siendo los más representativos los Gastos No Operacionales, que suman $6.928 Millones, representados principalmente en los Gastos Financieros, con un saldo de $5.125 Millones. El resultado del ejercicio durante el 2018 (01 enero a 31 de octubre), es una pérdida de $4.543 Millones. Atentamente, XXXX X. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX P.E- Contador-Transcaribe S.A. Asesor Dirección de Operación C.C.- Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Director Administrativo y Financiero |
Clausula 96. Multas del contrato.
Al día xx xxx existe un descuento automático por el incumplimiento en el aporte 3 xxx XXXX.
Otrosíes: Tema Pedidos xx xxxxx
En este momento Sotramac cuenta con 19 otrosí.
Teniendo en cuenta lo establecido en el contrato de concesión, en su cláusula 14, plazo del contrato, la cual establece que el plazo máximo de la fase 2 es de 12 meses, y que la misma finaliza, cuando ocurra lo primero entre las siguientes dos condiciones:
- Condición F2.1 La demanda real alcanza el 75% de la demanda referente. Este evento será determinado a partir de los pasajes validados utilizados en el proceso de liquidación semanal de pago a agentes
- Condición F2.2 doce meses desde el inicio de la fase 2.
Con relación a este tema, Xxxxxxxxxxx con base en el análisis que se debe realizar de la demanda referente, se determina si se cumple o no la primera condición o la segunda, en el evento en que la primera no se cumpla, se entraría después de 12 meses del inicio de la fase 2 a la fase intermedia, de acuerdo a lo establecido en el contrato.
Con relación a lo antes expuesto, se debe verificar por parte del funcionario responsable del recibo de vehículos el cumplimiento de esta obligación contractual.
Es necesario que el profesional de los temas financieros verifique el cumplimiento de los desembolsos en cada una de las fases, de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión.
EVALUACIÓN OBLIGACIONES | Versión | 1 | ||||||||||||
TC.OP.EVO.01.COL – Gestión de Supervisión | Fecha | 30/07/2018 | ||||||||||||
SOTRAMAC S.A.S. Contrato No. TC-LPN-004 de 2013 | ||||||||||||||
No. | ITEM | Actividad | Aspecto | Impacto | Criterio Calificación | Funcionario Encargado | Calificación ponderada Período 1 | Calificación ponderada Período 2 | Total Actividades revisada | Total Actividades Programa | % cumplimi ento | Xxxxx | ||
0 | 7.1.7. | Cumplir con los requisitos y condiciones exigidos, para la entrada en operación de transporte de los vehículos al Sistema TRANSCARIBE | Técnico | Alto | Lista de chequeo Apéndice No.3 Lista de equipos | Xxxxxxxx Xxxx | 84% | 84% | 2 | 4 | 50% | Incumple | ||
25 | 7.1.29. | Responder, en los plazos y forma | Técnico | Alto | Directa | Todos | 50% | 50% | 2 | 4 | 50% | Incumple | ||
qSuuemTinRisAtNraSr CARIyBE S.Ap.eremstitairblezcaa | ||||||||||||||
TRANSCARIBE S.A. el acceso a la | ||||||||||||||
28 | 7.1.32. | totalidad de la información | Técnico | Medio | Directa | Xxxxxx Xxxxxx | 50% | 50% | 2 | 2 | 100% | Óptimo | ||
relacionada con la operación de | ||||||||||||||
tCraunmspploirrte ocodne culalsquieirnasstrpueccctiondees | ||||||||||||||
30 | 7.1.34. | operativas que imparta | Técnico | Alto | Directa | Xxxxxxxxx Xxxxxx | 50% | 50% | 2 | 4 | 50% | Incumple | ||
Cumplir y responder directamente | Lista de chequeo | |||||||||||||
por los niveles de servicio exigidos | Apéndice No.7 Xxxxx | |||||||||||||
00 | 7.1.36. | por TRANSCARIBE S.A. de acuerdo con el APÉNDICE 7, para la | Técnico | Alto | de servicio del concesionario de | x Xxxx / Xxxxxxxx | 87% | 89% | 2 | 4 | 50% | Incumple | ||
adecuada prestación del servicio | operación de | |||||||||||||
público de transporte masivo del | transporte | |||||||||||||
40 | 7.1.45 | Realizar el pago a TRANSCARIBE | Financiero | Medio | Directa | Xxxxxxx Xxxxxxx | 0% | 0% | 2 | 2 | 100% | Óptimo | ||
SP.rAes. ednetlaDr eraechToRdAeNESnCtAraRdIaBEen lSos.A. | ||||||||||||||
56 | 7.3.1 | para su aprobación en un plazo no | Técnico | Bajo | Directa | Xxxxxx Xxxxxx | 50% | 50% | 2 | 1 | 200% | Óptimo | ||
57 | 7.3.2 | Presentar a TRANSCARIBE S.A. | Técnico | Bajo | Directa | Xxxxxx Xxxxxx | 50% | 50% | 2 | 1 | 200% | Óptimo | ||
pCaurma psluir apyrobhaaccióenr mcáuxmimploir deantrosus | ||||||||||||||
58 | 7.3.3 | empleados, agentes, contratistas y | Técnico | Bajo | Directa | Xxxxxx Xxxxxx | 50% | 50% | 2 | 1 | 200% | Óptimo | ||
63 | 7.3.8 | Poner a disposición las áreas que | Técnico | Bajo | Directa | Xxxxxxxx Xxxxxx | 50% | 50% | 2 | 1 | 200% | Óptimo | ||
TURnAa NveSzCrAeRciIbBidEoSs .dAe. TleRiAndNiSquCeApRaIBraE | ||||||||||||||
64 | 7.3.9 | S.A., el Patio y Xxxxxx, en las | Técnico | Bajo | Directa | Xxxxx Xxxx | 50% | 50% | 2 | 1 | 200% | Óptimo | ||
65 | 7.3.10 | Elaborar a su costo los estudios | Técnico | Bajo | Directa | Xxxxx Xxxxxx | 50% | 50% | 2 | 1 | 200% | Óptimo | ||
aMmabnitentearlelsa, iamdaogpetanr ilnastimtuecdioidnaasl dyel | ||||||||||||||
67 | 7.3.12 | Sistema TRANSCARIBE S.A. | Técnico | Bajo | Directa | Xxxxxx Xxxxxxxx | 50% | 50% | 2 | 1 | 200% | Óptimo | ||
92% | 92% | 160 | 201 | 79,6% | Alerta | |||||||||
Rango Indicador | Visitas promedio según impacto | |||||||||||||
0,0% | 60,0% | Alto | 4 | |||||||||||
60,1% | 90,0% | Medio | 2 | |||||||||||
90,1% | 100,0% | Bajo | 1 | |||||||||||
250 | ||||||||||||||
201 | ||||||||||||||
200 | ||||||||||||||
150 | ||||||||||||||
Total Actividades Programadas | ||||||||||||||
Supervisión | ||||||||||||||
100 | ||||||||||||||
Total Actividades revisadas | ||||||||||||||
Supervisión | ||||||||||||||
50 | ||||||||||||||
0 | ||||||||||||||
Total | ||||||||||||||
Sugiero a la supervisión de los contratos el refuerzo a la capacitación de conductores | ||||||||||||||
debido al alza en comportamientos no adecuados y por ende la suspensión de los | ||||||||||||||
certificados de idoneidad de acuerdo a las cláusulas contractuales. | ||||||||||||||
Sugiero a la supervisión del contrato mediante oficios (TC-DO-07.01-1428, TC-DO- | ||||||||||||||
07.01-1437, TC-DO-07.01-1382, TC-DO-07.01-1278, TC-DO-07.01-1095), de la no | ||||||||||||||
inclusión de los buses que tenía en el Par y Paso Inicial, por ende, las afectaciones en |
s
da
160 | |||
la demanda referente del sistema y afectaciones económica al sistema Transcaribe, debido a esto se realizan los descuentos automáticos a través xxx XXXX.
Incumplimiento de la cláusula contractual 7.1.8
Incumplimiento de la cláusula contractual 7.1.45