CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ACADÉMICO ENTRE LA UNIVERSIDAD LAICA “ELOY ALFARO” DE MANABÍ Y SIEXPAL S.A.
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ACADÉMICO ENTRE LA UNIVERSIDAD LAICA “▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇” DE MANABÍ Y SIEXPAL S.A.
Comparecen a la celebración del presente Convenio Macro de Cooperación Interinstitucional Académico, por una parte la UNIVERSIDAD LAICA “▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇” DE MANABÍ, legalmente representada por el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, PhD debidamente facultado mediante Acción de Personal Nº Otr.-UATH-597, de febrero 24 del 2021, y actuando en función de las competencias que establece el Art. 48 de la Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador, concordante con el Art. 38 del Estatuto Universitario de la ULEAM, y que para efecto de este instrumento se denominará la “ULEAM”; y por otra parte, el señor: ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, en su calidad de Representante Legal de SIEXPAL S.A., a quien para efectos de este instrumento se lo llamará “SIEXPAL S.A.”, los comparecientes se les podrá denominar como “LAS PARTES” cuando actúen o se denominen en forma conjunta.
“LAS PARTES” libre y voluntariamente y por así convenir a sus mutuos y recíprocos intereses, acuerdan suscribir el presente convenio marco de cooperación internacional, de conformidad con las siguientes clausulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES. -
1.1. La Universidad Laica “▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇” de Manabí, creada mediante ley No. 10, publicada en el Registro Oficial No. 313 de noviembre 13 del 1985, es una comunidad académica de educación superior, con personería jurídica propia, de derecho público, sin fines de lucro, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, pluralista, crítica, científica y de investigación. Está regida por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento, el Estatuto Universitario, los Reglamentos expedidos por el Consejo de Educación Superior (CES) y la institución (Universidad), resoluciones y acuerdos de sus órganos colegiados y de su primera autoridad ejecutiva. Tiene su domicilio en la ciudad de Manta y Extensiones en El ▇▇▇▇▇▇, Bahía de Caráquez, Chone y Pedernales.
Es una institución comprometida invariablemente con la búsqueda de la verdad, la defensa de la democracia y el régimen de derecho, la investigación científica y tecnológica, la cultura y la vinculación con la colectividad, para contribuir dentro del ámbito de sus facultades a un desarrollo humano sostenido y sustentable; impartiendo un aprendizaje científico, tecnológico y humanístico con fundamentación ética y moral, que forme recursos humanos que aporten decididamente al mejoramiento de las condiciones de vida y el bienestar de manabitas y ecuatorianos/as.
La ULEAM aspira ser una entidad de educación superior moderna, con visión de futuro, que persigue ser líder en su ámbito de acción, formando profesionales con un nivel de conocimientos científicos, prácticas investigativas, con solidaridad social en cuya labor predominen los valores ▇▇▇▇▇▇▇ y humanos, que contribuyan con su capacidad y activa participación al desarrollo socio económico de Manabí y el país.
Entre los fines de la Universidad se encuentra determinado el producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la cultura universal; la difusión y fortalecimiento de sus valores en la
sociedad ecuatoriana; la formación profesional, técnica y científica de sus estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y la sociedad.
SIEXPAL S.A., es una empresa líder en la extracción de aceite y pasta de palmiste de calidad y brindar oportunidades de superación a todos aquellos que se sumen a este reto
MISION
Implementar políticas enfocadas en el mejoramiento continuo que nos permita estar a la par con la tecnología, cumpliendo así con nuestros objetivos y con las necesidades y requisitos de nuestros clientes locales, nacionales e internacionales
Nuestra preocupación constante es conseguir el bienestar de nuestros empleados la satisfacción de los socios y el cuidado del medio ambiente.
SEGUNDA: DISPOSICIONES LEGALES. -
2.1. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ESTABLECE:
“Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado. -… 1) Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.
“Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”
“Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”.
“Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los 1espacios del poder público.
El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicosdel desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas,
con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”.
“Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
“Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
“Art.329.- Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de auto sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin.
2.2. LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LOES ESTABLECE:
“Art 17.- Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas”.
“Art. 107.- Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
2.3. La LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, señala:
“Art. 17.- Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas”.
“Art. 48.- Del Rector o Rectora. - El Rector o la Rectora es la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. El Rector o la Rectora presidirá el órgano colegiado académico superior de manera obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto.”
Art. 87.- Requisitos previos a la obtención del título. - Como requisito previo a la obtención del título, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías pre profesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior. Dichas actividades se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas relacionadas con la respectiva especialidad.”
“Art. 125.- Programas y cursos de vinculación con la sociedad. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior realizarán programas y cursos de vinculación con la sociedad guiados por el personal académico.Para ser estudiante de los mismos no hará falta cumplir los requisito del estudiante regular”.
2.4. El Reglamento de Régimen Académico Resolución RPC-SO-08-Nº111- 2019, expedido por el CES, reformado a noviembre del 2020, contempla:
“Art. 53.- Prácticas pre profesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel. Las prácticas pre profesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, público o privado, nacional o internacional. Las prácticas pre profesionales se subdividen en dos (2) componentes:
1. Prácticas laborales, de naturaleza profesional en contextos reales deaplicación; y,
2. Prácticas de servicio comunitario, cuya naturaleza es la atención a personas, grupos o contextos de vulnerabilidad. Las prácticas pre profesionales podrán realizarse a lo largo de toda la formación de la carrera, de forma continua o no; mediante planes, programas y/o proyectos cuyo alcance será definido por la IES. Las prácticas deberán ser coherentes con los resultados de aprendizaje y el perfil de egreso de las carreras y programas; y, podrán ser registradas y evaluadas según los mecanismos y requerimientos que establezca cada IES.
Las pasantías pueden realizarse tanto en el sector público como privado, con algún tipo de compensación. Las pasantías se regularán por la normativa aplicable e incluirán la afiliación del estudiante al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; sin modificar el carácter y los efectos académicos de las mismas.
Las prácticas pre profesionales no generan ningún vínculo u obligación laboral. La experiencia laboral podrá ser reconocida como práctica pre profesional, incluidas las horas de servicios o a la comunidad, siempre y cuando las actividades realizadas resulten pertinentes al perfil de egreso, lo cual debe ser validado por evidencias definidas por las IES.
2.5. LA REFORMA INTEGRAL DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD LAICA “▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇” DE MANABÌ, determina:
Art. 41. Obligaciones y atribuciones del/la Rector/a.- Son atribuciones de el/la Rector/a:
18. Realizar o delegar la suscripción de todo tipo de convenios en nombre de la Universidad que propicien el desarrollo académico, científico, investigativo, tecnológico y administrativo de la Universidad de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Órgano Colegiado Superior y el respectivo control de su ejecución.
2.6. LA LEY DE LA JUVENTUD; determina:
Art. 14.- “Políticas de promoción de los derechos a la educación. - Las políticas educativas dirigidas a los y las jóvenes deben tender a los siguientes aspectos:
i) Promocionar pasantías laborales, en los sectores público y privado, enfocadas en las necesidades de desarrollo del país y la oferta de empleo;
TERCERA: DECLARACIÓN. –
Ambas partes declaran:
1. Que la complementación mutua sirve a su respectivo fortalecimiento, incremento de investigación, tecnológico y de desarrollo profesional de la región;
2. Que este convenio produce un crecimiento de la capacidad del servicio de las necesidades técnicas/tecnológicas de la región.
3. Que de esta manera se da cumplimiento con la responsabilidad social del conocimiento que participan ambas instituciones.
4. Que se reconocen mutuamente como personas capaces para la celebración delpresente convenio.
CUARTA: OBJETO.
El presente instrumento tiene como objeto desarrollar un programa de pasantías y/o prácticas preprofesionales, proyectos de investigación; vinculación-proyectos intervención social y proyectos especializado y trabajo de titulación con la comunidad de las diferentes carreras de la ULEAM o las carreras de: Ingeniería, Arquitectura, Ciencias de la Comunicación, Ciencias del Mar, Ciencias Económicas y Ciencias Administrativas de la Universidad Laica “▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇” de Manabí.
QUINTA: INTERPRETACIÓN. -
Los términos del convenio deben interpretarse en sentido literal, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revela claramente la intención de los intervinientes. En todo caso, su interpretación sigue las siguientes normas:
1. Cuando los términos se hallan definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición;
2. Si no están definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a lo dispuesto en el convenio en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto y la intenciónde los intervinientes; y,
3. En la falta o insuficiencia, se aplicarán las normas contenidas en el _Título XIII del Libro IV del Código Civil.
SEXTA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES.-
Por la ULEAM:
1. La Universidad Laica ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Manabí, a través de sus diferentes Facultades, se compromete a presentar a SIEXPAL S.A., una nómina de estudiantes de las carreras participantes, quienes realizarán prácticas pre profesionales y vinculación con la sociedad.
2. Los estudiantes de la ULEAM, que realicen vinculación con la sociedad, deberán ejecutarlas en el horario de labores que establece la institución, previa coordinación con el responsable asignado por la ULEAM.
3. Podrán optar por vinculación con la sociedad, los alumnos que se encuentren legalmente matriculados y que asistan normalmente al correspondiente periodo lectivo.
4. Los estudiantes que realicen las prácticas preprofesionales o prácticas de vinculación con la sociedad se acogen a las disposiciones estatutos y/o Reglamento de la ULEAM para este tipo de actividad académica.
5. El responsable asignado por la ULEAM, evaluará periódicamente el desempeño de los estudiantes de las diferentes carreras de la ULEAM, para cuyo efecto considerará los informes emitidos por el supervisor asignado por la ULEAM y por ▇▇▇▇▇▇▇ S.A., respectivamente.
6. El supervisor asignado por la ULEAM se encargará de verificar el desempeño, cumplimiento y evaluación de los y las estudiantes de las diferente Carreras de la ULEAM en el desarrollo de las actividades académicas, de vinculación con la sociedad in situ.
7. El tiempo de duración de las actividades académicas, de vinculación con la sociedad, será hasta completar las horas establecidas por la carrera, no renovables, en jornadas diarias de lunes a viernes o fines de semanas; de tal manera que al finalizar cada mes, cumpla con sus horas de actividades.
8. Reconocer el trabajo de los estudiantes como horas de prácticas en la vinculación con la comunidad.
9. Los/las estudiantes deberán observar las normas que imparta SIEXPAL S.A., para el mejor desarrollo de las actividades.
10. Facilitar por medio de solicitud escrita de SIEXPAL S.A., a los estudiantes universitarios que participarán en vinculación con la sociedad en los distintos programas sociales o proyectos que inicie SIEXPAL S.A.
11. Utilizar los medios de comunicación convencional y no convencional para llegar de forma directa al público demostrando las metas que se puedan beneficiar de los distintos proyectos que emprenda SIEXPAL S.A.
12. Diseñar, planificar e implementar capacitaciones, seminarios/talleres, para comunicar sobre los servicios que ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ S.A.
13. Coordinar con las autoridades de la Universidad, la logística necesaria, recursos materiales, requeridos para cristalizar los proyectos que implemente SIEXPAL S.A.
14. Capacitar en temáticas necesarias, de acuerdo al perfil profesional de las diferentes carreras de la ULEAM.
La empresa se compromete a:
1. SIEXPAL S.A se compromete a dar todas las facilidades administrativas y técnicas que fueren necesarias para que los/las estudiantes y representantes de la ULEAM, cumplan con sus actividades asignadas.
2. Facilitar las instalaciones, recursos técnicos, materiales y ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Humano, para que los estudiantes y representantes puedan realizar sus actividades.
3. Las actividades académicas, de vinculación con la sociedad, se efectuarán en las dependencias de SIEXPAL S.A., quien entregará un certificado sobre el ejercicio de las actividades.
4. Evaluar periódicamente las actividades de los practicantes, respecto a su desempeño e informar los resultados al responsable de la vinculación de la carrera correspondiente.
5. ▇▇▇▇▇▇▇ S.A. a través de su responsable, quien tiene a cargo al estudiante deberá evaluar el desempeño del alumno e informar si hubieran novedades al responsable de la ULEAM, para tomar medidas inmediatas que no perjudiquen ni el convenio, ni a la empresa que ha dado las facilidades para estas actividades.
6. Contribuir en el proceso de formación de los estudiantes de la ULEAM mediante la gestión de proyectos de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, conforme las necesidades institucionales.
7. Otros que la ULEAM crea conveniente, en consenso con SIEXPAL S.A., a la suscripción del Convenio.
Por los Estudiantes:
1. Guardar la confidencialidad de la información a la que pudiera tener acceso durante su permanencia en la compañía. Si el estudiante incumpliere este deber, concluirá las actividades académicas, prácticas de vinculación o pre- profesionales, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.
2. Asistir de acuerdo con la planificación de SIEXPAL S.A. y cumplir con los horarios establecidos.
3. Aplicar los conocimientos adquiridos en la Universidad, manteniendo en toda instancia sus valores ▇▇▇▇▇▇▇ y éticos en su accionar.
4. Cumplir eficientemente las tareas encomendadas en el ejercicio de las actividades académicas, prácticas de vinculación o pre-profesionales.
5. Las demás obligaciones que determina SIEXPAL S.A., en el desempeño de la vinculación con la sociedad.
SÉPTIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL. –
Respecto de las creaciones previamente existentes a la firma del convenio, o si se realiza una creación durante la vigencia del presente convenio sin contar con la colaboración sustancial de la otra institución, cada parte conservará los derechos de propiedad intelectual que tenía o podía tener, incluyendo, pero no limitado, a derechos de autor y todo tipo de propiedad industrial, sin que e1 presente convenio pueda ser interpretado como una licencia o cesión de derechos.
Si alguna parte realiza una creación durante la vigencia de presente convenio sin contar con la colaboración sustancial de la otra, conservará todos los derechos de
Propiedad Intelectual que pudieran existir sobre dicha creación, incluyendo, pero no limitado a derechos de autor y todo tipo de propiedad industrial.
En caso de que como resultado de las investigaciones conjuntas se obtenga un producto, estudio o resultado susceptible de propiedad intelectual, los derechos de autor y/o de cualquier tipo de propiedad industrial o intelectual serán de titularidad de las dos partes en porcentajes iguales, por lo que cualquier utilización de dicho producto, estudio o resultado deberá contar con la autorización por escrito de las dos partes. Cualquiera de las partes puede realizar los registros correspondientes en e1 Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) o autoridad equivalente dentro o fuera del Ecuador, siempre que se refleje en dichos registros lo convenido en la presente cláusula.
OCTAVA: MODIFICACIONES. -
Las partes acuerdan que en cualquier tiempo durante la vigencia de este convenio y de común acuerdo, podrán modificar su contenido, para lo cual se procederá por escrito y se contará con los informes técnicos y legales que sean del caso.
NOVENA: CONVENIOS ESPECÍFICOS. -
Para cada proyecto o programa que de mutuo acuerdo las partes quisieran desarrollar, deberán suscribir un convenio específico, en e1 cual se detallará de manera específica e1 objeto, presupuesto en caso de existir, lineamientos a seguir por las partes, entre otras consideraciones que serán necesarias para el fiel cumplimiento del instrumento mencionado en esta cláusula.
DÉCIMA: COMPROMISOS LEGALES Y ECONÓMICOS. -
La vinculación con la sociedad, serán a título gratuito. En consecuencia, por la suscripción de este convenio SIEXPAL S.A. no contraerá ninguna obligación económica o pecuniaria con los practicantes o con la ULEAM; por lo tanto, no están obligados a realizar contraprestación económica de ninguna índole. Así mismo la ULEAM no está obligada a cancelar a SIEXPAL S.A., ningún valor económico.
DÉCIMA PRIMERA: PRESUPUESTO. -
El presente convenio no genera erogación de recursos económicos a las partes. De ser necesaria la inversión económica, esta será estipulada en los respectivos convenios específicos que se suscriban previa certificación presupuestaria de las partes.
DÉCIMA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD. -
Como resultado del presente convenio, las partes se comprometen a mantener toda la información revelada en estricta confidencialidad, salvo autorización escrita por la contraparte. Se comprometen a no divulgar información a terceros y a no utilizarla para ningún propósito, excepto para cumplir con el objeto del presente convenio. El requisito de la confidencialidad entrará en vigor a la firma y seguirá existiendo a través de la vigencia de este convenio y de manera indefinida después de la terminación, independientemente del motivo de la terminación de este instrumento.
DÉCIMA TERCERA: VIGENCIA DEL CONVENIO. -
El tiempo de duración del presente convenio es de 5 años a partir de su suscripción,pudiendo ser renovado si las partes así lo creyeran necesario.
DÉCIMA CUARTA: ACTIVIDADES ADICIONALES. -
Si durante la ejecución de este convenio fuere necesario modificar o desarrollar actividades adicionales relacionadas con el objeto y cumplimiento del mismo, que no se encuentren expresamente detalladas, podrán ser desarrolladas previo acuerdo de las partes e incorporarlas a este instrumento como anexos.
Ninguna de las partes en forma unilateral y sin expreso consentimiento de la otra parte, podrá realizar acto alguno de carácter civil, mercantil o laboral en nombre de la otra, vinculado con la ejecución del objeto del presente convenio
En caso de una ampliación del plazo a este instrumento, deberá ser previamente aprobado por las partes, debiéndose adjuntar los informes que justifiquen la ampliación solicitada.
DÉCIMA QUINTA: SUPERVISOR (ES) DEL CONVENIO. -
La supervisión, seguimiento y coordinación del presente ▇▇▇▇▇▇▇▇, estará bajo la responsabilidad de la ULEAM y SIEXPAL S.A., por parte de SIEXPAL S.A. se designa como administrador y /o supervisor de este Convenio al ▇▇. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ , por parte de la Universidad Laica “▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇” de Manabí, a la Directora de Vinculación y Emprendimiento y al Decano/a de las carreras que soliciten las prácticas, o quien haga sus veces, consecuentemente su delegado quien será el encargado de vigilar el correcto cumplimiento con el objeto de fortalecer las competencias, quienes serán responsables del desarrollo de las actividades que se adquieran a través del convenio.
Una vez concluida la vigencia del presente convenio marco, las partes se encuentren en la obligación de realizar una evaluación final de su cumplimiento y proceder a la suscripción de un acta de terminación en la que se deje constancia de las obligaciones y compromisos ejecutados como consecuencia del convenio, así como las alternativas y responsables de su seguimiento hasta su culminación.
DÉCIMA SEXTA: CONTROVERSIAS. -
Las eventuales controversias o reclamaciones que pudieran surgir de la interpretación y aplicación de este Convenio ▇▇▇▇▇, sus posteriores enmiendas o cualquier cuestión no acordada relacionada con su contenido, serán resueltas en forma directa y amigable por las partes, en el plazo de hasta treinta (30) días, contados a partir de la notificación.
De no mediar acuerdo alguno y persistir las divergencias, las Partes convienen someter las controversias al procedimiento de Mediación en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado en la ciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación, así como a la normativa que rige dicho Centro. De no alcanzarse un Acuerdo de Mediación, las Partes se someterán a la competencia y jurisdicción de los Jueces del Tribunal Contencioso Administrativo y bajo el procedimiento determinado en el Código Orgánico General de Proceso.
DÉCIMA SÉPTIMA: TERMINACIÓN DE CONVENIO. -
El presente convenio terminará por las maneras:
1. Por cumplimiento de su objeto o del plazo establecido para su ejecución;
2. Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del Convenio;
3. Por así exigirlo el interés público, previa notificación y motivación correspondiente cursada a una de las Partes;
4. Por mutuo acuerdo entre las partes: De presentarse circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, causas de fuerza mayor o caso fortuito por las que no fuereconveniente para las partes, ejecutar total o parcialmente el objeto de este convenio, podrán convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones, en el estado en que se encuentren, para lo cual se requerirá un informe de los funcionarios designados por las instituciones y avalado por las máximas autoridades de las instituciones o sus delegados; y,
5. Por terminación unilateral del Convenio: Puede darse cuando una de las partes se encuentre incursa en las siguientes causales:
6. Por incumplimiento del objeto del Convenio;
7. Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes en la ejecución de este convenio, en virtud del marco legal y normativo;
8. Por cesión o transferencia total o parcial de obligaciones o derechos derivados del convenio salvo los casos previamente definidos dentro del presente instrumento; y,
9. Por suspensión de la ejecución del Convenio sin autorización expresa de ambas Partes.
De producirse una o algunas de las circunstancias antes indicadas, los funcionarios designados por las entidades elaborarán un informe motivado con el señalamiento del incumplimiento en que ha incurrido la otra Parte y presentará los informes que correspondan, concediendo el término ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días para que la parte que corresponda,presenten las justificaciones que procedan.
En caso de que cualquiera de las partes no justifique el incumplimiento en que incurrió, se dará por terminado el presente Convenio ▇▇▇▇▇ de manera anticipada y unilateral.
DÉCIMA OCTAVA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. -
Todas las comunicaciones entre las partes, relativas a la ejecución de este convenio,serán formuladas por escrito y en idioma castellano.
DÉCIMA NOVENA: DOMICILIO. -
Para todos los efectos del presente convenio, las partes convienen en señalar su domicilio en el Cantón ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Provincia de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de los Tsáchilas.
SIEXPAL S.A.:
Dirección: UCOM 2 Vía Colorados ▇▇▇ ▇▇▇ junto al Hospital General ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
Teléfonos: (▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇/ 0999450327
RUC: 1791704959001
Email: ▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇
Universidad Laica “▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇” de Manabí (Ecuador): Dirección. - Vía a San ▇▇▇▇▇, Cdla. Universitaria Teléfonos: (▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ / 052623040
Email: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇
VIGÉSIMA: ACEPTACIÓN.-
Las partes aceptan, el contenido de todos y cada una de las cláusulas de este convenio, enfe de lo cual proceden a suscribirlo en cuatro ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Manta, a los 19 días del mes de diciembre del 2022.
Firmado electrónicamente por:
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Ph.D
RECTOR
UNIVERSIDAD LAICA ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DE MANABÍ
Firmado electrónicamente por:
▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
▇▇. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ REPRESENTANTE LEGAL SIEXPAL S.A.
