CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE OPERACIONES
CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE OPERACIONES
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL CLIENTE | C.C.C: |
Nombre/Razón social: | |
N.I.F./ C.I.F.: | |
Domicilio: | |
Teléfono: | |
Correo electrónico: | |
Desea recibir la correspondencia por correo electrónico: SI | NO |
(Si quisiera recibir su correspondencia por correo ordinario, deberá comunicarlo por escrito a la dirección indicada en el encabezamiento o al correo electrónico allí señalado). Desea recibir comunicaciones sobre servicios y ofertas publicitarias de la ENTIDAD y/o sus colaboradores: SI NO Desea recibir comunicación sobre cursos, seminarios y eventos realizados por la ENTIDAD: SI NO | |
Código IBAN: |
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL REPRESENTANTE
DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD
Denominación: Gestión de Patrimonios Mobiliarios, S.V., S.A.
C.I.F.: A/78533171 Reg. C.N.M.V.: 105 Miembro de la Bolsa de Madrid y Barcelona Domicilio: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00 Xxx 0x X. 00000 Xxxxxx Teléfono: 00.000.00.00
Reunidas las partes cuya identificación figura en este documento, y reconociéndose mutua capacidad, el cliente manifiesta su interés en la apertura de una Cuenta de Operaciones que se regirá según las condiciones generales anexas.
12 de febrero
de 2019
El Cliente | La Entidad |
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Inscrita en el Reg. Mercantil de Madrid, Tomo 7987, Libro 6927, Sección 3ª, Folio 55, hoja 77128-1. Reg. CNMV 105. CIF X-00000000
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE OPERACIONES
1ª.- Son objeto del presente contrato los servicios que pueda prestar la ENTIDAD al CLIENTE sobre inversiones en valores negociables, así como la negociación y ejecución por parte de aquélla, en nombre y por cuenta del CLIENTE, de las órdenes de compra y venta en los mercados de valores que reciba del mismo.
2ª.- A la firma de este contrato la ENTIDAD abrirá una cuenta a nombre del CLIENTE, con un número de identidad personal, y en la que se abonarán las entregas realizadas por el mismo, que deberán efectuarse, en todo caso, mediante cheque, transferencia bancaria o ingreso en metálico realizadas en la Caja de la ENTIDAD, contra recibo de su entrega.
El CLIENTE recibirá periódicamente un extracto de su cuenta con el conjunto de los movimientos efectuados.
La ENTIDAD no podrá disponer de las cantidades entregadas por el CLIENTE en su propio beneficio, salvo para el cobro de las comisiones que sean debidas conforme a lo dispuesto en el presente contrato.
3ª.- Las sumas abonadas por el CLIENTE a la ENTIDAD, o que ésta abone a la cuenta del CLIENTE como consecuencia de las operaciones realizadas a su nombre en los mercados de valores, tendrán la consideración de abonos destinados a la ejecución de las mencionadas operaciones y a la constitución de las garantías exigidas en aquéllas.
A los efectos de este contrato, se entiende por garantía la cantidad destinada como cobertura inicial de los negocios u operaciones ejecutados por la ENTIDAD hasta el momento de la liquidación de la cuenta del CLIENTE.
4ª.- El saldo de la cuenta nunca arrojara una cifra negativa por contratación, comprometiéndose el CLIENTE a efectuar de inmediato el pago de aquellas cantidades exigidas por la ENTIDAD, a fin de dar cobertura a las operaciones realizadas en nombre y por cuenta de éste, y a las garantías destinadas a la ejecución de dichas operaciones, obligándose el CLIENTE a realizarlo en el plazo de las 24 horas siguientes, pudiendo la ENTIDAD, de lo contrario, llevar a cabo el cierre de las posiciones del CLIENTE sin previo aviso, hasta donde sea necesario, aplicando el resultado obtenido al pago de las cantidades adeudadas.
5ª.- El CLIENTE transmitirá sus órdenes de compra o venta a la ENTIDAD, en los diferentes mercados de valores, utilizando para ello cualquier medio de comunicación, obligándose a confirmar dichas órdenes por escrito, si la ENTIDAD así se lo exigiera.
La ejecución de dichas órdenes le será confirmada al CLIENTE mediante una notificación, que se enviará al CLIENTE en el plazo más breve posible.
En el supuesto de que las órdenes de ejecución dadas por el CLIENTE no puedan ser ejecutadas por causa de fuerza mayor, caso fortuito o
cualquier otra no imputable a negligencia de la ENTIDAD, ésta quedará exonerada de toda responsabilidad.
6ª.- La Entidad le informa: que serán grabadas todas las comunicaciones o conversaciones telefónicas a resultas de las cuales se realicen o puedan realizarse las operaciones descritas en la condición 5ª de este contrato.
7ª.- El CLIENTE abonará a la ENTIDAD por cada operación realizada la comisión que corresponda de las vigentes aceptadas por la C.N.M.V., además de las imputadas por los diferentes servicios administrativos de cada uno de los mercados de valores. Asimismo, el CLIENTE abonará los cargos originados por cualquier gasto a su nombre.
8ª.- Habida cuenta de que la presente contractual se constituye por tiempo indefinido, ambas partes podrán resolverla, en cualquier momento y previa notificación por escrito, con una antelación de 30 días.
Si la resolución del presente contrato se efectuara por el CLIENTE, la ENTIDAD seguirá las órdenes del CLIENTE, a fin de que se proceda a la liquidación de todas las operaciones contratadas por éste en el plazo más breve posible, según los usos y costumbres mercantiles de los mercados en que se intervenga.
En el momento en que todas las operaciones estén liquidadas, siguiendo las órdenes del CLIENTE, la ENTIDAD cerrará la cuenta del CLIENTE, y le abonará inmediatamente el saldo que esta arroje.
9ª.- Ambas partes se someten al fuero de los Juzgados y Tribunales del domicilio del CLIENTE, para cualquier cuestión dimanante de la interpretación o incumplimiento del presente contrato.
10ª.- Con carácter previo a la suscripción del presente contrato, la ENTIDAD ha suministrado y entregado, con suficiente antelación al CLIENTE la Información Precontractual, relativa a los siguientes extremos:
- Información general sobre la ENTIDAD con los datos generales de contacto y sobre la MiFID.
- Información sobre clasificación de clientes y productos.
- Información sobre la naturaleza y riesgos de los productos comercializados por la ENTIDAD.
- Información sobre la evaluación de la conveniencia e idoneidad.
- Información sobre Políticas de la ENTIDAD en su versión resumida: política de protección de activos, política de conflictos de Interés y política de ejecución de órdenes.
- Información sobre incentivos.
- Tarifas.
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Inscrita en el Reg. Mercantil de Madrid, Tomo 7987, Libro 6927, Sección 3ª, Folio 55, hoja 77128-1. Reg. CNMV 105. CIF X-00000000
DOMICILIO: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx 00 Xxx, 0x X. - 00000 Xxxxxx Nº INSCRIPCION CNMV: 105
MIEMBRO DE LA BOLSA DE MADRID
CONTRATO TIPO DE APERTURA DE CUENTA, DEPOSITO Y ADMINISTRACION DE VALORES REPRESENTADOS POR MEDIO DE TITULOS O ANOTACIONES EN CUENTA
00 xx xxxxxxx
xx 0000
DE UNA PARTE
X. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, en nombre y representación de GESTIÓN DE PATRIMONIOS MOBILIARIOS, S.V., S.A., con domicilio en Madrid, Calle Profesor Xxxxxxx, 14 Bis 1º A., autorizada como tal por Orden Ministerial de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx y Hacienda, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 7987 general, N.I.F: A-78533171. Actúa según poder otorgado ante el Xxxxxxx
X. Xxxxx de la Xxxxxx Xxxxxxxx, con el número 331/2015 de su protocolo, (en adelante, la ENTIDAD).
Y DE OTRA
SI ES PERSONA JURIDICA:
SI ES PERSONA FISICA:
1er Titular: XXXXX XXXXX PORT,con N.I.F. 40254999P, mayor de edad, estado civil Casado/a en régimen de separación de bienes, y 2º Titular:XXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, estado civil Casado/a en régimen de separación de bienes con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxx 00, 0, 0, 00000, Xxxxxx, N.I.F.
40267390W que actúa,en el presente contrato, en su propio nombre y derecho (en adelante, el CLIENTE).
Primero. Ambas partes están interesadas en la apertura de una cuenta de valores por el CLIENTE en la ENTIDAD para el depósito de los valores representados en títulos y para la administración de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta.
Segundo. El presente contrato constituye un contrato-tipo de los que deben celebrar las Partes conforme establece el artículo 76 del Real Decreto 217/2008, de 00 xx xxxxxxx, x xx xxxxxxxx 0 xx xx Xxxxx EHA 1665/2010 y su contenido se ajusta a la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los Contratos-tipo, y demás normas que sean de aplicación.
Tercero. A tales efectos, la ENTIDAD ha elaborado el presente contrato-tipo habiéndolo oportunamente comunicado a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la cual, previa comprobación de que se ajusta a la regulación anteriormente indicada, lo ha puesto a disposición del público.
Cuarto. Habiendo concretado las condiciones en que se producirá la apertura de cuenta y el depósito y administración de los valores registrados en la misma, y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, las partes suscriben el presente contrato, de acuerdo con las siguientes
C L Á U S U L A S
Primera. - Objeto del contrato.
El presente contrato regula las condiciones de depósito y administración, por parte de la ENTIDAD, de valores propiedad del CLIENTE que, en la fecha de este contrato o en cualquier momento posterior, éste mantenga en su cuenta abierta en la ENTIDAD.
Segunda. - Obligaciones de la ENTIDAD.
2.1. La ENTIDAD, en su condición de Miembro No Compensador ordinario (MNC), no tiene una estructura de cuentas propia en la Entidad de Contrapartida Central (ECC) BME Clearing, sino que es un cliente de un Miembro Compensador General (MCG). Las posiciones de los clientes estarán en cuentas del MCG. En caso de insolvencia del MCG, las posiciones registradas en las cuentas del MNC Ordinario en la ECC serán tratadas como el resto de cuentas de su Miembro Compensador, atendiendo al tipo de cuenta de que se trate. GPM tendrá acceso al desglose de las operaciones entre las cuentas que tenga abiertas en el MCG.
GPM tiene suscrito un contrato con una entidad financiera, que será su miembro compensador General frente a BME Clearing, quien además es la entidad liquidadora y depositaria de los valores que el cliente tenga en cuenta. Esta entidad desarrollará su actividad de depósito y administración procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE, y será GPM quien, ejercite, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por la ENTIDAD en la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores.
2.2. La ENTIDAD desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE. La cuenta de valores registrará cualesquiera valores del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte de la ENTIDAD, de acuerdo con la legislación española.
Respecto a los valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en un sistema multilateral de negociación, el CLIENTE podrá elegir entre una de las siguientes opciones de utilización de cuentas para registro de los mismos:
· Registro en una cuenta general de terceros abierta a nombre de GPM en el Miembro Compensador General, en la que se anotarán de forma global los saldos de valores correspondientes a los clientes de la ENTIDAD. En este supuesto, la ENTIDAD llevará un registro de detalle que estará compuesto por cada una de las cuentas de valores que corresponda a cada cliente y que reflejará en todo momento el saldo de valores que corresponde al titular de la misma.
· Registro en una cuenta individual abierta en el Registro Central a nombre del Cliente en la que se anotarán, de forma segregada, los saldos de valores correspondientes al mismo.
En el supuesto de que el Cliente no manifieste de forma expresa su preferencia por alguno de los dos sistemas de registro de sus valores, la ENTIDAD aplicará por defecto la opción de registro de los valores del CLIENTE en una cuenta general de terceros en el Miembro Compensador General, resultando de aplicación a este servicio las tarifas que por los conceptos de mantenimiento, custodia y administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta se contemplan en el Anexo de Xxxxxxx que se adjunta al presente contrato. La ENTIDAD deberá abonar a los titulares de los valores los importes o los valores derivados de las operaciones financieras correspondientes al valor del cual sean titulares, una vez la ENTIDAD reciba el efectivo o los valores, según sea el caso, del Miembro Compensador General. En cualquier caso, dentro del mismo día de la recepción por parte de GPM, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, se deberá realizar el abono al CLIENTE.
2.3. De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, la ENTIDAD adoptará las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del CLIENTE, valorando muy especialmente la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestión. En concreto, y entre otras posibles actuaciones, la ENTIDAD enajenará los derechos de
suscripción no ejercitados antes del momento de su decaimiento, acudirá a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión, atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes, con cargo a la cuenta del CLIENTE con el límite del saldo de la misma y suscribirá ampliaciones de capital liberadas.
En ningún caso asumirá actuación alguna frente a un emisor en el caso de impago por éste de intereses, dividendos o amortizaciones correspondientes a los valores.
2.4. La ENTIDAD guardará la confidencialidad de todos los datos e información del CLIENTE mantenidos tanto por escrito como en los registros informáticos de la ENTIDAD, con las excepciones legales y las derivadas del desenvolvimiento del presente contrato. No obstante, la ENTIDAD, así como las sociedades de su grupo consolidado, podrán remitirle información de otros productos o servicios, salvo manifestación en contrario del CLIENTE.
2.5 Protección de datos personales: RESPONSABLE: GESTIÓN DE PATRIMONIOS MOBILIARIOS, S.V., S.A. (xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx ) DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS: UHY-Business Services Madrid S.L. (xxx@xxx-xxx.xxx) FINALIDAD: Llevar a cabo a cabo el contrato de apertura de cuenta de operaciones y los servicios derivados del mismo. LEGITIMACIÓN: Cumplimiento del contrato de apertura de cuenta de operaciones. CESIONES: Ninguna, salvo las previstas en la normativa en vigor. CONSERVACIÓN: Durante la relación entre las Partes y durante los plazos legalmente establecidos. DERECHOS: Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y limitación en la dirección de correo arriba indicada, o bien, dirigiéndose a la dirección del Delegado de Protección de Datos: xxx@xxx-xxx.xxx. Para más información : xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
2.6. El CLIENTE es consciente de que, para la ejecución de este servicio, la ENTIDAD podrá comunicar sus datos a terceros que le presten servicios a la ENTIDAD, quienes deberán mantener a su vez el máximo nivel de cumplimiento con las obligaciones del RGPD como encargados del tratamiento. El CLIENTE autoriza expresamente a la ENTIDAD a utilizar cuentas ómnibus en el Miembro Compensador General y en el correspondiente depositario extranjero, (así como a que éstos puedan utilizar cuentas ómnibus en otros Miembros Compensadores
o depositarios), en las que las posiciones del CLIENTE aparecerán registradas conjuntamente con las de otros clientes de la ENTIDAD, teniendo en cuenta que existirá una separación absoluta entre la cuenta propia de la ENTIDAD y la cuenta de sus clientes, que no podrán registrarse posiciones de la ENTIDAD y de sus clientes en la misma cuenta y que la ENTIDAD tiene establecido un procedimiento interno que permite individualizar contablemente la posición de cada uno de sus clientes. A los efectos anteriores, la ENTIDAD elegirá entidades de reconocido prestigio y solvencia financiera e informará al CLIENTE de la identidad de dicha entidad financiera con carácter previo. No obstante, la ENTIDAD pone en conocimiento del CLIENTE la posible existencia de riesgo de insolvencia de las citadas entidades (o de las entidades en los que éstos depositen valores del CLIENTE) que pudiera dar lugar a circunstancias que comprometan la integridad de los depósitos de Valores o efectivo constituidos por cuenta del CLIENTE, sin que ello sea imputable en modo alguno a la ENTIDAD o quepa reclamación alguna a ésta al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, la ENTIDAD asistirá al CLIENTE en las eventuales acciones, judiciales, extrajudiciales o administrativas que éste pudiera iniciar en el supuesto de que se hubiera visto comprometida la integridad de los referidos depósitos.
Salvo por obligación legal o judicial, la información recogida por la ENTIDAD no se cederá a ningún tercero (excepto a los encargados del tratamiento).
2.7. GPM podrá solicitar al titular, en cumplimiento de la legislación sobre prevención
del blanqueo de capitales, en el marco del seguimiento de la relación de negocios, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El Titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular.
Tercera. - Obligaciones del CLIENTE.
El CLIENTE asume la obligación de poner en conocimiento de la ENTIDAD cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
b) Solicitud o declaración de concurso, o cualquier otra situación que pueda afectar sustancialmente a la solvencia del cliente.
c) Cualquier hecho o circunstancia que modifiquen, total o parcialmente, los datos comunicados a la ENTIDAD, por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima del presente contrato.
En caso de defunción del Titular o de alguno de los Titulares de la cuenta de valores, los herederos no podrán disponer de los valores, total o parcialmente, ni realizar cualesquiera operaciones en relación con los mismos, mientras no acrediten
previamente sus legítimos derechos a suceder al causante, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación vigente en cada momento para tales supuestos, especialmente en lo que se refiere el pago del impuesto de Sucesiones.
La ENTIDAD no se responsabilizará por las operaciones que fueran realizadas en la cuenta de valores por otro cotitular, persona autorizada o apoderada o representante legal, desde la fecha del fallecimiento del titular hasta que se informe de forma fehaciente a la ENTIDAD de dicho fallecimiento.
Cuando se comunique a la ENTIDAD el fallecimiento de un titular del contrato, la forma de disposición automáticamente se realizará de forma mancomunada, por los titulares supérstites, así como por los herederos debidamente acreditados en su caso.
Cuarta – Entidad de Contrapartida Central
El objetivo del presente apartado es cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Entidad de Contrapartida Central, BME Clearing, SAU (en adelante “BME Clearing” o “ECC”).
Los derechos generales de los clientes comprenden los previstos en el artículo 8.1 del Reglamento de BME Clearing:
a) Solicitar a GPM la apertura de una Cuenta en aquellos Segmentos de la ECC en los que solicite operar como Cliente.
b) Solicitar a GPM que comunique para Registro o solicite el Registro de Transacciones en los Segmentos de la ECC en los que ostente la condición de Cliente, para que sean objeto de Contrapartida.
c) Recibir los importes en efectivo y los valores correspondientes a las Posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique.
d) Ejercer los derechos inherentes a las Transacciones registradas en sus Cuentas.
e) Recibir de GPM información relativa a las Transacciones, Posiciones y Garantías registradas en su Cuenta.
f) Presentar sus reclamaciones por los procedimientos establecidos en el Reglamento de BME Clearing.
Las obligaciones generales de los clientes comprenden los previstos en el art 8.2 del Reglamento de BME Clearing:
a) Conocer y cumplir el Reglamento, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing, y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente en la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación española aplicable.
b) Pagar a GPM los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las Posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique.
c) Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas.
d) Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de GPM, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual, y, en los casos en que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor de GPM, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación Individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, o a favor del miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle.
e) Comunicar a GPM si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera.
f) Comunicar a GPM la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal del cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación.
g) Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable.
h) Autorizar firme e irrevocablemente a GPM para que pueda Cerrar por cuenta del Cliente todas sus Posiciones, en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tengan como consecuencia la declaración de incumplimiento del Cliente por parte de GPM.
i) Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas.
j) Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME pueda trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus Posiciones.
k) Consentir que su nombre, su domicilio, Número de Identificación Fiscal y el número de Cuenta que se le asigne, sean comunicados por GPM a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por GPM como por BME Clearing a las Autoridades Competentes.
En relación con la actuación del Cliente en la ECC, el Cliente se somete expresamente a la normativa de la ECC y la legislación española aplicable, los términos no definidos expresamente en este anexo tienen el significado que se recoge en el Reglamento de BME Clearing y a las condiciones generales del segmento que sea aplicable, que se encuentran a disposición del Cliente en la página web de BME Clearing xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula undécima de este contrato, en caso de que el cliente tenga una queja o reclamación ante GPM como miembro de BME Clearing o delante de la propia ECC, previamente a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, puede dirigirse por escrito a BME Clearing SAU (Plaza de la Lealtad 1, 28014 Madrid): i) identificando el miembro de la ECC ante quien se presenta la reclamación; ii) exponiendo la queja o reclamación; y iii) argumentándola.
Quinta. - Obligaciones de información de la ENTIDAD.
La ENTIDAD informará al CLIENTE de todos los datos relevantes en relación con los valores depositados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación xxx xxxxxxx de valores.
En su caso, la información especificará las comisiones y gastos aplicados y repercutidos, así como las entidades a través de las cuales se hayan eventualmente canalizado las operaciones. Con periodicidad al menos trimestral, la ENTIDAD remitirá al CLIENTE información de la situación de su cuenta de valores detallando los valores, nominales y efectivos en ella integrados, así como los movimientos de su cuenta de efectivo.
Las obligaciones de información indicadas serán adaptadas por la ENTIDAD a las normas especiales que resulten eventualmente de aplicación en el supuesto de que dichas normas alteren bien el contenido de dicha información o bien el destinatario de la misma. La ENTIDAD facilitará al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas/Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administrada.
Sexta. - Normas de conducta.
Las partes acuerdan el sometimiento del presente contrato a las normas de conducta previstas en el mercado de valores y, con carácter general, las especificadas en el título IV del RD 217/2008.
Séptima. - Comisiones y régimen económico aplicable
La ENTIDAD tendrá derecho a percibir las comisiones y a aplicar el régimen económico previsto en el Anexo I del presente contrato, por los conceptos de Administración y de Custodia, que se devengarán mensualmente. La cartera se valorará, a esos efectos, según lo previsto en el folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD.
La ENTIDAD repercutirá al CLIENTE las comisiones y gastos de intermediación, correspondientes a las operaciones que realice, de acuerdo con lo previsto en el folleto informativo de tarifas.
La ENTIDAD hace entrega al CLIENTE, como Anexo I del presente contrato, de una copia de las hojas del folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD en donde figuran las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles y normas de valoración y de disposición de fondos y valores aplicables a las operaciones que resultan del presente contrato.
La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del
CLIENTE asociada a la cuenta de valores.
En el caso de no tener liquidez en la citada cuenta, la ENTIDAD lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse el pago en veinticuatro horas por parte del CLIENTE a partir de su conocimiento, la ENTIDAD podrá enajenar activos de la cartera hasta cubrir la cifra adeudada, siguiendo, en defecto de instrucciones del cliente, este orden: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, valores extranjeros xx xxxxx fija y valores extranjeros xx xxxxx variable, todo ello procurando minimizar cualquier perjuicio para el cliente.
Octava. -Duración y terminación.
El presente contrato entra en vigor a partir de la fecha en la que la ENTIDAD, habiendo revisado la documentación aportada, comunique al cliente de forma escrita o telefónica su conformidad con la misma. El contrato se considerará operativo desde la fecha del primer ingreso realizado por el cliente.
El presente contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 1 mes, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, que podrá ser inmediato.
Una vez finalizado, la ENTIDAD seguirá las instrucciones del CLIENTE en lo concerniente al traspaso de los valores y efectivo.
Novena. - Modificación.
Cualquier modificación al presente contrato deberá proponerse por escrito y ser aceptada por la otra parte.
La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de un mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el supuesto de que tales modificaciones implicarán un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente.
En el caso de otras modificaciones, las mismas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Décima. - Comunicaciones.
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito dirigido a los domicilios de las partes que figuran en el encabezamiento del presente contrato.
Undécima. - Jurisdicción.
Las partes podrán someter sus controversias al Informe del PROTECTOR DEL INVERSOR DE LA BOLSA DE MADRID, de acuerdo con sus normas de procedimiento, sin perjuicio del eventual ejercicio judicial de acciones, para el que las partes, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del lugar del domicilio del cliente u otros fueros que le reconozca la Ley.
Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
El Cliente | La Entidad |
TARIFAS APLICABLES A LA NEGOCIACIÓN, LIQUIDACIÓN Y CUSTODIA
COMISIONES DE INTERMEDIACIÓN EN RENTA VARIABLE NACIONAL
2,5 por mil sobre el efectivo por operación Mínimo 5 €
No están incluidos los cánones de bolsa de BME*
No están incluidos los derechos de liquidación y depositaría de Banco Inversis**
COMISIONES DE INTERMEDIACIÓN EN RENTA VARIABLE INTERNACIONAL
5 por mil sobre el efectivo por operación Mínimo de 30,05 €
No están incluidos los cánones de la bolsa internacional y del intermediario local correspondiente.
Hasta 300 | 1,10€ |
De 300 a 3.000 | 2,45€+ 2,4 PB |
De 3.000 a 35.000 | 4,65€+ 1,2 PB |
De 35.000 a 70.000 | 6,40€ + 0,7 PB |
De 70.000 a 140.000 | 9,20€+ 0,3 PB |
Desde 140.000 | 13,40€ |
GASTOS DE LIQUIDACIÓN EN RENTA VARIABLE NACIONAL (**)
0,0025% sobre el valor efectivo de cada operación.
Mínimo de 1,5€
GASTOS DE TRANSACCIÓN POR OPERATIVA
Se cobra a mes vencido 1,5€ por valor/sentido/día
LAS TARIFAS ESTARÁN VIGENTES MIENTRAS SEAN APLICADAS POR LOS ORGANISMOS CORRESPONDIENTES. Existe un folleto completo de
CÁNONES DE BOLSA EN RENTA VARIABLE NACIONAL (*)
Para el efectivo negociado en el día por un mismo cliente final, valor, precio y sentido la cantidad que resulte de aplicar la siguiente escala:
Si la suma de esta tarifa para un mismo cliente final, valor y sentido es superior a 110€, se tomará el
importe menor de entre las siguientes cantidades:
- 0,33 Puntos Básicos (0,33/10.000) sobre el efectivo negociado.
- La tarifa ya calculada.
DERECHOS DE LIQUIDACIÓN EN RENTA VARIABLE NACIONAL (*)
La realización de las actividades de compensación y liquidación serán objeto de una tarifa del 0,003% sobre el valor efectivo de cada operación.
Mínimo de 0,10€ y Máximo de 3,5€
En Madrid , a
12 de febrero de 2019
GASTOS DE CUSTODIA EN RENTA VARIABLE NACIONAL
0,15% anual sobre efectivo devengado mensualmente por valor depositado.
Mínimo 1€ por valor/mes.
La base para el cálculo de la comisión será la media de los saldos efectivos diarios de los valores depositados en ese período.
GASTOS DE CUSTODIA EN RENTA VARIABLE INTERNACIONAL
0,20% anual sobre efectivo, devengado mensualmente por valor depositado.
Mínimo de 4€ por valor/mes.
La base para el cálculo de la comisión será la media de los saldos efectivos diarios de los valores xx Xxxxx Variable depositados en ese período.
COMISIONES DE INTERMEDIACIÓN EN RENTA FIJA NACIONAL/INTERNACIONAL
0,25% por operación.
Mínimo de 15€
COBRO DE CUPONES
0,35% sobre efectivo bruto del cupón Mínimo 1€ sobre efectivo.
GASTOS DE LIQUIDACIÓN DE EUROCLEAR
20€
GASTOS DE CUSTODIA EN RENTA FIJA NACIONAL
0,40% anual sobre nominal por valor depositado.
Mínimo de 0,90€ por valor/mes.
GASTOS DE CUSTODIA EN RENTA FIJA INTERNACIONAL
0,25% anual sobre nominal por valor depositado.
Mínimo de 4€ por valor/mes.
GASTOS DE DIVIDENDOS, INTERESES Y PRIMAS EN RENTA VARIABLE NACIONAL
3,5 por mil sobre el efectivo.
Mínimo 0,60€
GASTOS DE DIVIDENDOS, INTERESES Y PRIMAS EN VARIABLE INTERNACIONAL
3,5 por mil sobre el efectivo.
Mínimo 8€
GASTOS POR CORREO, MENSAJERÍA Y OTROS MEDIOS
Los vigentes en cada momento.
LAS TARIFAS ESTARÁN VIGENTES MIENTRAS SEAN APLICADAS POR LOS ORGANISMOS CORRESPONDIENTES. Existe un folleto completo de
En Madrid , a 12 febrero de 2019
ANEXO II
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx 00 Xxx 0x X
00000 XXXXXX
Tel: 000 000 000
Fax: 000 000 000
E-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
SOLICITUD DE INVERSIÓN EN REPOS
Madrid, a 12 de
febrero
de 2019
Por la presente, D/Xx , (en adelante “el cliente”)
con número de NIF/CIF y en la actualidad cliente de GESTIÓN DE PATRIMONIOS MOBILIARIOS, S.V., S.A., con número de cuenta , les solicita que inviertan permanentemente en repos el saldo líquido de mi cuenta, de acuerdo con las especificaciones que se detallan a continuación.
• La definición de Repo (u operación con pacto de recompra) según el Banco de España es, la operación financiera en la que una entidad vende un activo (frecuentemente un título de deuda pública) a un inversor, al tiempo que pacta su compra futura a un precio determinado.
• El efectivo mínimo para la inversión en repos es de 3.000,00 €.
• Se tomarán órdenes de cancelación de repos hasta las 12:00 horas con fecha valor D+1, siendo imprescindible que este documento esté en poder de GESTIÓN DE PATRIMONIOS MOBILIARIOS, S.V., S.A. debidamente cumplimentado y firmado por el cliente (o el autorizado).
• La operativa en productos derivados (opciones y futuros) no es compatible con la inversión en repos, por lo que el cliente deberá informar al Departamento de Administración sobre la intención de realizar este tipo de operativa con un día de antelación, y antes de la hora expuesta en el punto anterior.
El incumplimiento del párrafo anterior, autoriza a GESTIÓN DE PATRIMONIOS MOBILIARIOS, S.V., S.A. a no continuar con la realización de inversiones en repos a nombre del cliente, hasta no tener una confirmación vía fax o correo electrónico del mismo donde se indique el cese de la operativa en productos derivados.
• El tipo de interés aplicado al cliente, será el facilitado por la entidad con la que se contrata en este tipo de inversiones.
El Cliente
Importante: si usted no desea que su saldo efectivo en cuenta sea invertido en repos, tendrá que solicitarlo por escrito o correo electrónico a nuestra entidad.
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx 00 Xxx 0x X 00000
XXXXXX Tel: 000 000 000
Fax: 000 000 000
E-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
ANEXO III
NORMATIVA SOBRE VENTAS EN CORTO DESCUBIERTAS
Cuenta:
Cliente:
Siguiendo instrucciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV), les informamos de la existencia de normas que prohíben y penalizan las ventas en corto descubiertas, es decir, aquellas ventas que se llevan a cabo sin una previa compra de los títulos o tenencia de los mismos en la cartera.
El Reglamento (UE) Nº 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 xx xxxxx de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago (el Reglamento sobre ventas en corto) tiene como objetivo garantizar el correcto funcionamiento de los mercados, ofreciendo a los inversores un elevado nivel de protección.
En su artículo 12, el Reglamento sobre ventas en corto regula las restricciones sobre las ventas en corto descubiertas de acciones y establece las condiciones para la realización de una venta en corto de una acción en un centro de negociación.
Según el artículo 12, una persona física o jurídica solo podrá realizar una venta en corto de una acción admitida a negociación en una plataforma de negociación si se cumple una de las siguientes condiciones:
a) que la persona física o jurídica haya tomado en préstamo la acción; o haya tomado otras disposiciones que produzcan efectos jurídicos similares;
b) que la persona física o jurídica haya celebrado un acuerdo para tomar en préstamo la acción o tenga una pretensión absolutamente ejecutoria por derecho contractual o derecho de propiedad a que se le transfiera la propiedad de un nú- mero correspondiente de valores de la misma categoría, de forma que la liquidación pueda efectuarse en la fecha de vencimiento, o
c) que la persona física o jurídica tenga un pacto con un tercero en virtud del cual este último haya confirmado que la acción ha sido localizada y haya adoptado medidas frente a otros terceros para garantizar a la persona física o jurídica una expectativa razonable de que la liquidación podrá efectuarse en la fecha de vencimiento.
Por su parte, el artículo 17 del Reglamento sobre ventas en corto recoge la exención para las actividades de creación xx xxxxxxx y señala que el artículo 12 no será de aplicación a las operaciones realizadas en el marco de las actividades de creación xx xxxxxxx por parte de aquellas entidades que hayan notificado por escrito a la autoridad competente de su Estado miembro de origen su intención de hacer uso de la exención en los términos previstos en dicho artículo.
A su vez, el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 827/2012 de la Comisión, de 29 xx xxxxx de 2012, desarrolla dicho artículo 12 del Reglamento sobre ventas en corto.
Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda al respecto en nuestras oficinas y a través de nuestro Departamento de Atención al Cliente en el número de teléfono 000 000 000.
Madrid, a
12 de febrero
de 2019
El cliente La entidad
Titular:
Cuenta:
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00 Xxx 0xX
00000 XXXXXX
Tel: 000 000 000
Fax: 000 000 000
Email: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
ANEXO IV
AGENTES o REPRESENTANTES DE GPM
En caso de que usted hubiese llegado a GPM a través de un agente o representante, es necesario que le informemos de lo siguiente:
- Los agentes o representantes no podrán actuar ni tomar decisiones de inversión por usted, ni recibir para sí mismos mandatos genéricos o específicos de gestión de carteras, ni establecer relaciones jurídicas que les vinculen personalmente con los clientes en materias relacionadas con el mercado de valores.
- Los agentes o representantes no pueden recibir de usted ni de los clientes, ni siquiera transitoriamente, instrumentos financieros o dinero, ni percibir honorarios, comisiones o cualquier otro tipo de remuneración del cliente. En este sentido, toda cantidad de dinero que quiera usted destinar en GPM a su cuenta de valores, deberá realizarse mediante una transferencia bancaria desde una cuenta corriente en la que usted sea titular (nunca de una persona física o jurídica distinta de usted), a una de las cuentas de GPM abiertas en las siguientes entidades financieras, especificando a qué cuenta de valores quiere que se le abone:
Entidad Financiera | CCC | Domicilio |
X.XXXXXXXX | ES66 0081 / 7064 / 11 / 0001274328 | Xxxxxxx, 00 00000 XXXXXX |
BCO. POPULAR | ES49 0075 / 1043 / 80 / 0600473082 | Xxxxxx Xxxxx, 00 00000 XXXXXX |
B.B.V.A. | ES46 0182 / 1286 / 33 / 0013407611 | Pª Xxxx. Xxxxx. Xxxxxx, 00 00000 XXXXXX |
X. XXXXXXXXX | ES30 0049 / 5144 / 00 / 2010042612 | Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 XXXXXX |
BANKIA | ES97 2038 / 1815 / 80 / 6000724929 | Xxxxxxx, 00 00000 XXXXXX |
CAIXABANK | ES91 2100 / 0600 / 81 / 0201924208 | Pª de la Xxxxxxxxxx, 00 00000 XXXXXX |
De la misma manera, cuando usted ordene transferencias desde su cuenta de GPM, la cuenta de abono de la entidad bancaria será la que GPM tenga en su base de datos y de la que efectivamente usted sea titular.
Madrid, a12 de
febrero
de 2019
El Cliente La Entidad
Cliente:
Cuenta:
ANEXO V
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx 00 Xxx 0x X
00000 Xxxxxx
Tel: 000 000 000
Fax: 000 000 000
E-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
ENTIDADES SOBRE LAS QUE EL CLIENTE AUTORIZA CUENTAS GLOBALES
En el caso de operar en mercados extranjeros en los que la práctica habitual exija la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”), el cliente queda informado que la Entidad puede utilizar dichas cuentas globales, si bien la Entidad mantendrá los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora, la posición de valores y operaciones en curso del cliente.
El cliente queda informado de que la operativa descrita puede conllevar, en su caso, la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de los riesgos específicos de custodia, así como otros de índole legales y operacional, conforme se detallan seguidamente:
Riesgos específicos de custodia - Los sistemas de tenencia indirecta, como son las cuentas globales, pueden llevar asociados riesgos específicos de custodia, como por ejemplo el derivado de la insolvencia del titular de la cuenta global: en los supuestos de insolvencia o quiebra del titular de la cuenta global pueden darse limitaciones para que los inversores finales (el Cliente) ejerciten derechos de separación o que se les reconozcan como propietarios de los valores y no como meros titulares de derechos de crédito frente al titular de la cuenta global. Asimismo, en caso de insolvencia del subcustodio, con el oportuno inicio de procedimientos de insolvencia y/o el nombramiento de administradores o liquidadores pueden aparecer las situaciones que se describen a continuación: Retrasos en la ejecución de las órdenes que comporten una movilización de los activos depositados, pérdida parcial de los valores depositados o repercusión xx xxxxxx en el supuesto de que los activos efectivamente mantenidos por el subcustodio fueran insuficientes para hacer frente a las reclamaciones de los clientes o el subcustodio se viera inmerso en procedimientos concursales.
Otro riesgo es el relativo a posibles fraudes o apropiaciones indebidas que pudiera realizar algún intermediario de la cadena de custodia en las diferentes cuentas globales que existieran y que propiciara, debida a dicha actuación, la pérdida parcial o total de los instrumentos financieros registrados en las mismas.
Riesgos legales – En este ámbito el riesgo está referido, básicamente, a la identificación de la normativa aplicable a los derechos del titular final de los instrumentos financieros y, por ende, a la forma en que quedan protegidos sus intereses:
Se tendría, por un lado, que identificar la ley que regiría su posición jurídica y, por consiguiente, la determinación de la naturaleza de sus derechos y el régimen de disposición de los mismos. En estos sistemas de cuentas globales, la cadena de anotaciones puede atravesar una pluralidad de ordenamientos jurídicos desde el país del Emisor hasta el país del inversor final. El problema y el riesgo consiste en identificar qué Ley de entre todos los países sobre los que atraviesa la cadena de custodia rige los derechos del titular final, careciéndose, en algunos de los casos, de una respuesta normativa clara, previsible y apropiada a este problema. Una vez identificada la ley aplicable, se puede dar el riesgo que dicha ley no ofrezca una protección sustantiva previsible y adecuada a los intereses del titular final.
Riesgos operacionales - Hay determinados riesgos operacionales ocasionados por la utilización de cuentas globales, por ejemplo los derivados de operaciones que, como sucede en numerosos mercados extranjeros, exijan ajustes periódicos de las garantías o pagos de liquidaciones diarias de pérdidas y ganancias o, en general, la entrega de cantidades, periódicamente, a las entidades encargadas de la compensación y liquidación o contrapartida central de cantidades periódicamente. El incumplimiento de un solo inversor puede originar perjuicios para el conjunto de los titulares de valores o instrumentos financieros depositados en esa cuenta global, ya que puede que el titular de la cuenta global no tenga fondos suficientes para aportar los importes en efectivo o en valores que se requieran a los mercados o a las contrapartes, de tal manera que, sin tener voluntad incumplidora ni conocer siquiera quién es el incumplidor, el resto de titulares reales de la cuenta global acaban teniendo que responder o sufrir las pérdidas derivadas del referido incumplimiento.
GPM utiliza como custodios globales para la liquidación y custodia de valores internacionales a las siguientes entidades:
Entidad depositaria | País xxx xxxxxxx | Identificación del titular de la cuenta global | ¿Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero (sí o no)? | |
España | n.a. | GPM SV, S.A. | SI | |
BANCO SABADELL | España | BB+ | El titular | SI |
RBC Investor & Treasury Services (grupo Inversis) | España | n.a. | El titular | SI |
BNP PARIBAS | Francia | A | GPM SV, S.A. | SI |
Interactive Brokers UK Ltd | UK | BBB+ | El titular | SI |
Saxo Bank | Dinamarca | n.a. | GPM SV, S.A. | SI |
Madrid, a 12 de febrero
de 2019
El Cliente La Entidad
1 Datos revisados a 6 xx xxxxx de 2017.
2 Rating Xxxxx´s de Banca March, principal accionista: Baa1.
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx 00 Xxx 0x X
00000 XXXXXX
Tel: 000 000 000
Fax: 000 000 000
E-mail: i xxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
COMUNICACIÓN DE CATEGORIZACIÓN DE CLIENTE
CLIENTE:
CUENTA:
Desde el 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxx xx xxxxx en todos los países miembros de la Unión Europea y por tanto en España, una directiva comunitaria aplicable a la prestación y comercialización de servicios de inversión sobre instrumentos financieros llamada MiFID3, obligando a todas las Empresas de Servicios de Inversión (ESI) a la adopción de medidas de protección de los clientes, que se ajusten a las particularidades de cada una de las tres categorías de clientes, que MiFID establece en consideración a su nivel de conocimientos y experiencia respecto de los productos y servicios de inversión y a su capacidad para asumir los riesgos asociados a los mismos. El R.D. 217/2008 realizó la transposición a la legislación española de la directiva comunitaria anteriormente mencionada.
Las tres categorías de clientes, ordenadas del mayor a menor nivel de protección que les es asignado son las siguientes: fasf
• Minorista.- fundamentalmente clientes particulares que actúan como personas físicas, autónomos, Pymes, etc., a los que se otorga el máximo nivel de protección.
• Profesional.- determinados inversores, particulares, institucionales y grandes empresas a los que se otorga un nivel de protección inferior al de los Minoristas, ya que poseen experiencia, conocimientos y cualificación necesarios, cumpliendo al menos dos de los siguientes requisitos:
Si es persona física:
▪ Haber realizado en el mercado de valores operaciones de volumen significativo, con una frecuencia media de 10 por trimestre durante los últimos cuatro trimestres.
▪ El valor de su cartera de instrumentos financieros, formada por depósitos de efectivo e instrumentos financieros, sea superior a 500.000 euros.
▪ Ocupar o haber ocupado por lo menos durante un año un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o los servicios previstos.
Si es persona jurídica:
▪ que el Activo Total de la Sociedad sea superior a 20 Millones de Euros,
▪ que el Importe Neto de la Cifra de Negocio sea superior a 40 Millones de Euros, o
▪ que los Recursos Propios sean superiores a 2 Millones de Euros.
• Contraparte Elegible.- bancos, cajas de ahorro, fondos de inversión y sus sociedades gestoras, etc., a los que se otorga un nivel de protección básico.
A estos efectos, sobre la base de los datos de los que disponemos y de la política que GPM ha establecido para la clasificación de sus clientes, a Usted se le ha asignado con carácter general para los productos y servicios de inversión que contrate con GPM, la categoría de MINORISTA.
Si usted lo desea, puede solicitar una clasificación distinta, de acuerdo con las previsiones establecidas en la normativa señalada. Le informamos que si desea acceder a otra categoría de menor protección, este cambio de categoría implica de forma específica la renuncia expresa al tratamiento como MINORISTA y a su nivel de protección asociado. En aquellos supuestos en los que prefiera solicitar una clasificación que implique un menor nivel de protección, GPM estará encantado de atender su petición, siempre que se cumplan los criterios establecidos en la normativa.
Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda al respecto, en nuestro número de teléfono 000 000 000, ó si lo prefiere en nuestras oficinas de Madrid, calle Profesor Xxxxxxx, 14 Bis 1º A.
Agradecemos la confianza depositada en nuestra entidad y aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente.
Madrid, a
12 de
febrdeero2019
El Cliente La Entidad
3 Directiva 2004/39/CE relativa a los Mercados e instrumentos Financieros, derogada por la Directiva 2014/65/UE y el Reglamento UE 600/2014 del Parlamento Europeo.Esta norma ha sido objeto de transposición en España mediante una reforma de la Ley 24/1988 xxx Xxxxxxx de Valores y la aprobación del RD 217/2008 de régimen jurídico de las Empresas de Servicios de Inversión y el RDL 4/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores.