CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
CSS-
Entre
Por CONTRATISTA:
YPFB CHACO S.A.
Por YPFB CHACO:
Y
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN CSS-
Table of Contents
CLÁUSULA 2: OBJETO DEL CONTRATO.- 2
CLÁUSULA 3: PLAZO DEL CONTRATO.- 2
CLÁUSULA 6: INSPECCIÓN PREVIA DEL SITIO DE LA OBRA Y CONFORMIDAD DEL CONTRATISTA.- 6
CLÁUSULA 7: PERSONAL DEL CONTRATISTA.- 6
CLÁUSULA 8: PROVISIÓN DE EQUIPOS Y MATERIALES PARA LA OBRA.- 9
CLÁUSULA 9: CUIDADO DEL EQUIPO, MATERIAL E INFORMACIÓN DE YPFB CHACO.- 10
CLÁUSULA 10: REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA.- 10
CLÁUSULA 11: REPRESENTANTES DE YPFB CHACO.- 10
CLÁUSULA 12: ESPECIFICACIONES Y DISEÑOS.- 11
CLÁUSULA 13: INSTALACIONES PROVISIONALES DEL CONTRATISTA.- 11
CLÁUSULA 14: CAMBIOS, ADICIONES Y OMISIONES EN LA OBRA.- 12
CLÁUSULA 15: CONDICIONES PARA LA ACEPTACIÓN FINAL DE LA OBRA.- 13
CLÁUSULA 16: USO DE LAS PARTES TERMINADAS DE LA OBRA.- 14
CLÁUSULA 17: GARANTIAS Y DECLARACIONES.- 14
CLÁUSULA 18: REPARACIONES Y REEMPLAZOS.- 16
CLÁUSULA 19: LICENCIAS Y PERMISOS.- 17
CLÁUSULA 21: FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO.- 18
CLÁUSULA 22: EL DERECHO DE YPFB CHACO DE CUESTIONAR CUENTAS Y DE AUDITARLAS.-
CLÁUSULA 23: IMPUESTOS Y OTRAS CARGAS ADMINISTRATIVAS.- 22
CLÁUSULA 25: CONTRATISTA INDEPENDIENTE.- 25
CLÁUSULA 26: RELACIÓN ENTRE LAS PARTES.- 25
CLÁUSULA 27: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.- 25
CLÁUSULA 28: TÉRMINO DEL CONTRATO, EL DERECHO DE YPFB CHACO DE TERMINAR EL CONTRATO, DE SUSPENDER O ASUMIR LA OBRA.- 28
CLÁUSULA 29: LEYES, REGLAMENTOS, CONDUCTA ÉTICA Y POLÍTICAS DE SEGURIDAD.- 29
CLÁUSULA 30: CUMPLIMIENTO DE LA LEY DEL MEDIO AMBIENTE.- 30
CLÁUSULA 31: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.- 31
CLÁUSULA 33: PROPIEDAD INTELECTUAL.- 33
CLÁUSULA 34: VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PATENTE.- 34
CLÁUSULA 35: XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX.- 00
CLÁUSULA 36.- EMBARGOS PREVENTIVOS, INCAUTACIONES Y GRAVÁMENES.- 35
CLÁUSULA 37: CUMPLIMIENTO NO SATISFACTORIO Y PENALIDADES.- 35
CLÁUSULA 38: LIMITE DE DAÑOS.- 37
CLÁUSULA 39: CESION Y SUBCONTRATACION POR EL CONTRATISTA Y YPFB CHACO.- 37
CLÁUSULA 41: IMPOSIBILIDAD SOBREVINIENTE.- 37
CLÁUSULA 43: ACUERDO INTEGRO.- 38
CLÁUSULA 44: OBLIGACIONES SUBSISTENTES.- 38
CLÁUSULA 45: LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- 39
Por YPFB CHACO:
Por CONTRATISTA:
CONTRATO DE CONSTRUCCION CSS-
Conste por el presente documento privado un CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN, que surtirá efectos de instrumento público con el sólo reconocimiento de firmas y rúbricas, y que se suscribe al tenor de las siguientes cláusulas entre:
YPFB Chaco S.A. una empresa organizada y existente bajo las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, con domicilio en la Xxxxxxx Xxx Xxxxxx # 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxx Xxxx de la Sierra (de ahora en adelante denominada “YPFB CHACO”), inscrita en el Registro de Comercio de Bolivia (concesionado a Fundempresa) bajo matrícula Nº 00013383, debidamente representada por el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, en virtud al Poder conferido según testimonio No. 132/2016 de fecha 6 xx xxxxx de 2016, otorgado ante Notaría de Fe Pública de Primera Clase No. 100 del Distrito Judicial de Santa Xxxx, a cargo de la Dra. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx;
[Para S.A. o S.R.L.]
Por CONTRATISTA:
………………………… una empresa organizada y existente bajo las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia (en lo sucesivo denominada el “CONTRATISTA”), registrada en el Registro de Comercio a cargo de “Fundempresa” bajo el N° ………………….., debidamente representada por ……………., según Poder Notarial N° ……………. de fecha ,
otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° del Distrito Judicial de Santa Xxxx a
cargo de ; conforme al tenor de las siguientes cláusulas.
[Para sucursal]
…………………………………. una sucursal debidamente constituida de una empresa existente conforme a las leyes de [país de origen] registrada en el Registro de Comercio a cargo de “Fundempresa” bajo el N° ……………….. (en lo sucesivo denominada el CONTRATISTA), debidamente representada por ………….., según Poder Notarial N°..., de fecha ,
otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° …. del Distrito Judicial de a cargo
de ; conforme al tenor de las siguientes cláusulas.
[Para asociación accidental]
……………………………………………, una empresa organizada y existente bajo las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, con NIT N° , inscrita en el Registro de Comercio de
Bolivia (concesionado a Fundempresa) bajo matrícula N° , legalmente representada
por …………………………………, de acuerdo al testimonio N° …………… de fecha … de
…… de ……, otorgado por la Notaria de Fe Pública N° …… del Distrito Judicial de Santa Xxxx, a cargo de ………………………; y ………………
……………………………, una empresa organizada y existente bajo las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, con NIT N° , inscrita en el Registro de Comercio de Bolivia
(concesionado a Fundempresa) bajo matrícula No. ……………, legalmente representada por
Por YPFB CHACO:
…………………………………, de acuerdo al testimonio N° …………… de fecha … de …… de ……, otorgado por la Notaria de Fe Pública N° …… del Distrito Judicial de Santa Xxxx, a cargo de ; que conjuntamente conforman una ASOCIACIÓN ACCIDENTAL, de
acuerdo a testimonio N° ……… de fecha …… de ……………… de ……, extendido por la Notaria de Fe Pública N° ……, del Distrito Judicial de Santa Xxxx, a cargo de
…………………………………… (de ahora en adelante denominada “CONTRATISTA”); cuya
responsabilidad para este contrato es solidaria, ilimitada e indivisible frente a YPFB CHACO, conforme el Art. 367 del Código de Comercio; conforme al tenor de las siguientes cláusulas.
YPFB CHACO y el CONTRATISTA serán designados individualmente como la “Parte” y conjuntamente como las “Partes” de este Contrato.
CLÁUSULA 1: ANTECEDENTES.-
1.1. YPFB CHACO en el marco de sus Contratos de Operación y Contratos de Servicios Petroleros, dentro de los Planes de Desarrollo y Programas de Trabajo para sus diferentes Áreas de Operaciones requiere contratar servicios especializados altamente calificados.
1.2. Consiguientemente mediante proceso de [licitación N°/ invitación N° X] YPFB CHACO decidió la contratación de los servicios del CONTRATISTA.
En virtud a lo referido, el CONTRATISTA y YPFB CHACO acuerdan lo siguiente:
CLÁUSULA 2: OBJETO DEL CONTRATO.-
Por CONTRATISTA:
2.1.El presente Contrato tiene por objeto la prestación por parte del CONTRATISTA de los servicios consistentes en el “SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA HSR-X12D”, que se realizarán de acuerdo a los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en el Contrato y con sujeción al Alcance y Descripción de la Obra establecido en el Anexo “A” (conjuntamente denominado la “Obra”), con diligencia, pericia, prudencia, cumpliendo con las normas aplicables y las prácticas prudentes de la industria del gas y petróleo.
2.2. La Obra será ejecutada en el Municipio de , Provincia del Departamento de conforme se indica en el Anexo A (en adelante el “Sitio de la Obra”).
2.3. El CONTRATISTA deberá ejecutar la Obra con eficiencia, buena calidad y asegurar su óptimo funcionamiento y operación de conformidad con los términos y condiciones del Contrato y, de manera específica, con las previsiones de la Cláusula 15 (Condiciones para la Aceptación Final de la Obra) y con el Alcance y Descripción de la Obra, establecidas en el Adjunto 1 del Anexo A.
CLÁUSULA 3: PLAZO DEL CONTRATO.-
Por YPFB CHACO:
3.1. El presente Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá un plazo de duración de…….., hasta el ….. El CONTRATISTA deberá comenzar la ejecución de la Obra inmediatamente a partir de la Fecha de Inicio, y se obliga a realizar las fases de la Obra con puntualidad y diligencia. El CONTRATISTA deberá concluir la Obra de acuerdo al siguiente detalle:
3.1.1. Hito I - Entrega de producción temprana; Hasta 70 días operativos a partir de la Orden de Proceder.
3.1.2. Hito II - Entrega Provisional de la Obra; Hasta un plazo de 60 días operativos a partir del cumplimiento del Hito I.
El plazo del Contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las Partes en los mismos términos y condiciones establecidos en el Contrato.
El plazo correspondiente a los Hitos estipulados en la presente Subcláusula será ampliado de manera automática de presentarse una Imposibilidad Sobreviniente y de procederse conforme lo estipula la Cláusula 41.
3.2. El CONTRATISTA deberá cumplir el Cronograma de la Obra descrito en Adjunto 5 del Anexo A. Para el efecto, el CONTRATISTA, a su costo y bajo su responsabilidad, tomará todas las medidas necesarias (como por ejemplo, contratar personal adicional, realizar trabajos xx xxxxx turno y otros) para alcanzar los niveles de avance comprometidos y eliminar así toda demora que no esté relacionada con conflictos sociales o fenómenos naturales extraordinarios.
Por CONTRATISTA:
3.3. En caso de presentarse conflictos sociales fuera del control de YPFB CHACO y del CONTRATISTA que pudieran tener un impacto en el Cronograma, YPFB CHACO y el CONTRATISTA harán sus mejores esfuerzos para asegurar el flujo y provisión oportuna e ininterrumpida hacia el Sitio de la Obra de recursos, como ser el material/equipo provisto por YPFB CHACO y/o el Material y personal provisto por el CONTRATISTA, con el propósito de evitar demoras y/o la interrupción de la ejecución de la Obra.
3.4. Asimismo, en caso de que fenómenos naturales extraordinarios impidan el normal avance de una o más tareas, y siempre que el CONTRATISTA demuestre: 1) haber efectuado sus mejores esfuerzos para minimizar el impacto en el Cronograma de la Obra, y 2) contar en el Sitio de la Obra con todos los recursos necesarios para desarrollar dichas tareas según Cronograma, YPFB CHACO podrá requerir por escrito al CONTRATISTA, tan pronto estos fenómenos cesen, la asignación de cuanto recurso adicional sea necesario para alinear nuevamente el avance con el Cronograma de la Obra originalmente convenido.
3.5. El CONTRATISTA no podrá requerir la colaboración de YPFB CHACO ni exigir la aplicación de lo previsto en las Sub Cláusulas 3.3 y 3.4 en la medida que el CONTRATISTA pretenda realizar o hacer efectiva una tarea demorada resultante de su única y exclusiva responsabilidad. Si en opinión de XXXX CHACO, el CONTRATISTA no ha tomado o no está tomando de forma diligente y oportuna las medidas necesarias para asegurar el correcto cumplimiento del Cronograma, YPFB CHACO podrá tomar todas aquellas medidas y acciones que a su juicio solucionen de la mejor manera los obstáculos encontrados, deduciendo los costos asociados a estas medidas del monto a pagar al CONTRATISTA.
CLÁUSULA 4: DEFINICIONES.-
Por YPFB CHACO:
Las siguientes definiciones utilizadas en singular o plural, se aplicarán también a las variaciones gramaticales de los términos aquí definidos, cuando estas variaciones lleven mayúscula inicial.
4.1 Afiliada
Afiliada de cualquiera de las Partes del Contrato o de uno de los socios de YPFB CHACO hará referencia a una persona o entidad que directa o indirectamente controle a la otra parte, esté bajo su Control o bajo Control común junto con ella.
4.2 Área de Operación
Es el área en la que YPFB CHACO está autorizado por su contrato de operación o contrato de servicios petroleros, a llevar a cabo operaciones hidrocarburíferas. Su denominación y ubicación se indican en el Anexo A.
4.3 Contrato
Significa el presente documento, sus anexos y cualquier extensión, renovación, adenda o enmienda acordada por escrito por las Partes.
4.4 Control
Hará referencia en el caso de una sociedad con capital accionario en circulación, a la propiedad directa o indirecta del cincuenta por ciento (50%) o más de las acciones con derecho a voto de cualquier clase o al poder de voto directo o indirecto de las acciones en circulación que represente dicho cincuenta por ciento (50%) o más del capital accionario de la empresa.
Por CONTRATISTA:
4.5 Día
Se refiere a los días calendario.
4.6 Fecha de Inicio
Será el Día y la hora en que los equipos, materiales y personal del CONTRATISTA se encuentren listos para iniciar la Obra. Dicha Fecha de Xxxxxx deberá ser confirmada por escrito por XXXX CHACO y por el CONTRATISTA utilizando el reporte de operaciones del CONTRATISTA o por la emisión de la orden de proceder por parte de YPFB CHACO.
4.7 Grupo YPFB CHACO
Serán las siguientes entidades y personas de manera individual o colectiva: YPFB y sus cesionarios, Afiliadas, mandatarios, funcionarios, directores, empleados, asesores, aseguradores o emisores de pólizas; YPFB CHACO y sus Afiliadas, sus socios y sus Afiliadas, los directores, funcionarios, empleados, agentes y aseguradores de todas estas entidades.
4.8 Grupo del CONTRATISTA
Por YPFB CHACO:
Serán las siguientes entidades y personas de manera individual o colectiva: el CONTRATISTA y sus Afiliadas, directores, funcionarios, empleados, subcontratistas, agentes y aseguradores de todas estas entidades.
4.9 Líder de Equipo del Proyecto
Será el responsable por parte de YPFB CHACO de coordinar la ejecución de la Obra con el CONTRATISTA.
4.10 Materiales
Aquellos bienes utilizados directa y permanentemente en la ejecución de la Obra, o requeridos para o en conexión con la operación de la Obra o protección de la Obra concluida.
4.11 Obra
Comprende las actividades establecidas y definidas en el objeto del Contrato y detalladas en el Anexo “A”.
4.12 Productos de YPFB CHACO
Serán Todo todos los diseños, planos, especificaciones, informes, datos y cualesquier otro documento o producto resultante de la Obra, con relación a este Contrato.
4.13 Representante del Contratista o Jefe de Obra
Por CONTRATISTA:
Persona del Grupo del Contratista ubicada en el Sitio de la Obra con facultad para resolver cuestiones operativas que surjan a diario entre YPFB CHACO y el CONTRATISTA.
4.14 Representante de YPFB CHACO
Persona designada por YPFB CHACO en el Sitio de la Obra con las facultades de supervisar la ejecución de la Obra, impartir instrucciones al CONTRATISTA y verificar las Certificaciones de Avance de Obra.
4.15 Sitio de la Obra
Será el lugar u otra área requerida por YPFB CHACO para ejecutar la Obra.
4.16 Terceros
Serán todas las personas y entidades que no estén comprendidas en el GRUPO YPFB CHACO o GRUPO del CONTRATISTA.
CLÁUSULA 5: ANEXOS.-
Por YPFB CHACO:
Se adjuntan al presente documento los siguientes Anexos, que forman parte integrante del Contrato:
Anexo "A" Área de Operaciones, Descripción de la Obra, Fecha de Inicio y Direcciones
Adjunto 1: Alcance de la Obra, Especificaciones técnicas provistas por YPFB CHACO
Adjunto 2: Aclaraciones efectuadas durante el proceso de licitación Adjunto 3: Propuesta técnica del CONTRATISTA
Adjunto 4: Oferta económica del CONTRATISTA Adjunto 5: Cronograma de Obra
Anexo "B" Requisitos de Seguridad, Salud, Ambiente y Calidad Adjunto 1: Declaración de SSA
Anexo "C" Remuneración, Facturación y Pagos
Adjunto1: Remuneración
Por CONTRATISTA:
Adjunto 2: Lista de Precios del CONTRATISTA Anexo "D" Seguros del CONTRATISTA
Anexo “E” Declaración ética de los Contratistas
En caso de existir diferencias entre el cuerpo principal del Contrato y sus Anexos, las estipulaciones del cuerpo principal prevalecerán por sobre los Anexos. En caso de existir diferencias entre las estipulaciones de los Anexos, las del Anexo A prevalecerán por sobre las disposiciones de otros Anexos que se contradigan con éste.
CLÁUSULA 6: INSPECCIÓN PREVIA DEL SITIO DE LA OBRA Y CONFORMIDAD DEL CONTRATISTA.-
El CONTRATISTA reconoce que ha examinado y conoce el Sitio de la Obra, donde se ejecutará la Obra y que, habiendo realizado una inspección minuciosa, declara conocer con precisión y estar conforme con la ubicación del Sitio de la Obra y las áreas asignadas para sus usos, el terreno, las dificultades que puedan presentar en la ejecución de la Obra, las condiciones político-sociales, las condiciones generales y locales de la Obra, y todos los demás aspectos, incluyendo, sin limitación, las condiciones climáticas asociadas que puedan de alguna forma afectar la ejecución de la Obra.
CLÁUSULA 7: PERSONAL DEL CONTRATISTA.-
Por YPFB CHACO:
7.1 El CONTRATISTA suministrará personal en la cantidad y/o con las calificaciones y/o experiencia requeridas para ejecutar adecuadamente la Obra, según la clasificación y sujeto a los requisitos establecidos en el Anexo A de este Contrato.
7.2 El CONTRATISTA será responsable de y por la selección y por el pago a su personal. Estos serán empleados del CONTRATISTA exclusivamente. El CONTRATISTA garantiza que su personal será competente y eficiente y que cada uno de ellos cumplirá o estará por encima de los requisitos de capacitación para cada tarea específica que les sea asignada de conformidad con este Contrato, las normas aplicables y demás reglamentaciones.
7.3 Es responsabilidad del CONTRATISTA identificar a todo su personal mediante el uso de credenciales de habilitación que deberán contener como mínimo la siguiente información: Proyecto en el que participa, empresa contratista, nombre del empleado del CONTRATISTA, fecha de validez de habilitación, grupo sanguíneo, cargo, número de cédula de identidad, nombre y teléfono de persona de contacto en caso de emergencias. La credencial de habilitación será emitida por YPFB CHACO cuando se hubieran cumplido los requerimientos de habilitación del CONTRATISTA citados en el Anexo “B” del Contrato.
7.4 El CONTRATISTA supervisará a su personal en cada Área de Operación para asegurar la oportuna y eficiente ejecución de la Obra y vigilar la disciplina entre su personal. El CONTRATISTA será responsable de informar y difundir entre su personal el contenido del Contrato y los reglamentos y políticas de YPFB CHACO, a efecto de su cumplimiento en el Área de Operación.
Por CONTRATISTA:
7.5 De acuerdo a lo establecido en los Anexos A y B del Contrato, el CONTRATISTA proveerá un Supervisor de Seguridad, Salud y Medio Ambiente (“SSMA”) calificado y previamente aprobado por YPFB CHACO. El Supervisor estará presente en el Área de Operación durante toda la Movilización y Desmovilización de los equipos del CONTRATISTA, así como también mientras dure la Obra que se determinen importantes y/o críticos para YPFB CHACO.
7.6 El CONTRATISTA designará entre su personal en cada Área de Operación de YPFB CHACO un Jefe de Obra, quien estará a cargo del personal del CONTRATISTA y quien tendrá plena autoridad para resolver los conflictos diarios que surgiesen en la ejecución de la Obra entre YPFB CHACO y el CONTRATISTA.
7.7 El CONTRATISTA deberá notificar y recibir por escrito una aprobación de YPFB CHACO que autorice cambios en su personal clave (especificado en el Anexo “A”). YPFB CHACO se reserva el derecho de rechazar cualquier cambio en el personal.
Por YPFB CHACO:
7.8 Se requerirá del personal del CONTRATISTA un examen médico actualizado que no podrá tener una antigüedad mayor a un (1) año; se requerirá un nuevo examen médico una vez por año mientras el CONTRATISTA esté ejecutando la Obra para YPFB CHACO, dichos exámenes médicos, deberán ser efectuados observando los requisitos citados en el Anexo “B” de este Contrato. Como parte del examen físico, se realizarán análisis del Mal xx Xxxxxx al personal del CONTRATISTA. Si el análisis diera positivo a algún empleado del CONTRATISTA, al momento de la habilitación del empleado, el CONTRATISTA presentará a YPFB CHACO un informe de evaluación cardiológica del progreso de la enfermedad. El CONTRATISTA será responsable por la asignación de las tareas apropiadas a las personas que dieran resultado positivo. El CONTRATISTA deberá presentar a YPFB CHACO todos los resultados de los exámenes médicos de su personal para su verificación y habilitación. El CONTRATISTA certificará que todo su personal es apto para el trabajo antes de ordenarle que inicie sus actividades en virtud al Contrato.
7.9 El CONTRATISTA tendrá su personal disponible en el Sitio de la Obra excepto que el presente Contrato disponga lo contrario.
7.10 En caso de que alguno de los trabajadores del CONTRATISTA, a juicio de YPFB CHACO, no fuera eficiente en la ejecución de la Obra o tuviera una conducta inaceptable, a pedido de YPFB CHACO, será reemplazado por el CONTRATISTA inmediatamente por otra persona cuya idoneidad y experiencia deberán ser aprobadas por escrito por XXXX CHACO. El CONTRATISTA deberá asumir todos los costos relacionados a este respecto. El pedido de reemplazo deberá ser solicitado por escrito por el Representante de YPFB CHACO.
7.11 A solicitud de YPFB CHACO y con el consentimiento del CONTRATISTA, que no podrá ser denegando injustificadamente, el CONTRATISTA suministrará personal adicional. En este caso, la Remuneración deberá ser ajustada y deberá incluir el costo de este personal adicional según los costos citados en el Anexo “C”.
Por CONTRATISTA:
7.12 En caso de que el CONTRATISTA asigne personal extranjero para que preste servicios en virtud del presente Contrato, éste será exclusivamente responsable de que se cumplan debidamente todas las normas aplicables del Estado Plurinacional de Bolivia. Lo antedicho significa que el personal del CONTRATISTA debe obtener –previo a su entrada al Estado Plurinacional de Bolivia o a su llegada al Estado Plurinacional de Bolivia, como resulte aplicable- y garantizar la validez durante el plazo de este Contrato, los permisos, autorizaciones, visas, documentos de identidad para extranjeros, pago de tasas e impuestos requeridos para desarrollar actividades laborales en el Estado Plurinacional de Bolivia. En el caso de que el personal del CONTRATISTA no cumpla con esta disposición, el CONTRATISTA será exclusivamente responsable frente al Ministerio de Gobierno o Ministerio de Trabajo o cualquier otra entidad administrativa, todos del Estado Plurinacional de Bolivia, de resolver esta situación y del pago de cualquier multa, penalidad, o costas y gastos (con inclusión de honorarios por servicios legales, reintegros y otras costas y gastos) que se hayan impuesto directa o indirectamente al personal del CONTRATISTA y/ o al GRUPO YPFB CHACO como resultado de la situación laboral y de la permanencia de los empleados del CONTRATISTA en el Estado Plurinacional de Bolivia. De igual manera, el CONTRATISTA responderá frente al GRUPO YPFB CHACO por cualquier perjuicio que éste pudiera haber sufrido como resultado del incumplimiento de la anterior disposición. YPFB CHACO podrá retener de cualquier pago que tenga que hacerse efectivo al CONTRATISTA toda suma que deba pagarse por disposición de autoridad competente. YPFB CHACO presentará al CONTRATISTA todos los recibos que prueben el pago a dichas autoridades de las sumas que le fueron retenidas.
Por YPFB CHACO:
7.13 El CONTRATISTA dará cumplimiento a las obligaciones socio laborales, respecto de su personal y será el único responsable por el cumplimiento del pago oportuno y puntual de sueldos, salarios, beneficios sociales, indemnizaciones, aguinaldos, beneficios de los empleados y toda carga laboral a su personal y a la mano de obra empleada o subcontratada para la ejecución de la Obra, de conformidad con la Ley General del Trabajo y en particular el D.S. N° 0107 del 1° xx xxxx de 2009, y normas reglamentarias conexas. Asimismo, será el único responsable del pago de aportes a la seguridad social de corto y largo plazo y toda carga laboral a su personal y a la mano de obra empleada o subcontratada para la ejecución de la Obra, de conformidad con las normas aplicables.
7.14 El CONTRATISTA entregará mensualmente a YPFB CHACO copias de la planilla de sueldos de su personal, de la planilla de aportes a la Caja de Salud y de la planilla de aportes a los Fondos de Pensiones, debidamente selladas por las autoridades correspondientes.
7.15 El CONTRATISTA acuerda que responderá frente al GRUPO YPFB CHACO, por cualquier costo, daño, reclamo, responsabilidad y costas y gastos (con inclusión de honorarios por servicios legales, reintegros y otras costas y gastos) de cualquier naturaleza que deriven del incumplimiento por parte del CONTRATISTA y de sus subcontratistas de realizar los pagos antes referidos o de cumplir con las obligaciones antes señaladas. YPFB CHACO podrá solicitar al CONTRATISTA que presente prueba del cumplimiento de las leyes y reglamentaciones laborales y de seguridad social. En el caso de que YPFB CHACO identifique, a su discreción, una situación de incumplimiento que podría resultar en un reclamo judicial o administrativo contra el GRUPO YPFB CHACO, ésta podrá retener toda suma que considere necesaria para cubrir todas las costas y gastos que podrían derivar del posible proceso judicial o administrativo, hasta que el CONTRATISTA cumpla debidamente con las leyes y reglamentaciones laborales y de seguridad social.
Por CONTRATISTA:
7.16 El CONTRATISTA declara y garantiza a YPFB CHACO que es un empleador en el significado que le atribuye la ley o cualquier norma, reglamentación, orden o decreto del Estado Plurinacional de Bolivia o subdivisión política dentro de Bolivia; y que todos sus subcontratistas y proveedores, quienes realizarán trabajos o suministrarán materiales en virtud de este Contrato, serán también empleadores con el significado que se le atribuye con anterioridad. Asimismo, el CONTRATISTA acepta por el presente la responsabilidad exclusiva por el pago a las autoridades administrativas o impositivas correspondientes de todos los impuestos, aportes, intereses y multas que fijen dichas leyes o sus modificatorias u otras leyes que puedan sancionarse en el futuro y que se imputen a los salarios y sueldos que el CONTRATISTA pague a sus empleados por los trabajos realizados de conformidad con este Contrato y también acuerda que requerirá a sus subcontratistas o proveedores que actúen de la misma manera, con relación a los pagos efectuados en razón de salarios y sueldos que perciben sus respectivos empleados.
7.17 El CONTRATISTA deberá mantener a YPFB CHACO plenamente enterado de todas las prácticas acordadas de orden laboral y regional que sean pertinentes, incluyendo cualquier negociación con sindicatos locales que ocurran durante la vigencia del Contrato. En caso de que el CONTRATISTA tenga un acuerdo de negociación colectiva, local o a nivel regional o nacional con un sindicato involucrado en las negociaciones, o si el CONTRATISTA se viera afectado, directa o indirectamente, por el resultado de dichas negociaciones locales, el CONTRATISTA acuerda en participar en dichas negociaciones, si esto es legalmente permisible, y participar o coordinar con los contratistas locales involucrados en dichas negociaciones con el objetivo de resolver la disputa laboral o demanda social. Adicionalmente, el CONTRATISTA de buena fe, hará todos los esfuerzos para apoyar y cooperar con las políticas y las acciones del sindicato local, si estas existiesen.
Por YPFB CHACO:
CLÁUSULA 8: PROVISIÓN DE EQUIPOS Y MATERIALES PARA LA OBRA.-
Con excepción de aquellos materiales, instalaciones o equipos que por expresa estipulación del Contrato serán provistos por YPFB CHACO para la Obra, el CONTRATISTA deberá proveer todos los equipos, suministros y Materiales requeridos para el correcto desempeño de la Obra. De igual forma, el CONTRATISTA deberá proveer el transporte, insumos, servicios y cualquier otra provisión necesaria o que esté en conexión con la Obra, así como realizar la instalación y prueba de los Materiales, incluyendo aquellos materiales que sean provistos por YPFB CHACO. La
integridad de la Obra deberá ser ejecutada de una manera correcta y eficiente. Todos los Materiales deberán ser nuevos, salvo que YPFB CHACO instruya o apruebe algo diverso en forma escrita.
CLÁUSULA 9: CUIDADO DEL EQUIPO, MATERIAL E INFORMACIÓN DE YPFB CHACO.-
Si YPFB CHACO provee equipos, materiales y/o datos al CONTRATISTA en relación con la ejecución de la Obra:
9.1 El CONTRATISTA cuidadosamente realizará una inspección visual y revisión (registrando las características físicas relevantes) de todos los equipos y materiales de YPFB CHACO, cuando le sean entregados, y notificará al representante de YPFB CHACO, de cualesquier defecto que encuentre en los mismos.
9.2 Sin perjuicio a las disposiciones de la Cláusula 32 (Indemnidad), el CONTRATISTA ejercerá un cuidado razonable y prudente en el uso de los equipos y materiales provistos por YPFB CHACO.
Por CONTRATISTA:
9.3 A la terminación de la Obra y/o a la terminación del presente Contrato, el CONTRATISTA devolverá a YPFB CHACO todos los equipos, materiales e información que le haya entregado YPFB CHACO o que hubiera comprado el CONTRATISTA por cuenta de YPFB CHACO o sea desarrollado por el CONTRATISTA para YPFB CHACO, bajo este Contrato, sin perjuicio de la incorporación de materiales a la Obra conforme a las especificaciones del Contrato.
CLÁUSULA 10: REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA.-
10.1. Para la ejecución de la Obra el CONTRATISTA nombrará entre su personal un Supervisor en el Sitio de la Obra, quien estará plenamente autorizado para impartir todas las ordenes necesarias para la ejecución y el desarrollo adecuado de la Obra, y será quien tendrá toda la autoridad para resolver los asuntos diarios relacionados con la Obra que puedan surgir entre YPFB CHACO y el CONTRATISTA.
10.2. Cualquier notificación de YPFB CHACO o de sus representantes, al CONTRATISTA o sus representantes, respecto de la existencia de cualquier imperfección en la calidad de la Obra o de sus Materiales, o la implementación por parte del CONTRATISTA de cualquier método o actividad en conexión con la Obra que torne inseguro el Sitio de la Obra, será considerada como una notificación oficial al CONTRATISTA.
10.3. Los representantes del CONTRATISTA no deberán ser reemplazados durante la ejecución de la Obra, salvo previa autorización escrita de YPFB CHACO.
Por YPFB CHACO:
CLÁUSULA 11: REPRESENTANTES DE YPFB CHACO.-
Los Representantes de YPFB CHACO tendrán acceso completo e irrestricto en todo momento a todas las instalaciones y Sitio donde se realiza la Obra con el fin de observar e inspeccionar y emitir recomendaciones o instrucciones acerca de cómo el CONTRATISTA está realizando la Obra. La designación de estos representantes será comunicada por YPFB CHACO al CONTRATISTA, y los mismos tendrán la autoridad suficiente para actuar en nombre de YPFB
CHACO en todos los asuntos relativos a los servicios prestados por el CONTRATISTA y la ejecución de la Obra.
CLÁUSULA 12: ESPECIFICACIONES Y DISEÑOS.-
12.1. El CONTRATISTA en la ejecución de la Obra se someterá a las Especificaciones Técnicas del Contrato, señaladas en el Anexo “A” y a las prácticas adecuadas de ingeniería. Con excepción de lo señalado en la Cláusula 13 (Instalaciones Provisionales del Contratista), toda parte de la Obra que el CONTRATISTA ejecute sin sujeción a las Especificaciones Técnicas del Contrato, será rechazada por YPFB CHACO.
12.2. El CONTRATISTA deberá suministrar todos los diseños, planos, especificaciones, informes, datos y cualquier otro documento debidamente firmado y legalmente aprobado por las entidades o autoridades correspondientes. Una vez concluida la ejecución de la Obra, el CONTRATISTA deberá presentar a YPFB CHACO los documentos precedentemente señalados según lo estipulado en el Contrato.
Por CONTRATISTA:
12.3. YPFB CHACO tendrá la titularidad del derecho propietario de todos los Productos de YPFB CHACO. Todos los derechos de autor de los Productos de YPFB CHACO corresponderán a YPFB CHACO a todos los efectos y quedarán en posesión exclusiva de YPFB CHACO. El CONTRATISTA deberá entregar y/o devolver todos los mencionados documentos a YPFB CHACO y realizar todos los actos necesarios para perfeccionar los derechos y el título propietario de YPFB CHACO sobre los Productos de YPFB CHACO.
12.4. El CONTRATISTA empleará el Procedimiento de “CODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS TÉCNICOS Y ARCHIVO DE DATOS INFORMÁTICOS de YPFB CHACO”, para la emisión de todo documento gráfico que tenga como fin el detalle de ingeniería para la realización de la Obra y de todo documento de texto, planilla, anexo técnico, descripción, cómputo de materiales, etc., que incluya información asociada con el detalle de ingeniería para la realización de la Obra y/o cualquier otro documento técnico relacionado con la Obra objeto del presente Contrato.
12.5. Todos los documentos y planos elaborados por el CONTRATISTA durante el desarrollo del proyecto, incluyendo las respectivas revisiones, deberán:
⮚ Ser ingresados al sistema de control de documentos “eB” (Software en la Página de YPFB CHACO en Internet) y emitir las copias físicas necesarias para su revisión y aprobación.
⮚ Presentar la numeración y/o codificación de YPFB CHACO, dada por el sistema eB.
⮚ Los planos y documentos deberán contener el formato de diseño (Carimbo) de YPFB CHACO. Estándares de Ingeniería.
Por YPFB CHACO:
⮚ Al finalizar la Obra el CONTRATISTA deberá entregar tres (3) carpetas originales y una copia electrónica en revisión Conforme a Obra “CAO”. Y actualizar dicha documentación en el sistema eB.
CLÁUSULA 13: INSTALACIONES PROVISIONALES DEL CONTRATISTA.-
El CONTRATISTA construirá y conservará por su cuenta:
a) Los campamentos, oficinas, bodegas, talleres y demás edificaciones provisionales.
b) Las redes eléctricas para el servicio de sus instalaciones y campamentos y cualesquiera facilidades adicionales que requiera.
c) Las obras necesarias para el suministro de agua al Sitio de la Obra.
d) Los depósitos de combustibles y lubricantes.
e) En general, toda construcción provisional relacionada con la Obra permanente objeto del Contrato. YPFB CHACO podrá exigir las modificaciones que considere convenientes y supervisará la ejecución de la construcción provisional. Al terminar la Obra, el CONTRATISTA deberá retirar del sitio todas sus instalaciones, equipos, materiales, sobrantes y desechos, y dejarlo limpio a satisfacción de YPFB CHACO. El CONTRATISTA no recibirá pago adicional por ninguna de las obras y trabajos enumerados en esta cláusula y su costo estará incluido en el Precio del Contrato.
Por CONTRATISTA:
El CONTRATISTA procurará en todo momento que el Sitio de la Obra y los predios adyacentes al mismo permanezcan en adecuadas condiciones de aseo, orden y seguridad. Terminada la Obra, el CONTRATISTA procederá a limpiar las áreas de trabajo y a retirar de allí todos aquellos sobrantes de materiales utilizados, basuras, etc., resultantes de sus operaciones, así como el equipo, herramientas y materiales pertenecientes al CONTRATISTA y dejará el área en mención en las condiciones de limpieza existentes antes de comenzar la Obra. Caso contrario, YPFB CHACO contratará con terceros la limpieza de las áreas y facturará al CONTRATISTA el valor de los trabajos de limpieza o descontará su costo de cualquier pago adeudado al CONTRATISTA. Para este efecto, en el Acta de Iniciación de los trabajos deberá constar el estado en que se recibe el Sitio de la Obra.
CLÁUSULA 14: CAMBIOS, ADICIONES Y OMISIONES EN LA OBRA.-
14.1 Se acuerda que ambas Partes podrán recomendar modificaciones en los planos de la Obra o en la ejecución de la Obra que (i) involucren cambios o adiciones en la misma, requeridos conforme al Contrato, o (ii) involucren la omisión de ciertos trabajos o materiales de dicha construcción. Sin embargo, no se hará ningún cambio, adición u omisión en la Obra sin la previa autorización escrita de YPFB CHACO.
Por YPFB CHACO:
14.2 Cuando alguna de las Partes sugiera un cambio, adición u omisión que tenga como efecto una variación en el Precio del Contrato, el CONTRATISTA deberá entregar un cálculo detallado a YPFB CHACO demostrando el efecto en el Precio y, si YPFB CHACO no estuviere de acuerdo con el cálculo propuesto por el CONTRATISTA, las Partes deberán de buena fe desarrollar un cálculo con cual estén de acuerdo. Los acuerdos en cuanto a la cantidad, incremento o disminución en el Precio del Contrato, deberán ser formalizadas mediante una Adenda al Contrato. Si como consecuencia del cambio, adición u omisión, se impacta sobre el Cronograma de la Obra, dicha modificación también será acordada por escrito antes de la aprobación de dicho cambio, debiendo realizarse los ajustes necesarios a dicho Cronograma mediante una Adenda al Contrato.
14.3 A no ser que expresamente se acuerde lo contrario y se confirme por escrito en el momento de autorizar cualquier cambio, adición u omisión, se entiende que (i) el tiempo requerido para la terminación de la Obra no será modificado debido a dicho cambio, adición u omisión; (ii) tanto la Obra como cualquier y todo Material requerido para dicho cambio o adición (o, en caso de una omisión, requerido para cumplir con la omisión), serán sujetos a las mismas garantías que respecto de la Obra y los Materiales que se encuentran cubiertos
por el Contrato; y (iii) todas las demás obligaciones y responsabilidades del CONTRATISTA con respecto a los servicios originalmente planificados se aplicarán a la Obra y a los Materiales requeridos para cumplir con dicho cambio, adición u omisión.
CLÁUSULA 15: CONDICIONES PARA LA ACEPTACIÓN FINAL DE LA OBRA.-
15.1 Terminación de la Obra.- Cuando la Obra se encuentre concluida y en condiciones para ser entregada a YPFB CHACO, el CONTRATISTA notificará a YPFB CHACO con una anticipación razonable. Para el efecto, el CONTRATISTA deberá haber cumplido con las tareas de chequeo y verificación de instalaciones que permite asegurar que lo construido es concordante con la ingeniería aprobada y que se han realizado las verificaciones de calidad necesarias.
Por CONTRATISTA:
15.2 YPFB CHACO podrá, a su sola discreción, colocar a su propio personal de las diferentes especialidades en el Sitio de la Obra en la última etapa de la Obra para su revisión y aprobación, en la medida que YPFB CHACO considere apropiado, y se entiende que dicho personal deberá limitar su trabajo a la revisión y la aprobación de las pruebas. Se entiende que ni la presencia del personal de YPFB CHACO en la Obra ni sus acciones de revisión y aprobación liberarán de manera alguna al CONTRATISTA de su responsabilidad plena por de cualquiera de sus responsabilidades conforme a las previsiones del presente Contrato.
15.3 YPFB CHACO por su parte podrá efectuar las verificaciones que correspondan para evaluar si la Obra está apropiadamente concluida, realizando en su caso las inspecciones individuales o conjuntas con el CONTRATISTA que fueren menester, haciendo constar las deficiencias, anomalías e imperfecciones, defectos y errores que se detectaren, que serán comunicadas al CONTRATISTA.
15.4 En caso de que se constataren deficiencias, anomalías e imperfecciones, defectos y errores, según lo previsto en el párrafo anterior, el CONTRATISTA deberá realizar por su propia cuenta y costo todos los ajustes, correcciones, reparaciones y reemplazos en la Obra que sean o lleguen a ser necesarios por ser éstos inadecuados, de calidad inferior o defectuosos, o para lograr que la calidad de la Obra, incluyendo los Materiales, cumplan con las garantías asumidas por el CONTRATISTA.
15.5 En caso de que la Obra no se encuentre debidamente concluida, YPFB CHACO podrá aplicar las penalidades previstas en la Cláusula 37 (Cumplimiento no Satisfactorio y Penalidades) hasta que el CONTRATISTA asegure y demuestre que la Obra cumpla con los requerimientos estipulados en este Contrato, sin perjuicio de cualquier otro derecho que pueda corresponder a YPFB CHACO de conformidad al Contrato o la ley.
Por YPFB CHACO:
15.6 Aceptación Final de la Obra.- El CONTRATISTA deberá cumplir las siguientes condiciones para la Aceptación Final de la Obra dentro del plazo que señale el Cronograma de la Obra: (a) Que el CONTRATISTA haya ejecutado plena y completamente todos los ítems la Obra, incluyendo sin limitación, el cumplimiento de todas sus obligaciones, términos, condiciones y especificaciones estipuladas en el presente Contrato y con sujeción al Alcance y Descripción de la Obra establecidos en el Anexo “A” y sus respectivas adendas y Ordenes de Cambio aprobadas por YPFB CHACO. Asimismo, deberá haber provisto todos los Materiales, y ejecutado todos los servicios requeridos por el Contrato a
plena satisfacción de YPFB CHACO, incluyendo los materiales y servicios adicionales (detallados por escrito por las Partes según las previsiones del Contrato) que llegaren a ser necesarios para la corrección de defectos, imperfecciones, vicios u otras cualidades no satisfactorias existentes o que puedan descubrirse con posterioridad a la fecha de la Aceptación Final. De igual forma, la Obra y todos sus componentes deberán continuar en óptimas condiciones de funcionamiento y operación, (b) que el CONTRATISTA haya entregado toda la documentación requerida, incluyendo los Data Books, Planos y otros establecidos en el presente Contrato, y (c) que el CONTRATISTA haya cumplido con todos los demás requerimientos de YPFB CHACO.
15.7 Si el CONTRATISTA cumple con las condiciones arriba señaladas, YPFB CHACO emitirá el Acta de Aceptación Final de la Obra, quedando subsistentes las garantías y obligaciones establecidas en las Cláusulas 17 y 18 del presente Contrato.
Por CONTRATISTA:
15.8 En caso de que el CONTRATISTA incumpla con las condiciones de Aceptación en el plazo señalado en el Cronograma del presente Contrato, YPFB CHACO podrá aplicar las penalidades previstas en la Sub Cláusula 37 (Cumplimiento no Satisfactorio y Penalidades) hasta que el CONTRATISTA cumpla con los requerimientos y condiciones estipuladas para la Aceptación Final, sin perjuicio de cualquier otro derecho que pueda corresponder a YPFB CHACO de conformidad al Contrato o la ley.
15.9 La Aceptación Final de la Obra por parte de YPFB CHACO de ninguna manera liberará al CONTRATISTA de las obligaciones estipuladas en el Contrato o bajo las leyes aplicables, responsabilidad que se extenderá con posterioridad a la fecha de Aceptación Final.
CLÁUSULA 16: USO DE LAS PARTES TERMINADAS DE LA OBRA.-
Por YPFB CHACO:
Si la Obra es de naturaleza tal que alguna de sus partes podrían, si se finalizan antes, ponerse en funcionamiento o uso dejando pendiente de las otras partes de la Obra, y dicho funcionamiento o uso por YPFB CHACO no interferiría en forma indebida con la ejecución de la Obra subsiguiente del CONTRATISTA, el CONTRATISTA deberá, si así se lo solicita YPFB CHACO por escrito, hacer todo lo posible por completar la primera parte o partes nombradas de la Obra en el orden de precedencia indicado por YPFB CHACO, preparar la misma para operación y uso, y entregarla a YPFB CHACO para operación y uso en el orden de prelación mencionado, antes de completar el resto de la Obra. En dicho caso, YPFB CHACO deberá dar al CONTRATISTA un aviso separado en cada ocasión que ocupe cualquiera de dichas partes de la Obra para operación o uso. Sin embargo, deberá entenderse que ni la ocupación por parte de YPFB CHACO, ni la operación o uso de ninguna parte de la Obra, ni ningún aviso dado por YPFB CHACO en conexión con ello, deberá interpretarse como que compromete a YPFB CHACO a aceptar trabajos o materiales no completados o suministrados de acuerdo con las especificaciones y planos con respecto a los mismos, y no liberará al CONTRATISTA de su obligación de completar la Obra (si aún no se ha completado) o cualquiera otra obligación no satisfecha de acuerdo a las responsabilidades bajo el Contrato.
CLÁUSULA 17: GARANTIAS Y DECLARACIONES.-
17.1 El CONTRATISTA garantiza que (i) toda la Obra y los servicios ejecutados por el CONTRATISTA y sus subcontratistas, así como también la provisión, selección e instalación de Materiales para la Obra por parte del CONTRATISTA, sus subcontratistas y proveedores, cumplirán con lo requerido por el Contrato y serán debidamente ejecutados;
Por CONTRATISTA:
(ii) que la Obra, su calidad y los Materiales usados en la misma, cumplirán con los requerimientos descritos en el Contrato y las especificaciones, los diseños, y los datos aprobados por YPFB CHACO; y (iii) que la Obra y los Materiales serán de la mejor calidad y estarán libres de defectos de funcionamiento o de cualquier otra naturaleza, y serán adecuados para los usos y objetivos previstos. Salvo que YPFB CHACO haya aprobado algo diverso previamente por escrito, todos los Materiales serán nuevos. Si se descubren fallas, vicios, defectos o incumplimiento de las declaraciones o garantías otorgadas por el Contrato o por ley, dentro de un período de dos (2) años desde la fecha de la ejecución satisfactoria de la Prueba Preliminar de Operaciones (con excepción de los resultados de uso normal, o la operación inadecuada después de que YPFB CHACO tome posesión de la Obra para la operación de la misma y no se atribuye a algún acto u omisión del CONTRATISTA, sus subcontratistas, o vendedores), YPFB CHACO deberá, dentro de los veinte (20) días de la fecha de descubrimiento, notificar por escrito al CONTRATISTA sobre dichas fallas, vicios, deficiencias o incumplimientos, y de conformidad a las previsiones de la Cláusula 18 (Reparaciones y Reemplazos) de este Contrato, el CONTRATISTA deberá inmediatamente, a su costo, ejecutar todos los ajustes, correcciones y/o reparaciones, y si fuese necesario, los reemplazos, y hacer todo lo necesario para asegurar que la Obra, la calidad inherente a la Obra y la calidad de todos los Materiales de la misma, cumplan con las garantías especificadas en el Contrato. Adicionalmente, se acuerda que todas las alteraciones, ajustes, reparaciones, o los reemplazos previstos en esta Sub Cláusula 17.1 quedan, en cada caso, garantizados por el CONTRATISTA por un período adicional de dos (2) años desde la fecha del ajuste, la reparación o el reemplazo.
17.2 Se entiende expresamente que el cumplimiento de las mencionadas garantías requerirán, sin limitación, que todos los Materiales provistos por el CONTRATISTA tengan las cualidades (en cuanto a rendimiento de calor, tasas de flujo, volúmenes, y demás) de operación indicadas en las especificaciones, dibujos, diseños y datos aprobados por YPFB CHACO, y, además, que dichos elementos operarán satisfactoriamente (es decir, que no tendrán defectos en su diseño y operarán sin ruidos, vibraciones, tensiones o deterioros excesivos), y que las piezas individuales del equipo operarán en variaciones razonables de capacidad.
17.3 El CONTRATISTA ha entregado a YPFB CHACO una (1) Boleta de Garantía a Primer Requerimiento; una por cumplimiento del Contrato, con carácter irrevocable y de ejecución inmediata a simple requerimiento de YPFB CHACO. La garantía citada es emitida por un monto equivalente al siete por ciento (7%) de la Retribución total del Contrato, por la suma de $us , por cuenta del CONTRATISTA a la orden de YPFB CHACO.
Por YPFB CHACO:
Ambas garantías tendrán una vigencia de hasta treinta (30) Días posteriores a la Aceptación Final de la Obra por parte de YPFB CHACO, debiendo el CONTRATISTA mantenerla vigente por la duración del Contrato, incluyendo los periodos de ampliación de vigencia del mismo, sin necesidad de preaviso por parte de YPFB CHACO.
En caso de acordarse la ampliación del alcance del Contrato y/o de Retribución del mismo, el CONTRATISTA deberá entregar al momento de suscripción de la adenda al Contrato dos garantías adicionales cada una por un monto equivalente al siete por ciento (7%) del monto incremental a la Retribución del Contrato y con un plazo de vigencia de treinta (30) Días posteriores a la Aceptación Final de la Obra por parte de YPFB CHACO.
Si el CONTRATISTA por negligencia u omisión no renovara cualquiera de las garantías 7 días antes del vencimiento de cualquiera de las mismas, YPFB CHACO se reserva el derecho de retener todos los pagos pendientes, y/o resolver el Contrato, y/o ejecutar dichas garantías sin responsabilidad alguna.
La Garantía a Primer Requerimiento de cumplimiento de contrato garantiza, sin condición, el cumplimiento y el rendimiento pleno y fiable del CONTRATISTA de todas sus obligaciones conforme al Contrato, así como el descuento de las penalidades incurridas por atrasos según lo previsto en la Cláusula 37 (Cumplimiento No Satisfactorio y Penalidades). Todos los costos y gastos de cualquier tipo asociados con la vigencia de la Garantía a Primer Requerimiento de cumplimiento de Contrato deberán ser asumidos exclusivamente por el CONTRATISTA.
17.4 Una vez que el CONTRATISTA haya cumplido con todas sus obligaciones emergentes del Contrato y se haya efectuado la Aceptación Final de la Obra, YPFB CHACO procederá a la devolución de la garantía cumplimiento de contrato, después de los treinta (30) días de la fecha de la emisión del certificado de Aceptación Final.
Por CONTRATISTA:
17.5 Las obligaciones y garantías acordadas en este Contrato subsistirán con posterioridad a la terminación del Contrato, se aplicarán respecto de cualquier cesionario o sucesor de XXXX CHACO y serán obligatorias para los sucesores, los cesionarios y los representantes legales del CONTRATISTA.
CLÁUSULA 18: REPARACIONES Y REEMPLAZOS.-
18.1 De conformidad a los términos establecidos en la presente Cláusula, el CONTRATISTA deberá realizar por su propia cuenta y costo todos los ajustes, correcciones, reparaciones y reemplazos en la Obra que sean o lleguen a ser necesarios: i) a causa del rechazo de la calidad de la Obra y/o de los Materiales por parte de YPFB CHACO por ser éstos inadecuados, de calidad inferior, defectuosos, que presenten vicios, o exista cualquier combinación de estas deficiencias; ii) a causa de cualquier pérdida o daño por el cual el CONTRATISTA haya asumido responsabilidad conforme a este Contrato o que resulte responsable de conformidad a la ley, o que hayan afectado la Obra o la calidad de ésta o de los Materiales, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 35 (Protección de la Propiedad) del Contrato; ó (iii) para lograr que la calidad de la Obra, incluyendo los Materiales, cumplan con las garantías asumidas por el CONTRATISTA.
Si se verificara que cualquiera de los Materiales provistos por YPFB CHACO, de acuerdo a lo establecido en este Contrato es inadecuado, de calidad inferior, o defectuoso, YPFB CHACO asumirá los costos razonables necesarios para realizar los ajustes, las reparaciones o los remplazos del material identificado.
Por YPFB CHACO:
Todas las reparaciones, ajustes y reemplazos realizados de acuerdo al Contrato deberán incluir, de ser necesario, la remoción de los materiales inadecuados, de calidad inferior, defectuosos o dañados, y el manipuleo e instalación de los materiales modificados (si YPFB CHACO así lo autoriza), reparados o nuevos. Una vez puesta en operación la Obra, las reparaciones y/o los remplazos requeridos de acuerdo a esta Cláusula 18 deberán realizarse reduciendo al mínimo la interrupción de la operación de la Obra.
18.2 Los materiales de calidad, inferior, defectuosos, inadecuados, o dañados no serán modificados ni reparados, sino que deberán ser reemplazados con materiales nuevos, a menos que (i) el CONTRATISTA le entregue a YPFB CHACO una declaración escrita indicando que la modificación propuesta es practicable y que corregirá los elementos no satisfactorios de los Materiales, y que YPFB CHACO autorice por escrito dicha modificación o reparación; ó (ii) las especificaciones emitidas o aprobadas por YPFB CHACO para los materiales en cuestión permitan modificaciones o reparaciones de la naturaleza contemplada.
18.3 En caso de que cualquier modificación, ajuste, reparación o reemplazo sea necesario, de acuerdo a lo establecido en la presente cláusula una vez que la Obra ha sido puesta en operación, y que se acuerde entre las Partes que la mismas podrían realizarse por el personal de YPFB CHACO o por un tercero contratado por éste, en menor tiempo y causando un menor retraso en la operación de la Obra, o si el CONTRATISTA se negare a realizar o retrasare la ejecución de la modificación, ajuste, reparación o reemplazo, YPFB CHACO procederá a realizar los mismos, y el CONTRATISTA deberá rembolsar, en Dólares de los Estados Unidos los costos reales incurridos por YPFB CHACO al efecto.
Por CONTRATISTA:
CLÁUSULA 19: LICENCIAS Y PERMISOS.-
La Partes acuerdan que el CONTRATISTA obtendrá todas las licencias, autorizaciones y/o permisos que puedan ser requeridos en conexión con la ejecución de la Obra y el desarrollo de las operaciones de conformidad al Contrato. Por su parte, YPFB CHACO obtendrá todas las licencias o permisos con relación al medio ambiente que fueren necesarios, y otros requeridos en conexión a la posesión, operación y mantenimiento de los bienes de YPFB CHACO.
CLÁUSULA 20: RETRIBUCIÓN.-
20.1 Sujeto a los términos de este Contrato, YPFB CHACO pagará al CONTRATISTA como retribución por la ejecución de la Obra a satisfacción de YPFB CHACO y por el cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades del CONTRATISTA conforme a este Contrato, el Precio Total de $us ………………
…………………………….. 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
Por YPFB CHACO:
Dicha suma será considerada como la única contraprestación total por los servicios que se describen en el Anexo “A” y que se ejecuten de conformidad con el Contrato, la misma que incluye todo y cualquier tributo, impuesto, tasa, contribución, derecho, cargo u honorario exigido por ley, así como todos los componentes, accesorios, insumos, costos directos, indirectos, seguros, garantías, salarios, prestaciones, aportes, vehículos, pasajes, viáticos, margen de utilidad, servicios administrativos, alimentación, alojamiento, y todo otro componente necesario para la prestación de los Servicios. Dicha retribución no estará sujeta a ningún incremento, salvo lo establecido en la Cláusula 14 (Cambios, Adiciones y Omisiones en la Obra) del Contrato.
20.2 Con relación a cualquier equipo o material provisto por YPFB CHACO, se entiende que el CONTRATISTA es responsable por la instalación de los materiales provistos por YPFB CHACO y el costo de estos servicios han sido incluidos en el Precio del Contrato. Con relación a los Materiales provistos por el CONTRATISTA, tanto el costo de los Materiales
como el servicio de instalación y prueba de los mismos también están incluidos en el Precio del Contrato.
20.3 En lo referente a cualquier diseño o plano provisto por YPFB CHACO, se acuerda que si YPFB CHACO encuentra que es necesario modificar dicha información o si el CONTRATISTA descubre errores o recomienda cambios al diseño o planos de YPFB CHACO u otra información de diseño durante la ejecución de la Obra, y dichas recomendaciones son aceptadas por escrito por YPFB CHACO e involucran un cambio en los costos de la Obra, el Precio Total del Contrato será ajustado en los ítems correspondientes según las previsiones de la Cláusula 14 (Cambios, Adiciones y Omisiones en la Obra) del presente Contrato, mediante la suscripción de una adenda.
CLÁUSULA 21: FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO.-
Por CONTRATISTA:
21.1 La retribución será pagada en cuotas parciales, una vez por mes, de acuerdo al avance de la Obra previsto en el Cronograma de la Obra, por los servicios que haya prestado el CONTRATISTA a satisfacción de YPFB CHACO durante el respectivo periodo mensual anterior, según la forma y montos establecidos en el Anexo “C” del Contrato, o mediante la modalidad y/o cronograma de pagos que dicho Anexo establezca, previa presentación de las facturas fiscales y cumplimiento de las demás condiciones estipuladas en esta cláusula.
Se acuerda que el monto de cada pago será igual al noventa por ciento (90%) del valor de los trabajos de la ingeniería, adquisiciones, instalación y/o montaje de la Obra final programada, a completarse el mes anterior a la fecha de la emisión de la factura, reteniendo YPFB CHACO el diez por ciento (10%) de dichos pagos durante los plazos hasta la Aceptación Final de la Obra y para los efectos que se estipulan en el presente Contrato.
21.2 El CONTRATISTA presentará a YPFB CHACO las Certificaciones de Avance por los trabajos realizados en el mes antes del 20º día mes siguiente. No obstante, también podrá presentar las Certificaciones de Avance una vez concluido un trabajo específico.
21.3 Si el CONTRATISTA no presentara las Certificaciones de Avance en el plazo descrito en la Sub Cláusula 21.2 precedente, YPFB CHACO aplicará al CONTRATISTA una multa del uno por ciento (1%) de la facturación de la o las Certificaciones de Avance en cuestión por cada Día de retraso, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la facturación por las citadas Certificaciones de Avance.
21.4 YPFB CHACO no estará obligada a pagar al CONTRATISTA la Remuneración establecida en las cláusulas precedentes y el CONTRATISTA perderá el derecho a cobro de la Remuneración establecida por dichos trabajos, en caso de:
Por YPFB CHACO:
a) Que el CONTRATISTA no presente las Certificaciones de Avance por trabajos en el plazo de sesenta (60) Días de haberse ejecutado;
b) Que el CONTRATISTA no presente las facturas de las Certificaciones de Avance aprobadas por YPFB CHACO en el plazo de sesenta (60) Días de dicha aprobación.
21.5 YPFB CHACO en el plazo de veinte (20) Días revisará y aprobará de así corresponder las Certificaciones de Avance presentadas por el CONTRATISTA.
21.6 De las Certificaciones de Avance presentadas por el CONTRATISTA, YPFB CHACO deducirá los montos que, a cualquier título, en las condiciones estipuladas en el Contrato u otras especialmente acordadas, sean debidas a YPFB CHACO, en especial:
⮚ Débitos a que haya dado causa el CONTRATISTA.
⮚ Gastos relativos a la corrección de eventuales fallas.
⮚ Deducción relativa a los Ítems del CONTRATISTA no suministrados.
⮚ Utilización de materiales y/o equipos aportados por YPFB CHACO cuyo suministro era obligación del CONTRATISTA.
21.7 Cuando los materiales, suministros y/o herramientas utilizados en la Obra a ser provistos por el CONTRATISTA sean importados bajo su responsabilidad, deberá adjuntar copia de la Declaración Única de Importación y/o la documentación aduanera que respalde la legal internación en el país de los mismos.
Por CONTRATISTA:
21.8 De igual forma, como condición suspensiva para los pagos de la retribución, el CONTRATISTA presentará a YPFB CHACO todos los meses junto con su factura:
1) La información correspondiente al tacógrafo de los vehículos utilizados por el CONTRATISTA, junto con un resumen del desempeño en la conducción de dichos vehículos.
2) Las horas mensuales trabajadas en las operaciones de YPFB CHACO, además del registro de Lesiones y Enfermedades y el índice de frecuencia.
3) Los kilómetros recorridos comprendidos dentro de las operaciones de YPFB CHACO, además de los accidentes automovilísticos y el índice de frecuencia de dichos accidentes.
4) Copia del Formulario de Evaluación de Desempeño completado y firmado por el representante de YPFB CHACO junto con la factura por los trabajos realizados.
5) Medidas de Salud, Seguridad y Medio Ambiente (SSA) de implementación mensual, detallando:
a) Las visitas de gerentes, supervisores y gerentes de HSE al campo relativas a aspectos de Salud, Seguridad y Medio Ambiente (HSE);
b) El número de Auditorias Avanzadas de Seguridad realizadas;
c) Cierre de ítems de acción con respecto a No Conformidades y observaciones de HSE realizadas al CONTRATISTA mediante auditorías y visitas de YPFB CHACO.
Por YPFB CHACO:
d) Horas de entrenamiento sobre aspectos de seguridad a empleados, reuniones de seguridad, etc.
21.9 Todas las facturas emitidas y presentadas por el CONTRATISTA por la ejecución de la Obra conforme a este Contrato deberán cumplir con las leyes tributarias bolivianas, y deberán ser entregadas a la orden de YPFB CHACO S.A, incluyendo en las mismas el número de NIT: 1028359026, el número del presente Contrato CSS-……… y el N° de CICC o Work Ticket.
21.10 YPFB CHACO podrá, a su exclusiva opción e independientemente de la moneda o monedas indicadas e identificadas en el Anexo “C”, decidir la moneda en la que se pagará al CONTRATISTA y/o reembolsará al CONTRATISTA por gastos reembolsables que son permitidos conforme al Contrato, si los hubiere, únicamente en Dólares Americanos o únicamente en Bolivianos o en una combinación de ambas, a elección de YPFB CHACO.
21.11 YPFB CHACO calculará la conversión de dichas monedas (de Dólares Americanos a Bolivianos, o de Bolivianos a Dólares Americanos, según sea el caso), al valor del tipo de cambio oficial que prevalece en la fecha del pago y/o reembolso que YPFB CHACO realice al CONTRATISTA, siendo que la intención de las partes es que ni YPFB CHACO ni el CONTRATISTA gane ni pierda debido a las fluctuaciones en el tipo de cambio.
21.12 El CONTRATISTA entregará juntamente con sus facturas, toda la documentación que YPFB CHACO le exija como sustento de las mismas bajo el presente documento.
Por CONTRATISTA:
21.13 El CONTRATISTA no acordará con sus proveedores o Subcontratistas dentro de sus Contratos u órdenes de compra respectivos, que los pagos que efectúe el CONTRATISTA a subcontratistas o proveedores, estén condicionados a recibir el pago previo de YPFB CHACO (por ejemplo, no habrán cláusulas de “pagar cuando se haya recibido pago”).
21.14 Sujeto a los términos del presente Contrato, la retribución será pagada en Dólares o en Bolivianos, a opción de YPFB CHACO, al cambio oficial xxx xxxxx vigente en la fecha de pago, en la cuenta del CONTRATISTA indicada en el Anexo C de este Contrato. El Pago se realizará a los treinta (30) días, computables a partir de la recepción de una factura no objetada que acompañe la documentación de respaldo que YPFB CHACO requiere.
21.15 En caso de que YPFB CHACO encuentre discrepancias en los términos de una factura y objete la misma, podrá a su sola discreción optar por:
a) pagar al CONTRATISTA únicamente la porción de la factura correspondiente a los ítems o rubros no cuestionados y que hayan sido aprobados por YPFB CHACO, o
b) devolver la factura al CONTRATISTA, a objeto de que éste dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes presente la factura debidamente corregida de acuerdo a las observaciones de YPFB CHACO y de conformidad a los ítems o rubros aprobados por YPFB CHACO.
En cualquiera de los casos anteriores, YPFB CHACO notificará expresamente al CONTRATISTA las razones de su objeción, especificando los ítems o rubros observados. YPFB CHACO pagará al CONTRATISTA los rubros o ítems aprobados en la forma y plazos previstos en el presente Contrato.
Por YPFB CHACO:
En caso de que el CONTRATISTA esté en desacuerdo, total o parcialmente, respecto de los ítems o rubros impugnados por YPFB CHACO, notificará a YPFB CHACO por escrito en el plazo xx xxxx (10) días sobre las razones de su disconformidad. Si en el plazo señalado el CONTRATISTA no notifica a YPFB CHACO sobre cualquier disconformidad, se entenderá que acepta las objeciones formuladas por YPFB CHACO.
Toda controversia sobre los ítems o rubros objetados por YPFB CHACO respecto de los cuales el CONTRATISTA esté en desacuerdo, será sometida a conocimiento de los ejecutivos de ambas Partes para su negociación y resolución en términos de buena fe, dentro de un plazo no mayor a los treinta (30) días de efectuada la notificación escrita de la controversia. Si transcurrido dicho plazo persistiere la controversia entre las Partes, la misma se someterá a arbitraje de conformidad a lo previsto por la Cláusula 45 (Ley Aplicable y Resolución de Controversias) del Contrato.
21.16 El pago de una factura no implica que YPFB CHACO esté de acuerdo con el contenido de la misma. Si después de efectuar el pago se verificara que la factura no es correcta, el CONTRATISTA deberá devolver la suma que se le hubiera pagado en demasía o se le descontará de la próxima factura, si la hubiera, y viceversa si YPFB CHACO pagó de menos.
Por CONTRATISTA:
21.17 El pago de una factura no debe interpretarse como una renuncia o pérdida de cualquier derecho, acción o recurso que YPFB CHACO pudiera tener conforme a este Contrato, por ley o equidad. Además, el pago final de YPFB CHACO por la Obra ejecutada de ninguna manera libera al CONTRATISTA de sus obligaciones o responsabilidades conforme al Contrato o las leyes aplicables, que se extienden con posterioridad a la fecha de dicho pago final o de expiración del plazo del Contrato.
21.18 YPFB CHACO podrá, en su única opinión, retener el total o parte de cualquier pago al CONTRATISTA cuando sea necesario para YPFB CHACO prevenir o precautelarse de pérdidas eventuales u ocasionadas, a causa de:
a) Trabajo defectuoso no subsanado.
b) Reclamos o evidencia que indica que probablemente se registren reclamos.
c) Presentarse la razonable certeza de que la Obra no cumplirá con la Fecha de Entrega Provisional de la Obra, o no cumplirá con los requerimientos de Aceptación Final de la Obra previstos en la Cláusula 15 (Condiciones para la Aceptación Final de la Obra).
d) Daños a cualquiera de los miembros del Grupo YPFB CHACO u otros, según se define ese término más adelante.
e) Montos adeudados o que pudieren adeudarse a YPFB CHACO por parte del CONTRATISTA.
f) Que YPFB CHACO considere que el CONTRATISTA no ha cumplido con cualquiera de las cláusulas del Contrato.
g) Cualquier otra situación tutelada por el Contrato y/o que pueda de otra manera ser prevista, requerida o dispuesta por las leyes aplicables.
Por YPFB CHACO:
En caso de que dichos montos sean retenidos por YPFB CHACO, el pago de éstos se hará al CONTRATISTA, después de que se hayan reparado y subsanado las observaciones motivos de la retención.
21.19 YPFB CHACO retendrá el saldo del Precio de Contrato hasta la Aceptación Final de la Obra, de acuerdo con la Cláusula 15 (Condiciones para la Aceptación Final de la Obra).
21.20 Asimismo, las Partes reconocen que los cargos que no están cubiertos por el Contrato o por una adenda debidamente firmada, serán rechazados.
CLÁUSULA 22: EL DERECHO DE YPFB CHACO DE CUESTIONAR CUENTAS Y DE AUDITARLAS.-
22.1 El pago de una factura no impedirá que YPFB CHACO ejerza su derecho de objetar la misma en parte o totalmente, por no considerarla correcta, siempre que YPFB CHACO, en el plazo de un (1) año desde que YPFB CHACO reciba las Certificaciones de avance que justifican dicha facturación o hasta que concluya el Contrato, lo que ocurra después, notifique por escrito al CONTRATISTA sobre las objeciones y los motivos que las fundamenten. En caso de que YPFB CHACO en dicho plazo notifique al CONTRATISTA al respecto, las Partes harán los ajustes necesarios para definir la facturación fue correcta, o no.
Por CONTRATISTA:
22.2 El CONTRATISTA llevará registros completos y adecuados relativos a todos los aspectos del Contrato. Con el fin de verificar que todas las transacciones entre YPFB CHACO y el CONTRATISTA en virtud de este Contrato cumplan con todas las estipulaciones del presente, YPFB CHACO podrá, cuando así lo pida, auditar cualquiera y todos los libros y registros del CONTRATISTA, cualquier Afiliada de éste, y cualquier subcontratista o proveedor del CONTRATISTA con relación a los trabajos ejecutados y/o materiales y/o servicios provistos. El CONTRATISTA acuerda mantener sus libros y registros, y deberá hacer que sus Afiliadas y sus subcontratistas y proveedores mantengan sus libros y registros relacionados con los trabajos durante un período de cinco (5) años o un periodo mayor en caso de que las normas tributarias así lo prevean, a partir de la fecha en la cual se concluyeron dichos trabajos o en la cual se proveyó dichos materiales y/o servicios y deberá poner dichos libros y registros a disposición de YPFB CHACO en cualquier y todo momento dentro del señalado período de tiempo. En el caso de que los resultados de cualquier auditoría así lo requiera, las Partes deberán realizar los ajustes o pagos que correspondan.
22.3 Asimismo, YPFB CHACO tendrá el derecho de verificar el cumplimiento del CONTRATISTA del pago a sus trabajadores (planillas de pago, aportes a cajas de salud, aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones), cumplimiento del pago a proveedores, cumplimiento de normas tributarias, ambientales, en general todo documento, libro, registro que acredite el acatamiento a todas las disposiciones legales del país.
22.4 El CONTRATISTA entregará a requerimiento de YPFB CHACO copias de las constancias de cumplimiento de pago a cualquiera de sus proveedores de bienes y servicios, como así también de sus subcontratistas.
22.5 El CONTRATISTA a su vez, deberá asegurarse que sus subcontratistas (contratados por el CONTRATISTA para realizar tareas previstas en este Contrato) cumplan con todo lo establecido en esta cláusula.
Por YPFB CHACO:
CLÁUSULA 23: IMPUESTOS Y OTRAS CARGAS ADMINISTRATIVAS.-
El CONTRATISTA cumplirá y procurará que sus subcontratistas cumplan con todos los requisitos legales, contractuales y administrativos relativos a su condición y permanencia en el Estado Plurinacional de Bolivia. De ser solicitado por la legislación nacional, el CONTRATISTA deberá registrarse para los fines de pago de todos los impuestos aplicables como ser Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT), de conformidad con las disposiciones de la legislación del Estado Plurinacional de Bolivia durante el plazo de vigencia del presente Contrato. El CONTRATISTA liberará al GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo de terceros y a la vez asumirá la responsabilidad que derive del incumplimiento propio y de sus subcontratistas de los requisitos de esta cláusula.
El CONTRATISTA deberá realizar todos y cada uno de los pagos que el presente Contrato determine, en los que estarán incluidos impuestos, tasas, gastos, cargas y honorarios como por ejemplo, impuestos de autoridades nacionales, departamentales, municipales y locales, impuestos a las ventas, servicios y/o transacciones que se imputen a dichos pagos. El CONTRATISTA tratará por todos los medios de obtener los beneficios resultantes de exenciones impositivas que contemplen las leyes vigentes.
Por CONTRATISTA:
CLÁUSULA 24: SEGUROS. -
24.1 El CONTRATISTA deberá sin condicionamiento, obtener y mantener vigentes a su costo, mientras dure los riesgos coberturados por las pólizas de seguros señalados en el Anexo
X. Xxxxxx seguros deberán ser contratados con una compañía de seguros debidamente habilitada y registrada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros
- APS para operar en el Estado Plurinacional de Bolivia con calificación de cuando menos A1 xx Xxxxx (o equivalente), emitida por una agencia calificadora independiente.
24.2 El CONTRATISTA extranjero podrá presentar pólizas de su país de origen cuyas coberturas estén de acuerdo a lo solicitado en el Anexo D, siempre y cuando dicho contratista no tenga residencia, ni haya constituido una sucursal en el Estado Plurinacional de Bolivia. La presentación podrá ser en digital o copias legalizadas.
24.3 El CONTRATISTA deberá notificar de inmediato a YPFB CHACO sobre cualquier cambio en sus pólizas incluyendo, a título ilustrativo mas no limitativo, los siguientes hechos:
a) Cualquier pérdida que esté cubierta por una póliza
b) Cualquier disputa con una aseguradora
c) La falta de pago de cualquier prima
Por YPFB CHACO:
24.4 Dentro de las 72 horas de la ocurrencia de todo y cada siniestro, el CONTRATISTA deberá enviar la información necesaria sobre dicho siniestro a YPFB CHACO.
24.5 A solicitud de YPFB CHACO, el CONTRATISTA deberá presentar la documentación a través de la cual pueda darse seguimiento y se evidencien los avances que tengan con el siniestro o el reclamo que se haya originado que tenga relación con la ejecución de los Trabajos / Servicios / Obras por parte del CONTRATISTA. Las franquicias o deducibles
serán responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA, incluyendo todos los montos que se encuentren por debajo de la franquicia o deducible.
24.6 En el marco del presente contrato, cualquier reclamación o información que lleve a una posible demanda por responsabilidad civil en contra del Contratista o el Grupo de YPFB CHACO deberá ser notificada por el CONTRATISTA dentro del plazo de 72 horas de conocida la reclamación o riesgo de demanda. El Contratista tiene la obligación de coordinar con YPFB CHACO todas las acciones que correspondan, y no podrá llegar a acuerdos que excedan sus límites asegurados sin autorización previa.
24.7 El CONTRATISTA deberá requerir y asegurarse que todos sus Subcontratistas contraten y mantengan vigentes las pólizas necesarias a fin de dar cumplimiento a los Trabajos/ Servicios / Obras, de acuerdo al Anexo D y la presente Cláusula.
Por CONTRATISTA:
El hecho de que el CONTRATISTA no requiera el cumplimiento de la obligación del párrafo precedente, o el Subcontratista no contrate cualquiera de las coberturas requeridas, no relevará al Contratista de su obligación de cumplir lo establecido en la presente cláusula. En caso que el Subcontratista no obtenga las pólizas requeridas, el CONTRATISTA acuerda defender y mantener indemne al GRUPO YPFB CHACO, y asumir cualquier responsabilidad por la ocurrencia de un siniestro que no tenga cobertura o si esta fuese insuficiente.
24.8 El CONTRATISTA deberá incluir como asegurados adicionales a YPFB CHACO, a YPFB, sus representantes habilitados y empleados.
24.9 El CONTRATISTA acuerda hacer incluir en todas las pólizas de seguro que contrate para el cumplimiento del presente CONTRATO, la cláusula de renuncia de subrogación de los aseguradores contra YPFB CHACO, YPFB y todos sus cesionarios, Subsidiarias, Afiliadas, mandatarios, funcionarios, directores, empleados, asesores, aseguradores o emisores de pólizas, así como una renuncia a cualquier derecho de los aseguradores a una compensación o contra-reclamación, ya sea mediante un endoso o de cualquier otra manera, en relación con cualquier otro tipo de responsabilidad de cualquiera de aquellas personas aseguradas, en cualquiera de sus pólizas. En las pólizas de vida y accidentes personales no será obligatoria la inclusión de alguna persona, natural o jurídica como asegurado adicional, así como la cláusula de renuncia de subrogación.
24.10 Las pólizas incluirán una cláusula de cancelación en la que se establecerá que la compañía de seguros del CONTRATISTA no podrá cancelar (dejar sin efecto) ni modificar las pólizas sin notificación previa por escrito a YPFB CHACO por lo menos con treinta (30) Días de anticipación, incluso en caso de falta de pago de prima por parte del CONTRATISTA.
Por YPFB CHACO:
24.11 El CONTRATISTA deberá presentar a YPFB CHACO originales o copias legalizadas de las pólizas emitidas por la aseguradora, de acuerdo a lo solicitado en el Anexo D de Seguros.
24.12 Sin perjuicio de las condiciones y seguros requeridas en la presente cláusula y en el Anexo D, en caso de falta o insuficiencia de coberturas, incluyendo la insolvencia, intervención y/o quiebra de la aseguradora, el CONTRATISTA asumirá la responsabilidad por los daños
y/o pérdidas de todos los bienes de su propiedad y/o daños a terceros, y no liberará al CONTRATISTA de cumplir con las disposiciones del presente Contrato.
24.13 El CONTRATISTA, renuncia a cualquier tipo de reclamo contra el GRUPO YPFB CHACO, en los términos de la Indemnidad otorgada en la respectiva cláusula del presente Contrato.
24.14 Los límites de cobertura exigidos en el Anexo D de Seguros para cada servicio son mínimos requeridos, pero no limitativos.
24.15 En caso que corresponda la presentación de la póliza de seguros de Responsabilidad Civil por el Contratista, ésta deberá ser primaria a cualquier otra póliza.
CLÁUSULA 25: CONTRATISTA INDEPENDIENTE.-
Por CONTRATISTA:
En la ejecución de la Obra, el CONTRATISTA será un contratista independiente, controlará cómo se ejecutan los detalles de la Obra y será responsable de los resultados y de garantizar que la Obra se desarrolle de conformidad con los procedimientos de salud, seguridad y medio ambiente, incluyendo la política de YPFB CHACO, que se adjunta al presente como Anexo “B”.
CLÁUSULA 26: RELACIÓN ENTRE LAS PARTES.-
De conformidad a lo previsto por el Art. 732 del Código Civil se deja claramente establecido que, para todo efecto concerniente con la prestación de los Servicios, ejecución de la Obra y cumplimiento de las obligaciones del Contrato, el CONTRATISTA es un empresario independiente, que controlará toda la ejecución de la Obra y será responsable por los resultados de la misma, así como también será responsable y tendrá bajo su control, supervisión y autoridad a su personal empleado y/o contratado, y el de sus propios contratistas.
En consecuencia, ninguna estipulación del presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre YPFB CHACO y el CONTRATISTA o entre YPFB CHACO y el personal del CONTRATISTA o de sus subcontratistas, existe una relación de empleador y empleado o de mandatario y mandante. Tampoco se interpretará bajo ninguna circunstancia que, entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y el CONTRATISTA, su personal y sus subcontratistas, existe relación laboral.
Por YPFB CHACO:
No obstante lo anterior, los objetivos de la Obra que están especificados en este Contrato pueden ser complementados por instrucciones de los representantes de YPFB CHACO. Al mismo tiempo, YPFB CHACO se reserva el derecho de observar e inspeccionar la ejecución de la Obra. La presencia, observación e inspección por parte de los representantes de YPFB CHACO, no liberarán al CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabilidades conforme este Contrato. Ni el CONTRATISTA, ni sus empleados, tendrán la autoridad para comprometer a YPFB CHACO o a cualquier miembro del GRUPO YPFB CHACO a cualquier obligación.
CLÁUSULA 27: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.-
27.1 Disolución del Contrato
El presente Contrato podrá ser disuelto:
27.1.1 Por acuerdo escrito de las Partes;
27.1.1.1 De superarse los cinco (5) Días consecutivos de suspensión de la Obra por un evento de Imposibilidad Xxxxxxxxxxxxx, y de perdurar éste, YPFB Chaco, mediante notificación escrita al CONTRATISTA, podrá terminar el presente Contrato.
27.1.1.2 De superarse los siete (7) Días consecutivos de suspensión de la Obra por malas condiciones climáticas, YPFB CHACO, mediante notificación escrita al CONTRATISTA, podrá terminar el presente Contrato.
27.2 Resolución del Contrato
El presente Contrato podrá ser resuelto:
Por CONTRATISTA:
27.2.1 En caso de que el CONTRATISTA no estuviese listo para comenzar la Obra en la Fecha de Inicio, por cualquier causa, salvo lo dispuesto en la Sub Cláusula siguiente relativa a la Imposibilidad Sobreviniente, YPFB CHACO, podrá en cualquier momento, siempre que persista la situación de incumplimiento, mediante notificación escrita al CONTRATISTA con al menos un Día de anticipación, resolver el Contrato y en consecuencia, incluso existiendo otra estipulación en contrario en este Contrato, YPFB CHACO cesará de tener obligación de pago alguna con relación al CONTRATISTA, desde ese momento. Como el plazo es considerado un elemento esencial en el Contrato, YPFB CHACO y el CONTRATISTA acuerdan que este Contrato quedará sin efecto automáticamente con posterioridad a la recepción de la notificación mencionada, tal como se dispone en el Artículo 805 del Código de Comercio. Asimismo, todos los adelantos y costos, si los hubiere, cuyo pago se hubiera efectuado al CONTRATISTA en virtud al Contrato , serán devueltos a YPFB CHACO en la misma moneda en un plazo de treinta (30) Días contados desde la fecha en la que el CONTRATISTA reciba la notificación escrita de resolución por parte de YPFB CHACO.
Por YPFB CHACO:
27.2.2 En caso de que el CONTRATISTA, para la Fecha de Inicio, no esté listo para prestar sus servicios objeto del presente Contrato, por causas de Imposibilidad Sobreviniente debidamente justificadas, YPFB CHACO tendrá la opción de resolver el Contrato en la misma forma que la establecida en la Sub Cláusula anterior. En este caso, YPFB CHACO reconocerá al CONTRATISTA – únicamente- los gastos documentados en que éste hubiera incurrido hasta antes de la resolución del Contrato, siempre y cuando el CONTRATISTA demuestre que ha hecho sus mejores esfuerzos para reducir los costos y tomar todas las medidas posibles para disminuir los efectos de las circunstancias que den lugar a dicha imposibilidad.
27.2.3 Si el CONTRATISTA, como consecuencia de un evento de Imposibilidad Sobreviniente previsto en la Cláusula 41 (Imposibilidad Sobreviniente), no pudiera proporcionar los servicios para la Obra durante un período de por lo menos diez (10) días consecutivos.
27.2.4 Sin perjuicio de lo antedicho, en caso que el CONTRATISTA no haya cumplido con el inicio de la Obra para la Fecha de Inicio, YPFB CHACO podrá, a su entera discreción, prorrogar la Fecha de Inicio o resolver el Contrato.
27.2.5 Si el CONTRATISTA, no cumpliera con el Cronograma de la Obra en el plazo estipulado en la Cláusula 3 (Plazo del Contrato) de este Contrato, o si el avance de la Obra se desarrolla de tal forma que en opinión de YPFB CHACO no será posible su cumplimiento dentro del plazo estipulado.
27.2.6 En el caso de que el CONTRATISTA no haga efectiva la corrección de las fallas referidas en la Cláusula 37 (Cumplimiento no Satisfactorio y Penalidades) a satisfacción de YPFB CHACO en el plazo de cinco (5) Días desde la notificación al CONTRATISTA sobre la no aprobación de YPFB CHACO, YPFB CHACO podrá, mediante notificación escrita al CONTRATISTA en cualquier momento y mientras no se corrijan dichas fallas, resolver inmediatamente el Contrato, y además, YPFB CHACO tendrá cualesquiera otros derechos y podrá ejercer cualesquiera otras acciones que le correspondan conforme a derecho o en virtud al Contrato.
Por CONTRATISTA:
27.2.7 Sin perjuicio de lo antedicho, YPFB CHACO podrá resolver de inmediato el Contrato si el CONTRATISTA persiste en el incumplimiento de sus obligaciones conforme se indica en la Cláusula 37 (Cumplimiento no Satisfactorio y Penalidades), en el plazo de cinco (5) Días desde la recepción de la notificación de YPFB CHACO acerca de dicho incumplimiento.
27.2.8 De llegarse al 10% del Precio total del Contrato por concepto de multa, según lo previsto en la Cláusula 37 (Cumplimiento no Satisfactorio y Penalidades).
27.2.9 De incumplir YPFB CHACO con su obligación de hacer efectivo el pago, en el plazo estipulado en la Cláusula 21 (Facturación y Forma de Pago) del Contrato, de cualquier porcentaje no objetado de la facturas presentadas por el CONTRATISTA con el debido respaldo y, siempre que el CONTRATISTA haya notificado dicho incumplimiento a YPFB CHACO por escrito con treinta (30) Días de anticipación; sin embargo, no operará dicha resolución si YPFB CHACO hace efectivo el cumplimiento de su obligación mediante el pago correspondiente dentro de los treinta (30) Días a partir de la fecha de recepción de la notificación escrita enviada por el CONTRATISTA.
Por YPFB CHACO:
27.2.10 Si el CONTRATISTA, se encontrase en estado de insolvencia, concurso preventivo, fuere declarado en quiebra, se acogiera a cualquier norma legal que beneficie a los deudores, celebre un acuerdo con sus acreedores a fin de reprogramar sus deudas, se disuelva o entre en liquidación forzosa o voluntaria.
27.3 Rescisión del Contrato
YPFB CHACO podrá rescindir el presente Contrato sin causa alguna mediante notificación escrita al CONTRATISTA con un plazo mínimo de un Día de anticipación.
Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después de que el CONTRATISTA hubiera empezado los trabajos en el Área de Operación, se le pagará al CONTRATISTA la remuneración por los trabajos realizados antes de la fecha de dicha rescisión. En caso que el CONTRATISTA no haya iniciado los trabajos en el Área de Operación en la fecha de la notificación de rescisión, la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTA, dentro de un plazo de treinta (30) Días posteriores a la recepción de la factura del CONTRATISTA, por cualquier gasto adicional, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el CONTRATISTA. En caso de una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por el CONTRATISTA en la misma moneda.
La rescisión del Contrato por parte de YPFB CHACO será sin perjuicio de todo derecho y/o acción de YPFB CHACO a ser indemnizado por el CONTRATISTA por los daños y perjuicios que pudieren existir, de acuerdo a lo establecido en este Contrato o por disposición de la ley.
27.4 Efectos
Por CONTRATISTA:
La terminación anticipada del presente Contrato (entendiéndose de la manera más amplia a la disolución, resolución y rescisión), independientemente de cómo fuere ocasionada, no implicará la renuncia por parte de cualquiera de las Partes a sus derechos ni a las acciones que les correspondan hasta la fecha de terminación del Contrato, ya sea en virtud del Contrato o conforme a derecho, ni tampoco dicha terminación anticipada afectará de forma alguna la validez o vigencia de cualquier disposición del presente Contrato que expresa o tácitamente disponga que seguirá teniendo efecto incluso con posterioridad a la terminación; sin perjuicio de lo antedicho, con posterioridad a dicha terminación, ninguna de la Partes deberá continuar acumulando gastos que correspondan a la otra Parte ni deberá contraer obligación alguna por cuenta de la otra Parte sea por costos de materiales, equipos, personal, servicios, paso del tiempo o por cualquier causa posterior a la terminación.
CLÁUSULA 28: TÉRMINO DEL CONTRATO, EL DERECHO DE YPFB CHACO DE TERMINAR EL CONTRATO, DE SUSPENDER O ASUMIR LA OBRA.-
28.1 Sujeto a los términos y según las condiciones estipuladas en éste Contrato, la Obra objeto del Contrato será iniciada en la fecha indicada en la Cláusula 3 (Plazo del Contrato) y, previa aprobación de YPFB CHACO, durante cualquier período de tiempo adicional requerido por el CONTRATISTA para completar la Obra a plena satisfacción de YPFB CHACO.
Por YPFB CHACO:
28.2 YPFB CHACO podrá, a elección suya, con o sin causa, y sin renunciar a cualquier otro derecho o recurso, terminar (resolver) unilateralmente este Contrato o suspender toda o cualquier porción de los Servicios de la Obra conforme al Contrato, notificando al CONTRATISTA con tres (3) días de anticipación y tomando posesión del Sitio de la Obra y los Materiales. En caso que la Obra se suspenda por orden de YPFB CHACO y dicha suspensión permanezca durante más de cinco (5) días, YPFB CHACO tendrá la opción de terminar el Contrato.
28.3 En caso de terminación del Contrato o posesión y toma de control de la Obra de acuerdo a lo anteriormente descrito, el CONTRATISTA deberá entregar a YPFB CHACO todos los dibujos, las especificaciones, las hojas de datos, las órdenes de compra, y otros elementos
que el CONTRATISTA puede haber preparado para la ejecución de la Obra y todos los materiales, las provisiones, y el equipo pagado por YPFB CHACO directa o indirectamente, y YPFB CHACO tendrá el derecho de utilizar dichos dibujos, especificaciones, materiales, provisiones y equipo para los propósitos que YPFB CHACO desee. Además, en el momento de dicha terminación o posesión parcial, YPFB CHACO aceptará los compromisos del CONTRATISTA bajo todas las órdenes de compra anteriormente emitidas por el CONTRATISTA en buena fe en conexión con la Obra.
28.4 La terminación del Contrato por YPFB CHACO no será interpretada como una renuncia de otro derecho, recurso o acción que YPFB CHACO puede tener conforme el Contrato, o por ley o en equidad.
CLÁUSULA 29: LEYES, REGLAMENTOS, CONDUCTA ÉTICA Y POLÍTICAS DE SEGURIDAD.-
Por CONTRATISTA:
29.1 El CONTRATISTA deberá cumplir con y debe requerir y asegurar que todos sus subcontratistas, proveedores, empleados y obreros que trabajan con materiales cumplan con todas las leyes, los reglamentos, y/o las ordenes gubernamentales aplicables del Estado Plurinacional de Bolivia, durante la ejecución del Contrato, y deberá registrar informes y proveer o hacer que se provea a YPFB CHACO, las constancias, declaraciones o certificados que evidencien dicho cumplimiento. Concretamente:
a) El CONTRATISTA deberá conducir sus operaciones de acuerdo con el Contrato, sus anexos y cronogramas, y las leyes, los reglamentos, los decretos y / o las ordenes gubernamentales aplicables en el Estado Plurinacional de Bolivia incluyendo, sin limitación, aquellos referentes a la seguridad, higiene, salud y la protección del medio ambiente, como también cualquier requerimiento referente al establecimiento y mantenimiento de su empresa en el estado legal apropiado para conducir negocios y operar en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Por YPFB CHACO:
b) Ni el CONTRATISTA ni ninguno de sus subcontratistas, representantes, empleados o agentes, con respecto a este Contrato y/o la ejecución de la Obra, pagará ningún honorario, comisión, descuento u otro valor para el beneficio de cualquier miembro del GRUPO YPFB CHACO, tampoco trabajará con empresa o persona alguna sabiendo que los resultados del mismo pueden, con relación a este Contrato, beneficiar en forma ilegal a cualquier miembro del GRUPO YPFB CHACO. El CONTRATISTA no permitirá que cualquier miembro del GRUPO DEL CONTRATISTA, lleve adelante cualquier actividad que pueda ser considerada como contraria o perjudicial a los mejores intereses de cualquier miembro del GRUPO YPFB CHACO. El CONTRATISTA garantiza que no ha dado ni ha recibido ninguna comisión, pagos, regalos, comisiones, agasajos abundantes o extensos, u otros objetos de valor a, o de, ningún empleado o agente de YPFB CHACO, o cualquier tercera persona, en relación con este Contrato y reconoce que dar o recibir cualquiera de esos pagos, regalos, agasajos u otros objetos de valor es estrictamente una violación de la política corporativa de YPFB CHACO y puede ocasionar la cancelación de este o de futuros Contratos. El CONTRATISTA debe notificar al Departamento de Cumplimiento & Ética de YPFB CHACO cualquier situación o conducta de cualquier empleado, representante de YPFB CHACO o de cualquier tercera persona que contravenga lo estipulado en esta cláusula. Para tal efecto, el CONTRATISTA ha
completado la declaración sobre la conducta ética adjunta en Anexo “D” de este Acuerdo.
c) El CONTRATISTA y ninguno de sus subcontratistas, representantes, o agentes deberá pagar ningún honorario, comisión, devolución u otro artículo de valor en beneficio de ningún oficial o funcionario del gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, u otra autoridad o funcionario local o regional, si dicho pago fuese inconsistente, ilegal o penalizado por las leyes o reglamentos del Estado Plurinacional de Bolivia.
29.2 El Grupo CONTRATISTA no deberá emitir ninguna información sobre la Obra al público sin la autorización previa por escrito de YPFB CHACO.
Por CONTRATISTA:
29.3 El CONTRATISTA y sus subcontratistas y proveedores, mientras ejecutan cualquier actividad en las instalaciones de YPFB CHACO, deberán proveer y activamente promocionar y aplicar un programa integral de seguridad y salud para sus empleados y los de sus subcontratistas y proveedores que incluya como mínimo, los requerimientos indicados en el Contrato. El programa de seguridad y salud del CONTRATISTA estará sujeto a la revisión por parte de YPFB CHACO, si éste así solicitase, antes del inicio de cualquier trabajo en el Sitio de la Obra. El CONTRATISTA deberá difundir dichas reglas a sus empleados, a los de sus subcontratistas y proveedores y deberá conducir y participar en reuniones periódicas de seguridad y salud.
CLÁUSULA 30: CUMPLIMIENTO DE LA LEY DEL MEDIO AMBIENTE.-
30.1 El CONTRATISTA en todo momento durante la ejecución de la Obra conforme al Contrato, observará y cumplirá con todas las leyes y reglamentos ambientales, incluyendo, pero no limitado a, la observación y el cumplimiento con todas las limitaciones, prohibiciones, requerimientos y restricciones contra o en respecto de:
a) La emisión o descarga de contaminantes a la atmósfera;
b) La emisión o fuente de cualquier ruido, intensidad o energía mayor a los límites máximos permitidos;
c) La contaminación de cualquier suelo o la superficie de cualquier tierra;
d) La emisión o descarga de efluentes, contaminantes o desperdicios a cualquier cuerpo de agua;
e) La disposición y tratamiento de residuos sólidos y gestión de sustancias peligrosas.
f) El almacenaje y disposición final de cualquier desperdicio, o el tratamiento, la recuperación e incineración de tierras o enterramientos de desperdicios.
Por YPFB CHACO:
30.2 El CONTRATISTA será responsable por, y deberá liberar, indemnizar y mantener indemne al GRUPO YPFB CHACO de y contra cualquier reclamo o pérdida que surja de cualquier incumplimiento de parte del CONTRATISTA respecto de las previsiones de esta cláusula, en concordancia con lo previsto por la Sub-Cláusula 32.5 (Indemnidad). Para los propósitos de éste Contrato, la falta de observación o el incumplimiento por parte de los subcontratistas, proveedores, agentes, empleados o cualquier otro representante del CONTRATISTA de las previsiones de esta cláusula será considerado como falta de observación y / o incumplimiento por parte del CONTRATISTA, al presente Contrato.
CLÁUSULA 31: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.-
31.1 Toda la información que el CONTRATISTA obtenga en el transcurso de la Obra, deberá ser considerada de estricta confidencialidad y ningún miembro del GRUPO del CONTRATISTA divulgará dicha información a terceros ya sea durante el plazo de vigencia del Contrato o con posterioridad a su extinción. El CONTRATISTA tomará todas las precauciones con el fin de garantizar que todos los miembros del GRUPO del CONTRATISTA resguarden la confidencialidad de dicha información.
31.2 De la misma forma, YPFB CHACO no divulgará información que el CONTRATISTA haya marcado o catalogado como confidencial.
Por CONTRATISTA:
31.3 El presente Contrato y toda la información, materiales, documentos y datos recibidos por el CONTRATISTA o desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de la Obra serán considerados confidenciales y no podrán ser revelados por el CONTRATISTA a ningún tercero ni a ninguna persona natural o jurídica, salvo al personal necesario para cumplir con la Obra o que previamente haya obtenido permiso escrito de YPFB CHACO. El CONTRATISTA y el personal del CONTRATISTA no revelarán durante la vigencia de este Contrato ni después de cinco (5) años de su expiración ninguna información confidencial o de propiedad de YPFB CHACO relacionada con el Contrato o las operaciones de YPFB CHACO, sin el previo consentimiento por escrito de esta última. El CONTRATISTA será responsable por la divulgación no autorizada de información confidencial realizada por el GRUPO EL CONTRATISTA, reconociendo en caso de infracción o incumplimiento, el pago de los correspondientes daños y perjuicios ocasionados a YPFB CHACO por tal divulgación, sin perjuicio de las acciones penales que puedan iniciarse en virtud de lo establecido en las normas aplicables. Se exceptúa de esta obligación a la información, materiales, documentos y datos que estuvieran en posesión del CONTRATISTA antes de la fecha de vigencia del presente Contrato, o que fueran de dominio público antes de la fecha efectiva del mismo, o que después pasaran a ser de dominio público sin que ello implique una violación de este Contrato.
CLÁUSULA 32: INDEMNIDAD.-
32.1 Sujeto a las otras estipulaciones de esta Cláusula 32, el CONTRATISTA se responsabilizará por, y deberá liberar, defender, proteger, indemnizar, y mantener indemne al GRUPO YPFB CHACO, de y contra todos los reclamos, obligaciones, demandas, daños, indemnizaciones y gastos (incluyendo, sin límite, honorarios de abogados y otros costos de defensa), independientemente de las coberturas de seguros o la falta de las mismas o la falta de pago de cualquier aseguradora de los montos reclamados, cuando tengan relación, se originen en, o sean incidentales a este Contrato, por:
Por YPFB CHACO:
(a) (i) todas las lesiones, muertes, o enfermedades de personas dentro del GRUPO DEL CONTRATISTA, y
(ii) todos los daños a, o pérdidas de la propiedad del GRUPO DEL CONTRATISTA,
que hayan sido o no ocasionadas por o resultado parcial o total de la negligencia o culpa ya sea individual, concurrente, conjunta, activa o pasiva, del GRUPO YPFB CHACO;
(b) (i) todas las lesiones, muertes, o enfermedades de TERCEROS, y
(ii) todos los daños a, o pérdidas de la propiedad de TERCEROS,
cuando sean causadas por, o sean el resultado de la negligencia o culpa del GRUPO DEL CONTRATISTA, siempre y cuando, en el caso de negligencia o culpa conjunta o concurrente del GRUPO DEL CONTRATISTA y del GRUPO YPFB CHACO, la obligación del CONTRATISTA de indemnizar, conforme al presente Contrato, debe limitarse a su participación asignada en dicha negligencia o culpa conjunta o concurrente;
32.2 Sujeto a las otras estipulaciones de esta Cláusula 32, YPFB CHACO se responsabilizará por, y debe liberar, defender, proteger, indemnizar, y mantener indemne al GRUPO DEL CONTRATISTA de y contra todos los reclamos, obligaciones, demandas, daños, indemnizaciones y gastos (incluyendo, sin límite, honorarios de abogados y otros costos de defensa), independientemente de las coberturas de seguros o la falta de las mismas o la falta de pago de cualquier aseguradora de los montos reclamados, cuando tengan relación, se originen en, o sean incidentales a este Contrato, por:
Por CONTRATISTA:
(a) (i) todas las lesiones, muertes, o enfermedades de personas dentro del GRUPO YPFB CHACO, y
(ii) todos los daños a, o pérdidas de la propiedad del GRUPO DE YPFB CHACO,
que hayan sido o no ocasionadas por o resultado parcial o total de la negligencia o culpa ya sea individual, concurrente, conjunta, activa o pasiva, del GRUPO del CONTRATISTA;
(b) (i) todas las lesiones, muertes, o enfermedades de TERCEROS, y
(ii) todos los daños a, o pérdidas de la propiedad de TERCEROS,
cuando sean causadas por, o resultado de la negligencia o culpa del GRUPO YPFB CHACO, siempre y cuando, en el caso de negligencia o culpa conjunta o concurrente del GRUPO YPFB CHACO y del GRUPO DEL CONTRATISTA, la obligación de YPFB CHACO de indemnizar, conforme al presente Contrato, debe limitarse a su participación asignada de dicha negligencia conjunta o concurrente;
Por YPFB CHACO:
32.3 El CONTRATISTA o YPFB CHACO, cualquiera sea el caso, notificará por escrito y de inmediato a la otra parte de cualquier requerimiento, citación, medida precautoria, demanda interpuesta o procedimiento comenzado por las cuales el CONTRATISTA o YPFB CHACO considere tener derecho a una indemnización conforme a este Contrato. Dicha notificación expresará con el mayor detalle razonablemente factible, los hechos y circunstancias de los cuales surge el reclamo, citación o la demanda y será comunicada lo antes posible después que la Parte que busca la indemnización bajo la presente cláusula (referida en esta Sub-Cláusula 32.4 como el "Indemnizado") tome conocimiento de dicha citación, demanda o procedimiento. La Parte contra la cual se pretende dicha indemnización (referida en esta Sub-Cláusula 32.4 como el "Indemnizador") consultará con el Indemnizado con respecto a la defensa de cualquier demanda o procedimiento pero, sujeto al resto de esta Sub-Cláusula 32.4, el Indemnizador o su asegurador conservará el
control de la conducción de dicha defensa, incluyendo, pero no limitado a, la selección y coordinación de los abogados.
32.4 No obstante lo anterior, ninguna de las Partes llegará a un acuerdo de desistimiento o transaccional, ni comprometerá cualquier demanda o procedimiento sin haber obtenido el consentimiento previo, por escrito de la otra Parte. Si el Indemnizado no diera su consentimiento a un acuerdo que el Indemnizador está dispuesto a aceptar, entonces la obligación del Indemnizador estará limitada al monto por el cual se pudo haber conciliado el proceso. El Indemnizado puede, a su costo y gasto, por medio de una notificación por escrito al Indemnizador seleccionar sus propios abogados para participar y estar presente en la defensa de cualquier demanda o procedimiento, siempre y cuando, dicho abogado no tome ninguna acción en el curso de dicho procedimiento o demanda que perjudique la defensa de dicho procedimiento o demanda
Por CONTRATISTA:
Asimismo, en lo referente al presente Contrato, el CONTRATISTA acuerda ser responsable y eximir, defender, proteger, indemnizar y mantener indemne al GRUPO YPFB CHACO, libre de y contra todas y cualesquier reclamos, demandas, obligaciones penalidades, condenaciones, sentencias, multas, embargos preventivos, medidas precautorias o gravámenes y gastos de cualquier naturaleza (incluyendo honorarios de abogados y costas legales) que resulten de la falta del CONTRATISTA o de la falta de cualesquiera de los proveedores o subcontratistas del CONTRATISTA, de pagar, de cumplir o de ejecutar las obligaciones relacionadas con todo asunto tributario, aduanero, laboral, de seguridad social, de aportes, de pensiones, de higiene, salud y seguridad ocupacional, ambiental y/o migratorio, o violación de cualquier derecho de autor, patente o derecho de propiedad intelectual que tenga relación o se origine en el Contrato y/o con los servicios, y en la obtención de los permisos, las licencias y las certificaciones que puedan ser requeridos para la ejecución de la Obra. YPFB CHACO puede solicitar que el CONTRATISTA provea pruebas del cumplimiento de las leyes y reglamentos del Estado Plurinacional de Bolivia. En caso de que YPFB CHACO identifique, a su juicio, cualquier falta de cumplimiento que pueda resultar en una demanda o reclamo contra el GRUPO YPFB CHACO, YPFB CHACO podrá retener los montos que considere necesarios para cubrir todos los costos y gastos de la posible demanda o reclamo, hasta que el CONTRATISTA logre el pleno cumplimiento de todas las leyes y reglamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, entregando al CONTRATISTA, en su caso, los recibos que evidencian el pago a las autoridades competentes de los montos retenidos.
CLÁUSULA 33: PROPIEDAD INTELECTUAL.-
Por YPFB CHACO:
33.1 El CONTRATISTA declara y garantiza a YPFB CHACO que no se ha apropiado ni se apropiará de ningún secreto comercial de YPFB CHACO o de terceras Partes, que el CONTRATISTA no ha incumplido, y no incumplirá, ningún acuerdo de confidencialidad de YPFB CHACO o de terceras Partes, y que el CONTRATISTA no ha infringido, y no infringirá, ninguna patente o derecho de autor de YPFB CHACO o de terceras Partes.
33.2 Todos los inventos, las mejoras y los descubrimientos hechos, desarrollados, sugeridos o concebidos por el CONTRATISTA en conexión con este Contrato deberán ser plena e inmediatamente revelados a YPFB CHACO por escrito. Todas las invenciones, mejoras y descubrimientos serán de propiedad exclusiva de YPFB CHACO, libre de gravámenes, y, a pedido de YPFB CHACO, el CONTRATISTA deberá suscribir cualquier documento
necesario para otorgar los derechos, y títulos de dichas invenciones, descubrimientos y mejoras a favor de YPFB CHACO o quién este designe. YPFB CHACO, o su representante, tendrá la responsabilidad de la preparación, el llenado y la tramitación de estas solicitudes y asumiría todos los costos y gastos en relación a éstas.
CLÁUSULA 34: VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PATENTE.-
34.1 El CONTRATISTA acuerda por el presente Contrato liberar a cada integrante del GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo de terceros y a la vez asumirá la responsabilidad que derive de demandas o procesos judiciales en los que se alegue que los equipos y materiales suministrados por el GRUPO del CONTRATISTA en virtud al Contrato son violatorios de una patente.
34.2 YPFB CHACO acuerda por el presente Contrato liberar a cada integrante del GRUPO del CONTRATISTA de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo de terceros y a la vez asumirá la responsabilidad que derive de demandas o procesos judiciales en los que se alegue que los equipos y materiales suministrados por el GRUPO YPFB CHACO en virtud al Contrato son violatorios de una patente.
Por CONTRATISTA:
34.3 Si, como consecuencia de alguna demanda presentada que se origine en las causas señaladas en la Sub Cláusula 34.1 anterior, el CONTRATISTA recibiera una orden judicial que lo intimara a abstenerse de utilizar sus equipos o materiales o parte de éstos o de realizar una determinada operación con esos equipos o materiales, el CONTRATISTA, a su cargo, deberá procurar que le reconozcan el derecho de utilizar dichos equipos o materiales o realizar dichas operaciones o en su defecto, deberá sustituir dichos equipos o materiales o dicha operación que resulte violatoria de derechos de patente o deberá modificar dichos equipos o materiales o dicha operación de forma tal que no resulte violatorio de la patente. Sin embargo, si como resultado de una demanda que se origine en las causas de la Sub Cláusula 34.2 anterior, el CONTRATISTA recibiera una orden judicial que lo intimara a abstenerse de utilizar determinados equipos o materiales o de realizar una determinada operación con éstos, YPFB CHACO, a su cargo, deberá procurar que le reconozcan al CONTRATISTA su derecho de utilizar dichos equipos o materiales o realizar dichas operaciones o en su defecto, deberá sustituir dichos equipos o materiales o dicha operación que resulte violatoria de derechos de patente o deberá modificar dichos equipos o materiales o dicha operación de forma tal que no resulte violatorio de la patente; con la salvedad de que si se determinara finalmente que el CONTRATISTA o YPFB CHACO, según sea el caso, hubieran incurrido en una violación de derechos de patente, las Partes acuerdan que estarán frente a un caso de Imposibilidad Sobreviniente y las disposiciones de la Cláusula 41 (Imposibilidad Sobreviniente) serán de aplicación, a menos que las Partes acuerden otra solución.
Por YPFB CHACO:
CLÁUSULA 35: PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD.-
Hasta el momento en que YPFB CHACO entre en posesión de la Obra para su operación o uso, el CONTRATISTA deberá tomar todas las precauciones razonables, incluyendo aquellas relacionadas a la higiene, salud y seguridad del personal del CONTRATISTA y del personal de otros subcontratistas, para proteger a la Obra ejecutada y todos los Materiales provistos (incluyendo aquellos provistos por YPFB CHACO, e instalados o no por el CONTRATISTA), de pérdidas o daños causados por la ejecución de la Obra por la acción de los elementos de la
naturaleza o por cualquier otra causa. Una vez que YPFB CHACO haya tomado posesión de la Obra, el CONTRATISTA será responsable de cualquier pérdida o daño que el CONTRATISTA o los subcontratistas puedan causar mientras realizan modificaciones, ajustes, reparaciones, o reemplazos, o mientras ejecutan cualquier otro trabajo en el Sitio de la Obra. El CONTRATISTA también deberá proteger la propiedad del GRUPO YPFB CHACO que no sea parte de la Obra, de pérdidas o daños que puedan resultar, directa o indirectamente, de las actividades del CONTRATISTA o sus subcontratistas en las instalaciones de YPFB CHACO. Si YPFB CHACO en cualquier momento considerase que los medios provistos por el CONTRATISTA para la protección de la propiedad del GRUPO YPFB CHACO son inseguros o inadecuados, a solicitud de YPFB CHACO el CONTRATISTA quedará obligado a tomar las medidas para cumplir con dicho requerimiento. Sin embargo, ni la falta por parte de YPFB CHACO, de requerir estos cambios, ni el cumplimiento de los mismos por parte del CONTRATISTA liberarán a éste de su responsabilidad por las pérdidas o daños resultantes de las operaciones del CONTRATISTA o sus subcontratistas de acuerdo a lo previsto por el Contrato o de conformidad a la ley.
CLÁUSULA 36.- EMBARGOS PREVENTIVOS, INCAUTACIONES Y GRAVÁMENES.-
Por CONTRATISTA:
36.1 El CONTRATISTA será responsable del pago de los reclamos laborales o reclamos de cualquier tipo que resulten del uso o propiedad sobre los equipos, suministros y materiales a cargo del CONTRATISTA. Asimismo, el CONTRATISTA no permitirá que ninguna persona, empresa, sociedad o autoridad administrativa constituya prendas, embargos o gravámenes en general sobre bienes de cualquier integrante del GRUPO YPFB CHACO como resultado de demandas entabladas contra el CONTRATISTA o sus subcontratistas. Hasta que el CONTRATISTA proceda a cancelar dichas prendas, embargos o gravámenes, éste no podrá realizar ningún tipo de reclamo por pagos en virtud del Contrato. En el caso de que dicha cancelación no hubiere operado en un plazo de quince (15) Días a contar desde que cursó notificación a YPFB CHACO al respecto, YPFB CHACO podrá, además de cualquier acción o derecho que le correspondiesen, realizar las acciones correspondientes para realizar la cancelación de dichas prendas, embargos o gravámenes y retener los costos en los que haya incurrido, con inclusión xx xxxxxx, gastos y honorarios, de cualquier Remuneración que deba pagarse al CONTRATISTA conforme al Contrato.
36.2 El CONTRATISTA acuerda por el presente Contrato liberar a cada integrante del GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo, gasto, pérdida y costas, como por ejemplo honorarios profesionales y demás costos de la defensa en los que cualquiera de los integrantes del GRUPO YPFB CHACO pudiera incurrir como resultado de la prenda, embargo o gravamen constituido sobre sus bienes relacionados con este Contrato.
36.3 La anterior disposición no se interpretará como una renuncia de la responsabilidad del CONTRATISTA con relación a otra disposición del presente Contrato.
Por YPFB CHACO:
CLÁUSULA 37: CUMPLIMIENTO NO SATISFACTORIO Y PENALIDADES.-
37.1 Si, en opinión de XXXX CHACO, el CONTRATISTA no estuviera ejecutando la Obra con diligencia, pericia y prudencia, YPFB CHACO cursará al CONTRATISTA una nota por escrito especificando las causas de disconformidad.
Si el CONTRATISTA no corrige o subsana diligente e inmediatamente las causas de la disconformidad de YPFB CHACO, esta última tendrá el derecho, sin perjuicio de otros derechos y acciones que le correspondan en virtud al Contrato o de las normas aplicables, ordenar al CONTRATISTA que cese la ejecución de la Obra hasta que se hayan subsanado las causas de disconformidad a satisfacción de YPFB CHACO.
37.2 Las Partes acuerdan que el tiempo es esencial en cuanto a la ejecución del Contrato. Por lo tanto, la retribución del CONTRATISTA será disminuida por la aplicación de multas si se producen atrasos en el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA.
Se aplicarán las siguientes multas hasta un 10% del monto de Retribución total del Contrato:
a) Después de la fecha de conclusión del Hito # 1 conforme los plazos estipulados a la fecha de firma del Contrato y sus posteriores ampliaciones conforme la Subcláusula 3.1, aplicándose por cada día de atraso una multa diaria del 0,5% (Cero coma cinco por ciento) del monto de Retribución total del Contrato; y
Por CONTRATISTA:
b) Después de la fecha de conclusión del Hito # 2 conforme los plazos, plan de trabajo y cronograma estipulados a la fecha de firma del Contrato, aplicándose por cada día de atraso una multa diaria del 0,5% (Cero coma cinco por ciento) del 70% (Ochenta por ciento) del monto de Retribución total del Contrato
37.3 Si el CONTRATISTA no cumpliera con el Cronograma de la Obra en el plazo estipulado la Cláusula 3 (Plazo del Contrato) del Contrato, o si el avance de la Obra se desarrolla de tal forma que en opinión de YPFB CHACO no será posible su cumplimiento dentro del plazo arriba indicado (o de cualquier extensión o modificación de dicho plazo que se haya acordado por escrito) salvo el caso de Imposibilidad Sobreviniente debidamente justificada, o de llegarse al diez por ciento (10%) del Precio total del Contrato por concepto de aplicación de multas previstas en la presente Cláusula 37, YPFB CHACO podrá resolver unilateralmente el Contrato, con la única formalidad de cursar una nota dirigida al CONTRATISTA, con tres (3) días de anticipación, pudiendo YPFB CHACO ejecutar las garantías otorgadas de conformidad al presente Contrato.
37.4 El CONTRATISTA incurrirá en xxxx por el solo vencimiento de los plazos estipulados, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno.
Asimismo, YPFB CHACO será reembolsada y compensada por el CONTRATISTA por todos los costos incurridos por YPFB CHACO durante dicho periodo de desempeño no satisfactorio.
Por YPFB CHACO:
37.5 Durante un periodo de ejecución deficiente o de no disponibilidad del CONTRATISTA para ejecutar la Obra o porción de la misma, en caso que YPFB CHACO así disponga, el CONTRATISTA se hará cargo de subcontratar la ejecución de la Obra a su cuenta y costo para cubrir las operaciones requeridas por YPFB CHACO, manteniendo el CONTRATISTA la responsabilidad por la correcta ejecución de los mismos.
CLÁUSULA 38: LIMITE DE DAÑOS.-
Ni el CONTRATISTA ni YPFB CHACO serán responsables entre sí por los daños indirectos o remotos (entendiéndose por daño remoto, aquel cuyo acaecimiento se conjetura con más o menos probabilidad, pero sin la certeza suficiente de realidad como para determinar un resarcimiento procedente) que resulten o surjan de este Contrato, quedando cada Parte liberada respecto de la otra, bajo lo previsto en esta cláusula.
CLÁUSULA 39: CESION Y SUBCONTRATACION POR EL CONTRATISTA Y YPFB CHACO.-
El CONTRATISTA no cederá, transferirá ni subcontratará total o parcialmente este Contrato ni la ejecución de la Obra sin la previa aprobación escrita de YPFB CHACO.
YPFB CHACO puede en cualquier momento, por medio de una notificación escrita al CONTRATISTA, ceder total o parcialmente este Contrato a una Afiliada.
CLÁUSULA 40: NOTIFICACIONES Y DIRECCIONES.-
Por CONTRATISTA:
40.1 Validez de las notificaciones y otras comunicaciones.
Las notificaciones y otras comunicaciones que se requieran en el Contrato tendrán efecto desde la fecha de su recepción. Excepto para lo estipulado específicamente en la Cláusula 41, se considerarán fehacientes para todo efecto de enviarse por carta, courrier o fax, al domicilio del receptor que se detalla en el Anexo "A";
40.2 Obligación de recepción de notificación.
Ninguna de las Partes podrá negarse a recibir una notificación si se han cumplido las formalidades establecidas en la presente Cláusula 40.
40.3 Cambio de Dirección para notificaciones por escrito.
Cualquiera de las Partes puede notificar a la otra Parte con un cambio de sus representantes autorizados, dirección y número de fax para propósitos de esta Cláusula. El cambio entrará en vigencia un 1 día hábil después de su notificación.
CLÁUSULA 41: IMPOSIBILIDAD SOBREVINIENTE.-
Por YPFB CHACO:
41.1 Excepto por disposición en contrario específicamente prevista en el Contrato, ninguna de las Partes será responsable por las demoras en el cumplimiento (parcial) o directamente por el no cumplimiento (total) ocasionado o causado por situaciones o causales de imposibilidad sobreviniente (art. 577 y 578 del Código Civil).
41.2 La Imposibilidad Sobreviniente significa todo acontecimiento humano o natural de carácter imprevisible, o en caso de ser previsible que sea inevitable, que demore o impida directa o indirectamente, total o parcialmente, el cumplimiento de las obligaciones de las Partes bajo el presente Contrato, y que no le haya sido posible superar y que no sea el resultado de la culpa o negligencia de la Parte afectada.
41.3 Cualquiera de las Partes, que esté imposibilitada de cumplir con cualquiera de las obligaciones o condiciones del Contrato, debido a Imposibilidad Sobreviniente, comunicará por escrito a la otra Parte (orden de servicio o pedido de empresa), dentro de las veinticuatro (24) horas de sucedido el hecho, indicando las causas que motivan el incumplimiento y hará todo lo que sea razonablemente posible para eliminar o mitigar su efecto, a su cuenta y costo. La prueba de la Imposibilidad Sobreviniente corresponderá a quien la alega.
41.4 En caso de que la parte que está imposibilitada sea la Contratista, YPFB Chaco a través de su representante, deberá mediante comunicación escrita (orden de servicio) aprobar dicha Imposibilidad Sobreviniente.
Por CONTRATISTA:
41.5 Una vez superado el evento que originó la Imposibilidad Sobreviniente, la Parte que había estado imposibilitada de cumplir con sus obligaciones contractuales notificará a la otra sobre el cese de la Imposibilidad Sobreviniente y reanudará el cumplimiento. El periodo durante el cual el cumplimiento de dichas obligaciones hubiera sido impedido por Imposibilidad Xxxxxxxxxxxxx, será añadido al plazo establecido en el Contrato automáticamente, siempre y cuando se hayan seguido todas las formalidades estipuladas en la presente Cláusula.
CLÁUSULA 42: RENUNCIAS.-
Ninguna de las disposiciones del Contrato se interpretará como una renuncia de las Partes de dichas disposiciones, a menos que la renuncia sea realizada en forma escrita por la persona que celebra este Contrato en representación de esa Parte o por cualquier agente o representante debidamente autorizado para ese acto por esa Parte.
CLÁUSULA 43: ACUERDO INTEGRO.-
El presente Contrato representa el acuerdo absoluto entre las Partes y reemplaza toda comunicación previa oral o escrita entre las Partes con relación a la ejecución de la Obra y a otras disposiciones contenidas en el presente Contrato. Este Contrato no será modificado excepto por instrumento escrito celebrado por los representantes debidamente autorizados de ambas Partes.
CLÁUSULA 44: OBLIGACIONES SUBSISTENTES.-
Por YPFB CHACO:
En todo caso de terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las causales citadas en la Cláusula 27 (Terminación Anticipada del Contrato) precedente o por la finalización de su vigencia, las Partes deberán cumplir todas las obligaciones aplicables estipuladas en el Contrato, entre las que se cita de manera enunciativa mas no limitativa:
a) Remuneraciones;
b) Facturación;
c) Pago;
d) Derecho de YPFB CHACO de objetar declaraciones y de auditar;
e) Seguros;
f) Indemnidad;
g) Cumplimiento no satisfactorio y penalidades;
h) Información confidencial
i) Notificaciones;
j) Ley aplicable y resolución de controversias;
CLÁUSULA 45: LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
45.1 La validez, interpretación y efectos del Contrato se regirán por las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, excluyendo cualquier elección de normas legales que implicarían la aplicación xx xxxxx de otra jurisdicción.
45.2 Las Partes solucionarán de buena fe, por medio de la consulta mutua, toda cuestión o disputa que surja de o con relación al Contrato y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio, dentro de un plazo no mayor a los treinta (30) Días de efectuada la notificación fehaciente de cualquiera de las Partes de la existencia de una controversia.
Por CONTRATISTA:
45.3 Aquellas controversias que no pudieran resolverse entre las Partes dentro del plazo indicado en la Sub Cláusula 45.2 precedente, serán sometidas a arbitraje fundado en derecho, administrado por y de acuerdo con las reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Xxxx (CAINCO) vigentes a la firma del Contrato, por tres (3) árbitros, uno nombrado por YPFB CHACO, uno nombrado por la CONTRATISTA, y el tercero por los dos árbitros nombrados anteriormente. Si el tercer árbitro no es nombrado dentro de un período de treinta (30) Días contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, o si alguna de las Partes no nombra un árbitro, entonces dicho árbitro será nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento antes mencionado.
45.4 El Laudo Arbitral, emitido dentro del plazo pactado y circunscrito a las cuestiones comprendidas en el compromiso arbitral, será para las Partes obligatorio, definitivo, inapelable e irrecurrible, no procediendo, contra éste, recurso o remedio alguno. Para este efecto, será necesario que una de las Partes notifique por escrito a la/las otras.
45.5 Los costos, costas y honorarios que debieran erogarse para ejecutar el Laudo Arbitral estarán a cargo de la Parte que, por no haberlo cumplido, ha provocado la necesidad de su ejecución forzada
45.6 Las Partes renuncian expresamente a recurrir a los tribunales ordinarios, excepto para demandar la ejecución xxx xxxxx arbitral o en caso de requerir auxilio judicial.
Por YPFB CHACO:
45.7 El arbitraje será realizado en la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, en idioma español.
45.8 Todo monto en dinero contenido en el laudo arbitral será expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
45.9 Los costos, costas y honorarios del procedimiento arbitral serán soportados por las Partes en la forma que determine el laudo arbitral. El laudo arbitral será obligatorio para las Partes,
y podrá ser ejecutado a solicitud de cualquiera de las Partes ante cualquier tribunal competente.
45.10 Los costos y honorarios que debieran erogarse para la ejecución xxx xxxxx arbitral estarán a cargo de la Parte vencida, o de la manera que lo haya determinado el laudo arbitral.
45.11 Cada una de las partes irrevocablemente renuncia a cada uno y a todos los reclamos de inmunidad soberana, de jurisdicción y/o de ejecución, con relación a los procedimientos de arbitraje arriba mencionados y cualesquier procedimientos para reconocer y ejecutar cualquier laudo arbitral.
CLÁUSULA 46: CONFORMIDAD.-
Los representantes debidamente autorizados de las Partes declaramos nuestra aceptación y conformidad a todos y cada uno de los términos de este Contrato, comprometiéndonos a su fiel y estricto cumplimiento a partir de la fecha determinada al inicio de este Contrato.
Por CONTRATISTA:
Santa Xxxx de la Sierra, .................
Por YPFB CHACO:
YPFB Chaco S.A. CONTRATISTA
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
CSS- ANEXO “A”
ÁREA DE OPERACIONES, DESCRIPCIÓN DE LA OBRA, FECHA DE INICIO Y DIRECCIONES
1. ALCANCE DE LA OBRA
La Obra que el CONTRATISTA suministrará y/o ejecutará para YPFB CHACO está descrita en la oferta del CONTRATISTA aprobada por YPFB CHACO, incluida en el presente Anexo “A”.
El CONTRATISTA realizará la Obra sujeto a los términos y condiciones de este Contrato.
Por CONTRATISTA:
2. ÁREA DE OPERACIONES
Campo Caigua.
3. FECHA DE INICIO
…………………
4. DOMICILIO DE LAS PARTES
4.1 YPFB CHACO
NOTIFICACIONES A: | YPFB CHACO S.A. |
DOMICILIO: | Xx. Xxx Xxxxxx # 0000, Xxxx 0 Xxxxx Xxxx xx xx Xxxxxx, Xxxxxxx |
ATENCIÓN: | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx – Gerente de COAL |
CC: CC: | Xxxxxx Xxxxxxx – Gerente de Asuntos Legales Xxxxx Xxxxxxxx X. – Gerente Producción |
TELÉFONO: | (000-0) 000 0000 |
FACSÍMIL: | (000-0) 000 0000 |
Por CHACO:
4.2 CONTRATISTA
NOTIFICACIONES A: | ………….. |
DOMICILIO: | ………….. |
ATENCIÓN: | ………….. |
CC: | ………….. |
TELÉFONO: | ………….. |
FACSÍMIL: | ………….. |
CSS-060136 41 01/11/2006
Por CONTRATISTA:
Por YPFB CHACO:
CSS-
42
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN CSS-
Por YPFB CHACO:
Por CONTRATISTA:
ADJUNTO 1 DEL ANEXO “A” – ALCANCE DE LA OBRA, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PROVISTAS POR YPFB CHACO
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN CSS-
Por YPFB CHACO:
Por CONTRATISTA:
ADJUNTO 2 DEL ANEXO “A” – ACLARACIONES EFECTUADAS DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN CSS-
Por YPFB CHACO:
Por CONTRATISTA:
ADJUNTO 3 DEL ANEXO “A” – PROPUESTA TÉCNICA DEL CONTRATISTA
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN CSS-
Por YPFB CHACO:
Por CONTRATISTA:
ADJUNTO 4 DEL ANEXO “A” – OFERTA ECONÓMICA DEL CONTRATISTA
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN CSS-
Por YPFB CHACO:
Por CONTRATISTA:
ADJUNTO 5 DEL ANEXO “A” – CRONOGRAMA DE OBRA
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN CSS-
ANEXO “B”
REQUISITOS DE SEGURIDAD, SALUD, AMBIENTE Y CALIDAD
1. INTRODUCCION
YPFB CHACO S.A. está comprometida con la creación de una sólida cultura de mejora continua en Seguridad, Salud y Protección al Ambiente. A la vez, se asegura de conducir sus actividades responsablemente con respecto a sus empleados, contratistas, visitas y a la comunidad en general.
El presente Anexo, denominado Anexo B de “SSAS” (Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Social), expone las obligaciones que tiene el contratista y subcontratistas con YPFB CHACO S.A. relacionados con Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Social.
Por CONTRATISTA:
La aplicación y exigencia de uno, varios o todos los requisitos aquí descritos, dependerá del tipo de servicio, alcance y características del mismo.
2. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES GENERALES
2.1 REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS
El CONTRATISTA deberá cumplir con la legislación vigente del Estado Plurinacional de Bolivia y presentar copia de su Plan de Higiene, Seguridad Ocupacional y Manual de Primeros auxilios aprobado por la autoridad competente o evidencia de estado de trámite, así como también, cuando sea aplicable al servicio, su Licencia Ambiental (LA), Licencia para Actividades para Sustancias Peligrosas (LASP) y otros documentos de carácter legal y obligatorio. EL CONTRATISTA deberá aceptar y cumplir sin condiciones todas las Políticas de SEGURIDAD, SALUD, AMBIENTE Y CALIDAD, SUSPENSION DE TAREA, ALCOHOL Y DROGAS y RELACIONAMIENTO COMUNITARIO de YPFB CHACO S.A., así
como también Estándares, Procedimientos y, Normas nacionales e Internacionales de Seguridad, Salud, Ambiente y Social, que sean aplicables en todos los lugares donde se ejecuten trabajos a nombre de YPFB CHACO S.A.
YPFB Chaco se reserva el derecho de exigir documentación legal adicional si esto fuera necesario de acuerdo al alcance del servicio.
2.2 REQUISITOS DE SEGURIDAD
El CONTRATISTA es responsable final de todas las personas que trabajen para él, sean este personal del CONTRATISTA, SUBCONTRATISTAS Y/O VISITAS.
Por YPFB CHACO:
El CONTRATISTA deberá asegurar que toda la información de SSAS emitida por YPFB CHACO S.A. sea difundida e implementada de manera efectiva a todo su personal. El CONTRATISTA deberá mantener un registro de dicha difusión.
El CONTRATISTA es responsable de dar capacitación al personal propio y subcontratado que ejecutará el trabajo en función de los riesgos específicos identificados en el servicio. Se deberá mantener registro de dichas capacitaciones.
La CONTRATISTA debe contar con la identificación de peligros, evaluación y control de los Riesgos SySO del servicio, para lo cual YPFB Chaco S.A realizara la revisión y aprobación de dicha matriz cuando
sea aplicable.
El CONTRATISTA deberá mantener un registro que demuestre que su personal, y el personal SUBCONTRATADO, ha sido capacitado en temas de Seguridad, Salud, Ambiente y Social de acuerdo con su puesto de trabajo y tomando en cuenta la evaluación de los riesgos asociados al mismo. YPFB CHACO
S.A. podrá solicitar dichos registros en cualquier momento, los mismos que deberán ser provistos por el CONTRATISTA a requerimiento de YPFB CHACO SA.
Previo al inicio de actividades es requisito obligatorio que todo el personal de la CONTRATISTA y SUB CONTRATISTAS reciban la inducción de SSAS, misma que es realizada por YPFB CHACO S.A.
De la misma manera es de carácter obligatorio la habilitación del personal y vehículos afectados al servicio dentro del Sistema de Gestión de Contratistas (SGC). En caso de utilizar vehículos para la prestación de servicios, el CONTRATISTA deberá cumplir con los requisitos detallados en el anexo correspondiente adjunto al modelo de contrato u orden de servicio.
Por CONTRATISTA:
El CONTRATISTA proveerá Equipo de Protección Personal (EPP), certificado y adecuado al trabajo a realizarse y de acuerdo a los criterios descritos en el procedimiento correspondiente. Dicho equipo deberá estar en perfecto estado de uso y deberá ser reemplazado inmediatamente en caso de deterioro, extravío o daño asociado a las actividades del servicio. La contratista deberá mantener un registro de la dotación de EPP a su personal y subcontratistas
El Gerente o Representante Legal del CONTRATISTA y/o cualquier otro miembro de la misma, al igual que cualquier persona de los SUBCONTRATISTAS, deberán asistir a todas las reuniones referentes a temas de SSAS convocadas por YPFB CHACO S.A.
El CONTRATISTA es responsable de proveer herramientas y equipos apropiados para el trabajo y en buen estado de funcionamiento, y deberá reemplazarlos en caso de no estar en condiciones seguras de uso. YPFB CHACO S.A. podrá exigir la presentación de cualquier certificación que considere necesaria para constatar el perfecto estado del equipo, la misma que deberá ser provista por el CONTRATISTA antes de iniciar el trabajo.
La CONTRATISTA previo al inicio del servicio deberá presentar a Gerencia de CSSM&RSE la documentación solicitada en este anexo y que sea relevante para el servicio, para su evaluación y posterior habilitación para inicio de operaciones. De la misma manera, LA CONTRATISTA deberá coordinar la elaboración del Documento Puente y/o de los Objetivos y Metas SSAS de acuerdo a procedimiento correspondiente, cuyos respaldos serán presentados de manera mensual para la verificación del cumplimiento a esta Gerencia.
YPFB Chaco S.A solicitara de acuerdo al alcance y características del servicio, personal calificado para realizar la supervisión de SSAS y la supervisión Médica por parte de la CONTRATISTA. El perfil de los profesionales requeridos será incluido dentro xxx xxxxxx de especificaciones técnicas del servicio u orden de servicio y deberá ser aprobado por YPFB Chaco S.A. previa presentación de la documentación de respaldo.
Por YPFB CHACO:
EL CONTRATISTA deberá presentar mensualmente el Resumen Estadístico de Seguridad, Salud, Medio Ambiente según requerimientos de YPFB CHACO S.A y en los plazos establecidos previamente.
En caso de detectar condiciones que contravengan las Políticas, Estándares, Procedimientos y Normas de SSAS, YPFB CHACO S.A. podrá interrumpir el desarrollo del trabajo en cualquier momento. La ocurrencia de este evento no hará variar otras cláusulas del presente Contrato, y cualquier atraso y/o consecuencia que se produzca por dicha interrupción serán de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, por lo que la misma no dará derecho al CONTRATISTA a solicitar extensión de plazos, indemnización ni remuneración adicional alguna.
El CONTRATISTA una vez finalizado el proyecto, en coordinación con la Gerencia de CSSM&RSE y el Fiscal del Proyecto efectuarán la evaluación del cumplimiento de la gestión de SSAS.
El CONTRATISTA deberá presentar un plan de emergencias que contemple los distintos escenarios que resulten de la gestión de riesgos SySO del servicio, cuando sea aplicable.
El CONTRATISTA en casos de emergencias médicas (MEDEVAC) seguirá el Sistema de Manejo de Incidentes de YPFB CHACO y asumirá todos los gastos y costos que origine la evacuación de su personal o sub-contratistas.
La CONTRATISTA, deberá dar la capacitación que YPFB CHACO S.A. requiera en temas de Salud, Seguridad, Ambiente y Social, que resulten del análisis específico del trabajo a ejecutarse o después de un incidente.
El CONTRATISTA será responsable de cualquier consecuencia ocasionada por la falta, incumplimiento y/o inobservancia de los requerimientos de YPFB CHACO S.A., según lo estipulado en las Cláusulas de Indemnidad y seguros del presente Contrato.
Por CONTRATISTA:
Cualquier incumplimiento de las Políticas, Estándares, Procedimientos y Normas de SSAS podrá ser considerado causal de incumplimiento del Contrato, aplicándose lo establecido en la Cláusula de Incumplimiento del presente Contrato.
2.3 REQUISITOS DE SALUD
La CONTRATISTA tiene la obligación del cumplimiento de las políticas de YPFB Chaco S.A., entre las cuales la Política de Alcohol y Drogas. Los trabajadores deberán realizar las pruebas de alcohotest al ingresar al área operativa y al iniciar sus actividades diarias, obligatoriamente los conductores de vehículos livianos y pesados y aleatoriamente al personal general de acuerdo a lo establecido en el Documento Puente y/o Objetivos y Metas.
YPFB Chaco S.A se guarda el derecho de realizar pruebas en caso de sospecha o denuncia, tanto de consumo de alcohol como de consumo de drogas.
El contratista deberá contar con un programa de Salud Ocupacional que contemple distintas actividades tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en su lugar de trabajo implementando estilos de vida saludable.
La contratista deberá cumplir con los requisitos de salud para habilitar a su personal como ser:
• Exámenes médicos de ingreso /Pre-ocupacionales e intraocupacionales, teniendo una validez de un año, según criterios de YPFB Chaco S.A
• Evaluación oftalmológica y audiometría a todos los conductores.
• Evaluación cardiológica para personal que es portador de la enfermedad xx Xxxxxx.
Por YPFB CHACO:
De acuerdo al alcance y características del servicio el contratista debe cumplir con:
• Habilitación de campamento y servicio de Catering previo al inicio de actividades por personal médico asignado por YPFB Chaco S.A. de acuerdo a criterios establecidos por YPFB Chaco S.A
• Habilitación de médico con los requerimientos de YPFB chaco S.A., profesional titulado, experiencia dé 2 años y certificación en ATLS (Soporte Vital Avanzado en Trauma) y PHTLS (Soporte Vital en Trauma Pre hospitalario)
• Habilitación de Ambulancia previo ingreso a áreas operativas, según requisitos correspondientes en el procedimiento de Gestión Vehicular de YPFB Chaco S.A.
• Inducción específica a personal médico para habilitación en el SCG realizada por Médico Laboral de YPFB Chaco S.A.
• Botiquines con el contenido mínimo (Listada e indicaciones de los mismos), en áreas específicas y vehículos según requerimiento de YPFB Chaco S.A.
• Consultorio y/o Enfermería en campamento, debe cumplir con las características y equipamiento especificados previo al inicio de actividades en el servicio.
2.4 REQUISITOS DE MEDIO AMBIENTE
El CONTRATISTA deberá tomar en cuenta los siguientes puntos para mantener u cumplir con una gestión ambiental satisfactoria en los servicios donde estos sean aplicables.
El CONTRATISTA deberá conocer el documento con que se obtuvo los permisos ambientales correspondientes al servicio (Licencia Ambiental, LASP, Permiso de Desmonte, otros) y dar estricto cumplimiento a lo aprobado por la Autoridad Competente.
Asimismo, la CONTRATISTA deberá cumplir la legislación ambiental vigente aplicable.
Por CONTRATISTA:
Con relación a los Planes de Prevención y Mitigación (PPM), Planes de Adecuación Ambiental (PAA) y Planes de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA), el CONTRATISTA, no podrá en ningún momento dejar de aplicar las medidas aprobadas, además no podrá alterar, modificar, o cambiar dichas medidas.
Cuando corresponda, la CONTRATISTA elaborará y empleará las Preventivas Ambientales como herramienta de prevención, mitigación y control, previa a la intervención de un área como parte de la ejecución del servicio.
Cuando corresponda, la CONTRATISTA debe contar con la identificación y evaluación de los Aspectos Ambientales del servicio, para lo cual YPFB Chaco S.A proporcionará la metodología y matriz tipo.
La información sobre aspectos ambientales que pudiera ser suministrada por YPFB Chaco S.A, tiene carácter general y básico y no eximen a la CONTRATISTA de la responsabilidad de su interpretación, verificación, ampliación y calificación para la ejecución del servicio. Por lo tanto, la empresa no acepta ningún reclamo por tal concepto ni hace reconocimiento alguno derivado de la interpretación y manejo de esa información por parte del CONTRATISTA.
Cuando corresponda, en función a los Aspectos Ambientales, PPM, PAA y PASA se definirán los objetivos y metas ambientales del servicio.
La CONTRATISTA deberá contar antes del inicio de actividades con los procedimientos ambientales aplicables al servicio.
El CONTRATISTA deberá presentar un plan de emergencias que contemple los distintos escenarios que resulten de la gestión de ambiental del servicio, cuando sea aplicable.
2.5 REQUISITOS SOCIALES
Por YPFB CHACO:
El CONTRATISTA deberá tomar en cuenta los siguientes puntos para mantener u cumplir con una gestión social satisfactoria en los servicios donde estos sean aplicables.
La CONTRATISTA de acuerdo a su requerimiento de contratación de personal y servicios, deberá dar prioridad a la contratación de mano de obra y servicios locales. Gestionará la contratación de mano de obra local del Área de Influencia Directa (AID), en caso que no hubiese personal suficiente, buscará el personal del Área de Influencia Indirecta (AII) en coordinación con el Relacionador Comunitario de YPFB Chaco S.A.
La CONTRATISTA deberá realizar el seguimiento con la organización social / comunidad / propietario
para obtener la respuesta del requerimiento de personal, servicios y/o equipos verificando el cumplimiento de los requisitos básicos para ser contratados: (Cedula de Identidad Vigente, Carnet de fiebre amarilla, Carnet de Tétanos y otros de acuerdo a las políticas de habilitación de personal y vehículos de YPFB Chaco S.A).
La CONTRATISTA deberá realizar en coordinación con el Relacionador Comunitario de YPFB Chaco
S.A. la pre-evaluación de estructuras o preventiva social que se encuentren a menos de 100 mts de la AOP, mismos que deberán ser incluidos en la carpeta social de la AOP, cuando sea aplicable.
La CONTRATISTA deberá realizar el seguimiento necesario al cumplimiento de los beneficios sociales que le corresponden a cada trabajador (afiliaciones al Seguro Social como la contribución a la AFP), mismos que deberán ser incluidos en la carpeta social de la AOP.
La CONTRATISTA deberá realizar la gestión de actualizar el contenido de la carpeta social de la AOP en función al índice proporcionado por el Relacionador Comunitario de YPFB Chaco para tener la información disponible para su revisión periódica.
Por CONTRATISTA:
La CONTRATISTA deberá atender las quejas, el reclamo, sugerencias e inquietudes del propietario y/o de la comunidad, dentro del alcance de sus atribuciones, en caso de que éstas sobrepasen su autoridad o manejo, las deberá derivar al Relacionador Comunitario de YPFB Chaco del área, para que este a su vez las canalice a otros niveles de la empresa.
La CONTRATISTA deberá presentar el informe de sus actividades de forma diaria, semanal y mensual al Relacionador Comunitario de YPFB Chaco. Enviar su reporte diario al Relacionador Comunitario de YPFB Chaco del área, con copia al Supervisor de Obra YPFB Chaco.
La CONTRATISTA deberá mantener comunicación permanente para coordinar las distintas actividades con el Relacionador Comunitario de YPFB Chaco.
La CONTRATISTA deberá disponer de un Código de Conducta de los trabajadores y realizar inducciones sobre el tema a todos los trabajadores, locales y no locales, a fin de asegurar su conocimiento y concienciación. Así mismo establecer y difundir las sanciones a ser aplicadas en caso de incumplimiento de las normas establecidas en el Código.
2.6 REQUSITOS DEL SISTEMA DE GESTION
De acuerdo a lo definido en el procedimiento SGI-PO.07 Gestión de SSAS para Proveedores y Contratistas, para aquellas actividades, obras y proyectos que son realizadas por terceros a nombre de YPFB Chaco, que por su magnitud, alcance e impactos representan un riesgo significativo se deberá realizar un Documento Puente y/o Objetivos y Metas según sea aplicable.
Por YPFB CHACO:
El Documento Puente define y compatibiliza la documentación entre YPFB Chaco y la CONTRATISTA en materia de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Social que será utilizada durante la vida del proyecto. La planilla de Objetivos y Metas es la herramienta por la cual se llevará a cabo el seguimiento en campo al cumplimiento de los criterios definidos dentro del Documento Puente.
En caso de existir discrepancias entre la documentación presentada por la CONTRATISTA y las Políticas, Estándares, Procedimientos, Normas de YPFB CHACO S.A. prevalecerán en todos los casos las Políticas, Estándares, Procedimientos, Normas de YPFB CHACO S.A.; y el CONTRATISTA deberá adecuar sus normas, políticas o procedimientos a los requerimientos de YPFB CHACO S.A.
YPFB Chaco entregará una copia digital de las políticas, procedimientos y registros del Sistema de Gestión Integrado que el CONTRATISTA debe cumplir y estén de acuerdo a las actividades a desarrollar.
2.7 REPORTE E INVESTIGACION DE INCIDENTES
El CONTRATISTA reportará a YPFB CHACO S.A. cualquier peligro potencial, condición insegura y/o acto inseguro, a través de la Tarjeta de Observación de SSA de YPFB CHACO S.A o del sistema similar de reporte del CONTRATISTA.
En caso de un incidente en cualquiera de sus operaciones, el CONTRATISTA deberá reportarlo a la supervisión de YPFB CHACO S.A, dentro de las 24 horas que hubiese ocurrido, a través del formato digital de Reporte de 24 horas.
Por YPFB CHACO:
Por CONTRATISTA:
YPFB CHACO S.A. ante cualquier incidente de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Social, se reserva el derecho de formar un equipo de investigación, a fin de determinar las causas que originaron el incidente y las acciones a seguir para evitar su repetición, según lo considere necesario y de acuerdo a los criterios detallados en el procedimiento correspondiente. La CONTRATISTA deberá participar activamente de cualquier investigación de incidente cuando sea requerido por YPFB CHACO S.A. Asimismo, el CONTRATISTA deberá implementar cualquier medida correctiva requerida por YPFB CHACO S.A. como resultado de cualquier investigación.
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN CSS-
ADJUNTO “1” DEL ANEXO “B” – DECLARACIÓN DE SSA
Yo,. , representante de la
empresa........................................................................................................................, reconozco y declaro
haber recibido y leído atentamente el Anexo de Seguridad, Salud, Ambiente de YPFB CHACO, incluyendo los procedimientos del Sistema de Gestión Integrado (SGI), lo cual me comprometo a cumplir, difundir y promover su cumplimiento en todas las actividades que desarrolla mi empresa como contratista de YPFB CHACO.
Por YPFB CHACO:
Por CONTRATISTA:
Firma
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN CSS-
ANEXO "C" REMUNERACIÓN, FACTURACIÓN Y PAGOS
1. ARANCELES Y TARIFAS ADUANEROS
El CONTRATISTA se responsabilizará por reportar, presentar y pagar todos los cargos y tarifas aduaneras de importación y exportación que correspondan, como resultado del desempeño del CONTRATISTA conforme este Contrato.
Los aranceles y tarifas aduaneros del CONTRATISTA, si hubiere, no serán reembolsados ni compensados bajo ningún concepto.
Por CONTRATISTA:
Todo gasto, incluyendo honorarios de agencias de aduana o costos de tramitación de la documentación, en que YPFB CHACO pudiera incurrir al colaborar al CONTRATISTA en la importación de materiales, suministros o equipos conforme el presente Contrato, correrá por cuenta y costo exclusivo del CONTRATISTA, y podrá ser descontado por YPFB CHACO de cualquier monto adeudado al CONTRATISTA.
El costo de embarque, aranceles aduaneros y honorarios por equipos especiales o equipos del CONTRATISTA que no se encuentran inventariados en el país se manejarán caso por caso y con previa aprobación de YPFB CHACO.
2. REMUNERACIÓN
Se pagará al CONTRATISTA las tarifas en base a los procedimientos indicados en el presente documento. YPFB CHACO pagará una remuneración única y exclusivamente por los ítems específicos indicados de manera integral en el Adjunto 1 del presente Anexo “C”. Dicha remuneración será considerada como la totalidad de la contraprestación por la Obra descrita en este Contrato y su Anexo “A”, ejecutada según los términos del Contrato.
3. FACTURACIÓN
Adjunto a cada factura, el CONTRATISTA deberá incluir suficiente documentación de respaldo por la Obra ejecutada.
Por YPFB CHACO:
MOMENTO DE LA FACTURACIÓN: Mensualmente, mes vencido, antes del 20º día del mes siguiente al mes en que se ejecutaron los trabajos de la Obra según los términos del Contrato.
MONEDA DE LA FACTURACIÓN: | Bolivianos. |
LAS FACTURAS SE DIRIGIRÁN A: | YPFB Chaco S.A. Xx. Xxx Xxxxxx # 0000 Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx 0 Xxxxx Xxxx, Xxxxxxx |
Fax: | (591 - 3) 364299 |
Atención: | Gerencia de Administración y Finanzas |
LAS FACTURAS SE IDENTIFICARÁN COMO SIGUE: | CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN CSS- |
Para efectos administrativos, considerar:
CSS- ………
Por CONTRATISTA:
NOTA: SE RECHAZARÁN LOS CARGOS NO CONTEMPLADOS EN ESTE CONTRATO
Por YPFB CHACO:
4. PAGOS AL CONTRATISTA
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: | ……… |
PERIODO DEL PAGO: | 30 (Treinta) días de la fecha de recepción de la factura no cuestionada, incluyendo la documentación de respaldo que YPFB CHACO requiere. |
MONEDA DEL PAGO: | Dólares Americanos o su equivalente en Bolivianos, a elección de YPFB CHACO |
FORMA DE PAGO: | Por transferencia bancaria |
CUENTA BANCARIA: ATENCIÓN: | ……………. …………….. |
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN CSS-
Por YPFB CHACO:
Por CONTRATISTA:
ADJUNTO “1” DEL ANEXO "C" – LISTA DE PRECIOS DEL CONTRATISTA
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN CSS-
Por YPFB CHACO:
Por CONTRATISTA:
ANEXO "D" SEGUROS DEL CONTRATISTA
Por CONTRATISTA:
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN CSS-
ANEXO "E"
Por YPFB CHACO:
DECLARACIÓN ÉTICA DE LOS CONTRATISTAS
La conducta ética y transparente es el xxxxx fundamental, que permite un adecuado proceso de aseguramiento sobre un comportamiento socialmente responsable en YPFB CHACO y debe ser una parte integral de nuestra actividad diaria en los negocios.
El cuestionario que se presenta a continuación es una declaración que soporta el compromiso de YPFB CHACO respecto a observar un comportamiento alineado con el cumplimiento de nuestras políticas sobre
transparencia, ética y lucha contra la corrupción.
Por YPFB CHACO:
Por CONTRATISTA:
Usted debe responder "sí" o "no" a cada una de las siguientes preguntas y explicar la respuesta negativa (“No”) a la pregunta No. 1 o afirmativa ("Sí") a cualquiera de las preguntas Nos. 2 a 14 en el espacio provisto más abajo. Esta declaración será tratada confidencialmente.
SI | NO | ||
1 | ¿Cumplen su empresa, usted, sus empleados y/o subcontratistas con los lineamientos éticos contenidos en el documento de YPFB CHACO denominado “Nuestra Política de Ética” y Código de Conducta Corporativo? | ||
2 | ¿Ha revelado usted (sus empleados y/o subcontratistas) a cualquier persona u organización ajena y sin vinculación cualquier información confidencial, planes, programas, información financiera, fórmulas, procesos o conocimientos técnicos propios de YPFB CHACO o desarrollados por usted en cumplimiento de su contrato? | ||
3 | ¿Ha utilizado usted (sus empleados y/o subcontratistas) dicha información para beneficio personal o de alguna manera que pueda ser considerada en detrimento de los intereses de YPFB CHACO? | ||
4 | ¿Ha comprado usted (sus empleados y/o subcontratistas) o vendido por cuenta de YPFB CHACO o a YPFB CHACO suministros, equipo, propiedad o servicios a un precio diferente de su valor justo y razonable en el mercado abierto y competitivo? | ||
5 | ¿Tiene usted (sus empleados y/o subcontratistas) conocimiento de situaciones en YPFB CHACO que puedan representar un dilema ético o una violación de los procesos internos de YPFB CHACO? | ||
6 | ¿Ha utilizado usted (sus empleados y/o subcontratistas) fondos, tiempo, equipos (incluyendo telecomunicación y los servicios de Internet), o información que pudiera de alguna forma dañar la reputación o que ponga en conflicto los intereses de YPFB CHACO? | ||
7 | ¿Ha realizado o autorizado usted (sus empleados y/o subcontratistas) algún pago que pueda influenciar de una manera ilegal y/o no ética en ocasión de algún negocio de o con YPFB CHACO, como por ejemplo: comisiones, bonos de éxito, u otros de cualquier naturaleza? | ||
8 | ¿Ha utilizado usted (sus empleados y/o subcontratistas) fondos o recursos por cuenta de YPFB CHACO para hacer regalos, suscripciones, membresías, préstamos, anticipos, depósitos, compra de pasajes, compra de espacio publicitario, materiales, pagos contra rendición de gastos o por compensación a personas que pertenezcan o den servicios a un partido político, comité, organización o candidato a un puesto público? | ||
9 | ¿Ha tomado parte en, o tiene conocimiento usted (sus empleados y/o subcontratistas) de actividades que involucren la falsificación de los registros de su empresa o de YPFB CHACO, o han presentado intencionalmente información financiera engañosa? | ||
10 | ¿Tiene conocimiento o ha practicado la discriminación o la ilegalidad en oportunidad de contratar personal? | ||
11 | ¿Tiene conocimiento de cualquier actividad a su cargo (sus empleados y/o subcontratistas) o que se realice en YPFB CHACO que esté en violación de las leyes y requerimientos legales? Incluyendo pero no limitado a protección ambiental, seguridad de los empleados y normas anti corrupción?. | ||
12 | ¿Ha participado usted o es de su conocimiento (de sus empleados y/o subcontratistas), que se haya desarrollado alguna actividad en YPFB CHACO, que pueda ser catalogada como de competencia desleal en desmedro de terceros o que impida, restrinja o distorsione la libre competencia? | ||
13 | ¿Ha efectuado usted o son de su conocimiento (de sus empleados y/o |
subcontratistas), hechos o actividades que limiten o impidan la existencia de diálogos abiertos para tratar, resolver o denunciar el incumplimiento de las políticas de transparencia y ética de YPFB CHACO? | |||
14 | ¿Le ha dado usted a, o recibido de, cualquier persona que trabaje en YPFB CHACO, cualquier regalo, favor o invitación cuyo valor haya excedido un valor de $us 50? | ||
15 | ¿En el proceso de su contratación por YPFB CHACO, ha sido coaccionado o inducido a error por parte de YPFB CHACO o de cualquier otra persona? |
Si usted respondió negativamente (“no”) a la pregunta No. 1 o afirmativamente a alguna de las preguntas Nos 2 a 14 de esta declaración, por favor suministre información detallada que permita una evaluación adecuada de las circunstancias.
Por CONTRATISTA:
Xxxxxxxxx que, a mi xxxx saber y entender, toda la información suministrada anteriormente es verdadera y correcta.
Firma del representante legal: ………………… .........................................
Por YPFB CHACO:
Nombre: ...................................................Fecha: ......................................