Contract
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA “ASEA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR EJECUTIVO, EL ING. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXX, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX Y CON LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE ECONOMÍA SUSTENTABLE Y TURISMO, LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- El 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo artículo Décimo Noveno Transitorio se previó la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, con las atribuciones de regular y supervisar, en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos.
SEGUNDO. - El 11 xx xxxxxx de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidieron la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, entre otros ordenamientos y reformas, en las cuales se estableció que el Sector Hidrocarburos es de competencia federal.
TERCERO.- La “ASEA” inició sus operaciones el 2 xx xxxxx de 2015, de acuerdo con el artículo Primero Transitorio del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014, relacionando por primera vez la Seguridad Industrial, la Seguridad Operativa y la Protección al Medio Ambiente, como una parte importante del desarrollo del Sector Hidrocarburos en México, para incorporar las mejores prácticas a nivel mundial.
CUARTO. - El 12 de julio de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual establece como principio rector que el mercado no sustituye al Estado, precisando que el Estado deberá recuperar su fortaleza como garante de la soberanía, la estabilidad y el Estado de derecho, como árbitro de los conflictos, como generador de políticas
públicas coherentes y como articulador de los propósitos nacionales.
Aunado a ello, los apartados de “Política social” y “Economía” establecen como objetivos el Desarrollo sostenible y el Rescate del Sector Energético, en el que el Gobierno mexicano se compromete a impulsar el desarrollo sostenible, el cual se define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Señala además que esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico.
QUINTO. - El 7 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024. Sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales están centrados en la búsqueda del bienestar de las personas, todo ello de la mano de la conservación y recuperación del equilibrio ecológico en las distintas regiones del país.
Los objetivos prioritarios del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020- 2024, establecen entre otros, la necesidad de i) Promover la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad con enfoque territorial y de derechos humanos, considerando las regiones bioculturales, a fin de mantener ecosistemas funcionales que son la base del bienestar de la población, ii) Promover un entorno libre de contaminación del agua, el aire y el suelo que contribuya al ejercicio pleno del derecho a un medio ambiente sano, y iii) Fortalecer la gobernanza ambiental a través de la participación ciudadana libre, efectiva, significativa y corresponsable en las decisiones de política pública, asegurando el acceso a la justicia ambiental con enfoque territorial y de derechos humanos y promoviendo la educación y cultura ambiental.
SEXTO. - De acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, última reforma publicada en el Periódico Oficial número 25 del Estado de Baja California el 12 xx xxxx de 2020, en su artículo 10 establece que el Gobernador del Estado, podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con los Titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, otros Estados de la República y con los Ayuntamientos de la entidad, la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo.
SÉPTIMO. – El 28 de octubre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial número 48 del Estado de Baja California, el Decreto en el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, de conformidad con lo señalado en el artículo 65 del Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios de coordinación con el Gobierno Federal o con los Gobiernos Municipales para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y estatal; y para que las acciones a realizarse por la Federación, el Estado y los Municipios se planeen e instrumenten de manera conjunta.
OCTAVO. -De acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo 2020 -2024 del Estado de Baja California, en su Política Pública Operativa y Transversal se encuentra el “Desarrollo Económico, Igualitario y Sostenible”, del que deriva la estrategia 3.3 Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en el que se reconoce que es necesaria una coordinación interinstitucional e internacional para la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y fomento de la cultura ambiental. Así como dar continuidad al fortalecimiento de la agenda transversal del desarrollo del Gobierno del Estado, en donde el tema ambiental es parte central, a través de un liderazgo y coordinación gubernamental efectiva.
NOVENO. - Bajo este contexto, resulta relevante que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y la “ASEA” lleven a cabo acciones coordinadas para lograr el Desarrollo sostenible y detonar el crecimiento y el rescate del sector energético.
En ese contexto, "LAS PARTES" desean sumar esfuerzos para Impulsar la seguridad y la protección del medio ambiente en las actividades e instalaciones del sector hidrocarburos.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara la “ASEA” que:
I.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 1o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión.
I.2 Que tiene encomendadas las atribuciones previstas en el artículo 5o., de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; entre los cuales, se incluyen aportar los elementos técnicos sobre Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, a las autoridades competentes, para las políticas energética y ambiental del país, así como para la formulación de los programas sectoriales en esas materias. Para ello, participará con los distintos órdenes de gobierno, dependencias y entidades competentes, en el diseño y atención de los planes nacionales e internacionales para prevenir y atender situaciones de emergencia en las actividades del Sector; regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, en relación con las actividades del Sector, incluyendo las etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como de control integral de los residuos y las emisiones a la atmósfera; regular a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en las materias de su competencia y, en su caso, normas oficiales mexicanas. Para ello, podrá realizar y ordenar certificaciones, auditorías y verificaciones, así como llevar a cabo visitas de inspección y supervisión.
I.3 Que en términos de lo establecido por el artículo 2o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, su actuación se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, imparcialidad, objetividad, productividad, profesionalización, transparencia, participación social y rendición de cuentas.
I.4 La “ASEA” tiene como Misión, garantizar que las actividades del Sector Hidrocarburos se desarrollen con criterios de protección al ambiente, bienestar social y desarrollo económico; su Visión, ser la Agencia reguladora del Sector Hidrocarburos líder en el mundo, garantizando que sus operaciones fortalecen la gobernanza ambiental y de seguridad industrial del Sector con acciones basadas en ciencia y con compromiso con el bienestar de las comunidades.
I.5 Que de conformidad con el Transitorio Cuarto del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal proporcionarán el apoyo técnico y operativo en los procedimientos administrativos a su cargo, en términos de las bases de coordinación y convenios de colaboración que al efecto se establezcan.
I.6 El Ingeniero Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Director Ejecutivo de la “ASEA”, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio en términos de los artículos 27 y 31, fracciones I, II y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en relación con los artículos 1o., 2o., fracción II, y 3o., fracciones I, XVIII y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
I.7 Para efectos del presente instrumento señala como domicilio, el ubicado en Boulevard Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx número 4209 (Periférico Sur), Jardines en la Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. Declara el “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1 Que el Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
II.2 El Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Gobernador del Estado, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto en los artículos por los artículos 40 y 49 fracciones III, XXII y XXVIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; así como 2 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y 15 fracción I, 64 y 65 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California.
II.3 Que el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Secretario General de Gobierno y el Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario de Economía Sustentable y Turismo, comparecen a la firma del presente instrumento con fundamento en los artículos 21 segundo párrafo, fracción II, 26 fracciones II, IX, XLVII y LXII, 29 fracciones XVII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Baja California; 5 y 6 del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno, 8 y 9 del Reglamento Interno de la Secretaría de Economía Sustentable y Turismo .
II.4 Para efectos de este instrumento, señala como domicilio el ubicado en Calzada Independencia número 994, Tercer piso del Edificio del Poder Ejecutivo del Estado, en el Centro Cívico y Comercial Mexicali, Código Postal 21000, en la ciudad de Mexicali, Estado de Baja California.
III. Declaran “LAS PARTES”:
III.1 Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen para la celebración del presente Convenio Marco de Coordinación.
III.2 Que cuentan con la experiencia, los recursos materiales, técnicos, financieros y humanos para obligarse al objeto del presente Convenio.
III.3 Que es su voluntad suscribir el presente Convenio, con la finalidad de establecer mecanismos de coordinación, así como para maximizar la eficiencia de las actividades reguladas del Sector Hidrocarburos.
III.4 Que, en función de sus respectivas competencias, atribuciones y medios, y con sujeción a las disposiciones jurídicas y normativas que le son aplicables, consideran factible celebrar el presente instrumento en los términos que se establecen para el mismo.
Expuesto lo anterior “LAS PARTES” convienen en suscribir el presente Convenio al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. – OBJETO.
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer los mecanismos de coordinación entre “LAS PARTES”, en su respectivo ámbito de competencia y atribuciones, para realizar acciones que promuevan el cumplimiento del marco jurídico aplicable en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Ambiente en el Sector Hidrocarburos.
SEGUNDA. – COMPROMISO DE “LAS PARTES”.
“LAS PARTES” se comprometen a sumar esfuerzos para el establecimiento de mecanismos de colaboración e impulso del cumplimiento de la normatividad en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente en el desarrollo de las actividades del Sector Hidrocarburos.
a)
Proponer y ejecutar coordinadamente las acciones y los mecanismos necesarios para el
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Boulevard Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xx. 0000, Xxx, Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx, XX. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx Tel: (00) 0000-0000 xxx.xxx.xx/xxxx
Para ello podrán emprender y acordar acciones entre las que se encuentran de manera ilustrativa y no limitativa, las siguientes:
cumplimiento de este Convenio.
b) Fomentar que las actividades del Sector Hidrocarburos se desarrollen con criterios de protección al ambiente, bienestar social y desarrollo económico.
c) Promover mecanismos para la divulgación y el cumplimiento de la regulación en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente en el Sector Hidrocarburos.
d) Promover mecanismos para la divulgación y el cumplimiento de la regulación en materia de emisiones a la atmósfera y de gestión de los residuos en el sector hidrocarburos.
e) Colaborar para prevenir, informar y atender de manera coordinada la ocurrencia de un evento no deseado que vulnere el bienestar de la población y/o al medio ambiente.
f) Intercambiar información relacionadas con las acciones que lleven a cabo “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la finalidad de hacer más eficiente el cumplimiento de este Convenio.
g) Vigilar el cumplimiento de este Convenio y de las disposiciones jurídicas aplicables.
h) Las demás que acuerden “LAS PARTES”.
TERCERA. – CONVENIOS ESPECÍFICOS.
"LAS PARTES" podrán establecer grupos de trabajo para realizar las acciones específicas que permitan llevar a cabo las acciones previstas en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, tales como suscribir Convenios Específicos, bases de colaboración, proponer mecanismos operativos y procedimientos particulares.
La celebración de los Convenios Específicos, en los cuales se establezcan actividades que habrán de llevarse a cabo en forma concreta y detallada, así como la realización de las acciones específicas a implementar, las cuales deberán ser acordadas de manera conjunta y estar suscritas por quienes cuenten con las facultades necesarias para ello.
CUARTA. – ENLACES RESPONSABLES.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” designa como encargado para el seguimiento de lo establecido en el presente Convenio:
ÁREA RESPONSABLE | CORREO ELECTRÓNICO Y TELEFONO |
Subsecretaría de Desarrollo Sustentable. | xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx (000) 000-0000 Ext. 2266 |
La “ASEA” designa como encargado para el seguimiento de lo establecido en el presente Convenio:
ÁREA RESPONSABLE | CORREO ELECTRÓNICO Y TELEFONO |
Dirección General de Cooperación Internacional, adscrita a la Dirección Ejecutiva. | xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx 5591260100 ext. 13401 |
Cada una de “LAS PARTES” será responsable del personal que designe para participar en la implementación, administración, seguimiento y vigilancia del presente Convenio; asimismo, deberá informar por escrito en un plazo no mayor a 15 días hábiles cualquier cambio en la designación de los Enlaces.
QUINTA. – RELACIÓN LABORAL.
Para el desarrollo de las acciones objeto del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a aportar los recursos humanos propios que procedan.
Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que el personal comisionado por cada una de ellas para la realización del objeto materia del presente Convenio y de los Convenios Específicos, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó.
Por lo anterior, el personal utilizado por cada una de “LAS PARTES” para la realización del presente Convenio, continuarán bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva y en ningún caso las contrapartes se considerarán como patrones solidarios o sustitutos del personal y quedarán liberadas de cualquier responsabilidad laboral, de seguridad social, contractual, administrativa, fiscal o sindical respecto del mismo.
SEXTA. – APORTACIONES DE RECURSOS.
“LAS PARTES” llevarán a cabo las actividades establecidas en el presente Convenio con sus propios recursos.
“LAS PARTES” convienen en que las acciones y ejercicio de recursos que realicen para cumplir los compromisos que adquieren en este instrumento, se harán conforme a las disposiciones jurídicas, presupuestales y administrativas aplicables para cada una, y las responsabilidades derivadas de dichas acciones y ejercicio serán única y exclusivamente de quien las realice.
SÉPTIMA. – MODIFICACIONES.
El presente Convenio, podrá ser modificado durante su vigencia previo acuerdo entre “LAS PARTES”, debiendo formalizarse mediante Convenio modificatorio respectivo, el cual se entenderá que forma parte integrante de este Convenio.
Los asuntos no previstos en el presente Convenio serán resueltos de común acuerdo entre “LAS PARTES”; sin embargo, para que dichos acuerdos surtan plenos efectos deberán formalizarse por escrito.
Cualquier modificación que se lleve a cabo sin cumplir con las formalidades previstas en esta Cláusula, no surtirá efectos entre las partes.
OCTAVA. – TRANSPARENCIA.
El presente Convenio es celebrado bajo los principios de máxima publicidad y transparencia por lo que el contenido del mismo y de los instrumentos que de éste deriven, será considerado información pública y sólo en el caso de excepciones será clasificada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, demás normatividad que resulte aplicable.
"LAS PARTES" acuerdan en que toda la información que se reciba en relación con el objeto del presente Convenio no podrá ser divulgada o transferida a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte, conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás normatividad que resulte aplicable en la materia.
NOVENA. - NOTIFICACIONES.
“LAS PARTES” señalan como domicilio para recibir notificaciones relacionadas con este Convenio, los referidos en las Declaraciones del presente instrumento. Las notificaciones que “LAS PARTES” efectúen entre sí relacionadas con este Convenio deberán hacerse por escrito, preferentemente por correo electrónico, dirigidas a los Enlaces Responsables, quienes son los servidores públicos a cargo de las áreas que se indican en la Cláusula CUARTA del presente Convenio de Coordinación.
En caso de que cualquiera de “LAS PARTES” cambie de domicilio dentro de la vigencia de este Convenio, deberá notificarlo a la otra parte, por oficio, dentro de los diez días naturales siguientes; de no ser así, cualquier notificación no realizada en los domicilios antes señalados será considerada como efectivamente realizada. También podrán hacerse las referidas notificaciones a las direcciones de correo electrónico institucional de los Enlaces de cada una de las partes, y se obtenga el acuse de recibo correspondiente.
DÉCIMA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LAS PARTES” señalan que el presente Xxxxxxxx podrá darse por terminado de manera anticipada durante su vigencia, sin expresión de causa ni incurrir en responsabilidad alguna, con el único requisito de dar aviso por escrito a las otras partes con una anticipación de treinta días naturales a la fecha en que se pretenda dar por terminado.
El incumplimiento de alguna de “LAS PARTES” a las obligaciones adquiridas en el presente Convenio, o de los Convenios específicos que del mismo se deriven, también podrán ser causa de terminación anticipada.
DÉCIMA PRIMERA. - AUTONOMÍA DE LAS PARTES.
“LAS PARTES” acuerdan que cada una es responsable y autónoma de los actos que ejerzan, y este Convenio no significa compromiso alguno en cuanto al ejercicio de las atribuciones que a cada institución le confiere la Ley.
DÉCIMA SEGUNDA. AUTONOMÍA DE LAS DISPOSICIONES.
La nulidad, invalidez, ilegalidad o cualquier vicio en cualquiera de las cláusulas del presente Convenio, sólo afectará a dicha cláusula, y por lo tanto no afectará a los demás acuerdos aquí establecidos, los cuales conservarán su fuerza obligatoria.
DÉCIMA TERCERA. - INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO.
“LAS PARTES” manifiestan que la firma del presente Convenio es de buena fe, por lo que serán las únicas responsables de su ejecución, comprometiéndose a realizar todo lo necesario para su cumplimiento, y en caso de presentarse alguna diferencia sobre su interpretación o cumplimiento,
tratándose de cuestiones que no se encuentren expresamente previstas en las cláusulas correspondientes, procurarán resolverlas de mutuo acuerdo, obligándose a cumplir las decisiones que se tomen.
DÉCIMA CUARTA. – VIGENCIA.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a la fecha de su celebración, señalada al calce y permanecerá en vigor durante cinco años o hasta en tanto alguna de “LAS PARTES” lo dé por terminado, mediante comunicación escrita a la otra parte, con treinta (30) días naturales de anticipación.
DÉCIMA QUINTA. - RESPONSABILIDAD CIVIL.
“LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causa de fuerza mayor o caso fortuito que genere suspensión del presente Convenio y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo.
“LAS PARTES” deberán reanudar el cumplimiento del Convenio y el cumplimiento de las obligaciones una vez que desaparezca la causa que motivó la suspensión de su cumplimiento.
DÉCIMA SEXTA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución del presente instrumento.
Una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”.
DÉCIMA SÉPTIMA. - DEFINITIVIDAD.
El presente Xxxxxxxx constituye la voluntad de “LAS PARTES” y sustituye en su totalidad cualquier acuerdo, verbal o escrito, celebrado con anterioridad respecto al objeto, derechos y obligaciones del presente instrumento jurídico, por lo que “LAS PARTES” lo consideran definitivo.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” realizarán sus mejores esfuerzos para el debido cumplimiento del objeto del presente Xxxxxxxx, y acuerdan que las controversias que se suscitaren con motivo de su interpretación o ejecución se resolverán de común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES” salvo acuerdo en contrario, por lo que las resoluciones acordadas a través de las personas que designen para ello tendrán el carácter de definitivas.
Leído el presente convenio y enteradas “LAS PARTES” de su valor y consecuencias legales, constante xx xxxx fojas, lo firman por duplicado en la Ciudad de Tijuana, Baja California, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO” | POR LA “ASEA” |
ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXX GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO DE ECONOMÍA SUSTENTABLE Y TURISMO | ING. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX DIRECTOR EJECUTIVO DRA. XXXXXX X. XXXXXXXXXX DIRECTORA GENERAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL |
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y LA SECRETARIA DE ECONOMÍA SUSTENTABLE Y TURISMO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EL CUAL CONSTA DE 18 CLÁUSULAS EN 10 FOJAS ÚTILES IMPRESAS POR EL ANVERSO, FIRMADO EL 00 XX XXXXX XX 0000.