Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESTUDIOS DE RADIOLOGÍA Y GABINETE Y ANÁLISIS CLÍNICOS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, POR CONDUCTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE PROCURADOR GENERAL, Y POR LA OTRA, LA EMPRESA ESTUDIOS CLÍNICOS DR. T.J. XXXXXX, X.X. REPRESENTADA POR EL C. XXXX XXXXX XXXXXX A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA PROCURADURÍA”, Y “EL PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
1. “LA PROCURADURÍA” DECLARA QUE:
1.1 ES UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 17 Y 40 FRACCIÓN XII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, 36 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y 3 DEL REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO.
1.2 EL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, PROCURADOR GENERAL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, CUENTA CON LA FACULTAD DE AUTORIZAR Y SUSCRIBIR CONVENIOS Y CONTRATOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA QUE SE REQUIERAN PARA CUMPLIR ADECUADAMENTE CON LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS AL ÓRGANO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 38 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y 12 FRACCIÓN XVI DEL REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, ASÍ MISMO, ACREDITA SU PERSONALIDAD CON EL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO EL 1 XX XXXXX DE 2008, POR EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
1.3 PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 530 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 3 Y 4 DEL REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, REQUIERE DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESTUDIOS DE RADIOLOGÍA Y GABINETE Y ANÁLISIS CLÍNICOS, DE CONFORMIDAD CON LOS SERVICIOS DESCRITOS EN EL ANEXO 1, EL CUAL RUBRICADO POR LAS PARTES, FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO.
1.4 TIENE CONTEMPLADA LA EROGACIÓN DERIVADA DEL PRESENTE CONTRATO EN LA PARTIDA PRESUPUESTAL 3414 “SUBCONTRATACION DE SERVICIOS CON TERCEROS”, Y LOS COMPROMISOS QUE SE GENEREN QUEDAN SUJETOS PARA EFECTOS DE EJECUCIÓN Y PAGO A LA DISPONIBILIDAD DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009.
1.5 MEDIANTE EL ACUERDO NÚMERO CA-51-2008, DICTADO EN LA SESIÓN ORDINARIA 12/2008, CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2008, EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE ESTA PROCURADURÍA, DICTAMINÓ FAVORABLEMENTE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 41 FRACCIÓN III DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
1.6 PARA LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO, SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN DOCTOR XXXX XXXXX XXXXXX NÚMERO DOSCIENTOS ONCE, COLONIA DOCTORES, DELEGACIÓN XXXXXXXXXX, CÓDIGO POSTAL 06720, MÉXICO DISTRITO FEDERAL.
2. “EL PROVEEDOR” DECLARA QUE:
2.1 ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LA SOCIEDAD, MEDIANTE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 42,394, DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 1974, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXX XXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 0, XXX XXXXXXXX XXXXXXX.
2.2 SU REPRESENTANTE LEGAL C. XXXX XXXXX XXXXXX, ACREDITA SU PERSONALIDAD MEDIANTE ESCRITURA NÚMERO 50,580 DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 1997, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXX FIELD, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 135, ACTUANDO COMO ASOCIADO Y EN EL PROTOCOLO A CARGO DEL LIC. XXXXX XXX XXXXXXX, NOTARIO PÚBLICO XXXXXX 000 XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX. MANIFESTANDO “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” QUE LAS FACULTADES CONFERIDAS NO LE HAN SIDO MODIFICADAS NI REVOCADAS EN FORMA ALGUNA.
2.3 TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y REÚNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS SUFICIENTES Y NECESARIAS PARA OBLIGARSE A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
2.4 DENTRO DE SU OBJETO SOCIAL, SE ENCUENTRA, ENTRE OTROS, LA PRESTACIÓN DE TODA CLASE DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LABORATORIO DE ESTUDIOS CLÍNICOS Y EL COMERCIO EN GENERAL.
2.5 SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES EL NÚMERO ECD741021QA5.
2.6 SU REPRESENTANTE LEGAL DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE FORMALIZA ESTE DOCUMENTO CON LA SEGURIDAD DE QUE EN LA EMPRESA QUE REPRESENTA, NINGUNO DE LOS SOCIOS, DIRECTIVOS, EMPLEADOS, NI ÉL MISMO SE ENCUENTRAN EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XXIV, 50 Y 60 PENÚLTIMO PARRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
2.7 SEÑALA COMO DOMICILIO PARA LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO EL UBICADO EN XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX 00, XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
2.8 “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL SECTOR/TAMAÑO GRANDE, DE LA ESTRATIFICACIÓN ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
EN VIRTUD DE LAS DECLARACIONES ANTES EXPRESADAS, LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO EN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, SUJETÁNDOSE A LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. XXXXXX XXX CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” REQUIERE A “EL PROVEEDOR” Y ÉSTE ACEPTA LLEVAR A CABO LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ESTUDIOS DE RADIOLOGÍA Y GABINETE Y ANÁLISIS, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DE DEMANDA DE LA SUBDIRECCIÓN DE MEDICINA LEGAL DE “LA PROCURADURÍA” Y CONFORME A LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS DEL ANEXO 1, EL CUAL RUBRICADO POR LAS PARTES FORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTE INSTRUMENTO.
SEGUNDA. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” REALIZARÁ LOS SERVICIOS, DENTRO DE SUS PROPIAS INSTALACIONES, MEDIANTE ESTUDIOS DE RADIOLOGÍA Y GABINETE Y ANÁLISIS CLÍNICOS, PARA CADA CASO, A SOLICITUD DE “LA PROCURADURÍA”.
TERCERA. MONTO DEL CONTRATO: EL MONTO DEL PRESENTE CONTRATO, PARA EL SERVICIO DE ESTUDIOS DE RADIOLOGÍA Y GABINETE, ES MÍNIMO DE $44,636.56 (CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 56/100 M.N) I.V.A., INCLUIDO Y MÁXIMO DE $111,591.40 (CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 40/100 M.N.) I.V.A., INCLUIDO Y PARA EL SERVICIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS ES MÍNIMO DE $2,760.00 (DOS MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.) I.V.A., INCLUIDO Y MÁXIMO DE $6,900.00 (SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N) I.V.A., INCLUIDO. ARROJANDO UN TOTAL MÍNIMO DE $47,396.56 (CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 56/100 M.N.) I.V.A., INCLUIDO Y MÁXIMO DE
$118,491.40 (CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 40/100 M.N.) I.V.A., INCLUIDO, CON UN CONSUMO ESTIMADO DE 585 ESTUDIOS DE RADIOLOGÍA Y GABINETE Y DE 104 ESTUDIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS, SEGÚN LA DEMANDA DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE “LA PROCURADURÍA”, POR LO QUE ÉSTA NO ESTARÁ OBLIGADA A CONSUMIRLA.
AMBAS PARTES CONVIENEN QUE EL PRECIO DESCRITO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR SERÁ FIJO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
“LA PROCURADURÍA” PREVIA ACEPTACIÓN DE “EL PROVEEDOR” PODRÁ REALIZAR MODIFICACIONES AL PRESENTE CONTRATO, HASTA EN UN VEINTE POR CIENTO DE LA CANTIDAD O PRESUPUESTO MÁXIMO DE ALGUNA PARTIDA ORIGINALMENTE PACTADA, UTILIZANDO PARA SU PAGO EL PRESUPUESTO DE OTRA U OTRAS PARTIDAS PREVISTAS EN EL PROPIO CONTRATO, SIEMPRE QUE NO RESULTE UN INCREMENTO EN EL MONTO MÁXIMO TOTAL DEL CONTRATO.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO: EL MONTO DEL CONTRATO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE INSTRUMENTO, SERÁ CUBIERTO EN MONEDA NACIONAL, MEDIANTE EL PAGO DE TRES MENSUALIDADES VENCIDAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTE EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO. DICHOS PAGOS SERÁN CUBIERTOS POR “LA PROCURADURÍA”, A TRAVÉS DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE RECURSOS A LA CUENTA BANCARIA DE “EL PROVEEDOR”, QUE ES LA IDENTIFICADA CON EL NÚMERO 0443444678, CON CLABE BANCARIA ESTANDARIZADA NÚMERO 012180004434446788, APERTURADA EN LA INSTITUCIÓN BANCARIA BBVA BANCOMER, S.A., DICHA TRANSFERENCIA SE REALIZARÁ DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE LA MENSUALIDAD RESPECTIVA, POR LOS SERVICIOS QUE PRESTE EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO.
PARA LO CUAL “EL PROVEEDOR” DEBERÁ PRESENTAR SU FACTURA DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL MES VENCIDO, LA CUAL DEBERÁ CONTENER LOS REQUISITOS FISCALES DETERMINADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DEBERÁ CONTAR CON LA VALIDACIÓN DEL TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE MEDICINA LEGAL DE “LA PROCURADURÍA” Y AUTORIZADA POR EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES. LA FACTURA DEBERÁ PRESENTAR DESGLOSADO EL I.V.A., Y LOS DESCUENTOS QUE SE OTORGUEN A “LA PROCURADURÍA”. EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” NO PRESENTE EN EL TIEMPO SEÑALADO LA FACTURA PARA EL TRÁMITE DE PAGO O NO SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE REQUISITADA, LA FECHA EMPEZARÁ A CORRER A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN CORRECTA DE LA MISMA. EL HORARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SERÁ DE LAS 10:00 A LAS 14:00 HORAS DE LUNES A VIERNES. NO SE DARÁ TRÁMITE AL PAGO SI “EL PROVEEDOR” HA OMITIDO ENTREGAR EL INFORME SEÑALADO EN LA CLÁUSULA DÉCIMA DEL PRESENTE CONTRATO.
LOS PAGOS QUE HAGA “LA PROCURADURÍA” CUBREN CUALQUIER CLASE DE GASTOS, IMPUESTOS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES FISCALES O CUALQUIER CONTRAPRESTACIÓN A FAVOR DE "EL PROVEEDOR", QUE SE GENERE CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN O
CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE "EL PROVEEDOR" NO PODRÁ RECLAMAR ALGÚN OTRO PAGO ADICIONAL.
EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE “EL PROVEEDOR” DEBA EFECTUAR, EN SU CASO, POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES.
QUINTA. PAGO DE IMPUESTOS. SERÁ RESPONSABILIDAD Y ESTARÁ A CARGO DE “EL PROVEEDOR”, EL PAGO DE IMPUESTOS Y DERECHOS QUE DE ACUERDO CON LAS LEYES MEXICANAS APLICABLES, SE GENEREN CON MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO, SALVO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.), EL CUAL SERÁ TRASLADADO A “LA PROCURADURÍA”.
SEXTA. REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO. TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO “EL PROVEEDOR”, ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR A “LA PROCURADURÍA” LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, COMO SI SE TRATARA DEL SUPUESTO DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES, DESDE LA FECHA EN QUE SE EFECTÚO EL PAGO, HASTA LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” REINTEGRE DICHA CANTIDAD A “LA PROCURADURÍA” MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO.
SÉPTIMA. PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A INICIAR LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EL DÍA 02 DE ENERO Y A CONCLUIRLOS EL 31 XX XXXXX DE 2009.
OCTAVA. VIGENCIA: AMBAS PARTES ACEPTAN QUE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ FORZOSA PARA “EL PROVEEDOR” Y VOLUNTARIA PARA “LA PROCURADURÍA” LA CUAL COMPRENDERÁ DEL DÍA 00 XX XXXXX XX 00 XX XXXX XX 0000.
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA: CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, “LA PROCURADURÍA” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA A SU CARGO, CUANDO LEGALMENTE LE SEA EXIGIDO A “LA PROCURADURÍA” LA INCORPORACIÓN OBLIGATORIA A ALGUNA DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DEL SECTOR SALUD, PARA QUE DIRECTAMENTE SE CONVENGA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
EN ESTE SUPUESTO “LA PROCURADURÍA” COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” CON QUINCE DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA EN QUE SURTIRÁ EFECTOS DICHO AVISO.
DÉCIMA. FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO: “EL PROVEEDOR” PROPORCIONARÁ A “LA PROCURADURÍA” LOS SERVICIOS DE ESTUDIOS DE RADIOLOGÍA Y GABINETE Y ANÁLISIS CLÍNICOS, QUE SE REQUIERAN PARA CADA CASO SOLICITADO, CONFORME A LAS NECESIDADES DE DEMANDA DE LA SUBDIRECCIÓN DE MEDICINA LEGAL DE “LA PROCURADURÍA”.
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A ATENDER AL PACIENTE, CON EL SIMPLE REQUERIMIENTO QUE POR ESCRITO EFECTÚE LA SUBDIRECCIÓN DE MEDICINA LEGAL DE “LA PROCURADURÍA”. ASIMISMO, DEBERÁ DAR ATENCIÓN INMEDIATA A LOS PACIENTES ENVIADOS Y LOS RESULTADOS DE LOS ESTUDIOS PRACTICADOS SE ENTREGARÁN A “LA PROCURADURÍA” DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE PRESENTE EL PACIENTE CON LA ORDEN DE ATENCIÓN EXPEDIDA POR “LA PROCURADURÍA”, SALVO QUE LOS ESTUDIOS O RESULTADOS REQUIERAN MÁS TIEMPO, LO CUAL DEBERÁ JUSTIFICARSE PLENAMENTE A “LA PROCURADURÍA”.
EN CASO DE QUE “LA PROCURADURÍA” CONSIDERE QUE LOS RESULTADOS DE LOS ESTUDIOS DE RADIOLOGÍA Y GABINETE Y ANÁLISIS CLÍNICOS, PRACTICADOS POR “EL PROVEEDOR” PRESENTEN IRREGULARIDADES, INCONSISTENCIAS O BIEN NO SEAN SUFICIENTEMENTE CLAROS, DENTRO DE LOS SIETE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN TOTAL DE ÉSTOS, PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DEL TRABAJADOR, LA SUBDIRECCIÓN DE MEDICINA LEGAL SOLICITARÁ POR ESCRITO LA RECTIFICACIÓN O REPOSICIÓN DE LOS RESULTADOS Y "EL PROVEEDOR" TENDRÁ TRES DÍAS HÁBILES PARA LA RECTIFICACIÓN O REPOSICIÓN CORRESPONDIENTE.
“EL PROVEEDOR” DEBERÁ ENTREGAR POR ESCRITO EN ORIGINAL Y COPIA, EN LAS OFICINAS DE LA SUBDIRECCIÓN DE MEDICINA LEGAL DE “LA PROCURADURÍA”, UN INFORME MENSUAL DETALLADO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL MES INMEDIATO ANTERIOR, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES DEL MES SIGUIENTE, DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, EL CUAL DEBERÁ CONTENER LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL LABORATORIO, PERIODO, NÚMERO CONSECUTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE, NOMBRE DEL TRABAJADOR AL QUE SE LE PRACTICARON LOS ESTUDIOS, FECHA DE RECEPCIÓN EN EL LABORATORIO, NOMBRE DEL MÉDICO SOLICITANTE, NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL ESTUDIO PRACTICADO, COSTO SIN I.V.A. DEL ESTUDIO Y FECHA DE ENTREGA DEL RESULTADO, DE CONFORMIDAD AL MODELO DE FORMATO QUE COMO ANEXO 3 SE AGREGA AL PRESENTE CONTRATO, FORMANDO PARTE INTEGRAL DEL MISMO.
DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” GARANTIZA QUE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SE REALIZARÁ CON CALIDAD Y DE MANERA ININTERRUMPIDA, EN EL PERIODO DE VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN DE DERECHOS: LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO NO PODRÁN CEDERSE EN FORMA PARCIAL NI TOTAL EN FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO SE DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE “LA PROCURADURÍA”, CON FUNDAMENTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DÉCIMA TERCERA. VICIOS OCULTOS, DOLO O MALA FE: “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS VICIOS OCULTOS, DEL DOLO O MALA FE EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
DÉCIMA CUARTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” PODRÁ SUSPENDER EN CUALQUIER MOMENTO Y DE MANERA TEMPORAL, EN TODO O EN PARTE EL SERVICIO CONTRATADO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA TERMINACIÓN DEFINITIVA. EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARAN DICHA SUSPENSIÓN
DÉCIMA QUINTA. SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: “LA PROCURADURÍA” TENDRÁ LA FACULTAD DE SUPERVISAR Y VERIFICAR EN TODO TIEMPO SI LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÁN LLEVANDO A CABO POR “EL PROVEEDOR” CONFORME A LOS TÉRMINOS CONVENIDOS O INSTRUCCIONES EMITIDAS POR “LA PROCURADURÍA” POR LO QUE PARA TAL FIN DESIGNA A LA SUBDIRECCIÓN DE MEDICINA LEGAL, COMO ÁREA RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE ESTE INSTRUMENTO. “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A CUMPLIR PUNTUALMENTE LAS INSTRUCCIONES QUE RECIBA DE “LA PROCURADURÍA” ASÍ COMO HACER DE SU CONOCIMIENTO CUALQUIER HECHO O CIRCUNSTANCIA QUE PUEDA DAÑAR LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS. “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS DETECTADAS POR “LA PROCURADURÍA”, O A REPONER EL SERVICIO RESPECTIVO EN UN TÉRMINO NO MAYOR A TRES DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN QUE POR ESCRITO HAGA “LA PROCURADURÍA” A “EL PROVEEDOR”.
EL TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE MEDICINA LEGAL, CONSIDERARÁ RECIBIDOS Y ACEPTADOS A SU ENTERA SATISFACCIÓN, LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, UNA VEZ QUE “EL PROVEEDOR”, REALICE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONFORME A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ANEXO 2 “REQUERIMIENTOS TÉCNICOS” DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO. EN TANTO ESTA CONDICIÓN NO SE CUMPLA “EL PROVEEDOR” ESTARÁ CONFORME QUE LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS SE TENDRÁN POR NO RECIBIDOS.
DÉCIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR”, COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPE CON MOTIVO DE LOS SERVICIOS MATERIA DEL CONTRATO, MANIFIESTA QUE CUENTA CON LOS ELEMENTOS PROPIOS Y SUFICIENTES PARA RESPONSABILIZARSE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, EN CONSECUENCIA, ES EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EN RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTAREN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “LA PROCURADURÍA” EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO.
LAS PARTES ACEPTAN Y RECONOCEN EXPRESAMENTE QUE NO SON APLICABLES A ESTE CONTRATO, LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NI DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B. DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN: SERÁN CAUSAS DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA “LA PROCURADURÍA”, SI “EL PROVEEDOR”:
A).- NO INICIA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO EN LA FECHA CONVENIDA.
B).- NO REALIZA LOS SERVICIOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO Y EN SUS ANEXOS, O NO ACATA LAS INSTRUCCIONES DE “LA PROCURADURÍA” SIN MOTIVO JUSTIFICADO.
C).- SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LOS SERVICIOS O SE NIEGA A REALIZAR LOS ESTUDIOS O ANÁLISIS O ALGUNA PARTE DE ELLOS QUE HUBIEREN SIDO RECHAZADOS POR “LA PROCURADURÍA”.
D).- CEDE A TERCERAS PERSONAS LOS DERECHOS U OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, EN FORMA PARCIAL O TOTAL, EXCEPTO EL DERECHO DE COBRO, EN CUYO CASO SE DEBE CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE “LA PROCURADURÍA”.
E).- NO PROPORCIONA A “LA PROCURADURÍA” LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA COMPROBACIÓN, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
F).- CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE LO DECLARE EN CONCURSO MERCANTIL O EXISTA ALGUNA FIGURA ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO, EN FORMA TAL QUE LE IMPIDA CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO.
G).- EN GENERAL, POR CUALQUIER OTRO INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA” PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL PREVIA, EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” INCUMPLA CON CUALESQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS Y/O
INHERENTES A LA NATURALEZA DEL MISMO, POR LO QUE SI “EL PROVEEDOR” INCURRE EN CUALESQUIERA DE LAS CAUSAS A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA ANTERIOR, “LA PROCURADURÍA” PODRÁ OPTAR POR LA RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, O BIEN EXIGIR SU CUMPLIMIENTO POR LA VÍA JUDICIAL. EN CASO DE OPTAR POR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, SE PROCEDERÁ CONFORME AL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DÉCIMA NOVENA. FIANZA: “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, MEDIANTE FIANZA EXPEDIDA POR COMPAÑÍA AUTORIZADA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN POR UN IMPORTE EQUIVALENTE AL DIEZ POR CIENTO DEL MONTO MÁXIMO TOTAL MENCIONADO EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL PRESENTE CONTRATO, SIN INCLUIR I.V.A., EL CUAL DEBERÁ SEÑALARSE CON NÚMERO Y LETRA. LA FIANZA EN CUESTIÓN SERÁ PRESENTADA POR “EL PROVEEDOR” EN UN PLAZO XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DE ESTE CONTRATO.
LA FIANZA DEBERÁ CONTENER ADEMÁS LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES:
A).- REFERENCIA DE QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO.
B).- LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL NÚMERO DE CONTRATO, SU FECHA DE FIRMA ASÍ COMO LA ESPECIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS.
C).- EL SEÑALAMIENTO DE LA DENOMINACIÓN O NOMBRE DEL PROVEEDOR O FIADO.
D).- LA CONDICIÓN DE QUE LA VIGENCIA DE LA FIANZA DEBERÁ QUEDAR ABIERTA PARA PERMITIR QUE CUMPLA CON SU OBJETIVO, DE FORMA TAL QUE NO PODRÁ ESTABLECERSE O ESTIPULARSE PLAZO ALGUNO QUE LÍMITE SU VIGENCIA, LO CUAL NO DEBE CONFUNDIRSE CON EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTO EN EL CONTRATO Y ACTOS ADMINISTRATIVOS GARANTIZADOS.
E).- QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA, POR AUTORIDAD COMPETENTE, SALVO QUE LAS PARTES SE OTORGUEN EL FINIQUITO, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA. ASIMISMO ESTA FIANZA PERMANECERÁ EN VIGOR AÚN EN LOS CASOS EN QUE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS A EL PROVEEDOR O FIADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
F).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DEL COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, POR PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.
G).- QUE PARA LIBERAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO.
H).- QUE ESTA FIANZA CUBRE DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL PROVEEDOR, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LAS BASES QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, EN EL CONTRATO RESPECTIVO Y EL CÓDIGO CIVIL
FEDERAL.
VIGÉSIMA. NULIDAD DEL CONTRATO: SERÁ CAUSA DE NULIDAD DE PLENO DERECHO DEL PRESENTE CONTRATO, CUANDO “EL PROVEEDOR” SE ENCUENTRE EN EL SUPUESTO SEÑALADO EN LA DECLARACIÓN 2.6.
VIGÉSIMA PRIMERA. PENA CONVENCIONAL: EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE “EL PROVEEDOR” A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, “LA PROCURADURÍA” APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL 0.5% DE LA PARTE INCUMPLIDA DEL CONTRATO, POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, Y SU TOPE MÁXIMO SERÁ EL MONTO TOTAL DE LA FIANZA, EN CUYO CASO, PROCEDERÁ LA RESCISIÓN DEL CONTRATO.
EN FORMA ENUNCIATIVA, PERO NO LIMITATIVA, A CONTINUACIÓN SE ESPECIFICAN ALGUNOS CASOS EN QUE PROCEDERÁ APLICAR LA PENA CONVENCIONAL:
I. CUANDO “EL PROVEEDOR” NO ATIENDA A LOS USUARIOS O PACIENTES EL MISMO DÍA EN QUE LE SEAN ENVIADOS POR “LA PROCURADURÍA”. LA PENA CONVENCIONAL SE CONTABILIZARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE NO SEAN ATENDIDOS LOS USUARIOS O PACIENTES, Y HASTA LA FECHA EN QUE SE LES PROPORCIONE EL SERVICIO CORRESPONDIENTE.
II. CUANDO ”EL PROVEEDOR” ENTREGUE LOS RESULTADOS DE LOS ESTUDIOS, O SUBSANE LAS DEFICIENCIAS DE LOS MISMOS, O REPONGA EL SERVICIO, DESPUÉS DE LOS TRES DÍAS HÁBILES MENCIONADOS EN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA CLÁUSULA DÉCIMA Y PRIMER PÁRRAFO DE LA CLAÚSULA DÉCIMA QUINTA DEL PRESENTE CONTRATO. EN ESTAS HIPÓTESIS, LA PENA CONVENCIONAL SE CALCULARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE VENZAN LOS TRES DÍAS HÁBILES SEÑALADOS EN LAS CITADAS CLÁUSULAS, Y HASTA LA FECHA EN QUE SEAN ENTREGADOS A “LA PROCURADURÍA” LOS RESULTADOS DE LOS ESTUDIOS, SE SUBSANEN LAS DEFICIENCIAS O SE REPONGA EL SERVICIO RESPECTIVO.
III. CUANDO “EL PROVEEDOR” OTORGUE SERVICIOS SIN LA CALIDAD SOLICITADA POR “LA PROCURADURÍA”. SE ENTIENDE QUE LOS SERVICIOS CARECEN DE DICHA CALIDAD, CUANDO “EL PROVEEDOR” LOS PROPORCIONE SIN CUMPLIR ALGUNO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PRECISADOS EN EL ANEXO 1 DEL PRESENTE CONTRATO. EN ESTE SUPUESTO, LA PENA CONVENCIONAL SE APLICARÁ A PARTIR DEL DÍA EN QUE “LA PROCURADURÍA” SOLICITE, POR ESCRITO, XXXX XXXXXXXXXX LAS DEFICIENCIAS DETECTADAS O SE REPONGA EL SERVICIO, Y HASTA LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON ESA SOLICITUD.
EN ESTOS CASOS “LA PROCURADURÍA” COMUNICARÁ POR ESCRITO TAL SITUACIÓN A “EL PROVEEDOR”, PARA QUE EN UN TÉRMINO MÁXIMO DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE A SU NOTIFICACIÓN, ENTERE ANTE LA INSTITUCIÓN BANCARIA DE SU ELECCIÓN, MEDIANTE EL FORMATO SAT 16 DEBIDAMENTE REQUISITADO A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, EL IMPORTE DE LA PENA CONVENCIONAL EN MONEDA NACIONAL Y REDONDEADA A PESOS, DEBIENDO ENTREGAR A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE “LA PROCURADURÍA”, UNA COPIA DEL FORMATO CON SELLO ORIGINAL DEL BANCO Y UNA COPIA SIMPLE DEL MISMO.
VIGÉSIMA SEGUNDA. “EL PROVEEDOR” ACEPTA EXPRESAMENTE QUE SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DEL DAÑO, PERJUICIO O CUALQUIER TIPO DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE EN UN MOMENTO DETERMINADO PUDIERA OCASIONARLE A LOS TRABAJADORES USUARIOS QUE LE SEAN ENVIADOS POR “LA PROCURADURÍA” PARA SU CORRESPONDIENTE ATENCIÓN MÉDICA, ENTENDIÉNDOSE POR ÉSTA, TODO LO RELATIVO E INHERENTE A LA PRÁCTICA DE
ESTUDIOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE CONTRATO QUE POR TAL MOTIVO LLEGAREN A APLICARSE.
VIGÉSIMA TERCERA.- EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA ANTERIOR, Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 1910 Y 1913 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA QUE SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE, FRENTE A LOS TRABAJADORES USUARIOS QUE LE SEAN REMITIDOS POR “ LA PROCURADURÍA”, POR LA IMPERICIA, DOLO O ERROR QUE PUEDAN CAUSAR SUS MÉDICOS, EMPLEADOS O DEMÁS PERSONAL, Y QUE REPRESENTE O SE TRADUZCA EN UN DAÑO O PERJUICIO EN CONTRA DE AQUÉLLOS, POR LO QUE ESTARÁ OBLIGADO A REPARLO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO PARA TAL EFECTO POR LOS PRECEPTOS DEL CÓDIGO ANTERIORMENTE SEÑALADO.
VIGÉSIMA CUARTA.- “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA QUE EN CASO DE QUE SE VEA OBLIGADO A REPARAR EL DAÑO CAUSADO, SE SUJETARÁ A LO DISPUESTO PARA TAL EFECTO, EN EL ARTÍCULO 1915 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
VIGÉSIMA QUINTA.- “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA QUE PARA EL CASO DE QUE DIERA LUGAR A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, ÉSTE RESPONDERÁ FRENTE A LA VÍCTIMA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1924 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE HAN QUEDADO SEÑALADOS A LO LARGO DEL PRESENTE DOCUMENTO, POR LO QUE EXPRESAMENTE RECONOCE QUE PARA TAL EFECTO, NO EXISTE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA O SOLIDARIA, QUE SEA SUSCEPTIBLE DE SER IMPUTADA A “LA PROCURADURÍA”, EN VIRTUD DE QUE ÉSTA, ÚNICAMENTE REMITE A LOS TRABAJADORES USUARIOS PARA QUE SEAN ATENDIDOS DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES CONVENIDAS EN ESTE CONTRATO.
VIGÉSIMA SEXTA. INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR” ASUME LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y/O AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL PRESENTE CONTRATO, QUE LE SEA SOLICITADA, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 68-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: TODO LO NO EXPRESAMENTE PREVISTO EN EL PRESENTE CONTRATO, SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y EN LA NORMATIVIDAD DE CARÁCTER FEDERAL APLICABLE, SIENDO NULO DE PLENO DERECHO CUALQUIER ACTO REALIZADO EN CONTRAVENCIÓN A LAS MISMAS, SOMETIÉNDOSE LAS PARTES EN CASO DE CONFLICTOS JUDICIALES A LOS TRIBUNALES FEDERALES CON RESIDENCIA EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, RENUNCIANDO A LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL QUE LES PUDIERA CORRESPONDER POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA EN TRES TANTOS, EN MÉXICO DISTRITO FEDERAL, EL DÍA 19 DE ENERO DE 2009.
“LA PROCURADURÍA”
El Subprocurador General de Conciliación y Defensoría. En ausencia del Procurador General, con fundamento en el artículo 40 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la
Defensa del Trabajo.
“EL PROVEEDOR”
LIC. XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX X. XXXX XXXXX XXXXXX
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN FORMAN PARTE DEL CONTRATO NÚMERO 01-2009, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESTUDIOS DE RADIOLOGÍA Y GABINETE Y ANÁLISIS CLÍNICOS DE FECHA 19 DE ENERO DE 2009, CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO Y ESTUDIOS CLÍNICOS DR T.J. XXXXXX, S.A., POR UN MONTO MÁXIMO TOTAL DE $118,491.40 (CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 40/100 M.N.) I.V.A., INCLUIDO, CON UNA XXXXXXXX XXX 00 XX XXXXX XX 00 XX XXXX XX 0000.
A N E X O 1
DEL CONTRATO No. 01-2009
No. | PARTIDA | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD ESTIMADA | ESTUDIOS CLÍNICOS DR. T.J. XXXXXX, S.A. | |
P.U. | TOTAL | ||||
1 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | CRÁNEO AP Y LATERAL | 13 | 80.00 | 1,040.00 |
2 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | PLACA DE CADWEL Y WATERS | 2 | 80.00 | 160.00 |
3 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | COLUMNA CERVICAL AP Y LATERAL | 22 | 80.00 | 1,760.00 |
4 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | COLUMNA CERVICAL AP LATERAL Y OBLICUA | 7 | 120.00 | 840.00 |
5 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | TELE DE TÓRAX | 55 | 70.00 | 3,850.00 |
6 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | SERIE CARDIACA | 3 | 190.00 | 570.00 |
7 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | HOMBRO AP Y OBLICUA | 11 | 65.00 | 715.00 |
8 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | HOMBROS AP Y OBLICUA | 11 | 90.00 | 990.00 |
9 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | BRAZO AP Y LATERAL | 4 | 80.00 | 320.00 |
10 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | BRAZOS AP Y LATERAL | 3 | 120.00 | 360.00 |
11 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | ANTEBRAZO AP Y OBLICUA | 2 | 65.00 | 130.00 |
12 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | ANTEBRAZOS AP Y OBLICUA | 2 | 120.00 | 240.00 |
13 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | CODO AP Y LATERAL | 5 | 65.00 | 325.00 |
14 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | CODOS AP Y LATERAL | 3 | 110.00 | 330.00 |
15 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | MUÑECA AP Y OBLICUA | 4 | 65.00 | 260.00 |
16 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | MUÑECAS AP Y OBLICUA | 3 | 110.00 | 330.00 |
17 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | MANO AP Y OBLICUA | 10 | 65.00 | 650.00 |
00 | XXXXXXXXXX X XXXXXXXX | XXXXX XX X XXXXXXX | 0 | 110.00 | 550.00 |
19 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | COLUMNA DORSAL AP Y LATERAL | 11 | 130.00 | 1,430.00 |
00 | XXXXXXXXXX X XXXXXXXX | XXXXXXX XXXXXXXXXX XX X XXXXXXX | 69 | 140.00 | 9,660.00 |
00 | XXXXXXXXXX X XXXXXXXX | XXXXXXX XXXXXXXXXX XX X XXXXXXX X XXXXXXXX | 11 | 170.00 | 1,870.00 |
22 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | PLACA SIMPLE DE ABDOMEN | 7 | 70.00 | 490.00 |
23 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | COLUMNA SACROCOXÍGEA AP Y LATERAL | 4 | 80.00 | 320.00 |
24 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | PELVIS AP | 4 | 70.00 | 280.00 |
25 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | ARTICULACIÓN COXOFEMORAL AP | 3 | 65.00 | 195.00 |
26 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | ARTICULACIÓN COXOFEMORAL AP Y OBLICUA | 4 | 70.00 | 280.00 |
27 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | FÉMUR AP Y LATERAL | 6 | 88.00 | 528.00 |
28 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | RODILLA AP EN POSICIÓN DE PIE Y LATERAL | 23 | 65.00 | 1,495.00 |
29 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | RODILLAS AP EN POSICIÓN DE PIE Y LATERAL | 17 | 120.00 | 2,040.00 |
00 | XXXXXXXXXX X XXXXXXXX | XXXXXX XX X XXXXXXX | 0 | 60.00 | 180.00 |
00 | XXXXXXXXXX X XXXXXXXX | XXXXXXX XX X XXXXXXX | 0 | 100.00 | 600.00 |
32 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | TOBILLO AP Y LATERAL | 5 | 65.00 | 325.00 |
33 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | TOBILLOS AP Y LATERAL | 6 | 110.00 | 660.00 |
34 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | PIE AP Y OBLICUA | 4 | 65.00 | 260.00 |
35 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | PIES AP Y OBLICUAS | 7 | 110.00 | 770.00 |
36 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | MEDICIÓN DE MIEMBROS PÉLVICOS | 7 | 130.00 | 910.00 |
37 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | AUDIOMETRÍA 2 VÍAS | 58 | 130.00 | 7,540.00 |
38 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | AUDIOMETRÍA CON REFLEJO ESTAPEDIAL | 14 | 220.00 | 3,080.00 |
39 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | TRÁNSITO INTESTINAL | 1 | 240.00 | 240.00 |
40 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | SERIE EXOFAGO GASTRODUODENAL | 1 | 450.00 | 450.00 |
41 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | ELECTROCARDIOGRAMA EN REPOSO | 12 | 100.00 | 1,200.00 |
42 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | ELECTROENCEFALOGRAMA | 12 | 350.00 | 4,200.00 |
43 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | ELECTROMIOGRAFÍA 2 MIEMBROS | 46 | 550.00 | 25,300.00 |
44 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | ELECTROMIOGRAFÍA 4 MIEMBROS | 11 | 850.00 | 9,350.00 |
45 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | ESPIROMETRIA | 55 | 75.00 | 4,125.00 |
46 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | PRUEBAS DE ESFUERZO | 6 | 500.00 | 3,000.00 |
47 | RADIOLOGÍA Y GABINETE | PRUEBAS VESTIBULARES | 7 | 400.00 | 2,800.00 |
SUTOTAL PARTIDA 1 | 585 | 96,998.00 | |||
I.V.A. PARTIDA 1 | 14,549.70 | ||||
TOTAL PARTIDA 1 | 111,547.70 |
No. | PARTIDA | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD ESTIMADA | ESTUDIOS CLÍNICOS DR. T.J. XXXXXX, S.A. | |
P.U. | TOTAL | ||||
48 | ANÁLISIS CLÍNICOS | ACIDO ÚRICO EN SANGRE | 10 | 21.00 | 210.00 |
49 | ANÁLISIS CLÍNICOS | B.H. COMPLETA | 12 | 43.00 | 516.00 |
50 | ANÁLISIS CLÍNICOS | XXXX XX XXXXXXXXXXXXX 0 MUESTRAS | 1 | 56.00 | 56.00 |
51 | ANÁLISIS CLÍNICOS | COLESTEROL EN SANGRE | 10 | 21.00 | 210.00 |
52 | ANÁLISIS CLÍNICOS | EXAMEN XXXXXXX XX XXXXX | 00 | 33.00 | 396.00 |
53 | ANÁLISIS CLÍNICOS | GLUCOSA EN SANGRE | 5 | 21.00 | 105.00 |
54 | ANÁLISIS CLÍNICOS | INMUNOGLOBULINA IgA | 2 | 47.00 | 94.00 |
55 | ANÁLISIS CLÍNICOS | INMUNOGLOBULINA IgE | 2 | 47.00 | 94.00 |
56 | ANÁLISIS CLÍNICOS | INMUNOGLOBULINA IgG | 2 | 47.00 | 94.00 |
57 | ANÁLISIS CLÍNICOS | INMUNOGLOBULINA IgM | 2 | 47.00 | 94.00 |
58 | ANÁLISIS CLÍNICOS | PERFIL REUMATOLOGICO | 4 | 148.00 | 592.00 |
59 | ANÁLISIS CLÍNICOS | PERFIL TIROIDEO | 4 | 119.00 | 476.00 |
60 | ANÁLISIS CLÍNICOS | PLOMO EN ORINA | 3 | 188.00 | 564.00 |
61 | ANÁLISIS CLÍNICOS | PLOMO EN SANGRE | 2 | 188.00 | 376.00 |
62 | ANÁLISIS CLÍNICOS | PRUEBA DE ELISA HIV | 1 | 107.00 | 107.00 |
63 | ANÁLISIS CLÍNICOS | Q.S.3 | 10 | 68.00 | 680.00 |
64 | ANÁLISIS CLÍNICOS | Q.S.4 | 12 | 81.00 | 972.00 |
65 | ANÁLISIS CLÍNICOS | TRANSAMINASA GLUTAMICO OXALOACETICA | 3 | 32.00 | 96.00 |
66 | ANÁLISIS CLÍNICOS | TRANSAMINASA GLUTAMICO PIRUVICA | 3 | 32.00 | 96.00 |
67 | ANÁLISIS CLÍNICOS | BILIRRUBINAS DIRECTA E INDIRECTA | 2 | 32.00 | 64.00 |
68 | ANÁLISIS CLÍNICOS | DEPURACIÓN DE CREATININA EN ORINA DE 24 HRS. | 2 | 48.00 | 96.00 |
SUTOTAL PARTIDA 2 | 104 | 5,988.00 | |||
I.V.A. PARTIDA 2 | 898.20 | ||||
TOTAL PARTIDA 2 | 6,886.20 |
SUBTOTAL PARTIDA 1 | $96,998.00 |
SUBTOTAL PARTIDA 2 | $5,988.00 |
SUBTOTAL | $102,986.000 |
IVA | $15,447.90 |
TOTAL CONTRATO | $118,433.90 |
MONTO MÁXIMO TOTAL DE CONTRATO I.V.A., INCLUIDO $118,433.90
ANEXO 2 DEL CONTRATO 01-2009 “REQUERIMIENTOS TÉCNICOS”
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RADIOLOGÍA Y GABINETE
EL REPORTE DEL ESTUDIO DEBERÁ SER ENTREGADO EN HOJA MEMBRETADA POR EL PROVEEDOR DEL SERVICIO CONTRATADO, EN DOS ORIGINALES Y ACOMPAÑADO DE UNA COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DEL MISMO. (ACLARANDO QUE LOS DOS ORIGINALES SE REFIERE ÚNICAMENTE A LOS REPORTES, MÁS NO ASÍ DE LAS GRAFICAS Y PLACAS DE LOS ESTUDIOS).
1.- LAS PLACAS DE RX. DEBERÁN SER TOMADAS DE ACUERDO CON LOS ESTÁNDARES Y TÉCNICAS RADIOLÓGICAS CORRESPONDIENTES.
2.- LAS PLACAS DE RX. NO DEBERÁN ESTAR PENETRADAS, BLANDAS O ROTADAS Y ROTULADAS EN LA MISMA PLACA (SIN ETIQUETAS DE PAPEL).
3.- INTERPRETACIÓN DE LAS PLACAS DE ACUERDO A LA NOM-168-SSA1-1998.
4.- FICHA DE IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO, QUE DEBERÁ CONTENER: NOMBRE, EDAD, SEXO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y ESTUDIO SOLICITADO Y LA FECHA EN LA QUE SE REALIZÓ.
5.- RESULTADO E INTERPRETACIÓN DEL ESTUDIO DETALLADOS Y CONGRUENTES CON EL DIAGNÓSTICO PRESUNCIONAL.
6.- LAS GRAFICAS DEL REPORTE DE AUDIOMETRÍAS DEBERÁN CONTENER LA COLUMNA DE
3000 HZ.
7.- LAS ESPIROMETRÍAS DEBERÁN DE TENER LOS PATRONES DE OBSTRUCCIÓN Y RESTRICCIÓN ASÍ COMO LA INTERPRETACIÓN DE LOS MISMOS, ACLARANDO QUE DEBERÁ CONTENER TRES CURVAS, VALORANDOSE LA MÁS FIDEDIGNA.
8.- NOMBRE COMPLETO Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL MÉDICO ESPECIALISTA RESPONSABLE
9.- LAS PLACAS RADIOLÓGICAS DEBERÁN SER INTERPRETADAS POR UN MÉDICO RADIÓLOGO. Y EN EL SOBRE DE ENTREGA DEBARÁ ESTAR ROTULADO EL NOMBRE DEL USUARIO.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS
EL REPORTE DEL ESTUDIO DEBERÁ SER ENTREGADO EN HOJA MEMBRETADA POR EL PROVEEDOR DEL SERVICIO CONTRATADO, EN DOS ORIGINALES Y ACOMPAÑADO DE UNA COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DEL MISMO.
1.- INTERPRETACIÓN DE ACUERDO A LA NOM-166-SSA1-1997.
2.- FICHA DE IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO, QUE DEBERÁ CONTENER: NOMBRE, EDAD, SEXO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y ESTUDIO SOLICITADO Y LA FECHA EN LA QUE SE REALIZÓ.
3.- RESULTADO DEL ESTUDIO.
4.- NOMBRE COMPLETO Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL MÉDICO O QUÍMICO RESPONSABLE.
01-2009
A N E X O 3 DEL CONTRATO 01-2009
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
PERIODO COMPRENDIDO DEL: XXXXXXXXXXX AL XXXXXXXX
No. | NÚMERO DE EXPEDIENTE | NOMBRE DEL TRABAJADOR | FECHA DE RECEPCIÓN EN EL LABORATORIO | MÉDICO SOLICITANTE | NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL ESTUDIO | FECHA DE ENTREGA DEL RESULTADO |
14