LEY III - N° 35
LEY III - N° 35
Aprueba los Convenios Xxxxx de "Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia".
XXXXXX, 0 de 2011
Boletín Oficial, 21 de 2011
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT SANCIONA CON FUERZA XX XXX
Artículo 1°: APRUÉBANSE en todos sus términos los Convenios Marco de "Protección Integral de la Niñez, Adolescencia y la Familia", suscriptos en la ciudad xx Xxxxxx el día 26 de octubre de 2010 y el día 5 de noviembre de 2010 respectivamente, entre el Ministerio de la Familia y Promoción Social y los Municipios de las ciudades de Esquel y El Hoyo, refrendados por el Señor Gobernador de la Provincia del Chubut, protocolizados al Tomo 1 - Folios 100 y 101, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 19 de enero de 2011, y que tienen por objeto ratificar la creación de los Servicios de Protección de Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, acordando la continuidad de los mismos e implementando nuevas políticas de gestión y ejecución, en el marco de la Ley III N° 21, para lo cual el Ministerio de la Familia y Promoción Social y cada Municipio aportará personal, insumos y/o fondos necesarios.
Artículo 2: LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES TABLA DE ANTECEDENTES-TABLA DE EQUIVALENCIAS
LEY III - N° 35 TABLA DE ANTECEDENTES Todos los Artículos del texto definitivo provienen del original de la ley.- LEY III - N° 35 TABLA DE EQUIVALENCIAS Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del texto original de la ley.
CONVENIO MARCO "PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ. LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA"
Entre el MINISTERIO DE LA FAMILIA Y PROMOCIÓN SOCIAL, representado en este acto por el Ministro, Señor Xxxxxxx Santiago XXXXXXXX, con domicilio en Xxxxxxx N° 50 de la ciudad xx Xxxxxx, en adelante "El MINISTERIO" Y el MUNICIPIO DE ESQUEL, representado en este acto por el Intendente Municipal, Señor Xxxxxx XXXXXXXX, con domicilio en Mitre N° 524, en adelante "EL MUNICIPIO":
TENIENDO EN CUENTA:
La Ley Nacional N° 26.061 de "Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes" y su Decreto Reglamentario N° 415/06;
La Constitución de la Provincia del Chubut, en especial lo dispuesto por los artículos 25°,27°, 66°, 70º, 80°, 224°, 225°, 233º, 234° Y 237°;
La Ley Provincial III N° 21 del Digesto Jurídico (antes ley N° 4347) y su Decreto Reglamentario N° 1631/99;
El Convenio Xxxxx "Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia", de creación del Servicio de Protección de Derechos, suscripto entre el actual Ministerio de la Familia y Promoción Social y el Municipio de Esquel con fecha 31 de octubre de 1998;
CONSIDERANDO:
Que a partir de la CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (C.I.D.N),
sancionada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, se marcó una verdadera divisoria de aguas en la historia de la condición jurídica de la infancia, resultando aquella el primer instrumento jurídico efectivamente garantista destinado a la niñez en su conjunto;
Que la República Argentina ratifico la C.I.D.N en el año 1990, por medio de la Ley Nacional Nº 23.849;
Que a partir de allí, se llevó a cabo en nuestra provincia durante los años 1996 y 1997 un verdadero proceso de construcción legislativa que - habiendo contado con espacios de debate, opinión y aportes abiertos a los distintos estamentos de la comunidad culminó con la sanción de la Ley III Nº 21 del Digesto Jurídico (antes ley N° 4347) de "Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia",
Que por su parte, en el año 1994 se le dio rango constitucional a la CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (C.I.D.N), incorporándola en el artículo 75° inciso 22) de la Constitución Nacional;
Que en este contexto, la Provincia del Chubut incorporó en la reforma a la Constitución Provincial del año 1994 normas específicas en relación a la infancia, haciendo especial hincapié en la necesidad de diseñar políticas y acciones que consideren prioritariamente a la niñez en un contexto familiar y comunitario.
Que a la fecha se ha adecuado la legislación nacional a la CIDN con la sanción de la Ley Nacional Nº
26.061 Y su Decreto Reglamentario Nº415/06.
Que en el marco del nuevo enfoque fijado por la C.I.D.N, el Estado no debe ser "Patrón" en la óptica de la vieja concepción del ejercicio del Patronato (para disponer de los niños cual objetos de derecho), sino que debe intervenir como promotor del bienestar general de todos los niños (como verdaderos sujetos de derecho) a través de Políticas Públicas de Protección Integral diseñadas y ejecutadas en coordinación y mancomunadamente con las organizaciones de la sociedad civil;
Que a partir de lo expuesto debemos revalorizar a la familia, en su concepción más amplia, como el ámbito natural de crianza de todos los niños y adolescentes, y a partir de allí avanzar con coherencia en una acción de gobierno que además de articular respuestas tenga como prioridad absoluta el apoyo, la atención y el fortalecimiento de los vinculas familiares y comunitarios;
Que la Ley III Nº 21 del Digesto Jurídico (antes Ley N° 4347) enuncia en su Título III del LIBRO I, líneas de acción orientadoras para el desarrollo de "Políticas Públicas de Protección Integral" respecto de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, estableciendo que las mismas deberán ser implementadas a través de un conjunto articulado de acciones de la Provincia, de los Municipios que adhieran a ésta Ley y de las organizaciones civiles;
Que al adherir EL MUNICIPIO, oportunamente, a la Ley III Nº 21 del Digesto Jurídico (antes Ley N° 4347), material su acuerdo con los lineamientos antes enunciados, asumiendo un verdadero protagonismo en materia de niñez, adolescencia y familia.
Que a partir de ello se tornó indispensable promover el fortalecimiento de espacios locales en el convencimiento de que este es el camino para la xxxxxxxx de un protagonismo real de la familia y la comunidad con la coordinación del Municipio como el ámbito más apropiado de resolución de la problemática comunitaria de la niñez, la adolescencia y la familia.
Que, no obstante y en virtud de la sanción del nuevo marco normativo nacional, se torna indispensable adecuar el accionar del Estado (en todos sus estamentos), así como el de la sociedad en su conjunto en materia de niñez, adolescencia y familia.
Que por ello, y repensando el modelo de sociedad a la que aspira la Provincia del Chubut, desde una perspectiva que priorice la participación y la integridad ciudadana de la cada una de las familias, de la totalidad de los niños y adolescentes, se plantea la necesidad de actualizar los Servicios de Protección de Derechos oportunamente creados; Que en este esquema de abordaje deviene necesario implementar nuevos criterios de gestión a partir de promover y ratificar la conformación de espacios de participación comunitaria para el consenso y articulación de las "Políticas Públicas de Protección Integral", manteniendo un accionar descentralizado en cada Municipio en la ejecución de los Programas y medidas a desarrollar en materia de niñez, adolescencia y familia;
Que por lo expuesto, por medio del presente Convenio Xxxxx se gestiona ratificar la creación del Servicio de Protección de Derechos, creado por Convenio Marco suscripto con fecha 31 de octubre de 1998;
Que asimismo se conviene ratificar todos los principios oportunamente acordados , no obstante en virtud del tiempo transcurrido resulta oportuno y necesario adecuar los lineamientos en la implementación y en la ejecución conjunta -Provincia y Municipio- de los Servicios de Protección de Derechos, garantizando las condiciones necesarias para un Pleno consolidado cumplimiento de los principios rectores de las normas internacionales, nacionales Y provinciales citadas;
Por ello, CONVIENEN:
ARTÍCULO 1º- Ratificar la creación del Servicio de Protección de Derechos creado por medio de Convenio Marco suscripto entre las partes con fecha 31 de octubre de 1998, conjuntamente con las pautas y los principios establecidos en sus Anexos I y II.-
ARTÍCULO 2º_ En virtud de la ratificación expuesta en el Artículo 1° del presente Convenio Marco "EL MINISTERIO" Y "EL MUNICIPIO" acuerdan la continuidad del Servicio de Protección de Derechos de la Niñez, la Adolescencia, la Familia, en adelante "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS", el que funcionará en el ámbito local bajo la dependencia municipal y conforme a las pautas establecidas en el Anexo II del entonces Convenio Marco. Asimismo acuerdan a través del presente Convenio Xxxxx, implementar forma conjunta nuevas políticas de gestión y ejecución en el citado Servicio de Protección de Derechos, las cuales se comprometen a cumplir en el marco de normativa citada en los Considerandos del presente.
ARTÍCULO 3° "EL MINISTERIO" aportará a "EL MUNICIPIO" para la continuidad de funcionamiento del "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" personal técnico de su dependencia en un número no inferior a ocho (8) profesionales, que se desempeñen - en el ámbito de la Ciudad de Esquel - en las áreas de Desarrollo Humano y Familia (Dirección Provincial del Niño el Adolescente y la Familia) y en la Dirección General Unidad Ejecutora Provincial de Prevención Social (UEPPS). Para el supuesto que se produzca una vacante y "ELMINISTERIO" no cuente con personal técnico de su dependencia para cubrir la misma, éste aportará a "EL MUNICIPIO" la suma mensual de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.400.-), a fin de que "EL MUNICIPIO" contrate a los profesionales que “EL SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" requiera.
ARTÍCULO 4° "EL MUNICIPIO” por su parte, aportará para la continuidad de funcionamiento del "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" personal técnico de su dependencia, en un número no inferior a dos (2) profesionales, en el supuesto de no contar con personal técnico de su dependencia para cubrir la misma éste aportará la suma mensual equivalente por profesional a la aportada por "EL MINISTERIO" a fin de contratar al o los profesionales que "EL SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" requiera.
Dicho importe podrá modificarse a requerimiento de "EL MUNICIPIO" previo informe remitido y evaluado por la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de la Familia y Promoción Social y/o el órgano que la remplace, por medio de Resolución del Señor Intendente, no pudiendo "EL MUNICIPIO" disminuir la cantidad de establecidos en el presente Artículo.
ARTÍCULO 5º- "EL MUNICIPIO" será responsable de coordinar el "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Y a tal fin designará como Coordinación a uno o más profesionales con experiencia en el gerenciamiento social. La selección se realizará de acuerdo a la forma, pautas, misiones y funciones que el en futuro acuerden las partes.
ARTÍCULO 6° - Asimismo, "EL MINISTERIO" a través de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia se compromete a:
a) Realizar visitas, a las localidades para el acompañamiento monitoreo y evaluación en terreno;
b) Acompañar y supervisar las acciones que desarrolle "EL MUNICIPIO", de conformidad con el Artículo 46° Capítulo III, Título III-Libro I, y los Artículos 62º, 63º y 64° del Capítulo VIII, Título III-Libro I de la Ley III N° 21 (antes Ley N° 4347).
c) Evaluar, coordinar y autorizar la introducción de las modificaciones planteadas del Servicio de Protección de Derechos.
d) Evaluar los informes de diagnóstica de funcionamiento y técnico financieros presentados por "EL MUNICIPIO".
e) Organizar e implementar acciones de capacitación del recurso humano profesional, administrativo y/u operativo del "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS", en temáticas que sean requeridas para mejorar la organización, funcionamiento y eficacia en la atención del Servicio, realizando las gestiones ante Organismo Provinciales, Nacionales y/o Internacionales para tal fin, lo
cual se efectivizará por medio de Dirección General de Xxxxx, Adolescencia y Familia a través del Equipo Técnico de Nivel Central.
f) Instruir y ratificar la corresponsabilidad de todas las áreas y organismos descentralizados de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo Provincial, tal como lo establece la Ley III Nº 21 del Digesto Jurídico (antes Ley N° 4347) en su artículo 36°. En el cumplimiento de la misma, articulando su accionar con el "SERVICIOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS", disponiendo de los recursos necesarios, ya sean humanos, materiales o financieros. Se integrarán a los circuitos de abordaje que se definan para la atención y seguimiento de las distintas situaciones.
ARTÍCULO 7º: "EL MUNICIPIO", se compromete entre otras atribuciones y deberes, a:
a) Brindar espacio físico, gastos de servicio, mobiliario insumos a los efectos de garantizar el adecuado funcionamiento del Servicio de Protección de Derechos.
b) Remitir a "EL MINISTERIO” las rendiciones técnico-financieras por los fondos transferidos conforme a la normativa vigente y conforme los Artículos pertinentes del presente Convenio.
c) Incorporar al Ministerio de la Familia y Promoción Social y a la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia en el supuesto de publicación de cualquier documento información y/o publicidad en cualquier medio de comunicación cuando se cite al Servicio de Protección de Derechos.
d) Asumir las responsabilidades emergentes por el cumplimiento de las cargas y obligaciones de naturaleza laboral, fiscal, previsional y civil, derivadas de la ejecución del presente Convenio Marco y de los respectivos proyectos.
e) Confeccionar y elevar un Informe general y anual de diagnostico de funcionamiento para la evaluación de "EL MINISTERIO" a través de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia con un plazo máximo al 31 xx xxxxx del año subsiguiente.
f) Remitir a "EL MINISTERIO", en un plazo no mayor de noventa (90) días los instrumentos administrativos de creación del FONDO ESPECIAL MUNICIPAL para la Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia;
g) Una vez designado el/los Coordinador/es del "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" se compromete a delegar la administración y rendición del Fondo Especial de los artículos 8° y 9° del Presente Convenio Marco.
h) Definir el monto equivalente que aportará para contratar tantos profesionales como sea necesario, de acuerdo al Artículo 4° del presente.
ARTÍCULO 8° "EL MINISTERIO" transferirá "EL MUNICIPIO" a través del FONDO ESPECIAL para la Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia la suma mensual de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500.-), para ejecutar- en el marco del "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS". Dicho fondo será para la aplicación de todas las medidas de protección y medidas socio educativas previstas en la legislación vigente, como así también para las acciones de fortalecimiento de vínculos familiares, financiamiento de proyectos y/o programas que requiera el "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" para prevenir la vulneración de derechos y acciones de asistencia social integral.
ARTÍCULO 9°. "EL MUNICIPIO", por su parte, creará el FONDO ESPECIAL MUNICIPAL para la Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia y aportará la suma mensual de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-), para aplicación y ejecución en el "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE. DERECHOS" de todas las medidas de protección y medidas socio educativas previstas en la legislación vigente, como así también, acciones de fortalecimiento de vínculos familiares, financiamiento de proyectos y/o programas que requiera el "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" para prevenir la vulneración de derechos y acciones de asistencia social integral.
ARTÍCULO 10º "EL MUNICIPIO" Y el Coordinador, una vez designado, se comprometen a realizar las rendiciones del Fondo Especial para la Protección Integral de la Niñez al Tribunal de Cuentas de acuerdo a la normativa vigente en la materia, remitiendo copia de la documentación autenticada por el mismo, al Área contable de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia dependiente de "EL MINISTERIO", Y un informe técnico trimestral, en el que se incorporen instrumentos de sistematización que permitan visualizar el impacto en la comunidad de las acciones implementadas por el "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS".
ARTÍCULO 11°- Sin perjuicio de la obligación expuesta en el Artículo 10° y a los fines de habilitar las transferencias mensuales de los fondos que "EL MINISTERIO" transfiere a "EL MUNICIPIO" en el marco del presente Convenio, será condición que este último remita las rendiciones técnico financieras correspondientes al mes inmediato anterior.-
ARTÍCULO 12º "EL MUNICIPIO" se compromete a definir en un plazo no mayor a sesenta (60) días un circuito administrativo interno con el área de hacienda o aquella que corresponda, para agilizar la utilización del Fondo Especial, a fin de que el "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" pueda dar respuesta a las situaciones que requieran una pronta e inmediata solución en un tiempo que no supere las 48 horas, con previa solicitud del Coordinador del "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" con informe técnico que fundamente el inmediato aporte económico.
ARTÍCULO 13°._ Con el fin de consolidar el modelo de abordaje convenido en el marco del presente y a instancias del Convenio de Cooperación Técnica que la Provincia tiene suscripto con UNICEF- ARGENTINA, "EL MINISTERIO" dentro de sus posibilidades, deberá realizar y promover en forma periódica acciones de capacitación y monitoreo, las que se llevarán a cabo por el Equipo Técnico de nivel central de la Subsecretaria de Desarrollo Humano y Familia y/o aquellos Equipos que ésta designe, debiendo asignarse anualmente presupuesto destinado para tales fines. A fin de asegurar el cumplimiento de los principios emanados en la legislación vigente y afianzar la política descentralizadora de la atención local de Xxxxx, la Adolescencia y la Familia.
ARTÍCULO 14º - "El MINISTERIO" a través de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia realizará la fiscalización del Fondo Especial, la evaluación y monitoreo de las acciones implementadas desde el "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" a través de un Equipo Técnico Provincial, elaborando informes de gestión los que serán remitidos a la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia. En el caso de que surgiera incumplimiento de algunos de los Artículos y anexos del presente Convenio, y/o irregularidades técnicas o financieras, se solicitará a la Coordinación del "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" información (descargo administrativo y/o técnico) y sí fuera necesario se iniciarán las acciones legales que correspondan, y por su parte EL MUNICIPIO en el ámbito de su competencia iniciará las acciones administrativas correspondientes.
ARTÍCULO 15°.- Las partes convienen que, y sin dejar de lado los compromisos arribados en el marco del presente, procurarán en adelante celebrar nuevos acuerdos a través de la implementación de acciones enmarcadas en los CONSIDERANDOS enunciados con anterioridad, formalizando los mismos a través de Protocolos Adicionales que se anexarán al presente CONVENIO MARCO.
ARTÍCULO 16°._ Por su parte y sin perjuicio de lo mencionado en el Articulo precedente, las partes acuerdan que los montos y el número de profesionales que se compromete a aportar "EL MINISTERIO" en el presente Convenio Marco, podrán modificarse a requerimiento fundado de "EL MUNICIPIO", previa intervención del Equipo Técnico de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, por Resolución del Señor Ministro de la Familia y Promoción
ARTÍCULO 17°.- Las partes se comprometen en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles a suscribir los Anexos que formaran parte integrante del presente Convenio, relacionado con el procedimiento de selección del/los Coordinador/es o persona/s que lo sustituya, requisitos, misiones y funciones y reglamento interno del "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS".
ARTÍCULO 18 º Para la ejecución del presente Convenio, "EL MUNICIPIO" asume total responsabilidad frente a sus dependientes o terceros, eximiendo en forma total a EL MINISTERIO de cualquier responsabilidad que pudiere corresponderle. A tal efecto EL MUNICIPIO se obliga a mantener indemne a "EL MINISTERIO", frente a cualquier reclamo que al respecto se pudiera dirigir contra éste.
ARTÍCULO 19°- EL MINISTERIO a través de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia tendrá la facultad de efectuar tareas de control, seguimiento y monitoreo, referidas a cuestiones técnicas, presupuestarias, de evaluación en la ejecución y de los objetivos del Servicio de Protección de Derechos, aceptando "EL MUNICIPIO" la realización de toda auditoria por parte de organismos provinciales de control, o específicas que efectúe "EL MINISTERIO", debiendo permitir y facilitar el acceso a toda documentación, visitas en los lugares de ejecución de las actividades, entrevistas con el Coordinado, con los profesionales y/o demás personal, relacionados con este Convenio Marco.
ARTÍCULO 20° - Las partes se comprometen a cumplir cabal y acabadamente con sus obligaciones contractual, a no ser que mediaren motivos atribuibles a casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente fundados y comprobados, que se lo impidan, eximiéndose en tal caso a la parte interesada de toda responsabilidad atribuible a éstos hechos, pudiéndose, en consecuencia, rescindir el presente Convenio, en cuyo caso EL MUNICIPIO percibirá los pagos proporcionales a la parte y en proporción de los objetivos ejecutados
ARTÍCULO 21º En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo, por lo tanto, las responsabilidades correspondientes' cada una en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 22º- La falta de cumplimiento por parte de "EL MUNICIPIO” respecto de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio, la comprobación de falsedad u ocultamiento en la informaci6n proporcionada o que proporcione en lo sucesivo "EL MINISTERIO" a través de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia podrá intimar a "EL MUNICIPIO" a fin de que proceda a corregir toda irregularidad y/o incumplimiento en que hubiera incurrido, disponer la suspensión total o parcial de las actividades emanadas del presente, dejar sin efecto transferencias de fondos
pendientes resolver la caducidad de la asistencia financiera y/o, rescindir el presente Convenio en su totalidad.
ARTÍCULO 23° - Cualquier causa judicial derivada de la ejecución y/o interpretación del presente será sometida a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Circunscripción Judicial del Noreste del Chubut, con asiento en la ciudad xx Xxxxxx renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que le pudiera corresponde, a tal efecto las partes constituyen domicilio en los lugares mencionados al inicio, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y/o comunicaciones judiciales y/o extrajudicial que se practiquen -
ARTÍCULO 24° El presente Convenio Xxxxx deberá ser ratificado por el Poder Ejecutivo y aprobado por la Honorable Legislatura Provincia.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad Rawson a los 26 días del mes de octubre del año 2010.
TOMO 1-FOLIO 101-FECHA 19 DE ENERO DE 2011-