REGLAMENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE XXX XXXXXXXX SUR
CAPÍTULO I
De la Comisión Permanente xxx Xxxxxxxx Sur
ARTÍCULO 1
La Comisión Permanente xxx Xxxxxxxx Sur (CPPS), creada en virtud del Convenio sobre “Organización de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas xxx Xxxxxxxx Sur”, suscrito en Santiago el 00 xx xxxxxx xx 0000 xxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx y Perú, al que se adhirió Colombia en 1979, está compuesta por la Asamblea, de las Secciones Nacionales, los Grupos de Trabajo y la Secretaría General.
CAPÍTULO II
De la Asamblea
ARTÍCULO 2
La Asamblea celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias, con objeto de asegurar el debido cumplimiento y promoción de los principios y objetivos contenidos en los convenios y acuerdos xxx Xxxxxxxx Sur.
La Asamblea se realizará en una sesión anual en el cuarto trimestre de cada año y será convocada por el Secretario General con dos meses de anticipación.1
Tanto para las reuniones ordinarias como extraordinarias, el Secretario General someterá a consideración de las Secciones Nacionales, con la debida antelación, un proyecto de temario provisional y otras sugerencias destinadas a asegurar el éxito de la Asamblea.
ARTÍCULO 3
Las reuniones extraordinarias se realizarán cada vez que circunstancias especiales así lo aconsejen. Serán convocadas por el Secretario General, a petición de una de las Secciones Nacionales o por iniciativa propia y previo acuerdo unánime de las Secciones Nacionales.
ARTÍCULO 4
Los Países Miembros de la CPPS estarán representados en la Asamblea por un Representante Titular y un Representante Alterno, y designarán los suplentes y asesores que estimen necesarios.
1 Punto 3 de la por la Resolución N° 18 de la V Asamblea de la CPPS.
ARTÍCULO 5
Los observadores permanentes participarán en la Asamblea y en los Grupos de Trabajo de la CPPS por derecho propio.
Los observadores no permanentes podrán asistir a la Asamblea y a reuniones de los Grupos de Trabajo por invitación de la Secretaría General, previo consenso de las Secciones Nacionales.
Los observadores podrán participar con derecho a voz tanto en la Asamblea como en los grupos de trabajo.
El Presidente de la Asamblea, previo acuerdo de las delegaciones participantes, podrá conceder el uso de la palabra a los observadores y determinar el tiempo de sus intervenciones.
ARTÍCULO 6
En la sesión del primer trimestre del año se elegirá un Presidente, quien coordinará las labores de la CPPS hasta la sesión del primer trimestre del año siguiente.
Cada reunión ordinaria y extraordinaria elegirá un Vicepresidente. Como Secretario de las reuniones actuará el Secretario General.
ARTÍCULO 7
Son atribuciones del Presidente de la Asamblea:
a) Convocar y presidir las sesiones plenarias;
b) Xxxxx, suspender y levantar las sesiones plenarias;
c) Conceder el uso de la palabra a los delegados;
d) Conceder el uso de la palabra a los observadores, previo acuerdo de las delegaciones participantes;
e) Dirigir los debates y mantener el orden durante estos;
f) Decidir sobre cuestiones de orden y procedimiento; y,
g) Tomar las medidas conducentes al mejor desarrollo de los trabajos.
ARTÍCULO 8
El Vicepresidente reemplazará al Presidente de la reunión cuando éste se ausente durante una sesión plenaria o parte de ella.
ARTÍCULO 9
Son atribuciones del Secretario de la Asamblea:
a) Organizar, dirigir y coordinar los servicios de Secretaría de la Asamblea;
b) Asistir a las sesiones plenarias y levantar las correspondientes actas;
c) Preparar el Orden del Día de las sesiones plenarias, de acuerdo con las instrucciones del Presidente;
d) Preparar el programa diario de actividades de las reuniones de la Asamblea, cuidando de su oportuna distribución entre los participantes;
e) Disponer la reproducción y la distribución de los documentos durante la Reunión;
f) Proveer los servicios de la Secretaría a los Grupos de Trabajo;
g) Elaborar el Acta Final de la Asamblea; y,
h) Desempeñar cualesquiera otras funciones que le asigne el Presidente.
El Secretario es el colaborador inmediato del Presidente y actuará bajo sus directrices.
ARTÍCULO 10
Las reuniones de la Asamblea serán formalmente inauguradas por su Presidente o por la autoridad que el Gobierno del país sede hubiere designado para tal efecto.
ARTÍCULO 11
Corresponde a la Asamblea:
a) Aprobar el temario;
b) Establecer Grupos de Trabajo;
c) Elegir al Presidente y al Relator de los Grupos de Trabajo;
d) Asignar los temas correspondientes a cada Grupo de Trabajo; y,
e) Conocer los informes que presenta la Secretaría General y los Grupos de Trabajo.
ARTÍCULO 12
En las reuniones de la Asamblea se procederá a:
a) Elegir al Secretario General cuando corresponda;
b) Conocer los informes de la Secretaría General;
c) Aprobar el presupuesto y programa de trabajo de la Secretaría General;
d) Determinar la fecha y sede de la siguiente reunión ordinaria; y,
e) Xxxxxxx y suscribir el Acta Final de la Asamblea.
ARTÍCULO 13
El Acta Final de cada reunión se elaborará en un ejemplar original y cuatro copias, y deberá contener:
a) Una síntesis de las deliberaciones de las sesiones plenarias;
b) Los informes de los Grupos de Trabajo;
c) Los textos íntegros de los acuerdos, decisiones, resoluciones y recomendaciones aprobadas por la Asamblea; y,
d) La nómina de las delegaciones participantes.
ARTÍCULO 14
El Acta Final será firmada por los Jefes de las Delegaciones y por el Secretario General. El original será depositado en la Secretaría General, la cual entregará copias a los Jefes de las delegaciones participantes.
ARTÍCULO 15
El Secretario General tomará las disposiciones adecuadas para la reproducción del Acta Final, la incorporación de los anexos y las principales intervenciones, así como para su distribución.
ARTÍCULO 16
Todos los acuerdos, decisiones, resoluciones y recomendaciones que se adopten por la Asamblea de la CPPS deberán ser aprobados por consenso.
ARTÍCULO 17
Las Reuniones serán formalmente clausuradas por el Presidente de la Asamblea o por la autoridad que el Gobierno del país sede de la reunión designe para tal efecto.
CAPÍTULO III
De las Secciones Nacionales
ARTÍCULO 18
Las Secciones Nacionales de la Comisión Permanente xxx Xxxxxxxx Sur son una instancia de trabajo permanente, de facilitación y de coordinación entre las instituciones nacionales de cada país que participa en las actividades de la CPPS.
Cada país determina la conformación y funcionamiento de su Sección Nacional.
CAPÍTULO IV
De los Grupos de Trabajo
ARTÍCULO 19
La CPPS desarrollará sus actividades mediante Grupos de Trabajo.
Los Grupos de Trabajo estarán conformados por Delegados de los Estados Miembros, quienes elegirán un Coordinador.
Los Grupos de Trabajo contarán en todo momento con la asistencia y asesoría de los Directores.
ARTÍCULO 20
Del funcionamiento de los Grupos de Trabajo:
Las Reuniones de los Grupos de Trabajo serán convocadas por el Secretario General, a solicitud de la Asamblea o de un Estado Miembro, según las necesidades de la Organización y las disponibilidades presupuestarias. Los gastos que demande el funcionamiento de los Grupos de Trabajo serán sufragados por la Secretaría General.
Al iniciar las reuniones, los Grupos de Trabajo elegirán un Coordinador.
Los Directores desempeñarán las funciones xx xxxxxxxxx de los correspondientes Grupos de Trabajo.
A las reuniones de los Grupos de Trabajo podrán asistir observadores de instituciones internacionales o nacionales, siempre que su presencia sea aprobada por consenso por las Secciones Nacionales en consulta previa elevada a éstas.
Los acuerdos se adoptarán por consenso.
La sede de los Grupos de Trabajo será la de la Secretaría General, pero podrán reunirse en otro lugar cuando algún asunto de interés así lo requiera, siempre que haya acuerdo unánime de sus miembros.
Las sesiones de los Grupos de Trabajo serán privadas; sin embargo, por acuerdo de las delegaciones, se podrá invitar a personas calificadas para que los asesoren.
La Secretaría General preparará los informes respectivos, los cuales, una vez aprobados por el Grupo de Trabajo, serán elevados a consideración de la Asamblea.
ARTÍCULO 21
Serán atribuciones del Coordinador:
a) Presidir las sesiones plenarias y de clausura;
b) Conceder el uso de la palabra a los delegados y observadores en el orden en que lo haya solicitado;
c) Transmitir a los delegados con la mayor anticipación posible, el orden del día; y,
d) Tomar las medidas que considere oportunas para promover el desarrollo de los trabajos.
CAPÍTULO V
De la Secretaria General
ARTÍCULO 22
El Secretario General, el Subsecretario, los Directores y el personal profesional especializado son funcionarios internacionales, de acuerdo con el Artículo 30 del Estatuto sobre Competencias y Estructura de la Comisión Permanente xxx Xxxxxxxx Sur.
ARTÍCULO 23
La Secretaría General estará conformada por el Secretario General, quien la dirige y tiene su representación legal; un Subsecretario; un Director de Asuntos Económicos y un Director de Asuntos Científicos.
ARTÍCULO 24
La Secretaría General tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Desempeñarse como Secretaría del Acuerdo Marco para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos en la Xxxx Xxx xxx Xxxxxxxx Sudeste (“Acuerdo de Galápagos”), en tanto se constituyan definitivamente los mecanismos institucionales de dicho Acuerdo;
b) Desempeñarse como Secretaría Ejecutiva del “Convenio para la Protección del Medio Xxxxxx y la Zona Costera xxx Xxxxxxxx Sudeste” y de sus instrumentos complementarios;
c) Presentar a consideración de la Asamblea programas y proyectos en las áreas de interés de los Estados Miembros;
d) Realizar los estudios que le encomiende la Asamblea;
e) Proponer a la Asamblea medidas para el aprovechamiento sustentable de los recursos marinos;
f) Mantener el intercambio de información con los organismos internacionales afines;
g) Proponer a la Asamblea la adopción de proyectos socioeconómicos, técnicos, jurídicos o de cualquier otra índole, tendentes al mejor cumplimiento de sus fines;
h) Recopilar y difundir las estadísticas de producción pesquera de la región;
i) Llevar un historial de infracciones a los convenios de los países xxx Xxxxxxxx Sur y a las leyes de la pesca y caza nacionales, el cual se formará basándose en las informaciones que deberán proporcionar los Estados Miembros;
j) Mantener al día un Registro de Instrumentos Internacionales, así como de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea;
k) Evaluar e informar a la Asamblea sobre el estado de aplicación de sus Acuerdos, Protocolos, Declaraciones y Resoluciones;
l) Solicitar a la Secretaría General de las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 102 de la Carta de la Organización, el registro de los tratados o acuerdos internacionales celebrados en el marco de la CPPS;
m) Mantener un archivo de las disposiciones adoptadas por los Estados Miembros que se relacionen con la investigación, explotación y conservación de los recursos marinos, así como de los antecedentes de orden jurídico que tengan relación directa o indirecta con los problemas legales inherentes a la CPPS;
n) Mantener una biblioteca y un archivo técnico;
o) Formular propuestas de Resoluciones a la Asamblea, de conformidad con sus respectivas competencias, así como iniciativas y sugerencias destinadas a facilitar el cumplimiento de los objetivos de la CPPS;
p) Coordinar y proporcionar el apoyo logístico que demanden las reuniones de la Asamblea y de los Grupos de Trabajo; y,
q) Servir como Secretaría Técnica y llevar las actas de las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y de las reuniones de la Asamblea;
CAPÍTULO VI
Del Secretario General
ARTÍCULO 25
El Secretario General es el representante legal de la CPPS. Le corresponde ejercer la jefatura de la Secretaría General, como responsable de su organización y funcionamiento.
El Subsecretario y los Directores son los inmediatos colaboradores del Secretario General para el cumplimiento de las funciones que le corresponden.
ARTÍCULO 26
El Secretario General tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Asignar al Subsecretario y a los Directores los trabajos que les correspondan, de conformidad con la especialidad respectiva, y brindar las facilidades para el ejercicio de sus funciones;
b) Establecer objetivos y metas que debe cumplir cada una de las áreas administrativas;
c) Celebrar contratos de trabajo con expertos para la realización de tareas contempladas en los proyectos o lineamientos aprobados por la Asamblea;
d) Procurar tener en cuenta una distribución geográfica equitativa entre los países miembros de la CPPS al celebrar contratos de trabajo con expertos para la ejecución de programas;
e) Celebrar los contratos de trabajo del personal local y los de prestación de servicios a que hubiere lugar, de conformidad con los requerimientos de la Secretaría;
f) Resolver las cuestiones relativas a la organización y funcionamiento de la Secretaría, de acuerdo con el Reglamento, con sus posibilidades presupuestarias y con las decisiones que sobre el particular adopte la Asamblea;
g) Manejar los fondos de la CPPS y autorizar los egresos presupuestarios, de conformidad con las normas establecidas;
h) Presentar a la Asamblea el proyecto de presupuesto anual para su correspondiente estudio y aprobación;
i) Administrar el presupuesto con sujeción al respectivo Manual de Normas Administrativas y con arreglo a las disposiciones de la CPPS;
j) Remitir a las Secciones Nacionales, hasta el último día hábil de febrero, un informe de la situación contable y de ejecución presupuestal al 31 de diciembre del año anterior, y una rendición de cuentas trimestral que se enviará 30 días después de vencido el respectivo trimestre;
k) Remitir a las Secciones Nacionales el inventario de los bienes muebles de la CPPS, con indicación de su valor actualizado, el cual se depreciará de acuerdo con los índices de depreciación anual xxx xxxxxxx, según el bien que corresponda;
l) Efectuar las gestiones necesarias ante las Secciones Nacionales para que el pago de las cuotas anuales de los Estados Miembros se realice oportunamente. Asimismo, cancelar los gastos de la Secretaría General ajustándose al presupuesto aprobado por la Asamblea. En casos excepcionales, con previo consentimiento escrito de las Secciones Nacionales, podrá realizar gastos no aprobados en el presupuesto;
m) Presentar a la Asamblea los proyectos de programas, planes de trabajo a mediano y largo plazo, así como la relación de eventos internacionales en
cuya participación tenga interés la Secretaría General, con sus correspondientes proyecciones de costos;
n) Por encargo del Presidente, convocar a las Reuniones de la Asamblea con dos meses de antelación, preparar el proyecto de temario respectivo, la agenda provisional y sugerir la fecha tentativa de las mismas;
o) Presentar a la Asamblea, en sus sesiones ordinarias, informes sobre las actividades cumplidas durante el periodo y sobre el estado financiero de la organización, con la discriminación del porcentaje del presupuesto ejecutado asignado a cada una de las Direcciones;
p) Presentar el informe de la Auditoría Externa contratada para la evaluación del ejercicio contable anual;
q) Suscribir la correspondencia oficial de la Secretaría General. El Subsecretario y los Directores podrán hacerlo en los asuntos que les fuere específicamente encomendados, con conocimiento del Secretario General; y,
r) Las demás que le asigne la Asamblea;
CAPÍTULO VII
Del Subsecretario
ARTÍCULO 27
Son Funciones del Subsecretario:
a) Reemplazar al Secretario General en caso de ausencia, enfermedad, o cualquier impedimento que lo imposibilite de su cargo asegurando, en estos casos, la coordinación con los Estados Miembros sobre asuntos de competencia de la CPPS y la adopción de las decisiones que fueran pertinentes. Asume todas las otras funciones que estatutariamente le corresponden al Secretario General;
b) Es el colaborador principal del Secretario General, cuando éste así lo requiera, en materia de adopción de decisiones políticas, operativas y administrativas de la Secretaría General;
c) Es el responsable de las áreas jurídica y de promoción del carácter de organismo regional marítimo que ostenta la CPPS. Somete para aprobación del Secretario General, en coordinación con los Directores, los programas y planes de trabajo para ser ejecutados por la Secretaría General en cumplimiento de los mandatos y resoluciones de la Asamblea; y
d) Es el responsable de la preparación administrativa y logística de las Reuniones de la Asamblea.
CAPÍTULO VIII
De los Directores
ARTÍCULO 28
Son funciones de los Directores:
a) Asesorar a la Secretaría General en los problemas de su competencia y absolver las consultas que ésta le formule;
b) Poner en conocimiento de la Secretaría General el resultado de sus trabajos;
c) Recolectar, canalizar y proporcionar a la Secretaría General la información que ésta requiera;
d) Xxxxxxx a la Secretaría General las investigaciones y estudios de interés común, cuya ejecución deberá recomendarse a las Secciones Nacionales;
e) Informar a la Secretaría General sobre los avances de las investigaciones y estudios;
f) Preparar un Programa de Trabajo anual de las actividades que realizará, señalando los métodos que seguirá y las metas que se deben alcanzar; y,
g) Actuar como Relator de los Grupos de Trabajo de su competencia.
CAPÍTULO IX
De los Observadores1 ARTÍCULO 29
La calidad de observadores podrá ser de dos clases:
a) Observadores Permanentes
b) Observadores
1 Este Capítulo se introdujo por decisión de la Segunda Sesión de la Primera Asamblea de la CPPS, efectuada en Guayaquil, Ecuador los días 26 y 27 de noviembre de 2002.
ARTÍCULO 30
Los Observadores podrán postular a tal calidad ya sea directamente ante la Secretaría General de la CPPS por iniciativa propia, a invitación de esta última o a proposición de una o más de las Secciones Nacionales. En todo caso, la aceptación de un nuevo observador requerirá del consenso de todas las Secciones Nacionales.
ARTÍCULO 31
Los observadores intervendrán en las Asambleas, reuniones y seminarios en español, idioma oficial de la CPPS y recibirán los documentos previos y las Actas en la misma lengua. Si su idioma es diferente al español, podrán intervenir y recibir los documentos en el idioma oficial respectivo, aportando los valores de la traducción e interpretación correspondientes.
ARTÍCULO 32
Las Secciones Nacionales podrán acordar, por consenso, que el tratamiento de determinadas materias corresponda exclusivamente a los miembros. Estas serán abordadas en reuniones de carácter privado en las que no podrán participar los observadores.
ARTÍCULO 33
Los observadores no podrán proponer y/o copatrocinar proyectos de resolución en la Asamblea.
ARTÍCULO 34
La Asamblea podrá admitir como Observadores Permanentes, de conformidad con los Estatutos y Reglamentos de la CPPS, sólo a terceros Estados y organismos internacionales2.
ARTÍCULO 35
Los Observadores Permanentes participarán en la Asamblea y en los Grupos de Trabajo por derecho propio y serán invitados a participar en las reuniones, seminarios y demás actividades que realice normalmente la Organización.
2 Se excluye de la aplicación de este artículo al Consejo Consultivo de Industrias Pesqueras xxx Xxxxxxxx Sudeste, al cual la CPPS concedió la calidad de Observador Permanente con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, entidad que conservará dicha calidad.
ARTÍCULO 36
Los Observadores Permanentes podrán intervenir en cada materia conforme al tiempo que les sea asignado por el Presidente o coordinador, con acuerdo de las delegaciones participantes. Los Observadores Permanentes podrán hacer uso de la palabra, una vez que el Presidente de la Asamblea o el coordinador de la reunión de que se trate se la conceda.
ARTÍCULO 37
Los Observadores Permanentes podrán presentar iniciativas a consideración de los Países Miembros dentro de la Asamblea, o en los Grupos de Trabajo, siempre que su naturaleza sea compatible con los propósitos y fines que persigue la Organización.
ARTÍCULO 38
Los Observadores Permanentes podrán contribuir económicamente de manera regular con el presupuesto de la Organización. Igualmente, podrán cooperar técnica y científicamente con los proyectos de la misma.
ARTÍCULO 39
La Asamblea podrá admitir como Observadores, de conformidad con el Estatuto y Reglamento de la CPPS, a terceros Estados, organismos internacionales, organismos no gubernamentales e instituciones privadas especializadas y gremios.
ARTÍCULO 40
Los Observadores serán invitados a participar en los trabajos de la CPPS, tanto en sesiones de la Asamblea, como a las reuniones de los Grupos de Trabajo, seminarios y demás actividades que realice normalmente la Organización, conforme lo decida la Asamblea en cada oportunidad.
ARTÍCULO 41
Los Observadores podrán intervenir, sin derecho a réplica, conforme al tiempo que les sea asignado por el Presidente o coordinador con acuerdo de las delegaciones participantes. Los Observadores podrán hacer uso de la palabra, una vez que el Presidente de la Asamblea o el coordinador de la reunión de que se trate se la conceda. Los Observadores no podrán presentar mociones de orden ni interrumpir a ningún delegado cuando se encuentre en uso de la palabra.
ARTÍCULO 42
Los Observadores podrán proponer iniciativas a consideración de los países miembros, siempre que éstas sean avaladas al menos por uno de ellos.
ARTÍCULO 43
Los Observadores podrán contribuir económicamente con el presupuesto de la Organización. Igualmente, podrán cooperar técnica y científicamente con los proyectos de la misma.
CAPÍTULO X
De las Remuneraciones y de los Beneficios
ARTÍCULO 44
El Secretario General, el Subsecretario y los Directores son remunerados conforme al presupuesto anual aprobado en reunión ordinaria de la Asamblea.
ARTÍCULO 45
El Secretario General, El Subsecretario y los Directores gozarán del beneficio de un seguro por muerte, invalidez o lesiones hasta por un monto de US $50,0003 siendo las primas de cargo del presupuesto de la CPPS. Sin perjuicio de lo anterior, cada funcionario podrá complementar su seguro a fin de acceder a un beneficio mayor, asumiendo a su xxxxx la diferencia en el pago de la prima.
Del mismo modo, gozarán del beneficio de un seguro médico, incluido los dependientes, que será contratado por el Secretario General.
ARTÍCULO 46
Los funcionarios internacionales de la Secretaría General, provenientes de un lugar distinto a la sede de ésta, percibirán por gastos de instalación una suma equivalente al valor xxx xxxxxx mensual básico que devengará en su cargo.
ARTÍCULO 47
La Secretaría General pagará los gastos de viaje de los funcionarios internacionales en los casos siguientes:
a) Con motivo de su nombramiento, desde el lugar de residencia al lugar de la sede o, a opción de la oficina, desde el lugar de contratación si fuera distinto de su residencia;
b) Cuando realice cualquier viaje autorizado en relación con asuntos propios de su función, disposición que también se aplicará al personal administrativo; y,
3 Punto 4 de la por la Resolución N° 18 de la V Asamblea de la CPPS.
c) Al cesar en sus servicios, desde el xxxxx xx xx xxxx xx xx xx xxxxxxxxxx habitual.
ARTÍCULO 48
En caso de fallecimiento de un funcionario internacional, la Secretaría General cubrirá los gastos de funeral y repatriación de sus restos mortales.
ARTÍCULO 49
La Secretaría General pagará los gastos de traslado de los dependientes del funcionario internacional que con él residan, hasta por 5 pasajes, incluido el del funcionario, cuando el viaje se produzca por motivo de nombramiento o cese en sus funciones.
ARTÍCULO 50
Se entenderá por dependientes del funcionario internacional:
a) El (la) cónyuge;
b) Los hijos menores de 21 años;
c) Los hijos, no importando su edad, que padezcan de alguna incapacidad física o mental que les impida sustentarse por sí mismos; y,
d) Los hijos hasta la edad de 25 años que estén cursando estudios universitarios y que dependan económicamente del funcionario.
En el caso de la letra c), la incapacidad física o mental deberá ser demostrada mediante el correspondiente certificado médico. En el caso de la letra d), se deberá acreditar la calidad de estudiante universitario mediante el respectivo certificado de estudios, así como el hecho de la dependencia económica.
ARTÍCULO 51
Los gastos de transporte de los efectos personales y menaje de los funcionarios internacionales en relación con los viajes autorizados con motivo de su nombramiento o cese de funciones, correrán a cargo de la Secretaría General hasta por un monto equivalente al valor xxx xxxxxx mensual básico que devengará en su cargo.
ARTÍCULO 52
Los funcionarios internacionales de la Secretaría General tendrán derecho a treinta días calendario de vacaciones anuales, no acumulables.
ARTÍCULO 53
El resto del personal de la Secretaría General gozará de un seguro médico que será contratado por el Secretario General.
ARTÍCULO 54
Los funcionarios internacionales tendrán derecho a una bonificación equivalente a un mes de remuneración, es decir, un sueldo básico, por cada año de servicio, que se cancelará al término de cada ejercicio presupuestal. Las fracciones de servicio serán canceladas proporcionalmente.
CAPÍTULO XI
De las Cesantías de los Funcionarios Internacionales
ARTÍCULO 55
La Secretaría General pagará al Secretario General, al Subsecretario y a los Directores un mes xx xxxxxx básico por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción, que recibirá el respectivo funcionario al término de su vinculación laboral con la CPPS.
ARTÍCULO 56
El valor de la cesantía se liquidará y pagará en la moneda en la cual esté denominado el sueldo básico respectivo.
ARTÍCULO 57
Al finalizar cada año calendario, la Secretaría General liquidará el valor de la cesantía correspondiente a ese año, a cada uno de los funcionarios internacionales mencionados en el Artículo 22, y consignará las respectivas sumas en cuentas bancarias individuales que generen intereses, a nombre de cada uno de dichos funcionarios. La consignación se hará a más tardar el último día laborable del mes de febrero del año siguiente.
Los funcionarios sólo podrán retirar las mencionadas sumas con sus intereses, al término de su vinculación laboral y con autorización escrita dirigida por el Secretario General a la respectiva entidad bancaria.
Las cuentas las abrirá el Secretario General en una entidad financiera internacional de reconocida solvencia.
ARTÍCULO 58
Cada depósito que efectúe la Secretaría General cancela la cesantía del funcionario por el año que corresponda.
ARTÍCULO 59
Por sueldo básico se entiende el sueldo, excluyendo otros valores de clase o naturaleza permanente u ocasional, que reciba el respectivo funcionario.
ARTÍCULO 60
De acuerdo con las apropiaciones presupuestales, la cesantía de los funcionarios internacionales se liquidará y pagará a partir de la fecha de su ingreso.
CAPÍTULO XII
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 61
El presente Reglamento entrará en vigencia el 0x xx xxxxxxx xxx xxx 0000.