Ayudas e incentivos para empresas
Ayudas e incentivos para empresas
Actualizado a: 03/12/2018
Se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, con compromiso de contratación de los trabajadores desempleados para los años 2018 y 2019
Destinatarios: Empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, entidades de formación
Información de interés Ámbito gegráfico: Madrid
Organismo: Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
Administración: Comunidad de Madrid
Plazo(s) de solicitud: 30/11/2018
Notas solicitud: Última convocatoria, hasta el 30 de noviembre de 2018. En espera de próxima convocatoria
Tipo: Subvención
Importe: 8.000.000,00€
Notas: Crédito 2018: 8.000.000 euros
CEE:
Referencias de la publicación
- Orden 180907. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 224 de 19 de septiembre de 2018. (Extracto-Convocatoria)
- Orden 180531. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 144 de 18 xx xxxxx de 2018. (Bases reguladoras)
Sectores | Subsectores | Descriptores |
Empresas en general | Formación | Actividades formativas Contratación laboral Formación profesional |
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Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme
MIÉRCOLES 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 224
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
8 EXTRACTO de la Orden de 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx- mía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan subvenciones para la financia- ción de acciones de formación profesional para el empleo, con compromiso de contratación de los trabajadores desempleados para los años 2018 y 2019.
BDNS (Identif.): 414571
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios:
a) Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en esta convocatoria.
b) Las entidades de formación que cumplan las condiciones previstas en el artícu- lo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que expresamente asuman por sí mismas o mediante acuerdos o convenios con otras empresas el compromiso fir- me de contratación de las personas que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en esta convocatoria. En todo caso será la en- tidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y el cumplimiento del compromiso de contratación.
Segundo
Objeto
La financiación de acciones de formación profesional para el empleo en la Comunidad de Madrid, en la modalidad presencial, incluidas en el Catálogo de Especialidades Forma- tivas cuya gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, dirigidas a personas desempleadas, que incluyan obligatoriamente la posterior contratación de, al menos, el 40 por 100 de las personas que finalicen la formación.
Tercero
Bases reguladoras
BOCM-20180919-8
Las disposiciones generales por las que se regula la concesión de las subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación profesional para el empleo, con compro- miso de contratación de los trabajadores desempleados, se establecen mediante la Orden de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de 31 xx xxxx de 2018, publicada en el BO- LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 144, de 18 xx xxxxx de 2018.
Cuarto
Cuantía
El crédito presupuestario destinado a financiar las subvenciones convocadas es de 8.000.000 de euros, que se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Co-
B.O.C.M. Núm. 224
MIÉRCOLES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018
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munidad de Madrid, de los cuales 4.000.000 de euros serán para el año 2018 y 4.000.000 de euros, para el año 2019, programa presupuestario 241A, subconcepto 47201.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención estará abierto desde el día si- guiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, hasta el 30 de noviembre de 2018.
Se podrá presentar una única solicitud por cada titular jurídico que se corresponda con los beneficiarios a los que va dirigida esta subvención.
Sexto
Procedimiento de concesión
Se realizará la concesión mediante un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva de las empresas y entidades de formación solicitantes, en los términos estable- cidos en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx.
Séptimo
Otros datos
Previo al inicio de la acción formativa, el beneficiario podrá solicitar hasta un máximo del 25 por 100 del importe concedido. Una vez acreditado el inicio y antes de su finaliza- ción, podrá solicitar hasta un 35 por 100 adicional del importe concedido.
No obstante se podrán unificar las solicitudes de anticipo en una única del 60 por 100 de la subvención concedida de cada acción formativa una vez acreditado el inicio de la mis- ma y antes de su finalización.
Madrid, a 7 de septiembre de 2018.
La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, XXXXXXXX XXXXXXX XXXX
BOCM-20180919-8
(03/29.753/18)
xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
ORDEN DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LOS AÑOS 2018 Y 2019
El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo.
El Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y en particular la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
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La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, introduce numerosas e importantes novedades en el sistema de formación profesional para el empleo, en particular en materia de planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la programación y ejecución de las acciones formativas, y en el control, seguimiento y régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.
El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, desarrolla la Ley 30/2015, y en él se establece que en tanto no se establezcan unas bases reguladoras, será de aplicación la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, mediante el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, con observancia en todo caso a lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
Por todo ello, y al objeto de promover y contribuir en lo posible a la contratación de personas desempleadas, prioritariamente de aquellas que presentan mayores dificultades para su inserción laboral, se convocan para el año 2018 y 2019 subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones de formación que incluyan este compromiso.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la materia por la legislación vigente,
RESUELVO
PRIMERO.- OBJETO.
Se convocan para el año 2018 y 2019 subvenciones para financiar acciones de formación profesional para el empleo en la Comunidad de Madrid, en la modalidad presencial, incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas cuya gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, dirigidas a personas desempleadas, que incluyan obligatoriamente la posterior contratación de, al menos, el 40 por ciento de las personas que finalicen la formación.
La formación deberá impartirse necesariamente en centros de formación inscritos o acreditados para impartir certificados de profesionalidad por la Administración competente ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
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La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo previsto para la Línea IV en la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales que regulan la concesión de subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación profesional para el empleo, con compromiso de contratación de personas trabajadoras desempleadas.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
SEGUNDO.- BENEFICIARIOS.
1. Podrán ser beneficiarios:
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a) Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en esta convocatoria.
b) Las entidades de formación que cumplan las condiciones previstas en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que expresamente asuman por sí mismas o mediante acuerdos o convenios con otras empresas el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en esta convocatoria. En todo caso será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y el cumplimiento del compromiso de contratación.
2. Las entidades solicitantes de subvención para impartir certificados de profesionalidad deberán disponer de, al menos, un centro de formación ubicado en la Comunidad de Madrid, acreditado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, quedando excluidos todos aquellos que se encontraren, en la citada fecha, en situación de suspensión temporal o de baja definitiva en el citado registro cualquiera que fuere su causa.
3. En el caso de la impartición de especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad las entidades solicitantes que no estuvieran inscritas se considerarán como tal cuando presenten declaración responsable según modelo del Anexo V de esta convocatoria, en la que se harán constar únicamente las especialidades solicitadas y los centros disponibles para su impartición. Para ser efectiva esta inscripción, la entidad solicitante deberá:
a) Acreditar documentalmente, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la propiedad o la legitimación del uso exclusivo, durante el ejercicio de la acción formativa, de las instalaciones de los centros que se relacionan en dicho Anexo V, hasta al menos el 30-11-2019.
b) Acreditar documentalmente, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que los centros relacionados en dicho Anexo V disponen de licencia municipal de apertura o funcionamiento o, en su caso, documentación que, conforme a la normativa municipal, habilite para la actividad económica de formación.
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4. Las entidades deberán cumplir los requisitos exigidos con carácter general para la acreditación e inscripción de centros: espacios comunes para recepción, coordinación y sala de profesores, aseos diferenciados, así como los espacios formativos y equipamiento establecidos en los programas de las especialidades. Todos ellos deberán estar ubicados en las mismas instalaciones y cubiertos por la licencia municipal para actividad de formación que acredita el cumplimiento de condiciones higiénicas y de seguridad exigidas en los mencionados programas. La disposición de estos espacios en propiedad, alquiler o cesión debe ser exclusiva para el titular que efectúe la inscripción, de forma que cada centro
es independiente y diferenciado, no pudiendo en la misma ubicación, compartir espacios con otras entidades inscritas.
5. Si es una empresa la que ejecuta la formación con sus propios medios, la inscripción descrita en los puntos 3 y 4 tendrá únicamente efectos durante la ejecución de la acción formativa, produciéndose de oficio la baja en el Registro cuando finalice esta.
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6. La Comunidad de Madrid podrá verificar las inscripciones y los centros relacionados en el Anexo V y la inexactitud o falseamiento del documento o de los datos de carácter esencial que se hayan acompañado o incorporado en la declaración responsable, podrá dar como resultado la imposibilidad de continuar con la actividad de impartición de las acciones formativas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que se deriven, de acuerdo con lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
7. Las entidades solicitantes tienen que acreditar que en los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria han dispuesto de una plantilla media de al menos dos trabajadores a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial. Para acreditar la plantilla media exigida deberá adjuntarse Informe de Vida Laboral de la Empresa de la entidad solicitante (VILEM) de todos los códigos de cuenta de cotización, relativo a los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
En el caso de que la entidad solicitante fuera un autónomo, se considera este trabajador a efectos del nivel medio de plantilla. Si el solicitante es una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado y el personal disponible no se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, se acreditará la plantilla media exigida mediante Informe de Vida Laboral de los socios trabajadores referidos a los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y el libro de socios.
Si la entidad de formación solicitante es una Administración Pública y el personal no se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, se acreditará la plantilla media exigida mediante certificado emitido por el secretario o presidente del organismo sobre plantilla media de los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, en el que se indiquen los trabajadores (DNI y nombre y apellidos), sus fecha de alta y baja en la Administración o porcentaje de jornada en su caso.
TERCERO.- PERSONAS DESTINATARIAS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS.
1. Lo serán las personas desempleadas que al inicio de la formación se encontrasen inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.
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2. Con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, se procurará que, al menos, la mitad de las personas desempleadas participantes en este programa sean mujeres.
3. Ninguna persona destinataria de la formación regulada en esta Orden, podrá participar simultáneamente en dos o más acciones formativas financiadas de conformidad a la misma o en el marco de los programas de formación profesional para el empleo, por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.
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4. Las personas que hayan participado en un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, tendrán prioridad en las acciones de formación que incluyan los módulos formativos asociados a las unidades de competencia para las que hubieran solicitado acreditación y no hubiesen demostrado haberlas adquirido.
5. La preselección de los alumnos la realizarán las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. La selección la realizarán las entidades beneficiarias cumpliendo con los requisitos que deben reunir los alumnos, según lo establecido en esta Orden.
CUARTO.- FINANCIACIÓN.
1. Para la financiación de esta convocatoria se destina un gasto de 8.000.000 €, que se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, de los cuales 4.000.000 € serán para el año 2018 y 4.000.000 € para el año 2019, programa presupuestario 241A, Subconcepto 47201, y destinados a financiar la impartición de acciones de formación con compromiso de contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
2. Se podrá incrementar, con una cantidad adicional la cuantía fijada en el punto primero de este artículo de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.
3. Las ayudas previstas para atender las actuaciones de formación con compromiso de contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en la red de oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid se financiarán con las transferencias de fondos procedentes del Estado, por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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QUINTO.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
1. La cuantía de la subvención a conceder a los beneficiarios se determinará en la Orden de concesión de la subvención.
2. El cálculo de la subvención a conceder para el desarrollo de cada una de las ediciones adjudicadas se efectuará del siguiente modo:
a) El importe de la subvención para financiar los módulos formativos se determinará mediante el producto del número de horas de formación asignadas en cada acción formativa por quince, que es el número máximo de alumnos a subvencionar, y por el importe del módulo económico fijado para la especialidad, que está determinado en la relación de acciones formativas para impartir en la Comunidad de Madrid (Anexo IV) a esta Orden.
b) En el caso del módulo de prácticas de los certificados de profesionalidad, el módulo económico es de 2,00 € por hora de prácticas realizada.
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3. En ningún caso la subvención máxima a percibir por los beneficiarios de la subvención podrá ser superior a la establecida en la resolución de concesión para quince alumnos.
SEXTO.- SUBCONTRATACIÓN.
1. Cuando el beneficiario no sea una entidad de formación podrá realizar la formación mediante subcontratación, por una sola vez, de entidades formadoras externas. En caso contrario no se podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada no se considera subcontratación, entendiendo exclusivamente la contratación de personas físicas.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la celebración del contrato deberá formalizarse por escrito y ser autorizado previamente por la Dirección General de Formación.
3. En todo caso, el beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar, tanto aquel como el subcontratista, en su caso, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
4. Cuando el importe de la subcontratación supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo.
5. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente.
SÉPTIMO.-ACCIONES FORMATIVAS OBJETO DE SUBVENCIÓN.
Serán acciones formativas que se encuentren de alta en el Catálogo de Especialidades Formativas gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal y se podrán programar como:
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a) Certificados de profesionalidad completos, incluido el módulo de formación práctica en un centro de trabajo, que se impartirán de forma modular.
b) Especialidades formativas dirigidas únicamente a la obtención de uno o más módulos formativos de un certificado, sin que este se programe completo.
c) Especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad. En este caso no podrán incluir prácticas profesionales no laborales.
Para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad, los participantes deben reunir, en
el momento del inicio de la acción formativa, los requisitos de acceso previstos en el artículo 20.2.a), b), c), d) y e), o f) del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Para los participantes que no reúnan los requisitos anteriores, se habilita a los centros para la realización de pruebas de competencia clave, según lo dispuesto en el citado artículo.
OCTAVO.- COMPROMISO DE CONTRATACIÓN.
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1. Para obtener la condición de beneficiario de la subvención los solicitantes deberán comprometerse a la contratación, por sí mismos o mediante acuerdos o convenios con otras empresas, en el caso de entidades de formación de, al menos, el 40% de los trabajadores que finalicen cada una de las acciones formativas para las que se conceda subvención.
2. Para determinar el número de trabajadores a cuya contratación se compromete y obliga el beneficiario, se aplicará el porcentaje de contratación declarado, mínimo el 40 por ciento. El incumplimiento dará lugar a las penalidades establecidas en el artículo 25.3 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales que rigen esta convocatoria.
3. La contratación deberá realizarse en el plazo de los seis meses posteriores a la finalización de cada acción formativa, incluido el módulo de prácticas si lo hubiera. La Consejería de Economía, Empleo, y Hacienda, podrá ampliar este plazo por una única vez, previa petición motivada de la entidad beneficiaria, en la forma prevista al respecto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Los contratos de trabajo que se formalicen como consecuencia del compromiso de contratación deberán ser conformes a la normativa laboral y se celebrarán preferentemente por tiempo indefinido o con duración no inferior a 6 meses y a jornada completa o 9 meses a media jornada. Si el contrato a realizar fuera un contrato para la formación y el aprendizaje, la duración mínima será de 12 meses a tiempo completo.
5. Los contratos de trabajo que se formalicen deberán de serlo en una actividad laboral relacionada con la formación recibida.
6. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo con domicilio en la Comunidad de Madrid.
NOVENO.- REALIZACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS.
1. Las acciones formativas deberán iniciarse con un mínimo de 10 alumnos.
2. Los módulos formativos de cada certificado de profesionalidad, en el caso de programarse completos, se impartirán de forma ordenada y secuencial, iniciándose con el módulo primero del
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para cuya impartición cada participante deberá tener superados el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad.
DÉCIMO.-PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención estará abierto desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, hasta el 30 de noviembre de 2018.
2. Se podrá presentar una única solicitud por cada titular jurídico que se corresponda con los beneficiarios a los que va dirigida esta subvención.
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3. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud previsto en el Anexo I. El modelo de solicitud y los demás anexos se encontrarán a disposición de los interesados en concurrir a la convocatoria, desde el día del inicio del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Comunidad de Madrid, debiendo presentarse firmada por el representante legal de la entidad solicitante.
4. Los interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que en concreto establecen lo siguiente:
a) Si el solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.
b) Si el solicitante es una persona jurídica estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos solamente por medios electrónicos.
5. Lugares de presentación de las solicitudes y documentación:
a) Para las personas físicas, en el Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx o en cualquier otro de los establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Para las personas jurídicas solamente en el Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo.
6. En el caso de tramitación electrónica es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
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través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx, “Administración Electrónica”.
Los solicitantes que sean personas físicas también podrán recibir notificaciones administrativas referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de la solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
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7. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación. La firma de la solicitud comporta la autorización a la Dirección General de Formación para obtener por medios electrónicos datos relativos a la obligación de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social, salvo oposición expresa. En el caso de que
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no prestara ese consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La aportación de documentos durante la tramitación del expediente se llevará a cabo a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en la página web de la Comunidad de Madrid.
8. En la solicitud se relacionarán, por orden de preferencia, todas las acciones formativas para las que solicitan subvención y el número de ediciones. Se debe indicar el centro donde se impartirán en el caso de que el mismo titular jurídico disponga de más de un centro, así como el año de impartición.
Las empresas o entidades de formación solicitarán las especialidades formativas completas o los módulos, de entre las que figuran en el Anexo IV, según su propia preferencia de concesión. El orden de preferencia es el que se seguirá en el procedimiento de concesión.
9. La solicitud de subvención para cada acción formativa se entenderá realizada para 15 alumnos.
UNDÉCIMO.- DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD Y DECLARACIONES RESPONSABLES.
1. A la solicitud, Anexo I de la convocatoria, le acompañan los siguientes anexos:
a) Anexo II declaración responsable de la entidad de formación en la que formaliza el compromiso de contratación contraído.
b) Xxxxx XXX, memoria explicativa sobre las necesidades formativas, puestos a cubrir, proceso de selección y perfiles de las personas a contratar.
c) Anexo IV, que recoge el listado de especialidades formativas del Catálogo del Servicio Público de Empleo Estatal y los módulos económicos asignados para el cálculo de la subvención.
d) Anexo IV-a, hipervínculo a los programas formativos de las especialidades que no son de certificado de profesionalidad.
e) Anexo V, declaración responsable para la inscripción de la entidad de formación, donde se harán constar las especialidades solicitadas y los centros disponibles para su impartición, únicamente en el caso de no estar inscritos.
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f) Anexo VI, solicitud de anticipo.
g) Anexo VII declaración de gastos y liquidación de la subvención.
2. El solicitante deberá formular las siguientes declaraciones responsables relativas a:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
b) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en esta Orden.
c) Formalización del compromiso de contratación contraído, (Anexo II).
d) Memoria explicativa indicando la determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir, el proceso de selección previo al de formación, los perfiles de las personas a contratar y el número ( Anexo III)
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e) Declaración responsable en el caso de que una entidad fuera titular de un centro que no estuviera inscrito para la especialidad solicitada (Anexo V).
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Las declaraciones responsables previstas en las letras a) y b) se harán efectivas mediante la suscripción de la solicitud.
Las declaraciones responsables previstas en las letras c), d) y e) se harán efectivas cumplimentando los Anexos II, III y V incluidos en la convocatoria, junto con los documentos que pudieran interesarse en los mismos.
3. La solicitud irá acompañada además de la siguiente documentación:
a) Copia del bastanteo del poder del representante de la entidad de formación para solicitar ayudas y subvenciones públicas, realizado por el Servicio Jurídico de la Comunidad de Madrid.
b) Documentos acreditativos del conocimiento y participación voluntaria en la actuación de cada una de las empresas que aparecen incluidas en la relación recogida en el punto 6 del Anexo II de esta Orden, exclusivamente en el caso de que el solicitante sea una entidad de formación.
c) Acreditación de la plantilla media en los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, mediante la presentación del certificado de vida laboral de la empresa (VILEM) o, en su caso, la documentación establecida en el apartado SEGUNDO.7 de esta convocatoria.
d) En su caso, acreditación de la propiedad de los centros relacionados en el Anexo V y de su habilitación para el desarrollo de la actividad de formación.
4. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria.
DUODÉCIMO.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
1. Se realizara la concesión mediante un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva de las empresas y entidades de formación solicitantes, en los términos establecidos en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Se concederá la subvención según la fecha de presentación de las solicitudes que cumplan los requisitos que se establezcan en la convocatoria, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el
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resto. Si en una solicitud se agotara el crédito disponible sin poder concederse todas las especialidades solicitadas, se tendrá en cuenta el orden de prioridad recogida en el Anexo I.
3. Se establece, además, un límite máximo de subvención a conceder a un mismo titular jurídico de
500.000 euros, por lo que se denegarán las acciones formativas que superen el límite máximo, teniendo en cuenta la prioridad de las especialidades recogida en el Anexo I.
4. En los supuestos en que una entidad haya presentado más de una solicitud, se procederá a la denegación de la primera solicitud presentada, dando validez a la última.
5. Se concederá subvención a aquellos titulares jurídicos a los que se les asigne la impartición de las diferentes acciones formativas de cada especialidad. Las especialidades habrán de ser impartidas de conformidad con lo que al respecto se establezca en la Orden de concesión de la subvención.
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DECIMOTERCERO.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.
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1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Formación, que elevará Propuesta de Resolución definitiva a la persona titular de la Consejería de Economía Empleo y Hacienda, quien, mediante orden motivada, resolverá la concesión o denegación de la ayuda.
Contra la orden por la que se resuelve la solicitud, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. De acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la mencionada Ley.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados desde la fecha de solicitud de la convocatoria. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
DECIMOCUARTO.- ANTICIPO.
1. Para cada acción formativa concedida los beneficiarios podrán solicitar el anticipo de la subvención según el artículo 19 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Empleo y Hacienda.
2. Los beneficiarios de la subvención podrán solicitar, en el modelo que figura como Xxxxx XX, previo al inicio de la acción formativa, hasta un máximo del 25% del importe concedido, estando obligados a garantizar esos pagos con carácter previo al cobro. Estarán exentas de la constitución de garantías:
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a) Las Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes, y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal, así como las análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de la Entidades Locales.
b) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 €.
c) Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, finanzas o depósitos ante las Administraciones Públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.
3. Asimismo los beneficiarios podrán solicitar, una vez acreditado el inicio de cada acción formativa y antes de su finalización, el pago de hasta un 35% adicional del importe concedido, sin necesidad de aval, siempre que se haya solicitado y concedido el anticipo del 25% a que se refiere el punto anterior de este artículo.
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4. No obstante se podrán unificar las solicitudes de anticipo, en una única solicitud del 60% de la subvención concedida para cada acción formativa, sin necesidad de aval, una vez se haya acreditado el inicio de la misma y antes de su finalización.
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5. Los anticipos que debe realizar la Administración, tal y como se contempla en los puntos anteriores, se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por el beneficiario de la documentación requerida para solicitar dicho anticipo.
DECIMOQUINTO.- SUBVENCIÓN A LIQUIDAR.
La subvención máxima a liquidar de la acción formativa se determinará por la suma de la subvención a liquidar de cada módulo del certificado de profesionalidad.
La subvención a liquidar de los módulos formativos se determinará por el producto del número de horas realizadas por el número de alumnos finalizados por el importe económico del módulo formativo.
La subvención máxima a liquidar del módulo de prácticas se determinará por la suma de las horas de prácticas realizadas de todos los alumnos finalizados por el módulo económico.
Para las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, la subvención máxima a liquidar de la acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas realmente impartidas por el número de alumnos que la hubieren finalizado y por el importe del módulo económico.
La subvención a percibir por cada acción formativa vendrá determinada por los gastos subvencionables debidamente justificados y pagados, sin que, en ningún caso, puedan superar la cuantía máxima de la subvención a liquidar.
La cantidad a abonar al beneficiario de la subvención, o en su caso a reintegrar por el mismo, como consecuencia de la liquidación de la acción formativa vendrá determinada por la subvención a percibir y las minoraciones por los incumplimientos recogidos en el artículo 25 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Empleo y Hacienda.
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DECIMOSEXTO.- JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
1. La justificación de la subvención se realizará a través de cuenta justificativa, según lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no tendrá que ir acompañada de informe de auditor.
El pago de la subvención concedida que no haya sido anticipado se realizará previa liquidación y justificación de las acciones formativas y de los gastos generados por dicha actividad, teniendo en cuenta que el cumplimiento del compromiso de contratación comprometido dará derecho a percibir la totalidad de la liquidación que resulte en razón del número de alumnos que finalicen la formación, salvo aquellas otras minoraciones que pudieran aplicarse a la liquidación por causas distintas al número de alumnos finalmente contratados.
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2. Para la justificación de gastos y pagos, así como para la aplicación de límites en costes directos y en costes indirectos, se atenderá a lo establecido en la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Empleo y Hacienda.
3. Los costes indirectos no podrán superar el 10% de los costes directos realizados y justificados. Dado que este porcentaje, como tanto alzado máximo, cumple con las normas sobre costes simplificados y financiación a tipo fijo de los costes indirectos, artículo 68.1.a) del Reglamento (UE) 1303/2013, dichos costes podrán calcularse sin necesidad de aportar justificantes de gasto y pago, siendo únicamente necesaria una memoria justificativa que indique los gastos incluidos en dicho concepto.
4. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad de Madrid y frente a la Seguridad Social. A tal fin, la firma de la solicitud de anticipo o liquidación comporta la autorización a la Dirección General de Formación para obtener por medios electrónicos datos relativos a la obligación de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social, salvo oposición expresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Se deberán declarar la totalidad de los gastos generados por las acciones formativas. Los justificantes de pago deberán presentarse por la totalidad del importe del gasto, con independencia de que se impute en su totalidad o en parte a la acción formativa.
6. El órgano gestor podrá requerir cuantos documentos considere necesarios para acreditar la ejecución y justificación de la acción formativa.
7. En el caso de que la información reflejada en la cuenta justificativa no permita reconocer claramente la imputación de algún gasto, este no tendrá la consideración de subvencionable.
8. El plazo de presentación de la declaración de gastos y liquidación de la subvención, que se presentará de forma individualizada para cada acción formativa, será de tres meses a contar a partir de la fecha de finalización de la acción formativa.
Para las acciones formativas de certificados de profesionalidad con módulo de prácticas, la acción formativa finalizará cuando el último alumno termine las prácticas no laborales.
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Se presentará en el modelo establecido como Xxxxx XXX y deberá incluir:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa del coste de la acción formativa con los criterios de imputación utilizados que deberá ser detallada y exhaustiva. Cuando los gastos sean imputados proporcionalmente a varias acciones formativas, se deberá incluir un cuadro explicativo en el que figure desglosado los porcentajes e importes aplicados a cada acción formativa.
c) Memoria justificativa de los gastos incluidos en costes indirectos.
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d) Relación de costes de retribución de los formadores (según Anexo VII-a). Junto con la relación se remitirán todos los documentos acreditativos del gasto y del pago, así como los contratos tanto laborales como de servicios que acrediten la relación con la entidad de formación, así como la retención obligatoria en concepto de IRPF conforme a su normativa específica y el justificante de ingreso. En el caso de que la formación esté impartida por formadores que sean titulares de la entidad de formación, el coste se justificará mediante memoria de actividad suscrita por el interesado, donde figure el número de horas impartidas, el número de horas dedicadas a la preparación, tutoría y evaluación de los participantes, el coste por hora y el importe a percibir.
e) Relación de costes de amortización (según modelo Anexo VII-b). Se adjuntarán los documentos justificativos de gasto y de acuerdo al tipo de gasto se incluirá el justificante de pago.
f) Relación de otros costes directos (según modelo Anexo VII-c), en la que se incluirá alquiler y arrendamiento de equipos, aulas, etc.; medios y materiales didácticos; seguro de accidente de alumnos; publicidad. Se adjuntará a dicha relación los justificantes de gasto y de pago, y en su caso los contratos de alquiler o arrendamiento que acrediten la relación del proveedor con la entidad de formación.
g) En su caso, relación de costes del módulo de formación práctica (según Anexo VII-d). Se justificaran los gastos relacionados con el tutor de prácticas designado por el centro de formación, a efectos de determinar el coste se tendrá en cuenta lo establecido para las retribuciones de los formadores.
h) Declaración resumen anual de IVA, correspondiente al último ejercicio en el que figure el porcentaje de deducción (prorrata), o bien la documentación de estar exonerados de presentar “Resumen Anual” de IVA o en su caso declaración de situación censal, en la que se compruebe que el beneficiario no está obligado a la declaración de IVA.
i) En el supuesto recogido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aportaran los tres presupuestos que el beneficiario deberá haber solicitado, a diferentes proveedores, previo a la realización del gasto.
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j) Justificante bancario de la devolución voluntaria a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la cuantía no utilizada de la subvención recibida y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados.
DECIMOSÉPTIMO.- SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DE LAS ACCIONES.
Todas las actuaciones subvencionadas en esta convocatoria estarán sometidas a las actuaciones de evaluación, seguimiento y control según lo establecido en el artículo 28 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Empleo y Hacienda.
DECIMOCTAVO.- PUBLICIDAD DE LAS ACCIONES FORMATIVAS.
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Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a dar a conocer que las acciones formativas subvencionadas se financian por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo Social Europeo, de conformidad con el artículo 29 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Empleo y Hacienda.
A tal efecto, en los contratos y resto de la documentación utilizada en la impartición de las acciones de formación profesional para el empleo, en la señalización exterior de centros y lugares donde se realicen estas acciones y en las actividades de comunicación que se desarrollen para la promoción de las mismas deberán aparecer, en la forma y condiciones que se determinen, los elementos identificativos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo Social Europeo.
DECIMONOVENO.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios podrán realizar, sin previo requerimiento de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta restringida de recaudación abierta a nombre de la Dirección General de Formación con el número 2038 1098 04 0000000000, en concepto de devolución voluntaria de la subvención y con indicación del número de curso, así como el nombre o razón social de la entidad beneficiaria de la subvención.
VIGÉSIMO.- RECURSOS CONTRA LA CONVOCATORIA.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 112 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
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VIGÉSIMO PRIMERO.- HABILITACIÓN.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Formación para dictar cuantos actos e instrucciones resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- EFECTOS.
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
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Fecha: 2018.09.07 13:53:45 CEST
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X. XXXXXXXXX XX XXXXXX
C) Otras Disposiciones
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18 ORDEN de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Empleo y Hacien- da, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la con- cesión de subvenciones para la financiación de acciones de Formación Profesio- nal para Empleo en el Ámbito Laboral.
El artículo 149.1.7 de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclu- siva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xx Xxxxxx, establece en su artículo 3.2 que, “de conformidad con la Constitución española y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las comunidades autó- nomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos”. Asimismo, en el artículo 38, señala que los servicios y programas xx xxxxxx- cas activas de empleo se diseñarán y desarrollarán por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación.
El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de Madrid establece la competencia de la Comunidad en la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo.
El Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que venía rea- lizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y en particular la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Pro- fesional para el Empleo en el ámbito laboral, introduce numerosas e importantes noveda- des en el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en particular en materia xx xxx- nificación, y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la programación y ejecución de las acciones formativas, y en el control, segui- miento y régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la cali- dad y la gobernanza del sistema.
Respecto a la planificación del Sistema de Formación para el Empleo tiene especial importancia el papel de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, las estructuras paritarias sectoriales y las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de las entidades de la economía social en su ámbito específico en sus activi- dades de prospección de las necesidades formativas.
El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece en su disposición transitoria primera el régimen transitorio de los procedimientos. “Los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de forma- ción profesional para el empleo que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente real decreto y con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa que lo desarrolle se re- girán, en lo no regulado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y el presente real decreto, por la normativa que les sea de aplicación”.
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La Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, regula el subsistema de formación profesio- nal para el empleo, en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, que serán de aplicación en lo que no se opongan a lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
En desarrollo de las bases establecidas a nivel estatal en la Ley 30/2015, de 9 de sep- tiembre, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y, de forma transitoria, la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, que desarrollaba el anterior Real Decreto 395/2007 en ma- teria de formación de oferta y establecía las bases reguladoras para la concesión de subven- ciones públicas destinadas a su financiación, se establecen bases reguladoras comunes y ho-
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mogéneas para las distintas convocatorias de subvenciones de formación profesional para el empleo, que además cumplan con los principios de buena regulación previstos en el ar- tículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que garantice los principios de necesidad, eficacia, propor- cionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud del Decreto 25/2015, de 26 xx xxxxx, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comu- nidad de Madrid, corresponden a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las com- petencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
El Decreto 72/2015, de 7 de julio, que modifica la estructura orgánica de las Conseje- rías de la Comunidad de Madrid, diseña la estructura básica de la nueva Consejería de Eco- nomía, Empleo y Hacienda y crea la Viceconsejería de Hacienda y Empleo.
Posteriormente, el Decreto 193/2015, de 4 xx xxxxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, modificado por el Decreto 139/2016, de 30 de diciembre, atribuye al titular de la Conseje- ría las competencias en materia de empleo, asignando a la Dirección General competente en materia de formación para el empleo la elaboración y ejecución de programas de forma- ción para trabajadores desempleados y ocupados, donde se enmarcan las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas, en cumplimiento de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en al ámbito laboral.
Procede, en función de la normativa expuesta, establecer disposiciones generales re- guladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para empleo en el ámbito laboral y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
1. La presente Orden tiene por objeto dictar disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para empleo en el ámbito laboral dirigidas a personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas, en la Comunidad de Madrid. En el caso de la línea de subvención dirigida a personas jóvenes inscritas como beneficiarias en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil se trata del desarrollo de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ya que es- tas no están reguladas en la normativa estatal.
2. Las respectivas convocatorias determinarán las líneas a programar en cada una de ellas, de entre las siguientes:
— Línea I: Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, constituida por programas de formación sectoriales y transversales, así como pro- gramas de cualificación y reconocimiento profesional, dirigidos a trabajadores au- tónomos o a entidades de economía social.
— Línea II: Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desemplea- das, constituida por un programa de formación que permita la obtención de cuali- ficación profesional.
— Línea III: Formación dirigida a personas jóvenes inscritas, con la condición de be- neficiarias, en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.
— Línea IV: Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desemplea- das, constituida por un programa de formación con compromiso de contratación.
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3. En las distintas convocatorias se concretará la modalidad de impartición de las ac- ciones formativas, presencial, teleformación o mixta.
Artículo 2
Régimen jurídico
1. Se aplicarán la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017,
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de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley y, de forma transitoria en tanto no se de- sarrolle este último, la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, que desarrollaba el anterior Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, en materia de formación de oferta y establecía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
2. Asimismo, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamen- to de aplicación de la citada Ley y la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Co- munidad de Madrid.
3. Cuando la formación a impartir se corresponda con alguno de los certificados de profesionalidad en vigor, será de aplicación el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y su normativa de desarrollo, así como los reales decretos por los que se aprueba cada uno de los certificados de profesionalidad vigentes.
4. En las líneas en las que se produzca la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y, en su caso, la Iniciativa de Empleo Juvenil, serán de aplicación los Reglamentos de la Unión Europea y, en concreto, el Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y Con- sejo de 17 de diciembre de 2013.
Artículo 3
Régimen de concesión e incompatibilidades
1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva respe- tando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
2. Los beneficiarios deberán comunicar a la Administración la percepción concu- rrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, proce- dentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, ya que esa percepción dará lugar a la mi- noración de la cantidad percibida. En ningún caso, la cantidad a percibir podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la anulación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas.
Artículo 4
Finalidad
1. Las subvenciones concedidas en el marco de las correspondientes convocatorias tendrán como finalidad financiar la impartición de acciones de formación, conducentes o no a la obtención de certificados de profesionalidad, de manera que se facilite a los partici- pantes una formación adecuada a las necesidades xxx xxxxxxx de trabajo y que, además, atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las as- piraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras.
2. Las acciones formativas, en todo caso, estarán referidas a especialidades formati- vas del Catálogo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y su du- ración, contenidos y requisitos de impartición serán los establecidos en el mismo, así como en los reales decretos de aprobación de los certificados de profesionalidad respecto de las acciones formativas dirigidas a la obtención de los mismos.
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3. En el caso concreto de la formación con compromiso de contratación, definida en la Línea IV, se añade como finalidad el adecuar las competencias profesionales de las per- sonas participantes a las necesidades demandadas por las empresas ubicadas en la Comu- nidad de Madrid, al objeto de que, una vez obtenidas las competencias profesionales reque- ridas por estas, dichas personas se incorporen, posteriormente y en régimen de contratación laboral, a las empresas que participen en el programa asumiendo el correspondiente com- promiso de contratación.
Artículo 5
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las en- tidades de formación, públicas o privadas, titulares de centros acreditados o inscritos por la Administración Pública competente, para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015,
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de 9 de septiembre, así como empresas que adquieran para sí mismas un compromiso de con- tratación.
Los solicitantes de subvención deberán:
a) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficia- rio de subvenciones públicas.
b) Disponer de al menos un centro de formación ubicado en la Comunidad de Madrid, inscrito o acreditado con anterioridad a la finalización del plazo de pre- sentación de solicitudes de cada convocatoria, quedando excluidas todas aquellas entidades de formación cuyos centros se encontraren, en la fecha de publicación de la convocatoria, en suspensión temporal o baja definitiva en el registro cual- quiera que fuere su causa.
En el caso de empresas que adquieran para sí mismas un compromiso de contrata- ción, será la entidad de formación la que debe cumplir con los requisitos de este apartado con anterioridad a la firma del contrato para la subcontratación.
Aquellas entidades de formación que no cuenten ya con centros inscritos para po- der impartir las especialidades solicitadas, deberán presentar la correspondiente de- claración responsable, según anexo que se establezca en cada convocatoria, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que deseen concurrir. Para ser efectiva la inscripción, la entidad solicitante deberá:
1. Acreditar documentalmente, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la propiedad o la legitimación del uso exclusivo, durante el ejercicio de la acción formativa, de las instalaciones de los centros que se relacionan en dicho anexo
2. Acreditar documentalmente, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que los centros relacionados en dicho anexo dis- ponen de licencia municipal de apertura o funcionamiento o, en su caso, do- cumentación que, conforme a la normativa municipal, habilite para la activi- dad económica de formación.
3. Las entidades de formación deberán cumplir los requisitos exigidos con ca- rácter general para la acreditación e inscripción de centros, espacios comunes para recepción, coordinación y sala de profesores, aseos diferenciados, así como los espacios formativos y equipamiento establecidos en los programas de las especialidades. Todos ellos deberán estar ubicados en las mismas ins- talaciones y cubiertos por la licencia municipal para actividad de formación que acredita el cumplimiento de condiciones higiénicas y de seguridad exigi- das. La disposición de estos espacios en propiedad, alquiler o cesión debe ser exclusiva para el titular que efectúe la inscripción, de forma que cada centro es independiente y diferenciado, no pudiendo en la misma ubicación, compar- tir espacios con otras empresas o entidades de formación inscritas.
La Comunidad de Madrid podrá verificar las inscripciones y los centros rela- cionados en el anexo correspondiente, y la inexactitud o falseamiento del do- cumento o de los datos de carácter esencial que se hayan acompañado o in- corporado en la declaración responsable, podrá dar como resultado la imposibilidad de continuar con la actividad de impartición de las acciones formativas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o adminis- trativas que se deriven, de acuerdo con lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Acreditar que, en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convo- catoria, han dispuesto de una plantilla media de, al menos, dos trabajadores a tiem- po completo o su equivalente a tiempo parcial.
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Para acreditar la plantilla media exigida se deberá adjuntar Informe de Vida Labo- ral de la Empresa de la entidad solicitante (VILEM) de todos los códigos xx xxxx- ta de cotización, relativo a los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
Si la entidad de formación solicitante es una Administración Pública y el personal no se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, se acreditará la plantilla media exigida mediante certificado emitido por el secretario o presi- dente del organismo sobre plantilla media de los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, en el que se indiquen los trabajadores (DNI y
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nombre y apellidos), sus fechas de alta y baja en la Administración o porcentaje de jornada en su caso.
Si el solicitante es una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado y el per- sonal disponible no se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, se acreditará la plantilla media exigida mediante Informe de Vida Laboral de los socios trabajadores referidos a los 12 meses anteriores a la fecha de publi- cación de la convocatoria y libro de socios.
2. Cuando los beneficiarios sean entidades de formación, en ningún caso se podrá subcontratar con terceros la ejecución de las acciones de formación concedidas. A estos efectos, la contratación del personal docente no se considerará subcontratación. Por contra- tación del personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas. Cuando los beneficiarios sean empresas que adquieran para sí mismas un compromi-
so de contratación, podrán subcontratar por una sola vez la actividad formativa, de confor- midad con lo establecido en el artículo 28.1 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
Artículo 6
Personas destinatarias de las acciones formativas
1. La línea I, formación para ocupados, tendrá como destinatarios prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas que presten servicios en centros de trabajo de la Comu- nidad de Madrid. Se establecerá en cada convocatoria el porcentaje máximo de participa- ción de personas trabajadoras desempleadas inscritas en las Oficinas de Empleo de la Co- munidad de Madrid, que en ningún caso podrá superar el 30 por ciento del total de participantes programados.
Asimismo, se establecerá en la convocatoria la posibilidad de que las personas traba- jadoras pertenecientes a la plantilla de la entidad beneficiaria participen en las acciones for- mativas, en cuyo caso el límite sería del 10 por ciento del total de participantes programa- dos, sin superar el límite del 10 por ciento del total de las personas trabajadoras en plantilla. El personal al servicio de las Administraciones Públicas podrá participar en los pro- gramas de formación intersectoriales generales y en los programas de formación específi- cos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de pro- fesionalidad regulados en esta línea, con un límite máximo de un 10% del total de
participantes del programa.
2. La línea II, formación para desempleados, tendrá como destinatarios prioritaria- mente a las personas trabajadoras desempleadas, inscritas en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. La convocatoria podrá establecer la participación de un porcentaje de trabajadores ocupados.
3. Los destinatarios de la Línea III, formación de Garantía Juvenil, serán las perso- nas jóvenes inscritas como beneficiarias en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, crea- do mediante la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia.
4. Los destinatarios de la línea IV, formación con compromiso de contratación, se- rán las personas trabajadoras desempleadas inscritas en las Oficinas de Empleo de la Co- munidad de Madrid. No podrán participar personas trabajadoras ocupadas.
5. La consideración como personas trabajadoras ocupadas o desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.
6. Ninguna persona destinataria de la formación regulada en esta Orden podrá parti- cipar simultáneamente en dos o más acciones formativas subvencionadas.
7. La preselección de las acciones formativas se realizará por las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, salvo para la Línea I, formación de ocupados. La selección se llevará a cabo por las Oficinas de Empleo o por las entidades beneficiarias, según se esta- blezca en la convocatoria.
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8. Las personas que hayan participado en un procedimiento de evaluación y acredi- tación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con el artículo 20 del Real Decre- to 1224/2009, de 17 de julio de reconocimiento de las competencias profesionales adquiri- das por experiencia laboral, tendrán prioridad en las acciones de formación que incluyan los módulos formativos asociados a las unidades de competencia para las que hubieran so- licitado acreditación y no hubiesen demostrado haberlas adquirido.
9. Se garantizará el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación y de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en proporción a la situación de
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desempleo o de la ocupación en la que se encuentre la actividad relacionada con la forma- ción de que se trate.
10. Asimismo, tendrán prioridad los colectivos que se indiquen en las correspon- dientes convocatorias de entre los identificados por la Estrategia Española de Activación para el Empleo vigente, por la Estrategia Madrid por el Empleo y, en todo caso, de acuer- do a los objetivos establecidos en el correspondiente Plan Anual de Política de Empleo, o planificación que se establezca al efecto.
Artículo 7
Financiación
1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los Presupuestos Genera- les de la Comunidad de Madrid para el correspondiente ejercicio económico y su determi- nación y asignación presupuestaria se realizará en la correspondiente convocatoria.
2. Se podrá incrementar con una cantidad adicional la cuantía asignada en la convo- catoria, de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 58 del Real Decre- to 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la efectividad de la cantidad adicio- nal quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.
3. Las subvenciones que se concedan en el marco de las convocatorias para financiar las actuaciones correspondientes a las líneas I, II y IV, formación para ocupados, formación para desempleados y formación con compromiso de contratación, reguladas en esta Orden, se financiarán con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal distribuidos territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumi- das. Cuando así se recoja en la convocatoria también podrán ser financiadas con fondos procedentes del Fondo Social Europeo.
4. Las subvenciones que se concedan en el marco de la convocatoria para financiar las actuaciones correspondientes a la línea III, formación para jóvenes inscritos como be- neficiarios en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, regulada en esta Orden, estarán co- financiadas con fondos procedentes del Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil vigente y con el porcenta- je de cofinanciación que en él se establezca.
Artículo 8
Cuantía de la subvención y gastos subvencionables
1. Cuantía de la subvención:
La cuantía de la subvención a conceder se calculará mediante el producto del número de horas de formación de cada acción formativa, por un número de 15 alumnos a subven- cionar y por el importe del módulo económico fijado para la especialidad en cada convoca- toria.
El importe de la subvención a conceder se establecerá en la Orden de concesión.
2. Gastos subvencionables:
a) Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la natu- raleza de la actividad subvencionada y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso, el coste de adquisición de los bienes o servicios subvencionables podrá ser superior al va- xxx xx xxxxxxx.
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b) Serán financiables los siguientes gastos derivados del desarrollo de acciones for- mativas correspondientes a especialidades incluidas en el Catálogo de Especiali- dades Formativas y que podrán estar o no dirigidas a la obtención de un certifica- do de profesionalidad:
— Los costes de la impartición de la actividad formativa, previstos en el Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, conforme a la redacción dada en la Orden ESS/1726/2012, de 2 xx xxxxxx, o norma que la sustituya, y lo dispues- to en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre:
• Costes directos de la actividad formativa, que incluirán las retribuciones de los formadores; gastos de amortización de equipos, plataformas, herra-
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mientas, o programas informáticos; gastos de medios o materiales didácti- cos; gastos de alquiler o arrendamiento financiero sin intereses; amortiza- ción de aulas y talleres; gastos de seguro de accidente; publicidad o difu- sión de las acciones.
Podrán ser considerados costes directos los del seguro de accidentes de los alumnos en prácticas profesionales en centros de trabajo, cuando estos fue- ren asumidos por la propia entidad de formación y cubran los riesgos de accidente en el centro de trabajo y el supuesto de accidente “in itinere”, o en las visitas didácticas que se realicen; así como el de responsabilidad civil frente a terceros, si lo hubiera.
También lo serán los costes de la actividad del tutor del módulo de forma- ción práctica en centros de trabajo designado por la entidad de formación, cuando se establezca la impartición de este módulo en la convocatoria, conforme al módulo económico y cuantía que en ella se determine.
• Costes indirectos, que incluirán el personal de apoyo, gastos financieros y otros costes como luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vi- gilancia, evaluación y control de la calidad, los asociados a la ejecución de la actividad formativa, y el coste del informe del auditor, en su caso. Has- ta un máximo del 10% de los costes directos de la actividad formativa efec- tivamente realizados y justificados.
3. Con carácter general estos gastos se admitirán si se realizan en el período de im- partición de la actividad formativa o, en su caso, un mes antes del inicio o un mes después de su fin. Igualmente, los costes de la actividad del tutor del módulo de formación práctica se podrán incluir desde el mes anterior al inicio de la primera práctica y hasta un mes pos- terior a la finalización de la última práctica.
No se aplicará el límite temporal mencionado en el caso de los gastos de carácter anual y de adquisición de material fungible o no fungible de un solo uso, utilizable para varias ac- ciones formativas, ni para los gastos derivados de la constitución de garantía.
4. No se considerará gasto subvencionable el IVA o cualquier otro impuesto indirec- to, cuando sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, así como la adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos y, en general, todos los gastos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención.
Artículo 9
Acciones formativas objeto de subvención
1. Las Administraciones Públicas favorecerán que las personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas, completen su cualificación profesional, promoviendo una oferta formativa modular para la obtención de certificados de profesionalidad. Por ello, las acciones formativas objeto de subvención reguladas en esta Orden, podrán estar dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad o al resto de especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
2. La programación de las acciones formativas contendrá, en función de lo que pre- vea la convocatoria:
a. El certificado de profesionalidad completo, incluido el módulo de formación prác- tica en un centro de trabajo, que se impartirá de forma modular.
b. Especialidades formativas dirigidas únicamente a la obtención de uno o más mó- dulos formativos de un certificado, sin que este se programe completo.
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c. Especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesio- nalidad y que se encuentren de alta en el Catálogo de Especialidades Formativas gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal. En este caso, no podrán in- cluir prácticas profesionales no laborales.
3. Las convocatorias podrán autorizar a las entidades beneficiarias a realizar las pruebas de nivel para el acceso a certificados de niveles 2 y 3, en los términos previstos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
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4. En el caso concreto de la línea I, formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, los programas de formación y las acciones formativas, en relación a los diferentes tipos de programas serán:
a. Programas de formación sectoriales. Se compondrán de acciones formativas diri- gidas a la formación de trabajadores de un determinado sector, especialmente para el reciclaje y recualificación de trabajadores de sectores en crisis.
b. Programas de formación transversales. Estarán compuestos por acciones formati- vas dirigidas a obtener competencias transversales para varios sectores objeto de atención.
c. Programas de cualificación y reconocimiento profesional, con una oferta de for- mación modular para la obtención de certificados de profesionalidad.
d. Formación para trabajadores autónomos y de economía social. Cada convocatoria podrá fijar la participación de estos trabajadores en los programas transversales generales y en los sectoriales con formación específica para estos colectivos.
Artículo 10
Módulo de formación práctica en centros de trabajo de las acciones formativas de certificado de profesionalidad
1. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a facilitar la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo a todos los alumnos que hubieren par- ticipado en alguna edición de la especialidad de certificado de profesionalidad completo o de este módulo en particular.
Con carácter general, las empresas que acojan a las personas trabajadoras en prácticas deberán pertenecer al mismo sector productivo del certificado de profesionalidad o preci- sar, en el ejercicio de su actividad económica y profesional, del desempeño de ocupaciones relacionadas con el certificado de profesionalidad de que se trate.
2. El módulo de prácticas se desarrollará una vez superados el resto de módulos for- mativos de cada certificado. De forma excepcional se podrá desarrollar de forma simultá- nea a la realización de aquellos, previa autorización de la Dirección General competente en materia de formación para el empleo.
3. No se podrá realizar este módulo en el propio centro de formación que imparte el certificado de profesionalidad, salvo autorización previa por parte de la Dirección General competente en materia de formación para el empleo.
4. Estarán exentas las personas que realicen una acción formativa con compromiso de contratación, si van a ser contratados mediante un contrato de formación y aprendizaje y los alumnos que reúnan las condiciones dispuestas en el artículo 26 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se desarrollan.
5. Para la realización del módulo de prácticas en centros de trabajo, la empresa que acoja a los alumnos en prácticas establecerá, con carácter previo al inicio de las mismas, un convenio con entidad beneficiaria, en el que se recogerán las condiciones en las que se rea- xxxxxxx las prácticas profesionales. Dicho convenio deberá ser autorizado por la Dirección General competente en materia de formación para el empleo.
6. Todos los alumnos que participen en la formación tendrán cubierto el riesgo de ac- cidente derivado de la asistencia a las prácticas en empresas.
7. Previo al inicio de las prácticas, la empresa pondrá en conocimiento de los repre- sentantes legales de los trabajadores, si los hubiere, los convenios suscritos de prácticas profesionales, así como una relación de los alumnos participantes y las funciones y tareas que desempeñarán durante el período de prácticas.
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8. El módulo de formación práctica en centros de trabajo habrá de iniciarse en un pla- zo no superior a los cuatro meses naturales siguientes a la finalización del último módulo de formación del certificado de profesionalidad. Ello sin perjuicio de cualquier otro plazo que pudiera dejarse establecido, en relación con la fecha máxima de finalización de la ac- ción formativa, en la Orden de concesión de la subvención aunque, de forma extraordina- ria, podrá solicitarse a la Dirección General competente en materia de formación para el empleo autorización para su ampliación.
9. Las prácticas se realizarán, como criterio general, de lunes a viernes en días labo- rables y con una duración mínima de cuatro horas, hasta el máximo de la jornada diaria au- torizada por la normativa laboral para la actividad de la empresa. La Dirección General competente en materia de formación para el empleo podrá autorizar la realización de prác-
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ticas no laborales en días y jornadas distintos de los establecidos con anterioridad, previa solicitud razonada de la entidad de formación y de la empresa que acoge al alumnado en prácticas.
10. El tutor del módulo de prácticas deberá ser designado por la entidad de forma- ción, de entre los formadores que hayan impartido alguno de los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
11. En las distintas convocatorias se podrá prever un pago a la empresa que acoja a los alumnos en prácticas.
Artículo 11
Realización de las acciones formativas
1. La Orden por la que se concedan las subvenciones determinará el plazo en el que habrán de ejecutarse las acciones formativas concedidas.
2. Los formadores no podrán superar las 40 horas semanales en la entidad beneficiaria.
3. El inicio de la formación a impartir estará condicionado al hecho de que la misma cuente con un mínimo de 10 alumnos. En el caso de programarse certificados completos a impartir de forma modular, esta condición se deberá cumplir en el primer módulo, si bien, en la convocatoria correspondiente se podrán prever supuestos excepcionales en los que se podrá iniciar la formación con menos alumnos de 10.
Cuando se programen certificados de profesionalidad completos a impartir de forma modular, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certifi- cado, se podrán incorporar alumnos durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados o no se haya superado el 25 por ciento de su du- ración, teniendo en cuenta la opción que primero se cumpla de entre las dos anteriores, siempre que el alumno que se va a incorporar cumpla con los requisitos de acceso a la for- mación requeridos en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
4. Las acciones formativas que se impartan en la modalidad presencial exigirán la presencia física del alumno y profesor en el aula durante unos tiempos y horarios prefija- dos y se organizará en grupos de 25 participantes como máximo. En el caso de acciones for- mativas de certificados de profesionalidad en modalidad presencial, o en tutorías presencia- les en la modalidad teleformación, el número de alumnos será como máximo el autorizado para el aula de impartición, sin que pueda superar los 25 participantes. En cualquier caso, se tendrá en cuenta que no se subvencionarán más de 15 alumnos por acción formativa.
La participación de un trabajador en acciones formativas no podrá ser superior a 8 ho- ras diarias y, en todo caso, el número de horas destinadas a las acciones formativas debe- rán respetar los límites señalados legal o convencionalmente. En estos límites estarán in- cluidas, cuando procedan, las horas del módulo de formación práctica en centros de trabajo correspondiente a cada certificado de profesionalidad.
Cuando las acciones formativas se impartan en la modalidad teleformación, el núme- ro de horas indicado en el párrafo anterior estará referido tanto a la formación de partici- pantes como a la dedicación del tutor-formador.
5. Los beneficiarios deberán remitir a la Dirección General competente en materia de formación para el empleo, en la forma que se establezca, las comunicaciones relativas al inicio de las acciones formativas, a su modificación si la hubiere y a la finalización de las mismas, así como cualquier otra documentación que se establezca.
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Ninguna acción formativa podrá comenzar sin que se comunique su inicio ante la Di- rección General competente en materia de formación para el empleo, según los términos que aquella establezca. Finalizados los módulos teóricos de la acción formativa y en el pla- zo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde la finalización de la acción formativa, la entidad be- neficiaria suministrará a la precitada Dirección General, a través del sistema informático habilitado al efecto, los datos, información y la documentación relativa a la finalización de la evaluación y seguimiento de la acción formativa. En caso de que por razones excepcio- nales aquellos no pudieran ser incorporados a dicho Sistema, se aportarán por los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Admi- nistrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, finalizado el módulo de prácticas no laborales, en el caso de que esté pre- visto en la acción formativa, la entidad beneficiaria suministrará los datos, información y la documentación final de evaluación y seguimiento de estos módulos, en las mismas condi-
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ciones, términos y plazo referidos en el apartado anterior. El incumplimiento de estos pla- zos implicará una minoración en la subvención a percibir del 25 por ciento.
Artículo 12
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en la convocatoria a contar, en días hábiles, desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BO- LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacio- nal de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de aquella en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
2. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud que se determine en cada convocatoria, para los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administra- ciones Pública, deberán estar firmadas con certificado digital válido y se presentarán elec- trónicamente a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo que establezca la correspondiente convocatoria.
3. Las comunicaciones se realizarán con carácter general vía telemática, salvo las ex- cepciones que para un tipo de documento o resolución pueda fijar la convocatoria. Será im- prescindible que los solicitantes estén dados de alta en el servicio de Notificaciones Tele- máticas de la Comunidad de Madrid (NOTE) que habilitará una Dirección Electrónica Única para recibir las notificaciones.
4. Las entidades de formación solo podrán presentar solicitud a título individual, no admitiéndose a trámite las solicitudes que se presenten mediante agrupación o asociación.
5. Se determinarán en la convocatoria las condiciones a cumplir por los solicitantes y los importes máximos a solicitar o a percibir. Asimismo, se podrán incluir prioridades for- mativas, temporales y/o territoriales.
6. En el caso concreto de la Línea IV, formación con compromiso de contratación, las empresas y entidades deberán incluir la siguiente información:
a) Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir.
b) Proceso de selección previo al de formación, en su caso.
c) Perfiles de las personas a contratar.
d) Número de personas que se compromete a contratar.
e) Tipo de contrato a realizar y duración del mismo.
f) Número de empleados en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la convocatoria.
Artículo 13
Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención comunes a las líneas I, II y III, formación para ocupados, formación para desempleados y formación para jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil
Se valorará con un total de 60 puntos los siguientes criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de la subvención comunes a las líneas I, II y III, formación para ocu- pados, formación para desempleados y formación para personas jóvenes inscritas como be- neficiarias en el Fichero de Garantía Juvenil:
1. Experiencia global de la entidad de formación en la impartición de formación pro- fesional para el empleo en el ámbito laboral de cualquier familia, en los periodos que se de- terminen en la convocatoria. Hasta un máximo de 25 puntos.
A las entidades de formación que no hubieran impartido acciones formativas, en los periodos que se establezcan en la convocatoria, se les asignará como puntuación en este apartado la puntuación más baja obtenida por las entidades que sí tuvieran experiencia.
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Para acreditar este punto se presentarán los documentos procedentes de la administra- ción concedente de la subvención. Para las convocatorias de la Comunidad de Madrid se consultará de oficio.
2. Evaluación global de la entidad de formación obtenida por la impartición de todas las acciones formativas de formación para el empleo en los períodos que se determinen en la convocatoria. Hasta un máximo de 10 puntos.
A las entidades que habiendo impartido acciones formativas correspondientes a los años que se establezcan en la convocatoria, no hubieren sido objeto de evaluación o se hu- bieren desarrollado fuera de la Comunidad de Madrid, se les asignará como puntuación en
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este apartado la media de las evaluaciones obtenidas por las entidades que sí hubieren sido evaluadas, teniendo en cuenta todas las acciones formativas y todas las especialidades sub- vencionadas.
3. Porcentaje de ejecución de acciones formativas realizadas subvencionadas en el marco de anteriores convocatorias concedidas a un mismo titular jurídico, valorándose el número de acciones formativas realmente realizadas en relación a las concedidas, en los años que se establezcan en las correspondientes convocatorias. Hasta un máximo de 20 puntos.
Para acreditar este punto se presentarán los documentos procedentes de la administra- ción concedente de la subvención, tanto de la concesión como de lo finalmente realizado. Para las convocatorias de la Comunidad de Madrid se consultará de oficio.
A las entidades de formación que no tuvieran concedidas acciones formativas, en los periodos que se establezcan en la convocatoria, se les asignará como puntuación para este criterio la puntuación más baja obtenida por las entidades en este apartado.
4. Que la entidad de formación cuente con un sistema o modelo externo de calidad para las actividades de formación, en la fecha de publicación de la convocatoria, y así lo acredite mediante credencial, en vigor, otorgada por cualquiera de las entidades de certifi- cación en la materia u Organismo competente. 5 puntos.
5. En las correspondientes convocatorias se concretarán las puntuaciones y las reglas para su aplicación.
Artículo 14
Criterios objetivos específicos para el otorgamiento de la subvención de la línea I, formación dirigida a personas trabajadoras ocupadas
Además de los anteriores, se valorarán con un total de 25 puntos los criterios siguien- tes, específicos para la Línea I, formación para ocupados. Para la línea I, el total de puntos a valorar será de 85 puntos.
1. Diversificación de la oferta formativa. Se valorará la programación de una mayor diversidad de acciones formativas, en relación a la línea de subvención o grupo sectorial de la solicitud presentada, al objeto de programar el número máximo de acciones formativas que permitan cubrir el máximo de necesidades de formación fijadas en el programa de re- ferencia. Considerando el 100% la entidad que ha procedido a una mayor diversificación de acciones válidas. Hasta un máximo de 10 puntos.
2. Extensión de la red formativa del solicitante en la Comunidad de Madrid. Se pun- tuarán el número de centros y el número de municipios de la Comunidad de Madrid en los que la entidad solicitante tenga centros de formación acreditados o inscritos, en función del tipo de programa formativo para el que presenta la solicitud, según los intervalos de distri- bución territorial de centros y entidades que se determinen en la correspondiente convoca- toria, teniendo en cuenta, en su caso, las acciones a impartir en el programa de referencia fijado en la misma. Hasta un máximo de 8 puntos.
3. Especialización de la oferta formativa. Se puntuará la exclusividad en acciones formativas programadas por el solicitante, según los apartados de puntuación que se deter- minen en la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta, en su caso, las acciones a impartir en el programa de referencia fijado en la misma. Hasta un máximo de 7 puntos.
4. En la correspondiente convocatoria se recogerán las puntuaciones y las reglas para su aplicación.
Artículo 15
Criterios objetivos específicos para el otorgamiento de la subvención de la línea II y III, formación para desempleados y formación para jóvenes inscritos como beneficiarios
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en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil
Además de los criterios del artículo 13, se valorarán con 40 puntos los criterios si- guientes, específicos para las líneas II y III, formación para desempleados y formación para jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil. Para estas líneas, el total de puntos a valorar será de 100 puntos.
1. Experiencia específica de la entidad de formación en la impartición de formación para el empleo presencial en la especialidad solicitada, en los periodos en los que se deter- mine en la convocatoria. Hasta un máximo de 35 puntos.
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A las entidades de formación que no hubieran impartido acciones formativas, en los periodos que se establezcan en la convocatoria, se les asignará como puntuación en este apartado la puntuación más baja obtenida por las entidades que sí tuvieran experiencia. Para acreditar este punto se presentarán los documentos procedentes de la administración con- cedente de la subvención. Para las convocatorias de la Comunidad de Madrid se consulta- rá de oficio.
2. Participación de las entidades de formación en convocatorias de subvenciones para financiar acciones formativas que incluyan un compromiso de contratación y hayan cumplido con el citado compromiso. Hasta un máximo de 5 puntos.
Este criterio se podrá excepcionar en la convocatoria cuando los beneficiarios de la subvención sean corporaciones locales.
3. En las correspondientes convocatorias se recogerán las puntuaciones y las reglas para su aplicación.
Serán reglas comunes para la valoración de las experiencias globales y específicas, re- cogidas en los artículos 13 y 15, las siguientes:
— Experiencia específica en la especialidad: 0,35 puntos por cada 1.000 horas de experiencia acreditada (P = 0,35).
— Experiencia global en la impartición de todas las acciones formativas de forma- ción para el empleo: 0,25 puntos por cada 1.000 horas de experiencia acreditada (P = 0,20).
Se asignará a cada entidad el resultado, redondeado a cuatro decimales, de aplicar a la experiencia declarada, en horas, la fórmula: P* Hd/1.000.
(Hd): Son las horas declaradas por el solicitante, para el cálculo de la experiencia. (P): Son los puntos otorgados a cada 1.000 horas de experiencia acreditadas en for-
mación en cada uno de los puntos anteriores.
Artículo 16
Procedimiento de concesión de la subvención de la línea IV, formación con compromiso de contratación
1. El procedimiento de concesión para la Línea IV, será a través de un procedimien- to simplificado de concurrencia competitiva de las entidades de formación y las empresas que adquieran para sí mismas un compromiso de contratación, y en los términos estableci- dos en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx.
2. Se concederá según el orden de prelación de las solicitudes válidamente presenta- das y que cumplan los requisitos que se establezcan en la convocatoria, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.
Artículo 17
Instrucción
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de formación para el empleo.
2. De acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información so- bre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la mencionada Ley.
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3. Se realizan notificaciones o publicaciones, según se establezca en la convocatoria y se señala página Web de la Comunidad de Madrid, como lugar donde se realizarán las su- cesivas publicaciones, relativas a los distintos actos integrantes del procedimiento de con- cesión, las cuales sustituirán a las notificaciones, surtiendo sus mismos efectos, según lo es- tablecido en el artículo 45.1 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Si una vez examinada la documentación presentada, se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la solicitud o no se ha aportado la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo xx xxxx días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento, en la forma establecida en el punto anterior. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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5. Transcurrido el plazo de subsanación, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios y se realizará la evaluación de las solicitudes. Para ello se creará una Comisión de Evaluación, presidida por la persona titular de la Subdirec- ción General de Formación o persona en quien delegue, e integrada por cinco técnicos de- signados entre el personal de la Dirección General competente en materia de formación para el empleo. Actuará como secretario un técnico de dicha Dirección General. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las aplicables a los órganos colegiados de las Ad- ministraciones Públicas. Quien presida la Comisión tendrá voto de calidad, en caso de em- pate, en la toma de decisiones.
6. La Comisión de Evaluación aprobará para cada convocatoria las normas de apli- cación de los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en la correspondiente Orden, así como un informe que incluirá las puntuaciones obtenidas por cada solicitud pre- sentada, la valoración, ordenación y la propuesta de concesión.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará Propuesta de Resolución provisional, que será, publicada en la for- ma establecida en el punto 3 de este artículo, concediendo un plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para que cualquier interesado pue- da presentar alegaciones. En la correspondiente convocatoria se fijará la posibilidad de que los interesados propuestos como beneficiarios comuniquen, en ese mismo plazo, la acepta- ción de la propuesta de subvención. Se entenderá aceptada tácitamente la propuesta cuan- do los beneficiarios no manifiesten expresamente su aceptación o rechazo.
8. Para la línea IV, formación con compromiso de contratación, la propuesta de con- cesión se formulará por el órgano instructor sin necesidad de Comisión de Evaluación, tal y como establece el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx.
9. Los interesados propuestos como beneficiarios que hubieran hecho constar la opo- sición expresa a que el órgano instructor del procedimiento obtenga mediante consulta el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obliga- ciones frente a la Seguridad Social, el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, deberán aportar los correspondientes certificados antes de la fi- nalización del plazo establecido en el punto anterior.
Artículo 18
Resolución
1. Una vez transcurrido el plazo xx xxxx días hábiles señalado en el artículo anterior, el órgano instructor elevará la Propuesta de Resolución definitiva al titular de la Conseje- ría competente en esta materia, quien, mediante orden motivada, resolverá la concesión o denegación de la ayuda.
Dicha Orden será publicada en la página web señalada en el punto 3 del artículo ante- rior y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y surtirá los efectos previsto en el mismo. En esta Orden se determinará el importe de la subvención, el plazo máximo de ini- cio y fin de la formación, la posibilidad de ampliar o no los plazos fijados y cualquier otra condición particular que deban cumplir los beneficiarios.
En el caso de la Línea IV, de formación con compromiso de contratación, la Orden por la que se concede la subvención, además, determinará el compromiso de contratación con- traído por la entidad beneficiaria, el importe de la subvención, el plazo de justificación y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no po- drá exceder de seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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3. Contra la Orden por la que se resuelve la convocatoria, que pone fin a la vía admi- nistrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Juris- dicción Contencioso-Administrativa.
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4. Las modificaciones de la resolución de concesión se realizarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 19.4 xx xxx 38/2003, de 17 de noviembre, de la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria.
5. En cualquier caso, las propuestas de resolución provisional y definitiva no gene- rarán derechos frente a la Administración y, en su caso, incluirán una mención expresa a la cofinanciación por la Unión Europea.
6. Cuando razones de interés público así lo aconsejen, se podrá aplicar al proce- dimiento la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos estable- cidos para el procedimiento ordinario, salvo los referidos a la presentación de solicitudes y recursos.
Artículo 19
Anticipo y pago de la subvención
1. Los beneficiarios de la subvención podrán solicitar, previo al inicio de la acción formativa, hasta un máximo del 25 por 100 del importe concedido estando obligados a ga- rantizar estos pagos anticipados, con carácter previo al cobro, mediante la presentación de aval solidario prestado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, mediante la presentación de certificado de seguro de caución o median- te cualquier otra modalidad de garantía admitida por la Comunidad de Madrid, por el im- porte correspondiente a la cuantía del anticipo solicitado más los intereses de demora que, en su caso, pudieren devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumpli- miento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención.
El aval, el certificado de seguro de caución y las restantes modalidades de garantías, de- berán ajustarse al modelo reglamentario que se establece en la Orden de la Consejería de Ha- cienda, de 8 xx xxxxx de 2002, por la que se dictan instrucciones sobre el alcance de las ga- rantías a las que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx.
2. Estarán exentas de la constitución de garantías:
a. Las Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal, así como las análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
b. Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros.
c. Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, finanzas o depósitos ante las Administraciones Públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.
3. Asimismo, los beneficiarios podrán solicitar, una vez acreditado el inicio de cada acción formativa y antes de su finalización, el pago de hasta un 35 por 100 adicional del im- porte concedido, sin necesidad de aval, siempre que se haya solicitado y concedido el anti- cipo del 25 por 100 a que se refiere el punto 1 de este artículo.
4. No obstante, se podrán unificar las solicitudes de anticipo, en una única solicitud del 60 por 100 de la subvención concedida, sin necesidad de aval, una vez se haya acredi- tado el inicio de la misma, y antes de su finalización.
5. El pago de la subvención concedida que no haya sido anticipado se realizará pre- via justificación y liquidación de la realización de las acciones formativas y de los gastos generados por dicha actividad, así como del cumplimiento del compromiso de contratación contraído, en su caso.
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La comprobación, por los órganos encargados de la justificación y liquidación de la subvención, de que el beneficiario hubiere presentado facturas u otros documentos justifi- cativos relativos a actividades o servicios que no se hubieren realizado, supondrá la anula- ción de la subvención concedida a la acción o acciones formativas afectadas, y la exigen- cia del reintegro de la totalidad de la subvención percibida o la declaración de la pérdida del derecho al cobro, según corresponda, previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio del inicio del correspondien- te procedimiento sancionador y/o judicial que corresponda.
6. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficia- rio no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comu- nidad de Madrid y frente a la Seguridad Social. A tal fin, el beneficiario deberá presentar junto con la solicitud de anticipo o liquidación los correspondientes certificados, si expre-
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samente no autoriza a la Dirección General competente en materia de formación para el em- pleo la comprobación de los mismos de oficio.
7. Los anticipos y/o pagos restantes que debe realizar la Administración, tal y como se contempla en los puntos anteriores, se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por el beneficiario de la documentación requerida para soli- citar dicho anticipo, o de doce meses desde la presentación de la justificación final de la ac- tividad objeto de subvención, salvo cuando se aplique el régimen de concesión y justifica- ción a través de módulos, a que hace referencia el artículo 7, apartado 2 de la ley 30/2015, de 9 de septiembre, en cuyo caso el citado plazo será de seis meses.
Artículo 20
Determinación de la subvención a liquidar y subvención a percibir
1. La cuantía máxima de la subvención a liquidar por cada acción formativa se de- terminará mediante el producto del número de horas realmente impartidas por el número de alumnos que la hubieren finalizado y por el importe del módulo económico fijado en la con- vocatoria.
Cuando en la convocatoria se establezca la impartición del módulo de prácticas, la cuantía máxima a liquidar para la actividad del tutor se determinará mediante el producto de horas totales de prácticas realizadas por el importe del módulo económico fijado en la convocatoria.
La cuantía de la subvención a percibir vendrá determinada por los gastos subvencio- nables debidamente justificados y pagados, sin que, en ningún caso, puedan superar la cuantía máxima de la subvención a liquidar.
2. Se consideran alumnos que han finalizado la actividad formativa, a efectos de de- terminar la subvención, los señalados en el artículo 12.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas des- tinadas a su financiación, tal y como se dispone en la Disposición Transitoria primera del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de sep- tiembre.
Cuando se programen certificados completos a impartir de forma modular, se tendrá la consideración de alumno que ha finalizado cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de cada módulo programado. Los alumnos que tuvieran que abando- nar la formación por haber encontrado empleo, serán alumnos que han finalizado siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la duración del módulo en el que se produzca la baja.
Artículo 21
Justificación general de gastos y pagos
El régimen de justificación de la subvención se determinará en las convocatorias co- rrespondientes, y podrá revestir las siguientes modalidades:
1. Mediante la justificación por módulos calculados en base a los valores medios xx xxxxxxx estimados, según lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge- neral de Subvenciones, y que se determinará en cada convocatoria previo informe técnico motivado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
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La justificación de la subvención se hará en el plazo de un mes desde la finalización de la acción formativa, a contar desde que finalice el último alumno las prácticas no labo- rales para acciones formativas de certificado de profesionalidad, de la forma en que se es- tablezca en la convocatoria, acompañada de la documentación que en ella se determine.
2. A través de cuenta justificativa, adoptando una de las formas previstas en el Sec- ción 2ª del Capítulo II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso se realizará según los si- guientes criterios:
La justificación de la subvención se hará en el plazo de tres meses desde la finaliza- ción de la acción formativa, a contar desde que finalice el último alumno las prácticas no
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laborales para acciones formativas de certificado de profesionalidad, de la forma en que se establezca en la convocatoria, acompañada de la documentación que en ella se determine.
a) Como documentos justificativos de los gastos se aportarán facturas, nóminas y de- más documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, debiendo corresponderse con los gastos efectivamen- te realizados y pagados.
b) Las facturas deberán contener una descripción completa y detallada de la opera- ción realizada, ajustándose a los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obliga- ciones de facturación.
c) En cuanto a las facturas electrónicas, estas deberán cumplir con el formato y los requisitos que se establezcan.
d) En el caso concreto de gastos de personal formador o personal de apoyo, se ten- drán en cuenta los siguientes supuestos:
— Si el trabajador está contratado como trabajador por cuenta xxxxx, el gasto se justificará con el contrato de trabajo, nóminas, “Recibo de liquidación de co- tizaciones”, “Relación nominal de trabajadores” y sus correspondientes justi- ficantes de pago así como la retención obligatoria en concepto de IRPF con- forme a su normativa específica y el justificante de ingreso.
— Si es trabajador externo, se justificará con el contrato de prestación de servi- cios, factura y justificante de pago y la retención obligatoria en concepto de IRPF conforme a su normativa específica y el justificante de ingreso.
e) Los justificantes de los pagos se acreditarán mediante:
— El documento concreto (cheque nominativo, pagaré, letra de cambio, etc.) y el extracto bancario acreditativo del cargo.
— Si se tratara de transferencia, mediante la orden de transferencia con ordenan- te y beneficiario y el sello de la entidad financiera o copia del extracto banca- rio acreditativo del cargo.
— Si se tratara de domiciliación bancaria, mediante el adeudo en cuenta acredi- tativo de los documentos de gasto.
— Si se tratara de pago en efectivo, mediante recibo firmado y sellado por el pro- veedor y documento contable acreditativo del cargo, debiéndose poder iden- tificar el asiento contable. El recibo deberá ser firmado y sellado por el pro- veedor estando suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el que consten número y fecha de emisión de los documentos de gasto que se saldan. Estos pagos no podrán ser superiores a 2.500 euros y en ningún caso se admitirán para pagos de docencia y personal.
f) La cuenta justificativa podrá ir acompañada de informe de un auditor de cuentas si así se establece en las respectivas convocatorias.
g) En aquellas acciones formativas en las que se haya programado el módulo de for- mación práctica en centros de trabajo y concedida la correspondiente subvención para financiar la actividad del tutor, los costes subvencionables serán los deriva- dos de la actividad del tutor designado por la entidad de formación.
Se podrán incluir como gastos de este apartado las retribuciones de los tutores, comprendiendo los sueldos u honorarios del tutor y los gastos de Seguridad Social a cargo de la entidad de formación cuando haya contratado a los tutores por cuen- ta ajena.
A efectos de determinar el coste del tutor del módulo de práctica en centros de tra- bajo se tendrá en cuenta lo establecido para los gastos de personal formador o per- sonal de apoyo.
Solamente serán subvencionables los costes imputables a los tutores cuya partici- pación haya sido comunicada previamente a la Comunidad de Madrid.
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h) Cuando se presenten gastos de IVA se deberá aportar la declaración “Resumen Anual” de IVA correspondiente al último ejercicio en el que figure, en su caso, el porcentaje de deducción (prorrata), o bien la documentación de estar exonerados de presentar declaración-“Resumen Anual” de IVA o “Declaración Censal” de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde no cons- te como impuesto a declarar.
i) En el caso concreto de corporaciones locales o entidades de ellas dependientes, deberán aportar certificado de la obligación de rendición de cuentas anuales de las
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entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, co- rrespondientes al último ejercicio, presentadas ante la Xxxxxx xx Xxxxxxx.
j) En caso de cofinanciación por la Unión Europea, los beneficiarios de la subven- ción deben asignar un código contable específico que identifique todas las opera- ciones de ingreso y pago derivadas de esta Orden.
Artículo 22
Límites específicos y características de los costes directos
1. Formadores:
a) El precio hora del formador no podrá superar en 10 veces el valor del módulo eco- nómico fijado en la convocatoria de la subvención, por hora y alumno.
b) Las horas imputadas en concepto de preparación, tutoría y evaluación de los parti- cipantes no podrán superar el 25 por ciento de las horas impartidas por cada for- mador, en su labor como docente de los módulos teóricos.
c) No se podrán imputar los gastos de dos o más formadores simultáneamente para el mismo grupo de alumnos, salvo previa autorización de la Dirección General com- petente en materia de formación para el empleo, en casos de colectivos especiales o por razones pedagógicas excepcionales debidamente justificadas.
d) En caso de baja por incapacidad temporal serán subvencionables los costes del formador sustituto.
2. Amortización:
a) Se calculará siguiendo las normas de contabilidad y según las tablas oficialmente establecidas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades vigente y siempre que en su adquisición no se hayan utilizado subvenciones o ayudas públicas.
b) En el caso de edificios se referirá exclusivamente al período amortizable, justifi- cándolo mediante factura, no siendo necesario justificante de pago.
c) En relación con los gastos de amortización de equipos, plataformas, herramientas, o programas informáticos, así como los gastos de medios o materiales didácticos, estos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se im- putarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.
3. Alquileres o arrendamientos financieros:
a) En el caso de alquiler del centro de formación, los criterios a utilizar para la impu- tación son la superficie (la correspondiente a los metros cuadrados del aula, taller y demás espacios utilizados necesarios para el desarrollo del curso) y el tiempo, en horas, durante el que se ha impartido la acción formativa, considerando, a es- tos efectos, que un aula tiene una capacidad de utilización anual de 2.000 horas.
b) En el caso de arrendamiento financiero, “leasing”, tanto de equipos como de aulas, talleres e instalaciones, se subvencionará la cuota mensual, excluidos los costes fi- nancieros, aportando el cuadro de amortización proporcionado por la entidad fi- nanciera y un certificado acreditando si se va a ejercer o no el derecho a compra. En el caso de que se ejerciera, el gasto se consideraría amortizable.
c) En el caso de equipos, si el alquiler fuera anual, se considerará que su utilización total han sido 2.000 horas al año, por lo que se prorrateará el coste anual con rela- ción a las horas de duración del curso.
4. Gastos de medios y materiales didácticos:
a) Las entregas de forma individualizada a los alumnos del material de un solo uso se justificará mediante el recibí firmado por los alumnos, en el modelo facilitado por la Comunidad de Madrid.
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b) Se incluirán los materiales no fungibles que debido a la actividad formativa que- den muy deteriorados o inutilizables.
5. Seguro de accidentes y, en su caso, de responsabilidad civil:
a) Los seguros tanto para el periodo de la actividad formativa como de las prácticas no laborales, correrán a cargo de la entidad de beneficiaria de la subvención.
b) Prestará cobertura el seguro de accidentes del alumnado derivados de la asistencia a la actividad formativa, incluidos los producidos “in itinere”, así como en las vi-
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xxxxx didácticas que realicen, tanto durante la actividad formativa presencial, como durante la realización de las prácticas en centros de trabajo.
Coberturas mínimas que se han de contratar (Capital garantizado):
— Fallecimiento por accidente: 40.000,00 euros.
— Invalidez permanente por accidente (parcial, total o absoluta): 40.000,00 euros.
— Asistencia sanitaria en centros reconocidos: Ilimitada.
Esta póliza de seguro de accidentes, así como un listado de las clínicas sanitarias adscritas a dicha póliza, la entregará entidad beneficiaria, a la unidad responsable del seguimiento, evaluación y control de la acción formativa en el plazo que se es- tablezca al efecto.
c) La póliza de seguros se podrá suscribir para cada acción formativa individualmen- te o para varias en conjunto, en cuyo caso se imputará según el número de parti- cipantes en la acción formativa, indicando las fechas de inicio y fin, el número identificador de la acción formativa, el número de alumnos asegurados y las co- berturas contratadas. Deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa, imputándose por el número de participantes.
6. Gastos de publicidad: Este gasto será como máximo un 10 por ciento de la sub- vención a percibir.
Artículo 23
Límites específicos y características de los costes indirectos
1. Los costes del personal de apoyo incluyen los gastos derivados de la gestión admi- nistrativa de las prácticas profesionales no laborales, además de los necesarios para la pre- paración, gestión y ejecución de la actividad formativa.
2. Los gastos financieros que incluyen los derivados de la constitución del aval o se- guro de crédito o caución, cuando sean exigibles y cuando estén pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. La justificación de estos gastos se realizará me- diante copia de los documentos de constitución de la garantía y de los documentos acredi- tativos de los gastos asociados a la misma.
3. Otros costes asociados a la actividad formativa, como luz, agua, calefacción, men- sajería, correo, limpieza, vigilancia, elaboración de material de enseñanza y otros costes no especificados anteriormente. No se podrán imputar los gastos de reparación.
4. Los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento de los costes directos de la actividad formativa efectivamente realizados y justificados.
5. Estos costes se podrán calcular sin necesidad de aportar justificantes de gasto y pago, siendo únicamente necesaria una memoria justificativa que indique los gastos inclui- dos en dicho concepto, si así se especifica en la convocatoria, por cumplirse las normas so- bre costes simplificados y financiación a tipo fijo de los costes indirectos, según se estable- ce en el artículo 68.1ª) del Reglamento (UE) 1303/2013 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.3 del RD 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 24
Comprobación del cumplimiento del compromiso de contratación
a) La entidad beneficiaria de la subvención podrá asumir el compromiso de contrata- ción mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contra- tación. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
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b) La entidad beneficiaria de la subvención deberá aportar en los quince días siguien- tes a la fecha de finalización del plazo máximo para contratar, de cada una de las acciones formativas para las que se concedió la subvención, en la Dirección Ge- neral competente en materia de formación para el empleo, una declaración respon- sable del representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención, en la que incluirá una relación completa del alumnado participante en la formación, con in- dicación de los finalizados y de los que hubieren sido contratados, en este supues- to además, con mención de la entidad en la que lo hubieren sido: su denominación,
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NIF y teléfono de contacto, así como las fechas concretas de cada contrato (inicio y fin previsto) y una copia del contrato formalizado.
c) Deberá, igualmente, comunicar a la citada Dirección General cualquier inciden- cia, cambio o modificaciones que se hubieran podido realizar en el contrato, du- rante el tiempo de contratación obligado.
d) Solo se considerarán válidos a estos efectos los contratos laborales, que deberán ser acordes con los comprometidos en el momento de la solicitud.
e) El compromiso de contratación se considerará cumplido siempre y cuando, en el plazo que se establezca en la convocatoria y que no podrá ser superior a los seis meses siguientes a la finalización de cada acción formativa, se efectúe la contra- tación del número de personas comprometidas de entre el total de personas forma- das, y cuando las personas contratadas permanezcan en el empleo durante el pe- riodo determinado, teniendo en cuenta que la jornada de trabajo será:
a) A tiempo completo, con una duración mínima de 6 meses.
b) A tiempo parcial con una jornada mínima de un 50 por ciento de la correspon- diente a un trabajador a tiempo completo y con una duración mínima de 9 me- ses.
c) Si el contrato a realizar fuera un contrato para la formación y el aprendizaje, la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de 12 meses.
f) Procedimiento a seguir para la comprobación del cumplimiento del compromiso de contratación:
a) Se considerará cada acción formativa de forma individual e independiente.
b) Se determinará el número de alumnos a contratar, que no podrá ser inferior al 40 por ciento, aplicando el porcentaje comprometido al número de alumnos que hubieren finalizado la acción formativa, redondeado al entero superior. Se ten- drán en cuenta todos los alumnos que hubieren finalizado, con evaluación po- sitiva o negativa, cada acción formativa.
c) Se contabilizarán los alumnos contratados en el período fijado en la convoca- toria y que no podrá ser superior a los seis meses siguientes a la fecha de fi- nalización de la acción formativa, siempre que los contratos se ajusten a las condiciones fijadas y comprometidas en la correspondiente declaración res- ponsable formulada en el momento de presentar la solicitud de subvención. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los alumnos contratados que no lo hu- bieren sido en la forma, puesto de trabajo, duración y modalidad comprome- tida, o que lo hubiesen sido por una jornada inferior, salvo en aquellos supues- tos en los que la Dirección General competente en materia de formación para el empleo hubiere autorizado una jornada distinta.
d) La permanencia en el empleo se comprobará, de oficio, en los registros públi- cos pertinentes.
Para comprobar la adecuación del contrato formalizado al compromiso con- traído se estará:
— Al contrato debidamente presentado y formalizado, una copia del cual deberá presentarse en la Dirección General mencionada para justificar el cumplimiento del compromiso.
— Mediante consulta a los correspondientes registros públicos, del manteni- miento en el empleo de las personas trabajadoras cuya contratación fue comprometida, a los seis meses, a los nueve o los doce meses de finalizar el plazo máximo de contratación.
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e) Se considerará cumplido el compromiso de contratación cuando el número de alumnos contratados fuere igual o superior al de alumnos comprometidos. En caso contrario, se considerará incumplido, dando lugar a una disminución de la subvención justificada y aceptada de la acción formativa, en la forma pre- vista en el artículo 25 de esta Orden.
El cumplimiento del compromiso de contratación comprometido dará derecho a percibir la totalidad de la liquidación que resulte en razón del número de alumnos que finalicen la formación, salvo aquellas otras minoraciones que pudieran apli- carse a la liquidación por causas distintas al número de alumnos finalmente con- tratados.
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g) En el supuesto de que un alumno contratado causara baja en la empresa antes del transcurso del tiempo mínimo del contrato, el beneficiario, a los efectos de cum- plimiento de las condiciones en las que le fue concedida la subvención, deberá contratar en su lugar a otro trabajador de entre los finalizados, salvo renuncia ex- presa por parte de los alumnos o comprobación por parte del órgano gestor de que todos los posibles sustitutos se encuentran trabajando. La nueva contratación de- berá de hacerse como mínimo por el tiempo que restara por cumplir del contrato que se sustituye y en las mismas condiciones de la persona sustituida.
La rescisión del contrato de trabajo por la empresa antes del período comprometi- do de contratación, salvo que medien causas objetivas debidamente justificadas o la resolución del mismo por la no superación del período de prueba, no serán mo- tivos suficientes para justificar el incumplimiento, produciendo los efectos previs- tos en el artículo 25 de esta Orden, si no se sustituyera.
h) La Dirección General competente en esta materia comprobará el cumplimiento del compromiso de contratación mediante consulta directa en los registros públi- cos de la Tesorería General de la Seguridad Social, para lo cual está debidamente autorizada. Todo ello sin perjuicio de la documentación que necesariamente deba aportar el beneficiario de la subvención conforme a la normativa aplicable, y de aquella otra documentación que le pudiera ser requerida por la mencionada Direc- ción General.
Artículo 25
Inclumplimiento, causas de minoración y reintegro
1. La Dirección General competente en materia de formación para el empleo podrá suspender cautelarmente la acción formativa, pudiendo llegar, incluso, a su anulación, de- claración de pérdida de derecho al cobro y/o al consecuente reintegro de las cantidades re- cibidas si las hubiera, además de a la exigencia de interés de demora, de concurrir cualquie- ra de las causas de reintegro establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los siguientes supuestos:
a) No comunicar el inicio del curso en el plazo establecido en la convocatoria.
b) No suscribir los seguros de los alumnos durante el periodo de la actividad formati- va y/o de las prácticas no laborales.
c) No cumplir el programa formativo aprobado o no solucionar las posibles irregula- ridades que se produzcan en el desarrollo del curso, de forma que no se cumplan los objetivos de la acción formativa.
d) No cumplir con los requisitos sobre publicidad.
e) No cumplir con las fechas de finalización establecidas en la orden de concesión o, en su ampliación, si la hubiere.
f) No facilitar al personal técnico que realiza las labores de seguimiento y control de la actividad formativa el acceso a la información y documentación necesaria para realizar adecuadamente sus funciones.
g) Cualesquiera otros previstos en la normativa básica reguladora de estas subven- ciones y lo previsto en los artículos 3.2, 19.5 y 28.3 de esta Orden.
2. Las minoraciones se producirán en la subvención a percibir por alguna de las si- guientes causas y según los porcentajes que se establecen a continuación:
a) Cuando no se suscriban las coberturas mínimas establecidas en el artículo 22 de esta Orden, se deje fuera a algún alumno o los seguros no cubran todo el periodo, tan- to de la actividad formativa y/o de las prácticas no laborales en centros xx xxxxx- jo, el porcentaje de reducción será del 50 por ciento.
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b) Las irregularidades reflejadas en los informes de seguimiento que reflejen un in- cumplimiento de las condiciones firmadas en el convenio entre la empresa que acoge a los alumnos en prácticas y la entidad beneficiaria, y que ha sido autoriza- do por la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo, implicarán una reducción del 25 por ciento.
c) Cuando no se faciliten prácticas profesionales no laborales a los alumnos que ha- yan superado los módulos formativos correspondientes y que no estuvieran exen- tos, la subvención a percibir se reducirá en un 10 por ciento por alumno al que no se le haya facilitado las prácticas profesionales no laborales.
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Además, podrá dar lugar a la revisión de su situación como centro acreditado para impartir el correspondiente certificado de profesionalidad, en los términos esta- blecidos en el artículo 16.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
d) Cuando la entidad formadora no entregue la documentación final relativa a la xxx- luación y seguimiento de los módulos teóricos y, en su caso, del módulo de prác- ticas, en el plazo establecido en el artículo 11.6 de la Orden, se producirá una mi- noración del 25 por ciento.
e) Irregularidades reflejadas en los informes de seguimiento que correspondan a al- guno de los gastos subvencionables:
— Si la irregularidad no afecta al desarrollo de la acción formativa, la minora- ción será de un 25 por ciento de la cantidad justificada y aceptada en los con- ceptos afectados.
— Si la irregularidad implica una perturbación en el desarrollo de la acción for- mativa, se dejará sin efecto la cantidad justificada y aceptada en los concep- tos afectados.
En su caso, se exigirá el reintegro, previa incoación del oportuno procedimiento, de las cantidades que hubieran podido percibir en concepto de anticipo, junto con los correspon- dientes intereses de demora.
3. En el caso concreto de la Línea IV, formación con compromiso de contratación, para el supuesto de que el beneficiario de la subvención no cumpliera con el compromiso de contratación asumido, se establecen las siguientes penalidades, todas ellas, sin perjuicio de las infracciones administrativas a las que pudiere haber lugar:
a) Cuando el incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, fuere superior al 75 por 100 del compromiso de contratación contraído, el beneficiario de la sub- vención perderá el derecho al cobro del 100 por cien de la subvención a percibir, en su caso, al reintegro, previa la incoación del oportuno procedimiento, de las cantidades que hubiera podido percibir en concepto de anticipo, junto con los co- rrespondientes intereses de demora.
b) Si el incumplimiento fuere igual o inferior al 75 por 100, la subvención a percibir se reducirá en el mismo porcentaje del incumplimiento.
El porcentaje de incumplimiento representa la proporción de alumnos en que se ha in- cumplido el compromiso de contratación sobre los alumnos comprometidos. Los alumnos en que se ha incumplido el compromiso de contratación se calculan por la diferencia entre los alumnos comprometidos y los alumnos contratados de acuerdo con el compromiso asu- mido.
La Dirección General competente en materia de formación para el empleo podrá apre- ciar causas o circunstancias debidamente motivadas que impidan el cumplimiento del com- promiso de contratación.
4. En caso de calificarse el incumplimiento como infracción administrativa, objeto de posible sanción, dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los preceptos bá- sicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en materia de in- fracciones y sanciones aplicables en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aproba- do por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se estará al contenido del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones si concurrie- sen las acciones y omisiones tipificadas en dicha Ley.
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Las infracciones podrán ser clasificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso correspondan, de acuerdo con lo previsto en las citadas normas.
Artículo 26
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias de las subvenciones:
a) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
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b) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de ins- trucción del procedimiento.
c) Justificar ante la Dirección General competente en materia de formación profesio- nal para el empleo el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que deter- minan la concesión de la subvención, mediante los justificantes de los gastos de la actividad que debe cubrir el importe financiado, sin perjuicio de otros medios de comprobación establecidos.
d) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada.
e) Informar al alumnado del alcance de la formación y de si esta es conducente o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o a su acreditación parcial.
f) En el caso de operaciones cofinanciadas, la aceptación de la financiación por parte de los beneficiarios, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operacio- nes a la que se hace referencia en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre.
2. En el caso concreto de las acciones correspondientes a la Línea IV, formación con compromiso de contratación, serán, además:
a) Informar al alumnado al inicio de la acción formativa de sus derechos y obligacio- nes, así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta: xxxxxxx, jor- nada, tipo de contrato, todo ello antes del proceso de selección.
b) Cumplir por sí mismas o a través de las empresas con las que tenga establecidos los correspondientes convenios o acuerdos de contratación, el compromiso de contratación de las personas que finalicen cada una de las acciones formativas.
Artículo 27
Derechos y obligaciones de los alumnos
1. El alumnado participante en las acciones formativas reguladas en esta Orden ten- drá los siguientes derechos:
a) Recibir formación de modo gratuito.
b) Tener cubierto el riesgo de accidente y responsabilidad civil por la asistencia a la acción formativa y a las prácticas en centros de trabajo, en su caso, incluidos los accidentes producidos “in itinere”, así como en las visitas didácticas que pudieran realizarse. A tal fin, los beneficiarios de la subvención deberán suscribir el corres- pondiente seguro, con carácter previo al inicio de la acción formativa.
c) Expresar su opinión respecto al desarrollo de la acción formativa mediante los procedimientos de evaluación establecidos para ello.
d) Obtener a la finalización de la acción formativa la correspondiente certificación acreditativa de la formación recibida.
2. Los alumnos deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formati- vas en las que participen.
3. Son causas de exclusión de los alumnos, las siguientes:
a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.
b) No seguir con aprovechamiento la formación.
c) Dificultar el normal desarrollo de la formación.
d) La falta de respeto o consideración con el profesorado, los compañeros o el perso- nal del centro de formación.
e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del cen- tro de formación.
f) Otras causas apreciadas por el centro y ratificadas por la Dirección General com- petente en materia de formación para el empleo.
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g) Para el supuesto del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los cer- tificados de profesionalidad, se estará, además de a las causas previstas anterior- mente, a las específicamente establecidas en el convenio de prácticas suscrito al efecto.
La propuesta de exclusión de los alumnos deberá ser comunicada por la entidad de formación a la unidad responsable del seguimiento, evaluación y control de la ac- ción formativa. Además, la entidad de formación podrá acordar, con el conforme de dicha unidad, la suspensión cautelar de la asistencia del alumno o alumnos,
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mientras se resuelve la exclusión. El acuerdo adoptado deberá ser comunicado Di- rección General competente en materia de formación para su ratificación.
Corresponde a dicha Dirección General competente en materia de formación re- solver la propuesta de exclusión, previo informe del personal técnico responsable del seguimiento de las acciones y dar audiencia al interesado en el plazo xx xxxx días hábiles.
h) Cuando se haya dictado resolución firme de exclusión por parte de la Dirección General competente en materia de formación en los últimos tres años, los alum- nos no podrán participar en ninguna otra acción formativa subvencionada en los cinco años siguientes a la firmeza de la resolución.
i) Los alumnos que hayan abandonado tres o más cursos durante los últimos dos años, sin causa justificada, no podrán participar en ninguna otra acción formativa subvencionada hasta que no haya transcurrido cinco años del último abandono.
Artículo 28
Seguimiento, evaluación y control de la formación
1. Las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria serán so- metidas a actuaciones de seguimiento y control:
a) “In situ” que comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma. En el marco de estas actua- ciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularida- des detectadas.
b) “Ex post”, a la finalización de las acciones formativas subvencionadas con el fin de controlar, a través de evidencias físicas, la debida ejecución de la acción for- mativa.
La Dirección General competente en materia de formación para el empleo podrá rea- lizar otras actuaciones de seguimiento y control que considere necesarias en el ámbito de sus competencias.
Para las actuaciones de seguimiento y control de las acciones formativas subvenciona- das se utilizará la aplicación informática establecida al efecto por la Dirección General competente en materia de formación.
Se establecen las siguientes normas de funcionamiento para las acciones xx xxxxx- miento y evaluación:
La entidad de formación realizará el control de presencia diaria en las aulas del alum- nado y profesorado. El de los alumnos se efectuará mediante una solución software de fir- ma biométrica a la que se accederá desde los distintos centros de formación autorizados me- diante un dispositivo digitalizador tipo tableta, que podrá ser autónomo o basarse en un PC con Sistema Operativo Windows versión 7 o superior y pantalla táctil.
Se mostrará en el dispositivo digitalizador el documento electrónico a firmar, junto con el nombre y apellidos del interesado y un espacio para insertar el grafo (firma manus- crita) del firmante.
Adicionalmente, para el registro de entrada al centro de formación en el inicio de cur- so el centro deberá contar con un puesto con lector de códigos QR.
En cuanto al módulo formativo de prácticas en centros de trabajo, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización de dicho módulo, se deberá in- corporar al Sistema y suministrar a la Dirección General competente en materia de forma- ción profesional para el empleo (en el caso de documentación en soporte papel, que por ra- zones excepcionales, no pueda ser incorporada al Sistema) la siguiente documentación:
— Original de los partes de asistencia del módulo de formación práctica, junto con la documentación justificativa de las faltas de asistencia.
— Evaluación de los alumnos.
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— Control y seguimiento de la actividad del alumno.
— Memoria de la entidad adjudicataria, reflejando las tareas realizadas por el/los alumnos/as y la valoración por parte de la empresa de prácticas.
— Certificado de haber superado el módulo de formación práctica en centros de tra- bajo.
En aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación de seguimiento de los cursos será incorporada al Sistema en formato electrónico y tanto el responsable legal como el co-
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ordinador técnico de la empresa adjudicataria contarán con certificado electrónico recono- cido por la Comunidad de Madrid para realizar la firma de la documentación que les corres- ponda así como estar de alta en el sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
En el caso de acciones formativas conducentes a un certificado de profesionalidad, la evaluación se realizará de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en la Or- den ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se aprueban los distintos certificados de profesionalidad en vigor.
2. Las entidades beneficiarias se someterán a las actuaciones de seguimiento y con- trol de la calidad que establecerá y realizará la Dirección General competente para asegu- rar que aquellas cumplen, a efectos de la impartición de dichas acciones, con la adecuación de instalaciones, equipos, formadores y demás medios humanos, técnicos y materiales ne- cesarios para impartir la formación conforme a la normativa que resulte aplicable. Adicio- nalmente se definirán mecanismos de evaluación permanente, que incluirán los previstos en el artículo 21.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
3. Si durante las labores de seguimiento, evaluación y control de la formación se comprobara por el personal técnico de la mencionada Dirección General la existencia de deficiencias en las instalaciones, medios materiales y equipamiento asignado a la forma- ción, o en la organización, funcionamiento y equipo docente del centro o de la entidad de formación de forma tal que imposibiliten o dificulten el cumplimiento del desarrollo for- mativo previsto, los técnicos actuantes requerirán al beneficiario para que, en el improrro- xxxxx plazo xx xxxx días proceda a su subsanación. El incumplimiento de la obligación en el plazo marcado podrá dar lugar a la minoración establecida en esta Orden, y, en su caso, al reintegro o a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida para la acción o acciones formativas afectadas, previo el correspondiente expediente que podrá dejar sin efecto la inscripción o acreditación del centro en el correspondiente Registro.
4. La Consejería competente en materia de empleo, la Xxxxxx xx Xxxxxxx, sin per- juicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, y la Intervención General de la Comu- nidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y apli- cación de las ayudas concedidas. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos, en su caso, al control y verificación de la Comisión Europea y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Artículo 29
Publicidad de las acciones formativas
1. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a dar a conocer que las ac- ciones formativas subvencionadas se financian por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en la materia y, en su caso, en los términos que se establezca en la convocatoria, la cofinanciación del Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juve- nil, según las condiciones establecidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de no- viembre, General de Subvenciones.
2. En el caso de los programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajado- res ocupados, los beneficiarios deben dar a conocer el plan formativo entre las empresas y trabajadores a los que va dirigido, con el fin de que los trabajadores que lo deseen puedan ejercer su derecho a la formación.
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3. A tal efecto, en los contratos y resto de la documentación utilizada en la imparti- ción de las acciones de formación profesional para el empleo, en la señalización exterior de centros y lugares donde se realicen estas acciones y en las actividades de comunicación que se desarrollen para la promoción de las mismas deberán aparecer, en la forma y condiciones que se determinen, los elementos identificativos de la Consejería competente de la Comuni- dad de Madrid (según el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid) y, en su caso, del Fondo Social Europeo, cuyas medidas de información y comunicación se es- tablecen en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciem- bre, y en el Reglamento 821/2014, de 28 de julio y en la Estrategia de Comunicación del Pro- grama Operativo de Empleo Juvenil.
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Artículo 30
Archivo y custodia de la documentación. Protección de datos personales
1. Con carácter general, la entidad beneficiaria estará obligada, durante el plazo de cinco años posteriores a la fecha de finalización de la acción formativa, al archivo y custo- dia de toda la documentación correspondiente a la misma, originales o copias certificadas, en un expediente único para disponer de una pista de auditoria suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes.
2. En el caso de actuaciones cofinanciadas, el plazo de cinco años se contará a par- tir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas de los gastos de la opera- ción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
3. En lo que respecta a la protección de datos personales se tendrá en cuenta lo esta- blecido en Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamien- to de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, que será de aplicación directa a partir del día 25 xx xxxx de 2018.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas:
1. La Orden 2838/2012, de 8 xx xxxxx, de la Consejera de Educación y Empleo, por la que se regula la justificación de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.
2. La Orden de 17 xx xxxxx de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacien- da por la que se establecen las disposiciones generales que regulan la concesión de subven- ciones a los centros de formación inscritos y o acreditados de la Comunidad de Madrid, para financiar la impartición de acciones de formación Profesional con compromiso de contra- tación de trabajadores desempleados.
3. La Orden de 17 xx xxxxx de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacien- da por la que se establecen las disposiciones generales que regulan la concesión de subven- ciones para financiar la impartición de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, del sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ám- bito laboral.
4. La Orden de 30 xx xxxxx de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacien- da por la que se establecen las disposiciones generales que regulan la concesión de subven- ciones para financiar la impartición de acciones de formación de certificados de profesio- nalidad dirigidas a jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.
5. La Orden de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Empleo y Hacienda por la que se establecen las disposiciones generales que regulan la concesión de subvenciones en la Comunidad de Madrid para la financiación de planes de formación di- rigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al titular de la Dirección General competente en materia de formación para el empleo para dictar cuantos actos e instrucciones resulte necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
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Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el BO- LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 31 xx xxxx de 2018.
La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, XXXXXXXX XXXXXXX XXXX
(03/19.515/18)
xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791