Licitación pública No. LP- DG-001 de 2019 Proyecto Minuta del Contrato
Licitación pública No. LP- DG-001 de 2019 Proyecto Minuta del Contrato
Entre los suscritos domiciliado en ,
identificado con la cédula de ciudadanía No. de , actuando en nombre y representación legal del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA con NIT: 899.999.034-1, en calidad de , con delegación efectuada mediante Resolución No. del de de , quien en adelante se denominará el SENA o EL CONTRATANTE, por una parte y por la otra
, (nombres y apellidos completos), identificado con
(cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte, según el caso) No.
expedida (o expedido) en (ciudad o país, según si se trata de las dos primeras o del tercero), en condición de representante legal (personas jurídicas nacionales y extranjeras), representante convencional (Proponentes Plurales: Consorcios, Uniones Temporales y Promesas de Sociedad Futura), representante en Colombia (si la persona jurídica extranjera resuelve obrar por intermedio del que está en el deber de constituir) o apoderado (si se opta por concurrir a través de mandatario), de
(Denominación o Razón Social del Proponente Individual o denominación acordada para el Proponente Plural, en consonancia con los Estatutos Sociales, el Convenio de Consorcio o de Unión Temporal o el Contrato de Promesa de Sociedad), integrado por (denominación o razón social de cada uno de los integrantes del Proponente Plural, en su caso, también según los estatutos sociales y con indicación de su respectivo domicilio), con domicilio en , (ciudad y país, si se trata de Proponentes Individuales), debidamente autorizado para el efecto como se comprueba con el soporte No. (indicar el asignado en el Índice al documento que acredita la personería adjetiva de quien suscribe la Carta) quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA realizó el Estudio de Conveniencia y Oportunidad para la apertura de la licitación pública No. LP- DG-001 de 2019, cuyo objeto consiste en: “CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES QUE GARANTICEN LA INTEROPERABILIDAD, INTEGRACIÓN, ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN, ACTUALIZACIÓN Y EVOLUCIÓN DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES – TIC, PARA SU CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE MANERA CONTINUA Y PERMANENTE EN TODAS LAS SEDES XXX XXXX Y LUGARES EN LOS QUE CUMPLA FUNCIONES A SU CARGO Y AQUELLOS SERVICIOS Y BIENES CONEXOS Y COMPLEMENTARIOS NECESARIOS
PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO”. 2) Que el presupuesto disponible para el presente proceso de selección fue de SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SESENTA
Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS VEINTEPESOS
M/CTE ($723.665.923.720), Impuestos, tasas y contribuciones incluidos, amparado en el
Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.
del
de
de
expedido por el Grupo de Presupuesto con cargo al rubro . 3) Que la escogencia del contratista se adelantó bajo la modalidad de licitación pública, cuyo fundamento jurídico se encuentra previsto en el numeral 1 del artículo 2º de la ley 1150 de 2007. 4) Que con base en lo anterior, se adelantó el proceso LP- DG-001 de 2019agotando todas las etapas establecidas en la ley y de conformidad con los principios de publicidad, transparencia y selección objetiva del contratista. 5) Que la licitación pública se desarrolló en términos del cronograma del proceso el día , permitiendo la adjudicación de la licitación pública No. LP- DG-001 de 2019 mediante resolución
debidamente motivada al oferente identificado con Xxx. No.
. 6) Que el presente contrato se regirá por las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011 y el decreto 1082 de 2015, la oferta presentada por el contratista y sus anexos, el manual de contratación xxx XXXX, los estudios previos, el pliego de condiciones con sus anexos y adendas y en especial por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO. Contratar la prestación de servicios integrales que garanticen la interoperabilidad, integración, administración, gestión, actualización y evolución de servicios de tecnologías de la información y comunicaciones – TIC, para su correcto funcionamiento de manera continua y permanente en todas las sedes xxx XXXX y lugares en los que cumpla funciones a su cargo y aquellos servicios y bienes conexos y complementarios necesarios para la operación del servicio.
CLÁUSULA SEGUNDA – PLAZO Y VIGENCIA. El plazo de ejecución del contrato que se llegue a suscribir será de treinta y cuatro (34) meses y quince (15) días, y será contado a partir de la suscripción del acta de inicio, una vez se hayan cumplido los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato sin que dicho plazo exceda el 31 de Julio de 2022.
El plazo de ejecución del contrato se discrimina así:
a) Transición
El contratista dispondrá de un período de transición hasta el 31 diciembre de 2019 a partir de la suscripción del acta de inicio.
b) Estabilización
Esta etapa, cuya duración no podrá superar los cuatro (4) meses, dará inicio una vez se concluya la etapa de transición.
c) Operación y mantenimiento
Es la etapa de mayor ejecución en el contrato y consiste precisamente en la operación propiamente de los servicios objeto de la contratación, así como del mantenimiento, tanto preventivo como correctivo. La duración de esta etapa será de treinta y uno (31) meses contados a partir de la finalización de la etapa de transición. Esta etapa incluye la etapa de estabilización.
d) Entrega y empalme
Durante esta etapa se desarrollará durante los últimos cuatro (4) meses de ejecución contractual.
CLÁUSULA TERCERA – VALOR. El valor del presente contrato conforme la oferta presentada por la empresa adjudicataria del proceso es de SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS VEINTEPESOS M/CTE ($723.665.923.720) Impuestos, tasas y
contribuciones incluidos, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 22619 del 30 xx xxxxx de 2019 expedido por el Grupo de Presupuesto con cargo al rubro de inversión C-3603-1300-14 y las vigencias futuras que respaldan el presente proceso aprobadas mediante radicado 0-0000-000000 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El valor total del presupuesto incluye el 10% proyectado como crecimiento.
CLÁUSULA CUARTA - FORMA DE PAGO. El SENA cancelará al contratista, el valor del contrato de la siguiente manera:
4.1. PAGOS EN TRANSICIÓN
Únicamente se reconocerán en esta etapa el pago de los servicios de conectividad y data center, de conformidad con lo dispuesto en el anexo número 2 xxx xxxxxx de condiciones, por el valor correspondiente al servicio prestado, de acuerdo con los valores económicos ofertados.
Para el reconocimiento y pago el contratista deberá entregar la siguiente documentación:
− Certificado de cumplimiento a satisfacción por concepto de la prestación de los servicios TIC, indicando claramente la fecha de inicio y la fecha final del periodo a pagar, de la prestación de dicho servicio por parte del nuevo contratista, emitido por la interventoría.
− La factura de venta acorde con lo establecido en la normativa tributaria vigente.
− Certificado emitido por el representante legal y el revisor fiscal o contador (de acuerdo con la obligatoriedad por su monto patrimonial establecida en la ley), del contratista y de cada uno de sus integrantes, en donde conste que cada uno de ellos, si se trata de contratista plural, ha cumplido oportuna e integralmente con las obligaciones de aportes al sistema de seguridad social, ARL y aportes parafiscales previstos en la ley 100 de 1993, ley 1562 de 2012 y sus decretos reglamentarios y el artículo 23 de la ley 1150 de 2007 y demás normativa que la aclare, adicione o modifique.
− Informe mensual de la operación con los parámetros que se establezcan al inicio del contrato.
La cancelación de las facturas de venta se efectuará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de estas, soportadas por la documentación mencionada, en la Dirección Administrativa y Financiera de la Entidad, mediante transferencia a la cuenta de ahorros o corriente del establecimiento financiero que indique el contratista y de la cual sea titular.
Parágrafo I: Estos pagos estarán condicionados a la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja. – PAC del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4.2. PAGO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
El SENA realizará treinta y un (31) pagos mensuales a partir de enero de 2020, equivalentes a los servicios efectivamente prestados en el periodo correspondiente, bajo las siguientes condiciones:
− Se requiere la certificación de la interventoría del cumplimiento de las condiciones estipuladas en la prestación de servicios de tecnología de información y comunicaciones prestados y recibidos a satisfacción durante el periodo correspondiente.
− La factura de venta acorde con lo establecido en la normativa tributaria vigente.
− Se aplicarán los correspondientes descuentos y penalizaciones que resulten acorde con los reportes y hallazgos de la interventoría, procedentes del anexo de los Acuerdos de Niveles de Servicio – ANS y previo cumplimiento del procedimiento que por este concepto estipule el contrato; al igual que de los demás reportes emitidos por la interventoría en donde hubiese la obligación de descontar del valor de los servicios efectivamente prestados durante el periodo correspondiente.
Para el reconocimiento y pago el contratista deberá entregar la siguiente documentación:
− Certificado de cumplimiento a satisfacción por concepto de la prestación de los servicios TIC, emitido por la interventoría.
− La factura de venta acorde con lo establecido en la normativa tributaria vigente.
− Certificado emitido por el representante legal y el revisor fiscal o contador (de acuerdo con la obligatoriedad por su monto patrimonial establecida en la ley), del contratista y de cada uno de sus integrantes, en donde conste que cada uno de ellos, si se trata de contratista plural, ha cumplido oportuna e integralmente con las obligaciones de aportes al sistema de seguridad social, ARL y aportes parafiscales previstos en la ley 100 de 1993, ley 1562 de 2012 y sus decretos reglamentarios y el artículo 23 de la ley 1150 de 2007 y demás normativa que la aclare, adicione o modifique.
− Informe mensual de la operación con los parámetros que se establezcan al inicio del contrato.
La cancelación de las facturas de venta se efectuará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de estas, soportadas por la documentación mencionada, en la Dirección Administrativa y Financiera de la Entidad, mediante transferencia a la cuenta de ahorros o corriente del establecimiento financiero que indique el contratista y de la cual sea titular.
Parágrafo I: Estos pagos estarán condicionados a la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja. – PAC del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo II: Todos los recursos producto de la aplicación de los Acuerdos de Niveles de Servicio -ANS- y la suspensión de servicios, serán destinados a una bolsa global que hará parte del contrato, los cuales podrán ser reinvertidos durante la ejecución en crecimientos, de acuerdo con las necesidades xxx XXXX, previamente aprobados por el comité del contrato, conforme al principio de anualidad de la ley presupuestal.
4.3. PAGO DE CRECIMIENTO
El SENA realizará el pago de los servicios solicitados de acuerdo con el crecimiento de la entidad siguiendo el anexo denominado GUIA OPERACIONAL GESTION DEMANDA donde se detallan los Procedimientos SAS (Solicitud Ampliación Servicios), STS (Solicitud Traslado Servicios), SSS (Solicitud Suspensión Servicios) (Anexo No. 20 al pliego de condiciones), cuando los mismos hayan sido servicios efectivamente prestados en el periodo correspondiente, bajo las siguientes condiciones:
− Se requiere la certificación de la interventoría del cumplimiento de las condiciones estipuladas en la prestación de servicios de tecnología de información y comunicaciones prestados y recibidos a satisfacción durante el periodo correspondiente.
− Se aplicarán los correspondientes descuentos y penalizaciones que resulten acorde con los reportes y hallazgos de la interventoría, procedentes del anexo de los Acuerdos de Niveles de Servicio – ANS y previo cumplimiento del procedimiento que por este concepto estipule el contrato; al igual que de los demás reportes emitidos por la interventoría en donde hubiese la obligación de descontar del valor de los servicios efectivamente prestados durante el periodo correspondiente.
Para el reconocimiento y pago el contratista deberá entregar la siguiente documentación:
− Certificado de cumplimiento a satisfacción por concepto de la prestación de los servicios TIC, emitido por la interventoría.
− La factura de venta acorde con lo establecido en la normativa tributaria vigente.
− Certificado emitido por el representante legal y el revisor fiscal o contador (de acuerdo con la obligatoriedad por su monto patrimonial establecida en la ley), del contratista y de cada uno de sus integrantes, en donde conste que cada uno de ellos, si se trata de contratista plural, ha cumplido oportuna e integralmente con las obligaciones de aportes al sistema de seguridad social, ARL y aportes parafiscales previstos en la ley 100 de 1993, ley 1562 de 2012 y sus decretos reglamentarios y el artículo 23 de la ley 1150 de 2007 y demás normativa que la aclare, adicione o modifique.
− Informe mensual de la operación con los parámetros que se establezcan al inicio del contrato.
La cancelación de las facturas de venta se efectuará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de estas, soportadas por la documentación mencionada en la Dirección Administrativa y Financiera de la Entidad, mediante transferencia a la cuenta de ahorros o corriente del establecimiento financiero que indique el contratista y de la cual sea titular.
Parágrafo I: Estos pagos estarán condicionados a la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja. – PAC del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CLÁUSULA QUINTA - DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Para efectos del pago
pactado, EL SENA en el presupuesto destinó los recursos necesarios, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 22619 del 30 xx xxxxx de 2019 expedido por el Grupo de Presupuesto con cargo al rubro de inversión C-3603-1300-14 y las
vigencias futuras que respaldan el presente proceso aprobadas mediante radicado 2-2019- 025619 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CLÁUSULA SEXTA- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
6.1 GENERALES:
a) Cumplir y exigir el cumplimiento de toda la normativa colombiana al personal a su cargo durante la ejecución y con ocasión de este contrato.
b) Cumplir a cabalidad con el objeto contractual, su alcance, las especificaciones y anexos que hacen parte integral del presente contrato.
c) Concurrir oportunamente a la suscripción del acta de inicio, el acta de liquidación y demás documentos contractuales.
d) Constituir, ampliar, prorrogar o modificar oportunamente las garantías estipuladas en el contrato y documentos que hacen parte integral de éste, según corresponda, para aprobación xxx XXXX.
e) Xxxxxxx oportunamente todos los requerimientos relacionados con la prestación de los servicios objeto del presente contrato que haga el SENA.
f) Informar oportunamente al SENA sobre cualquier eventualidad que amenace la ejecución del objeto contractual.
g) Xxxxxxx oportunamente todos los requerimientos que haga la interventoría y el SENA relacionados con la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
h) No aceptar presiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la constitución y la ley y comunicar oportunamente al SENA si ello ocurriere.
i) Mantener la confidencialidad de todos los documentos e información que tengan tal carácter y que conozca con ocasión del desarrollo de este contrato. No revelar a terceros esta información y especialmente aquella de mayor sensibilidad en materia de seguridad informática y de los sistemas xxx XXXX.
j) Cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, así como las del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la ley 1150 de 2007, la ley 1562 de 2012 y demás normas que rijan estas materias.
k) Utilizar los bienes y recursos que sean asignados por el SENA debida y exclusivamente para la ejecución de este contrato y cumplir con los fines de la contratación.
l) Acatar las instrucciones y recomendaciones que sustentadamente realice la interventoría frente a la ejecución del objeto del presente contrato.
m) Dar cumplimiento a las obligaciones del sistema de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), así como al SG-SST y demás normas aplicables, y presentar los documentos respectivos que acrediten todos los anteriores.
n) Responder por la calidad de los servicios objeto de esta contratación durante el término de vigencia del contrato, sin perjuicio de la respectiva garantía.
6.2. ESPECÍFICAS:
6.2.1TÉCNICAS:
a) Prestar los servicios objeto de esta contratación con eficiencia y calidad, de acuerdo con la oferta presentada, las especificaciones técnicas (anexos técnicos y demás documentos de carácter técnico), el alcance del contrato, las condiciones de cantidad y calidad pactadas y las inherentes a su naturaleza y finalidad con cobertura nacional en todas las sedes xxx XXXX y aquellas en las que el SENA ofrezca acceso a tales servicios.
b) Cumplir con los Acuerdos de Niveles de Servicio (ANS) estipulados en este contrato y los anexos que hacen parte integral de este, particularmente el anexo sobre Acuerdos de Niveles de Servicio, ANS (Anexo No. 15).
c) Instalar la infraestructura tecnológica requerida para el soporte de los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones objeto del presente contrato, de acuerdo con lo definido en los anexos técnicos y condiciones generales de prestación de los servicios que se encuentran en los documentos que hacen parte integral de este contrato.
d) Garantizar que los equipos y materiales necesarios para la implementación y operación de los servicios objeto de la contratación sean nuevos y cuenten con el respectivo soporte y garantía oficial por parte del fabricante.
e) Ejecutar oportuna y eficazmente las solicitudes que realice el SENA con respecto a la ampliación, traslado y/o suspensión de los servicios objeto de la presente contratación, con arreglo a lo establecido en el anexo denominado GUIA OPERACIONAL GESTION DEMANDA donde se detallan los Procedimientos SAS (Solicitud Ampliación Servicios), STS (Solicitud Traslado Servicios), SSS (Solicitud Suspensión Servicios) (Anexo No. 20 al pliego de condiciones).
f) Garantizar la continuidad de la operación de los servicios durante las veinticuatro
(24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año (24x365), así como el debido funcionamiento de los sistemas de información xxx XXXX, de conformidad con las condiciones técnicas estipuladas en los documentos que hacen parte integral de este contrato, especialmente los anexos técnicos.
g) Garantizar la seguridad de la información y de los datos procesados o sin procesar obtenidos en desarrollo de este contrato y abstenerse de incorporarlos a redes nacionales o internacionales de transmisión de datos, de conformidad con lo establecido en los anexos técnicos que hacen parte integral de este contrato.
h) Realizar las actividades de empalme necesarias para garantizar la continuidad de los servicios durante el término de transición estipulado en este contrato, con arreglo a los anexos técnicos que hacen parte integral del contrato.
i) Formular y presentar al SENA un plan de mejora del servicio a ejecutar, durante la etapa de estabilización.
j) Disponer del recurso humano y técnico, así como de las herramientas de gestión que sean necesarias para que la interventoría y el SENA desarrollen oportuna y adecuadamente su labor de vigilancia y control, especialmente en cuanto a la posibilidad de establecer y corroborar el cumplimiento de los Acuerdos de Niveles
de Servicio del contrato y de los requerimientos tecnológicos que el SENA y la interventoría formulen a efectos de garantizar la consecución de los fines de esta contratación.
k) Garantizar que el hardware y software y en general toda la tecnología necesaria para la prestación de los servicios objeto de esta contratación no se encuentre en versiones de prueba, demo o beta y garantizar que el software ofertado cuente con las actualizaciones correspondientes durante la vigencia del contrato.
l) Garantizar la adquisición de las licencias de uso para todos los programas, soportes lógicos (software), aplicaciones y cualquier otro tipo de herramienta o servicio necesarios para la prestación de los servicios objeto de la contratación.
m) Implementar procesos específicos para la gestión de información y tecnología de comunicación del ciclo de vida de los componentes de infraestructura tecnológica, la gestión de la disponibilidad de los servicios y los riesgos de seguridad asociados, incluyendo dichos procesos en los acuerdos con sus proveedores o terceros.
n) Implementar procesos de identificación de los componentes de infraestructura que son críticos para el funcionamiento y mantenimiento de los servicios y, por tanto, requieren una mayor atención.
o) Realizar e implementar una estrategia de comunicación para sensibilizar y concientizar en las buenas prácticas en el uso de los servicios de TIC. La estrategia deberá presentarse a consideración de la interventoría y el SENA en el sexto (6) mes de ejecución y debe estar alineado con la estrategia de comunicaciones de la entidad.
p) Realizar una encuesta de satisfacción semestral a partir del Sexto (6) mes de ejecución enfocada a definir el nivel de conocimiento y satisfacción de los servicios TIC por parte de los usuarios. Tal encuesta debe contar con una muestra de los usuarios de servicios de TIC xxx XXXX a nivel nacional, el tamaño de la muestra será acordada con la interventoría y el SENA y debe buscar evaluar todos los servicios TIC.
q) En caso de crecimiento, ceñirse a ofertar los servicios conforme lo estipulado en el Anexo 17 de los pliegos de condiciones que hace parte integral de este contrato y los demás documentos que hacen parte de este.
r) Establecer y ejecutar planes de contingencia cuando ocurran eventos de fuerza mayor o caso fortuito que afecten la prestación de los servicios contratados, formulándolos con inmediatez y/o dentro de los plazos indicados por el SENA con el fin de mitigar los efectos que puedan estarse generando.
s) Contar con sistemas de respaldo definidos en las condiciones transversales que permitan la prestación de los servicios cuando se presente una interrupción, apoyar y gestionar la resolución xx xxxxxx e interrupciones para la configuración y operación de los servicios.
t) Cumplir los protocolos de entrega, borrado seguro y finalización del servicio, definidos en los documentos que integren el presente contrato, anexo técnico y/o políticas definidas por el SENA.
u) Garantizar durante toda la ejecución del contrato el cumplimiento de los aspectos ponderables ofrecidos en la oferta, en el tiempo y calidad establecidos.
v) Concurrir a las reuniones de emergencia que se citen cuando se ocasionen fallas en cualquiera de la prestación de los servicios objeto de esta contratación o en el cumplimiento de los requerimientos técnicos específicos. Durante estas sesiones, el contratista deberá reportar el detalle de las fallas que se estén presentando, el plan de contingencia a ejecutar para dar pronta solución a estas y las soluciones de carácter permanente que implementará para evitar que se presenten nuevamente durante la ejecución del contrato.
w) Rendir informes mensuales de seguridad debidamente soportados, dirigidos a la interventoría del contrato y que contengan, como mínimo, la siguiente información: gestión de seguridad de la información, análisis de indicadores de gestión de seguridad de la información, auditorías de seguridad en los servicios TIC xxx XXXX, eventos, incidentes y vulnerabilidades de seguridad a nivel de todos los servicios TIC xxx XXXX, reportes sobre el tráfico eliminado por razones de programa maligno presente en la red.
x) Garantizar la continuidad de los servicios y realizar las actividades de empalme requeridas en los eventos en los que se declare la caducidad del contrato o el XXXX xxxx uso de las facultades exorbitantes que le asisten.
6.2.2 ADMINISTRATIVAS:
a) Disponer del personal administrativo necesario para la ejecución cabal del objeto contractual y garantizar su dedicación de acuerdo con lo estipulado en el contrato y sus anexos que hacen parte integral de éste.
b) Disponer de las áreas físicas requeridas para instalar y operar la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios objeto de esta contratación, así como las demás facilidades que de acuerdo con las estipulaciones y anexos técnicos del contrato requiera para el cumplimiento del objeto contractual.
c) Presentar al SENA para su aprobación las hojas de vida de los integrantes del equipo mínimo de trabajo responsable de ejecutar el contrato, de acuerdo con las condiciones de formación académica y de experiencia profesional requeridos dentro del término establecido en el Anexo No. 13. Para el efecto, deberá entregar debidamente diligenciados los anexos de presentación del personal junto con los correspondientes soportes documentales.
d) En caso de sustitución del personal mínimo requerido, el contratista deberá tener en cuenta los plazos establecido para ello en el Anexo No. 15. En todo caso, el contratista deberá acreditar que los aspirantes cuentan con iguales o mejores calificaciones de formación y de experiencia del profesional a ser sustituido.
e) Permitir el ingreso inmediato a los lugares donde se presten los servicios objeto de la presente contratación al equipo de la interventoría, el SENA y demás personal autorizado por la Entidad a efectos de realizar el seguimiento, inspección y verificación del cumplimiento del contrato, lo anterior, bajo las normas de seguridad y acceso que para el efecto sean establecidas por el contratista.
f) Asistir a todas las reuniones convocadas por la interventoría o el SENA con ocasión de la ejecución del contrato.
g) Rendir informes mensuales debidamente soportados, dirigidos a la interventoría del contrato, la información contenida en los informes mencionados deberá ser acordada junto con la interventoría y el SENA al inicio del contrato. Asimismo, estos informes deberán contener toda la información que permita evidenciar el cumplimiento de los compromisos de orden técnico, financiero, administrativo y jurídico a cargo del contratista. Estos informes deberán presentarse, a más tardar, el quinto (5º) día hábil siguiente a la fecha xx xxxxx del mes de operación inmediatamente anterior.
h) Presentar los informes que solicite la interventoría, el SENA o las entidades de control dentro de los tiempos estipulados en cada solicitud.
i) Ajustar los informes mensuales y sus respectivos soportes cuando la interventoría o el SENA formule observaciones en torno a los mismos.
j) Garantizar la seguridad e integridad física de las personas vinculadas para la ejecución del presente contrato, de la interventoría, xxx XXXX y su propio personal que realicen trabajos a efectos del cumplimiento del objeto contractual.
k) Contar y disponer de un espacio físico adecuado en extensión, condiciones y dotación para la ejecución del contrato y ubicado en un radio de cinco (5) kilómetros de la sede de la Dirección General xxx XXXX durante toda la ejecución del contrato. En todo caso, será responsable de obtener el mobiliario y equipos de cómputo y demás instrumentos necesarios para el efecto.
l) Desplegar, parametrizar y operar un sistema de información a disposición xxx XXXX para inteligencia de negocios y analítica de datos que permita la generación de reportes ejecutivos y operacionales de las líneas de servicio contratadas y de los servicios TIC y sus componentes.
6.2.3 FINANCIERAS:
a) Utilizar los recursos económicos dispuestos por el SENA para este proceso de contratación única y exclusivamente para la ejecución del objeto de este contrato.
b) Rendir informes financieros mensuales discriminados, de acuerdo con la norma contable vigente y aplicable e información requerida para la gestión financiera xxx XXXX.
c) Facturar en debida forma y de manera oportuna acorde con lo pactado en la forma de pago del contrato y la normativa establecida en materia tributaria vigente y demás normas concordantes y complementarias vigentes.
d) Responder por el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias en los términos xx xxx.
e) Propender por la adecuada ejecución de los recursos en el marco de los principios de moralidad pública, eficiencia y eficacia.
f) Garantizar que ninguna de las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el presente documento generen costos adicionales al SENA.
6.2.4 JURÍDICAS:
a) Informar al SENA de cualquier hecho o circunstancia que pueda configurar causal de inhabilidad, incompatibilidad, prohibición o conflicto de interés sobreviniente durante la ejecución contractual, de conformidad con la normativa vigente y aplicable.
b) Respetar los derechos de propiedad intelectual en la utilización de todos los bienes, elementos, manuales y procedimientos que se incorporen o utilicen en la ejecución de este contrato, especialmente de los programas de soporte lógico (software) que utilice, cuyas licencias se compromete a transferir en debida forma al SENA cuando sean propiedad xx xxxxxxx.
c) Transferir los derechos patrimoniales de cualquier creación susceptible de protección vía propiedad intelectual que se desarrolle con ocasión de la ejecución de este contrato al SENA. En este entendido, el contratista acepta de manera irrevocable que cualquier producto generado con ocasión a la ejecución del presente contrato susceptible de propiedad intelectual y en particular, patentes y/o derechos patrimoniales de autor, los mismos corresponderán al SENA en los términos establecidos en el artículo 28 y siguientes de la ley 1450 de 2011.
d) Adoptar un protocolo de tratamiento de datos personales acorde con las exigencias y lineamientos contenidos en la normativa vigente y aplicable, en especial a lo reglado por la Ley 1581 de 2012, considerando los fines misionales xxx XXXX y su relación con los usuarios a quienes presta servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.
e) Cumplir con la normativa vigente en términos de protección de datos, prevención contra pornografía infantil y protección de propiedad intelectual. Cumplir con toda la normativa vigente relacionada con seguridad y salud en el trabajo.
f) Apoyar al SENA en la respuesta de toda clase de peticiones, reclamaciones o similares que realicen terceros al SENA relacionadas con la prestación de los servicios objeto de esta contratación. Las peticiones que realicen los entes de control y autoridades judiciales directamente al contratista deberán ser resueltas por éste, informando al SENA de dicha petición.
g) Responder solidariamente y mantener indemne al SENA respecto a toda clase de reclamación de terceros que surja con ocasión de la ejecución de este contrato.
h) Cumplir la ley 1273 de 2009 sobre la protección de la información y los datos y demás leyes de República relacionadas con la seguridad de la información.
i) Remitir de manera oportuna y en los términos señalados por el SENA la información que requiera para el adecuado seguimiento y vigilancia de la ejecución del contrato.
j) Reportar información veraz, oportuna y suficiente, para resolver las consultas que realice el SENA, en particular para la solución de conflictos que surjan durante la ejecución del contrato.
k) El contratista deberá garantizar la continuidad de la operación de los servicios TIC de acuerdo con cada una de las etapas de la ejecución contractual a partir del
vencimiento del plazo de ejecución de los contratos que actualmente provee los servicios para el SENA.
l) La subcontratación de la totalidad de los servicios requeridos en el presente contrato se encuentra prohibida.
m) Mantener actualizada las garantías constituidas en virtud del presente contrato.
n) Informar al SENA cualquier cambio en su condición como contratista, bien sea cambios de nombre, ser parte de fusiones o adquisiciones o reorganizaciones empresariales, etc.
o) Realizar el acompañamiento en reuniones con autoridades, entes de control y/o terceros que sea requerido por el SENA con ocasión de la ejecución del presente contrato, con el fin de garantizar la defensa de los intereses de la Entidad.
p) Garantizar la continuidad de los servicios y realizar las actividades de empalme requeridas en los eventos en los que se declare la caducidad del contrato o el XXXX xxxx uso de las facultades exorbitantes que le asisten.
q) Garantizar durante toda la ejecución del contrato el personal en condición de discapacidad acreditado en la oferta presentada que dio lugar a la obtención del puntaje adicional.
6.2.5 ESPECIALES:
a) Planificar, diseñar, documentar, implementar, probar y ejecutar periódicamente (por lo menos una (1) vez al año) el Plan de Recuperación de Desastres (Disaster Recovery Plan – DRP) para los servicios TIC xxx XXXX.
b) Garantizar el análisis forense que le sea solicitado por parte de la interventoría o el SENA.
c) Aplicar las mejores prácticas de seguridad de la información y ciberseguridad, en la gestión y operación de los servicios TIC xxx XXXX.
d) Coadyuvar al SENA en el análisis de gestión de riesgos y construcción del Business Continuity Planning (BCP), desde la perspectiva de servicios TIC y las líneas de servicio contratadas.
e) Garantizar que las capas físicas de abstracción y de organización subyacentes a la nube privada y demás componentes de las líneas de servicio contratadas sean seguras.
f) Cumplir con la normativa ambiental aplicable al manejo de desechos eléctricos y electrónicos según lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
g) Ejecutar los procedimientos de recolección de los equipos terminales, dispositivos y todos los equipos y materiales necesarios para la prestación de los servicios de acuerdo a los protocolos de entrega exigidos en los anexos técnicos del presente contrato y/o políticas y directrices xxx XXXX.
CLAUSULA SÉPTIMA- OBLIGACIONES XXX XXXX:
a) Cumplir y exigir al contratista el cumplimiento del ordenamiento jurídico colombiano.
b) Exigir al contratista la ejecución idónea del objeto del contrato, el alcance de este, así como todas las estipulaciones contractuales, especificaciones y procedimientos contenidos en los anexos y demás documentos que hacen parte integral de este contrato.
c) Pronunciarse y aprobar oportunamente sobre los distintos amparos de la garantía única que constituya el contratista en virtud de las obligaciones derivadas de este contrato en ese sentido.
d) Contratar una interventoría técnica, administrativa, jurídica y financiera que se encargue de efectuar el seguimiento y vigilancia a la correcta ejecución del objeto y las obligaciones del contratista en el presente contrato en todas sus etapas, hasta la finalización y liquidación de este. Las funciones de la interventoría quedarán precisadas en el respectivo contrato que se celebre para este fin.
e) Expedir dentro de la etapa de transición la resolución mediante la cual se cree el comité del contrato y se establezcan sus funciones, periodicidad y aspectos relacionados con el mismo.
f) Cancelar el valor del contrato en los términos establecidos en el mismo.
g) Suscribir el acta de inicio del contrato.
h) Aprobar o improbar, en este último caso de manera sustentada, las hojas de vida del personal mínimo de trabajo que el contratista presente, de conformidad con las condiciones formuladas en el pliego de condiciones, este contrato y los anexos que hacen parte integral de este contrato.
i) Formular oportunamente al contratista las solicitudes de incremento de servicios que se requieran como consecuencia de las ampliaciones de las sedes existentes, la apertura de nuevas, del aumento, traslado o suspensión de uno o más de ellos, con arreglo a lo establecido en el anexo denominado GUÍA OPERACIONAL GESTIÓN DEMANDA donde se detallan los Procedimientos SAS (Solicitud Ampliación Servicios), STS (Solicitud Traslado Servicios), SSS (Solicitud Suspensión Servicios) (Anexo No. 20 al pliego de condiciones), de manera concordante con la ejecución de sus planes y programas administrativos y misionales.
j) Prever la disposición de los recursos necesarios para solventar las circunstancias descritas en el literal precedente.
k) Informar oportunamente al contratista de todas las situaciones de fuerza mayor y/o caso fortuito que llegaren a ocurrir y que impliquen la ampliación, traslado o suspensión de los servicios a cargo del contratista.
l) Hacer uso de las facultades exorbitantes que le asisten cuando ocurran los eventos que justifican tal actuación, de conformidad con el estatuto general de contratación y las demás normas de la legislación colombiana aplicables.
m) Liquidar el presente contrato con arreglo a las disposiciones legales que rigen la materia.
CLÁUSULA OCTAVA – INTERVENTORÍA. De conformidad con el deber de asegurar el cumplimiento del objeto contractual de los acuerdos de voluntades que las entidades públicas celebren, el numeral 1 del artículo 14 de la ley 80 de 1993 les otorga la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato.
En cumplimiento de tal disposición, y de acuerdo con las directrices previstas en la resolución No. 202 del 10 de febrero de 2014 (expedida por la Dirección General xxx XXXX) por la cual se adopta el manual de supervisión e interventoría de la entidad, y considerando la complejidad que reviste la materia objeto de la contratación, esto es, la solución tecnológica integral, los servicios conexos y cada uno de sus componentes, su prestación y la ejecución de las obligaciones derivadas del contrato, es necesario contar con una interventoría técnica, jurídica, financiera y administrativa idónea que pueda hacer un seguimiento minucioso y adecuado. Para tal efecto, la entidad contratará un consultor que cuente con los conocimientos especializados para llevar a cabo esta labor, en los términos del parágrafo 3 del artículo 83 de la ley 1474 de 2011, de manera que se garantice la consecución de los fines de la contratación.
En este orden de ideas, la interventoría, como especialista para realizar las actividades de seguimiento, control y vigilancia será vinculada por el SENA para este efecto.
XXXXXXXX XXXXXX – COMITÉ DEL CONTRATO: El SENA creará un comité a través de resolución expedida por el Director General, en la cual establecerá el nombre y naturaleza, integrantes, funciones, periodicidad, quórum para tomar decisiones, entre otros. Es de anotar, que la interventoría será un miembro/integrante permanente, quién participará con voz, pero sin voto, y deberá presentar ante el Comité las recomendaciones y/o conceptos que éste requiera para la toma de decisiones.
CLAUSULA DÉCIMA - PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE ANS. El contratista
se obliga a cumplir con los Acuerdos de Niveles de Prestación de Servicio (ANS) exigidos para cada servicio inherente al objeto contractual pactado que se encuentran descritos en el anexo respectivo. El incumplimiento de esta obligación facultará a la entidad contratante a realizar descuentos sobre el valor mensual a pagar al contratista, previa recomendación sustentada de la interventoría en este sentido y acorde con los niveles exigidos de conformidad con el cronograma del contrato.
Para el efecto, la interventoría deberá verificar el cumplimiento de este anexo técnico en el periodo mensual anterior conforme los factores que determinan el nivel respectivo, consistentes en tiempo de instalación, disponibilidad, oportunidad, solución de solicitudes de diversa índole; tiempo para mantenimiento, para instalaciones, para traslados, para escalar casos e incidentes y para escalar casos a proveedores; de respuesta a incidentes; de respuesta promedio en aplicaciones; requerido para el dimensionamiento o la implementación de nuevas soluciones tecnológicas; tiempo óptimo de solución de vulnerabilidades detectadas y tiempo medio de resolución; calidad; solución y cierre de casos; porcentaje de equipos con antivirus instalado y actualizado; tasa de abandono de llamadas; número de mensajes de correo electrónico contestados oportunamente; mantenimiento preventivo; cumplimiento de indicadores claves de gestión; pruebas de restauración; porcentaje de prevención de ataques y porcentaje de incidentes de seguridad resueltos dentro de los tiempos acordados, todo conforme lo exige el anexo de ANS respectivo.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA–MULTAS. Sin perjuicio de la cláusula dé de este contrato y otras herramientas que busquen el cumplimiento del contratista, la entidad contratante se encuentra facultada para imponer al contratista multas diarias y sucesivas con el objeto de conminar al contratista para que preste en forma oportuna, eficaz y eficiente los servicios contratados hasta tanto se compruebe la debida prestación del servicio en los términos estipulados en este contrato y los anexos técnicos que hacen parte integral del mismo. El monto de las multas será equivalente al cero punto treinta y tres por ciento (0.33%) del valor mensual total correspondiente al(los) servicio(s) que haya(n) resultado afectado(s) por cada día de retraso y hasta un máximo de quince (15) días calendario, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.
En todo caso, el valor de la suma total de las multas de apremio de las que trata esta cláusula no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor total del contrato y, para el efecto, la entidad contratante deberá surtir el procedimiento estipulado en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 garantizando los derechos de defensa, contradicción y debido proceso del contratista.
Parágrafo: mediante la suscripción de este documento, el contratista autoriza expresamente al SENA a descontar de las sumas que le adeude el valor de estas multas siempre que se cumplan las reglas de debido proceso y la providencia de imposición de multas se encuentre en firma.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA -CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Sin perjuicio de lo
dispuesto en las cláusulas novena y décima de este contrato, en los casos que se declare el incumplimiento, la terminación unilateral o la caducidad del contrato, se causará a favor xxx XXXX, y con cargo al contratista, como estimación anticipada de perjuicios y a título xx xxxx pecuniaria, la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato (excluido IVA). Asimismo, el contratista acepta que la entidad contratante pueda descontar esta suma de los saldos que estén a favor del contratista al momento de la imposición de esta pena o tomado directamente de la garantía única o mediante jurisdicción coactiva. En consecuencia, el valor de esta pena se considera pago parcial de perjuicios y no es impedimento para que la entidad contratante utilice otros medios que estime pertinentes para hacer exigibles todos los perjuicios efectivamente causados.
Para tal efecto, la imposición de esta cláusula se tendrá en cuenta las disposiciones contenidas en la ley 1150 de 2007 en su artículo 17.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El
contratista declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la presentación de la propuesta y con la firma del contrato, que ni él, ni las personas que representa se halla incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, articulo 90 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes.
Parágrafo primero: si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad por parte del contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita xxx XXXX a través de la supervisión y si ello no fuere posible EL contratista renunciará a su ejecución.
Parágrafo segundo: presentada la causal de inhabilidad o incompatibilidad, el contratista deberá informar al SENA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su acontecimiento
y podrá proponer un candidato, quien deberá manifestar por escrito que se encuentra dispuesto a continuar con la ejecución del contrato en las mismas condiciones pactadas con el primer Contratista. EL SENA se reserva la facultad de aceptar al candidato propuesto por el contratista o, en su defecto, autorizar la cesión a favor de un tercero que reúna las condiciones para continuar con la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - INDEMNIDAD XXX XXXX. El contratista, mantendrá indemne al SENA contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por el contratista o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra el SENA por asuntos, que según el contrato sean de responsabilidad del contratista, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al SENA y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. El SENA, a solicitud del contratista, podrá prestar su colaboración para atender los reclamos legales y el contratista, a su vez, reconocerá los costos que éstos ocasionen al SENA, sin que la responsabilidad del contratista se atenúe por este reconocimiento, ni por el hecho de que el SENA en un momento haya prestado su colaboración para atender a la defensa de sus intereses contra tales reclamos, demandas o acciones legales. Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula el contratista no asume debida y oportunamente la defensa xxx XXXX, éste podrá hacerlo directamente, previa comunicación escrita al contratista, quien pagará todos los gastos en los que el SENA incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciera el contratista, el SENA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude el contratista, para lo cual el contratista le faculta expresamente.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – GARANTÍAS. El contratista deberá constituir a su xxxxx y a favor xxx XXXX, Nit. 899.999.034-1, Xxxx 00 Xx 0-00 Xxxxxx X.X., como mecanismo de cobertura de riesgos que garanticen de una parte el cumplimiento de las obligaciones que surjan del contrato y de su liquidación y de otra, la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para el SENA por las actuaciones, hechos u omisiones de los contratistas o subcontratistas, una Garantía de conformidad establecido en el decreto 1082 de 2015, la cual debe tener los siguientes amparos:
Amparo | Porcentaje | Base | Vigencia |
Cumplimiento del Contrato | 10% | Valor del contrato | Por el término de vigencia del contrato y hasta seis (06) meses más |
Calidad del servicio | 20% | Valor del contrato | Por el término de vigencia del contrato y hasta seis (06) meses más |
Obligaciones e indemnizaciones laborales, incluidos salarios, prestaciones sociales y demás compromisos de esta naturaleza | 5% | Valor estimado del contrato | Por el término de vigencia del contrato y tres (3) años más |
Responsabilidad Civil Extracontractual | Dependiendo del valor final del contrato, se aplicarán los porcentajes establecidos en el artículo 2.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1082 de 2015 | 5% del valor del contrato | Por el término de vigencia del contrato |
Seguro contra riesgos cibernéticos | N/A | COP 3.000 millones | Por el término de vigencia del contrato y hasta doce (12) meses más |
NOTA: Los amparos antes relacionados, deberán ser garantizados por el adjudicatario en las mismas condiciones aquí establecidas durante toda la vigencia del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- SEGURO CONTRA RIESGOS CIBERNÉTICOS: El
contratista deberá asumir todos los daños y perjuicios derivados de acceso indebido a las bases de datos, sistemas de información y cualquier infraestructura tecnológica, así como por violación, uso indebido de información personal, contaminación de datos de terceros. Igualmente, el Contratista es responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen por perdida de información causados por malware, acto, error u omisión por parte del personal del Contratista; denegación inadecuada o errónea de los derechos de acceso a los datos; robo de códigos de acceso; destrucción, revelación, modificación, y/o contaminación de datos y bases de datos de terceros bajo la custodia o responsabilidad del Contratista.
Para cubrir estos riesgos, el Contratista deberá contratar una póliza cuyo valor asegurado corresponderá a COP 3.000 millones y deberá contar con una cláusula de revocación o de no renovación no inferior a noventa (90) días.
Este seguro deberá permanecer vigente desde el acta de inicio, hasta la fecha de terminación del contrato, siendo válido expedir este seguro mediante vigencias anuales, renovables hasta la terminación del plazo del contrato. Debe figurar como asegurado el contratista y el SENA, y como beneficiario adicional el SENA, ello para efectos de la responsabilidad surgida por la ejecución del contrato derivado de esta licitación.
La póliza de riesgos cibernéticos deberá tener al menos las siguientes coberturas: 1. Responsabilidad por Datos personales y Corporativos; 2. Responsabilidad por Empresas
Subcontratistas; 3. Responsabilidad por Seguridad de Datos; 4. Gastos de Defensa; y 5. Ciber Extorsión.
PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA tiene un seguro global contra riesgos cibernéticos deberá:
a) Incluir como asegurado y beneficiario del seguro global contra riesgo cibernético al SENA.
b) Deberá semestralmente certificar a la interventoría y al SENA, que el seguro mantiene las coberturas exigidas dentro del proceso.
c) En el caso, que el oferente favorecido siniestre el seguro global deberá garantizar que los amparos establecidos en el presente proceso se mantengan durante toda el plazo de ejecución del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: El
contratista deberá presentar para aprobación xxx XXXX, una póliza de responsabilidad civil extracontractual para amparar los perjuicios patrimoniales, y extrapatrimoniales que cause el contratista a terceros, incluyendo la culpa grave; en desarrollo de las actividades del contrato de interventoría.
Esta póliza tendrá un valor asegurado correspondiente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y deberá permanecer vigente desde el acta de inicio, hasta la fecha de terminación del contrato, siendo válido expedir este seguro mediante vigencias anuales, renovables hasta la terminación del plazo del contrato. Debe figurar como asegurado el Interventor, el SENA, y como beneficiario adicional el SENA.
Ocurrido cualquier siniestro, el contratista está obligado a restablecer la cobertura completa. Ya sea mediante cláusulas de reposición de valor asegurado o mediante la expedición de un nuevo seguro. De la vigencia de este amparo, se dejará constancia en el acto de liquidación del contrato.
En todo caso, la póliza de responsabilidad civil debe contar con una cláusula de revocación o de no renovación no inferior a noventa (90) días. Y no podrá modificarse en ninguna de sus condiciones.
A continuación, los amparos que debe tener la póliza de responsabilidad civil extracontractual:
Amparos | Valor asegurado |
Daños patrimoniales: Daños materiales, daño emergente y lucro cesante Daños extrapatrimoniales: Daño moral, daño fisiológico y daño a la vida de relación | 100% del valor asegurado |
Responsabilidad civil causada por contratistas y subcontratistas. | 100% del valor asegurado. Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador podrá subrogarse contra estos subcontratistas, si así lo pacta con el interventor, pero de ninguna manera reducir la cobertura para los asegurados. |
Actividades recreacionales y culturales, participación en ferias y exposiciones | 20% del valor asegurado |
Responsabilidad civil cruzada, | 20% del valor asegurado |
Responsabilidad civil patronal | 20% del valor asegurado |
Responsabilidad civil por bienes bajo cuidado, tenencia y control | 20% del valor asegurado |
Responsabilidad civil por gastos médicos | 10% del valor asegurado por evento 50% del valor asegurado en el agregado anual. |
Vehículos propios y no propios | 20% del valor asegurado |
Operaciones de transporte, cargue y descargue | 20% del valor asegurado |
Uso de maquinaria y equipo. | 20% del valor asegurado |
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA – LIQUIDACIÓN - La liquidación del contrato se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en los artículos 60 y siguientes de la ley 80 de 1993 y 11 de la ley 1150 de 2007, decreto 1082 de 2015 y el Decreto 019 de 2012, o en las normas que los adicionen, complementen o sustituyan.
El contrato proyectado debe ser liquidado de común acuerdo entre las partes, dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, o a la ejecutoria del acto administrativo de terminación o caducidad, en su caso. A falta de acuerdo total o parcial de los representantes autorizados de las partes en torno a sus términos y contenido, dentro del plazo citado, la liquidación total o la de aquellos asuntos sobre los que no se haya alcanzado consenso, se llevará a cabo unilateralmente por el SENA, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo estipulado para hacerlo de común acuerdo, y, en todo caso, con arreglo al ordenamiento superior sobre la materia.
Los amparos de la garantía única y del seguro de responsabilidad civil extracontractual, relacionados con aquellas obligaciones y prestaciones a cargo del contratista que queden pendientes de satisfacer a la liquidación del contrato, o que deban permanecer vigentes surtida esta, han de extenderse necesariamente hasta su satisfacción total o hasta que se cumpla el término de caducidad o prescripción correspondiente, con arreglo al régimen jurídico aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - GASTOS E IMPUESTOS. Serán por cuenta del
contratista todos los gastos e impuestos, tasas y contribuciones nacionales,
departamentales y municipales derivados de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, así como el valor de la prima de la garantía única y sus modificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES: Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas en la ejecución del contrato, acudirán a los mecanismos de solución previstos en la ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA- CESIÓN Y SUBCONTRATOS. El contratista tiene
facultades para subcontratar actividades y prestaciones requeridas para la ejecución del objeto contractual aquí pactado con personas que reúnan las condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia para desarrollar las actividades inherentes a la ejecución del contrato.
En todo caso, el contratista continuará como único y exclusivo responsable de todas las prestaciones y actividades para el cumplimiento cabal, oportuno, eficaz y eficiente de las obligaciones y compromisos que asume con la suscripción de este contrato.
La cesión total o parcial de este contrato está sometida a la autorización previa, expresa y escrita de la entidad contratante y ha de recaer en una entidad que reúna las mismas o mejores condiciones de capacidad técnica, operacional, financiera y jurídica que el cedente y que fueron determinantes para la adjudicación del contrato, incluyendo los mayores ofrecimientos suscritos con cartas de compromiso en el concurso de la modalidad de selección utilizada para esta contratación.
En todo caso, no podrá haber cesión entre quienes integren contratistas plurales. Por su parte, el SENA está facultado para ceder su posición en este contrato como consecuencia de determinaciones de autoridades competentes en materia de reestructuración o reorganización de la administración pública, circunstancias que con la suscripción del presente documento el contratista acepta expresamente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA – ACTUALIZACIÓN E INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA. El contratista se obliga a prestar los servicios objeto de este contrato con tecnologías de última generación que redunden en condiciones de eficiencia, calidad y eficacia, conforme lo estipulan los anexos técnicos que hacen parte integral de este contrato y que el contratista declara conocer y aceptar.
Si durante la ejecución del contrato surgieran actualizaciones en las tecnologías que soportan la prestación de estos servicios, que redunden en beneficio de las condiciones de continuidad y calidad de estos, el contratista deberá adoptarlos sin costo alguno derivado para la entidad contratante.
Adicionalmente, el contratista debe instalar las actualizaciones que correspondan a los elementos de soporte lógico (software) a que haya lugar a lo largo del plazo de ejecución contractual, en concordancia con lo estipulado en los anexos técnicos que hacen parte integral de este contrato.
En caso de presentarse innovaciones o avances tecnológicos que impidan continuar la prestación de algún servicio con la infraestructura instalada, o que conduzcan a mejoras las condiciones de disponibilidad y/o calidad exigidas, el contratista deberá comunicar tal
circunstancia a la entidad contratante tan pronto como la advierta, con la debida sustentación y documentación, así como sugerir cambios o ajustes para adoptar con el propósito de asegurar la continuidad del(los) servicio(s) en iguales o mejores condiciones calidad, eficiencia y eficacia para que el SENA evalúe los efectos técnicos y económicos de tales sugerencias y adopte las determinaciones que correspondan.
En cualquier oportunidad durante la ejecución del presente contrato, el SENA puede solicitar al contratista someter a su consideración opciones y/o recomendaciones en materia de prestaciones y de servicios de Tecnologías de Información y Comunicaciones – TIC orientados a la innovación tecnológica para fortalecer y apoyar sus actividades misionales en esta área del conocimiento, mediante proyectos o programas que incentiven la creatividad, la innovación, la generación de conocimientos y/o desarrollo y adaptación de tecnologías.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA – AJUSTES EN EL ALCANCE CONTRACTUAL.
Considerando los planes y programas de crecimiento de la entidad contratante, así como las necesidades inherentes a sus fines misionales, el SENA se encuentra facultado para solicitar al contratista adicionar, suspender o trasladar cantidades de los servicios objeto de este contrato que se requieran para tales efectos. Para este propósito, la entidad contratante comunicará mediante aviso escrito al contratista de esta solicitud con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.
De presentarse estas circunstancias, se efectuarán las acciones establecidas en el anexo denominado Procedimientos SAS (Solicitud Ampliación Servicios), STS (Solicitud Traslado Servicios), SSS (Solicitud Suspensión Servicios). Si como resultado de la evaluación contenida en el procedimiento de este anexo se determinara la necesidad de hacer adiciones y modificaciones en el alcance de la ejecución contractual, éstas deberán ceñirse a lo estipulado en el estatuto general de contratación pública.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA – FACULTADES EXCEPCIONALES. La entidad
contratante se encuentra plenamente facultada para hacer uso de las facultades excepcionales establecidas en los artículos 14 a 18 de la ley 80 de 1993. En consecuencia, se entienden acordadas por las partes las potestades excepcionales de interpretación, modificación y terminación unilaterales, así como la de caducidad, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto general de contratación pública.
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX – PROPIEDAD INTELECTUAL. Todos los desarrollos o
creaciones susceptibles de protección vía propiedad intelectual que se generen con ocasión de la ejecución de este contrato pertenecen al contratista y las partes se obligan a respetar los derechos xxxxxxx de sus autores. No obstante, los derechos patrimoniales que de estos surgieren pertenecerán al SENA y el contratista, con la suscripción de este contrato, se obliga a transferir los derechos patrimoniales de cualquier creación susceptible de protección vía propiedad intelectual que se desarrolle con ocasión de la ejecución de este contrato a la entidad contratante. En este entendido, el contratista acepta de manera irrevocable que cualquier producto generado con ocasión a la ejecución del presente contrato susceptible de propiedad intelectual, en particular patentes y/o derechos patrimoniales de autor, corresponderán a la entidad contratante en los términos establecidos en el artículo 28 de la ley 1450 de 2011.
Asimismo, el contratista se obliga a respetar los derechos de propiedad intelectual tanto xxx XXXX como de terceros y, por tanto, adoptará todas las medidas que correspondan para
evitar que estos sean lesionados por su uso inadecuado por parte del personal a cargo del contratista y sus subcontratistas. En el evento que se llegare a demostrar la violación del régimen de propiedad intelectual en los términos aquí estipulados y en la legislación colombiana que regula la materia, la entidad contratante podrá declarar el incumplimiento parcial del contrato, de acuerdo con las facultades con las que cuenta para ello de conformidad con lo pactado en el presente contrato.
En todo caso, el contratista se obliga a mantener indemne a la entidad contratante y a salir en su defensa a responder ante cualquier controversia que se genere con terceros por el uso indebido o inadecuado de derechos de propiedad intelectual de terceros.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA – CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Este
contrato terminará ante la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:
a) Por el agotamiento integral del objeto contratado en las condiciones pactadas en este negocio jurídico.
b) Por vencimiento del término de vigencia del contrato, siempre que no se haya extendido o prorrogado por las partes de mutuo acuerdo.
c) Por mutuo acuerdo expreso de las partes que deberá constar en un documento escrito suscrito por los representantes autorizados para el efecto.
d) Por incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del contratista que impida continuar la ejecución del objeto contractual o amenace gravemente la continuación con la prestación de los servicios objeto de este contrato, siempre que éste haya sido conminado al cumplimiento mediante las facultades que para ello dispone la entidad contratante y persista la contumacia injustificada por parte de éste para cumplir. Para el efecto, el contratista contará con treinta (30) días calendario, contados a partir de la respectiva conminación, para subsanar la(s) falta(s) que se endilgan a su responsabilidad.
En el evento que se compruebe la materialización de esta causal, la entidad contratante dispone de las facultades legales y contractuales para hacer efectivas las sanciones correspondientes, siempre que su actuación esté debidamente motivada y permita al contratista ejercer sus derechos a la defensa, la contradicción y el debido proceso.
Para este efecto, la entidad contratante hará efectiva la pena pecuniaria como resultado de la terminación anticipada por incumplimiento, declarando el siniestro motivadamente. Una vez en firme esta decisión, podrá hacer efectiva la sanción –a su arbitrio- descontando las sumas que adeude al contratista o tomando el amparo de cumplimiento de la garantía única, para lo cual se entenderá producido el siniestro en los términos del artículo 1072 del Código de Comercio una vez agotado el procedimiento para la declaración de incumplimiento y posterior terminación anticipada.
e) Por el inicio de un proceso de disolución y liquidación judicial o circunstancia semejante según la legislación del país de origen de la persona jurídica contratista o de cualquier integrante del contratista plural, como la quiebra, liquidación voluntaria o forzosa y, en general, cualquier actuación, proceso o procedimiento que tenga como consecuencia la extinción de aquella. En este evento, si para efectos de cesión de los derechos de la afectada no se presenta una persona jurídica de las mismas o superiores condiciones de capacidad estipuladas en los pliegos de condiciones del proceso de licitación que permitió la escogencia del contratista, la entidad contratante declarará la ocurrencia del siniestro y procederá de conformidad con lo estipulado en el literal anterior.
f) Por la cesación de pagos o embargo judicial del contratista o de cualquiera de las personas jurídicas que integren el contratista plural, siempre que afecte gravemente el cumplimiento del contrato.
g) Por las demás causales previstas en la legislación colombiana.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - RÉGIMEN LEGAL. El contrato se regirá en general por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en los aspectos particularmente regulados por el estatuto general de la contratación pública que le sean aplicables de conformidad con lo dispuesto en la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, decreto 1510 de 2013 y el decreto reglamentario 1082 de 2015.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA – NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
CONTRATANTE: Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Dirección: Oficina de Correspondencia XXXX Xxxxx 00 Xx. 0 -00, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx | CONTRATISTA: Nombre: Cargo: Dirección: Teléfono: Correo electrónico: |
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA – MARCAS, PATENTES Y LICENCIAMIENTOS. El
contratista le garantiza a la entidad contratante el uso de las marcas, patentes y licenciamientos de los elementos necesarios para la prestación oportuna, eficiente y eficaz de los servicios objeto de este contrato.
EL CONTRATANTE no removerá o alterará, ni permitirá que se remuevan o alteren las marcas registradas del CONTRATISTA o su Licenciante o las etiquetas, logotipos u otros signos distintivos colocados por EL CONTRATISTA o su Licenciante en cualquier parte de los equipos o software y/o las licencias de software, sin que medie la autorización previa y expresa del CONTRATISTA y de su Licenciante. Lo anterior, sin perjuicio que el CONTRATANTE pueda efectuar las identificaciones de inventario que se requieran sobre los equipos y/o software que se generen del presente contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA – ASIGNACIÓN DE RIESGOS Y FORMA DE MITIGARLOS. Las
partes aceptan la asignación de riesgos y la forma de mitigarlos que se encuentra descrita en el anexo denominado Matriz de riesgos que hace parte integral de este contrato. En consecuencia, durante la ejecución de este contrato, la gestión de riesgos debe dirigirse de acuerdo a los contenidos de este anexo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA – DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL
DE ESTE CONTRATO. Los pliegos de condiciones de la licitación pública No. LP- DG-001 de 2019, junto con todos sus anexos y formatos, así como las garantías que se constituyan, la propuesta del oferente, la matriz de riesgos, las actas que suscriban las partes en desarrollo del contrato junto con la interventoría, los informes de interventoría, el plan de inversión del anticipo y las providencias y resoluciones administrativas que expida la entidad contratante en ejercicio de sus facultades hacen parte integral de este contrato.
Los documentos que a continuación se relacionan, se considerarán para todos los efectos parte integral del Contrato y en consecuencia producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales: a) El estudio previo, Pliego de condiciones, sus anexos y adendas y los demás documentos expedidos por el SENA en desarrollo del proceso. b) La propuesta del CONTRATISTA y los documentos adjuntos presentados con la misma. c) Las actas y demás documentos que durante la ejecución del Contrato sean suscritos por las partes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El
presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes contratantes y para su ejecución requiere que se efectúe el Registro Presupuestal y la aprobación de las garantías constituidas y del seguro de responsabilidad civil extracontractual.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA - DOMICILIO: Para todos los efectos legales se fija como domicilio la ciudad de Bogotá D.C.
Para constancia se firma en Bogotá a los
POR EL SENA
EL CONTRATISTA
Nota: En todo caso la entidad contratante se reserva el derecho de ajustar la minuta de acuerdo a los documentos que componen el proceso de contratación y a la oferta presentada por el adjudicatario.