CONTRATO DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA DE LOS PRODUCTOS HOJUELA DE CEBADA Y HARINA DE KIWICHA TOSTADA PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ENERO Y ABRIL DEL 2007.
CONTRATO DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA DE LOS PRODUCTOS HOJUELA XX XXXXXX Y HARINA DE KIWICHA TOSTADA PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ENERO Y ABRIL DEL 2007.
Mediante el presente documento suscriben el presente contrato de, Una parte Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Con D.N.I Nro. 24387580 y con domicilio Legal el Xxxxxxx Municipal de la Provincia xx Xxxx en representación de la Municipalidad Provincial xx Xxxx Con 20200953691 y con domicilio Procesal en el mismo quien adelante tomara la denominación de “ La Municipalidad “ y de otra parte DON Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con D.N.I Nro. 41230279 con domicilio legal en la Urbanización Xxxxxxxxxxxxx , Xxxxx Suiza L-17 del distrito de Santiago, de la provincia y Departamento del Cusco en representación de la Empresa “INDUSTRIAS ARCERO S.A.C. con RUC Nº 20527146993, en calidad de Gerente General y que en adelante tomara la Denominación de “ La Adjudicataria”, bajo los términos y condiciones siguientes.
Cláusula Primera.- Antecedentes.
La Municipalidad, regida por la Ley Orgánica de Municipalidades ( Ley Nº 27972) , esta facultada por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio 2007 a efectuar adquisiciones de bienes y servicios de conformidad a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 aprobado por decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
El Proveedor es una persona jurídica, debidamente constituida e inscrita en los Registros Públicos cuyo objeto social es dedicarse a la provisión de bienes y productos de consumo humano; en tal razón y como postor en el proceso de Selección sobre Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-MPA (Primera Convocatoria) se ha otorgado la Buena Pro para la adquisición de insumos para el programa del Vaso de Leche a favor de “La Municipalidad”.
Cláusula Segunda.- Objeto del contrato.
El objeto del presente Contrato es la adquisición de Hojuela xx Xxxxx y Hojuela de Quinua, producto destinado al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad, el mismo que debe reunir las condiciones establecidas en las especificaciones Técnicas de la adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-MPA. (Primera Convocatoria).
Cláusula Tercera.- Del Precio.
El monto por el cual se ha adjudicado la Buena Pro, asciende a la suma de S/. 18,616.08 ( Dieciocho Mil Seiscientos dieciseis 08/100 Nuevos soles); y S/. 18,616.00 (Dieciocho Mil Seiscientos dieciseis 01/100 Nuevos soles), por la compra de 4,432.40 Kg de Harina de Kiwicha Tostada y 8,058.88 Kg de Hojuela xx Xxxxxx respectivamente, para los meses de , enero y abril del año dos mil siete; suma dineraria que la Municipalidad pagará al Proveedor una vez cumplida con la entrega total del producto adquirido.
Cláusula Cuarta.- De La Forma de Pago.
En cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Tesorería la forma de pago utiliza como medio el Cheque, Título Valor a entregarse al proveedor previa contra entrega del bien y cumplimiento de los numerales 4.4 y 4.5 de las bases.
Cláusula Quinta.- Del Plazo y Lugar de Entrega.
“El Proveedor” se obliga a efectuar la entrega del bien adquirido atendiendo al plazo ofertado en su propuesta Técnica un día después de recibida la Orden de Compra. Esta entrega se efectuará en el almacén de la Municipalidad , sito en el barrio de Izcuchaca, distrito y provincia xx Xxxx, departamento del Cusco. La entrega debe contar con el informe de Conformidad y encontrase a satisfacción de la Municipalidad.
Cláusula Sexta.- De las Garantías.
En aplicación del artículo 215 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Proveedor entrega a la Municipalidad una Póliza de Caución o una Carta Fianza, por un equivalente al 10% del monto total contratado y con una vigencia por el plazo de ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo, emitido por una entidad bancaria o financiera autorizada y supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros con expresa mención de ser emitida sin beneficio de excusión, incondicional, solidaría, irrevocable y de realización automática , a solo requerimiento de la Municipalidad.
Cláusula Séptima.- Resolución de CONTRATO.
En aplicación del artículo 225 y 226 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Municipalidad podrá Resolver el contrato, observando el procedimiento previsto en dicha norma legal.
Cláusula Octava.- De Las Penalidades.
De conformidad con el artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en caso de retraso injustificado en la ejecución de la prestación objeto del contrato, la Municipalidad aplicará al proveedor una Penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto contractual o, en su caso del Item. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta o en la liquidación final, o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento o de la garantía adicional por monto diferencial de propuesta, no requiere comunicación o requerimiento previo para su ejecución. La penalidad se calculará de acuerdo a la formula siguiente:
0.10x monto
Penalidad Diaria = -----------------------
F x Plazo Dias
Donde F para el presente caso tendrá el valor de F= 0.40
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad , la Municipalidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Cláusula Novena.- Acuerdos Adicionales.
1.- Forma parte integrante del presente contrato los documentos siguientes:
Anexo I.- Propuesta Técnica y Económica.
Anexo II.- Bases Administrativas para la ADS-Nº 001-2007-MPA. (Primera Convocatoria).
2.- En todo aquello que no este expresamente mencionado en este contrato se aplica las normas contenidas en las bases de la convocatoria a proceso de selección sobre Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-MPA (Primera Convocatoria); el X.X.X.xx la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, ampliatorias y modificatorías, y todo norma legal aplicable.
Cláusula Décima.- De la Solución de Controversias.
Ambas partes acuerdan que la solución de controversias que se pueda presentar con motivo a la ejecución del presente contrato, será resuelto de forma definitiva mediante Arbitraje de Derecho en aplicación de lo dispuesto por el artículo 273 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Ley General de arbitraje.
Cláusula Décima Primera.- Ratificación.
En la suscripción del presente contrato, no ha mediado ningún vicio de la Voluntad que pueda invalidarlo, como son dolo, error, simulación, coacción etc, y en señal de conformidad, las partes suscriben la presente, en Anta, a los veintisiete xx xxxxx del dos mil siete.